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ORDENANZA 067/10

POSADAS, 27 de Septiembre de 2010

VISTO: El Expediente S01:0002030/2009, “Modificación Régimen de Licencias para el Personal Docente. Artículo 23 de la Ordenanza Nº 071/08”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 23 de la Ordenanza 071/08: “Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, establece que la documentación médica que justifique el pedido de cambio de tareas, debe presentarse ante Recursos Humanos de la Unidad Académica y no ante Reconocimientos Médicos.

QUE, se advierte que el historial clínico así como los estudios complementarios, sólo pueden ser analizados y evaluados por profesional médico, constituyendo dicha documentación el carácter de reservado y de secreto médico, por lo que resulta improcedente se trasladó a las vías administrativas.

QUE, en consecuencia resulta necesario modificar el Artículo 23 de la Ordenanza 071/08.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete a través de los Dictámenes Nºs. 293/09 y 131/10.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 017/10, sugiriendo la aprobación de la propuesta de modificación.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 5ª Sesión Ordinaria/10, efectuada el día 8 de Septiembre de 2010 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 23 de la Ordenanza Nº 071/08, “Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 23°: Si como resultado de alguna afección, convalecencia y/o enfermedad el docente se encontrará impedido de permanecer frente a alumnos, no dando cumplimiento a alguna de las tareas sustantivas que le reclame el departamento, área, unidad académica y/o escuela, sea de carácter transitorio o permanente, tendrá derecho a solicitar cambio de tareas por un plazo máximo de dos (2) años en todo el curso de su carrera.-
En todos los casos, presentará a Reconocimientos Médicos de la U.Na.M.: 1) Certificación profesional que determine el tipo de afección, especificando el grado de la misma, tareas que puede cumplir y el horario máximo de tareas que podría desempeñar, que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de la dedicación del docente. 2). Antecedentes clínicos y estudios complementarios que tengan relación con la afección que lo aqueja.-
Reconocimientos Médicos evaluará la situación y certificará la necesidad del cambio de tareas y/o reducción horaria por períodos máximos de ciento veinte (120) días, a cuyo término el docente deberá presentarse a Reconocimientos Médicos munido de la documentación señalada en puntos 1) y 2) del párrafo precedente, debidamente actualizados a fin de que se le otorgue el Alta o la eventual Prórroga.-
Reconocimientos Médicos podrá, de considerarlo necesario y en cualquier estado de la tramitación, solicitar mayores estudios o realización de Junta Medica.
Una vez que Reconocimientos Médicos recomiende el cambio de tareas y/o reducción horaria, el docente deberá presentar mediante nota dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la Unidad Académica en la que se desempeña, el respectivo certificado a efectos de que, previa consulta al departamento o área de pertenencia directa del docente, se emita la correspondiente disposición adecuando las tareas y la Jornada laboral según las indicaciones de Reconocimientos Médicos; remitiendo copia de la actuación a la Dirección General de Recursos Humanos para su registro y archivo en legajo.-
La Universidad, a su arbitrio podrá requerir en cualquier momento, la constitución de Junta Médica.-
En todos los casos se deberá abonar la retribución total del docente, por un lapso máximo de dos (2) años, de no poder reintegrarse a sus tareas habituales, se aplicarán las disposiciones relativas a la Jubilación por invalidez".-

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 067/10

Haa/GnM
CB

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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