2019 (7)
Resoluciones de Consejo Superior 2019
2019 "Año de la Exportación"
Posadas, 02 de Diciembre de 2019.
VISTO: La Nota SP N 120/19 - Solicitud de pronunciamiento ante los hechos ocurridos en los países de la Región, y;
CONSIDERANDO:
QUE, ante los hechos que son de público conocimiento ocurridos recientemente en las hermanas naciones latinoamericanas, se solicita a quienes integran este honorable cuerpo realizar un pronunciamiento en vistas de que como institución universitaria pública con larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos, las libertades individuales y los valores democráticos se ve con preocupación el rumbo que intentan imponer en algunos países latinoamericanos.
QUE, haciéndose eco de lo expresado en la Conferencia Regional de Educación Superior en 2018: “Las instituciones de educación superior están llamadas a ocupar un papel preponderante en la promoción y el fortalecimiento de las democracias latinoamericanas, rechazando las dictaduras y los atropellos a las libertades públicas, a los derechos humanos y a toda forma de autoritarismo en la región.
QUE, en virtud de lo precedentemente expuesto y como Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones se estima oportuno manifestarse en este sentido en defensa de los valores democráticos y la autodeterminación de los pueblos.
QUE, la Comisión de Derechos Humanos del Alto Cuerpo, en su Despacho N° 007/19, a fs. 4, sugiere "acompañar los términos del pronunciamiento de la Rectora, MSc. Ing. Alicia BOHREN, ante los hechos ocurridos en los países de la Región”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes, en la 8° Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 20 de Noviembre de 2019.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- ACOMPAÑAR los términos del pronunciamiento de la Sra. Rectora de la UNaM, ante los hechos ocurridos en los países de la Región, y que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS N° 151 - 19
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidente Consejo Superior
Declaración de la UNaM en defensa de la Democracia en la región
La Universidad Nacional de Misiones como actor social preponderante en la defensa de los derechos humanos, las libertades individuales y los valores democráticos ve con preocupación el alto nivel de conflictividad expresada recientemente en la región latinoamericana; especialmente en la república hermana de Chile donde se vulneran los derechos humanos fundamentales desoyendo los masivos reclamos populares y el golpe de estado ocurrido en Bolivia que obliga a un presidente constitucional a renunciar a su cargo. En concordancia con lo expresado en la Conferencia Regional de Educación Superior en 2018 nuestras instituciones ”están llamadas a ocupar un papel preponderante en la promoción y el fortalecimiento de las democracias latinoamericanas, rechazando las dictaduras y los atropellos a las libertades públicas, a los derechos humanos y a toda forma de autoritarismo en la región”. Por lo tanto bregamos por el inmediato cese de los actos de violencia, el respeto a la integridad física y libertades individuales de todos y cada uno de los miembros que integran los órganos de los distintos gobiernos democráticos de nuestros países hermanos. En el mismo sentido exhortamos a mantener la plena vigencia de las instituciones constitucionales y una solución pacifica a través de la vía del respeto de las leyes y la continuidad de los procesos democráticos garantizando las máximas condiciones de transparencia. Por ultimo anhelamos que la comunidad internacional profundice el diálogo y las acciones para garantizar el restablecimiento del orden, la paz y la convivencia democrática.
“2019 - Año de la Exportación”
Posadas, 08 de Agosto de 2019.
VISTO: La Nota S/Nº, fechada el 01 de julio de 2019, suscripta por la Prof. Nancy E. JAGOU, Consejera Superior en representación del Claustro Docente, y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante la presentación pone en conocimiento del error detectado en la Resolución CS Nº 045/19 “Protocolo de prevención y atención a las Victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, aclarando que el error antes mencionado corresponde al título del Articulo 1º; donde dice “Definición de violencia contra la mujer”, debería decir “Definición de violencia de género”.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 019/19 obrante a fojas 8, sugiriendo: “autorizar la modificación del Anexo Resolutivo propuesto”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 4º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 03 de Julio de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la modificación del título del Articulo 1º del Anexo de la Resolución CS Nº 045/19 “Protocolo de prevención y atención a las Victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, donde dice “Definición de violencia contra la mujer”, debe decir “Definición de violencia de género”.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 077/19
haa
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
“2019 - Año de la Exportación”.
Posadas, 02 de Mayo de 2019.
VISTO: La CUDAP: NOTA-S01:0001459/2019, de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Adhesión a la “Ley Micaela”, y
CONSIDERANDO:
QUE, ante la situación de agenda social y política expresada en el número de femicidios y violencias múltiples hacia las mujeres, una cuestión de alta relevancia es, la adhesión a la "LEY MICAELA”, registrada bajo el Nº 27499 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
QUE, una propuesta de protocolo en el ámbito de la UNaM es una de las varias acciones y políticas institucionales que se deben discutir, encarar e instrumentar, poniendo en evidencia que como organización se comienza a entender que los temas de género en general y de violencias de género - en particular, son cuestiones que incumben y que deben incorporarse a la agenda de trabajo institucional.
QUE, adherir significa poner en circulación la importancia y la recomendación de formar a los diversos actores de cada claustro para reconocer, reflexionar, planificar y actuar con mirada de género, del mismo modo que pensar los temas medioambientales y de sustentabilidad económica.
QUE, la Comisión de Derechos Humanos se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 005/19 obrante a fojas 5, sugiriendo: “la adhesión a la “Ley Micaela” y facultar a la Sra. Rectora para que instrumente las medidas necesarias para su implementación en el ámbito de la UNaM”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 24 de Abril de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ADHERIR a la "LEY MICAELA", que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, registrada bajo el Nº 27499 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 2º.- FACULTAR a la Señora Rectora para que instrumente las medidas necesarias para su implementación en el ámbito de la UNaM.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 039/19
haa/GnM
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM
"2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN"
POSADAS, 13 de Marzo de 2019.
VISTO: El Expediente Nº S01:0000368/2019 — Propuesta de Fortalecimiento Docente y No Docente UNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Resolución CS Nº 045/12 fue sancionada con el claro propósito de garantizar un equilibrio entre las partidas destinadas a salarios y aquellas asignadas al funcionamiento operativo de la Institución.
QUE, es necesario mantener la proporción del inciso 1(uno) en el presupuesto general, en este sentido hay que aclarar que los parámetros del inciso 1(uno) son la referencia con la cual se construyen las propuestas de presupuesto para las Universidades Nacionales y fortalecer el inciso 1(uno), permite posicionar a la universidad en la concurrencia por la distribución del mismo
QUE, existen remanentes de ejercicios anteriores que se previsionaron para efectuar gastos contingentes que no fueron utilizados, que se encuentran disponibles y que permitirían financiar la modificación de la planta referencial de puntos e implementar el programa de fortalecimiento propuesto
QUE, es importante resaltar la necesidad fortalecer el plantel de Docentes con el ingreso y la formación nuevos recursos humanos que se inicien en la carrera docente.
QUE, en el ámbito No docente, se produjo un importante numero de incorporaciones lo cual hace necesario fortalecer la estructura No docente ampliando la cantidad puntos que sean utilizados para promociones del tramo inferior hasta la categoría 5.
QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración, se expidió sobre el tema en el Despacho Nº 025/19 sugiriendo: se apruebe el programa de fortalecimiento Docente y No Docente cuya propuesta consiste en un incremento de Puntos de la Planta Referencial en el Claustro Docente con la incorporación del equivalente de 1 Ayudante de 1ra Dedicación Exclusiva por cada Unidad Académica y las 2 Escuelas (61 puntos Docentes); para el Claustro No Docente (29.34 puntos) para promoción en el tramo inicial por cada Unidad Académica, las 2 escuelas y Rectorado hasta la categoría 5.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 1 Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 13 de Marzo de 2019.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: INCORPORAR a la planta referencial Docente y No Docente de cada Dependencia, los puntos equivalentes a 1 (uno) cargo de Ayudante de Primera Dedicación Exclusiva por cada Unidad Académica y las 2 (dos) escuelas e incrementar en 29.34 (veinte nueve con treinta y cuatro) puntos No docentes por cada Unidad Académica, las 2 (dos) Escuelas y el Rectorado.-
ARTICULO 2°: ESTABLECER que los puntos no docentes será aplicados exclusivamente a promociones de agentes que se encuentren el en tramo inicial y hasta la categoría 5.-
ARTICULO 3°.-REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 011/19
GnM
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior – UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior – UNaM
“2019 - Año de la Exportación”
POSADAS, 18 de Marzo de 2019.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0004285/2018 - Secretaría General de Extensión Universitaria - E/ para su tratamiento y aprobación “Programa de Graduados” de la UNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el "Programa de Graduados" de la UNaM fue elaborado con la participación de los referentes graduados designados por los Decanos y Directores de cada Unidad Académica.
QUE, el proyecto tiene por objeto, conforme a lo enunciado en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), fortalecer el Programa de Graduados estableciendo las pautas para desarrollarse a partir de esta propuesta acordada con los referentes institucionales designados en cada una de las Unidades Académicas.
QUE, según constancia de fs. 11/12 se ha remitido el proyecto a los Consejeros Superiores y a los Presidentes de los Consejos Directivos de las Facultades de esta Casa de Altos Estudios. QUE, respecto al presupuesto del Programa, el mismo ya se halla incluido en la distribución de la suma asignada a la Universidad Nacional de Misiones por la Ley 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019.
QUE, analizadas las actuaciones nuevamente en la Comisión de Desarrollo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 007/19 obrante a fojas 12, sugiriendo “Se aprueba el programa de graduados de la UNaM”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 13 de Marzo de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Programa de Graduados de la Universidad Nacional de Misiones en los términos del Anexo, que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior – UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
PROGRAMA DE GRADUADOS
La educación superior con calidad reporta beneficios tanto a la universidad, como a la sociedad y a los graduados. Para estos últimos, la calidad se traduce en beneficios como mayores posibilidades laborales, una trayectoria laboral ascendente, reconocimiento social y remuneraciones aceptables. Esto desemboca en una mayor movilidad social, la cual generará una mejor calidad de vida y un manejo más responsable en la toma de decisiones, ya que el graduado se siente comprometido con la sociedad y decide retornar a ella los beneficios individuales recibidos.
La formación de graduados cumple un rol estratégico en nuestra sociedad, ya que es una herramienta que permite superar las inequidades, abrir espacios a la solidaridad inteligente y responsable, desarrollar la economía, impulsar el avance científico y tecnológico, promover los valores culturales, reconstruir el tejido social y las interrelaciones entre los distintos sectores, contribuir con ellos, al incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. Bajo esta concepción se desarrollará el rol estratégico que desempeña el Programa de Graduados de la Universidad Nacional de Misiones.
En el Proceso de planificación del Plan de Desarrollo Institucional de la UNaM 2018-2022, en el trabajo articulado de todas las dependencias, se tomó como prioridad incluir a los graduados. En el eje estratégico de Desarrollo Político-Institucional, línea de acción 5, se estableció el Fortalecimiento de la vinculación con los graduados, definiendo una serie de objetivos y resultados esperados que buscan incluir al graduado en el ámbito institucional.
El principal desafío será promover la genuina participación de los graduados en la vida institucional de la U.Na.M y asumir el compromiso de desarrollar acciones que generen sinergias y aportes a la Universidad, a la sociedad y permitan el crecimiento humano y profesional de sus graduados.
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Misión
Garantizar el seguimiento del graduado y un proceso de capacitación permanente, que permita la formación continua de los graduados de la U.Na.M, propiciando el acompañamiento, orientación y asesoramiento en su inserción laboral, en pos del desarrollo profesional y personal.
Visión
El Programa de Graduados de la U.Na.M, propiciara los espacios necesarios en las diferentes dependencias con la intensión de favorecer la vinculación y seguimiento de los graduados, en las actividades de docencia, investigación y extensión a través del desarrollo de procesos continuos de comunicación, que generen articulaciones para poner en valor y buscar mejorar los trayectos formativos, la inclusión, la importancia social universitaria, el desarrollo social sostenible y equilibrado de la región y el país.
Objetivo General
El programa de Graduados de la U.Na.M., se proyecta como un ámbito a través del cual se propicie la participación de los graduados en la vida institucional, brindando información confiable y consistente que facilite el seguimiento, permita evaluar las fortalezas y las debilidades de la formación impartida en la institución, además comprometerse en ser un espacio de capacitación permanente, del intercambio académico, del mejoramiento continuo de la oferta académica y los planes curriculares, la investigación, la ciencia y tecnología, la extensión y la proyección social universitaria.
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Objetivos Específicos
1. Propiciar la valoración, la participación y jerarquización del graduado en la vida institucional administrativa y política de la U.Na.M.
2. Generar un sistema de base de datos para el seguimiento y actualización de nuestros graduados.
3. Propiciar la generación en cada unidad académica de mecanismos que permitan la vinculación con el graduado.
4. Identificar las necesidades y demandas de diferentes sectores de inserción de nuestros graduados a fin de diseñar propuestas de formación complementaria.
5. Desarrollar capacitaciones que contemplen las necesidades y demandas de formación de los graduados a fin de promover su perfeccionamiento profesional.
6. Consolidar el vínculo de los graduados entre sí y con la U.Na.M atreves de diferentes actividades.
7. Identificar a los graduados emprendedores y su rol en la sociedad.
8. Realizar una evaluación crítica de la formación y el correspondiente impacto en el ejercicio profesional de los graduados con el fin de proponer mejoras en los planes de estudio.
9. Propiciar la participación del graduado en las convocatorias de Relaciones Internacionales e Integración regional.
10. Generar espacios culturales, deportivos, sociales de trabajo en donde se busque la inclusión social.
11. Obtener un arancel diferenciado para las propuestas de formación para los graduados de la U.Na.M.
12. Buscar entes de financiación de los organismos públicos y privados donde los graduados se desempeñan para formación continua.
13. Propiciar acciones con los organismos públicos nacionales e internacionales y privados en el cual nuestros graduados puedan ser un nexo para el desarrollo de la región.
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Su Comisión.
El Programa de Graduados dependerá de la Secretaria de General de Extensión de la U.Na.M, el Rector/a será quien designe a un coordinador general del programa. Las actividades del Coordinador serán supervisadas por el Secretario General de Extensión y el/la Rector/a.
Se integra el Programa por: el Coordinador general y un Consejo de Graduados, que será conformado por un responsable coordinador graduado por unidad académica. El coordinador graduado de cada unidad académica será designado por el Decano y/o Director.
Requisitos para integrar
Es requisito para desempeñar la función de Coordinador del Programa y o la Coordinación de cada Unidad Académica, ser graduado de la U.Na.M en alguna de sus carreras con residencia en el Territorio Argentino.
Los recursos económicos
Provendrán de:
• El Aporte institucional de la U.Na.M, vinculado a la gestión, su infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades/acciones.
• Los ingresos que se generen de las actividades desarrolladas por el programa de graduados de la U.Na.M.
• Financiamiento de la U.Na.M.
• Cualquier otro tipo de financiamiento que se pudiera concretar
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Funciones del Coordinador
• Coordinar las actividades del Programa, tanto en los aspectos técnicos como los administrativos, siguiendo los lineamientos señalados por el/la Rector/a.
• Generar un reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Graduados.
• Articular acciones con los distintos sectores de cada dependencia de la U.Na.M.
• Establecer y fortalecer el desarrollo de procesos de comunicación que permitan la difusión de actividades, el seguimiento, la identificación de necesidades y demandas de organismos e instituciones donde se inserten profesionalmente nuestros graduados.
• Favorecer la vinculación de los graduados con las actividades de docencia, investigación y extensión que colaboran en la mejora continua de los proyectos formativos y los planes curriculares.
• Promover la interacción de los graduados con los Colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, organizaciones, entre otros, que los nuclea.
• Generar instancias de encuentro e intercambio que fortalezcan los vínculos entre los graduados entre sí y con otros claustros.
• Organizar las actividades del año lectivo junto a los responsables coordinadores graduados de cada unidad académica y presentar la propuesta a las autoridades correspondientes.
• Informar de las actividades desarrolladas al Rector/a y Secretario General de Extensión y por su intermedio a las autoridades correspondientes. Funciones del Consejo de Graduados
• Proponer, aconsejar, asesorar y colaborar con el Coordinador general para el desarrollo y cumplimiento de las funciones que le competen.
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior – UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM
“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
Posadas, 11 de Marzo de 2019.
VISTO: El Expte. S01:00004240/2018. Secretaría General Académica. Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, dicha Secretaria eleva para su estudio y consideración, el proyecto de Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la UNaM.
QUE, se entiende por “Sistema de Aulas Virtuales” al espacio virtual creado para desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje de forma presencia, semipresencial o a distancia.
QUE, en este instrumento se establecen las bases generales y se fijan los lineamientos de regulación y gestión del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones, determinando las condiciones y requerimientos a ser cumplimentados por los docentes y las responsabilidades de los estudiantes como usuarios de la plataforma de educación en línea, como así también, se definen alcances de los Administradores del aula virtual.
QUE, los Consejos Directivos de las Facultades podrán reglamentar las cuestiones no contempladas en el presente, sin contrariar la ordenanza.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, en su Despacho Nº 079/18, sugiere: “aprobar (y remitir el reglamento a los Consejeros Superiores)”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 8º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 20 de Diciembre de 2018.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones” que como Anexo I y II forman parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Notificar, y Cumplido, Archivar.-
RESOLUCIÓN CS Nº 002/19
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM
ANEXO I
Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones
Alcance, plataforma, usuarios y cursos
Artículo 1: Alcance
En la Presente normativa se establecen las bases y se fijan los lineamientos de regulación y gestión del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones. Se entiende por “Sistema de Aulas Virtuales” al espacio virtual creado para desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje de forma presencia, semi-presencial o a distancia.
En este instrumento se presentan las condiciones y requerimientos a ser cumplimentados por los docentes y las responsabilidades de los estudiantes como usuarios de la plataforma de educación en línea, como así también, se definen alcances de los Administradores del aula virtual.
Artículo 2: Plataformas de Aulas Virtuales Se recomienda implementar y utilizar una plataforma de aula virtual que permita gestionar los contenidos académicos y que garantice el desarrollo de los procesos didácticos y pedagógicos. Se recomienda la utilización de una plataforma virtual open source que posibilita realizar modificaciones y ajustes según las necesidades de cada Facultad y/o Escuela.
Artículo 3: Usuarios de Aulas Virtuales Son las personas que pueden hacer uso de los recursos de la plataforma de Aulas Virtuales de la Facultad y/o Escuela. Dichas personas tienen dentro del sistema un nombre de usuario y una contraseña asociada a él.
3.1. Gestor de Aulas Virtuales (Dependiente de la Secretaría General Académica). Sus funciones serán: • gestionar estructuras, categorías y requerimientos generales de la plataforma, por parte de las Unidades Académicas. • Brindar soporte técnico. • Mediar entre el administrador técnico y los administradores de las unidades académicas.
3.2. Administrador Técnico de Aulas Virtuales: (Dependiente del Área de Sistemas de Rectorado). Sus funciones serán: el mantenimiento del servicio prestado por la plataforma de Aulas Virtuales. Dentro de dichas funciones se encontrarán: actualización de versiones y mantenimiento del servicio de la plataforma. Respaldar la información de las Aulas Virtuales periódicamente.
3.3. Administrador de Unidad Académica: (Dependiente de cada unidad académica). Sus funciones serán: la creación de los cursos, sus modificaciones y bajas. Creación y eliminación de usuarios responsables. Definición e implementación de estructuras y categorías.
3.4. Docente Responsable del Aula Virtual: Personas que pueden tener perfiles de: e • Contenidista: encargado de la definición de objetivos, preparación de los contenidos, elaboración de material didáctico • Docente a Cargo: encargada de editar el aula a fin de llevar adelante las actividades de docencia, extensión o Investigación (Desarrollo y Evaluación del Curso)
3.5. Tutor: Profesor/a encargado, de realizar actividades de tutoría como auxiliar de docencia, acompañando a los estudiantes resolviendo sus inquietudes y haciendo de nexo entre los mismos y el Docente encargado del Aula Virtual.
3.6. Estudiante del Aula Virtual: Persona inscripta en la Facultad y/o Escuela como estudiante de las propuestas formativas.
3.7. Usuario Invitado: Personas que tienen accesos mínimos y normalmente no están autorizados para acceder a los cursos.
Artículo 4: Creación de categorías
Para la organización de los cursos en la plataforma se recomienda la creación de categorías que contemplen los distintos niveles académicos de cada Facultad y/o Escuela. Así como también, la clasificación de los distintos cursos existentes.
Artículo 5: Creación de cursos
La solicitud para la creación de un curso en el aula virtual debe ser realizada por el responsable de la cátedra, curso, director de proyectos de extensión o investigación, quien completará un formulario en línea que se encuentra en la página de la Facultad y/o Escuela. Esta solicitud debe ser realizada por nota dirigida a la Secretaría Académica, especificando datos del usuario responsable del curso, quién actuará como referente y administrará el entorno virtual de trabajo específico, datos del curso y equipo docente del curso. (ANEXO ll) La Secretaría Académica autoriza o no la apertura del curso (sea de Grado, Posgrado, Extensión o Investigación).
• Comunicación: Una vez se hayan suministrado los datos pertinentes del aula, ésta será generada y se notificará al docente solicitante, a fin de dar inicio al montaje de los contenidos y estructuración del aula.
• Vigencia; el aula permanecerá vigente como máximo por el término que solicite el docente o por 2 años como máximo, procediendo luego a su eliminación.
De la calidad y la responsabilidad sobre los contenidos
Artículo 6: Calidad de los contenidos.
La Cátedra asume la responsabilidad en la selección del docente, y es el docente del aula el responsable de garantizar la calidad de los contenidos publicados en la misma. La calidad de los mismos incluye: su actualidad, su pertinencia, la rigurosidad y profundidad y su fundamento científico.
Artículo 7: Responsabilidad sobre los contenidos.
Durante la creación y el desarrollo de los contenidos, es responsabilidad del docente respetar y hacer respetar las normas de publicación así como el ingreso de archivos, la administración de los mismos y las demás fuentes de información utilizadas (hipervínculos, presentaciones, animaciones, video, etc.) Además será responsable de garantizar que los contenidos sean acordes con la misión, visión y valores de la Facultad y/o Escuela.
Cualquier irregularidad detectada, por los docentes y estudiantes en relación con los contenidos de un aula, será notificada al Administrador del Aula Virtual y de ser necesario procederá a la eliminación de contenidos y/o cuentas de forma parcial o definitiva según sea el caso y proceder a las sanciones según la norma que se infrinja. El material bibliográfico que se coloque en el aula, deberá respetar las licencias, a saber: Copyright (todos los derechos reservados), Copyleft (licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación) y CreativeCommons (algunos derechos reservados).
Artículo 8: De la propiedad intelectual de los contenidos.
Los docentes que coloquen contenidos originales, que respeten las normas de referencias bibliográficas, deberán permitir el uso académico de los mismos, y hacerle saber a los estudiantes mediante la correspondiente indicación del tipo de derechos de propiedad intelectual.
Artículo 9: Ignorancia del reglamento. La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificación de su cumplimiento.
Artículo 10: Reglamentación Complementaria. La Comisión Directiva de las Facultades podrán reglamentar las cuestiones no contempladas en el presente, sin contrariar la ordenanza.
ANEXO ll
FORMULARIO DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE CURSOS EN EL AULA VIRTUAL
1. Datos del usuario responsable del curso:
1.1. Nombre(s):
1.2. Apellido(s):
1.3. Tipo y Nro. de Documento de Identidad:
1.4. Correo Electrónico:
1.5. Teléfono de Contacto:
1.6. Ciudad - Provincia:
1.7. País:
2. Datos del curso:
2.1. Nombre completo del curso:
2.2. Nombre corto del curso:
2.3. Carrera(s) a la que pertenece el curso:
2.4. Período de cursado: Anual/Primer cuatrimestre/Segundo cuatrimestre
2.5. Fecha de Inicio del curso (DD/MM/AAAA):
2.6 Fecha de Fin del curso (DD/MM/AAAA):
Importante: Si el curso corresponde a una actividad de Extensión, Taller, Investigación, u otro; se debe adjuntar en la solicitud el instrumento institucional que apruebe dicho curso
3. Equipo docente del curso en el aula virtual:
En el cuadro siguiente deberá completar un ítem por cada usuario que conforme el equipo docente del curso en el aula virtual.
Importante: En caso de no existir los usuarios en el aula virtual, los mismos serán creados por el administrador de unidad académica.
Nombre(s)
Apellido(s)
Tipo y Nro. De Documento
Correo Electrónico
Ciudad – Provincia
País
Firma y Aclaración del Responsable del Curso
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0000303/2019. Resolución Nº 332/2018 de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales S/Oficina de Protección de Derechos y Abordaje de las Violencias en General y de Género en Particular, y
CONSIDERANDO:
QUE, ante la necesidad de contar con un espacio de abordaje sobre el tema de violencias en general o particular, y en conocimiento de que dicha temática forma parte de la agenda de la gestión institucional impulsando acciones para concretar dicho objetivo.
QUE, la violencia de género es un fenómeno complejo siendo una problemática social que afecta a mujeres de diferentes edades, clases sociales, culturas o niveles académicos y supera los estereotipos respecto a quienes la sufren, por que y donde se produce, y el ámbito universitario no escapa a dicha problemática. QUE, el Estatuto de la UNaM sostiene como derechos y garantías fundamentales de sus miembros el respeto irrestricto por los derechos humanos, estableciendo que la enseñanza tiene por finalidad, entre otras, una actitud de compromiso con la defensa de los mismos.
QUE, la violencia ha llegado a convertirse, según el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), "en el problema mas importante del ser humano para el siglo XXI”.
QUE, en este sentido, la comunidad universitaria demanda la necesidad de contar con políticas y programas institucionales para la visibilización, sensibilización, prevención y erradicación de la violencia en el ámbito de la Universidad.
QUE, existen antecedentes en otras Universidades del país respecto del abordaje de la problemática en cuestión.
QUE, en Argentina existen numerosas legislaciones para atender las diferentes formas y modalidades de la violencia y procuran garantizar el acceso pleno a los derechos de sus ciudadanos; Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, por el que se otorga Jerarquía Constitucional a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley Nº 26892 Promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad en las instituciones Educativas; Ley Nº 26485 Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Ley Nacional Nº 24417 Protección de la violencia familiar; entre otras.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde, proponiendo un proyecto de "Protocolo de prevención y atención a las victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM".
QUE, analizadas las actuaciones nuevamente en la Comisión de Derechos Humanos, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 003/19 obrante a fojas 25, sugiriendo: “Se apruebe el proyecto con las modificaciones efectuadas (Art. 1 - 2 - 7 - 10) a foja 12-13”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 24 de Abril de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, con el agregado de encomendar a la Señora Rectora arbitrar las medidas necesarias para la instrumentación de la Oficina interdisciplinaria para el acompañamiento de las victimas de violencias de géneros.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APROBAR el "Protocolo de prevención y atención a las victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM" que en Anexos I y II se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR a la Señora Rectora arbitrar las medidas necesarias para la instrumentación de la Oficina interdisciplinaria para el acompañamiento de las victimas de violencias de géneros.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 045/19
haa Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA UNaM
Artículo 1º: Definición de Violencia contra la mujer.- Se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la persona en desventaja con respecto a su situación de género.-
Artículo 2º: Conductas alcanzadas.- Quedan comprendidas en el presente protocolo cualquier conducta de violencia de género, descripta en el artículo anterior.-
Artículo 3º: Ámbito de Aplicación.- El presente procedimiento regirá ante una situación de violencia ocurrida en las relaciones estrictamente universitarias, ya sean educativas y/o laborales, que se desarrollen en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, sus dependencias, anexos y/o albergues.-
Artículo 4º: Área interviniente.- En la Dirección General de Asuntos Jurídicos, funcionará el “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, a fin de dar inmediata respuesta a casos que se puedan suscitar.-
Artículo 5°: Objetivos.- La sanción del presente protocolo tiene como propósito: A). Activar en forma rápida los procedimientos establecidos según el denunciado sea docente, no docente y/o alumno.- B). Conformar un ámbito de contención y confianza adecuado para que las personas afectadas puedan denunciar su situación.- C). Promover acciones de sensibilización, concientización y difusión de la problemática, y los medios o acciones que tiene a su alcance.- D). Sistematizar, con fines estadísticos, todas las situaciones problemáticas denunciadas, en relación a esta temática, que se susciten el en ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.-
Artículo 6°: Sujetos.- Este Protocolo, se aplicará a los comportamientos y acciones previstas en el Artículo 1° y 2º, realizadas por funcionarios, docentes, no docentes (cualquiera sea su condición laboral) y estudiantes (cualquiera sea su situación académica).-
Artículo 7º: Denuncia.- Las docentes, no docentes y alumnas que hayan sufrido un hecho de violencia, que presencien o tengan conocimiento directo de la ocurrencia de los mismos; podrán efectuar la denuncia ante cualquier dependencia de la UNaM o directamente ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme modelo que forma parte del presente como Anexo II.- Recibida la denuncia por cualquier dependencia de la UNaM, se deberá remitir la misma dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien a través del “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, activará los mecanismos que se establecen en el presente protocolo.-
Artículo 8º: Ratificación en caso de denuncia efectuada por terceros.- Cuando la denuncia fue hecha por un tercero se citará a la víctima a ratificar la misma, dentro de las 72 hs. Durante el acto de ratificación, se procurará respetar la intimidad de la persona, evitando interrogarla sobre aspectos que excedan del hecho denunciado. Sin perjuicio de ello, se tomará nota de todo lo que espontáneamente exponga. En caso de no ser ratificada, se procederá al archivo de las actuaciones.-
Artículo 9º: Procedimiento.- El “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de manera inmediata se expedirá indicando el procedimiento aplicable al caso (juicio académico, sumario administrativo y/o sumario alumnos) según se trate de personal docente, no docente y/o alumno respectivamente. Asimismo podrá sugerir como medida preventiva la suspensión provisoria del sujeto denunciado, en todos aquellos casos que la gravedad de la denuncia ponga en riesgo la integridad física de la víctima y/o recomendar a la Unidad Académica involucrada y/o Rectorado, adoptar las medidas urgentes necesarias, para evitar el contacto entre las partes, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo laboral o académico. Artículo 10º: Comunicación.- En caso de corresponder, se dará parte para su toma de razón e intervención a: A). Al Juzgado de Violencia Familiar y/o Juez con competencia en la materia.- B). Dirección de Violencia Familiar y de Género (Línea 102 y 137).-
Artículo 11°: Medidas Urgentes.- En el caso de que la persona denunciante y la persona implicada en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o académica, las autoridades de la Unidad Académica involucrada y/o Rectorado, con posterioridad a la intervención establecida en el Articulo 9º, procederán adoptar las medidas urgentes necesarias, para evitar el contacto entre las partes.-
Artículo 12°: Asistencia a la víctima.- El “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, articulará con las Instituciones creadas a tal fin en el ámbito de la Provincia de Misiones, e informará a la víctima, a fin de que la misma cuente con una adecuada asistencia de un equipo interdisciplinario, como ser el que depende de la “Dirección de Violencia Familiar y de Género (Línea 102)” y Secretaria General de Acceso a la Justicia, Derecho Humanos y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones, así como también con todos aquellos que se creen al efecto.-
Artículo 13º: Sustanciación del procedimiento aplicable.- Una vez cumplimentado lo establecido en los artículos anteriores, se sustanciará el procedimiento aplicable al caso (juicio académico, sumario administrativo y/o sumario alumnos) según se trate de personal docente, no docente y/o alumno respectivamente, de conformidad a lo establecido en la normativa específica para cada uno de dichos procesos.-
Artículo 14°: Información.- Para la implementación del presente Protocolo, el “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM” efectuará reuniones informativas y de capacitación en las distintas dependencias de la Universidad, a fin de agilizar los procesos una vez formulada una denuncia.- Asimismo, promoverá acciones de difusión e información destinada a la comunidad universitaria sobre la existencia del presente protocolo y los pasos a seguir en caso de ocurrencia de suscitarse en el ámbito universitario alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 1°.-
Artículo 15°: Link en la página web de la UNaM.- Para una adecuada difusión y conocimiento por parte de la comunidad universitaria, se creará un link o pestaña en la página web de la UNaM y en el sitio web de cada Facultad, que estará publicada de forma visible, incluyendo el texto del presente Protocolo, el modelo de denuncia del ANEXO II, número de teléfono y dirección del “Área de prevención y atención a las víctimas de Violencia de género en el ámbito de la UNaM”, número de teléfono y dirección de la Comisaría de la Mujer, Línea 102, 137, número de teléfono y dirección de la Secretaria General de Acceso a la Justicia, Derechos Humanos y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones; y demás información relacionada con la cuestión.
Artículo 16°: Acción de prevención y de articulación El “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM” propondrá acciones tendientes a la visibilización, sensibilización y de la violencia en el ámbito de la Universidad, articulando con las diversas instituciones provinciales y nacionales especialistas en la materia.
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA UNaM
*TOMADOR DE LA DENUNCIA
Dependencia:
Nombre y Apellido del tomador de la denuncia:
DNI/LC/LE/DU:
Cargo:
Lugar, Fecha y Hora de la Denuncia:
*DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE
Nombre y Apellido
DNI/LC/LE/DU:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Carrera:
Facultad:
Email:
*Descripción del hecho, precisando fecha y lugar: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
* Datos de testigos y/o personas que pudieron haber presenciado el hecho: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA (Para el caso de ser persona diferente al denunciante)
Nombre y Apellido:
DNI/LC/LE/DU:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Secretaria Consejo Superior
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior