2012 (5)
Resoluciones del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2012.
POSADAS, 14 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expte. S01:0003430/2012. Secretaría General Académica. Procedimiento p/la conversión de Notas y del Promedio de Graduados, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza Nº 094/11 aprueba la nueva Escala de Calificaciones para las carreras de Pre-Grado y Grado de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, el Artículo 11º de la citada Ordenanza dice: “ESTABLECER que, a solicitud de los Graduados, resultará posible la conversión de notas obtenidas bajo la anterior escala”.
QUE, en consecuencia, es necesario reglamentar el procedimiento a seguir en los casos en que los graduados realicen esta solicitud.
QUE, la Secretaría General Académica presenta una propuesta para reglamentar dicho Artículo.
QUE, realizada la consulta de opinión de las Unidades Académicas, a través de sus Secretarios Académicos, en reunión realizada el día 25 de Octubre de 2012, la propuesta fue aceptada con unánime consenso, por cuanto regula la medida aprobada por Ordenanza Nº 094/11.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho Nº 050/12, obrante a fs. 10, sugiere: “Aprobar el procedimiento para la conversión de notas del promedio de los graduados que egresaron con la anterior escala”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por el Alto Cuerpo, en su 5ª Sesión Ordinaria/2012, efectuada el día 28 de Noviembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reglamentación del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 094/11 referida al “Procedimiento para la conversión de notas y del promedio de los graduados que egresaron con la anterior escala de calificaciones” que, como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER la aplicación de la presente normativa en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, difundir en todas las Unidades Académicas de la Universidad y Cumplido. Archivar.
RESOLUCIÓN CS Nº 124/12
Smd/SC
GnM
A N E X O
PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN DE NOTAS Y DEL PROMEDIO DE LOS GRADUADOS QUE EGRESARON CON LA ANTERIOR ESCALA DE CALIFICACIONES
1. El graduado de carreras de pre-grado y grado de la Universidad Nacional de Misiones podrá solicitar por nota al/la Secretario/a Académico/a de la Facultad o al Director/a de la Escuela en donde egresó, la conversión de las calificaciones obtenidas bajo la anterior escala para que se determine el nuevo promedio de materias aprobadas, aplicando la escala de equivalencias determinadas en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 094/11.
2. El/la Secretario/a Académico/a de la Facultad o el Director/a de la Escuela pertinente, extenderá un Certificado de Conversión de Notas en donde consten todas las materias aprobadas y el nuevo promedio, de acuerdo a la Ordenanza Nº 094/11, con la firma del Director de Estudios o equivalente, el Secretario Académico y el Decano o Director de Escuela, según corresponda.
3. Una copia de este certificado, con la firma del graduado si éste lo hubiere recibido conforme, será archivado en su legajo.-
POSADAS, 12 de Julio de 2012
VISTO: El Expediente S01:0001417/2011, Consejeros Superiores Martínez Duarte – Bobadilla. Ref. Situación Posgraduandos de la UNaM., y;
CONSIDERANDO:
QUE, los autores del Proyecto solicitan que las Unidades Académicas informen sobre la situación de los graduados y docentes postgraduandos que realizaron o están desarrollando cursos o carreras de postgrados, con algún tipo de apoyo y/o relación con la Universidad.
QUE, fundan la solicitud, en el hecho de observación de casos y recepción de inquietudes de integrantes de la comunidad universitaria sobre situaciones relacionadas al tema y sobre las cuales no se dispone de información completa y actualizada.
QUE, asimismo, consideran que el relevamiento y análisis de la información actualizada servirá para futuros proyectos y/o decisiones sobre esta temática tan importante como es el perfeccionamiento de los graduados y docentes de nuestra Universidad.
QUE, la Comisión de Posgrado se ha expedido sobre el particular a través del Despacho Nº 003/12, obrante a fs. 3, sugiriendo: “la apertura, en la web de la Universidad, de un Banco del Personal Docente con especificación de categoría, cargo docente, especialidad y Currículum Vitae actualizado, resumido. El segundo aspecto, de circulación de la información de manera interna restringida debería contener una lista de docentes que se encuentren realizando estudios de postgrados y especificación de condiciones laborales en que lo realiza”.
QUE, el miembro informante de la Comisión explicitó que se entenderá por “condiciones laborales” al tipo de apoyo y/o relación que tenga con la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, se sugirió asimismo, que la implementación de esas consideraciones deberían ser coordinadas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General Académica.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de Marzo de 2012, con los agregados enunciados en los considerandos precedentes.-
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- INCLUIR en la web de la Universidad Nacional de Misiones un Banco de Datos del Personal Docente de la Casa con especificación de categoría, cargo docente, especialidad y Currículum Vitae actualizado, resumido.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la circulación de la información será de manera interna restringida conteniendo una lista de docentes que se encuentren realizando estudios de postgrados y especificación de condiciones laborales en que lo realiza.-
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que a los efectos de la presente, se entenderá por “condiciones laborales” al tipo de apoyo y/o relación con la Universidad Nacional de Misiones: Inclusión en la plantificación docente, reducción de carga horaria, licencias con o sin goce de haberes, obligaciones contraídas con la U.Na.M., becas, proyectos de investigación, presentación de tesis a los Consejos Directivos o Superior, publicación, etc.-
ARTICULO 4º.- DETERMINAR que a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General Académica se realizará el relevamiento a fin de que las Unidades Académicas informen sobre la situación de los graduados y docentes postgraduandos que realizaron o están desarrollando cursos o carreras de postgrados con algún tipo de apoyo y/o relación con la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 048/12
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Posadas, 14 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expte. S01:0000325/2011. Consejeros Superiores de la UNaM. Modificación Régimen de Designación de Docentes Extraordinarios (Prof. Honorarios, Eméritos y Consultos) Resolución CS Nº 032/02.-
CONSIDERANDO:
QUE, el Consejo Superior por el Artículo 84º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, debe establecer el procedimiento para la designación de Profesores Eméritos y Consultos en el ámbito de la Universidad.
QUE, las designaciones referidas constituyen en el ámbito universitario un reconocimiento a la capacidad y excelencia de aquellos docentes que acrediten tareas sobresalientes o destacadas en la docencia, investigación o extensión.
QUE, resulta conveniente recurrir a evaluaciones de juicio de pares, externos e internos, que se materializan para todos los campos y disciplinas del conocimiento, en el Banco del Programa de Evaluadores del Programa de Incentivos Docentes.
QUE, el dictamen de los evaluadores será la base de merituación de la decisión final, que adopte en cada caso particular el Consejo Superior.
QUE, para facilitar la correcta evaluación de los postulantes debe perfilarse en contenido, los términos de sobresalientes y destacados a que se refieren los Incisos 2º y 3º del Artículo 82º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la legal intervención que le compete, según consta a fs. 14 con el Dictamen Nº 029/11, y a fs. 33 con la Providencia DGAJ Nº 065/11.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, por Despacho Nº 027/2011 sugirió: “aprobar en general el proyecto presentado encomendando la redacción de los arts. 4, 6, 12 y 14 de acuerdo al borrador confeccionado por ésta Comisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos”.
QUE, a fs 35/39 el presidente de la mencionada Comisión, presenta proyecto de redacción atendiendo las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica de la Universidad.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento analiza nuevamente el tema, opinando al respecto en los Despachos Nºs 025/12 y 026/12 de fecha 29/08/2012.
QUE, el tema fue tratado, en la 3ª Sesión Ordinaria/2012 del Consejo Superior, efectuada el día 05 de Septiembre de 2012 y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes el Despacho Nº 026/2012.-
Por Ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: APROBAR la Reglamentación de los Artículos 80º, 82º y 84º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, para la Designación de los Docentes Extraordinarios, Honorarios, Eméritos y Consultos, según lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º: DEROGAR la Resolución CS Nº 032/02 y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 114/12
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 23 de Octubre de 2012
VISTO: El Expte. S01:0003057/2012. Secretaría General Académica. Reglamentación Programa Fortalecimiento Planta Docente de la UNaM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución CS Nº 066/12, el Consejo Superior aprobó el “Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones”.
QUE, la Secretaría General Académica eleva un Proyecto de Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM, donde se incorporan las sugerencias hechas por los Señores Consejeros Superiores.
QUE, el mencionado proyecto se remitió a todos los miembros del Alto Cuerpo, para que puedan estudiar el tema y hacer aportes.
QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 010/12, sugiriendo: “Aprobar el Proyecto de Reglamentación con las observaciones efectuadas por la Comisión”. Según consta a fs. 18/20 de autos.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría, por el Consejo Superior, en la 3ª Sesión Extraordinaria/2012, efectuada el día 17 de Octubre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el “Reglamento del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 081/12
Haa/GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
Artículo 1º: Están comprendidos en el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM los docentes interinos de las carreras de Pre-Grado y Grado cuyos cargos se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en los puntos Primero, Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 y cuyos concursos regulares no hayan sido iniciados con anterioridad a dicha Resolución.
Artículo 2º: El Programa de Fortalecimiento de la planta docente de la Universidad, en lo atinente a los concursos previstos en los puntos Primero inc. a), Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12, podrá ser dividido en etapas para su ejecución, debiendo comenzarse con los cargos de los docentes interinos que tengan mayor antigüedad. En todos los casos los concursos deberán ser llevados a cabo en cada Unidad Académica.
Artículo 3º: Dentro de los quince (15) días corridos desde la fecha de publicación de la presente Resolución, las Unidades Académicas deberán elevar a la Secretaría General Académica un expediente con la nómina de docentes que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el Artículo 1°, discriminados según su encuadre en el punto Primero, Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 y de acuerdo al modelo del Anexo adjunto. Esta nómina de docentes, previa elevación a la Secretaría General Académica, deberá ser publicada en las Unidades Académicas.
Artículo 4º: La Secretaría General Académica solicitará a la Secretaría General de Economía y Finanzas que, en un plazo de diez (10) días corridos, verifique los datos informados por cada Unidad Académica. En el caso de existir alguna observación o diferencia, en el plazo de cinco días corridos, la Unidad Académica deberá efectuar la pertinente corrección. Una vez recibida la confirmación requerida, la Secretaría General Académica, dentro de los cinco (5) días corridos, devolverá el expediente a la Unidad Académica con la constancia correspondiente, quedando firme la nómina de cargos docentes interinos presentados.
Artículo 5º: Una vez firme la nómina de cargos, cada Unidad Académica deberá publicarla, comunicarla al Consejo Directivo, y dentro del plazo de quince días corridos notificar fehacientemente a cada docente interino cuyo cargo se encuentre comprendido dentro del punto Primero del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 como así también la fecha tope para ejercer la opción, la cual no podrá exceder del 1° de marzo de 2013. La notificación prevista en este artículo deberá ser acompañada de una copia de la Resolución CS N° 066/12 y de la presente. En caso que los docentes interinos no ejerzan la opción dentro de la fecha establecida, el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición.
Artículo 6º: Los docentes interinos que reúnan los requisitos establecidos en el punto Primero de la Resolución CS N° 066/12, deberán ejercer la opción en forma escrita. Para el caso de ejercer la opción de Evaluación de Trayectoria Académica, deberán acompañar, bajo el carácter de declaración jurada:
A) Curriculum Vitae que permita valorar:
Títulos y antecedentes relacionados con:
* La formación específica (pregrado, grado y/o posgrado) acreditada por el docente para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada categoría.
* Las actividades desarrolladas en enseñanza, investigación, extensión, gestión y voluntariado universitario.
* La actividad profesional relacionada con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera a la que pertenece el cargo.
B) Los dictámenes de las Comisiones Evaluadoras del Régimen de Carrera Docente correspondientes a todos los períodos en que fue evaluado; en caso de no haber sido evaluado deberá presentar una nota justificando dicha circunstancia.
C) Las propuestas de mejora que haya realizado en la cátedra en que desarrolla su actividad, como ser en los programas, en la metodología de enseñanza, en la elaboración de las Guías de Actividades y toda producción en docencia que considere relevante.
Toda la documental probatoria deberá presentarla en original o copia certificada. No se admitirá la presentación de documentación alguna con posterioridad a la fecha tope para ejercer la opción.
Artículo 7º: La sustanciación de los Concursos Abiertos de Antecedentes y Clase de Oposición se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 027/04 o la que al momento de la sustanciación de los concursos se encuentre vigente; y las Evaluaciones de Trayectoria Académica se efectuarán por una Comisión Ad Hoc, según procedimiento que se establece en la presente.
Artículo 8º: La comisión "Ad Hoc" estará compuesta por seis (6) miembros titulares y por seis (6) miembros suplentes, y la Secretaría General Académica será la encargada de la coordinación de la misma.
Artículo 9º: Cada Unidad Académica, a través de sus Consejos Directivos, propondrá, entre sus profesores titulares regulares con categoría I, II ó III en investigación y con reconocida trayectoria académica, un miembro titular y un miembro suplente para integrar la Comisión Ad Hoc, quienes serán designados por resolución rectoral para conformar dicha Comisión y en un todo de acuerdo con dichas propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas al Sr. Rector vence el tres (3) de diciembre de 2012.
Artículo 10º: Dentro de los tres (3) días de designados los integrantes de la Comisión Ad Hoc, se publicará la nómina de sus miembros durante dos (2) días, en la cartelera mural de las Unidades Académicas. Los miembros de la Comisión Ad Hoc deberán ser notificados de su designación.
Artículo 11º: Los miembros de la Comisión podrán ser recusados por escrito con causa fundada, por los docentes a ser evaluados, dentro de los dos (2) días siguientes a la exhibición de la nómina de aquéllos previstos en la Cláusula anterior. También podrán excusarse por escrito con causa fundada, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. El Consejo Superior resolverá definitivamente la recusación en el término de cinco (5) días, siendo la resolución inapelable en sede administrativa. En caso de aceptarse la recusación, excusación o renuncia de uno de los miembros titulares, será reemplazado automáticamente por su suplente.
Artículo 12º: Serán causales de recusación las establecidas en el Artículo 22 de la Ordenanza N° 027/04.
Artículo 13º: Los docentes interinos serán notificados fehacientemente, con tres (3) días de antelación a la fecha en que se realizará la entrevista personal. Finalizada la misma, en un término no mayor a 20 (veinte) días, la Comisión Ad Hoc emitirá un dictamen, en forma conjunta o por separado, explícito y fundado, donde deberá evaluar, teniendo en cuenta la categoría del cargo y los requisitos y las funciones previstos para la misma en el Régimen de Carrera Docente vigente, los siguientes aspectos:
a) Títulos y antecedentes relacionados con:
* La formación específica (pregrado, grado y/o posgrado) acreditada por el docente para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada categoría. Deberá valorarse el esfuerzo realizado durante su interinato en su formación de posgrado.
* Las actividades desarrolladas en enseñanza, investigación, extensión, gestión y voluntariado universitario.
* La actividad profesional relacionada con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera a la que pertenece el cargo.
b) Los dictámenes de las Comisiones Evaluadoras del Régimen de Carrera Docente correspondientes a todos los períodos en que fue evaluado.
c) Las propuestas de mejora que haya realizado en la cátedra en que desarrolla su actividad.
d) La entrevista personal.
Artículo 14º: El o los dictámenes, recomendando o desestimando la regularización correspondiente serán elevados al Consejo Superior, quien resolverá la aprobación o desaprobación de la regularización. En caso de ser aprobado se elevará al Sr. Rector para su designación.
Artículo 15º: Si el Consejo Superior desaprueba la regularización propuesta, la resolución será irrecurrible, quedando agotada la vía administrativa, y el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.
Artículo 16º: La decisión del Consejo Superior se notificará fehacientemente a cada uno de los docentes evaluados, en un plazo de 10 días hábiles, quedando agotada la vía administrativa.
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 25 de Septiembre de 2012
VISTO: “El Expediente S01:0002722/2012. Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el 29 de agosto de 2012 la Paritaria Docente integrada por las entidades gremiales Asociación de Docentes de la UNaM (ADUNaM), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (UDUM), los Decanos de las Unidades Académicas y el Señor Rector de la Universidad Nacional de Misiones, se reunió a fin de dar continuidad a las tratativas efectuadas respecto a iniciar un trabajo conjunto e integral tendiente al fortalecimiento de la Planta Docente.
QUE, a tal efecto, la Secretaría General Académica, realizó un análisis pormenorizado del estado de situación de la planta docente de las distintas Unidades Académicas.
QUE, la Comisión Paritaria Docente propuso efectuar el "Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad" obrante a fojas 3/4, el cual deberá ser aprobado y reglamentado por el Consejo Superior.
QUE, la propuesta fue sometida a consideración de la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, y luego de un intenso debate, la misma emitió los Despachos Nºs. 007/12 y 008/12.
QUE, el tema fue tratado y por mayoría de los Consejeros presentes se aprobó el Despacho Nº 007/12, en la 3ª Sesión Extraordinaria/2012 del Alto Cuerpo, realizada el día 19 de Septiembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el "Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones", que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 066/12
haa
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO I
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
Primero: Los Profesores Asociados, Adjuntos y Auxiliares de Docencia de la Universidad Nacional de Misiones, cuyos cargos revisten carácter de interino, que cuenten con un mínimo de 5 (cinco) años de antigüedad en el cargo interino al 31 de diciembre de 2012, y no tengan ninguna evaluación negativa; podrán acceder a la regularidad para lo cual deberán optar por alguna de las siguientes alternativas y aprobarlas:
a) Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.
b) Evaluación de Trayectoria Académica, basada en el análisis de los antecedentes profesionales y en una entrevista personal, por parte de una Comisión Ad Hoc.
Segundo: Los Profesores Titulares Interinos para acceder a la regularidad, indefectiblemente, deberán hacerlo a través de Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación, los cuáles deberán iniciarse durante el año académico 2013.
Tercero: La sustanciación de los Concursos Abiertos de Antecedentes y Clase de Oposición (Punto Primero Inc. a)) y las Evaluaciones de Trayectorias Académicas (Punto Primero Inc. b)), deberán iniciarse durante el año académico 2013.
Cuarto: Para el caso que el Docente Interino no apruebe la Evaluación de Trayectoria Académica, el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.
Quinto: Para el caso de los Docentes Interinos que no reúnen los requisitos para acceder a alguna de las alternativas previstas en el punto Primero del presente acuerdo, los cargos deberán ser llamados a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, conforme lo prevé la normativa vigente al momento de la sustanciación, los cuáles deberán iniciarse durante el año académico 2013.
Sexto: Se propone crear un fondo destinado específicamente a cubrir los costos que demande la realización de los Concursos Públicos y Abiertos de Antecedentes y Oposición, previstos por el presente Programa de Fortalecimiento; para el cual se propone destinar el 1% (uno, por ciento) de los gastos de funcionamiento previsto en el presupuesto anual de la Universidad.
Séptimo: Cumplimentado el presente Programa, y a fin asegurar el fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad y el mejoramiento de las condiciones laborales, se propone que el Consejo Superior, a través de una Ordenanza específica, reglamente que no se podrá prorrogar ni designar a los Docentes Interinos de la Universidad por un período mayor a 2 (dos) años. Durante este plazo máximo, las Unidades Académicas correspondientes, tendrán que efectivizar el concurso público correspondiente, garantizándose por este medio el derecho a la regularidad. A tal efecto se convocará para elaborar esta propuesta a la Paritaria Docente.
Octavo: La reglamentación para la implementación del presente Programa de Fortalecimiento corresponde sea efectuada por el Consejo Superior en un plazo de sesenta (60) días a partir de su aprobación.
Noveno: En el presente Programa no están comprendidos aquellos cargos interinos cuyos concursos regulares se encuentren en etapa de sustanciación, iniciados con anterioridad a la puesta en vigencia del presente Acuerdo en las distintas Unidades Académicas.
Décimo: Encomendar a la Secretaría General Académica la elaboración de una propuesta de reglamentación del presente Programa, acompañados de un Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en un plazo no mayor a veinte (20) días.-
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones