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2004

2004 (1)

Resoluciones del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2004.

POSADAS, 05 de Agosto de 2004

VISTO: El Expte. Nº K-004/04, “Solicita la adopción por parte de la UNaM de los criterios y procedimientos para la aplicación de la Ley 25754 aprobada en plenario de Rectores de la Universidad Nacional de Norte Grande”; y,

CONSIDERANDO:

QUE en el último Plenario de Rectores de la Universidades Nacionales del Norte Argentino, realizado en San Salvador de Jujuy el ppdo.viernes 5 de Diciembre de 2003 se logró un acuerdo referido a la aplicación de la ley 25754.

QUE la referida ley introduce modificaciones al Artículo 39º de la Ley 24521 (Ley de Educación Superior), estableciendo criterios y procedimientos para la inscripción en las carreras de posgrado de los estudiantes que no posean título de grado.

QUE las Universidades Nacionales queremos evitar que la introducción de dichas modificaciones genere la expectativa de que se ha disminuido la exigencia del nivel académico de la oferta de posgrado.

QUE las carreras de posgrado son concebidas como actividades posteriores al grado universitario.

QUE la exigencia excluyente de poseer título universitario de grado establecido originalmente en el Art. 39 de la Ley 24521, siguiendo una fuerte tradición de los posgrados en las Universidades Nacionales Argentinas, se orientaba a establecer criterios homogéneos para la acreditación de saberes a los fines de la realización con éxito de una carrera de posgrado.

QUE las modificaciones introducidas al Art. 39 de la Ley 24521 permiten la inscripción, cursado y titulación de las personas que no reúnan el requisito de poseer título de grado universitario.

QUE excepcionalmente se presentan casos de personas que, sin haber realizado carreras de grado universitario y/o carreras de nivel superior no universitario, pueden reunir las condiciones necesarias para aspirar al cursado de una carrera de posgrado.

QUE se debe tender a tener el menor número de deserciones posibles en una carrera de posgrado.

QUE en todos los casos la Universidad debe garantizar la excelencia académica.

QUE en consecuencia resulta imprescindible acreditar que se cuenta con los conocimientos básicos para el desempeño dentro de la carrera de posgrado, previo a su admisión a la misma.

QUE según el Art. 39 bis de la Ley 25754 se deben fijar los “pre-requisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira”.

QUE el conjunto de las Universidades Nacionales que integran el Norte Grande considera conveniente y oportuno, establecer dichos criterios en forma compartida.

QUE la Comisión de Enseñanza en su Despacho Nº 025/04 sugiere la aprobación del acuerdo presentado.

QUE el tema fue tratado y aprobado en la 5ª Sesión Ordinaria/04, efectuada el día 14 de Julio de 2004.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER criterios y procedimientos para la inscripción en las carreras de posgrado de los estudiantes que no posean título de grado.

ARTÍCULO 2º: LOS mecanismos que se establezcan a los fines de la admisión, deberán quedar claramente explicitados para cada carrera.

ARTÍCULO 3º: A los fines establecidos en el punto anterior, cada carrera intervendrá desde su Comité Académico, el que asegurará el cumplimiento de estos criterios y procedimientos.

ARTÍCULO 4º: EL postulante deberá acreditar que ha desarrollado actividades laborales y/o académicas en el área o temática que, a juicio del Comité Académico, resulten calificadas como válidas en función del perfil de estudio del posgrado al que aspira.

ARTÍCULO 5º: EL aspirante deberá aprobar un examen de suficiencia. Dicho examen será implementado por el Comité Académico de la carrera de posgrado.

ARTÍCULO 6º: EL Comité Académico tendrá atribuciones para indicar la exigencia de cursar y aprobar una o más asignaturas de carreras de grado universitario, vinculadas con el área de posgrado, como pre-requisitos para su inscripción.

ARTÍCULO 7º: EL Comité Académico deberá dejar explicitados y debidamente fundados en un acta, la totalidad de los elementos de juicio de los que se valió para otorgar o no la admisión a la carrera de posgrado.

ARTÍCULO 8º: LAS actas de las que se habla en el punto anterior, que se labren en las carreras que se desarrollan en las Universidades que integran el Convenio del Norte Grande, se remitirán a la Secretaría General Académica de dicho convenio, a los fines de que las mismas constituyan un insumo para posteriores discusiones.

ARTÍCULO 9º: PARA cada carrera y para cada cohorte será limitado el número de los alumnos que solicitan su admisión a carreras de posgrado sin poseer título de grado universitario, con el sólo objetivo de que la excepción no se convierta en generalidad y nunca como forma alguna de discriminación. Este cupo no podrá exceder el 10% del número de alumnos establecidos para cada cohorte al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 10º: EL régimen de excepcionalidad aquí establecido para aspirantes que no poseen título universitario de grado, deberá tener en cuenta lo establecido en el Art. 7 de la Ley de Educación Superior (Nº 24521).-

ARTÍCULO 11º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

RESOLUCION CS Nº 029/04.-

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
    
Fdo. Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
 

 

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