RESOLUCIÓN 134/14
POSADAS, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº S01:0004760/2014 – Señor Rector – Propuesta Ampliación de la Comisión Especial de Asesoramiento con Ex Vicerrectores/as, Decanos/as y Vicedecanos/as, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Comisión Especial de Asesoramiento creada mediante la Resolución CS N° 096/11, está integrada por los/as ex Rectores/as de la Universidad Nacional de Misiones, con el propósito de ampliar y fortalecer la participación, cooperación académica, científica-tecnológica y cultural de nuestra institución.
QUE, cuando el Consejo Superior analizó la creación de la Comisión Especial de Asesoramiento, revalorizó el rol y la experiencia de quienes oportunamente ocuparon cargos electivos de relevancia, al exponer dentro de sus considerandos que “cada gestión universitaria de la U.Na.M. ha dejado una impronta en sus realizaciones frente a las diferentes problemáticas planteadas, poseyendo la experiencia adquirida en la resolución de problemas que con diferentes matices vuelven a sucederse”.
QUE, entre otros fundamentos el Consejo Superior manifestó al respecto que “ello ha generado una masa critica en la dirección y ejecución de las políticas universitarias, que permite compartir visiones y proyectos”.
QUE, además de los/as Rectores/as, también conforman dicha masa crítica los/as Vicerrectores/as, Decanos/as y Vicedecanos/as que fueron elegidos/as para desempeñar esas funciones a lo largo de más de 40 años de funcionamiento de la UNaM.
QUE, la misma Ley de Educación Superior N° 24.521 prevé la instrumentación de una autoevaluación periódica en el marco de los objetivos institucionales establecidos por las propias Universidades, dispositivo al que bien podrían contribuir desde su experiencia y mirada crítica quienes ejercieron la gestión del gobierno universitario.
QUE, corresponde entonces señalar que el desempeño de Rectores/as, Vicerrectores/as, Decanos/as y Vicedecanos/as, contribuyó a que la U.Na.M. resultase fortalecida institucionalmente en el marco de sus respectivas gestiones, experiencias, trayectorias y vinculaciones, las que se constituyen así en un capital institucional significativo que corresponde salvaguardar en beneficio del propio desarrollo de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, en tal sentido y por los mismos fundamentos dados en la Resolución CS N° 096/11, en cuanto a que “resultaría beneficioso para el funcionamiento de la gestión universitaria, contar con el asesoramiento, formulación de propuestas, proyectos y estrategias por parte de los ex Rectores de la U.Na.M., que permitan mejorar las áreas académicas, de extensión, investigación y cooperación internacional”, corresponde sumar a los ex Vicerrectores/as, ex Decanos/as y ex Vicedecanos/as a la conformación de una comisión para el asesoramiento en asuntos institucionales y en la proyección estratégica de la U.Na.M.
QUE, tal comisión ampliada se denominará “Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos” y se abocará a analizar problemáticas y potencialidades de la Universidad, así como a diseñar posibles caminos a seguir tendientes al fortalecimiento estratégico institucional y a su mejor inserción territorial y social en la región y en el país.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 032/14, sugiriendo: “aprobar la propuesta de ampliación de la Comisión Especial que se denominará Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos integrada por el Rector/a en función y por los ex Rectores/as, ex Decanos/as y ex Vicedecanos/as y ex Vicerectores/as”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 6ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 17 de Diciembre de 2014, con el agrado de incorporar a los ex Directores/as de la Escuela de Enfermería y de la Escuela Agrotécnica Eldorado.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- CONSTITUIR una comisión asesora que se denominará Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos, integrada por el/la Rector/a en funciones y por los ex Rectores/as, ex Vicerectores/as, ex Decanos/as, ex Vicedecanos/as y ex Directores/as de la Escuela de Enfermería y de la Escuela Agrotécnica Eldorado, que hayan accedido o accedan a esos cargos en el marco de la plena vigencia de la institucionalidad democrática y que manifiesten su voluntad de integrarla.
ARTICULO 2º.- DETERMINAR que dicha Comisión tendrá como objetivo principal asesorar en materia de fortalecimiento institucional y desarrollo estratégico de la Universidad Nacional de Misiones, a partir de los aportes que desde las respectivas experiencias y trayectorias puedan hacer sus integrantes.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que la Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos estará presidida por el/la Rector/a en funciones, elegirá a un/a Secretario/a Ejecutivo/a de entre sus miembros, fijará las pautas para su funcionamiento, establecerá una agenda de trabajo e informará anualmente de sus actividades al Consejo Superior.
ARTICULO 4º.- DEJAR sin efecto la Resolución CS N° 096/11.
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 134/14
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 139/14
POSADAS, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº S01:0004648/2014 – Secretaría General de Asuntos Estudiantiles – S/ trámite tendiente a instituir la Semana de la Salud y el Deporte Universitario en el ámbito de la U.Na.M., y;
CONSIDERANDO:
QUE, se solicita instituir la Semana de la Salud y el Deporte Universitario, durante la segunda semana del mes de octubre, a partir del año 2015 en adelante, de forma sucesiva y definitiva.
QUE, la petición tiene dos objetivos; instaurar un espacio de integración de todos los claustros de nuestra Universidad, a través de la promoción de actividades deportivas; y, propiciar un ámbito de reflexión y concientización sobre los hábitos saludables mediante la realización de diversas acciones vinculadas al cuidado de la salud y la prevención de enfermedades.
QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 008/14, sugiriendo: “Instituir de forma sucesiva y definitiva a partir del año 2015 La Jornada de la Salud, la Cultura y el Deporte Universitario a realizarse en la semana del 21 de Septiembre de cada año. Incluyendo a todos los claustros y priorizando la participación de los estudiantes en las distintas actividades”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 6ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 17 de Diciembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- INSTITUIR de forma sucesiva y definitiva a partir del año 2015 La Jornada de la Salud, la Cultura y el Deporte Universitario a realizarse en la semana del 21 de Septiembre de cada año. Incluyendo a todos los claustros y priorizando la participación de los estudiantes en las distintas actividades”.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 139/14
haa/GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 111/14
POSADAS, 27 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº S01:0004094/2014 – Secretaría General de Economía y Finanzas - Solicita se contemple la Licencia Anual Ordinaria pendiente de años anteriores antes del año 2015, para exceptuar a los agentes que se desempeñen en áreas críticas y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Resolución Rectoral Nº 1887/14 dictada ad-referéndum del Consejo Superior, el día 7 de noviembre de 2014, exceptúa de los alcances del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 034/13 al personal que se encontrare afectado por la citada medida y que por la naturaleza del trabajo que efectúa no podrá gozar de las licencias anuales ordinarias pendientes antes del año 2015.
QUE, dicha normativa rectoral establece que las mismas deberán ser agotadas en un plazo máximo de cinco (5) años a partir del 7 de noviembre de 2014, debiendo presentar cada agente, en un lapso no mayor a noventa (90) días – contados desde la referida fecha – el respectivo cronograma de usufructo de dichas licencias.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 027/14, sugiriendo su aprobación.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 5ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 26 de Noviembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR la Resolución Rectoral Nº 1887/14, dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 7 de Noviembre de 2014, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 111/14
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 109/14
POSADAS, 07 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0003236/2014, Secretaría General de Asuntos Estudiantiles. Pedido para incorporar al presupuesto de la SGAE los ingresos provenientes de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, y;
CONSIDERANDO:
QUE, dicha Secretaría General solicita que se destine la totalidad de los ingresos anuales provenientes de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), a partir del año 2014, y en adelante, de forma sucesiva y definitiva al presupuesto de la misma.
QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles, a fs 6 de autos, emiten el Despacho Nº 002/14 donde los miembros firmantes sugieren: “enviar las propuestas a Asuntos Jurídicos a efectos de la redacción de la aprobación de la resolución para la siguiente aprobación: 70% Alquiler de Albergues, 15% Sistema de Urgencias Médicas Estudiantiles y 15% distribuido a las Secretarías de Bienestar Estudiantil de cada Unidad Académica”.
QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 076/14, sugiriendo “adherir la propuesta de la Comisión de Asuntos Estudiantiles”.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió respecto de la solicitud de la Comisión de Asuntos Estudiantiles mediante el Dictamen Nº 270/14.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes en la 3ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 24 de Septiembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR la solicitud de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles con la siguiente distribución: 70% Alquiler de Albergues, 15% Sistema de Urgencias Médicas Estudiantiles y 15% distribuido a las Secretarías de Bienestar Estudiantil de cada Unidad Académica.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 109/14
GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 105/14
POSADAS, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº S01:0003744/2014 – Secretaría General de Extensión Universitaria – Normativa “Reglamento de Evaluadores del CIN-REXUNI”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, se funda la iniciativa en la consideración de que la Universidad debe poseer un Reglamento aprobado para ser utilizado en la próxima Convocatoria para elegir a los futuros integrantes del Banco Nacional de Evaluadores de Extensión.
QUE, en el año 2010 se efectuó la primera convocatoria para integrar el Banco de Evaluadores de Extensión, con la adopción del reglamento vigente en la REXUNI (2010), con el cual la Universidad designó sus docentes representantes para ser incluidos en el Banco Nacional de Evaluadores de Proyectos y Programas de Extensión Universitaria.
QUE, con la conformidad de datos (firmada) por los evaluadores seleccionados, se encuentra actualmente disponible en el listado de evaluadores nacionales, para ser convocados cuando las circunstancias lo requieran.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 052/14 obrante a fojas 9, sugiriendo aprobar el Reglamento propuesto.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de Octubre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento para elección de los integrantes del Banco Nacional de Evaluadores de Extensión – REXUNI por la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 105/14
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO RESOLUCIÓN 105/14
REGLAMENTO BANCO DE EVALUADORES NACIONAL DE REXUNI - CIN.
ÍNDICE
° Capítulo I. Disposiciones generales.
° Artículo 1°.- Denominación.
° Artículo 2°.- Objetivos.
° Artículo 3°.- Aval.
° Capítulo II. De las Condiciones de Acceso.
° Artículo 4°.- Aspirantes
° Artículo 5°.- Requisitos
° Artículo 6°.- De las convocatorias
° Artículo 7°.- De las solicitudes
° Artículo 8°.- De la permanencia
° Capítulo III. De la evaluación.
° Artículo 9°.- Del comité de evaluación
° Artículo 10°.- De la evaluación
° Artículo 11°.- Obligaciones de los miembros del comité de evaluación
° Artículo 12°.- De la publicación de los resultados.
° Artículo 13°.- De los incumplimientos injustificados
° Artículo 14°.- Excepciones Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Denominación: Se denomina Banco de Evaluadores de Extensión Nacional al que reúne a docentes, graduados y personal administrativo de las distintas Universidades Nacionales, que al acreditar antecedentes en extensión demuestren su condición de expertos en el área.
Artículo 2°.- Objetivos: El Banco de Evaluadores de Extensión Nacional estará orientado a contar en el ámbito de las UUNN con docentes avalados para desempeñarse como jurado de trabajos, programas y/o proyectos de extensión.
Artículo 3°.- Aval: Sólo los docentes, graduados y personal administrativo incorporados al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional serán reconocidos por la Red Nacional de Extensión - CIN para llevar a cabo actividades de evaluación de cualquier tipo de acción extensionista dentro del ámbito de las Universidades Nacionales.
Capítulo II. De las Condiciones de Acceso
Artículo 4°.- De los aspirantes. Podrán aspirar a ser incluidos en el Banco de Evaluadores de Extensión Nacional, todos los docentes, graduados y personal administrativo de las Universidades Nacionales.
Artículo 5°.- De los requisitos. Para aspirar a ser incluidos en el Banco de Evaluadores de Extensión Nacional, el docente, graduado y personal administrativo deberá demostrar sus antecedentes en extensión, siendo excluyente de pertenecer al Banco: haber sido Director /Codirector de un proyecto de extensión y/o programa de extensión; y haber realizado el curso de capacitación para evaluadores de proyectos de extensión que avala la Red Nacional de Extensión - CIN. El Banco Nacional de Evaluadores de Extensión exige como requisito fundamental para ser incluido en el Banco, poseer experiencia en al menos tres Proyectos de Extensión y que hayan participado como Evaluadores de Proyectos (Esta última condición no es excluyente).
Curriculum Vitae de cada docente, en papel y en soporte digital.
Síntesis de Curriculum Vitae en soporte Digital.
Conformidad o Aceptación en papel, de cada evaluador para formar parte del Banco Nacional de Evaluadores, a fin de poder publicar sus datos en la página del CIN-REXUNI (http://servicios.unl.edu.ar/rexuni/) y de las universidades.
Artículo 6°.- De las convocatorias. La Red Nacional de Extensión realizará cada dos años la convocatoria correspondiente para la incorporación de nuevos docentes al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional.
Artículo 7°.- De las solicitudes. Los docentes, graduados y personal administrativo, deberán remitir en forma voluntaria a la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión, dentro de los plazos estipulados, la documentación correspondiente requerida para la correspondiente evaluación con vistas a la integración del Banco de Evaluadores de Extensión Nacional. Quienes no respondan a la convocatoria quedarán excluidos del citado banco hasta próximo llamado.
Artículo 8°.- De la permanencia. Los miembros del banco de evaluadores duraran en sus funciones 4 años. Pasado dicho período deberán ser reevaluados.
Capítulo III. De la evaluación
Artículo 9°.- Del comité de evaluación. La condición de experto será acreditada por un comité de evaluación designado por la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión -CIN con aprobación en el plenario de la Red Nacional de Extensión – CIN. Para cada una de las convocatorias el comité de evaluación deberá renovarse, como mínimo, en un 50 por ciento.
Artículo 10°.- De la evaluación. La evaluación se efectuará en base al curriculum vitae presentado, a la información suministrada en el formulario correspondiente que la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión - CIN difundirá con la convocatoria y en base a los criterios establecidos en la grilla que como anexo 1 forma parte del presente reglamento. El comité de evaluación se limitará a dictaminar si el aspirante reúne, o no, los méritos suficientes para ser incorporado al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional. El comité de evaluación será el encargado de elevar a la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión y esta al plenario de la Red Nacional de Extensión - CIN la propuesta de los docentes que se encuentren en condiciones de integrar el banco de evaluadores nacional para su aprobación y divulgación.
Artículo 11°.- De las obligaciones de los miembros del comité de evaluación. Son obligaciones de los miembros del comité de evaluación llevar a cabo la evaluación de los docentes que aspiran ingresar al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional en los plazos estipulados en la convocatoria realizada por la Red Nacional de Extensión - CIN Fundamentar por escrito la diferencia de criterios con los demás miembros del comité de evaluación, en caso de realizar un dictamen en disidencia.
Artículo 12°.- De la publicación de los resultados. La Red Nacional de Extensión - CIN hará pública la conformación del Banco de Evaluadores de Extensión incluyendo el listado de sus miembros en su página web.
Artículo 13°.- De los incumplimientos injustificados. El incumplimiento por parte de los miembros del comité de evaluación de sus responsabilidades, podrá dar lugar a su reemplazo y/o a su inhabilitación para desempeñarse en dicha función en posteriores convocatorias de la Red Nacional de Extensión - CIN.
Artículo 14°.- Excepciones. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión - CIN.
ANEXO I
BANCO DE EVALUADORES DE EXTENSIÓN DE REXUNI
CRITERIOS A TENER EN CUENTA AL EVALUAR A LOS ASPIRANTES.
1.- FORMACIÓN (20 puntos)
2.- EXPERIENCIA EN EXTENSIÓN (50 puntos)
3.- PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE EXTENSIÓN (15 puntos)
4.- GESTIÓN EN EXTENSIÓN (15 puntos)
FORMACIÓN. El puntaje máximo se adjudicará cuando exista capacitación, tanto conceptual como metodológica en relación a la vinculación con la comunidad y sus organizaciones. Para ello se tomarán en cuenta tanto los cursos/seminarios de extensión universitaria o de divulgación científica/jornadas/talleres a los que se ha asistido (hasta 5 puntos) como los que se han organizado y/o dictado. Se considerarán en este ítem todas aquellas instancias que al haber permitido un análisis teórico de la temática extensionista le hayan otorgado al docente extensionista herramientas para fundamentar su práctica.
EXPERIENCIA EN EXTENSIÓN. Implica la participación en proyectos/actividades de extensión universitaria ya sea como director-codirector 0 coordinador, como miembro de grupo, como evaluador. Para discriminar ésta de otras actividades afines (como es la asistencia técnica, los servicios o la transferencia), deberá tomarse en cuenta el carácter extensionista de las mismas (si contemplan intercambio recíproco de conocimientos con actores extrauniversitarios; si contemplan estrategias participativas en el proceso: por ejemplo, en la recepción y análisis de la demanda, en la elaboración de diagnósticos, en el análisis de alternativas a implementar, en la elaboración de conclusiones, en devoluciones parciales y finales de resultados del proceso, en el diseño e implementación de acciones derivadas del procesos anteriores, etc.; si promueven la construcción colectiva del conocimiento, si promueven la organización).
PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE EXTENSIÓN. Referidos tanto a la sistematización y análisis de trabajos y proyectos de extensión, como a elaboraciones teóricas sobre la unción de extensión universitaria. Incluye las publicaciones virtuales y libros de resúmenes que resultan de la participación en Jornadas/Encuentros/ Foros/Congresos de Extensión, etc.
GESTIÓN EN EXTENSIÓN. Se valorará tanto el haber ocupados cargos ejecutivos en alguna unidad académica de universidades nacionales como el haber integrado comisiones asesoras u órganos equivalentes.
PUNTAJE FINAL. Finalmente para ser incorporado al Banco de Evaluadores de Extensión se establece un mínimo de 70 puntos.
RESOLUCIÓN 104/14
POSADAS, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0003466/2014 – Por el cual se solicita la adecuación de la normativa que establece la Planta Referencial para el Personal Directivo de la Universidad Nacional de Misiones (Resolución CS Nº 021/2014), y;
CONSIDERANDO:
QUE, en la mencionada Resolución, se estableció en cinco (5) el número de Secretarías Generales para Rectorado, siendo necesaria su corrección al número de seis (6).
QUE, en otro sentido el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Misiones, mediante Nota de fecha 01 de Septiembre 2014, solicita la adecuación del cargo de Auditor a la normativa nacional de creación de las Unidades de Auditoría Interna (Decreto Nº 971/93), el cual establece la Remuneración para el Cargo de Auditor Interno, el máximo nivel escalafonario, asimilable a una Secretaría General de Universidad.
QUE, a fs. 15, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención que le compete, emitiendo el dictamen Nº 242/14 expresando que no ve objeción alguna en avanzar con el trámite de la propuesta.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en el Despacho Nº 020/14, sugiere “aprobar el Proyecto de Resolución CS obrante a fojas 13/14 del expte. de referencia, en el cual se incorpora al cargo de Auditor Interno Titular de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 971/93”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de Octubre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER una Planta Referencial para el Personal Directivo de la Universidad Nacional de Misiones, (Rectorado, Facultades y Escuelas), la que quedará conformada de la siguiente manera:
RECTORADO:
a) Rector
b) Vice-Rector
c) Auditor Interno Titular
d) Seis (6) Secretarías Generales
FACULTADES:
a) Decano
b) Vice-Decano
c) Cinco (5) Secretarías
ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO:
a) Un (1) Director
b) Un (1) Secretario Administrativo
c) Un (1) Secretario Académico
ESCUELA DE ENFERMERÍA
a) Un (1) Director
b) Un (1) Secretario Administrativo
c) Un (1) Secretario Académico
ARTICULO 2º.- DEJAR sin efecto la Resolución CS Nº 021/14.-
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 104/14
CS/HAA
GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 103/14
POSADAS, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº S01:0001400/2014 – Director IMAM – Dr. Carlos E. SCHVEZOV - E/resultado de las Elecciones realizadas para constituir el Consejo Directivo del Inst. de Materiales de Misiones (UNaM-CONICET).-, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Nota de fecha 08 de Abril de 2014 el Dr. Carlos E. SCHVEZOV, Director del Instituto de Materiales de Misiones eleva los resultados de las elecciones realizadas para constituir el Consejo Directivo del Instituto, destacando que las mismas se desarrollaron normalmente con una alta participación de 38 electores sobre un total del padrón de 45, realizándose en días hábiles sucesivos: FCF, Eldorado, 31/03; FI, Oberá, 01/04 y FCEQyN, Posadas, 03/04; tal como se programó mediante Resoluciones de la Dirección del Instituto.
QUE, acompaña copia del acta de la junta electoral que supervisó el proceso electoral.
QUE, asimismo se adjuntan copias de las Resoluciones relacionadas con el proceso electoral y la autorización para la realización de las mismas por parte del Directorio del CONICET.
QUE, solicita convalidación tanto del mecanismo como el proceso y los resultados como manera de oficializarlos.
QUE, funda dicho pedido el hecho de que en el Estatuto vigente del Instituto aprobado mediante Resolución CS Nº 060/10 del 26 de Abril de 2010, no se establece mecanismo electoral. Sin embargo en el Reglamento de funcionamiento en redacción siguiendo las pautas remitidas por el CONICET, el proceso eleccionario debe ser aprobado tanto por la UNAM como por el CONICET no contando aun con un reglamento aprobado del IMaM que contemple estos requisitos por parte del nuevo Consejo Directivo en formación.
QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 002/14 obrante a fojas 14, sugiriendo: “Aprobar el Procedimiento de elección del Consejo Directivo del IMAM y su constitución…”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 27 de Agosto de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Procedimiento de elección del Consejo Directivo del Instituto de Materiales de Misiones y su constitución, conforme el Anexo que, forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 103/14
Haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
|
Fdo. Mgter. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
RESOLUCIÓN 095/14
POSADAS, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº S01:0003568/2014 – Secretaría Consejo Superior – Proyecto de Reglamentación para Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Providencia DGAJ Nº 034/14 la Dirección General de Asuntos Jurídicos eleva Proyecto de Reglamentación para el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la U.Na.M. enviado por la Cra. Susana CÁCERES en virtud del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo acordado en Paritaria del día 01 de octubre de 2014.
QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 019/14 obrante a fojas 10, sugiriendo: “Aprobar el Proyecto de Reglamentación obrante a fs. 2/5 del expte. de referencia, agregando en el artículo 13 que la Resolución Rectoral que designe los miembros de la Comisión Ad Hoc sea con posterioridad al 01 de Marzo de 2015. Asimismo, asimilar los requisitos del Artículo 18 a los de Régimen de Concurso, teniendo en cuenta en el inciso d) Art. 18 la diferencia entre docentes, profesores y Auxiliares”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de Octubre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento para el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la U.Na.M., denominado “Programa de Regularización para Docentes Interinos con mas de cinco años de antigüedad según Convenio Colectivo de Trabajo – para Sector Docente Universidades Nacionales. Año 2014”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 095/14
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 043/14
Posadas, 11 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0002673/2014 – IMAM - CONICET/UNaM. Oficialización Logo del IMAN, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Secretaría General Adjunta de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Misiones, solicita a fs. 1, la aprobación y oficialización del logo a implementarse para el Instituto de doble dependencia recientemente creado, IMAM-CONICET/UNaM.
QUE, a fs.4 el Director del Instituto comunica la aprobación por parte del IMAM del logo y las tres aplicaciones suministradas por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) solicitando sean aprobadas y oficializadas.
QUE, la propuesta integral ha sido pensada para identificar y promover el trabajo conjunto desde la representación institucional compartida de la imagen, permitiendo ubicar bajo la misma la caracterización en siglas del Instituto.
QUE, la propuesta del CONICET, pone a disposición un mecanismo de composición de logo que busca complementar las acciones asociadas, la integración de espacios y el compromiso enfocado en Ciencia y Tecnología, Innovación y Transferencia del país.
QUE, las autoridades del Instituto opinan que el logo enviado cumple con esas pautas y resulta satisfactorio.
QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Consejo Superior, mediante el Despacho Nº 006/14 obrante a fs. 5, sugiere “Aprobar el logo del IMAM-CONICET/UNaM”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 27 de Agosto de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APROBAR el logo del Instituto de Materiales de Misiones (IMAM) Unidad Ejecutora de doble dependencia (CONICET-Universidad Nacional de Misiones), según figura en el Anexo de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 043/14
GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 021/14
POSADAS, 25 de Marzo de 2014
VISTO: El Expte. S01:0004676/2013 –Sr. Rector, E/ Proyecto Resolución Planta Referencial de Directivos de la UNaM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el sistema presupuestario supone una programación de recursos aplicados a realizar los gastos e inversiones que demande la actividad universitaria, y que en tal sentido los fondos que egresan deben tener su necesario correlato en los ingresos recibidos.
QUE, por Resolución CS Nº 042/12 se establece la Planta Referencial del personal de la Universidad Nacional de Misiones, y encuadrada dentro del proceso de fortalecimiento administrativo, económico y financiero de la Institución.
QUE, en consecuencia resulta conveniente instrumentar un procedimiento que garantice la equidad e igualdad entre las distintas Unidades Académicas y Rectorado en la Estructura de su Planta de Directivos, ya que se pretende establecer una planta tipo de personal Directivo.
QUE, la presente tiene como objetivo complementar la Resolución CS Nº 045/12.
QUE, este objetivo ha sido consensuado en los órganos de gobierno de la Universidad (Rectorado, Decanos, Consejo Superior) y contribuirá decisivamente a la consolidación del perfil de excelencia académica de la Universidad.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 12 de Marzo de 2014 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. ESTABLECER una Planta Referencial para el Personal Directivo de la Universidad Nacional de Misiones, (Rectorado, Facultades y Escuelas), la que quedará conformada de la siguiente manera:
RECTORADO:
a) Rector
b) Vice-Rector
c) Cinco (5) Secretarías Generales
FACULTADES:
a) Decano
b) Vice-Decano
c) Cinco (5) Secretarías
ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO:
a) Un (1) Director
b) Un (1) Secretario Administrativo
c) Un (1) Secretario Académico
ESCUELA DE ENFERMERÍA:
d) Un (1) Director
e) Un (1) Secretario Administrativo
f) Un (1) Secretario Académico
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 021/14
HjF
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones