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ORDENANZA 119/14

POSADAS, 27 de Noviembre de 2014


VISTO: El Expediente Nº S01:0004058/2014 – Secretaría General de Ciencia y Tecnología - Eleva proyecto de Reglamento para la convalidación de proyectos de investigación con financiamiento externo, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el objetivo del mismo es que aquellos proyectos que hayan sido seleccionados en convocatorias de otros organismos, habiendo superado instancias evaluatorias de igual o superior rigurosidad que la establecida en la Ordenanza Nº 040/12 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones y el Programa de Incentivos a Docentes – Investigadores (Resolución SPU Nº 1543/14), puedan ser acreditados en las respectivas Unidades Académicas y éstas gestionar la convalidación ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

QUE, la Comisión Asesora en Ciencia y Tecnología se expidió sobre el tema mediante Dictamen Nº 001 obrante a fojas 2, sugiriendo “elevar a Consejo Superior para su aprobación”.

QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Alto Cuerpo en su Despacho Nº 011/14 obrante a fojas 6, sugiere: “visto las presentes Actuaciones, la Comisión propone: aprobar el Proyecto de Reglamento para la Convalidación de Proyectos de Investigación con financiamiento externo”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 5ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 26 de Noviembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento para la Convalidación de Proyectos de Investigación con Financiamiento Externo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 119/14

haa

Fdo.  Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular                
a/c  Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo.  Mgter.  Javier  GORTARI
Presidente  Consejo  Superior
Universidad Nacional de Misiones
 


ANEXO

Reglamento para la convalidación de proyectos de Investigación con financiamiento externo

FUNDAMENTO
Los Docentes-Investigadores de la Universidad Nacional de Misiones presentan anualmente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología una serie de proyectos que han sido evaluados por convocatorias realizadas por el MinCyT, el MinAgri, el CONICET y otros entes de promoción de actividades científico tecnológicas. Estos proyectos en muchos casos superan una evaluación equiparable o similar a la solicitada en el Programa de Incentivos por lo que se busca que dicha evaluación sea validada para que los mencionados proyectos puedan ser incorporadas al sistema de la Universidad sumando los beneficios de contarlos como proyectos acreditados, sin la necesidad de que sufran una doble evaluación. Con esta finalidad se establece el presente reglamento para la convalidación de proyectos con financiamiento externo.

OBJETIVO
Convalidar los proyectos con financiamiento externo que han superado instancias evaluativas de igual o superior rigurosidad que lo establecido en la ordenanza 040/12 de la UNaM y el programa de incentivos (SPU 1543/14).

REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS A SER CONVALIDADOS
La presentación de proyectos que serán convalidados deberá efectuarse en las Secretarías de Investigación o equivalentes que posea cada Unidad Académica, a fin de que las mismas registren como propio el proyecto y soliciten el trámite de convalidación.
Para la presentación se requerirá de todos los documentos que oportunamente el investigador hubiera presentado al momento de la convocatoria o proceso que le otorgara la financiación. Además deberá adjuntar las evaluaciones recibidas, si las hubiera, y las bases de la convocatoria.

CATEGORÍAS DE PROYECTOS RESULTADO DE LA CONVALIDACIÓN
Los resultados de la convalidación de los proyectos presentados podrán arrojar los siguientes resultados:
A. Convalidado como Proyectos de Investigación Incentivado
B. Convalidado como Proyectos de Investigación No-Incentivado
C. No Convalidado

EVALUACIÓN
Para determinar si el proyecto presentado puede ser convalidado como proyecto de investigación de la UNaM con alguna de las categorías definidas se realizará una evaluación de los mecanismos de acreditación y evaluación que pasaron los proyectos mencionados
para ser finalmente financiados. Esta evaluación se realizará sobre la documentación presentada pudiéndose realizar las consultas correspondientes con los organismos que otorguen el beneficio si la Comisión Ad-Hoc lo considera necesario. Se busca verificar si la evaluación del proyecto fue de rigurosidad igual o superior a la solicitada por la categoría de proyecto que se pretende convalidar. La Comisión Ad-Hoc estará conformada por los Secretarios de Investigación de cada UA.
Como resultado de la evaluación se elaborará un dictamen fundado que se respaldará por una decisión administrativa que será comunicada al interesado a través de su respectiva Unidad Académica. El interesado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para recurrir la decisión de la Comisión Ad-Hoc, plazo que una vez transcurrido agotará la vía administrativa y dándose paso al respaldo formal de la decisión de la Comisión Ad-Hoc a través de una Resolución del Consejo Directivo.

SEGUIMIENTO DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
a) Seguimiento financiero: El seguimiento financiero de los proyectos será realizada por la UNaMTec en el caso de que se constituya en unidad administradora de los fondos de ese proyecto. En el caso de que la administración se lleve a cabo por otra institución o por administraciones de cada UA se acompañará una memoria descriptiva del uso de los fondos al presentarse el informe final.

b) Seguimiento y evaluación anual y final:
La evaluación parcial y final de los proyectos será realizada por la misma Comisión Ad-Hoc que los convalidara a través de las copias de los informes y evaluaciones que el organismo financiador realice sobre los proyectos. Para ello los Directores deberán presentar copia de la documentación en las Unidades Académicas responsables del registro de los proyectos, las que elevarán los mismos a la SGCyT para sus efectos.

 c) Proyectos con informe parcial o final negativo: 

Los proyectos con informes negativos recibidos desde los organismos de financiación externos deberán ser remitidos a los Consejos Directivos de las UA para tomar conocimiento y baja del proyecto.

VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS CON FINANCIACIÓN EXTERNA CONVALIDADOS
Los proyectos con financiación externa que resultaron convalidados serán considerados de manera especial en los indicadores internos de la SGCyT.

CONFLICTO DE INTERESES
Si cualquiera de los miembros de la Comisión Ad-Hoc posee algún tipo de relación de parentesco, comercial, o profesional con los investigadores que participan en el proyecto cuya convalidación se solicita, que pueda dar lugar a un conflicto de intereses, deberá abstenerse a la hora de evaluar el mencionado proyecto y esto constará en el acta de la evaluación.

 Reglamento para la convalidación de proyectos de Investigación con financiamiento externo

DOCUMENTOS PRESENTADOS
 Nota de solicitud del tramite dirigida al Secretario General de Ciencia y Tecnología.
 Proyecto presentado en formato original versión impresa(deben adjuntarse todas las planillas exigidas en las bases)
 Proyecto presentado en formato digital (deben adjuntarse todas las planillas exigidas en las bases)
 Bases de la convocatoria
 Evaluaciones recibidas
 Link en el que figura la convocatoria: ______________________________________

EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN
Código de Identificación del Proyecto
Nombre del Investigador Responsable

Antecedentes del equipo:
La convocatoria considera al evaluar los antecedentes del equipo de trabajo:
 SI  NO  INDETERMINADO

Objetivos metodología y actividades:
La convocatoria considera evaluar los objetivos, la metodología y las actividades que se desarrollarán en el marco del proyecto:
 SI  NO  INDETERMINADO

Presupuesto y resultados:
La convocatoria considera evaluar el presupuesto y los resultados que se espera obtener de la ejecución del proyecto:
 SI  NO  INDETERMINADO

Consolidación del equipo:
La convocatoria considera evaluar la formación de RRHH en el marco del proyecto a desarrollarse:
 SI  NO  INDETERMINADO

CALIFICACIÓN FINAL DE LA PRESENTACIÓN
Como consecuencia del análisis efectuado el proyecto evaluado se RECOMIENDA:
Convalidado como Proyectos de Investigación Incentivado
Convalidado como Proyectos de Investigación No-Incentivado
No Convalidado
Justificación global (mínimo 5 líneas):
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.-

ORDENANZA 004/14


POSADAS, 25 de Marzo de 2014

VISTO: La Resolución Rectoral Nº 0241/14, dictada ad-referéndum del Consejo Superior, por la cual se incrementan los montos correspondientes a viáticos del personal de esta Casa de Altos Estudios; y,

CONSIDERANDO:

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 003/14 , sugiriendo la aprobación de la Resolución enunciada en el Visto.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 12 de Marzo de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :

ARTICULO 1º. APROBAR la Resolución Rectoral Nº 0241/14, dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 10 de Marzo de 2014, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 004/14

HjF

 

Fdo.  Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular                
a/c  Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo.  Mgter.  Javier  GORTARI
Presidente  Consejo  Superior
Universidad Nacional de Misiones
 

 

 

 


 

 

ORDENANZA 120/14

POSADAS, 27 de Noviembre de 2014 


VISTO: El Expediente Nº S01:0004142/2014 – Secretaría General de Ciencia y Tecnología - Propuesta de Reglamento para la Homogenización de las Becas para alumnos que se desempeñen como Auxiliares en proyectos de investigación de la U.Na.M., y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Reglamento tiene como objetivo que los montos y duración de las becas otorgadas a alumnos para desempeñarse como Auxiliares de Investigación en Proyectos de Investigación acreditados en las distintas Facultades de esta Universidad, sean homogéneos.

QUE, la Comisión Asesora en Ciencia y Tecnología se expidió sobre el tema mediante Dictamen Nº 03 obrante a fojas 2, sugiriendo “…su Aprobación y pase a Consejo Superior para su tratamiento”.

QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología en su Despacho Nº 012/14 obrante a fojas 5, sugiere: “…aprobar el reglamento con la modificación del Artículo 1º que se redactará de la siguiente manera: Establecer como monto mínimo para las becas de auxiliares alumnos que se desempeñen en proyectos de investigación acreditados por la UNaM un valor no inferior al 50% actualizado del sueldo básico de un Ayudante Alumno (Auxiliar de Segunda) fijado al momento de inicio de la Becas”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 5ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 26 de Noviembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento para la Homogenización de las Becas para alumnos que se desempeñen como Auxiliares en proyectos de investigación de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 120/14

haa

Fdo.  Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular                
a/c  Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo.  Mgter.  Javier  GORTARI
Presidente  Consejo  Superior
Universidad Nacional de Misiones
 

 


Homogenización de las Becas para alumnos que se desempeñen como Auxiliares en proyectos de investigación de la UNaM

 

FUNDAMENTO

Los Proyectos de Investigación de la Universidad Nacional de Misiones permiten la participación de alumnos de las diferentes carreras de la Universidad, y ocasionalmente de otras, que se desempeña como Auxiliares con actividades que facilitan su inserción en las actividades de ciencia y tecnología y de esta manera le permiten tener una visión integrada del sistema científico tecnológico en donde las universidades desempeñan una labor de gran importancia a la hora de generar conocimiento que sustente el desarrollo científico del país.

Anualmente la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a través de las diferentes Unidades Académica otorga becas para estas tareas, pero las mismas difieren entre los diferentes proyectos y UA siendo necesaria su estandarización, a fin de avanzar hacia un sistema más homogéneo, igualitario y de inclusión de nuestros alumnos en el sistema científico tecnológico de la UNaM.

Con estos fundamentos en este proyecto se propone igualar los montos y la duración de las becas entre todas las reparticiones de la UNaM.

 

OBJETIVO

Homogenizar los montos y la duración de las becas para alumnos en funciones de Auxiliares de Investigación de Proyectos de Investigación acreditados de la UNaM.

 

EJECUCIÓN

Se propone un proyecto de ordenanza para su tratamiento por el Consejo Superior a fin de establecer lo siguiente:

Artículo 1: Establecer como monto mínimo para las becas de auxiliares alumnos que se desempeñen en proyectos de investigación acreditados por la UNaM un valor no inferior al 50% actualizado del sueldo básico de un Ayudante Alumno (Auxiliar de Segunda) fijado al momento de inicio de la Becas.

Artículo 2: Establecer que la duración de la beca no podrá ser inferior a 9 meses ni superior a la duración total del proyecto, pudiéndose revocarse ante la solicitud fundada del Director o Co-Director del proyecto.

Artículo 3: Los alumnos recibirán al concluir su beca una certificación de sus actividades como Auxiliares de Investigación que será emitida por las reparticiones correspondientes de cada UA o por la SGCyT la cual se acompañará del Plan de Actividades que el alumno desarrolló.

Plan de Actividades Desarrollado

Becario:

 

Director:

 

Co-director:

 

Unidad Académica:

 

Área temática:

 

Código del Proyecto:

 

Tipo de Beca – Duración:

 

Título del Plan de Trabajo:

 

 

  1.   Actividades desarrolladas por el becario durante todo el período de la beca: 
  1.   Principales resultados obtenidos (trabajos publicados o en prensa, presentaciones a    congresos, etc.).  
  1.   Formación a través de cursos realizados, talleres, etc. 
  1.   Avance académico durante el período de beca (exprese en porcentaje):           %

  

Evaluación del Director y Co-director

 Evaluación de la labor desarrollada por el becario:

                                                               ›  SATISFACTORIO       ›  NO SATISFACTORIO

 

 

 

 

                                                                  _________________________                                ________________________          

                  Director                                                         Co-Director

 

 

ORDENANZA 139/14

POSADAS, 18 de Diciembre de 2014


VISTO: El Expediente S01:0004759/14 - Proyecto de incorporación Licencia post Maternidad a la Ordenanza N° 071/08 según Convenio Colectivo de Trabajo Docente, y;

CONSIDERANDO:

QUE, recientemente fue suscripto Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales.

QUE, el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo estableció en el Artículo 48 inciso b) la licencia post maternidad, concediendo el derecho a la madre gestante a una licencia de noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, con goce de haberes. Igual derecho concedió al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción.

QUE, en virtud de ello resulta necesario adecuar la normativa vigente, a fin de contar con el instrumento ordenatorio dentro de la Universidad para su efectiva concesión.

QUE, a fs. 5 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 340/14 entendiendo que no existen objeciones que formular con la incorporación de la licencia post maternidad, sugiriendo se efectúe un análisis de la Ordenanza N° 071/08 a la luz del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo a fin de adecuar el Régimen de Licencia para el personal Docente de la U.Na.M.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 033/14, sugiriendo: “aprobar el Proyecto de Resolución de Incorporación Licencia Post maternidad, según CCT Docente e incorporar la aplicación del mismo beneficio, a todo el personal de la Universidad a través de las vías administrativas que correspondan”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 6ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 17 de Diciembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A:

ARTICULO 1º.- INCORPORAR al Artículo 7 de la Ordenanza N° 071/08 los siguientes incisos:

d) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto. Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en la Universidad Nacional de Misiones, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad Nacional de Misiones.

e) Licencia post adopción: El docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.

ARTICULO 2º.- INCORPORAR la aplicación del mismo beneficio, a todo el personal de la Universidad Nacional de Misiones a través de las vías administrativas que correspondan.-

ARTICULO 3º.- SOLICITAR a la Dirección General de Asuntos Jurídicos efectúe una propuesta adecuando la Ordenanza N° 071/08 a los términos del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes de las Instituciones Universitarias.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Dar a Publicidad y Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 139/14

HaA/GnM

 Fdo.  Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular                
a/c  Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo.  Mgter.  Javier  GORTARI
Presidente  Consejo  Superior
Universidad Nacional de Misiones
 

 

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