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RESOLUCIÓN 081/12

POSADAS, 23 de Octubre de 2012

 

VISTO: El Expte. S01:0003057/2012. Secretaría General Académica. Reglamentación Programa Fortalecimiento Planta Docente de la UNaM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución CS Nº 066/12, el Consejo Superior aprobó el “Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones”.

QUE, la Secretaría General Académica eleva un Proyecto de Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM, donde se incorporan las sugerencias hechas por los Señores Consejeros Superiores.

QUE, el mencionado proyecto se remitió a todos los miembros del Alto Cuerpo, para que puedan estudiar el tema y hacer aportes.

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 010/12, sugiriendo: “Aprobar el Proyecto de Reglamentación con las observaciones efectuadas por la Comisión”. Según consta a fs. 18/20 de autos.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría, por el Consejo Superior, en la 3ª Sesión Extraordinaria/2012, efectuada el día 17 de Octubre de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR el “Reglamento del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


RESOLUCIÓN CS Nº 081/12

Haa/GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ANEXO

 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DOCENTE

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

Artículo 1º: Están comprendidos en el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM los docentes interinos de las carreras de Pre-Grado y Grado cuyos cargos se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en los puntos Primero, Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 y cuyos concursos regulares no hayan sido iniciados con anterioridad a dicha Resolución.

Artículo 2º: El Programa de Fortalecimiento de la planta docente de la Universidad, en lo atinente a los concursos previstos en los puntos Primero inc. a), Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12, podrá ser dividido en etapas para su ejecución, debiendo comenzarse con los cargos de los docentes interinos que tengan mayor antigüedad. En todos los casos los concursos deberán ser llevados a cabo en cada Unidad Académica.

Artículo 3º: Dentro de los quince (15) días corridos desde la fecha de publicación de la presente Resolución, las Unidades Académicas deberán elevar a la Secretaría General Académica un expediente con la nómina de docentes que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el Artículo 1°, discriminados según su encuadre en el punto Primero, Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 y de acuerdo al modelo del Anexo adjunto. Esta nómina de docentes, previa elevación a la Secretaría General Académica, deberá ser publicada en las Unidades Académicas.

Artículo 4º: La Secretaría General Académica solicitará a la Secretaría General de Economía y Finanzas que, en un plazo de diez (10) días corridos, verifique los datos informados por cada Unidad Académica. En el caso de existir alguna observación o diferencia, en el plazo de cinco días corridos, la Unidad Académica deberá efectuar la pertinente corrección. Una vez recibida la confirmación requerida, la Secretaría General Académica, dentro de los cinco (5) días corridos, devolverá el expediente a la Unidad Académica con la constancia correspondiente, quedando firme la nómina de cargos docentes interinos presentados.

Artículo 5º: Una vez firme la nómina de cargos, cada Unidad Académica deberá publicarla, comunicarla al Consejo Directivo, y dentro del plazo de quince días corridos notificar fehacientemente a cada docente interino cuyo cargo se encuentre comprendido dentro del punto Primero del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 como así también la fecha tope para ejercer la opción, la cual no podrá exceder del 1° de marzo de 2013. La notificación prevista en este artículo deberá ser acompañada de una copia de la Resolución CS N° 066/12 y de la presente. En caso que los docentes interinos no ejerzan la opción dentro de la fecha establecida, el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición.

Artículo 6º: Los docentes interinos que reúnan los requisitos establecidos en el punto Primero de la Resolución CS N° 066/12, deberán ejercer la opción en forma escrita. Para el caso de ejercer la opción de Evaluación de Trayectoria Académica, deberán acompañar, bajo el carácter de declaración jurada:  

A) Curriculum Vitae que permita valorar:

Títulos y antecedentes relacionados con:

 * La formación específica (pregrado, grado y/o posgrado) acreditada por el docente para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada categoría.

 * Las actividades desarrolladas en enseñanza, investigación, extensión, gestión y voluntariado universitario.

 * La actividad profesional relacionada con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera a la que pertenece el cargo.

B) Los dictámenes de las Comisiones Evaluadoras del Régimen de Carrera Docente correspondientes a todos los períodos en que fue evaluado; en caso de no haber sido evaluado deberá presentar una nota justificando dicha circunstancia.

C) Las propuestas de mejora que haya realizado en la cátedra en que desarrolla su actividad, como ser en los programas, en la metodología de enseñanza, en la elaboración de las Guías de Actividades y toda producción en docencia que considere relevante.

Toda la documental probatoria deberá presentarla en original o copia certificada. No se admitirá la presentación de documentación alguna con posterioridad a la fecha tope para ejercer la opción.

Artículo 7º: La sustanciación de los Concursos Abiertos de Antecedentes y Clase de Oposición se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 027/04 o la que al momento de la sustanciación de los concursos se encuentre vigente; y las Evaluaciones de Trayectoria Académica se efectuarán por una Comisión Ad Hoc, según procedimiento que se establece en la presente.

Artículo 8º: La comisión "Ad Hoc" estará compuesta por seis (6) miembros titulares y por seis (6) miembros suplentes, y la Secretaría General Académica será la encargada de la coordinación de la misma.

Artículo 9º: Cada Unidad Académica, a través de sus Consejos Directivos, propondrá, entre sus profesores titulares regulares con categoría I, II ó III en investigación y con reconocida trayectoria académica, un miembro titular y un miembro suplente para integrar la Comisión Ad Hoc, quienes serán designados por resolución rectoral para conformar dicha Comisión y en un todo de acuerdo con dichas propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas al Sr. Rector vence el tres (3) de diciembre de 2012.

Artículo 10º: Dentro de los tres (3) días de designados los integrantes de la Comisión Ad Hoc, se publicará la nómina de sus miembros durante dos (2) días, en la cartelera mural de las Unidades Académicas. Los miembros de la Comisión Ad Hoc deberán ser notificados de su designación.

Artículo 11º: Los miembros de la Comisión podrán ser recusados por escrito con causa fundada, por los docentes a ser evaluados, dentro de los dos (2) días siguientes a la exhibición de la nómina de aquéllos previstos en la Cláusula anterior. También podrán excusarse por escrito con causa fundada, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. El Consejo Superior resolverá definitivamente la recusación en el término de cinco (5) días, siendo la resolución inapelable en sede administrativa. En caso de aceptarse la recusación, excusación o renuncia de uno de los miembros titulares, será reemplazado automáticamente por su suplente.

Artículo 12º: Serán causales de recusación las establecidas en el Artículo 22 de la Ordenanza N° 027/04.

Artículo 13º: Los docentes interinos serán notificados fehacientemente, con tres (3) días de antelación a la fecha en que se realizará la entrevista personal. Finalizada la misma, en un término no mayor a 20 (veinte) días, la Comisión Ad Hoc emitirá un dictamen, en forma conjunta o por separado, explícito y fundado, donde deberá evaluar, teniendo en cuenta la categoría del cargo y los requisitos y las funciones previstos para la misma en el Régimen de Carrera Docente vigente, los siguientes aspectos:

a)    Títulos y antecedentes relacionados con:

   * La formación específica (pregrado, grado y/o posgrado) acreditada por el docente para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada categoría. Deberá valorarse el esfuerzo realizado durante su interinato en su formación de posgrado.

   * Las actividades desarrolladas en enseñanza, investigación, extensión, gestión y voluntariado universitario.

   * La actividad profesional relacionada con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera a la que pertenece el cargo.

b)    Los dictámenes de las Comisiones Evaluadoras del Régimen de Carrera Docente correspondientes a todos los períodos en que fue evaluado.

c)    Las propuestas de mejora que haya realizado en la cátedra en que desarrolla su actividad.

d)    La entrevista personal.

Artículo 14º: El o los dictámenes, recomendando o desestimando la regularización correspondiente serán elevados al Consejo Superior, quien resolverá la aprobación o desaprobación de la regularización. En caso de ser aprobado se elevará al Sr. Rector para su designación.

Artículo 15º: Si el Consejo Superior desaprueba la regularización propuesta, la resolución será irrecurrible, quedando agotada la vía administrativa, y el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.

Artículo 16º: La decisión del Consejo Superior se notificará fehacientemente a cada uno de los docentes evaluados, en un plazo de 10 días hábiles, quedando agotada la vía administrativa.

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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