POSADAS, 08 de Junio de 2015
VISTO: El Expte. Nº S01:0001407/2014 – Proyecto referente en caso de fallecimiento de Personal de la UNaM; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de la Resolución Rectoral Nº 1231/88, que aprobó el Reglamento para el Ingreso y Promoción del Personal No Docente en la Universidad Nacional de Misiones, en caso de fallecimiento de un agente no docente de planta permanente en actividad se designaba en la última categoría al familiar (cónyuge o hijos) que lo solicitaba y que reunía los requisitos mínimos para el ingreso.
QUE, dicha normativa no resulta aplicable a partir de la vigencia del Decreto Nº 366/06 que aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente.
QUE, sin perjuicio de ello, en virtud de ser un derecho concedido a los trabajadores, el mismo continuó aplicándose en la práctica, mediante acuerdo paritario.
QUE, en Paritaria Particular No Docente, se acordó que se debía confeccionar una Resolución tipo para todos los casos que se presenten, conforme surge de Acta de fecha 06 de noviembre de 2006.
QUE, por su parte, en Paritaria Particular Docente de fecha 21 de mayo de 2015 se acordó el derecho de contención de la familia del agente docente fallecido en actividad, estableciéndose el beneficio de ingreso de un familiar (cónyuge, conviviente o hijo) como trabajador de la Universidad.
QUE, por ello resulta necesario contar con la correspondiente reglamentación del Consejo Superior.
QUE, la situación cuya protección se pretende reglamentar es de carácter extraordinaria y excepcional, teniendo una incidencia presupuestaria que no genera riesgo en el funcionamiento de la Institución, siendo factible de previsión.
QUE, teniendo en cuenta los fundamentos de asistencia y amparo de la familia del agente fallecido que motivan la concesión del mismo, y en razón al principio de equidad, corresponde hacer extensivo el beneficio a todo el personal regular o permanente de la Universidad Nacional de Misiones, gozar del mismo beneficio.
QUE, el derecho que se pretende reglamentar constituye el mandato básico para los representantes paritarios de la Universidad, para el tratamiento de los casos particulares que se planteen, tanto en la Comisión Paritaria Docente como no Docente.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, según Dictamen Nº 099/2015.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 013/15 sugiriendo: “reconsiderar el Proyecto de Resolución obrante a fs. 4 y en función a los antecedentes expuestos, los acuerdos paritarios docentes y no docentes y lo dictaminado por la D.G.A.J., aprobar el Proyecto de Resolución que se adjunta a la presente”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3º Sesión Ordinaria/15, efectuada el día 27 de Mayo de 2015 y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, que en caso de fallecimiento de un trabajador activo de la Universidad Nacional de Misiones, sea Docente regular o No Docente en planta permanente, el cónyuge supérstite, el o la conviviente o uno de los hijos/as, según corresponda, podrá optar por ingresar al claustro docente como Ayudante de Primera Interino o al claustro no docente en la Categoría Inicial no profesional, en la Unidad Académica a la que pertenezca el agente fallecido o Rectorado en su caso, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos que se requiera en cada caso.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, que el interesado deberá solicitar el ingreso dentro de los 180 días corridos de la fecha de fallecimiento. Para el caso de él o la conviviente se requerirá que el trabajador fallecido se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El cónyuge supérstite con hijos excluye a el/la conviviente, cuando este no tenga hijos. Para el caso de ser solicitado por el hijo del agente fallecido, deberá contar con el consentimiento de la madre o padre supérstite.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo primero, se efectuará una previsión presupuestaria anual para cubrir la contingencia por fallecimiento de un trabajador activo de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTICULO 4º.- ESTABLECER que el derecho garantizado en el Artículo 1º, será el mandato básico que tendrán los representantes paritarios de la Universidad, para el tratamiento de los casos particulares que se planteen, tanto en la Paritaria Docente como No Docente.
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 039/15
CB/HjF
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones