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ORDENANZA 047/10

POSADAS, 13 de Mayo de 2010

VISTO: El Expediente S01:000767/2010 por el cual la Junta Electoral Central eleva consulta de la Agrupación Docente “Agrupaciones Unidas por la UNaM (AUUNaM)”; y,

CONSIDERANDO:

QUE, a fs. 5, la Junta Electoral Central designada por Resolución CS Nº 046/08, emite el Acta Nº 005/10, a los fines de resolver la consulta presentada por la agrupación docente “Agrupaciones Unidas por la Universidad Nacional de Misiones (AUUNaM), sobre la confección de listas de candidatos a Consejeros Superiores Docentes.

QUE, la Junta Electoral Central entiende que en el tratamiento del tema son de aplicación por los menos los Artículos 135ª y 136ª del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, y el Artículo 23 del Reglamento Electoral (Ordenanza 001/10).

QUE, en la referida acta la Junta Electoral Central manifiesta que no tiene potestad de interpretación y resuelve girar las actuaciones al Consejo Superior.

QUE, el Consejo Superior ha debatido ampliamente el tema y se expidió en la modificación al contenido del Artículo 23º de Reglamento General Electoral, a los fines de hacerlo más comprensible y brindar la correspondiente seguridad jurídica a los participantes del proceso electoral.

QUE, asimismo se abocó a integrar el Artículo 7º del referido Reglamento en cuanto a preveer el mecanismo de reemplazo de miembros de la Junta Electoral durante la vigencia del proceso electoral.

QUE, en la 1ª Sesión Extraordinaria/2010, realizada el día 12 de Mayo del corriente año, el Consejo Superior trató tales temas, respecto de los cuales se expidió por unanimidad de los presentes.

Por Ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 001/10 (Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 23º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 117º y 118º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Para ser candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones se requiere integrar los respectivos Padrones de Claustros, con más las condiciones establecidas en los Artículos 46º y 59º del Estatuto para los candidatos a Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a y Vicedecano/a; y las condiciones establecidas en los Artículos 135º y 136º del Estatuto para Consejeros Superiores Docentes. Las listas para Consejeros Superiores Docentes serán integradas por docentes regulares; los profesores deberán participar en un número mínimo de nueve (9) con sus respectivos suplentes. Los restantes podrán ser docentes auxiliares. Cada lista deberá ser encabezada por un profesor. No podrán presentarse listas con menos integrantes que el número de cargos titulares a elegir”.

ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 001/10 ((Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º: En la necesidad de sustituir un miembro Titular de la Junta Electoral será reemplazado por un miembro Suplente siguiendo el orden de prelación establecido en el Artículo 1ro. del presente Reglamento. En el caso que durante el proceso electoral cualquier miembro de la Junta Electoral dejare de pertenecer a la misma por cualquier causal, el reemplazante será designado directamente por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 3º - REGISTRAR. Comunicar y Notificar. Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 047/10

GnM

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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