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Martes, 25 Junio 2019 14:31

ORDENANZA Nº 049/18

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“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”

POSADAS, 28 de Junio de 2018.

 

          VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0001014/2018 - Secretaria General Académica - Propuesta de Modificación del Reglamento de Posgrado de la UNaM, y;

          CONSIDERANDO:

          QUE, obra en autos la nueva versión del Reglamento de Posgrado de la UNaM., conteniendo los cambios sugeridos y tratados por la Comisión de Asesoramiento Técnico de Posgrado.

        QUE, las modificaciones realizadas al Reglamento, surgen como consecuencia de los cambios introducidos en la Resolución Nº 2641-E/2017 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación de fecha 13 de junio de 2017, que aprueba la opción pedagógica y didáctica de Educación a Distancia y modifica, a su vez, la Resolución Ministerial Nº 160 del 29 de noviembre de 2011 —reformada parcialmente por su similar Nº 2385 del 9 de septiembre de 2015.

        QUE, por los motivos expuestos, los integrantes presentes de dicha Comisión, sugieren derogar las Ordenanzas del Consejo Superior Nºs. 052/13, 100/14 y 136/15, aprobando el proyecto unificado (versión nueva), según Despacho Nº 1/18 (fs. 10).

          QUE, a fs. 40 la Comisión de Posgrado se expidió en Despacho Nº 003/18, sugiriendo “Aprobar la propuesta de modificación”.

         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 3º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 28 de Junio de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- APROBAR el texto ordenado del Reglamento de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs. 052/13, 100/14 y 136/15, del Consejo Superior.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 049/18

haa

Mgter. Mariano Eugenio ANTON Docente a/c Secretaría Consejo Superior

Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior

REGLAMENTO DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

CAPITULO 1: GENERALIDADES

1.1. Definición y Clasificación Con el objeto de unificar criterios explícitos dentro de un marco de congruencia institucional y consistencia académica, la Universidad Nacional de Misiones establece que los estudios de posgrado deberán acogerse a lo pautado en el siguiente Reglamento. A tal efecto, se entienden como prestaciones académicas de posgrado las siguientes:

a) Cursos de Posgrado

b) Carreras de Posgrado:

Especialización

Maestría

Doctorado

Los cursos de posgrado otorgan certificados que acreditan capacitación, perfeccionamiento y actualización en una temática determinada. Las carreras de posgrado otorgan títulos académicos de Especialista, Magíster o Doctor, según corresponda, acreditando una formación superior en el campo del conocimiento científico. Los títulos académicos no modifican ni agregan alcances profesionales a los títulos de grado.

1.2. Objetivos Uno de los objetivos de la Universidad Nacional de Misiones es la formación científico-técnica de los profesionales, que encuentra su máxima expresión en los títulos de posgrado. Los cursos y carreras de posgrado permiten promover la formación de recursos humanos altamente calificados tanto para las actividades académicas de docencia e investigación, como para la formación de profesionales especializados. Los cursos y carreras de posgrado posibilitan reforzar las relaciones de la Universidad Nacional de Misiones con sus egresados y con otras Universidades e Institutos (Carreras Interinstitucionales), de manera tal que crean un ámbito propicio para la elevación en el nivel del conocimiento, extensión de la cultura y promoción de la investigación.

CAPITULO 2: CARACTERIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO

2.1. Cursos de Posgrado

Los cursos de posgrado están dirigidos a graduados universitarios de carreras de grado del país, del exterior o graduados que no sean estudiantes regulares de las carreras de posgrado. Podrán ser asignaturas de carreras de posgrado, como también cursos independientes. El área encargada de la organización de los cursos de posgrado en cada Facultad, será la responsable de autorizar la matrícula y otorgar la certificación de aprobación o asistencia solo cuando ésta condición haya sido constatada y quede debidamente registrada. Estos cursos certifican actualización, perfeccionamiento o profundización del conocimiento en un área determinada de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones. Cada Facultad organizará las actividades de posgrado que crea convenientes, de acuerdo con sus características. A tal efecto, fijará los criterios que considere pertinentes y establecerá los requisitos y circuitos para la aprobación de estas acciones por parte de su respectivo Consejo Directivo.

2.2. Carreras de Posgrado y Titulaciones

La Universidad Nacional de Misiones adopta los tipos de carreras de posgrado establecidos en la normativa vigente y sus respectivas titulaciones: Tipos de Carrera (punto 1. del Anexo de la RM Nº 160/11 “in fine”)

2.2.1. Especialización

“La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones. En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificación de la profesión o campo de aplicación.

2.2.2. Maestría

La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Magíster”, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.

Existen dos tipos de Maestría:

2.2.2.1. Maestría Académica

La Maestría Académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar. A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo. El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a la misma.

2.2.2.2. Maestría Profesional

La Maestría Profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional. A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones. El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de caso, una obra, una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.

2.2.3. Doctorado

El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento -cuya universalidad deben procurar-, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director. Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar”.

2.2.4. Titulaciones

Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación. Las carreras que otorguen el título de “Magíster” deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional. Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria. Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se corresponderán con el nombre dado a la carrera. Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores. Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan con las denominaciones habilitadas para matricularse en el Ministerio de Salud de la Nación requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el Ministerio de Educación en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La respuesta que se reciba al respecto, será incorporada a la presentación y no será de carácter vinculante”. (Punto 2. del Anexo de la RM Nº 160/11)

2.3. Programas de Posgrado

En el caso de un conjunto de carreras de posgrado de igual o diferente nivel (Especialización, Maestría o Doctorado), agrupadas entre sí de acuerdo con su afinidad disciplinar o temática, su organización puede darse bajo la forma de un programa único en la especialidad que corresponda.

CAPITULO 3: ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS

3.1. Modalidad

3.1.1. Presenciales

“Las actividades académicas previstas en el plan de estudio -materias, asignaturas, cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos- se desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello implique un cambio de modalidad de la carrera. En estas carreras, la carga horaria mínima presencial deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total, pudiendo el porcentaje restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales. Sin embargo, en las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someter a evaluación el Sistema Institucional de Educación a Distancia, tal como se señala en el acápite siguiente. En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el cien por ciento (100%) de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas. Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del cien por ciento (100%) de las horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas, las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los alumnos”. (punto 3.2.1 de la RM Nº 2641/17)

3.1.2. A Distancia

“Se entiende por Educación a Distancia a la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados — especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Asimismo, se entiende que quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente. Para que una carrera sea considerada desarrollada en el marco de la modalidad de educación a distancia se requiere que la cantidad de horas no presenciales supere el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios. El porcentual se aplicará sobre la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis. Las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someterse a evaluación el Sistema Institucional de Educación a Distancia”. (Punto 3.2.2 de la RM Nº 2641/17).

3.2. Organización

3.2.1. Carreras Institucionales

“Carreras pertenecientes a una institución universitaria del Sistema Universitario Nacional. Podrán ser dictadas en la propia institución a la que pertenecen o en convenio con otra institución en el marco de un Centro Regional de Educación Superior conforme a las Resoluciones Ministeriales Nº 1368/12 o Nº 1170/02 y 1156/15”. (punto 3.3.1 de la RM Nº 2385/15)

3.2.2. Carreras Interinstitucionales

“Carreras que pertenecen a más de una institución universitaria y cuyo vínculo académico se formaliza mediante un convenio específico, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico de cada parte. Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluir aportes, no necesariamente equivalentes, de todas las instituciones involucradas y existir cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa. La interinstitucionalidad de las carreras abarca a:

a) Instituciones Universitarias Argentinas entre sí.

b) Al menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones o centros de investigación asociados, conforme lo previsto en el Artículo 39 de la Ley Nº 24.521 y cuyas características ameriten la cooperación propuesta. En este caso, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá exclusivamente a las instituciones universitarias firmantes del convenio.

c) Por lo menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones universitarias extranjeras y/o centros de investigación o académicos habilitados en su país de origen para dictar carreras. Cuando la interinstitucionalidad comprenda a dos (2) o más universidades argentinas, la solicitud de acreditación de la carrera deberá ser presentada en forma conjunta por las instituciones argentinas que suscribieran el convenio. En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizaciones geográficas, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá a la institución universitaria donde se dicte la carrera. La solicitud de acreditación, deberá realizarse en forma conjunta y por cada localización. A todos los efectos vinculados con la expedición de títulos, serán de aplicación las normas argentinas vigentes en materia de “Organización de carreras, otorgamiento de títulos y expedición de diplomas”. (punto 3.3.2 de la RM Nº 2385/15)

3.3. Estructura del Plan de Estudios

3.3.1. Estructurado

“El plan de estudio está predeterminado por la institución y es común para todos los estudiantes”. (punto 3.1.1 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.3.2. Semiestructurado

“El plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final”. (punto 3.1.2 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.3.3. Personalizado

“El plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados”. (punto 3.1.3 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.4. Plan de Estudios

“Las carreras desarrolladas mediante la modalidad de educación a distancia, cuando tuvieren versiones en modalidad presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, carga horaria, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas y en las certificaciones a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata” (punto 3 de la RM Nº 2641/17).

3.4.1. “Identificación curricular de la carrera (punto 7 del Anexo de la RM Nº 160/11 “in fine”)

3.4.2. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico desde el cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.

3.4.3. Denominación de la carrera

3.4.4. Denominación de la titulación a otorgar

3.5. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).

3.6. Características curriculares de la carrera

3.6.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa requerida.

3.6.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia.

3.6.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con el CPRES de pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.

3.6.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).

3.6.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:

3.6.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que, adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a, por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.

3.6.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.

3.6.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.

3.6.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.

3.6.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.

3.6.5.6. — Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.

3.6.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.

3.6.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.

3.6.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la misma; las previsiones realizadas para evaluar la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de la carrera”.

3.6.8. Cargas horarias:

“Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica. Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias. En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución universitaria”. (punto 3.4 del Anexo de la RM Nº 160/11). La Universidad Nacional de Misiones establece en 10 (diez) horas la unidad de crédito horario.

CAPITULO 4: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CUERPO ACADEMICO DE LAS CARRERAS

4.1. Las carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Misiones podrán tener la siguiente organización:

a) Director de la carrera (obligatorio)

b) Co-director de la carrera

c) Comité Académico (obligatorio)

d) Comité Asesor de la carrera

e) Coordinador Académico

f) Director/es (o Director y Co-director) de trabajo final integrador o tesis (obligatorio)

g) Comisión Asesora de trabajo final integrador o tesis

h) Cuerpo Docente (obligatorio)

i) Personal de Asesoramiento Pedagógico

j) Tutores

k) Tribunales Evaluadores de trabajo final integrador o tesis

(...) “Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo ameritara, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras)”. (Punto 11.2 de la RM Nº 2385/15).

4.2. Director / Co-Director de Carrera: La dirección de la carrera será ejercida por un docente de la misma, de reconocida trayectoria, el que será designado por el Consejo Directivo con el aval del comité académico, en el contexto del plan de la carrera. Cada carrera deberá establecer en su reglamentación el procedimiento para el reemplazo del director y co-director en el caso de ser necesario.

Serán sus funciones:

a) Planificar, organizar y controlar las actividades académicas y científicas de la carrera.

b) Presidir las reuniones del comité académico y llamar a reuniones extraordinarias en caso de necesidad.

c) Proponer anualmente al comité académico el presupuesto anual estimativo, el orden de prioridades para la utilización de los recursos y los aranceles que correspondan.

d) Ejecutar las resoluciones tomadas por el comité académico.

e) Elaborar disposiciones internas que faciliten el funcionamiento de la carrera, con el aval del comité académico.

f) Proponer al comité académico el personal docente y administrativo que requiera el buen funcionamiento de la carrera.

g) Evaluar los antecedentes de los postulantes para considerar su definitiva inscripción en la carrera por parte del comité académico.

h) Designar a los tutores cuando corresponda.

i) Proponer al comité académico los integrantes de la comisión de seguimiento de la carrera.

j) Representar a la carrera en actos, reuniones y gestiones dentro de los ámbitos universitarios y de otros organismos o instituciones de la región, nacionales e internacionales.

k) Resolver desde el criterio de la excelencia y en base a opinión fundada del comité académico, sobre distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de la carrera, no considerados en el presente Reglamento.

4.3. Comité Académico: Los miembros del comité académico deberán poseer título de igual o mayor jerarquía que el que otorga la carrera y acreditar trayectoria en investigación. En caso excepcional y debidamente fundamentado por los destacados antecedentes académicos, en el contexto de los objetivos de la carrera, se podrá prescindir de la exigencia arriba mencionada. Serán designados por el Consejo Directivo, en el contexto del plan académico de la carrera.

Serán sus funciones:

a) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con las carreras que le sean requeridas.

b) Proponer a los docentes de la carrera.

c) Validar los cursos tomados en otros programas de posgrado.

d) Aprobar el director y el proyecto de trabajo final integrador o tesis propuesto por el estudiante.

e) Proponer modificaciones a la currícula de la carrera y/o la creación de nuevas orientaciones.

f) Proponer los coordinadores académicos de la carrera, con aprobación de los Consejos Directivos.

g) Vincular académicamente a la carrera con otras carreras de posgrado y de grado

h) Propiciar los medios adecuados para la producción y circulación de los saberes que se generen en la carrera: Vinculación con la investigación y la transferencia tecnológica, organización de eventos científicos, publicaciones, participación y generación de redes de comunicación académica, promoción del intercambio de docentes y estudiantes entre ámbitos universitarios afines, etc.

i) Establecer los requisitos de admisión para todos los postulantes, según las reglamentaciones vigentes.

4.4. Comité Asesor de la Carrera: Cada carrera podrá contar con un comité asesor externo a la carrera conformado por expertos reconocidos del ámbito nacional o internacional y designados por el Consejo Directivo, a propuesta del comité académico. Será-su función asesorar en las cuestiones de la carrera que le sean requeridas.

4.5. Coordinador Académico: El coordinador académico será propuesto por el comité académico y designado por Consejo Directivo.

Serán sus funciones:

a) Asistir al director en todas las actividades de su función.

b) Reemplazar al director en caso de ausencia.

c) Realizar el contralor de la documentación para la inscripción, matriculación y recepción de los aranceles de los estudiantes.

d) Asumir la gestión de todo lo inherente a cursos, seminarios, mesas redondas, simposios, jornadas, y cualquier otra actividad programada por la carrera.

e) Coordinar con los docentes el calendario de clases, uso de aulas, laboratorios y otras instalaciones.

f) Coordinar las actividades relacionadas con las presentaciones formales de los trabajos sujetos a evaluación tanto como de los trabajos finales, proyectos, obras o tesis.

4.6. Director de Trabajo Final Integrador o Tesis: deberá cumplir los mismos requisitos que para ser docente; será designado por el comité académico. “Los directores — y co-directores cuando los hubiera — de tesis en Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o proyecto será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y co-director deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que corresponda.

(…)

En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se deberá brindar información sobre el banco de directores”. (Punto 8.2 del Anexo de la RM Nº 160/11). Cada director podrá tener a su cargo, simultáneamente, un máximo de 5 (cinco) tesistas en total.

Serán sus funciones:

a) Orientar al estudiante para la elaboración del plan del trabajo final integrador o tesis.

b) Guiar y asesorar al estudiante durante el desarrollo del mismo.

c) Avalar la presentación de estos trabajos finales integradores ante el comité académico.

d) Solicitar al director de la carrera la conformación de una comisión asesora, cuando el proyecto lo requiera.

4.7. Comisión Asesora de Trabajo Final Integrador o Tesis: Cada carrera podrá contar, cuando se considere pertinente, con una comisión asesora de trabajo final integrador o tesis, cuya función será realizar el seguimiento, asesoramiento y promoción del trabajo científico de los estudiantes.

4.8. Cuerpo Docente: El cuerpo docente será designado por el Consejo Directivo a propuesta del comité académico, en el contexto del plan de la carrera. Podrán ser profesores de la carrera quienes acrediten, las siguientes condiciones:

-Poseer título de igual o superior jerarquía al que otorga la carrera.

-Ser o haber sido profesores por concurso en alguna universidad.

-Ser investigadores o profesionales con una sólida formación y reconocida trayectoria en el área.

En casos excepcionales y fundamentados, el comité académico podrá obviar alguna de estas condiciones.

Serán sus funciones:

a) Desarrollar los contenidos previstos en el plan de estudios.

b) Participar del seguimiento, evaluación y calificación de los estudiantes.

c) Participar en la dirección de los trabajos finales integradores o tesis en los casos que le sean requeridos.

4.9. Personal de Asesoramiento Pedagógico: Las carreras de la Universidad Nacional de Misiones podrán contar con esta figura que será designada por el Consejo Directivo a propuesta del comité académico, quien propondrá sus funciones.

4.10. Tutores: Podrán ser tutores aquellos profesores que reúnan los requisitos establecidos para ser docente de la carrera. Éstos son imprescindibles en las carreras personalizadas, especialmente en los doctorados. Deben ser designados por el comité académico. Será su función apoyar, con un seguimiento continuo, los procesos formativos de los estudiantes.

4.11. Tribunales Evaluadores de Trabajo Final Integrador o Tesis: Serán designados por el comité académico y estarán constituidos por un mínimo de tres miembros, debiendo, necesariamente, incluir al menos un miembro externo a la Universidad Nacional de Misiones en el caso de maestrías y doctorados, excluyendo al director/co-director de trabajo final integrador o tesis. Esta instancia será obligatoria para maestrías y doctorados y optativa para las especializaciones.

CAPITULO 5: DE LOS ESTUDIANTES

5.1. El postulante deberá poseer título de grado universitario expedido por Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. Si el comité académico de la carrera lo considera necesario, requerirá el plan de estudios o los programas analíticos de las materias sobre cuya base fue otorgado el titulo de grado. A esto se pueden agregar otras exigencias vinculadas con el perfil académico, tales como una instancia de evaluación de su aptitud, que se determinará en la reglamentación específica de cada carrera. Los postulantes con titulo de Nivel Superior No Universitario, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el comité académico, ajustándose a la Resolución de Consejo Superior Nº 29/04.

5.2. Cada carrera deberá cumplimentar los siguientes criterios: “En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se explicitarán claramente: • Si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de nivelación; • Las políticas, los procesos y las condiciones de admisión; • Las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados; • Las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de graduación; • Los requisitos de permanencia, promoción y graduación; • El régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido”. (punto 10 del Anexo de la RM Nº 160/11)

5.3. La inscripción a la carrera y la inscripción a las asignaturas que conforman el plan de estudios, deberá efectuarse en el área que cada Facultad destine para la inscripción de sus estudiantes, siguiendo el mismo circuito administrativo que para los estudiantes de grado, en todas las acciones académicas hasta la expedición de títulos y diplomas.

5.4. Los postulantes extranjeros deberán presentar los títulos de grado originales con las siguientes características:

a) Autenticados por las autoridades de la Universidad que expidió el documento.

b) Autenticados por el Ministerio de Educación (o similar) del país de origen.

c) Apostillados según la Convención de La Haya (Apostilla de La Haya).

Aclaración: Para aquellos países que no se encuentran adheridos al Convenio de la Convención de La Haya, los documentos deberán estar legalizados por organismos competentes del país de procedencia:

Ministerio de Educación (o similar).

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Autoridades Consulares de la República Argentina (Legalización Consular Decreto Nº 1629/2001).

La documentación redactada en idioma extranjero debe ser traducida por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores — Ley Nº 20305 Art. 6º. (Excepto países del MERCOSUR).

La admisión de estudiantes para el cursado de carreras de posgrado con títulos profesionales otorgados por Universidades Extranjeras no les permitirá el ejercicio profesional en la República Argentina, ni significará reválida automática de títulos previos.

5.5. Cada comité académico determinará, si lo considerase necesario, un cupo para estudiantes extranjeros.

5.6. Se reconocerán las siguientes categorías de estudiantes:

a) Regulares: Serán aquellos que, debidamente inscriptos, manifiesten la intención de cursar el plan de estudios previsto por cada carrera, cumpliendo todas las exigencias planteadas para acceder al título de la misma.

b) Independientes: Serán aquellos que manifiesten la intención de aprovechar alguno/s de los módulos que ofrezca cada carrera. Deberán tener titulo de grado y estarán sujetos a todos los requerimientos de asistencia y aprobación establecidos para dicha actividad. Al aprobarlo, recibirán un certificado oficial de aprobación del curso, con el/los crédito/s correspondiente/s. Las autoridades de cada carrera dispondrán, en cada caso, los cupos disponibles.

5.7. El comité académico de cada carrera establecerá los criterios que considera necesarios para mantener la condición de regular durante el desarrollo de la misma.

5.8. Para mantener la condición de regular, posterior al cursado, se establece como criterio que la fecha de presentación del trabajo final integrador o tesis no debe exceder los siguientes límites: a) En las Especializaciones y Maestrías, una vez y media el tiempo que requiere el dictado real, a contar desde el momento de finalización de la última actividad académica. b) En los Doctorados: Un lapso total de 6 (seis) años a partir de la aceptación como doctorando.

5.9. Al cabo de estos lapsos, se pierde la condición de estudiante regular, que podrá reactivarse con un pedido de readmisión. Este deberá ser considerado por el comité académico, que establecerá las condiciones y exigencias de aceptación, de tal manera que se resguarde la actualización de los conocimientos requeridos.

5.10. El reconocimiento de créditos o cursos aprobados por el estudiante en esta u otras Universidades, para el otorgamiento de equivalencias, será analizado y decidido por el comité académico de la carrera.

5.11. En cada carrera, según sus características, se determinará el porcentaje de créditos que podrá reconocer sobre el total de cursos o actividades afines. Queda exceptuado el trabajo final integrador o tesis, en el que no se reconocerán equivalencias.

5.12. Los resultados de los exámenes efectuados en cada asignatura, deberán ser registrados en la Dirección de Estudios o similar de la respectiva Unidad Académica, en actas de exámenes, las que deberán ser refrendadas por los docentes del posgrado. Los sistemas de administración y registro de la situación académica de los estudiantes de posgrado deberán ser similares a los de los estudiantes de grado.

CAPITULO 6: DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR O TESIS. PRESENTACION Y EVALUACION

6.1. El estudiante deberá presentar el plan de trabajo final integrador o tesis a la dirección de la carrera. En cada carrera se establecerá el mecanismo de análisis y aceptación de dichos planes.

6.2. El trabajo final integrador o tesis finalizado deberá presentarse a la dirección de la carrera, en la forma que cada una determine, solicitando se constituya el tribunal evaluador correspondiente. Esta presentación deberá contar con el acuerdo escrito del director y/o co-director o miembros de la comisión asesora de tesis, cuando corresponda.

6.3. La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española, o en otro idioma que en cada caso haya sido considerado expresamente admisible a criterio del comité académico. En todos los casos las tesis de doctorado serán objeto de una defensa oral y pública, realizada también en lengua española (o en alguna otra que hubiera sido expresamente admitida para el caso por el comité académico). Los trabajos finales de carreras de especialización o de maestría podrán o no ser objeto de una defensa oral y pública con las modalidades establecidas en el reglamento de cada carrera.

6.4. Los miembros de estos tribunales evaluadores de trabajo final integrador o tesis, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar por escrito su aceptación al director de la carrera.

6.5. Los miembros del tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis podrán ser recusados por el estudiante dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la conformación del tribunal. Las recusaciones sólo podrán estar basadas en razones fundadas, las cuales serán consideradas por el comité académico, el que resolverá la cuestión en un término no mayor a los 10 (diez) días hábiles. Las razones de posible recusación, serán las mismas que están contempladas en el reglamento de concursos docentes regulares de la Universidad Nacional de Misiones.

6.6. Los miembros del tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis podrán excusarse por las mismas causales por las que pueden ser recusados. La sola presentación, debidamente fundada, bastará para que el comité académico haga lugar a la misma.

6.7. Una vez presentados los informes finales, el comité académico entregará un ejemplar de trabajo final integrador o tesis a cada miembro del tribunal evaluador. Los miembros del tribunal evaluador dispondrán de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, a contar de su recepción para leerlo y redactar un informe debidamente fundamentado, en forma individual, emitiendo un dictamen dirigido al comité académico en el que indique si el trabajo final integrador o tesis puede ser aceptado, devuelto o rechazado.

6.8. El comité académico podrá promover el intercambio de estos informes entre los miembros del tribunal evaluador a fin de que se culmine, a partir de su discusión, en un informe único. Este será dado a conocer al postulante, junto a los informes individuales, para su conocimiento y efectos.

6.9. El trabajo final integrador o tesis podrá resultar, con dictamen único del tribunal evaluador, como: a) Aceptado para su exposición. b) Devuelto, para su corrección. En este caso, el estudiante debe modificarlo o complementarlo en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles, posteriores a su notificación. Cumplido este plazo sin haber realizado las modificaciones sugeridas, y no habiendo solicitado prórroga, el trabajo final integrador o tesis se considerará rechazado. c) Rechazado, esta situación corresponderá a casos en que: a) no son suficientes para su reparación las correcciones realizadas y b) se comprueben actos de deshonestidad intelectual. La condición de rechazado implica la negación de la oportunidad de realizar un nuevo trabajo y la pérdida del derecho a la obtención del título de la carrera. Los ítems a), b) y c) establecidos en el presente ítem regirán a los mismos efectos para las evaluaciones de todas las obligaciones académicas que se realicen durante la carrera.

6.10. Cuando el tribunal evaluador haya aceptado el trabajo final integrador o tesis, y cuando según el reglamento de la carrera corresponda la realización de una defensa oral y pública, el director de la carrera fijará, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al interesado, una fecha especial y un lugar, para que el estudiante realice su exposición y defensa oral.

6.11. La exposición oral y pública se realizará ante el tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis con la con la presencia de una cantidad de miembros no inferior al mínimo establecido en el reglamento de la carrera. Concluida la exposición, los miembros del tribunal evaluador podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación del trabajo y su calificación en una escala de O (cero) a 10 (diez). Con una calificación inferior a 7 (siete) la tesis o trabajo final integrador resultará NO aprobado. En los casos en que el reglamento de la carrera no establezca la defensa oral y pública, la nota final será otorgada por el comité académico, promediando las notas individuales adjudicadas por cada uno de los evaluadores.

6.12. Un ejemplar impreso del trabajo final integrador o tesis aprobado se entregará a la Biblioteca de la Unidad Académica correspondiente y, además, un ejemplar digitalizado con las normas que se especifiquen para su catalogación e inclusión en KOHA, a la Biblioteca Digital de la Universidad Nacional de Misiones.

6.13. Cuando el estudiante haya cumplido todos los requisitos establecidos por las reglamentaciones y resoluciones que se dictaren en consecuencia, la Unidad Académica dará curso a los trámites necesarios para que se otorgue el título correspondiente.

6.14. Toda situación no prevista en el presente capítulo será resuelto por el comité académico de cada carrera.

CAPITULO 7: INFRAESTRUCTURA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

7.1. Equipamiento, Biblioteca y Centros de Documentación Con criterio de gradualidad para el desarrollo de cada carrera, deben proveerse los siguientes aspectos:

7.1.1. Instalaciones y equipamiento: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a instalaciones, laboratorios, equipos y recursos didácticos adecuados para las actividades que se desarrollan, guardando relación con las necesidades generadas por el desempeño de dichas actividades. Los posgrados que utilicen instalaciones que no les sean propias, deberán tener garantizado su uso mediante acuerdos orgánicos.

7.1.2. Biblioteca: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a biblioteca y centros de documentación equipados y actualizados en contenidos y cantidad para satisfacer sus necesidades.

7.1.3. Informatización: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a equipamiento informático y a redes de información y comunicación adecuado a las necesidades de las actividades que se desarrollan.

7.2. Centros de Práctica e Investigación

Cada carrera de posgrado deberá indicar una descripción de los ámbitos institucionales de investigación, prácticas profesionales y desarrollos tecnológicos, ámbitos de investigación de los docentes participantes de la carrera, etc., previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades de Especialización, Maestrías o Doctorados propios de la institución o en convenios. Se hará referencia particular a centros, institutos, programas o proyectos vinculados a problemáticas o áreas abordadas en las carreras respectivas.

CAPITULO 8: DEL SEGUIMIENTO DE LA CARRERA

8.1. Será responsabilidad del secretario de posgrado o equivalente, el seguimiento de las carreras de posgrado en cada Unidad Académica, el cual podrá solicitar informes y requerir la intervención de la Auditoria Académica y Administrativa cuando lo considere necesario. Estos informes deberán ser elevados al Consejo Directivo.

CAPITULO 9: DESHONESTIDAD INTELECTUAL

9.1. Se considera “Deshonestidad Intelectual” el plagio y la copia en exámenes o trabajos.

9.2. Plagio: es la reproducción o copia parcial o total de la producción intelectual o artística de otros, contenidas en documentos de cualquier tipo y registrados en cualquier soporte, sin la correspondiente cita de fuente, es decir, presentándolo como producción propia. Se considera acto de plagio cuando en alguna asignatura o cualquier obligación académica (exámenes, informes de trabajos prácticos, monografías, trabajos finales integradores, tesinas, tesis o equivalentes) ocurra alguna de las siguientes acciones:

a) Copiar y pegar texto, imágenes, audio, o cualquier documento disponible en la Web sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

b) Transcribir texto, reproducir imágenes o audio de cualquier material impreso o grabado en cualquier soporte físico sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

c) Modificar el texto de cualquier fuente de información sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

d) Utilizar el trabajo de otro estudiante como propio.

e) Traducir textos al español sin la correspondiente cita del texto en el idioma original.

9.3. En el caso de situaciones de plagio y copia en exámenes o trabajos, el docente, director, evaluador u otra persona responsable de las obligaciones académicas que lo detecte, deberá denunciar ante el comité académico de la carrera, quien intervendrá en el caso labrando las correspondientes actuaciones administrativas. A tal fin, dará traslado de la denuncia al estudiante, quien dentro del plazo de cinco (5) días podrá contestar el traslado conferido ofreciendo las pruebas que considere pertinente. El comité académico podrá producir las pruebas que estime corresponder y, dentro del plazo de treinta (30) días, deberá resolver la cuestión, notificando al estudiante e informando al Consejo Directivo.

9.4. Para el caso de quedar probada la deshonestidad intelectual el comité académico podrá aplicar al estudiante las siguientes sanciones: a) Rechazo del trabajo. b) Reprobación de la materia o asignatura c) Suspensión temporaria o definitiva de la matrícula.

9.5. Para otros supuestos de incumplimientos o inconducta por parte de los estudiantes, resultará aplicable el régimen disciplinario, sumario u otro procedimiento que se encuentre vigente para los estudiantes de grado.

9.6. Toda situación no contemplada en el presente capítulo será resuelta por el Decano, con opinión fundada del comité académico, e informada al Consejo Directivo. Para el caso que consideren necesario, podrá requerirse opinión fundada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Para toda cuestión no prevista expresamente por este Reglamento, serán de aplicación las Resoluciones Ministeriales Nº 160/11; Nº 2385/15 y Nº 2641/17.

 

Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN Docente a/c Secretaría Consejo Superior

Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior

Leer 1280 tiempos Ultima modificación Miércoles, 26 Junio 2019 13:26

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