2018 — “Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
POSADAS, 29 de Junio de 2018.
VISTO: El Expediente Nº CUDAP: S01:0001757/2018 — Secretaría General de Economía y Finanzas s/ Adelanto a Responsable, y,
CONSIDERANDO:
QUE, las Disposiciones SGEyF Nº 116/06, 036/06 y Resolución Rectoral Nº 1498/15 establecen mecanismos para el otorgamiento y rendición de los Adelantos a Responsables.
QUE, el Circuito de Adelanto a Responsables es utilizado para el desembolso de fondos especiales destinados a la Universidad Nacional de Misiones para su aplicación en Programas, Proyectos y Actividades pre-establecidas.
QUE, corresponde designar previamente el Responsable del manejo de dichos fondos.
QUE, resulta necesario actualizar la Normativa mencionada conforme a las pautas establecidas por los Organismos Financiadores.
QUE, a fs. 24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 164/18, toma la legal intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 015/18 obrante a fojas 28, sugiriendo: “Aprobar el reglamento para el otorgamiento de adelanto responsable”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3º Sesión Ordinaria/18, efectuada el día 27 de Junio de 2018 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTICULO 1º.- APROBAR el “Reglamento para el otorgamiento de Adelanto Responsable, que como Anexo forma parte de la presente”. -
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que el circuito establecido en el presente reglamento se utilizará para el desembolso de fondos especiales destinados a la Universidad Nacional de Misiones para su aplicación en Programas, Proyectos y Actividades pre-establecidas y para aquellos fondos incorporados como recursos propios.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que, para todos los casos, deberá designarse Responsable del Manejo de los Fondos por medio de Resolución Rectoral.
ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA CS Nº 054-18
JcM
Mgter. Mariano E. ANTÓN Docente a/c Secretaría Consejo Superior
Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE “ADELANTO A RESPONSABLE”
I.- OTORGAMIENTO
Artículo 1º: Las solicitudes de otorgamiento deberán presentarse setenta y dos horas antes por mesa de entradas de la Secretaria General de Economía y Finanzas, por el Responsable designado mediante Resolución Rectoral.
Artículo 2º: El Responsable designado para el manejo del fondo debe ser personal de planta permanente de la universidad.
Artículo 3º: El monto máximo a solicitar no debe superar la suma de $ 50.000,00. Si por alguna razón el adelanto deba superar esta suma el motivo deberá estar justificado. Dicho monto puede ser actualizado mediante Resolución Rectoral.
Artículo 4º: Para cada caso se iniciará un expediente que llevará en forma visible la identificación “Adelanto a Responsable”. El mismo deberá contener: a) nota de solicitud mencionando al Responsable, importe, nombre del programa/proyecto, Nº de resolución SPU, unidad presupuestaria a la que pertenece; b) resolución que designa el Responsable del manejo del fondo especial: c) disposición del decano/a para el caso de los fondos correspondientes al presupuesto de la universidad distribuido en el Consejo Superior; d) destino que se dará a los gastos para orientar la asignación de partidas en la reserva; e) visto bueno de la Secretaría de Economía y Finanzas.
Artículo 5º: El expediente será girado primeramente a la Dirección General de Tesorería a los efectos de que se verifique la recepción de la transferencia financiera de los fondos. En caso negativo vuelve a la Secretaría General de Economía y Finanzas para definir pasos a seguir.
Artículo 6º: Con la confirmación de la existencia de saldos financieros el trámite continuará a la Dirección General de Programación Presupuestaria para su imputación.
Artículo 7º: La Dirección General de Programación Presupuestaria efectuará el cargo conforme a la capacidad presupuestaria existente, girando el trámite a la Dirección General de Administración para su liquidación.
Artículo 8º: Posteriormente, en la Dirección General de Tesorería se extenderá el cheque u otro medio de pago únicamente al Responsable.
Artículo 9º: El expediente permanecerá en la Dirección General de Tesorería hasta ser requerido para la incorporación de la rendición de cuentas.
II.- RENDICIÓN
Artículo 10º: La rendición de cuentas debe efectuarse en un máximo de 90 días corridos de haberse otorgado. En el caso de que la ejecución del proyecto requiera de un tracto superior deberá aclararse en la nota de solicitud.
Artículo 11º: Las rendiciones se incluirán en el mismo expediente de otorgamiento, con una nota de elevación a la Secretaría General de Economía y Finanzas en la que se dejará aclarado el monto rendido y si se trata de rendición total o parcial.
Artículo 12º: En todos los casos los comprobantes deberán estar rubricados agregando en original la leyenda: “el presente gasto se corresponde con las actividades aprobadas por resolución SPU....y/o Convenio nº.......”
Artículo 13º: Para solicitar un nuevo desembolso del mismo programa/proyecto, el responsable no debe poseer más de un adelanto pendiente de rendición.
III.- REQUISITOS
Artículo 14º: En el caso que los comprobantes se presenten en fotocopia, estas deberán estar autenticadas dejándose aclarado el motivo de tal situación.
Artículo 15º: Las facturas/recibos oficiales deben ser del tipo “B” o “C” conforme a normativa nacional vigente.
Artículo 16º: Cuando el monto de las facturas/recibos superen la suma de $ 1.000,00 (y hasta tanto la normativa nacional no se modifique) deben estar acompañadas de dos (2) o más presupuestos/pro-forma que demuestren la selección del mejor precio.
Artículo 17º: La rendición debe acompañarse con una planilla de relación de comprobantes ordenada por inciso, partida principal y parcial suscripta por el responsable.
Artículo 18º: El control cruzado de la rendición se realizará primeramente a través de la Dirección General de Administración -Dirección Liquidaciones- y posteriormente se reenviará a la Coordinación de Programas Especiales si correspondiere.
Artículo 19º: De existir saldos no gastados deben ser devueltos en la Dirección General de Tesorería especialmente antes de solicitar un nuevo adelanto;
Artículo 20º: En el caso de que el fondo resulte insuficiente y el Responsable afronte el gasto con fondos personales o de otra índole, puede solicitar el reintegro en la misma rendición. Se procederá a ello siempre y cuando existan partidas presupuestarias y financieras suficientes dentro del programa/proyecto.
IV.- RESPONSABILIDADES:
Artículo 21º: Pasado el tiempo establecido en el Artículo 10 para efectuar la rendición sin que la misma se haya efectivizado, el Secretario General de Economía y Finanzas intimará al responsable para que dentro del plazo de 48 hs. realice la rendición de conformidad a lo establecido en el presente reglamento o justifique la demora de la misma.
Artículo 22º: En caso de incumplimiento corresponde dar inicio a un Sumario Administrativo a fin de determinar la responsabilidad, consecuente sanciones y recupero de fondos, remitiendo las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 23º: Para el caso que el Responsable justifique los hechos que originaron la demora, se podrá otorgar un nuevo plazo de 60 días para la rendición respectiva.
Mgter. Mariano E. ANTÓN Docente a/c Secretaría Consejo Superior
Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior