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ORDENANZA 054/12

POSADAS, 12 de Septiembre de 2012


VISTO: El Expediente S01:0002060/2012 – Secretaría General de Economía y Finanzas – Régimen de Designación Profesores Visitantes Nacionales o Extranjeros, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante el mismo se manifiesta la necesidad de contar con un instrumento normativo que contemple de manera unificada la figura del profesor visitante.

QUE, son atribuciones del Consejo Superior previstas en el Estatuto de la Universidad en su Artículo N° 43 Inc. 2º: ".....Sancionar las normas atinentes a las actividades sustantivas y de apoyo, así como todas aquellas que emanen del presente estatuto o le sean requerida para el mejor funcionamiento institucional......".

QUE, este cuerpo legislativo ya había receptado la figura del PROFESOR VISITANTE en la Ordenanza del Consejo Superior N° 35 del año 1994 anexo IV —Reglamento de Viáticos y Gastos de Movilidad a Profesores Visitantes, así como en la Resolución Rectoral N° 1009 del año 2005 —Procedimiento para el otorgamiento, registración, y rendición de subsidios en la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, es función primordial de la Universidad velar por la actualización y perfeccionamiento de sus docentes, así como fomentar la incorporación de recursos humanos altamente calificados.

QUE, a fines de promover el desarrollo de grupos de investigación y capacitación tanto de alumnos como docentes de esta Universidad, resulta conveniente favorecer la visita de expertos altamente reconocidos de otros centros de excelencia que colaboren con los docentes de la casa en la organización y desarrollo de temáticas que así lo requieran.

QUE, este objetivo requiere el apoyo financiero para traslado y permanencia de los mencionados expertos de otros centros de excelencia.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad ha tomado la debida intervención.

QUE, la Comisión de Desarrollo a través del Despacho Nº 003/12 se expidió sobre el asunto sugiriendo “aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre Subsidios para financiar las estadías de Profesores Visitantes Nacionales o extranjeros con las correspondientes modificaciones tratadas en esta Comisión”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 2ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior realizada el día 04 de Julio de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:


ARTICULO 1º.- LA Universidad Nacional de Misiones podrá otorgar Subsidios con el objeto de financiar las estadías de PROFESORES VISITANTES, conforme Articulo 81º -inciso 3) del Estatuto Universitario, Nacionales o Extranjeros de reconocida excelencia académica o a expertos altamente reconocidos de otros centros de excelencia destinados a:
a. Dirigir Grupos de nuestra Universidad.
b. Dictar Cursos de Postgrados.
c. Realizar otras tareas de Postgrados.
d. Desarrollar líneas de trabajo vinculadas a sus especialidad.
e. Jurados de concurso y/o Evaluaciones Docentes.

ARTICULO 2°.- LAS solicitudes de subsidios deberán ser remitidas, por parte del docente responsable de coordinar las tareas del PROFESOR VISITANTE, a los Consejos Directivos y pudiendo éstos delegarlo en cada Decano de Facultad y deberá contener:
a. Antecedentes del Profesor Visitante.
b. Plan de trabajo a desarrollar.
c. La unidad académica receptora deberá manifestar su interés y la factibilidad cierta del aprovechamiento del profesor visitante.
d. Presupuesto detallado, contemplando período por el cual se solicita la estadía del profesor visitante, así como gastos previstos.

ARTICULO 3°.- EL otorgamiento del subsidio operará mediante un instrumento emanado del Consejo Directivo o Decano de Facultad, para el caso de delegación contemplado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- EL docente solicitante de este tipo de subsidios, será el responsable de coordinar todas las tareas del profesor visitante y quedará obligado a:
a. Rendir cuenta documentada de los fondos recibidos dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la misión motivo del subsidio, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Elevar por expediente separado al Consejo Directivo, un informe detallado y pormenorizado de las tareas realizadas dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la misión motivo del subsidio.

ARTÍCULO 5°.- LOS gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, se atenderán con la suma del presupuesto que anualmente cada Unidad Académica destine para este objeto.

ARTICULO 6º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 054/12

Haa

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

FE DE ERRATAS: Donde dice “Profesores Visitantes” debe decir “Profesores Invitados”.-

RESOLUCIÓN 114/12

Posadas, 14 de Diciembre de 2012

 VISTO: El Expte. S01:0000325/2011. Consejeros Superiores de la UNaM. Modificación Régimen de Designación de Docentes Extraordinarios (Prof. Honorarios, Eméritos y Consultos) Resolución CS Nº 032/02.-

CONSIDERANDO:

QUE, el Consejo Superior por el Artículo 84º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, debe establecer el procedimiento para la designación de Profesores Eméritos y Consultos en el ámbito de la Universidad.

QUE, las designaciones referidas constituyen en el ámbito universitario un reconocimiento a la capacidad y excelencia de aquellos docentes que acrediten tareas sobresalientes o destacadas en la docencia, investigación o extensión.

QUE, resulta conveniente recurrir a evaluaciones de juicio de pares, externos e internos, que se materializan para todos los campos y disciplinas del conocimiento, en el Banco del Programa de Evaluadores del Programa de Incentivos Docentes.

QUE, el dictamen de los evaluadores será la base de merituación de la decisión final, que adopte en cada caso particular el Consejo Superior.

QUE, para facilitar la correcta evaluación de los postulantes debe perfilarse en contenido, los términos de sobresalientes y destacados a que se refieren los Incisos 2º y 3º del Artículo 82º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la legal intervención que le compete, según consta a fs. 14 con el Dictamen Nº 029/11, y a fs. 33 con la Providencia DGAJ Nº 065/11.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, por Despacho Nº 027/2011 sugirió: “aprobar en general el proyecto presentado encomendando la redacción de los arts. 4, 6, 12 y 14 de acuerdo al borrador confeccionado por ésta Comisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos”.

QUE, a fs 35/39 el presidente de la mencionada Comisión, presenta proyecto de redacción atendiendo las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento analiza nuevamente el tema, opinando al respecto en los Despachos Nºs 025/12 y 026/12 de fecha 29/08/2012.

QUE, el tema fue tratado, en la 3ª Sesión Ordinaria/2012 del Consejo Superior, efectuada el día 05 de Septiembre de 2012 y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes el Despacho Nº 026/2012.-

Por Ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: APROBAR la Reglamentación de los Artículos 80º, 82º y 84º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, para la Designación de los Docentes Extraordinarios, Honorarios, Eméritos y Consultos, según lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º: DEROGAR la Resolución CS Nº 032/02 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 114/12

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 083/12

POSADAS, 26 de Diciembre de 2012

VISTO: El Expediente S01:0003333/2012, Secretario Académico Facultad de Humanidades y Ciencias sociales – Modificación Ordenanza 054/12 – Profesores Visitantes – Profesores Invitados, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a fs. 1, se advierte que la Ordenanza Nº 054/12, sancionada en la Sesión del día 4 de Julio del presente año, adolece de un yerro que debe ser salvado a los fines de evitar confusiones interpretativas.-

QUE, la norma en su artículo 1º hace referencia a “PROFESORES VISITANTES, conforme Artículo 81º - inciso 3) del Estatuto Universitario…”, cuando en verdad el articulado de mención se refiere a PROFESORES INVITADOS, o sea, a quienes la Universidad o sus dependencias convoca para cumplir los propósitos establecidos en dicho artículo. No se trata de docentes que visitan la Universidad, Facultades o Escuelas, sino de aquellos que son convocados mediante un acto administrativo expreso que reviste el carácter de invitación.-

QUE, mediante dictamen Nº 265/12 la Dirección General de Asuntos jurídicos se expide al respecto sugiriendo que se efectúe una FE DE ERRATAS en donde se consigne: “Donde dice PROFESORES VISITANTES léase PROFESORES INVITADOS”, atento que el Estatuto de la UNaM en el art. 81 inc. 3 se refiere a Profesores Invitados.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió al respecto mediante el Despacho Nº 011/12, sugiriendo “Poner en concordancia con el Estatuto de la UNaM incorporando una Fe de Erratas reemplazando el Texto de “Profesores Visitantes” por “Profesores Invitados”.-

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 31 de Octubre de 2012.


Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
O R D E N A:


ARTICULO 1º: PUBLÍQUESE la siguiente fe de erratas en el texto de la ordenanza Nº 054/12: Donde dice “Profesores Visitantes”, debe decir “Profesores Invitados”.-

ARTICULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 083/12

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 082/12

Posadas, 14 de Diciembre de 2014

 

VISTO: El Expediente S01:0002867/2012 - Secretaría General Académica Solicita Actualización del Arancel de trámites de Reválidas de Títulos Extranjeros, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza del Consejo Superior Nº 023/01 establece el monto que deberán abonar los interesados en concepto de Arancel para el otorgamiento de Reválida o Habilitación de Títulos expedidos por Universidades Extranjeras.

QUE, el importe establecido en esa oportunidad no ha sido actualizado desde el ciclo lectivo 2001, con un retraso de más de diez años.

QUE, es necesario establecer una metodología que permita la actualización permanente de este arancel.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, se expidió al respecto mediante Despacho Nº 066/12, sugiriendo: “Establecer como Arancel al Sueldo Bruto de un Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad sin considerar Contribuciones Patronales”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 5ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de Noviembre de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER como arancel para la Expedición de Reválida y Habilitación de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un (1) Sueldo Bruto de un Profesor Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad, sin considerar Contribuciones Patronales.

ARTÍCULO 2º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza del Consejo Superior Nº 023 de fecha 27 de Septiembre de 2001, referente al Arancel para la realización del trámite de Reválidas de Títulos Extranjeros.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 082/12

HA/KaW

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 056/12

Posadas, 04 de Octubre de 2012


VISTO: El Expediente S01:0000374/12 - Secretaría General Académica Propuesta modificación de la Ordenanza Nº 012/2000 “Reglamento para la expedición de Diplomas y Certificados” en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Ministerio de Educación según disposición de la DGNU Nº 21/2011 ha dispuesto incluir nuevas medidas de seguridad que regirán a partir del ciclo Lectivo 2012 en los Títulos y Certificados Analíticos que se expidan a través del Sistema Universitario Nacional.

QUE, dichas normas incluyen nuevos componentes electrónicos de seguridad, Códigos de Barras y Obleas de Seguridad provistas por Casa de Moneda de la República Argentina.

QUE, es obligación del Estado Nacional proveer la mayor seguridad posible a los títulos y Certificaciones, cuyo contenido garantiza.

QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 024/12, sugiriendo: “Aprobar la propuesta presentada por la Secretaría General Académica y derogar la Ordenanza Nº 012/00”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 3ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 05 de Septiembre de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza del Consejo Superior Nº 012 de fecha 7 de Junio de 2000.-

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el nuevo Texto que como anexo forma parte de la presente Ordenanza y constituye el “Reglamento para la expedición de Diplomas y Certificados” que regirá en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones a partir del año 2012.-

ARTíCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 056/12
HA/KaW

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

ORDENANZA 053/12

Posadas, 12 de Septiembre de 2012

 

VISTO: El Expte. S01:0002522/2012, mediante el cual la Secretaría General Académica eleva Proyecto de Reglamento para el otorgamiento del título “Doctor/a Honoris Causa” de la Universidad Nacional de Misiones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo Nº 43 inciso 8) del Estatuto de la Universidad establece otorgar el título "Doctor/a Honoris Causa" a personas que sobresalieren por su prestigio social o acreditada solvencia científica, intelectual, académica, cultural, artística o técnica, ya sea en el país o en el extranjero.

QUE, dicha nominación debe ser reglamentada por el Consejo Superior.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto, en Dictamen Nº 170/12 manifestando que no tiene objeciones legales que formular.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto cuerpo ha considerado el tema y emitió Despacho Nº 006/12 por el cual se sugiere aprobar el Reglamento presentado por la Secretaría General Académica.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/2012 del Consejo Superior, efectuada el día 5 de Septiembre de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL de MISIONES
O R D E N A :


ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento para el otorgamiento del título de "Doctor/a Honoris Causa" de la Universidad Nacional de Misiones, previsto en el Artículo Nº 43 inciso 8) del Estatuto Universitario, cuyo texto obra como Anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que dicho reconocimiento no podrá ser otorgado a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, como así también que hayan atentado contra instituciones u organizaciones de bien público o que hayan sido pasibles de condenas por delitos penales.

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.

ORDENANZA Nº 053/12
Smd/SC.
GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones 

 

 

A N E X O        

ORDENANZA 053/12

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE

"DOCTOR/A HONORIS CAUSA"

 

ARTÍCULO 1º: El título honorífico de “Doctor/a Honoris Causa” es la distinción otorgada por la Universidad Nacional de Misiones a personas que hubieren sobresalido por su prestigio social o acreditada solvencia científica, intelectual, académica, cultural, artística o técnica, tengan o no título universitario y cuyas acciones o contribuciones sean de relevancia para la Universidad Nacional de Misiones, así como para la sociedad.

ARTÍCULO 2º: No podrá ser postulado para el título de “Doctor/a Honoris Causa” el personal en actividad o que haya pertenecido a la Universidad Nacional de Misiones.

ARTÍCULO 3º: La distinción de “Doctor/a Honoris Causa” sólo podrá ser otorgada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones, en reunión plenaria, según lo establecido en el Artículo Nº 43 Inciso 8) del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 4º: La propuesta del otorgamiento del título “Doctor/a Honoris Causa”, debidamente fundada y acompañada por toda la documentación pertinente (Curriculum Vitae y reseña significativa de méritos), podrá ser formulada por propia iniciativa del Consejo Superior, el/la Rector/a, las Facultades con la aprobación de sus Consejos Directivos, o por cualquier otra Institución a través de alguna de las Unidades Académicas con la aprobación de los miembros de sus respectivos Consejos Directivos.

ARTÍCULO 5º: El tratamiento del pedido de distinción de “Doctor/a Honoris Causa” se hará en la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior y el/los despacho/s se votarán en la sesión plenaria siguiente.

ARTÍCULO 6º: Sobre la base del dictamen de la Comisión de Desarrollo, el Consejo Superior decidirá el otorgamiento del título de “Doctor/a Honoris Causa” con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 7º: En la resolución de otorgamiento del título de “Doctor/a Honoris Causa” deberá especificarse el campo en el que se hace el reconocimiento de mérito, pudiendo ser en lo académico-científico o en lo social-cultural. El acto resolutivo deberá decir: "Se otorga el título de Doctor/a Honoris Causa con mención especial al mérito académico-científico" y/o "Se otorga el título de Doctor/a Honoris Causa con mención especial al mérito social-cultural".

ARTÍCULO 8º: La distinción que recibirá el "Doctor/a Honoris Causa" consistirá en un Diploma confeccionado de acuerdo a la Ordenanza Nº 012/00, ajustándose a lo establecido en el Anexo II, Modelo IV.

ARTÍCULO 9º: Los Diplomas de "Doctor/a Honoris Causa" que otorgue la Universidad Nacional de Misiones serán firmados por el/la Rector/a, el/la Secretario/a General Académico/a y/o Decano/a de la Unidad Académica respectiva.

ARTÍCULO 10º: Los Diplomas "Doctor/a Honoris Causa" que expida la Universidad Nacional de Misiones serán registrados en la Secretaría General Académica, la que otorgará el número de registro correspondiente que figurará en los mismos.

ARTÍCULO 11º: El otorgamiento de resolución, diploma y distinción del título honorífico de "Doctor/a Honoris Causa", se realizará en ceremonia protocolar, en jurisdicción de la Universidad Nacional de Misiones, salvo situaciones que ameriten excepcionalidad con autorización del Consejo Superior.


 

ORDENANZA 003/12

POSADAS, 04 de Abril de 2012

VISTO: El Expediente S01:0000544/2012, por el cual las Consejeras Superiores Susana CHIGAL y Marta GALEANO elevan propuesta de Actualización de Viáticos para Consejeros Superiores de la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es necesario adoptar recaudos tendientes a facilitar la presencia de los Consejeros Superiores que representan a las distintas regionales en las reuniones del Alto Cuerpo, garantizando que la Universidad asumirá los costos que ello signifique en un marco de razonabilidad.

QUE, la ubicación geográfica de dichas Regionales, hace necesario establecer diferencias en los montos asignados, acorde a las distancias existentes entre las mismas y esta ciudad, sede del Consejo Superior.

QUE, se determinó que los Consejeros Superiores Suplentes no percibirán viáticos los días de Sesión del Consejo Superior, en tanto se encuentre acreditado el titular.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Marzo de 2012, aprobándose por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:


ARTICULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 045/07 y DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 2º.- FIJAR, a partir de la fecha de la presente, los montos a percibir por los Consejeros Superiores en concepto de viático.
Día de Sesión Ordinaria/Extraordinaria del Consejo Superior:
Regional Posadas (Consejeros Superiores Estudiantiles)                                    $20
Regional Oberá                                                                                              $65
Regional Eldorado                                                                                          $90
Día de Reunión de Comisión de Asesoramiento del Consejo Superior:
Regional Posadas (Consejeros Superiores Estudiantiles)                                    $20
Regional Oberá                                                                                              $45
Regional Eldorado                                                                                          $65

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que no corresponde a los Consejeros Superiores Suplentes, percibir el Monto correspondiente a Día de Sesión Ordinaria/Extraordinaria del Consejo Superior, toda vez que el titular respectivo se acredite en la misma.

ARTICULO 4º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.

ORDENANZA Nº 003/12

HjF

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

 

 

ORDENANZA 002/12

POSADAS, 04 de Abril de 2012


VISTO: El Expediente S01:0000362/2012, por el cual se eleva Resolución Rectoral Nº 0126/12, dictada ad-referéndum del Consejo Superior, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante la misma, se incrementa los montos correspondientes a viáticos del personal de la Casa establecidos por Ordenanza Nº 101/09.

QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 016/12, sugiriendo la aprobación de la Resolución enunciada en el Visto.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Marzo de 2012 y aprobado el Despacho por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Resolución Rectoral Nº 0126/12, dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 06 de Marzo de 2012.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 002/12

HjF

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 047/05

POSADAS, 19 de Diciembre de 2005

 

VISTO: Los Exptes. Nºs. HCS-015/1995, incorporado HCS-016/1992 y por cuerda F-150/05, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en los mismos han tramitado distintas propuestas de modificaciones al Régimen de Licencias y Justificaciones para el personal docente y directivo que presta servicios en la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, han participado en su análisis y redacción la Secretaría General Académica, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Recursos Humanos.

QUE, las distintas Unidades Académicas también tuvieron oportunidad de expedirse al respecto.

QUE, existe unanimidad de opinión en la necesidad de realizar modificaciones al actual régimen establecido en la Ordenanza Nº 009/1991.

QUE, la Comisión de Reglamento por Despacho Nº 039/2005 ha sugerido al Consejo Superior aprobar la propuesta obrante en la actuaciones referidas.

QUE, el Consejo Superior en la 8va. Sesión Ordinaria/05 llevada a cabo el día 16 de Noviembre de 2005, por unanimidad aprobó el Despacho citado.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- DEROGAR, a partir del 1º de Enero de 2006 la Ordenanza Nº 009/1991.-

ARTICULO 2º.- APROBAR y PONER EN VIGENCIA a partir del 1º de Enero de 2006 el Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Directivo y Personal Docente que se desempeña en Facultades, Institutos, Escuela, Rectorado y demás dependencias de la Universidad Nacional de Misiones, que como anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º.-: REGISTRAR, Comunicar, Dar a Publicidad y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 047/05

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 001/10


POSADAS, 17 de Marzo de 2010

VISTO: El Expte. SO1:0001342/2009, por el cual la Junta Electoral Central solicita Revisión del Régimen Electoral, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es facultad del Consejo Superior, tal como dispone el Artículo 112º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, reglamentar el Régimen de Elecciones.

QUE, es necesario realizar una completa revisión del Régimen Electoral y se consolide en un solo cuerpo, la normativa resultante.

QUE, las actuaciones se giraron a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emitió el Dictamen Nº 056/10 obrante a fs. 186, manifestando que no encuentra observaciones legales que formular.

QUE, mediante Despacho Nº 003/10 obrante a fs. 187, la Comisión de Interpretación y Reglamento, se ha expedido al respecto sugiriendo: “aprobar el Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad, por el Alto Cuerpo en la 1ª Sesión Ordinaria/2010, realizada el día 17 de Marzo de 2010.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

 ARTÍCULO 1º - APROBAR, el Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º - DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º - REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.


ORDENANZA Nº 001/10
GnM

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


 

ANEXO 001/10

REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

CAPITULO I

DE LA JUNTA ELECTORAL. SU INTEGRACION

ARTÍCULO 1º: La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, máxima autoridad de todo acto comicial institucional en su ámbito, está compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, debiendo fijarse orden de prelación para estos últimos.-

ARTÍCULO 2º: Los miembros de la Junta Electoral son nombrados por el Consejo Superior de entre los candidatos propuestos por los Consejos Directivos de cada Facultad. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelecto según lo establecido por el Art. 112º del Estatuto de la Universidad.-

ARTÍCULO 3º: Para ser miembro de la Junta Electoral, se requiere estar incluido en el último padrón general. Tal función es incompatible con la de candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTÍCULO 4º: En caso de que un miembro de la Junta pierda su calidad de integrante del Claustro al que pertenecía y a menos que haya pasado a integrar otro claustro, automáticamente dejará de pertenecer a la Junta.

ARTÍCULO 5º: Con un mínimo de 30 (treinta) días corridos de antelación a la finalización del mandato de la Junta Electoral, la Secretaría del Consejo Superior requerirá a cada Facultad el envío de candidatos para la integración de la nueva Junta. En un plazo de 10 (diez) días corridos del requerimiento, cada Facultad comunicará al Consejo Superior sus candidatos, correspondiendo adjuntar para cada uno de ellos, certificación de cumplimiento del Artículo 3ro. de la presente norma y nota de aceptación del nominado.

ARTÍCULO 6º: El Consejo Superior, en la sesión inmediata anterior a la finalización del mandato de los integrantes de la Junta, determinará su nueva composición.-

ARTÍCULO 7º: En la necesidad de sustituir un miembro Titular de Junta Electoral será reemplazado por un miembro Suplente siguiendo el orden de prelación estableciendo en el Artículo 1ro. del presente Reglamento.-

ARTÍCULO 8º: La Junta Electoral fijará su lugar de funcionamiento en dependencias del Rectorado y atenderá los días hábiles en el horario de 08,00 (ocho) a 12,30 (doce y treinta) horas, en el que deberán presentarse todas las cuestiones atinentes al proceso electoral que no estuvieren destinadas a otro órgano. El presente horario no regirá para el caso del plazo de presentación de Listas, el que vencerá a las 20,00 (veinte) horas del día fijado al efecto.

 

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 9º: Es competencia de la Junta Electoral:

a) Entender y resolver todas las cuestiones que se susciten sobre la inscripción en los padrones electorales e inclusiones o eliminaciones en tales listas.-

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar su aprobación a las listas de candidatos que se presenten en cada acto eleccionario.

c) Resolver el formato general de las boletas a utilizar en los comicios y requerir su confección al Rectorado una vez oficializadas las listas.

d) Organizar y fiscalizar el acto electoral en la Universidad, directamente o a través de las Delegaciones Electorales de Facultades, y decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo, a cuyos efectos podrá resolver la adopción de cualquier medida conducente a asegurar el normal desenvolvimiento del mismo.

e) Practicar el escrutinio definitivo de la elección y decidir sobre la validez de los votos observados e impugnados.

f) Proclamar los candidatos electos para cada cargo ejecutivo y cuerpos colegiados.

g) Efectuar la ponderación de los votos válidos para Consejeros Superiores y Autoridades Ejecutivas.

h) Atender y decidir los recursos de revocatoria que le fuesen planteados durante el proceso electoral, así como elevar los de apelación al Consejo Superior.

 

DE LAS DELEGACIONES ELECTORALES

ARTÍCULO 10º: Los Consejos Directivos designarán, a los efectos de cada proceso electoral, una Delegación Electoral de la Facultad que dependerá de la Junta Electoral. Esta designación deberá efectuarse con una antelación mínima de 70 (setenta) días corridos a cada acto comicial. Estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes, debiendo fijarse su orden de prelación, quienes deberán integrar los padrones de las respectivas Facultades y cumplir el requisito del Artículo 3ro. del presente Reglamento. En el ámbito de Rectorado, la Junta Electoral tendrá, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 9no. del Reglamento, las funciones que tienen las Delegaciones Electorales en las Unidades Académicas.

ARTÍCULO 11º: Son funciones y atribuciones de cada Delegación Electoral:

a)    Cumplir funciones de auxiliar de la Junta Electoral en todo lo relacionado al proceso electoral dentro del ámbito de su Facultad.

b)    Supervisar la confección de los padrones electorales de todos los Claustros de su Facultad.

c)    Conformar las mesas que se constituirán a efectos del comicio y designar sus autoridades, debiendo comunicar a la Junta Electoral 5 (cinco) días antes de los comicios.-

d)    Recepcionar en su ámbito toda documentación o presentación relacionada con las elecciones, elevándola a la Junta Electoral si así correspondiera.-

e)    Certificar las aceptaciones a candidaturas así como las nóminas de Fiscales.

f)     Controlar, en nombre de la Junta Electoral, el acto comicial en la Facultad.

g)    Supervisar los escrutinios provisorios del comicio en la Unidad Académica de su incumbencia.

h)    Finalizado el escrutinio provisorio, elevar inmediatamente las actas comiciales y urnas precintadas a la Junta Electoral para su escrutinio definitivo.

 

CAPITULO II

DE LOS PADRONES

ARTÍCULO 12º: Cada Facultad y el Rectorado, arbitrarán los medios necesarios para la confección de los padrones del claustro docente, no docente, estudiantes y graduados.

ARTÍCULO 13º: Los padrones estarán integrados de la siguiente forma:

Padrón del Claustro Docente: Conforme Artículo 135 del Estatuto de la UNaM, integran el padrón todos los Docentes Regulares.

Padrón del Claustro No Docente: Conforme Artículo 139 del Estatuto de la UNaM,integran el padrón el personal No Docente de planta permanente de los distintos agrupamientos que lo conformen y que posean una antigüedad de seis meses como mínimo a la fecha de cierre del padrón, computándose la antigüedad registrada como personal contratado con relación de dependencia.

Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los Estudiantes de pregrado y grado que revisten en el carácter de activos, conforme lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza CS Nº 010/03, al 31 de Marzo del año calendario en que se produzcan las correspondientes elecciones.

Padrón del Claustro de Graduados: Conforme Artículo 85 del Estatuto de la UNaM, Integran el padrón todos los Graduados de carreras de pregrado y grado de la UNaM y de otras Universidades Nacionales que hayan cursado carreras afines, las que serán definidas por reglamento específico de cada Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14º:Para laintegración de los Padrones Electorales de cada Claustro se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 123º del Estatuto de Universidad Nacional de Misiones.

ARTÍCULO 15º: El conjunto de los padrones depurados de las Facultades y del Rectorado, constituyen el Padrón General de la Universidad.

ARTÍCULO 16º: Los docentes que se desempeñen en más de una Facultad, emitirán sus votos en las mismas para elegir Decano, Vicedecano y Consejeros Directivos. Asimismo, en aquella Unidad Académica en que posea mayor dedicación, votará para la elección de Rector, Vicerrector y Consejeros Superiores. A igualdad de dedicación, la Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector /Vicerrector y Consejeros Superiores.

ARTÍCULO 17º: Los estudiantes de más de una Facultad, votan en todas para Consejeros Directivos, Decano y Vice Decano. La Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector/Vicerrector y Consejeros Superiores.-

ARTÍCULO 18º: Los graduados de más de una Facultad, votan en todas para Consejeros Directivos, Decano y Vice Decano. La Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector/Vicerrector.-

ARTÍCULO 19º: A partir de la convocatoria a elecciones, la Junta Electoral requerirá a la autoridad administrativa que corresponda, el listado de los integrantes de cada uno de los Claustros donde figurará su DNI, LE o LC, y Apellido y Nombre; cargo y dedicación en el caso del Claustro Docente.

El cronograma para la elaboración de los padrones deberán contemplar los siguientes plazos:

a)    Cierre de Padrón: 31 (treinta y uno) de marzo del año en que se realiza el comicio.

b)    Publicación del Padrón Provisorio: A los 10 (diez) días del cierre del padrón, y por el lapso de 5 (cinco) días.

c)    Impugnaciones al Padrón Provisorio: Dentro del lapso de su publicación.

d)    Vista: 1 (un) día.

e)    Descargo: 2 (dos) días.

f)     Resolución de la Junta Electoral: 3 (tres) días.

g)    Apelación de la Resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2(dos) días.

h)    Resolución de la apelación por el Consejo Superior: 10 (diez) días.

i)     Publicación del Padrón Definitivo: 2 (dos) días.

Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando éstos venzan en días inhábiles.

ARTÍCULO 20º: Resueltas las apelaciones por la Junta Electoral y/o Consejo Superior si las hubiere, el padrón resultante será el definitivo y con él se llevarán adelante los Comicios.

ARTÍCULO 21º: Dentro de los tres (3) días de publicado el Padrón Definitivo podrá reclamarse la inclusión en el mismo cuando por error no se haya incluido a un elector que figuraba en el Padrón Provisorio, o para el caso que se haya resuelto oportunamente la inclusión de un elector y éste no figure en el Padrón Definitivo.-

 

CAPITULO III

DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 22º: La elección de los representantes de cada claustro se efectuará por listas, conforme lo previsto en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 23º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Para ser candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones se requiere integrar los respectivos Padrones de Claustros, con más las condiciones establecidas en los Artículo 46º y 59º del Estatuto para los candidatos a Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a y Vicedecano/a; y las condiciones establecidas en el Artículo 135º y 136º para Consejeros Superiores Docentes, cuyas listas serán integradas por profesores que deberán participar en un número mínimo de 9 (nueve), con sus respectivos suplentes, también profesores. En el caso de las listas para Consejeros Directivos, se aplicará lo determinado por el Artículo 138º del Estatuto, como mínimo 7 (siete) titulares profesores, con sus respectivos suplentes, también profesores. Cada lista deberá ser encabezada por un profesor.

ARTÍCULO 24º: Para la elección de Consejeros del Claustro No Docente, se aplicarán los Artículos 139º, 140º y 142 del Estatuto.

ARTÍCULO 25º: Para la elección de Consejeros del Claustro Estudiantil, se aplicarán los Artículos 143º, 144º, 145º y 147º del Estatuto.

ARTÍCULO 26º: Para la elección de Consejeros del Claustro de Graduados, se aplicarán los Artículos 148º, 149º y 151 del Estatuto.

ARTÍCULO 27º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del Estatuto de la UNaM.

1.- Rector/a y Vicerrector/a

2.- Decano/a y Vicedecano/a

3.- Consejeros Superiores por el Claustro Docente

4.- Consejeros Directivos por el Claustro Docente de Facultad

5.- Consejeros Superiores por el Claustro No Docente

6.- Consejeros Directivos por el Claustro No Docente de Facultad

7.- Consejeros Superiores por el Claustro Estudiantil

8.- Consejeros Directivos por el Claustro Estudiantil de Facultad

9.-Consejeros Directivos por el Claustro Graduados de Facultad.

Se deberá elaborar una listapara cada uno de los grupos de candidaturas consignadas.

ARTÍCULO 28º: En la presentación de las postulaciones se deberá observar lo establecido en los Artículos 117º, 118º, 119º y 120º del Estatuto de la UNaM.

ARTÍCULO 29º: Cada presentación deberá ir acompañada de la designación de un apoderado. Podrá designarse un suplente, quien para actuar deberá acreditar autorización o imposibilidad del titular. La condición de apoderado quedará convalidada al momento de la presentación de la o las listas de candidatos a las que acompañará su designación y fijación de domicilio legal.

ARTÍCULO 30º: El plazo de vencimiento de presentación de las listas vence 30 (treinta) días antes de la fecha del comicio, o plazo mayor inmediato si los 30 (treinta) días vencieran en día inhábil. El cronograma electoral establecerá dicha fecha. Deberán presentarse directamente ante la Junta Electoral o a través de las Delegaciones Electorales. Las listas de candidatos deberán contar con nombres completos, apellidos, lugar de desempeño y números de documentos de los postulados; además por notas individuales, aceptación del cargo para el que es propuesto cada uno de los integrantes. Las listas de candidatos a Consejeros Superiores deberán ser completas en número de Titulares y Suplentes. Las listas de candidatos a Consejeros Directivos se rigen por lo establecido en el Artículo 118º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Conforme lo establece el Artículo 117º, las listas deberán estar acompañadas de un programa de acción.

ARTÍCULO 31º: A los fines de la identificación, la Junta Electoral otorgará a cada lista un número correlativo conforme al orden de presentación.

 

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 32º: La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de 75 (setenta y cinco) días corridos antes de la fecha en que se llevarán a cabo los comicios.-

ARTÍCULO 33º: Para la oficialización de las listas deberán contemplarse los siguientes términos:

a)    Publicación: 1 (un) día

b)    Presentación de impugnaciones: 3 (tres) días

c)    Vista: 1 (un) día

d)    Descargo: 2 (dos) días

e)    Resolución de la Junta Electoral: 3 (tres) días

f)     Apelación de la resolución de la Junta Electoral ante el Consejo Superior: 2 (dos) días.

g)    Resolución de apelación por el Consejo Superior: 5 (cinco) días

h)    Impresión de boletas: 3 (tres) días

i)     Distribución de boletas: 1 (un) día.

j)     Acto electoral.

Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente, cuando éstos venzan en días inhábiles.-

ARTÍCULO 34º: Las mesas constituidas por cada acto comicial funcionarán en horarios simultáneos de 09,00 (nueve) horas a 20,00 (veinte) horas del día del comicio.

ARTÍCULO 35º: Cumplido el horario preestablecido, las autoridades de mesa procederán al cierre del comicio. Con la asistencia de los Delegados Electorales y/o Junta Electoral según corresponda, se procederá al escrutinio provisorio, cuyos resultados se volcarán en actas que refrendarán las autoridades que en el hayan participado. Se proveerán copias para los fiscales de las listas que hayan participado en cada caso. Las urnas conteniendo el total de votos emitidos, junto a una copia del acta de la mesa, se precintarán y enviarán a la Junta Electoral para el escrutinio definitivo.

ARTÍCULO 36º: La Junta Electoral, en acto público, y dentro de las 24 (veinticuatro) horas que sigan al acto comicial, procederá a la reapertura de las urnas y recuento definitivo de los votos, cuyos resultados volcará a las actas finales.

ARTÍCULO 37º: La Junta Electoral determinará la integración de los Cuerpos Colegiados, utilizando el Sistema D` Hont –alternativa b) y demás normas estatutarias.

ARTÍCULO 38º: Para elección de Rector y Vicerrector y Decano y Vicedecano se realizará la ponderación de votos con la aplicación del Sistema D´Hont – alternativa b), conforme lo establecido por la Ordenanza CS Nº 009/98, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 131º y 134º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTÍCULO 39º: El sistema D´Hont alternativa b), referido en el Artículo anterior, importa que los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a)    El total de votos válidos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir;

b)    Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir.

c)    Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos válidos obtenidos por las respectivas listas; se le otorgará el cargo o voto ponderado a la lista que obtuviera mayor cantidad de votos válidos, salvo que dicha lista haya obtenido el último cargo o voto ponderado que se repartió en la división anterior, entonces dicho cargo o voto ponderado se le asigna a la lista siguiente en cuanto a cantidad de votos válidos se refiere.

d)    Si las listas hubieran logrado igual número de votos válidos, el ordenamiento de los cocientes resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente.

e)    A cada lista le corresponderán tantos cargos o votos ponderados como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).-

ARTÍCULO 40º: En caso de no darse las mayorías exigidas en los Artículos 130º y 133º del Estatuto, dentro de los quince (15) días siguientes, se realizará una nueva elección. Para esta segunda vuelta se aplicarán las ponderaciones conforme a los Artículos. 130º y 133º del Estatuto. A diferencia de la primera vuelta, en ésta los votos ponderados que le correspondan a cada una de las fórmulas se adjudicarán en forma directamente proporcional a los votos recibidos, computándose, si las hubiera, las fracciones hasta los decimales.

ARTÍCULO 41º: La simple proporcionalidad de votos ponderados –para la segunda vuelta en la elección de Rector y Vicerrector –debe entenderse incorporada al texto estatutario para el supuesto que exista imposibilidad material de ponderar votos en un claustro (por abstención total del electorado o por emisión de la totalidad de los votos en blanco o la declaración de nulidad de todos los votos emitidos), en este caso resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos ponderados válidamente emitidos.

ARTÍCULO 42º: Se deja establecido que los votos en blanco y los anulados, no se tendrán en cuenta como votos válidos para ningún acto comicial. En relación a los votos impugnados o recurridos, se deberá esperar la resolución de la Junta Electoral.

ARTÍCULO 43º: Para toda situación no contemplada en el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, ni en la presente Reglamentación, será de aplicación supletoria lo establecido en el Código Electoral Nacional.-

ARTÍCULO 44º: Dejar sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.

 

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