POSADAS, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº S01:0003744/2014 – Secretaría General de Extensión Universitaria – Normativa “Reglamento de Evaluadores del CIN-REXUNI”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, se funda la iniciativa en la consideración de que la Universidad debe poseer un Reglamento aprobado para ser utilizado en la próxima Convocatoria para elegir a los futuros integrantes del Banco Nacional de Evaluadores de Extensión.
QUE, en el año 2010 se efectuó la primera convocatoria para integrar el Banco de Evaluadores de Extensión, con la adopción del reglamento vigente en la REXUNI (2010), con el cual la Universidad designó sus docentes representantes para ser incluidos en el Banco Nacional de Evaluadores de Proyectos y Programas de Extensión Universitaria.
QUE, con la conformidad de datos (firmada) por los evaluadores seleccionados, se encuentra actualmente disponible en el listado de evaluadores nacionales, para ser convocados cuando las circunstancias lo requieran.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 052/14 obrante a fojas 9, sugiriendo aprobar el Reglamento propuesto.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de Octubre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento para elección de los integrantes del Banco Nacional de Evaluadores de Extensión – REXUNI por la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 105/14
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO RESOLUCIÓN 105/14
REGLAMENTO BANCO DE EVALUADORES NACIONAL DE REXUNI - CIN.
ÍNDICE
° Capítulo I. Disposiciones generales.
° Artículo 1°.- Denominación.
° Artículo 2°.- Objetivos.
° Artículo 3°.- Aval.
° Capítulo II. De las Condiciones de Acceso.
° Artículo 4°.- Aspirantes
° Artículo 5°.- Requisitos
° Artículo 6°.- De las convocatorias
° Artículo 7°.- De las solicitudes
° Artículo 8°.- De la permanencia
° Capítulo III. De la evaluación.
° Artículo 9°.- Del comité de evaluación
° Artículo 10°.- De la evaluación
° Artículo 11°.- Obligaciones de los miembros del comité de evaluación
° Artículo 12°.- De la publicación de los resultados.
° Artículo 13°.- De los incumplimientos injustificados
° Artículo 14°.- Excepciones Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Denominación: Se denomina Banco de Evaluadores de Extensión Nacional al que reúne a docentes, graduados y personal administrativo de las distintas Universidades Nacionales, que al acreditar antecedentes en extensión demuestren su condición de expertos en el área.
Artículo 2°.- Objetivos: El Banco de Evaluadores de Extensión Nacional estará orientado a contar en el ámbito de las UUNN con docentes avalados para desempeñarse como jurado de trabajos, programas y/o proyectos de extensión.
Artículo 3°.- Aval: Sólo los docentes, graduados y personal administrativo incorporados al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional serán reconocidos por la Red Nacional de Extensión - CIN para llevar a cabo actividades de evaluación de cualquier tipo de acción extensionista dentro del ámbito de las Universidades Nacionales.
Capítulo II. De las Condiciones de Acceso
Artículo 4°.- De los aspirantes. Podrán aspirar a ser incluidos en el Banco de Evaluadores de Extensión Nacional, todos los docentes, graduados y personal administrativo de las Universidades Nacionales.
Artículo 5°.- De los requisitos. Para aspirar a ser incluidos en el Banco de Evaluadores de Extensión Nacional, el docente, graduado y personal administrativo deberá demostrar sus antecedentes en extensión, siendo excluyente de pertenecer al Banco: haber sido Director /Codirector de un proyecto de extensión y/o programa de extensión; y haber realizado el curso de capacitación para evaluadores de proyectos de extensión que avala la Red Nacional de Extensión - CIN. El Banco Nacional de Evaluadores de Extensión exige como requisito fundamental para ser incluido en el Banco, poseer experiencia en al menos tres Proyectos de Extensión y que hayan participado como Evaluadores de Proyectos (Esta última condición no es excluyente).
Curriculum Vitae de cada docente, en papel y en soporte digital.
Síntesis de Curriculum Vitae en soporte Digital.
Conformidad o Aceptación en papel, de cada evaluador para formar parte del Banco Nacional de Evaluadores, a fin de poder publicar sus datos en la página del CIN-REXUNI (http://servicios.unl.edu.ar/rexuni/) y de las universidades.
Artículo 6°.- De las convocatorias. La Red Nacional de Extensión realizará cada dos años la convocatoria correspondiente para la incorporación de nuevos docentes al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional.
Artículo 7°.- De las solicitudes. Los docentes, graduados y personal administrativo, deberán remitir en forma voluntaria a la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión, dentro de los plazos estipulados, la documentación correspondiente requerida para la correspondiente evaluación con vistas a la integración del Banco de Evaluadores de Extensión Nacional. Quienes no respondan a la convocatoria quedarán excluidos del citado banco hasta próximo llamado.
Artículo 8°.- De la permanencia. Los miembros del banco de evaluadores duraran en sus funciones 4 años. Pasado dicho período deberán ser reevaluados.
Capítulo III. De la evaluación
Artículo 9°.- Del comité de evaluación. La condición de experto será acreditada por un comité de evaluación designado por la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión -CIN con aprobación en el plenario de la Red Nacional de Extensión – CIN. Para cada una de las convocatorias el comité de evaluación deberá renovarse, como mínimo, en un 50 por ciento.
Artículo 10°.- De la evaluación. La evaluación se efectuará en base al curriculum vitae presentado, a la información suministrada en el formulario correspondiente que la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión - CIN difundirá con la convocatoria y en base a los criterios establecidos en la grilla que como anexo 1 forma parte del presente reglamento. El comité de evaluación se limitará a dictaminar si el aspirante reúne, o no, los méritos suficientes para ser incorporado al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional. El comité de evaluación será el encargado de elevar a la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión y esta al plenario de la Red Nacional de Extensión - CIN la propuesta de los docentes que se encuentren en condiciones de integrar el banco de evaluadores nacional para su aprobación y divulgación.
Artículo 11°.- De las obligaciones de los miembros del comité de evaluación. Son obligaciones de los miembros del comité de evaluación llevar a cabo la evaluación de los docentes que aspiran ingresar al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional en los plazos estipulados en la convocatoria realizada por la Red Nacional de Extensión - CIN Fundamentar por escrito la diferencia de criterios con los demás miembros del comité de evaluación, en caso de realizar un dictamen en disidencia.
Artículo 12°.- De la publicación de los resultados. La Red Nacional de Extensión - CIN hará pública la conformación del Banco de Evaluadores de Extensión incluyendo el listado de sus miembros en su página web.
Artículo 13°.- De los incumplimientos injustificados. El incumplimiento por parte de los miembros del comité de evaluación de sus responsabilidades, podrá dar lugar a su reemplazo y/o a su inhabilitación para desempeñarse en dicha función en posteriores convocatorias de la Red Nacional de Extensión - CIN.
Artículo 14°.- Excepciones. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión - CIN.
ANEXO I
BANCO DE EVALUADORES DE EXTENSIÓN DE REXUNI
CRITERIOS A TENER EN CUENTA AL EVALUAR A LOS ASPIRANTES.
1.- FORMACIÓN (20 puntos)
2.- EXPERIENCIA EN EXTENSIÓN (50 puntos)
3.- PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE EXTENSIÓN (15 puntos)
4.- GESTIÓN EN EXTENSIÓN (15 puntos)
FORMACIÓN. El puntaje máximo se adjudicará cuando exista capacitación, tanto conceptual como metodológica en relación a la vinculación con la comunidad y sus organizaciones. Para ello se tomarán en cuenta tanto los cursos/seminarios de extensión universitaria o de divulgación científica/jornadas/talleres a los que se ha asistido (hasta 5 puntos) como los que se han organizado y/o dictado. Se considerarán en este ítem todas aquellas instancias que al haber permitido un análisis teórico de la temática extensionista le hayan otorgado al docente extensionista herramientas para fundamentar su práctica.
EXPERIENCIA EN EXTENSIÓN. Implica la participación en proyectos/actividades de extensión universitaria ya sea como director-codirector 0 coordinador, como miembro de grupo, como evaluador. Para discriminar ésta de otras actividades afines (como es la asistencia técnica, los servicios o la transferencia), deberá tomarse en cuenta el carácter extensionista de las mismas (si contemplan intercambio recíproco de conocimientos con actores extrauniversitarios; si contemplan estrategias participativas en el proceso: por ejemplo, en la recepción y análisis de la demanda, en la elaboración de diagnósticos, en el análisis de alternativas a implementar, en la elaboración de conclusiones, en devoluciones parciales y finales de resultados del proceso, en el diseño e implementación de acciones derivadas del procesos anteriores, etc.; si promueven la construcción colectiva del conocimiento, si promueven la organización).
PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE EXTENSIÓN. Referidos tanto a la sistematización y análisis de trabajos y proyectos de extensión, como a elaboraciones teóricas sobre la unción de extensión universitaria. Incluye las publicaciones virtuales y libros de resúmenes que resultan de la participación en Jornadas/Encuentros/ Foros/Congresos de Extensión, etc.
GESTIÓN EN EXTENSIÓN. Se valorará tanto el haber ocupados cargos ejecutivos en alguna unidad académica de universidades nacionales como el haber integrado comisiones asesoras u órganos equivalentes.
PUNTAJE FINAL. Finalmente para ser incorporado al Banco de Evaluadores de Extensión se establece un mínimo de 70 puntos.