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RESOLUCIÓN 002/15

POSADAS, 26 de Marzo de 2015

VISTO: La Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos creada por la Resolución CS Nº 134/14 y el planteo respecto a la pertinencia de un reconocimiento institucional a quienes ocuparon cargos jerárquicos electivos de gestión en la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 reserva para el claustro docente el ejercicio de los máximos cargos ejecutivos del gobierno universitario.

QUE, la misma Ley de Educación Superior establece en su artículo 54: “El cargo de Rector será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional”.

QUE, en el mismo sentido el Estatuto de la U.Na.M. en sus artículos 46 y 59 determina que para ocupar cargos electivos-ejecutivos de gobierno (Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a o Vicedecano/a) se requiere ser Profesor/a Regular de la Universidad (y de la respectiva Facultad para el caso Decano/a y Vice).

QUE, el Estatuto establece también en sus artículos 47 y 60 que dichos cargos serán de dedicación exclusiva -en el caso de Rector/a y Vice- y de dedicación exclusiva o tiempo completo para Decano/a y Vice.

QUE, en consecuencia la decisión de proponerse para un cargo electivo de gestión universitaria, denota una vocación de servicio, participación y compromiso institucional, lo que resulta estratégico alentar en aras del fortalecimiento de la Universidad como proyecto de educación superior y de desarrollo científico-técnico regional.

QUE, el desempeño de la gestión resulta de por sí un espacio de formación único en relación a la problemática institucional universitaria en general y de la U.Na.M. en particular.

QUE, contribuye al fortalecimiento institucional de todo el sistema universitario público, la posibilidad de que los docentes con trayectoria en gestión en cargos electivos, continúen aportando en plenitud su experiencia y formación una vez finalizado su mandato.

QUE, el ejercicio de la función directiva por la propia complejidad de la tarea y la dedicación horaria que exige, inhibe o limita posibilidades de desarrollo profesional en otros aspectos del quehacer académico, tales como la investigación, la extensión, la producción en docencia, la publicación de trabajos, la formación de recursos humanos y la realización de postgrados.

QUE, los antecedentes en gestión son escasamente valorados por las grillas de categorización del Sistema Nacional de Incentivos a la Investigación, así como en las convocatorias a concursos y en toda evaluación académica en general; además de que por normativa de la U.Na.M. quien ocupe cargos de gestión no puede concursar, promocionar o ampliar su dedicación mientras ejerce la función.

QUE, hace al interés estratégico de la UNaM estimular la mayor participación posible del claustro docente en las funciones de gestión.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto
mediante Despacho Nº 007/15, sugiriendo: “su aprobación”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 18 de Marzo de 2015.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que en todo el ámbito de la UNaM los docentes que han ejercido cargos electivos de gestión (Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a y Vicedecano/a), tendrán el derecho, una vez completados sus mandatos de cuatro años -o más si resultaran reelectos-, a ampliar su dedicación en el cargo de profesor/a regular al que se reintegren dentro de sus respectivas Unidades Académicas.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la solicitud de mayor dedicación deberá ser planteada al Consejo Directivo de su unidad académica, o en la que tuviera la mayor categoría si tiene cargos en más de una Facultad, o en la que tenga la mayor dedicación si tuviera cargos de igual categoría en más de una Facultad. La solicitud estará acompañada de un plan de trabajo acorde a la mayor dedicación solicitada, en el cual se expliciten las nuevas cargas de la función docente, tal cual lo previsto en la Resolución CS Nº 016 para las ampliaciones de dedicación de los docentes en general. El Consejo Directivo podrá observar y/o efectuar recomendaciones o sugerencias sobre el plan de trabajo presentado, debiendo aprobarse las adecuaciones efectuadas en un plazo no mayor a los 30 días de presentadas, elevando la propuesta a Secretaría General Académica para su posterior tratamiento en el Consejo Superior.

ARTICULO 3º.- DETERMINAR que la ampliación de dedicación horaria prevista en la presente ordenanza se financiará con el presupuesto general de la UNaM, sumando los puntos adicionales que requiera a la planta referencial de la unidad académica en la que se desempeñe el/la docente que se trate o en la que tenga la mayor categoría o dedicación, según corresponda.

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 002/15
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

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