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RESOLUCIÓN 014/14

POSADAS, 24 de Febrero de 2014


VISTO: El Expediente S01:0004683/2013 - Secretaría del Consejo Superior Conformación de la Junta Electoral de la UNaM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, las Unidades Académicas elevaron las propuestas de designación de los miembros Titulares y Suplentes, para integrar la Junta Electoral Central, tal como lo establece la legislación vigente.

QUE, por Resolución C.S. Nº 028/12, se designó a la Junta Electoral cuyo mandato vence el próximo 20 de Abril de 2014.

QUE, atento a lo dispuesto por el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, Artículo 112º inciso a) y el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 001/10 (Reglamento Electoral vigente), es atribución del Consejo Superior designar a los miembros de la Junta Electoral Central.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes en la 6ª Sesión Ordinaria/13 del Consejo Superior, realizada el día 18 de Diciembre de 2013.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- DESIGNAR a partir del 20 de Abril de 2014 y por el lapso de 2 (dos) años, a la Junta Electoral Central de la Universidad Nacional de Misiones, compuesta por las personas que a continuación se nomina:

MIEMBROS TITULARES

Dr. FERNANDO MARCELO CANTELI     DNI Nº 12.207.342     Claustro Docente                 FCE

Srta. NANCY GABRIELA NITTMANN     DNI Nº 25.500.232     Claustro No Docente            FI

Sr. HÉCTOR BENJAMIN VERA             DNI Nº 30.075.427     Claustro Estudiantil              FCF

MIEMBROS SUPLENTES  

Ing. ROBERTO EMILIO BALMACEDA              DNI Nº 14.209.362  Claustro Docente          FCEQyN

Abg. ESTEBAN ANTONIO CARTAGO LOZINA  DNI Nº 12.802.641  Claustro Docente          FHyCS

Sra. DELIA ELVIRA RODRÍGUEZ                   DNI Nº 20.181.809  Claustro No Docente     FA

 

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 014/14
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

RESOLUCIÓN 093/14

Posadas, 27 de Octubre de 2014


VISTO: El Expediente Nº S01:0003296/2014 – Secretaría General de Ciencia y Tecnología – Aprueba Reglamento de Concurso – E/ para conocimiento y aprobación la Resolución del CONICET Nº 2130/13, que reglamenta la realización de concursos par la provisión de cargos de Directores regulares de unidades de doble dependencia UNaM-CONICET, y;

CONSIDERANDO:

QUE, que mediante Nota de fecha 18 de septiembre de 2014 la Señora Secretaria General Adjunta de Ciencia y Tecnología eleva la Resolución ut supra mencionada para conocimiento y aprobación.

QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 009/14 obrante a fojas 8, sugiriendo: “Aprobar Reglamento de Concurso Unidad Doble Dependencia UNaM – CONICET que figura en la Resolución CONICET Nº 2130/13 para la cobertura de Cargos de Directores Regulares de Unidades de doble dependencia”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 24 de Septiembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento para la realización de concursos para la provisión de cargos de Directores regulares de unidades de doble dependencia CONICET-U.Na.M., sancionado por Resolución D Nº 2130 del Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de fecha 14 de junio de 2013, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 093/14
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

RESOLUCIÓN 137/14

POSADAS, 17 de Diciembre de 2014

VISTO: el Expte. S01:0004429/2014 - Convenio suscripto entre el CONICET y la Universidad Nacional de Misiones, aprobado por Resolución C.S. Nº 020/2014, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en el marco del mencionado convenio, ambas instituciones se comprometen a realizar acciones conjuntas para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, actividades de desarrollo tecnológico, transferencia al medio social y productivo y formación de recursos humanos.

QUE, las dos instituciones aportan recursos humanos para el cumplimiento de los objetivos fijados en el convenio suscripto.
QUE, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, designada responsable administrativa del convenio, propone que la pertenencia de los docentes investigadores que desarrollan sus actividades en las distintas Unidades Académicas pertenecientes de la UNaM, se establezca en función a la radicación de Proyectos de Investigación Acreditados según Ordenanza Nº 040/12 (Sistema de Acreditación de Proyectos).

QUE, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología también propone que la pertenencia de los becarios CONICET se establezca en función del lugar de trabajo declarado y el lugar de trabajo del Director o Co-Director siguiendo los lineamientos de la reglamentación del propio CONICET.

QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología en su Despacho Nº 014/14 sugiere: “Aprobar el Proyecto de Resolución”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 6ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 17 de Diciembre de 2014.-

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que la pertenencia de los Docentes Investigadores CONICET a las distintas Unidades Académicas de la UNaM, se determinará en función de la Unidad Académica en donde se realice la radicación de sus Proyectos de Investigación siguiendo los lineamientos del Sistema de Acreditación de Proyectos (Ord. Nº 040/12).

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la pertenencia de los Becarios de CONICET a las distintas Unidades Académicas de la UNaM se determinará en función del lugar de trabajo declarado en su beca que deberá coincidir con el lugar de trabajo del Director o el Co-Director.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 137/14

KaW

 

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

RESOLUCIÓN 022/14

POSADAS, 25 de Marzo 2014

VISTO: La Resolución Rectoral Nº 0242/14, dictada ad-referéndum del Consejo Superior, que prorroga el mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los integrantes del Consejo de Administración Interino del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM); y,

CONSIDERANDO:

QUE, conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución CS Nº 028/11 del Alto Cuerpo los integrantes del referido Consejo de Administración se les ha vencido el mandato.

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 004/11, sugiriendo: “Prorrogar el mandato de las autoridades del SMAUNaM hasta el mes de Octubre de 2014, encomendando al Sr. Rector la convocatoria al proceso eleccionario a fin de normalizar la situación”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 12 de Marzo de 2014 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.-. APROBAR la Resolución Rectoral Nº 0242/14, dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 10 de Marzo de 2014, que como Anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR al Señor Rector, la convocatoria al proceso eleccionario del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM).-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER como fecha límite para la convocatoria al mes de Octubre del corriente año, a fin de normalizar la situación conforme a las normas previstas en su Estatuto.-

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 022/14

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


HjF


 

ORDENANZA 064/14

Posadas, 01 de Octubre de 2014 


VISTO: El Expediente S01:0001412/14, y agregado p/c, Expte. S01:0001744/13, por los cuales la Secretaría General Académica eleva la propuesta de modificación de las Ordenanzas Nº 010/03 y 092/11, del Régimen de Administración Académica de Alumnos, que reglamentan los Artículos: 88º, 89º y 143º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones; y.

CONSIDERANDO:

QUE, resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 010/03, que aprueba el Régimen de Administración Académica de Alumnos, a las nuevas modalidades y requerimientos de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Secretaría General Académica propone un nuevo texto ordenado que contemple las modificaciones de los Art. 3º y 14º de la Ordenanza 010/03 y las realizadas por Ordenanza 092/11.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su Despacho Nº 42/14, sugiere “aprobar el proyecto de Resolución del nuevo texto ordenado Ordenanza CS 010/03”.

QUE, la Comisión de Enseñanza, en su Despacho Nº 10/13, sugiere: “Aprobar la modificación estableciendo como fecha límite para la presentación de certificado de finalización de estudios de nivel medio hasta el 31 de Agosto del año de ingreso. Asimismo se encomienda a la SGA la creación de un proyecto de desarrollo que contemple los demás temas relacionados con su aplicación. Además, ampliación ordenanza 092/11 incorporando a la categoría de alumno adecuada a esta situación. Finalmente promover el cambio en el Sistema (SIU-GUARANÍ). La presente modificación regirá a partir del corriente año”.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su Despacho Nº 42/14, sugiere “aprobar el proyecto de Resolución del nuevo texto ordenado Ordenanza CS 010/03”.

QUE, consecuentemente, resulta conveniente dejar sin efecto las Ordenanzas Nº 010/03 y 092/11.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 24 de Septiembre de 2014 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR la reglamentación de los Artículos 88º, 89º y 143º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 010 del 21 de Abril de 2003, Ordenanza Nº 092 de fecha 26 de Octubre de 2011 y toda otra norma anterior que se oponga a la presente reglamentación.-

ARTICULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 001/10 en la parte referida a la integración del Padrón del Claustro de Estudiantes, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los alumnos de pregrado y grado que revisten en el carácter de ACTIVO PERMANENTE al 31 de marzo del año calendario en el que se produzcan las correspondientes elecciones, aunque no se haya efectuado la reinscripción pertinente. Asimismo serán incluidos en los Padrones los Alumnos Activos Tesistas que cumplan con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente de su Unidad Académica.-

 ARTICULO 4º.- PONER en conocimiento del Sistema Información Universitaria de Alumnos (SIU-GUARANÍ) a sus efectos.-

ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 064/14

Fdo.  Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular                
a/c  Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo.  Mgter.  Javier  GORTARI
Presidente  Consejo  Superior
Universidad Nacional de Misiones


 

A N E X O

 

Reglamentación de los Artículos 88º y 89º del Estatuto

CONDICION de ALUMNO (Art. 88º del Estatuto)

a) En Carreras de grado y pre-grado.

ARTICULO 1º.- Se accederá a la condición de Alumno en las Carreras de Grado y Pregrado de la Universidad Nacional de Misiones, mediante la inscripción en las correspondientes Unidades Académicas, cumpliendo en tiempo y forma con la presentación de la documentación que se detalla a continuación:
1) Certificado de aprobación del nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza o constancia de certificación en trámite de la finalización de estudios.
2) Documento Nacional de Identidad.
3) Fotografías (Nº y modalidad que se establezca).

ARTICULO 2º.- Cada Unidad Académica, con la aprobación del Consejo Directivo, podrá definir para las carreras de su ámbito otros requisitos adicionales que los aspirantes deban cumplir para acceder a la condición de alumnos. Esta información deberá ser comunicada a la Secretaría General Académica.

ARTICULO 3º.- La fecha de inscripción será establecida por cada Unidad Académica de acuerdo con su cronograma de actividades, y podrá extenderse el plazo para la presentación del certificado de finalización de estudios del nivel medio donde conste que no adeuda ninguna materia hasta el treinta y uno (31) de agosto del año de ingreso. No se podrá rendir ningún examen final ni promocionar ninguna asignatura del respectivo Plan de Estudios, sin haber cumplimentado con este último requisito.

ARTICULO 4º.- Los aspirantes mayores de 25 años de edad, que no posean estudios de nivel medio o polimodal, podrán ingresar a la UNaM cumpliendo con las instancias adicionales que la normativa específica establezca (Artículo 7º de la ley de Educación Superior Nº 24.521).

ARTICULO 5º.- Los aspirantes extranjeros deberán cumplimentar los requisitos definidos por el Ministerio de Educación de la Nación, para su ingreso como alumno de la UNaM.


b) En carreras de Postgrado.

ARTICULO 6º.- Se accederá a la condición de alumno en las carreras de Postgrado de la UNaM cuando el aspirante reúna las condiciones requeridas y presente para inscribirse la documentación que para cada carrera se establezca.

 CATEGORÍAS de ALUMNOS (Art. 89º del Estatuto)

ARTICULO 7º.- Se considerará ingresante a aquella persona que haya manifestado su interés en cursar alguna carrera a través de un formulario de datos personales y haya cumplido con los requisitos fijados en el Artículo 1º.
ARTICULO 8º.- El ingresante no será considerado alumno hasta el momento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por cada Unidad Académica.

ARTICULO 9º.- Se considerará:
a) Alumno activo permanente: quien apruebe como mínimo dos asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo permanente, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de Estudios de su carrera. Asimismo, serán considerados dentro de la presente categoría los alumnos de la UNaM que se encuentren realizando actividades académicas en otras Universidades del país o del exterior, debiendo acreditar su cumplimiento.
b) Alumno activo tesista: aquel alumno que se encuentre desarrollando trabajo de tesis, tesinas, trabajo final, proyecto de intervención o equivalente, siempre que cumpla con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente en cada Unidad Académica.
c) Alumno activo visitante: aquel alumno activo permanente de la UNaM, inscripto en una carrera de una Unidad Académica, que elige cursar espacios curriculares, en función a acuerdos académicos previamente establecidos entre Unidades Académicas y carreras de la UNaM.
d) Alumno activo invitado: aquel alumno cursante de una Universidad del país o del extranjero que elige cursar espacios curriculares, en el marco de Convenio/s previamente establecidos entre la UNaM y la Universidad conveniante. La Universidad y/o Facultad conveniante será la responsable de certificar e incluir en la trayectoria académica del alumno los espacios curriculares cursados y/o aprobados. La UNaM emitirá, únicamente, la pertinente certificación de la trayectoria académica realizada por el alumno en la misma.

ARTICULO 10º.- Se considerará alumno pasivo a quien no haya cumplido, en el año académico anterior, con las condiciones que se exigen para ser alumno activo. En el caso del alumno pasivo, se retoma la condición de alumno activo al aprobar al menos dos asignaturas en el año académico en curso.

ARTICULO 11º.- La condición de alumno de la UNaM, en cualquiera de sus categorías da derecho a participar de las actividades académicas previstas en el Plan de Estudios de la carrera que cursa.

ARTICULO 12º.- Se considerará alumno vocacional a aquella persona que desee adquirir conocimientos en alguna asignatura o área especial de las carreras de la UNaM, fuera de la estructura curricular, y es admitido como tal cumpliendo con la reglamentación que en cada caso se establezca.

 CAMBIOS DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO

ARTICULO 13º.- Se considerará egresado, a quien haya completado todos los requisitos académicos y administrativos que certifiquen el cumplimiento de la totalidad del Plan de Estudios de la pertinente carrera.

ARTICULO 14º.- El alumno que durante dos años consecutivos no apruebe ninguna asignatura, perderá su condición de alumno de la UNaM. En este caso podrá gestionar su reincorporación, la que será resuelta por la Secretaría Académica de la correspondiente Facultad. Una vez reincorporado, podrá continuar sus estudios en la carrera en la que se hubiera inscripto oportunamente y en el Plan de Estudios vigente al momento de su reincorporación. Será notificado por Secretaría Académica qué asignaturas y/o espacios curriculares ya aprobados le serán reconocidos en el Plan de Estudios vigente a través de un sistema de equivalencias, como así también qué asignaturas y/o espacios curriculares ya aprobados requerirán actualización por haber sufrido modificaciones en su programa.


OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA

ARTICULO 15º.- Inscripción: destinada al ingresante, deberá realizarse conforme a lo establecido en el Título “Condición de Alumno”.

ARTICULO 16º.- Reinscripción: será operada con carácter de obligatorio por el alumno hasta el día 30 de abril de cada año. El Sistema RECATEGORIZARÁ a todos los estudiantes en activos y pasivos.

ARTICULO 17º.- Actualización de datos censales: Los estudiantes deberán ingresar al Sistema de Seguimiento de alumnos la información que con esa finalidad se requiera, hasta el 30 de junio de cada año. Cumplido ese lapso, se activarán controles que impedirán a quienes no hayan cumplido este requisito, realizar trámites de operación académica.

ARTICULO 18.- Reincorporación: Corresponde a quienes hayan perdido la condición de alumnos y se regirá según lo establecido en el Artículo 14º.-

RESOLUCIÓN 021/14


POSADAS, 25 de Marzo de 2014


VISTO: El Expte. S01:0004676/2013 –Sr. Rector, E/ Proyecto Resolución Planta Referencial de Directivos de la UNaM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el sistema presupuestario supone una programación de recursos aplicados a realizar los gastos e inversiones que demande la actividad universitaria, y que en tal sentido los fondos que egresan deben tener su necesario correlato en los ingresos recibidos.

QUE, por Resolución CS Nº 042/12 se establece la Planta Referencial del personal de la Universidad Nacional de Misiones, y encuadrada dentro del proceso de fortalecimiento administrativo, económico y financiero de la Institución.

QUE, en consecuencia resulta conveniente instrumentar un procedimiento que garantice la equidad e igualdad entre las distintas Unidades Académicas y Rectorado en la Estructura de su Planta de Directivos, ya que se pretende establecer una planta tipo de personal Directivo.

QUE, la presente tiene como objetivo complementar la Resolución CS Nº 045/12.

QUE, este objetivo ha sido consensuado en los órganos de gobierno de la Universidad (Rectorado, Decanos, Consejo Superior) y contribuirá decisivamente a la consolidación del perfil de excelencia académica de la Universidad.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 12 de Marzo de 2014 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ESTABLECER una Planta Referencial para el Personal Directivo de la Universidad Nacional de Misiones, (Rectorado, Facultades y Escuelas), la que quedará conformada de la siguiente manera:

RECTORADO:
a) Rector
b) Vice-Rector
c) Cinco (5) Secretarías Generales

FACULTADES:
a) Decano
b) Vice-Decano
c) Cinco (5) Secretarías

ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO:
a) Un (1) Director
b) Un (1) Secretario Administrativo
c) Un (1) Secretario Académico

ESCUELA DE ENFERMERÍA:
d) Un (1) Director
e) Un (1) Secretario Administrativo
f) Un (1) Secretario Académico


ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-


RESOLUCIÓN CS Nº 021/14

HjF

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 131/14

 POSADAS, 17 de Diciembre de 2014

 

VISTO: El Expediente S01:0003070/2014 –Comisión de Desarrollo– S.M.A.U.Na.M. - Proceso Eleccionario, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Ordenanza N° 061/14 se dispuso la elección del un Consejo de Administración Interino para el Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.)

QUE, a tal fin fue establecido el Régimen Electoral Transitorio mediante Ordenanza N° 062/14.

QUE, mediante Ordenanza N° 063/14 se estableció el cronograma electoral, el cual se dio cumplimiento, llevándose a cabo las elecciones el 07 de noviembre de 2014.

QUE, se efectuó el escrutinio definitivo, y la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones proclamó los Consejeros interinos electos del Servicio Medico Asistencial de la U.Na.M.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 033/14, sugiriendo: “Aprobar el proyecto de Ordenanza”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 6ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 17 de Diciembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que el Consejo de Administración Interino del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones – S.M.A.U.Na.M. estará conformado por:

ACTIVOS:

TITULARES:

 

Dependencia

Apellido y Nombres

Claustro

Documento

Rectorado

BOEDE, Carlos José Fernando

Docente

12.852.315

GIMÉNEZ, María Julia

No Docente

16.986.085

Facultad de Ciencias Económicas

BORTOLUZZI, Silvia Elena

Docente

17.312.293

AYALA, Karina Nilda

No Docente

23.096.566

Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales

MORENATE, Rubén Alberto

Docente

14.639.723

ALVEZ, Irma Susana

No Docente

13.319.791

Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales

VALDEZ AMARILLA, Eusebia Concepción

Docente

13.004.857

ESTATUET, María Lorena

No Docente

24.572.420

Escuela de Enfermería

MARTÍNEZ, Ruth Noemí

Docente

29.210.550

FERRARIS, Betina

No Docente

24.536.042

Facultad de Ingeniería

URBINA, Leandro Juan

Docente

22.957.612

GUZMÁN, Magdalena Estela Del Carmen

No Docente

18.437.452

 

 

Dependencia

Apellido y Nombres

Claustro

Documento

Facultad de Arte y Diseño

DORMOND, Andrea Martha

Docente

14.088.213

KUNZ, Marcelo Waldemar

No Docente

23.166.323

Facultad de Ciencias Forestales

ELY, Rubén Ángel

Docente

13.421.991

BOBADILLA, Bernardino

No Docente

17.598.515

Escuela Agrotécnica Eldorado

ASSÓN, Quirino Alberto

Docente

13.949.248

CÁCERES, Oscar Wenceslao

No Docente

16.047.295

 

SUPLENTES:

 

Dependencia

Apellido y Nombres

Claustro

Documento

Rectorado

GOIRIS, Horacio Augusto

Docente

20.890.203

RUSSO, Mauricio Héctor

No Docente

23.990.072

Facultad de Ciencias Económicas

DOTTI, Sergio Baldomero

Docente

13.684.464

HORSTER, Andrea Natalia

No Docente

28.818.453

Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales

SILVA, Pedro Jorge Omar

Docente

17.378.010

YANIKOSKI, José Luís

No Docente

24.573.563

Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales

RODRÍGUEZ, Manuela Edith

Docente

14.968.961

TENASCHUK, Javier Alejandro

No Docente

27.192.164

Escuela de Enfermería

ANZUATE, Rosa Isabel

Docente

22.488.328

BALMACEDA, Luciano Fabián

No Docente

29.241.525

Facultad de Ingeniería

HEDMAN, Juan Carlos Oscar

Docente

12.053.825

VALENZUELA, Lilian Esther

No Docente

13.826.195

Facultad de Arte y Diseño

BALCAZA, Javier Antonio

Docente

14.088.213

CONGO, Patricia Viviana

No Docente

20.476.021

Facultad de Ciencias Forestales

BARQUINERO, Juan Carlos

Docente

18.263.075

IBÁÑEZ, Gerardo

No Docente

8.299.840

Escuela Agrotécnica Eldorado

CARRÉ, María Antonia

Docente

21.306.372

PAREDES, Darío Víctor

No Docente

29.813.716

 

JUBILADOS:

 

Apellido y Nombres

Condición

Documento

FERRARIS, Carlos Alberto

Titular

6.250.822

PIAGGIO, María Ruth

Suplente

4.180.445

 ARTICULO 2º.- ESTABLECER que los integrantes del Consejo de Administración Interino del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.), comienzan sus mandatos a partir del día 15 de Febrero de 2015.-

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 131/14

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 100/14

POSADAS, 27 de octubre de 2014 

 

VISTO: El Expediente S01:0003921/2013 - Consejera Superior, Dra. Carmen Santander. Solicita Revisión Ordenanza Nº 052/13, y;

CONSIDERANDO:

QUE, las actuaciones se giraron a vista de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de que se expida respecto al planteo formulado por la Consejera del Claustro Docente, Dra. Carmen Santander quien solicita la revisión de la Ordenanza CS N° 052/13 (Reglamento de Posgrado).

QUE, el planteo que formula, radica en analizar los Puntos 6.3 y 6.11, donde se refieren a la utilización de la lengua española en los trabajos finales de los alumnos que desarrollan tesis de posgrado y la modalidad de aprobación del posgrado en relación con la defensa. Fundamenta su pedido en el hecho de que el enclave de la Universidad Nacional de Misiones se ubica en una zona de acuerdos regionales y transnacionales, siendo el idioma el primer obstáculo para dicha capacitación.

QUE, a Fs. 14/16, las Consejeras SANTANDER y SPASIUK, formulan propuesta de modificaciones de varios artículos del reglamento mencionado, estableciendo la redacción actual y la que se propone.

QUE, la Resolución del Ministerio de Educación N° 160/2011, establece expresamente en su Artículo 8.1, que: "La escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública, realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la institución universitaria preferentemente donde la carrera fuera dictada...", el mismo cuerpo normativo posibilita la modificación propuesta.

QUE, la Asesoría no ve objeción alguna en aceptar la modificación propuesta a los artículos 6.3 y 6.11, según Dictamen Nº 181/2014.

QUE, a instancias de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, el tema fue girado a la Comisión de Posgrado del Alto Cuerpo, la cual en el Despacho Nº 004/14, sugiere “la no objeción de lo solicitado dado el dictamen favorable de Asuntos Legales. Se solicita dar curso a la misma”.

QUE, el tema fue tratado sobre tablas en lo referido a la intervención que le compete a la Comisión de Interpretación y Reglamento y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 24 de Septiembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- MODIFICAR el punto 6.3. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.3 La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española, o en otro idioma que en cada caso haya sido considerado expresamente admisible a criterio del comité académico. En todos los casos las tesis de doctorado serán objeto de una defensa oral y pública, realizada también en lengua española (o en alguna otra que hubiera sido expresamente admitida para el caso por el comité académico). Los trabajos finales de carreras de especialización o de maestría podrán o no ser objeto de una defensa oral y pública con las modalidades establecidas en el reglamento de cada carrera.

ARTICULO 2º.- MODIFICAR el punto 6.8. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.8. El comité académico, podrá promover el intercambio de estos informes…

ARTICULO 3º.- MODIFICAR el punto 6.10. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.10. Cuando el tribunal evaluador haya aceptado el trabajo final integrador o tesis, y cuando según el reglamento de la carrera corresponda la realización de una defensa oral y pública, el director de la carrera fijará...

ARTICULO 4º.- MODIFICAR el punto 6.11. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.11. La exposición oral y pública se realizará ante el tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis con la presencia de una cantidad de miembros no inferior al mínimo establecido en el reglamento de la carrera. Concluida la exposición, los miembros del tribunal evaluador podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación del trabajo y su calificación en una escala de 0 (cero) a 10 (diez). Con una calificación inferior a 7 (siete) la tesis o trabajo final integrador resultará NO aprobado. En los casos en que el reglamento de la carrera no establezca la defensa oral y pública, la nota final será otorgada por el comité académico, promediando las notas individuales adjudicadas por cada uno de los evaluadores.

ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 100/14

 Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

ORDENANZA 056/14

posadas, 03 de Septiembre de 2014

 

VISTO: El Expediente S01:0004686/2013 - Reglamentación Docentes Interinos (Punto Séptimo de la Resolución CS Nº 066/12), y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Resolución CS Nº 066/12 aprueba el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en el punto Séptimo del Anexo de la citada Resolución se expresa: “Cumplimentado el presente Programa, y a fin asegurar el fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad y el mejoramiento de las condiciones laborales, se propone que el Consejo Superior, a través de una Ordenanza específica, reglamente que no se podrá prorrogar ni designar a los Docentes Interinos de la Universidad por un período mayor a 2 (dos) años. Durante este plazo máximo, las Unidades Académicas correspondientes, tendrán que efectivizar el concurso público, garantizándose por este medio el derecho a la regularidad. A tal efecto se convocará para elaborar esta propuesta a la paritaria docente.”

QUE, el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para el sector Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales suscripto y pendiente de homologación establece en el Artículo 14 “...Si la vacante fuera definitiva, en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso. Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el Artículo 11; debiendo en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria efectuarse el llamado a concurso.”

QUE, asimismo en dicho Convenio se estableció que cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas temporales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por más de tres años.

QUE, a fin de dar cumplimiento con lo establecido mediante Resolución CS Nº 066/12 y en consonancia con lo establecido en el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo, la Paritaria Docente llevada a cabo el día 13 de Agosto de 2014, integrada por las entidades gremiales Asociación de Docentes de la UNaM (A.D.U.Na.M.), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (U.D.U.M.), los Decanos de las Unidades Académicas y el Señor Rector de la Universidad, elaboró una propuesta de normativa, obrante a Fs 10/11.

QUE, la propuesta fue puesta a consideración de la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior quien, luego de un intenso debate, elaboró el Despacho Nº 010/14.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 27 de Agosto de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que las designaciones de docentes interinos que no integren el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones, no podrán extenderse por un período mayor a dos (2) años.-

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que en el mismo acto de designación en el cargo docente interino se ordenará el llamado a concurso público de antecedentes y oposición de acuerdo a la normativa específica vigente; debiéndose sustanciarse dentro de los plazos previstos en la normativa vigente y no más allá del término de dos años.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que el docente designado en el cargo interino podrá requerir la sustanciación del concurso público de antecedentes y oposición.-

ARTICULO 4º.- ESTABLECER que cumplido el plazo máximo establecido en el Artículo 1º, el docente no podrá ser designado nuevamente en un cargo interino en la misma asignatura, cátedra, o área del conocimiento.-

ARTICULO 5º.- ESTABLECER que cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas temporales, materias optativas, y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso.-

ARTICULO 6º.- ESTABLECER que cuando la cobertura de vacantes para las carreras y/o materias nuevas, se realice a través de designaciones interinas, la Universidad tendrá un plazo máximo de tres (3) años para el correspondiente llamado a concurso.-

ARTICULO 7º.- ESTABLECER que cuando las designaciones en cargos interinos tengan relación con Programas o Convenios que establecen una determinada temporalidad, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso.-

ARTICULO 8º.- ESTABLECER que en aquellos casos en que la designación en el cargo interino se encuentre financiada con un cargo regular de menor jerarquía y/o dedicación, en licencia sin goce de haberes, el llamado se efectuará para la cobertura del cargo con una dedicación simple; y el concurso será sustanciado. Para el supuesto que el docente interino apruebe el Concurso, una vez que se encuentre firme la designación, podrá aumentar su dedicación a la que ostenta a la fecha del concurso, renunciando al cargo regular con licencia sin goce de haberes cuyos puntos y/o crédito presupuestario son utilizados para financiar el cargo objeto del concurso.-

ARTICULO 9º.- ESTABLECER que en todos los casos, previo al llamado a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, deberá efectuarse el control de la Planta Referencial (disponibilidad de puntos) de conformidad al trámite previsto en la Resolución Nº 0677/12.-

ARTICULO 10º.- INSTRUIR a la Dirección General de Recursos Humanos para que, vencido el plazo determinado en el Artículo 1º, proceda a la baja de la designación interina de manera automática, con excepción de los supuestos establecidos en los Artículos 5º, 6º y 7º.-

ARTICULO 11º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 056/14


haa 

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
  

 

 

ORDENANZA 062/14

Posadas, 25 de Septiembre de 2014


VISTO: El Expte. S01:0003070/2014. Comisión de Desarrollo: S.M.A.U.Na.M., Proceso Eleccionario, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución CS Nº 022/14 se estableció como fecha límite para la convocatoria al mes de octubre del corriente año, a fin de normalizar la integración del Consejo de Administración del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM).

QUE, mediante Ordenanza Nº 061/14 se dispuso la elección de un Consejo de Administración Interino del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM).

QUE, en la mencionada Ordenanza, se estableció un representante de los jubilados incorporados al SMAUNaM como integrante del Consejo de Administración, resultando necesaria la inclusión de padrones de jubilados que se encuentren en dichas condiciones.

QUE, en virtud de la proximidad de las elecciones a llevarse a cabo, resulta pertinente que el Tribunal Electoral interviniente sea la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, habiendo analizado los antecedentes desde la Ordenanza Nº 029/89 que aprueba el Estatuto del SMAUNaM y las sucesivas Ordenanzas que modificaron el mismo, en el Despacho Nº 018/14, sugiere “… 2) Aprobar el proyecto de Ordenanza de Régimen Electoral que se adjunta a la presente, con la incorporación de los padrones de jubilados incorporados al SMAUNaM”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 24 de Septiembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Régimen Electoral Transitorio para el Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM) que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DEJAR sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 062/14

 

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
 

 


ANEXO ORDENANZA Nº 062/14

 

Régimen Electoral Transitorio del Servicio Médico Asistencial
de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.)


TITULO I

Artículo 1º: El Consejo Superior de la UNaM realizará la convocatoria a elecciones, con una antelación no inferior a sesenta (60) días de finalizado el mandato de los Consejeros y será dada a publicidad en exhibidores de las distintas dependencias de la UNaM.
Los gastos que demandan la realización del acto eleccionario y su publicidad, quedarán a cargo del S.M.A.U.Na.M.

TITULO II
DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 2º: El Tribunal Electoral interviniente será la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, quien será máxima autoridad de todo acto comicial institucional en su ámbito y tendrá las funciones determinadas por la normativa que rige su funcionamiento.

Artículo 3º: Los Consejos Directivos designarán, a los efectos de cada proceso electoral, una Delegación Electoral de la Facultad que dependerá de la Junta Electoral. Esta designación deberá efectuarse con una antelación mínima de 60 (sesenta) días corridos a cada acto comicial, la cual estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes, debiendo fijarse su orden de prioridad, quienes deberán integrar los padrones de la Facultad. En el ámbito de Rectorado, la Junta Electoral tendrá además las funciones propias, las que tienen las Delegaciones Electorales en la Unidades Académicas.

Artículo 4º: Es competencia de la Delegación Electoral de Facultad:
a) Cumplir funciones de auxiliar de la Junta Electoral en todo lo relacionado al proceso electoral dentro del ámbito de su Facultad.
b) Supervisar la confección de los padrones electorales de todos los Claustros de su Facultad.
c) Proponer a la Junta Electoral las Autoridades de Mesa.
d) Recepcionar en su ámbito toda documentación o presentación relacionada con las elecciones, elevándola a la Junta electoral si así correspondiera.
e) Certificar las aceptaciones a candidaturas así como las nóminas de Fiscales.
f) Controlar en nombre de la Junta el acto electoral en la Facultad.
g) Supervisar los escrutinios provisorios del comicio en la Unidad Académica de su incumbencia.
h) Elevar las actas comiciales y urnas precintadas a la Junta para su escrutinio definitivo.

TITULO III
DE LOS ELECTORES

Artículo 5º: Para ser elector se requiere ser miembro titular afiliado al S.M.A.U.Na.M. y que a la fecha de la exhibición de padrones, se encuentre realizando aportes al mismo.

Artículo 6º: La condición estatutaria para ser elector o candidato se acredita por su inclusión en el padrón electoral. La Dirección General de Recursos Humanos, conjuntamente con el Consejo de Administración de S.M.A.U.Na.M., confeccionarán los respectivos padrones de personal docente y no docente, debiendo incluir a las autoridades superiores en el claustro del cual proviene que se encuentren en las condiciones del Artículo 5º. El S.M.A.U.Na.M. confeccionará el padrón de los jubilados que se encuentran incorporados a la misma.

Artículo 7º: El cronograma para la elaboración de los padrones deberá contemplar los siguientes plazos: cierre de Padrón: 40 días antes de la fecha fijada para el comicio.
a) Publicación padrones: Se colocarán en lugares visibles de la universidad por el término de tres (3) días.
b) Presentación de impugnaciones al Padrón Provisorio: 2 (dos) días
c) Vista: 1 (un) día
d) Descargo: 2 (dos días)
e) Resolución de la Junta: 2 (dos) días
f) Apelación de la Resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2 (dos) días
g) Resolución de la apelación por el Consejo Superior: 3 (tres) días
h) Publicación del Padrón definitivo: 2 (dos) días
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando estos venzan en días inhábiles.

Artículo 8º: Resueltas las apelaciones por la Junta Electoral y/o Consejo Superior si las hubiere, el padrón resultante será el definitivo y con él se llevarán adelante los Comicios.

Artículo 9º: Dentro de los tres (3) días de publicado el Padrón Definitivo podrá reclamarse la inclusión en el mismo cuando por error no se haya incluido a un elector que figuraba en el Padrón Provisorio o para el caso que se haya resuelto la inclusión de un elector y no figure en el Padrón Definitivo.

Artículo 10º: El voto es directo, secreto y obligatorio. Ningún elector podrá tener doble voto, debiendo revistar en el padrón en que tenga mayor antigüedad.

TITULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 11º: El Sistema de elección será uniforme para los distintos claustros beneficiarios del sistema, efectuándose elecciones independientes para cada uno de los mismos. Las listas estarán integradas por un representante Docente y otro No Docente por cada Unidad Académica, un representante Docente y un representante No Docente por la Escuela Agrotécnica, un representante Docente y un representante No Docente por Rectorado y un representante Docente y un representante No Docente por la Escuela de Enfermería, un representante de los jubilados incorporados al SMAUNaM; con sus respectivos suplentes.
La lista por Unidad Académica y por Rectorado que obtenga la mayor cantidad de votos será la ganadora.

Artículo 12º: Los candidatos propuestos deberán reunir los requisitos exigidos por el Artículo 12 del Estatuto de la S.M.U.Na.M., caso contrario podrán ser impugnados dentro de los plazos establecidos en el Artículo 13. Si la impugnación prosperare, el candidato impugnado deberá ser sustituido en el plazo de un (1) día de notificado el apoderado de la lista a la que pertenezca.
Cada presentación deberá ir acompañada de la designación de un apoderado y su suplente. La condición de apoderado quedará convalidada al momento de la presentación de la o las listas de candidatos a las que acompañará su designación y fijación de domicilio legal.

Artículo 13º: El plazo de presentación de listas ante la Junta Electoral vencerá a los tres (3) días posteriores al cierre de exhibición de los padrones definitivos de acuerdo al Artículo 7º. Para la oficialización de las listas se deberán contemplar los siguientes términos:
a) Publicación: 1 (un ) día
b) Presentación de impugnaciones: 2(dos) días
c) Vista: 1(un) día
d) Descargo: 2 (dos) días
e) Resolución de la Junta: 2 (dos) días
f) Apelación de la resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2 (dos) días
g) Resolución de apelación por el Consejo Superior: 3 (tres) días
h) Impresión de boletas: 3 (tres) días
i) Distribución de boletas: 1 (un) día
j) Acto electoral
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando estos venzan en días inhábiles.

Artículo 14º: Cada lista oficializada presentará una nómina de dos (2) afiliados en condiciones de votar, que actuarán en calidad de fiscal por cada mesa habilitada y además un apoderado de lista ante la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 15º: La Junta Electoral, con la asistencia de las Delegaciones Electorales de Facultades, designará un presidente con dos suplentes por cada mesa que se habilite para los comicios.

Artículo 16º: Las mesas constituidas por cada acto comicial funcionarán, en iguales horarios, en los ámbitos correspondientes a los empadronados que en cada una de ellas votan.

Artículo 17º: Cumplido el horario preestablecido, las autoridades de mesa procederán al cierre del comicio. El escrutinio provisorio se hará inmediatamente de terminado el acto eleccionario, labrándose un acta en la que deberá constar el resultado de los comicios. Dicha acta será suscripta por el presidente de mesa y los fiscales presentes. La urna lacrada y firmada, con todos los votos emitidos, junto a una copia del acta de la mesa y del padrón utilizado, será entregada a la Junta Electoral para el escrutinio definitivo.

Artículo 18º: La Junta Electoral, en acto público, y dentro de las 24 (veinticuatro) horas que sigan al acto comicial, procederá a la reapertura de las urnas y recuento definitivo de los votos, cuyos resultados volcará a las actas finales.

Artículo 19º: Se deja establecido que los votos en blanco y los anulados, no se tendrán en cuenta para ningún acto comicial. Los votos impugnados o recurridos, se deberá esperar la resolución de la Junta Electoral.

Artículo 20º: En caso de empate entre lista en posiciones donde todavía corresponde cubrir cargos, se realizará una nueva elección entre las mismas, a los siete días de haberse efectuado el escrutinio definitivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 21º: Toda situación no contemplada en el Estatuto del S.M.A.U.Na.M., ni en la presente reglamentación será considerara de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 001/10, en el Estatuto de la UNaM o en el Código Electoral Nacional.

 Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
 

 

 

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