ORDENANZA 001/11
POSADAS, 11 de Febrero de 2011
VISTO: El Expediente S01:0001837/2009 – Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos – Régimen de Jubilaciones del Personal Docente de las Universidades Públicas, y;
CONSIDERANDO:
QUE, a los efectos jubilatorios del Personal Docente es de aplicación la nueva Ley Nº 26.508, con sus modificatorias y reglamentaciones; la Ley Nº 24.241 en las cuestiones que no se oponga, Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, así como también el Artículo 79 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, en virtud de la primera de las normas mencionadas, se han modificado los requisitos necesarios para alcanzar los beneficios de la Jubilación Ordinaria: Edad hombres 65 – mujeres 60, pudiendo optar en ambos casos por permanecer en la actividad laboral durante 5 (cinco) años más después de los sesenta y cinco (65) años, y 25 años de servicios con aportes computables.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió al respecto, en Despacho Nº 042/10 obrante a fs. 22 de las presentes actuaciones, sugiriendo: “Pasar el presente expediente a la Dirección General de Jurídicos a efectos de la correcta formulación del Artículo 4º teniendo en cuenta lo siguiente: el Decano de la Unidad Académica podrá formalizar un contrato sin relación por un monto no mayor al salario neto percibido al momento de la baja más aportes de S.M.A.U.Na.M. y que la designación sea hasta que se obtenga el beneficio jubilatorio y no más del término de un año y dar por aprobado el restante de los artículos y de los vistos y considerando del Proyecto de Resolución a fs. 15 del presente expediente”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 8º Sesión Ordinaria efectuada el día 15 de Diciembre de 2010 y aprobado por unanimidad de los Consejeros Presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- RATIFICAR la obligatoriedad del estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.508 y reglamentaciones, la Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, y de las normas estatutarias de la Universidad Nacional de Misiones, de intimar a su personal que reúna los requisitos para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a iniciar los trámites pertinentes a tal fin, otorgándole el plazo de un (1) año para iniciar y concluir dicho trámite, procediendo la Universidad al finalizar dicho período, a darle de baja sin perjuicio del estado del trámite.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER, que en caso de que los docentes opten por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años, deberán realizar la opción dentro del plazo de un (1) mes de notificado conforme lo estipulado en el Artículo anterior, y cumplido los setenta (70) años serán dados de baja automáticamente, sin perjuicio del estado del trámite.-
ARTICULO 3º.- ESTABLECER para el supuesto del Artículo Primero, que el docente que no hubiese culminado el trámite para acceder a la jubilación en el lapso del año otorgado, por causas que no le fueren imputables, el Decano de la dependencia en la cual presta servicios podrá formalizar un contrato sin relación de dependencia por tiempo determinado. La presente excepción será aplicable siempre y cuando hubiere iniciado los trámites dentro de los 30 días de haber recibido la intimación del artículo primero, en tanto el involucrado continúe con los trámites; no resultando aplicable a los docentes que hubieren ejercido la opción de continuar hasta los setenta años de edad.-
ARTICULO 4º.- ESTABLECER que el contrato sin relación de dependencia para los agentes que se encuadren en la situación excepcional prevista en el Artículo 3º será formalizado por el Decano de la Unidad Académica, por un monto no mayor al salario neto percibido al momento de la baja, más aportes de S.M.A.U.Na.M. Dicho contrato tendrá vigencia hasta que se obtenga el beneficio jubilatorio y no más del término de un año computado desde la baja.-
ARTICULO 5º.- ESTABLECER en consecuencia que la edad tope para permanecer como docente en relación de dependencia dentro de las carreras de grado y con cargo es de 70 años; sin perjuicio de la posibilidad de jubilarse a los 60 años las mujeres y 65 años los hombres.-
ARTICULO 6º.- DISPONER que en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos se afecte a un personal para que efectúe las tareas de apoyo de gestión vinculadas con los trámites jubilatorios del Personal de la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTICULO 7º.- DEROGAR la Ordenanza C.S. Nº 026/07, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 8º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 001/11
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 043/11
POSADAS, 04 de Julio de 2011
VISTO: El Expediente S01: 0001837/2009 por el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos propone Modificación Ordenanzas Nº 026/07 y 027/07. Referentes al Régimen de Jubilaciones Personal Docente de las Universidades Públicas, y;
CONSIDERANDO:
QUE, a los efectos jubilatorios del Personal Docente es de aplicación la nueva Ley Nº 26.508, con sus modificatorias y reglamentaciones; la Ley Nº 24.241 en las cuestiones que no se oponga, Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, así como también el Artículo 79 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, en atención a lo dispuesto por la Ley 24.241 y sus modificatorias, no existe incompatibilidad entre la percepción de la jubilación por otros regímenes con el ejercicio de cargos docentes.
QUE, por lo expresado, resulta necesario reformar la Ordenanza CS Nº 027/07.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 016/11, sugiriendo la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que reemplaza a la Ordenanza Nº 027/07.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 15 de Junio de 2011 y aprobado -el Despacho- por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: DETERMINAR que los docentes que se hayan acogido a la jubilación por regímenes diferentes a los de la Universidad Nacional de Misiones, en los que se requiera una edad inferior a la necesaria para la jubilación establecida en la Ley 26.508, y que se encuentren regulares, continúan hasta el cumplimiento de sesenta y cinco (65) años, debiéndose notificar, con tres (3) meses de antelación, que se procederá a la baja automática una vez alcanzada esta edad.-
ARTíCULO 2º.- ESTABLECER, que en caso de que opten dichos docentes por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años, deberán realizar la opción dentro del plazo de un (1) mes de notificado conforme lo estipulado en el artículo anterior, y cumplido los setenta (70) años serán dados de baja automáticamente.-
ARTíCULO 3º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 027/07, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 043/11
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 053/11
POSADAS, 29 de Agosto de 2011
VISTO: El Expte. S01:0001996/2010. Secretaría General Académica. Régimen de Incompatibilidad Docente de la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Secretaría de Políticas Universitarias, ha señalado una serie de observaciones respecto al Régimen de Compatibilidad e Incompatibilidad de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 291/10 entiende que el Régimen de Compatibilidad e Incompatibilidad de la Universidad Nacional de Misiones no se ajusta a la normativa nacional vigente (Decreto 1470/98).
QUE, dentro de los considerandos del Decreto 1470/98 se desprende que la creación del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral en el ámbito de las Universidades Nacionales, pone de manifiesto la preocupación del Gobierno Nacional en lo atinente a la política laboral de las Universidades Nacionales y las condiciones de trabajo de su personal docente y no docente, conforme lo dispone el Artículo 75 (Inc. 19) de la Constitución Nacional.
QUE, resulta ineludible adecuar la normativa vigente de la Universidad Nacional de Misiones a los acuerdos paritarios homologados, los cuales fijan las cargas horarias máximas dentro del Sistema Universitario Nacional.
QUE, de igual manera es necesario establecer un Régimen de Incompatibilidad ajustado a los requerimientos académicos y administrativos que mejor convienen a la dinámica institucional de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE; la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despachos Nºs. 025 y 026/11 obrantes a fojas 58/59.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/2011 del Alto Cuerpo, realizada el día 17 de Agosto de 2011.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el “Régimen de Dedicaciones Horarias e Incompatibilidad para los Docentes y No Docentes de la Universidad Nacional de Misiones” que como Anexo I se incorpora a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-
ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, Notificar, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 053/11
GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
A N E X O
REGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS E INCOMPATIBILIDAD
PARA LOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
I.- RÉGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS SEMANALES:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que los cargos docentes universitarios tendrán las siguientes exigencias horarias semanales de labor:
- Dedicación exclusiva: 40 horas semanales
- Dedicación tiempo completo: 35 horas semanales
- Dedicación tiempo parcial (Semi Exclusiva): 20 horas semanales
- Dedicación Tiempo Simple: 10 horas semanales
- Hora Cátedra Nivel Universitario Superior: 1 hora reloj
- Hora Cátedra Nivel Universitario Medio: 1 hora reloj
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que los cargos no docentes universitarios tendrán una carga horaria de 35 horas semanales de labor, conforme al Decreto 366/2006.
II.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES HORARIAS SEMANALES:
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la acumulación de cargos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (50) horas semanales de labor.-
A tal efecto se computarán, las cargas horarias como Autoridad Superior del Sistema Universitario Nacional (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario de Universidad y Facultad, equiparados y Director de Escuela).
ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la acumulación de cargos y/o trabajos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones que no sean dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor, considerando los diferentes regímenes de carga horaria y lo que establece la presente norma.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la acumulación de cargos docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones será compatible hasta un máximo de 40 horas semanales de labor.-
ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que a los fines del presente régimen el ejercicio profesional independiente, la actividad comercial, y toda otra actividad remunerada sin relación de dependencia fuera de la UNaM, se asimilará a 15 horas semanales, siempre que no tenga un régimen horario establecido.-
ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que las acumulaciones autorizadas por el presente régimen lo son a condición de que:
a.- No exista superposición horaria y que los horarios de trabajo se adecuen a las exigencias habituales de servicio en la Universidad Nacional de Misiones.
b.- No se opongan a normas superiores vigentes, inherentes a la función pública o normas de ética o de eficiencia laboral.
ARTÍCULO 8º: ESTABLECER que la integración de Jurados de Concursos Docentes y No Docentes convocados por el Sistema Universitario Nacional o la integración de Comités de Pares Evaluadores convocados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo de Universidades (CU); la participación en Docencia de Posgrado, Proyectos de Investigación y/o Desarrollo, las tareas docentes de investigación, gestión o extensión de carácter extraordinario, remuneradas por asignaciones complementarias o actividades para un programa determinado como así también el dictado de cursos, seminarios y conferencias, consultorías eventuales, todas estás actividades realizadas por Docentes y/o No Docentes, sean remunerados o no, realizadas a través de la Universidad no configura incompatibilidad alguna, cualquiera sea la situación del agente.
ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que el personal que haya variado su situación de revista, luego de la última declaración jurada presentada, está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades que desempeñe dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente. Asimismo el personal está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades en cada oportunidad en que se produzcan variaciones de la misma.
ARTÍCULO 10º: ESTABLECER que la omisión o falsa declaración de cargos y/o actividades que acumulen los agentes, se considerará falta grave, y hará pasible a los mismos de las sanciones disciplinarias y legales que correspondan, las que igualmente se les aplicarán a los funcionarios responsables de los servicios respectivos que consientan tales transgresiones.
ARTICULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de presentar una declaración jurada anual de horario de trabajo de los agentes.
ARTICULO 12º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-
FE DE ERRATAS: Debido a un error involuntario de tipeo, el Artículo 4º del presente ANEXO DICE: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor …"; DEBIENDO DECIR: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) horas semanales de labor …"
Formulario P-I
Universidad Nacional de Misiones
DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, ACTIVIDADES Y PASIVIDADES
Apellido y Nombre …………………………………………………………………………….
CUIL Nº …………………………………… Legajo Nº ………………………………………
Empleador o Actividad |
Cargo Categoría Dedicación |
Carga Horaria Semanal |
Con/Sin Relación de Dependencia |
Fecha Ingreso |
Fecha Fin Contrato |
En la UNaM |
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Otros Organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal Empresas Estatales |
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Pasividades, Caja/AFJP ……………………. Causa ……………….. Fecha de Inicio Percepción …../…../……
Fecha de Suspensión Haber Jubilatorio (Dto. 894/01) ……/……/……
A los …… días del mes de ……………… del año ……… Declaro, bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, como también que no existe superposición horaria alguna. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo a la aplicación del Régimen Disciplinario Vigente en la UNaM y de los Artículos 292 y 293 del Código Penal de la República Argentina, quedando obligado a denunciar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier modificación que se produzca respecto a la declaración precedente.-
CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CAPITULO III – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL
Art. 292.- el que hiciere en todo o en parte de un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de unos 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis mese a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Falsificación o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que intentare o hiciese insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.
……………………………………
Firma del Declarante
INTERVENCIÓN ÁREA PERSONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA
-Certifico que verificada la declaración precedente no surge incompatibilidad alguna.-
………………………, ……/…../….. …….…………………………………………
Lugar y Fecha Firma Responsable Área Personal
Unidad Académica
Tomando conocimiento pase a Dirección General de Recursos Humanos
………………………., ……/…./…... …….………………………………………
Lugar y Fecha Secretario Administrativo
Si existiera incompatibilidad o se tuviera conocimiento público que se haya omitido o falseado cualquier dato, el responsable del Área Personal de la Unidad Académica y con intervención de la Secretaria Administrativa, elevará la presente Declaración a la autoridad con Facultades para resolver el caso conforme la normativa vigente. Resuelta la situación y con copia autenticada de la resolución que se dicte al respecto, se enviará a la Dirección General de Recursos Humanos.-
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ Ing. Ftal. (M. Sc.) Secretario Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
Fdo. Mgter. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
A N E X O
REGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS E INCOMPATIBILIDAD
PARA LOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
I.- RÉGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS SEMANALES:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que los cargos docentes universitarios tendrán las siguientes exigencias horarias semanales de labor:
- Dedicación exclusiva: 40 horas semanales
- Dedicación tiempo completo: 35 horas semanales
- Dedicación tiempo parcial (Semi Exclusiva): 20 horas semanales
- Dedicación Tiempo Simple: 10 horas semanales
- Hora Cátedra Nivel Universitario Superior: 1 hora reloj
- Hora Cátedra Nivel Universitario Medio: 1 hora reloj
ARTICULO 2º: ESTABLECER que los cargos no docentes universitarios tendrán una carga horaria de 35 horas semanales de labor, conforme al Decreto 366/2006.
II.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES HORARIAS SEMANALES:
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la acumulación de cargos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (50) horas semanales de labor.-
A tal efecto se computarán, las cargas horarias como Autoridad Superior del Sistema Universitario Nacional (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario de Universidad y Facultad, equiparados y Director de Escuela).
ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la acumulación de cargos y/o trabajos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones que no sean dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor, considerando los diferentes regímenes de carga horaria y lo que establece la presente norma.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la acumulación de cargos docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones será compatible hasta un máximo de 40 horas semanales de labor.-
ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que a los fines del presente régimen el ejercicio profesional independiente, la actividad comercial, y toda otra actividad remunerada sin relación de dependencia fuera de la UNaM, se asimilará a 15 horas semanales, siempre que no tenga un régimen horario establecido.-
ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que las acumulaciones autorizadas por el presente régimen lo son a condición de que:
a.- No exista superposición horaria y que los horarios de trabajo se adecuen a las exigencias habituales de servicio en la Universidad Nacional de Misiones.
b.- No se opongan a normas superiores vigentes, inherentes a la función pública o normas de ética o de eficiencia laboral.
ARTÍCULO 8º: ESTABLECER que la integración de Jurados de Concursos Docentes y No Docentes convocados por el Sistema Universitario Nacional o la integración de Comités de Pares Evaluadores convocados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo de Universidades (CU); la participación en Docencia de Posgrado, Proyectos de Investigación y/o Desarrollo, las tareas docentes de investigación, gestión o extensión de carácter extraordinario, remuneradas por asignaciones complementarias o actividades para un programa determinado como así también el dictado de cursos, seminarios y conferencias, consultorías eventuales, todas estás actividades realizadas por Docentes y/o No Docentes, sean remunerados o no, realizadas a través de la Universidad no configura incompatibilidad alguna, cualquiera sea la situación del agente.
ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que el personal que haya variado su situación de revista, luego de la última declaración jurada presentada, está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades que desempeñe dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente. Asimismo el personal está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades en cada oportunidad en que se produzcan variaciones de la misma.
ARTÍCULO 10º: ESTABLECER que la omisión o falsa declaración de cargos y/o actividades que acumulen los agentes, se considerará falta grave, y hará pasible a los mismos de las sanciones disciplinarias y legales que correspondan, las que igualmente se les aplicarán a los funcionarios responsables de los servicios respectivos que consientan tales transgresiones.
ARTÍCULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de presentar una declaración jurada anual de horario de trabajo de los agentes.
ARTÍCULO 12º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-
FE DE ERRATAS: Debido a un error involuntario de tipeo, el Artículo 4º del presente ANEXO DICE: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor …”; DEBIENDO DECIR: “…será compatible hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) horas semanales de labor …”
Formulario P-I
Universidad Nacional de Misiones
DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, ACTIVIDADES Y PASIVIDADES
Apellido y Nombre …………………………………………………………………………….
CUIL Nº …………………………………… Legajo Nº ………………………………………
Empleador o Actividad |
Cargo Categoría Dedicación |
Carga Horaria Semanal |
Con/Sin Relación de Dependencia |
Fecha Ingreso |
Fecha Fin Contrato |
En la UNaM |
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Otros Organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal Empresas Estatales |
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Pasividades, Caja/AFJP ……………………. Causa ……………….. Fecha de Inicio Percepción …../…../……
Fecha de Suspensión Haber Jubilatorio (Dto. 894/01) ……/……/……
A los …… días del mes de ……………… del año ……… Declaro, bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, como también que no existe superposición horaria alguna. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo a la aplicación del Régimen Disciplinario Vigente en la UNaM y de los Artículos 292 y 293 del Código Penal de la República Argentina, quedando obligado a denunciar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier modificación que se produzca respecto a la declaración precedente.-
CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CAPITULO III – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL
Art. 292.- el que hiciere en todo o en parte de un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de unos 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis mese a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Falsificación o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que intentare o hiciese insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.
……………………………………
Firma del Declarante
INTERVENCIÓN ÁREA PERSONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA
-Certifico que verificada la declaración precedente no surge incompatibilidad alguna.-
………………………, ……/…../….. …….…………………………………………
Lugar y Fecha Firma Responsable Área Personal
Unidad Académica
Tomando conocimiento pase a Dirección General de Recursos Humanos
………………………., ……/…./…... …….………………………………………
Lugar y Fecha Secretario Administrativo
Si existiera incompatibilidad o se tuviera conocimiento público que se haya omitido o falseado cualquier dato, el responsable del Área Personal de la Unidad Académica y con intervención de la Secretaria Administrativa, elevará la presente Declaración a la autoridad con Facultades para resolver el caso conforme la normativa vigente. Resuelta la situación y con copia autenticada de la resolución que se dicte al respecto, se enviará a la Dirección General de Recursos Humanos.-
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ Ing. Ftal. (M. Sc.) Secretario Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
Fdo. Mgter. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
RESOLUCIÓN 081/12
POSADAS, 23 de Octubre de 2012
VISTO: El Expte. S01:0003057/2012. Secretaría General Académica. Reglamentación Programa Fortalecimiento Planta Docente de la UNaM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución CS Nº 066/12, el Consejo Superior aprobó el “Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones”.
QUE, la Secretaría General Académica eleva un Proyecto de Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM, donde se incorporan las sugerencias hechas por los Señores Consejeros Superiores.
QUE, el mencionado proyecto se remitió a todos los miembros del Alto Cuerpo, para que puedan estudiar el tema y hacer aportes.
QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 010/12, sugiriendo: “Aprobar el Proyecto de Reglamentación con las observaciones efectuadas por la Comisión”. Según consta a fs. 18/20 de autos.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría, por el Consejo Superior, en la 3ª Sesión Extraordinaria/2012, efectuada el día 17 de Octubre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el “Reglamento del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 081/12
Haa/GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
Artículo 1º: Están comprendidos en el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM los docentes interinos de las carreras de Pre-Grado y Grado cuyos cargos se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en los puntos Primero, Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 y cuyos concursos regulares no hayan sido iniciados con anterioridad a dicha Resolución.
Artículo 2º: El Programa de Fortalecimiento de la planta docente de la Universidad, en lo atinente a los concursos previstos en los puntos Primero inc. a), Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12, podrá ser dividido en etapas para su ejecución, debiendo comenzarse con los cargos de los docentes interinos que tengan mayor antigüedad. En todos los casos los concursos deberán ser llevados a cabo en cada Unidad Académica.
Artículo 3º: Dentro de los quince (15) días corridos desde la fecha de publicación de la presente Resolución, las Unidades Académicas deberán elevar a la Secretaría General Académica un expediente con la nómina de docentes que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el Artículo 1°, discriminados según su encuadre en el punto Primero, Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 y de acuerdo al modelo del Anexo adjunto. Esta nómina de docentes, previa elevación a la Secretaría General Académica, deberá ser publicada en las Unidades Académicas.
Artículo 4º: La Secretaría General Académica solicitará a la Secretaría General de Economía y Finanzas que, en un plazo de diez (10) días corridos, verifique los datos informados por cada Unidad Académica. En el caso de existir alguna observación o diferencia, en el plazo de cinco días corridos, la Unidad Académica deberá efectuar la pertinente corrección. Una vez recibida la confirmación requerida, la Secretaría General Académica, dentro de los cinco (5) días corridos, devolverá el expediente a la Unidad Académica con la constancia correspondiente, quedando firme la nómina de cargos docentes interinos presentados.
Artículo 5º: Una vez firme la nómina de cargos, cada Unidad Académica deberá publicarla, comunicarla al Consejo Directivo, y dentro del plazo de quince días corridos notificar fehacientemente a cada docente interino cuyo cargo se encuentre comprendido dentro del punto Primero del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 como así también la fecha tope para ejercer la opción, la cual no podrá exceder del 1° de marzo de 2013. La notificación prevista en este artículo deberá ser acompañada de una copia de la Resolución CS N° 066/12 y de la presente. En caso que los docentes interinos no ejerzan la opción dentro de la fecha establecida, el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición.
Artículo 6º: Los docentes interinos que reúnan los requisitos establecidos en el punto Primero de la Resolución CS N° 066/12, deberán ejercer la opción en forma escrita. Para el caso de ejercer la opción de Evaluación de Trayectoria Académica, deberán acompañar, bajo el carácter de declaración jurada:
A) Curriculum Vitae que permita valorar:
Títulos y antecedentes relacionados con:
* La formación específica (pregrado, grado y/o posgrado) acreditada por el docente para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada categoría.
* Las actividades desarrolladas en enseñanza, investigación, extensión, gestión y voluntariado universitario.
* La actividad profesional relacionada con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera a la que pertenece el cargo.
B) Los dictámenes de las Comisiones Evaluadoras del Régimen de Carrera Docente correspondientes a todos los períodos en que fue evaluado; en caso de no haber sido evaluado deberá presentar una nota justificando dicha circunstancia.
C) Las propuestas de mejora que haya realizado en la cátedra en que desarrolla su actividad, como ser en los programas, en la metodología de enseñanza, en la elaboración de las Guías de Actividades y toda producción en docencia que considere relevante.
Toda la documental probatoria deberá presentarla en original o copia certificada. No se admitirá la presentación de documentación alguna con posterioridad a la fecha tope para ejercer la opción.
Artículo 7º: La sustanciación de los Concursos Abiertos de Antecedentes y Clase de Oposición se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 027/04 o la que al momento de la sustanciación de los concursos se encuentre vigente; y las Evaluaciones de Trayectoria Académica se efectuarán por una Comisión Ad Hoc, según procedimiento que se establece en la presente.
Artículo 8º: La comisión "Ad Hoc" estará compuesta por seis (6) miembros titulares y por seis (6) miembros suplentes, y la Secretaría General Académica será la encargada de la coordinación de la misma.
Artículo 9º: Cada Unidad Académica, a través de sus Consejos Directivos, propondrá, entre sus profesores titulares regulares con categoría I, II ó III en investigación y con reconocida trayectoria académica, un miembro titular y un miembro suplente para integrar la Comisión Ad Hoc, quienes serán designados por resolución rectoral para conformar dicha Comisión y en un todo de acuerdo con dichas propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas al Sr. Rector vence el tres (3) de diciembre de 2012.
Artículo 10º: Dentro de los tres (3) días de designados los integrantes de la Comisión Ad Hoc, se publicará la nómina de sus miembros durante dos (2) días, en la cartelera mural de las Unidades Académicas. Los miembros de la Comisión Ad Hoc deberán ser notificados de su designación.
Artículo 11º: Los miembros de la Comisión podrán ser recusados por escrito con causa fundada, por los docentes a ser evaluados, dentro de los dos (2) días siguientes a la exhibición de la nómina de aquéllos previstos en la Cláusula anterior. También podrán excusarse por escrito con causa fundada, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. El Consejo Superior resolverá definitivamente la recusación en el término de cinco (5) días, siendo la resolución inapelable en sede administrativa. En caso de aceptarse la recusación, excusación o renuncia de uno de los miembros titulares, será reemplazado automáticamente por su suplente.
Artículo 12º: Serán causales de recusación las establecidas en el Artículo 22 de la Ordenanza N° 027/04.
Artículo 13º: Los docentes interinos serán notificados fehacientemente, con tres (3) días de antelación a la fecha en que se realizará la entrevista personal. Finalizada la misma, en un término no mayor a 20 (veinte) días, la Comisión Ad Hoc emitirá un dictamen, en forma conjunta o por separado, explícito y fundado, donde deberá evaluar, teniendo en cuenta la categoría del cargo y los requisitos y las funciones previstos para la misma en el Régimen de Carrera Docente vigente, los siguientes aspectos:
a) Títulos y antecedentes relacionados con:
* La formación específica (pregrado, grado y/o posgrado) acreditada por el docente para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada categoría. Deberá valorarse el esfuerzo realizado durante su interinato en su formación de posgrado.
* Las actividades desarrolladas en enseñanza, investigación, extensión, gestión y voluntariado universitario.
* La actividad profesional relacionada con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera a la que pertenece el cargo.
b) Los dictámenes de las Comisiones Evaluadoras del Régimen de Carrera Docente correspondientes a todos los períodos en que fue evaluado.
c) Las propuestas de mejora que haya realizado en la cátedra en que desarrolla su actividad.
d) La entrevista personal.
Artículo 14º: El o los dictámenes, recomendando o desestimando la regularización correspondiente serán elevados al Consejo Superior, quien resolverá la aprobación o desaprobación de la regularización. En caso de ser aprobado se elevará al Sr. Rector para su designación.
Artículo 15º: Si el Consejo Superior desaprueba la regularización propuesta, la resolución será irrecurrible, quedando agotada la vía administrativa, y el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.
Artículo 16º: La decisión del Consejo Superior se notificará fehacientemente a cada uno de los docentes evaluados, en un plazo de 10 días hábiles, quedando agotada la vía administrativa.
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 066/12
POSADAS, 25 de Septiembre de 2012
VISTO: “El Expediente S01:0002722/2012. Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el 29 de agosto de 2012 la Paritaria Docente integrada por las entidades gremiales Asociación de Docentes de la UNaM (ADUNaM), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (UDUM), los Decanos de las Unidades Académicas y el Señor Rector de la Universidad Nacional de Misiones, se reunió a fin de dar continuidad a las tratativas efectuadas respecto a iniciar un trabajo conjunto e integral tendiente al fortalecimiento de la Planta Docente.
QUE, a tal efecto, la Secretaría General Académica, realizó un análisis pormenorizado del estado de situación de la planta docente de las distintas Unidades Académicas.
QUE, la Comisión Paritaria Docente propuso efectuar el "Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad" obrante a fojas 3/4, el cual deberá ser aprobado y reglamentado por el Consejo Superior.
QUE, la propuesta fue sometida a consideración de la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, y luego de un intenso debate, la misma emitió los Despachos Nºs. 007/12 y 008/12.
QUE, el tema fue tratado y por mayoría de los Consejeros presentes se aprobó el Despacho Nº 007/12, en la 3ª Sesión Extraordinaria/2012 del Alto Cuerpo, realizada el día 19 de Septiembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el "Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones", que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 066/12
haa
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO I
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
Primero: Los Profesores Asociados, Adjuntos y Auxiliares de Docencia de la Universidad Nacional de Misiones, cuyos cargos revisten carácter de interino, que cuenten con un mínimo de 5 (cinco) años de antigüedad en el cargo interino al 31 de diciembre de 2012, y no tengan ninguna evaluación negativa; podrán acceder a la regularidad para lo cual deberán optar por alguna de las siguientes alternativas y aprobarlas:
a) Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.
b) Evaluación de Trayectoria Académica, basada en el análisis de los antecedentes profesionales y en una entrevista personal, por parte de una Comisión Ad Hoc.
Segundo: Los Profesores Titulares Interinos para acceder a la regularidad, indefectiblemente, deberán hacerlo a través de Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación, los cuáles deberán iniciarse durante el año académico 2013.
Tercero: La sustanciación de los Concursos Abiertos de Antecedentes y Clase de Oposición (Punto Primero Inc. a)) y las Evaluaciones de Trayectorias Académicas (Punto Primero Inc. b)), deberán iniciarse durante el año académico 2013.
Cuarto: Para el caso que el Docente Interino no apruebe la Evaluación de Trayectoria Académica, el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.
Quinto: Para el caso de los Docentes Interinos que no reúnen los requisitos para acceder a alguna de las alternativas previstas en el punto Primero del presente acuerdo, los cargos deberán ser llamados a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, conforme lo prevé la normativa vigente al momento de la sustanciación, los cuáles deberán iniciarse durante el año académico 2013.
Sexto: Se propone crear un fondo destinado específicamente a cubrir los costos que demande la realización de los Concursos Públicos y Abiertos de Antecedentes y Oposición, previstos por el presente Programa de Fortalecimiento; para el cual se propone destinar el 1% (uno, por ciento) de los gastos de funcionamiento previsto en el presupuesto anual de la Universidad.
Séptimo: Cumplimentado el presente Programa, y a fin asegurar el fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad y el mejoramiento de las condiciones laborales, se propone que el Consejo Superior, a través de una Ordenanza específica, reglamente que no se podrá prorrogar ni designar a los Docentes Interinos de la Universidad por un período mayor a 2 (dos) años. Durante este plazo máximo, las Unidades Académicas correspondientes, tendrán que efectivizar el concurso público correspondiente, garantizándose por este medio el derecho a la regularidad. A tal efecto se convocará para elaborar esta propuesta a la Paritaria Docente.
Octavo: La reglamentación para la implementación del presente Programa de Fortalecimiento corresponde sea efectuada por el Consejo Superior en un plazo de sesenta (60) días a partir de su aprobación.
Noveno: En el presente Programa no están comprendidos aquellos cargos interinos cuyos concursos regulares se encuentren en etapa de sustanciación, iniciados con anterioridad a la puesta en vigencia del presente Acuerdo en las distintas Unidades Académicas.
Décimo: Encomendar a la Secretaría General Académica la elaboración de una propuesta de reglamentación del presente Programa, acompañados de un Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en un plazo no mayor a veinte (20) días.-
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 016/84
POSADAS, 27 de Agosto de 1984
VISTO: La necesidad de dictar normas generales referentes a la Reválida y Habilitación de Títulos otorgados por Universidades Extranjeras; y
CONSIDERANDO:
QUE, debe procurarse el otorgamiento de dichas Reválidas y Habilitación con la mayor amplitud posible, pero asegurando que la misma beneficie a quienes acrediten haber realizado estudios no inferiores a los que se cursen en esa Universidad y cumplimenten los requisitos que al efecto se determinen;
QUE, deben contemplarse los acuerdos bilaterales o multilaterales de los que la República Argentina es signataria;
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR PROVISORIO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Reválida y Habilitación de Títulos Extranjeros que se adjunta a la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- REGÍSTRESE, Comuníquese y Cumplido, ARCHÍVESE.
ORDENANZA Nº 016/1984
Fdo. Jorge Carlos BETTAGLIO
Secretario
Consejo Superior Provisorio
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Andrés Ramón LINARES
Rector Normalizador
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 005/15
Posadas, 26 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº S01:0000386/2015 - Convenio Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) - Evaluación de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el mismo tiene por objeto la implementación del proceso de evaluación institucional previsto en el Artículo 44º de la Ley 24.521 de Educación Superior.
QUE, dicho proceso se desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y otra de evaluación externa.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 001/15, sugiriendo “Aprobar el proyecto de Acuerdo Gral. con la CONEAU para la Evaluación Institucional”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 18 de Marzo de 2015.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR la suscripción del “Acuerdo General para Implementar el Proceso de Evaluación Institucional”, entre la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y la Universidad Nacional de Misiones (UNaM), que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 005/15
GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
ACUERDO GENERAL PARA IMPLEMENTAR
EL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Abril de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, representada por su Presidente, el Mg. Néstor PAN, de aquí en adelante la CONEAU, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, representada por su Rector, Mg. Javier GORTARI, de aquí en adelante la UNIVERSIDAD, convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan llevar adelante el proceso de evaluación institucional previsto en el artículo 44º de la Ley 24.521 de Educación Superior. Dicho proceso se desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y otra de evaluación externa. La primera la llevará a cabo la UNIVERSIDAD y la segunda estará a cargo de la CONEAU. Para que este proceso se realice en forma articulada, es deseable que las dos fases se desarrollen en un marco de cooperación y diálogo.
SEGUNDA: La UNIVERSIDAD ha iniciado y tiene en pleno desarrollo el proceso de evaluación institucional, siguiendo las pautas fijadas en el documento “Criterios y procedimientos para la evaluación externa”, establecidos en la Resolución CONEAU Nº382/11.
TERCERA: El proceso de evaluación institucional de la UNIVERSIDAD se realizará teniendo en cuenta las actividades realizadas y los resultados producidos en el marco del cumplimiento de otras funciones de la CONEAU tales como la acreditación de carreras de grado y posgrado. Para ello, se propenderá al mutuo aprovechamiento y coordinación de los procesos, evitando la superposición de esfuerzos y tendiendo a la maximización de los recursos comprometidos en cada instancia evaluativa.
De la autoevaluación
CUARTA: La UNIVERSIDAD ya ha iniciado la primera fase del proceso de evaluación institucional, la autoevaluación. Esta fase deberá completarse en un plazo que no supere los 10 (diez) meses.
QUINTA: La UNIVERSIDAD acuerda completar on line la información requerida por la Ficha Institucional del Sistema de Información para la Evaluación y el Mejoramiento Institucional (SIEMI), basada en la información básica detallada en el Anexo II de la Resolución CONEAU Nº382/11.
SEXTA: A solicitud de la UNIVERSIDAD, la CONEAU entablará con ésta un diálogo técnico sobre aspectos de la autoevaluación.
SÉPTIMA: La UNIVERSIDAD implementará el proceso de autoevaluación teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) que cuente con un alto grado de participación de la comunidad universitaria.
b) que adopte una perspectiva contextual e histórica referida a sus objetivos y al proyecto institucional de la UNIVERSIDAD.
c) que cubra todas las funciones que desempeña la UNIVERSIDAD, incluyendo información cualitativa y cuantitativa debidamente interpretada.
d) que enfoque a la institución de forma integral.
e) que incluya en el informe de autoevaluación recomendaciones de manera jerarquizada para la mejora institucional de la UNIVERSIDAD y analice su factibilidad dentro de los recursos a su disposición.
f) que posibilite a sus lectores alcanzar una imagen documentada de la institución.
OCTAVA: Una vez concluida la fase de autoevaluación, la UNIVERSIDAD presentará el informe correspondiente a la CONEAU junto a la Ficha Institucional del SIEMI y solicitará que se dé comienzo a la segunda fase del proceso de evaluación institucional.
De la evaluación externa
NOVENA: La evaluación externa se llevará a cabo dentro de un plazo aproximado de seis meses de la presentación del informe de autoevaluación.
DÉCIMA: El objetivo de la evaluación externa es contribuir al mejoramiento de la calidad de la institución. Para ello, se buscará conocer, comprender, explicar y ponderar la situación de la UNIVERSIDAD. El proceso debe señalar los logros y dificultades y efectuar recomendaciones en el marco del proyecto institucional de la propia Universidad.
DÉCIMOPRIMERA: La evaluación externa abarcará los siguientes aspectos establecidos en la Resolución CONEAU 382/11:
a) Contexto local y regional.
b) Misión y proyecto institucional. Gobierno y gestión.
c) Gestión académica.
d) Investigación, desarrollo y creación artística.
e) Extensión, producción de tecnología y transferencia.
f) Integración e interconexión de la institución universitaria.
g) Biblioteca. Centros de documentación.
DÉCIMOSEGUNDA: La fase de evaluación externa que llevará a cabo la CONEAU tendrá las siguientes características:
a) Se realizará dentro del marco de los objetivos definidos por la UNIVERSIDAD.
b) La unidad de análisis del proceso de evaluación externa será la UNIVERSIDAD de manera integral. En consecuencia, la evaluación tomará en cuenta las unidades académicas que la componen dentro de ese marco.
c) La autoevaluación de la UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del proceso de evaluación externa.
d) Se considerará en el análisis las evaluaciones previas de la UNIVERSIDAD y de sus carreras, así como otros documentos institucionales elaborados por ella.
e) Tomará en cuenta la historia y el contexto propio de la UNIVERSIDAD para poder comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas, procesos y productos.
f) Se llevará a cabo con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD en la cual se entrevistarán con miembros de la comunidad para recoger las diferentes opiniones, interpretaciones y perspectivas sobre la situación institucional en la que conviven.
g) Utilizará datos cuantitativos y cualitativos. La información básica a considerar será la prevista en la Resolución 382/11. Dicha información sustentará los juicios sobre las actividades que se desarrollan en el seno de la UNIVERSIDAD.
DÉCIMOTERCERA: El proceso de evaluación externa se desarrollará en las etapas descriptas en el documento citado en la cláusula segunda. Las mismas son:
- Trabajos preparatorios para la visita: designación de los miembros responsables de la evaluación externa.
- Desarrollo de las actividades del Comité de Pares Evaluadores: reuniones previas, visita del Comité de Pares Evaluadores a la UNIVERSIDAD, reunión de consistencia y redacción del Proyecto de Informe por parte del Comité de Pares Evaluadores.
- Redacción por la CONEAU de la versión preliminar del Informe Final de evaluación externa y su presentación al Rector para que realice sus comentarios.
- Consideración de los comentarios del Rector por la CONEAU y redacción del Informe Final.
- Aprobación del Informe Final por la CONEAU.
- Envío del informe a la UNIVERSIDAD. Si lo desea, el Rector podrá enviar a la CONEAU una carta con sus opiniones para ser publicada como post scriptum.
- Publicación y difusión del Informe Final con los comentarios del Rector, si los hubiere.
DÉCIMOCUARTA: La CONEAU remitirá el informe de evaluación externa a la UNIVERSIDAD en un plazo que no supere los 6 meses posteriores a la visita. El Rector de la UNIVERSIDAD podrá efectuar sus comentarios y correcciones en los siguientes 30 (treinta) días de recibido el informe. La CONEAU, a su vez, tendrá 30 (treinta) días para considerar los comentarios y luego enviará la versión final del informe.
DÉCIMOQUINTA: Una vez recibido el informe final, el Rector dispondrá de 30 (treinta) días para enviar una carta con sus opiniones, las cuales serán incorporadas a la publicación. Cumplido este plazo, de no contar con una respuesta, la CONEAU asumirá la conformidad de la UNIVERSIDAD para la publicación del informe sin la carta del Rector.
DÉCIMOSEXTA: Los pares evaluadores serán personas de destacada trayectoria académica con experiencia en evaluación. El Comité de Pares Evaluadores se conformará equilibradamente considerando la dimensión y diversidad de la UNIVERSIDAD. La CONEAU nominará a los miembros del Comité de Pares Evaluadores. La UNIVERSIDAD podrá formular objeciones debidamente fundadas sobre los miembros nominados que la CONEAU tomará en cuenta en la designación de los integrantes del Comité.
DÉCIMOSEPTIMA: La UNIVERSIDAD facilitará la tarea de los pares evaluadores, posibilitándoles un acceso razonable a información, documentos y personas de la institución. Los pares evaluadores podrán requerir acercarse a administradores, docentes, estudiantes y otras personas vinculadas directa o indirectamente con la UNIVERSIDAD.
DÉCIMOCTAVA: La CONEAU, los miembros del equipo técnico de la misma y los pares evaluadores respetarán las siguientes normas:
a) La evaluación deberá hacerse con una actitud constructiva que refleje el objetivo fundamental de mejorar la calidad de la institución.
b) Se respetarán los artículos del Código de Etica de la CONEAU (Ordenanza 003-CONEAU-96, t.o. Ordenanza 27-CONEAU-00).
c) El examen y la utilización de documentos que no sean públicos requerirán la autorización explícita de los responsables.
d) Los evaluadores se identificarán debidamente y establecerán claramente el propósito de las entrevistas.
e) Se guardará la confidencialidad de los entrevistados con relación a las opiniones vertidas por ellos.
DÉCIMONOVENA: Los gastos que demande la fase de autoevaluación estarán a cargo de la UNIVERSIDAD y los correspondientes a la fase de evaluación externa estarán a cargo de la CONEAU, incluyendo honorarios, viáticos y materiales de trabajo del Comité de Pares Evaluadores.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
RESOLUCIÓN 002/15
POSADAS, 26 de Marzo de 2015
VISTO: La Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos creada por la Resolución CS Nº 134/14 y el planteo respecto a la pertinencia de un reconocimiento institucional a quienes ocuparon cargos jerárquicos electivos de gestión en la Universidad Nacional de Misiones, y;
ORDENANZA 100/12
POSADAS, 26 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0003706/2012 – Dirección General de Contrataciones – Eleva propuesta de actualización de Montos de Obras Públicas: según la Ley 13.064, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Decreto 893/2012, reglamentario del Decreto 1023/01 del Régimen de Contrataciones del Estado Nacional, excluye en su artículo 3°, apartado e) los "contratos de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, enumerados en el artículo 4º inciso b) del Delegado 1023/01 y sus modificaciones".
QUE, la Dirección General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Misiones realizó consultas a la Oficina Nacional de Contrataciones, sobre la existencia de otro Decreto, al que manifestaron que no tienen incumbencia sobre obras públicas; asimismo al Ministerio de Infraestructura manifestándose que no se ha renovado, utilizándose el último vigente desde el año 1996. Asimismo se consultó a la Universidad de Buenos Aires y a la Universidad Nacional de Córdoba, quienes han producido modificaciones a través de sus Consejos Superiores.
QUE, dicha Dirección General propone asimilarlos a los montos de las Contrataciones de Bienes y Servicios vigentes a partir de este año, establecidos por el Decreto 893/12, es decir: Contrataciones Directas de Obras: hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), Licitaciones privadas: hasta la suma de OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) y Licitaciones públicas: superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-).
QUE, en cuanto a las competencias para autorizar y adjudicar las siguientes: Contrataciones de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) Autoriza y Adjudica El Decano-Director de la Unidad Académica. En Rectorado, autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas; Licitación Privada de Obras: Autoriza Decano-Director en las Unidades Académicas. Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas. En Rectorado: Autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas y Licitaciones Públicas: Autoriza y Adjudica el Rector.
QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración del Consejo Superior, se expidió al respecto mediante Despacho Nº 072/12, sugiriendo: “aprobar la propuesta presentada por la Dirección Gral. de Contrataciones”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 6ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 19 de Diciembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- ASIMILAR los contratos de obras públicas a los montos de las Contrataciones de Bienes y Servicios vigentes, establecidos por el Decreto 893/12:
- Contrataciones Directas de Obras: hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)
- Licitaciones Privadas: hasta la suma de OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)
- Licitaciones Públicas: superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)
ARTICULO 2º.- ESTABLECER las competencias para autorizar y adjudicar los contratos de obras públicas:
- Contrataciones de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-):
Autoriza y Adjudica el Decano-Director de la Unidad Académica.
En Rectorado, autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas.
- Licitaciones Privadas de Obras:
Autoriza Decano-Director en las Unidades Académicas y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas.
En Rectorado: Autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas.
- Licitaciones Públicas: Autoriza y Adjudica el Rector.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
ORDENANZA Nº 100/12
HAA/GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 020/13
POSADAS, 09 de Mayo de 2013
VISTO: La Resolución Rectoral Nº 0030/2013 por la que se amplía la fecha de presentación de la documental establecida en el Artículo 6 Puntos A) y B) de la Resolución CS. Nº 081/12 hasta el 27 de Marzo de 2013, que Reglamenta el Programa de “Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM”; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Señor Rector dictó la Resolución enunciada en el Visto, además eximiendo a los docentes de acompañar original o copia certificada de la documentación referida en el punto C) del referido Artículo 6º, debiendo consignarla en la presentación con carácter de declaración jurada y presentar la documentación al momento de la entrevista personal.
QUE, en la 1ª Sesión Ordinaria/2013 efectuada el día 17 de Abril de 2013, el Consejo Superior trató el asunto sobre tablas y aprobó el tema, por mayoría de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR la Resolución Nº 0030/13 -dictada ad referéndum del Consejo Superior- de fecha 26 de Febrero de 2013, que como Anexo forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 020/13
Haa
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones