Skip to main content

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 27

2017

2017 (25)

Resoluciones del Consejo Superior de la UNaM, año 2017.

Martes, 09 Mayo 2017 12:41

Resolución CS Nº 025/17

                                         POSADAS, 17 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0000668/2017 - Sec. Gral. Académica - Solicitud Adhesión Red Universitaria de Economía Social y Solidaria (RUESS) y Campaña “Ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria”, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, mediante Nota Nº S01:0287/17, el Secretario de Investigación y Posgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Esp. Cristian Andrés GARRIDO y el Prof. Horacio SIMES de la Facultad de Ciencias Económicas solicitan la adhesión de la Universidad Nacional de Misiones a la Red Universitaria de Economía Social y Solidaria (RUESS) y la campaña comunicacional “Ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria”, a cuyo efecto adjuntan documentos base.

                         QUE, la RUESS constituye un espacio de articulación, convergencia, visibilización y escala de las prácticas de intervención, investigación, docencia, acciones con la comunidad y vinculación territorial de las universidades relacionadas con la Economía Social y Solidaria (ESS), que se ha venido conformando y fortaleciendo desde el año 2014.

                         QUE, actualmente integran la RUESS investigadores/ extensionistas y equipos de 31 universidades nacionales: Quilmes, General Sarmiento, Centro, Arturo Jauretche, Avellaneda, Comahue, Córdoba, Cuyo, José C. Paz, La Pampa, La Plata, La Rioja, Lanús, Litoral, Lomas de Zamora, Luján, Mar del Plata, Misiones, Moreno, Río Negro, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tres de Febrero, Rosario, San Martín, Tierra del Fuego, Villa María, Patagonia Austral, Entre Ríos y Buenos Aires.

                         QUE, desde 2016, el referido Secretario junto al Prof. Aníbal SENA (Profesor Ajunto de la carrera de Profesorado en Ciencias Económicas de la FHyCS-UNaM) y la Mgter. Adriana SACROISKY (Coordinadora de Tutores del Diploma en Promoción de la Economía Social y Desarrollo Local (SGA-UNaM), vienen participando de los encuentros y reuniones de trabajo de la red, asumiendo la coordinación por la región NEA a propuesta de los integrantes de la RUESS.

                         QUE, ahora bien, se busca desde la RUESS que los Consejos Superiores de todas las Universidades Nacionales involucradas adhieran a la Red y a la Campaña de Comunicación "Ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria” la cual tiene por objetivo central “sensibilizar a la ciudadanía en torno a los valores y potencialidades de la economía social y solidaria para el desarrollo local y comunitario, y al mismo tiempo potenciar a los equipos universitarios que trabajan en la temática, ya sea en docencia, investigación o extensión”.

                         QUE, en relación con la campaña, desde el Diploma en Promoción de lo Economía Social y el Desarrollo Local de la UNaM se ha realizado en octubre, noviembre y diciembre de 2016, con la coordinación de la Prof. SACROISKY, un ciclo radial en FM Universidad de 10 programas en los que se abordaron los 10 temas de la Campaña, con invitados de organizaciones, graduados de la primera experiencia del Diploma.

                         QUE, en este momento, se halla en trabajo de edición para que estos diez programas estén disponibles a través de un blog.

                         QUE, por otro lado, aprovechando la visita de graduados al Campus, y la disponibilidad del estudio de TV de la UNaM, se han realizado entrevistas a los invitados que constituirán una serie de TV, en este momento en etapa de producción.

                         QUE, por otra parte, ha sido aprobado para este año el proyecto "Red Universitaria de Economía Social y Solidaria para lo Comunicación” en el marco de la 3ra. Convocatoria de Proyectos de Investigación y Constituciones de Redes del Programa de Cooperativismo y Economía Social en la Universidad de la Secretaría de Políticas Universitarias, Proyecto que cuenta con la participación de docentes/ investigadores/ extensionistas de la UNaM.

                         QUE, los días 19, 20 y 21 de abril del corriente año se realizará en la Universidad Nacional de San Juan el 1er Congreso Nacional de Economía Social y Solidaria, evento al que están invitados los presentantes y en el marco del cual tendrá lugar el próximo encuentro de trabajo de la RUESS y del equipo de Comunicación de la red.

                         QUE, por ello y a fin de institucionalizar y formalizar la participación de los equipos de investigación de la UNaM que vienen trabajando temáticas vinculadas a la Economía Social y Solidaria, elevan estos pedidos de adhesión tanto a la RUESS como a la campaña antes mencionada.

                         QUE, la Comisión de Desarrollo, mediante Despacho Nº 007/17, obrante a fs. 27 sugiere, “adherir a la red de economía social y solidaria y a la Campaña “ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                        Por ello:

                                  EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                            R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- ADHERIR a la Red Universitaria de Economía Social y Solidaria (RUESS) y a la Campaña “Ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria”.

 ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº 025/17

haa

 fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Lunes, 08 Mayo 2017 13:52

Resolución CS Nº 024/17

                                            POSADAS, 17 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente S01:0004956/2016 - Servicio Médico Asistencial de la UNaM  (S.M.A.U.Na.M.)  S/ vencimiento mandato de los integrantes del Consejo de Administración según lo establecido mediante Ordenanza Nº 061/14 y Nº 131/14, y;

                        CONSIDERANDO:

                        QUE, la Presidente del Servicio Médico Asistencial pone en conocimiento que el 15 de Febrero de 2.017 vence el mandato de los  Consejeros Interinos del Consejo de  Administración según lo establecido mediante Ordenanzas Nº 061/14 y Nº 131/14.

                        QUE, atento al receso funcional establecido por Resolución Rectoral Nº 2040/16, y la imposibilidad material de realizar las elecciones con anterioridad al vencimiento de los mandatos, resulta necesario que el Consejo Superior prorrogue los mismos.

                        QUE, asimismo el nuevo estatuto del S.M.A.U.Na.M., aprobado por Ordenanza 078/15 de Fecha 06 de Julio de 2015, prevé en su artículo 109, que los Consejeros miembros del Consejo de Administración, así como también el Presidente y Vicepresidente de dicho cuerpo colegiado, durarán en su mandato 4 años, unificando los mismos.

                         QUE, en virtud de ello resulta necesario que el Consejo Superior, a la brevedad, solucione la cuestión planteada en el anterior considerando.

                         QUE, se dictó Ad referéndum del Consejo Superior la Resolución Rectoral Nº 2403 de fecha 27 de diciembre de 2016.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 009/17, obrante a fs. 8 sugiere, aprobar la Resolución Rectoral dictada “ad referéndum” del Alto Cuerpo.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                   R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- APROBAR la Resolución Rectoral Nº 2403, de fecha 27 de diciembre de 2016 dictada “ad referéndum” del Consejo Superior.

 ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCION CS Nº 024/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

Lunes, 08 Mayo 2017 13:44

Resolución CS Nº 023/17

                                                                       POSADAS,  17 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003051/2016 – Secretaría General de Extensión Universitaria- Acta Complementaria Número Dos al Convenio Marco entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete Ministros y la Universidad Nacional de Misiones; y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el mismo tiene como objeto establecer como ámbito físico al que se refiere en la cláusula Primera del Acta Complementaria Uno, un espacio situado en la Facultad de Ciencias Forestales de la UNaM, ubicado en calle Bertoni 124, localidad de Eldorado, Provincia de Misiones. También, tiene el objeto de establecer el uso compartido, según protocolo específico, de un vehículo Toyota Hilux, 4x4, Dominio PBL 325, adquirida en el marco del Programa Social de Bosques- PROSOBO.

                         QUE, a fs. 9, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 058/17, toma la legal intervención que le compete.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 015/17 obrante a fojas 11, sugiriendo: “Su aprobación”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

                         Por ello:

                                     EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                            R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Señor Rector la firma del Acta Complementaria Número Dos al Convenio Marco entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete Ministros y la Universidad Nacional de Misiones; que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

 ARTICULO 2º.-  REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº 023/17

jcm

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Lunes, 08 Mayo 2017 11:27

Resolución CS Nº 022/17

                                                                       POSADAS, 06 de Abril de 2017.-

                         VISTO: El Expediente Nº S01:0003226/2016 – Convenio de Colaboración entre la Universidad Nacional de Misiones y la Cámara Argentina de Internet (CABASE); y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el mismo tiene como objeto incorporar a la Universidad Nacional de Misiones como miembro especial del NAP-CABASE.

                         QUE, a fs. 126, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 052/17, toma la legal intervención que le compete.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 013/17 obrante a fojas 127, sugiriendo: “Su aprobación”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

                         Por ello:

                              EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                    R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Señor Rector la firma del Convenio de Colaboración entre la Universidad Nacional de Misiones y la Cámara Argentina de Internet (CABASE); que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

 ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-

 ARTICULO 3º.-  REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº 022/17

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

Viernes, 05 Mayo 2017 14:16

Resolución CS Nº 021/17

                                                                   POSADAS, 06 de Abril de 2017.-                                                   

                         VISTO: El Expediente Nº S01:0000143/2017 – Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Acta Complementaria Nº1 entre el Colegio de Trabajadores Sociales de Corrientes y la Universidad Nacional de Misiones; y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el mismo tiene como objeto facilitar recursos humanos y materiales disponibles para acciones de intercambio y colaboración entre ambas Instituciones, que resulte de interés común para el desarrollo potencial de las mismas y que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos generales, llevándose a cabo en conjunto con integrantes de las distintas Carreras, Áreas y/o Departamentos de ambas Instituciones.

                         QUE, a fs. 3, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 072/17, toma la legal intervención que le compete.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 012/17 obrante a fojas 04, sugiriendo: “Su aprobación”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

                         Por ello:

                       EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                 R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Acta Complementaria Nº1 suscripto el día 17 de Marzo de 2017, entre el Colegio de Trabajadores Sociales de Corrientes y la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

 ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-

 ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº 021/17

 jcm

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Viernes, 05 Mayo 2017 13:35

Resolución CS Nº 019/17

                                                                       POSADAS, 06 de Abril de 2017.-

                         VISTO: El Expediente Nº S01:0004866/2016 – Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad Nacional de Misiones (Argentina), la Universidad Nacional de Pilar (Paraguay), la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina) y Universidad Tecnológica Nacional (Argentina); y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el mismo tiene como objeto colaborar en la impartición de un programa de Maestría en la Universidad Nacional de Pilar.

                         QUE, a fs. 7, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 029/17, toma la legal intervención que le compete.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 010/17 obrante a fojas 09, sugiriendo: “Su aprobación”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

                         Por ello:

 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Señor Rector la firma del Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad Nacional de Misiones (Argentina), la Universidad Nacional de Pilar (Paraguay), la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina) y Universidad Tecnológica Nacional (Argentina), que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

 ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.

 ARTICULO 3º.-  REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.

  RESOLUCIÓN CS Nº 019/17

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Viernes, 05 Mayo 2017 13:41

Resolución CS Nº 020/17

                                                            POSADAS, 06 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003538/2016 – Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – Convenio de Cooperación Interinstitucional y Acta Complementaria Nº1 entre el Consejo Profesional de Asistentes Sociales de la provincia de Formosa y la Universidad Nacional de Misiones; y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el mismo tiene como objeto facilitar recursos humanos y materiales disponibles para acciones de intercambio y colaboración entre ambas Facultades, que resulte de interés común para el desarrollo potencial de las Instituciones y que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos generales, llevándose a cabo en conjunto con integrantes de las distintas Carreras, Áreas y/o Departamentos de ambas Instituciones.

                         QUE, a fs. 22, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 044/17, toma la legal intervención que le compete.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 011/17 obrante a fojas 23, sugiriendo: “Su aprobación”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

                         Por ello:

                               EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                               R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio de Cooperación Interinstitucional y Acta Complementaria Nº1 suscripto, entre el Consejo Profesional de Asistentes Sociales de la provincia de Formosa y la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº020/17

jcm

Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN  Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior-  Universidad Nacional de Misiones

Dr.  Javier  GORTARI  Presidente  Consejo  Superior- Universidad Nacional de Misiones

Viernes, 05 Mayo 2017 13:17

Resolución CS Nº 018/17

                                                                       POSADAS, 06 de Abril de 2017.-

                         VISTO: El Expediente Nº S01:0000731/2017 – Secretaría General de Extensión Universitaria – Convenio de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad Federal do Rio Grande Do Sul (Brasil) y la Universidad Nacional de Misiones (Argentina); y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el mismo tiene como objeto intercambiar experiencias, personal, desarrollos académicos, científicos y culturales mediante el desarrollo de programas de capacitación, o tareas conjuntas puntuales de intercambio científico y cultural.

                         QUE, a fs. 5, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 045/17, toma la legal intervención que le compete.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 014/17 obrante a fojas 07, sugiriendo: “Su aprobación”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

                         Por ello:

                                  EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                       R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad Federal do Rio Grande Do Sul (Brasil) y la Universidad Nacional de Misiones (Argentina), que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

 

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-

 ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº 018/17

 jcm

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Viernes, 05 Mayo 2017 13:08

Resolución CS Nº 016/17

                                                               POSADAS, 06 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003120/2016 – Secretaría General de Extensión Universitaria – Convenio Marco de Cooperación Académica y Científica entre la Universidad Federal de São Carlos (Brasil) y la Universidad Nacional de Misiones (Argentina); y,

                        CONSIDERANDO:

                        QUE, el mismo tiene como objeto mantener relaciones estables entre la UFSCar y la UNaM, propiciando el desarrollo de programas, proyectos y actividades conjuntos de enseñanza e investigación como así también, aplicando o revisando la metodología establecida para el desarrollo conjunto de tales actividades, principalmente la realización de investigaciones, entrenamiento e intercambio de personal.

                        QUE, a fs. 5, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 045/17, toma la legal intervención que le compete.

                        QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 014/17 obrante a fojas 07, sugiriendo: “Su aprobación”.

                        QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

                        Por ello:

                              EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                              R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio Marco de Cooperación Académica y Científica suscripto el día 30 de Agosto de 2016 entre la Universidad Federal de São Carlos (Brasil) y la Universidad Nacional de Misiones (Argentina), que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

 ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-

 ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº016-17

jcm

Fdo

Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN  Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior-  Universidad Nacional de Misiones

Dr.  Javier  GORTARI  Presidente  Consejo  Superior- Universidad Nacional de Misiones

 

 

Viernes, 05 Mayo 2017 13:08

Resolución CS Nº 017/17

                                                                       POSADAS, 06 de Abril de 2017

                         VISTO: El Expediente Nº S01:0000730/2017 – Convenio Marco entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Universidad Nacional de Misiones; y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el mismo tiene como objeto celebrar el presente Convenio Marco con el propósito de que el INTI preste asistencia técnica a la UNaM con el objetivo de desarrollar y fortalecer las herramientas tecnológicas adecuadas para el cumplimiento de su misión. Para ello, el INTI brindará apoyo tecnológico y asistencia técnica en aquéllas áreas que son de su competencia y que resultan de interés para la UNaM.

                         QUE, a fs. 2, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 074/17, toma la legal intervención que le compete.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 016/17 obrante a fojas 03, sugiriendo: “Su aprobación”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

                         Por ello:

                           EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                             R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

 ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-

 ARTICULO 3º.-  REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº 017/17

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

 

Viernes, 05 Mayo 2017 12:46

Resolución CS Nº 015/17

                                                                       POSADAS, 06 de Abril de 2017.-

                         VISTO: El Expediente S01:0003740/2016, por el cual se eleva la Memoria y Balance SMAUNaM – Ejercicio Económico Nº 26 - 2015/2016; y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto aprobado por Ordenanza Nº 029/89, la Presidencia del Servicio Médico Asistencial de la UNaM (SMAUNaM), eleva para consideración y aprobación la Memoria y Balance del Ejercicio Económico Nº 26, correspondiente al periodo Junio/15 – Mayo/16.

                         QUE la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 048/17, sugiriendo: “Aprobar el Balance presentado por el SMAUNaM, luego del detallado informe por parte de la Presidenta y el Auditor Interno, correspondiente al Ejercicio cerrado el 31/05/16”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

                         Por ello:

                                          EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                               R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- APROBAR la Memoria, Balance e Informe del Auditor del Ejercicio Económico Nº 26, del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM), comprendido entre 01/06/15 y el 31/05/16, que como Anexo forma parte de la presente Resolución 

 ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCION CS Nº 015/17

HjF

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

Viernes, 05 Mayo 2017 12:37

Resolución CS Nº 014/17

                                                          POSADAS, 03 de Abril de 2017

                        VISTO y CONSIDERANDO:

                         QUE, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 006/97 - Artículo 20º inciso a) “Régimen de Funcionamiento del Consejo Superior”, donde se establece que se deberán fijar los días y hora en que sesionará el Consejo Superior.

                         QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior mediante Despacho Nº 001/17, se expidió al respecto.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de Marzo de 2017.

                         Por ello:

                              EL CONSEJO SUPERIOR DE LA  UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES

                                          R E S U E L V E :

 ARTICULO 1º.- DETERMINAR que las Sesiones Ordinarias del Consejo Superior se efectuarán durante el presente año, el tercer miércoles de cada mes a las 14.30 hs. En caso de asueto o feriado se postergará automáticamente para el día miércoles de la semana siguiente.-

 ARTICULO 2º.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consejo Superior, para los supuestos en que existan razones debidamente justificadas, a convocar a Sesión del Alto Cuerpo para el cuarto miércoles del mes correspondiente, a la misma hora.-

 ARTICULO 3º.- ESTABLECER que la presente Resolución oficiará de convocatoria a los Consejeros Superiores.-

 ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN  CS  Nº 014/17

  GnM

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Viernes, 05 Mayo 2017 12:19

Resolución CS Nº 013/17

                                                                           POSADAS, 03 de Abril 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003507/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 102/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 48/51 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 102/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                         QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                         QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                         QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 35, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 36 a 47.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                         QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 038/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                         QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 002/17 obrante a fojas 54, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                      EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                                 R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 102/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  013/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Viernes, 05 Mayo 2017 12:09

Resolución CS Nº 012/17

                                                                   POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0000043/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 108/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 198/200 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 108/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                          QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                          QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                           QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 185, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante de fs. 186 a 197.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                         QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 041/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                          QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 002/17 obrante a fojas 203, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                        EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                              R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 108/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  012/17

haa

 fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

 

 

Viernes, 05 Mayo 2017 11:20

Resolución CS Nº 011/17

                                                                            POSADAS, 03 de Abril de 2017.-            

                          VISTO: El Expediente Nº S01:0003763/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 109/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 78/81 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 109/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                         QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                         QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                         QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 65, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 66 a 77.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                        QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 035/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                         QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 007/17 obrante a fojas 84, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                        Por ello:

                                      EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                            R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 109/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  011/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:54

Resolución CS Nº 010/17

                                                                                 POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003508/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 106/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 46/48 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 106/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                        QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                       QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                       QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 33, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 34 a 45.

                       QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                       QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                       QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 037/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                       QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 005/17 obrante a fojas 51, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                       QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                      Por ello:

                                 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA  UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                           R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 106/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  010/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:47

Resolución CS Nº 009/17

                                                                                     POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003506/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 107/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 46/48 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 107/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                         QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                         QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                         QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 33, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 34 a 46.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                        QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                        QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 039/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                        QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 006/17 obrante a fojas 51, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                        Por ello:

                                         EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 107/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  009/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:39

Resolución CS Nº 008/17

                                                                                POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                         VISTO: El Expediente Nº S01:0003309/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio - Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 104/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 74/76 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 104/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                        QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                         QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                         QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                         QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 61, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 62 a 73.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                         QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 036/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                         QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 004/17 obrante a fojas 79, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                        Por ello:

                                           EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                               R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 104/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 008/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:35

Resolución CS Nº 007/17

                                                                      POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003307/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio - Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 103/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 75/77 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 103/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                         QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

                         QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                         QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 62, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 63 a 74.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                         QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 034/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                        QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 003/17 obrante a fojas 80, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                        Por ello:

                                    EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                      R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 103/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  007/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:28

Resolución CS Nº 006/17

                                                                               POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-

                        VISTO: El Expediente FIO_S01:0000160/2017 - Facultad de Ingeniería - Solicita ratificación Resolución C.D. Nº 089/16, según propuesta comité de pares CONEAU - Carrera de Posgrado “Maestría de Ingeniería de la Energía”, y;

                         CONSIDERANDO:

                          QUE, el Consejo Superior por Resolución CS Nº 069/15 aprobó la mencionada carrera de posgrado, presentada por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Misiones.

                         QUE, entre los antecedentes se encuentran el Expediente FIO 1002/2015, la Resolución C.D. Nº 110/2015 y las recomendaciones efectuadas en el informe de Evaluación del Comité de Pares de CONEAU con las modificaciones sugeridas.

                         QUE, el Comité de Pares de CONEAU recomienda modificar en el plan de estudios los ítems 3.3 y 3.5 “Se discrimine en el plan de estudios aprobado la carga horaria teórica y práctica”.

                         QUE, el referido Comité recomienda modificar el ítem 3.8.3 y el Art. 12 del ANEXO I por no ajustarse a lo estipulado a la Resolución Ministerial 160/11.

                         QUE, asimismo recomienda incorporar contenidos de medio ambiente y desarrollo sustentable se incorporan los mismos en las asignaturas pertinentes del ANEXO II fs 265; 269; 272 y 277.

                         QUE, se han incorporado las modificaciones solicitadas al Proyecto aprobado por Resolución C.D. Nº 110/2015.

                         QUE, en la 3ra. Sesión Extraordinaria, celebrada el día 01 de agosto de 2016, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería trató y resolvió aprobar el proyecto presentado con las modificaciones pertinentes.

                         QUE, la Comisión de Posgrado, mediante Despacho Nº 002/17, obrante a fs. 60 sugiere: “ratificar Resolución CD 089/16 Carrera Posgrado Maestría de Ingeniería de la Energía”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                            EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                             R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RATIFICAR la Resolución C.D. 089/16 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, a propuesta del Comité de Pares Evaluadores de CONEAU al proyecto de creación de la Carrera de Posgrado “Maestría en Ingeniería de la Energía” en la referida Unidad Académica, según Anexo, que forma parte de la presente Resolución.

 ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº 006/17

haa

 fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:22

Resolución CS Nº 005/17

                                                                            POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-

                        VISTO: La Nota Nº S01:0000947/2017 - Fac. de Hum. y Cs. Soc. – Eleva copia Res. CD. Nº 048/17 – S/propuesta de trámites administrativos relativos a estudiantes ingresantes a fin de poder acceder a los beneficios del Boleto Estudiantil Gratuito, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, referentes estudiantiles de distintas Unidades Académicas de la U.Na.M., presentan nota dando cuenta de las gestiones realizadas por ante la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación de la Provincia de Misiones, en función de tramites vinculados a la gestión del Boleto Estudiantil Gratuito para los estudiantes ingresantes a la Universidad.

                         QUE, que para el caso de los estudiantes que se encuentran en proceso de integración a la vida universitaria, es preciso que las unidades académicas otorguen a los mismos una constancia de pre inscripción para que puedan tramitar el B.E.G., además de firmar el formulario correspondiente al B.E.G. para ser presentado en los puntos de acreditación establecidos a tal fin.

                         QUE, ello es necesario porque los estudiantes considerados “ingresantes" aún no son estudiantes regulares y por lo tanto, no cuentan con la certificación correspondiente,

                         QUE, para agilizar los trámites de empadronamiento al B.E.G., es necesario que las unidades académicas envíen semestralmente a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, las bases de datos de los alumnos activos de cada Facultad.

                         QUE, para todo lo expuesto se ha tenido en cuenta los términos de la Ordenanza N° 064/14 expedida por el Consejo Superior, en su artículo 3º.

                         QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles, mediante Despacho Nº 002/17 sugiere “aprobar el proyecto de resolución”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                              EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                                    R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- ENCOMENDAR a las Facultades de la Universidad Nacional de Misiones a que por conducto de sus Secretarías Académicas instrumenten una modalidad para que los alumnos pre-inscriptos  puedan  obtener  una  constancia  de   pre inscripción  y   la   firma   del   formulario  correspondiente al Boleto Estudiantil Gratuito para poder acceder a los beneficios del mismo hasta tanto cumplimenten los requisitos de inscripción y no más del mes de agosto del año que corresponda.

 ARTICULO 2°.- REQUERIR a las Unidades Académicas el envío con carácter semestral a la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación de la Provincia de Misiones, las bases de datos de los alumnos activos, ingresantes y readmitidos de cada Facultad para agilizar los trámites de empadronamiento al Sistema de Boleto Estudiantil Gratuito.

 ARTICULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº 005/17

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:16

Resolución CS Nº 003/17

                                                                POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-

                        VISTO:Lacrítica situación de los productores y trabajadores rurales de la Yerba Mate, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE,la actividad yerbatera, es y ha sido de relevancia histórica en la región, tanto desde el punto de vista social como económico.

                        QUE, del espíritu y la letra de los diversos instrumentos legales que regulan la actividad, surge que los precios establecidos son de cumplimiento obligatorio.

                        QUE,durante 2016 se agudizaron las dificultades en materia de cumplimiento de los precios fijados, lo que motivó que los productores y trabajadores del sector se movilizaran protestando por esa situación.

                        QUE, la continuidad del incumplimiento en los precios, generó una jornada de protesta en Plaza de Mayo, conocida mediáticamente como el Yerbatazo.

                        QUE,es trascendental que se diseñen desde el Estado aquellas políticas para propender a la distribución equitativa de la renta yerbatera.

                        QUE, la Comisión de Desarrollo, mediante Despacho Nº 005/17, sugiere aprobar el Proyecto de Resolución.

                        QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                         EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                      R E S U E L V E:

 ARTICULO 1°.-MANIFESTAR su apoyo y solidaridad a los productores y trabajadores yerbateros de la Provincia de Misiones movilizados en reclamo del cumplimiento del precio para la materia prima establecidosen los respectivos ámbitos de negociación que prevé la ley del Instituto Nacional de la Yerba Mate (I.N.Y.M.)-

 ARTICULO 2°.-MANIFESTAR a todos los sectores involucrados la voluntad de la U.Na.M. de aportar su colaboración para estudiar sistemas de control y mecanismos que aseguren mayor equidad en la distribución de la riqueza regional que genera laproducción, industrialización y comercialización de la yerba mate.-

 ARTICULO 3°.-PROPICIAR al diálogo entre los productores y trabajadores yerbateros de la Provincia de Misiones y el Instituto Nacional de la Yerba Mate (I.N.Y.M.), que permita arribar a una respuesta efectiva a la problemática planteada.-

 ARTICULO 4°.-REGISTRAR, Comunicar, Notificar a los interesados y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 003/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Miércoles, 03 Mayo 2017 12:56

Resolución CS Nº 004/17

                                                                                                                             POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-

                        VISTO: El recorte producido en los ingresos a la Carrera de Investigador Científico, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), para el año 2017 en relación a los años anteriores, y;

                         CONSIDERANDO:

 QUE, la década del 90 y la crisis de 2001 fueron momentos de continua emigración de nuestros jóvenes graduados de carreras científicas, doctores, investigadores jóvenes y formados, produciendo un enorme daño a las posibilidades de desarrollo del país.

                         QUE, el proceso que se denominó “fuga de cerebros” estuvo principalmente determinado por el bajo número de ingresos de profesionales a la Carrera de Investigador Científico (CIC) del CONICET y de becas de Posgrado del mismo.

                         QUE, sumado al proceso de desinversión y cierre en el ingreso al CONICET, lo mismo ocurría en los diversos organismos descentralizados de Ciencia y Tecnología dependientes de los Ministerios, con indudables consecuencias nefastas para todo el país.

                         QUE, para comenzar a revertir dicha situación, desde el año 2003, se instrumentaron políticas públicas de ciencia y tecnología, como motor de la transformación y desarrollo del país, acompañadas de una fuerte inversión en formación de recursos humanos calificados, la repatriación de científicos, y un aumento sustancial de las becas de posgrado.

                         QUE, a pesar de los esfuerzos llevados adelante hasta aquí, nos encontramos lejos de los parámetros vigentes en los denominados países desarrollados, donde según datos publicados por el Banco Mundial, al año 2010, existe un promedio de 4 investigadores por cada millón de habitantes, mientras que en nuestro país según datos de la misma entidad, en la misma época se contaba con 1,121 investigadores por cada millón de habitantes.

                         QUE, a pesar de ser la Argentina la mejor posicionada respecto de otros países Latinoamericanos, nos encontramos lejos de las naciones más desarrollados en cuanto a recursos humanos vinculados a la ciencia y a la tecnología.

                         QUE, actualmente los planes de desarrollo necesariamente deben basarse en lo que hoy se denomina la economía del conocimiento.

                         QUE, conforme lo expuesto el sistema científico nacional, representa para la sociedad Argentina la principal alternativa para el desarrollo social y económico del país.

                         QUE, el posicionamiento logrado por el CONICET en 2014 como la segunda institución más importante de Latinoamérica, en números del ranking SIR Scimago (Institutions Rankign), debido al financiamiento continuo y la planificación ordenada, debe ser sostenido y fortalecido con más políticas públicas hacia el sector.

                         QUE, la participación de los investigadores y del CONICET en consorcios público-privados para el logro de objetivos específicos de transferencia tecnológica asciende a más de 40 empresas de base tecnológica en los programas específicos.

                         QUE, este crecimiento del CONICET ha repercutido virtuosamente en la generación de empleo, de oportunidades en la producción de conocimiento de alto valor agregado, en la sustitución de importaciones, en la aparición de PyMEs de base tecnológica y en la profundización de un modelo de desarrollo nacional y federal.                                                                                  …//

                        QUE, resulta necesario continuar con la meta fijada en 2012 de aumentar un 10% anual el número de investigadores del CONICET hasta el año 2020, para así continuar impactando con beneficios concretos para la sociedad.

                         QUE, conforme lo expuesto es menester que el Alto Cuerpo se expida categóricamente en favor de continuar el camino del desarrollo en base al conocimiento científico y tecnológico, comenzando por garantizar el respeto de nuestros científicos.

                         QUE, la Comisión de Desarrollo, mediante Despacho Nº 006/17, sugiere: “aprobar el Proyecto de Resolución con las modificaciones sugeridas”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                        EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                           R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- MANIFESTAR la preocupación de la Universidad Nacional de Misiones por las medidas de ajuste y recorte presupuestario, del Sistema Científico Nacional en cualquiera de sus niveles, y en particular la reducción en el cupo de ingresantes a la carrera de investigación científica, ocurrida en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

 ARTICULO 2°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Nacional que priorice políticas públicas que permitan el desarrollo del país en base al conocimiento producido por medio de la ciencia y la tecnología, lo que implica una inversión constante en la formación de nuevos científicos y un programa de desarrollo tecnológico, que respete las zonas de vacancia geográfica, con especial énfasis en aquellas regiones más postergadas del país.

 ARTICULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 004/17

 fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

Miércoles, 03 Mayo 2017 12:02

Resolución CS Nº 002/17

                                                                                      POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-

                       VISTO: El Expediente FCF-S01:0000545/2016, por el cual se tramita la creación de la Carrera de Grado “Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional” – Ciclo de Complementación Curricular, propuesta por Resolución C.D. Nº 271/16 de la Facultad de Ciencias Forestales de la UNaM; y,

                       CONSIDERANDO:

                       QUE, la propuesta de creación de la citada carrera constituirá una oferta de capacitación permanente que permitirá a egresados de la Tecnicatura Universitaria Guardaparque y a otras con títulos que sean afines a la conservación  del medio ambiente, poder acceder al título de grado.

                       QUE, esta oferta académica reafirma el compromiso que tiene la Universidad con la conservación y preservación del medio ambiente, tal como se encuentra plasmado en su Estatuto, que en su Capítulo II “Fines”, item e) expresa: “el compromiso con la conservación y preservación del medio ambiente”.

                       QUE, dicho compromiso es compartido por la mencionada Facultad, siendo parte de su perfil institucional y encontrándose plasmado en el Proyecto de Desarrollo Institucional.

                       QUE, analizado el Plan de Estudios, la Secretaría General Académica, a fs. 35 y 26, realiza observaciones y sugerencias, las que han sido tenidas en cuenta para la elaboración del Proyecto final aprobado por Resolución CD Nº 271/16.

                       QUE, a fs. 103, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en su Despacho Nº 062/16, sugiere aprobar la creación de la Carrera de Grado - Ciclo de Complementación Curricular, denominada “Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional”  cumpliendo con todas las formalidades para su presentación.

                       QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 9ª Sesión Ordinaria/2016 del Consejo Superior, realizada el día 21 de Diciembre de 2016.

                       Por ello:

                                            EL CONSEJO SUPERIOR DE LA  UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                                 R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- APROBAR la creación de la carrera de Grado - Ciclo de Complementación Curricular, “Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional”, que se desarrollará en la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTICULO 2º.- APROBAR el Plan de Estudios de la Carrera de Grado - Ciclo de Complementación Curricular - “Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional”, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 3º.- OTORGAR el título de “Licenciado en Conservación y Desarrollo Ecorregional”, a quienes cumplan con los requisitos fijados en el respectivo Plan de Estudios.-

ARTICULO 4º.- SOLICITAR al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación el reconocimiento oficial y la asignación de validez nacional al título mencionado en el artículo anterior.-

ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Notificar. Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 002/17

Smd/GF

                   

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

Miércoles, 03 Mayo 2017 11:52

Resolución CS Nº 001/17

                                                                                                                   POSADAS, 15 de Febrero de 2017.-

                         VISTO: El Expediente S01:0004191/2016. Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la UNaM, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Convenio tiene como objetivo primordial formalizar la colaboración y asistencia técnica entre las partes, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto, estableciéndose que los proyectos y/o programas que se formulen se implementarán mediante “Protocolos Adicionales”, con una vigencia de un (01) año a contar desde la fecha de la suscripción, con una renovación automática por períodos iguales, salvo que alguna de las partes exprese fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días, su voluntad de no continuar.

                         QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 326/2016 obrante a fs. 4, sin objeciones a la continuidad del trámite.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 058/16, obrante a fs. 7 sugiere, “requerir la acreditación invocada del interventor del INADI, cumplido este paso proceder a su aprobación”.

                         QUE, a fs. 9 se agrega ejemplar del Decreto Nº 1337/2016 por el cual se prorroga la designación del interventor del referido Instituto.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 9ª Sesión Ordinaria/16 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 21 de diciembre de 2016.

                          Por ello:

                                            EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                               R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Señor Rector a suscribir con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Convenio Marco de Cooperación, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

 ARTICULO 2°.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.

 ARTICULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 001/17

  haa

     

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

Copyright © 2024 Digesto Normativo Electrónico de la Universidad Nacional de Misiones. Todos los derechos reservados.
Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.