Resoluciones (145)
Resoluciones del Rector de la Universidad Nacional de Misiones.
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RESOLUCIÓN CS Nº 091/18
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”.
POSADAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0003697/2018 - Secretario General de Ciencia y Tecnología — Eleva a Consejo Superior texto de Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de Institutos UNaM-CONICET, para aprobación; y;
CONSIDERANDO:
QUE, el funcionario de mención eleva para conocimiento y aprobación del órgano deliberativo, el Proyecto de reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de los Institutos de doble dependencia Universidad Nacional de Misiones-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Alto Cuerpo, en su Despacho Nº 008/18, a fs. 7, sugiere “aprobar el reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de Institutos UNaM-CONICET y habilitar a la Sra. Rectora para suscribir la Addenda al Convenio vigente con CONICET. Asimismo dejar sin efecto el reglamento anterior.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 7º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 21 de Noviembre de 2018.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- APROBAR el reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de los Institutos de doble dependencia Universidad Nacional de Misiones-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, que como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- HABILITAR a la Señora Rectora para suscribir la Adenda al Convenio vigente con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).-
ARTICULO 3º.-DEJAR SIN EFECTO la Resolución CS Nº 093/14 por la cual se aprueba “Reglamento para la realización de concursos para la provisión de cargos de Directores regulares de unidades de doble dependencia CONICET-U.Na.M., sancionado por Resolución D Nº 2130 del Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 091/18
haa
Dra. María Sandra LIBUTTI – Secretaria Consejo Superior
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN - Presidente Consejo Superior
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTOR DE INSTITUTOS UNaM - CONICET
Institutos de doble pertenencia de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM) y del Consejo Nacional de Investigaciones, Científicas y Técnicas (CONICET).
I Del llamado a concurso.
II De las condiciones requeridas para presentarse a concurso.
III De los actos administrativos para la inscripción
IV- De la designación de los jurados.
V - De la actuación del jurado.
VI - De la designación de los Directores.
VII - De las disposiciones generales.
I DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTÍCULO 1º: El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones y el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas determinarán, en forma coordinada, el llamado a concurso de los Directores de los Institutos UNaM — CONICET.
ARTICULO 2º: La Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Misiones y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET difundirán el concurso en el Boletín Oficial de República Argentina, en al menos un diario local y en las páginas web de la UNaM y del CONICET, abriendo un período de inscripción por el término de treinta (30) días.
ARTICULO 3º: En el llamado a concurso se indicará la fecha de iniciación y finalización del período de inscripción, así como la naturaleza del cargo a concursar, el lugar donde se desarrollará la actividad concursada y la remuneración a percibir. El llamado a concurso se anunciará también mediante notificación a las Facultades de la UNaM y a las Unidades Ejecutoras y Centros Científicos Tecnológicos del CONICET.
II DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO
ARTICULO 4º: Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las condiciones siguientes:
a. La edad límite será de hasta sesenta y cinco (65) años, a la fecha en que se inicia el período de inscripción.
b. Tener título universitario o en su defecto acreditar antecedentes que, en opinión del jurado y con carácter excepcional, suplan su eventual carencia.
c. Ser investigador activo de la UNaM o del CONICET de acuerdo a lo que establecen sus respectivas reglamentaciones, con un cargo equivalente al de Investigador Independiente o mayor de la Carrera del Investigador del CONICET.
d. No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
III DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 5º: La solicitud deberá presentarse en dos (2) ejemplares impresos y en versión electrónica. Podrán ser presentados en el lugar y en las direcciones electrónicas donde la UNaM y el CONICET designen. En el primero de los casos se emitirá un recibo a cada solicitud de inscripción en el que constarán la fecha y el número de registro correspondiente de la UNaM o del CONICET. Todas las solicitudes deberán contener la información básica siguiente:
• Nombre y apellido del aspirante
• Lugar y fecha de nacimiento, estado civil + Documento (clase y número)
• Domicilio real y domicilio constituido
• Currículum vitae donde consten:
a) Títulos universitarios con indicación de las Facultades y Universidades que los otorgaron. Deberán presentarse fotocopias de los diplomas correspondientes.
b) Antecedentes laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.
c) Antecedentes científico - tecnológicos: trabajos de investigación realizados, publicaciones (indicando editorial o revista, lugar y fecha de publicación) y patentes. Participación en congresos, seminarios, talleres, etc. nacionales o internacionales.
d) Antecedentes docentes en las Universidades o Institutos de Investigación nacionales, provinciales o privados, en el país y en el extranjero.
e) Antecedentes en gestión universitaria y científico - tecnológica. Experiencia en conducción de grupos de trabajo, elaboración de proyectos y planificación.
f) Todo otro elemento de juicio que considere de valor.
• Proyecto institucional para el Instituto UNaM — CONICET concursado.
ARTICULO 6º: No se podrá presentar documentación de antecedentes y actuaciones ocurridas con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.
ARTICULO 7º: En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrarán dos actas en las que constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso, en la UNaM y en el CONICET. Las actas serán refrendadas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET.
IV - DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS
ARTICULO 8º: Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Superior de la UNaM y por el Directorio del CONICET, a propuestas respectivas de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y de la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico. Los miembros del jurado serán personalidades de probada idoneidad en el área de competencia del Instituto UNaM — CONICET concursado, pero sin relación directa con la dirección de la unidad concursada.
ARTICULO 9º: El jurado propuesto estará compuesto por dos titulares y dos suplentes por CONICET, dos titulares y dos suplentes por la UNaM, y un representante institucional por cada contraparte. El Jurado podrá incluir un miembro titular adicional, con acuerdo conjunto de la UNaM y el CONICET, que sea una personalidad relevante del sector socioeconómico vinculado a las actividades del instituto y/o un experto internacional con residencia en el exterior.
ARTICULO 10º: Se procederá a conformar el jurado previamente al llamado a concurso, y su conformación será publicada en el momento mismo de la convocatoria, quedando así notificados los aspirantes.
ARTICULO 11º: Los miembros del Jurado podrán ser recusados por los aspirantes por escrito y con causa fundada, dentro del período de convocatoria y hasta el mismo día de cierre del llamado. La recusación deberá plantearse indicándose con precisión las causales en las que se fundan y las pruebas que la justifiquen.
ARTICULO 12º: Las recusaciones y excusaciones serán elevadas a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y a la Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico del CONICET, puesta a consideración del Consejo Superior de la UNaM y del Directorio del CONICET, para ser resueltas en el plazo de treinta (30) días. ARTICULO 13º: De aceptarse la recusación por el Consejo Superior y/o el directorio del CONICET, el miembro separado del Jurado será reemplazado automáticamente por el miembro suplente correspondiente en las propuestas de la UNaM o el CONICET, según corresponda.
V- DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO
ARTICULO 14º: Una vez vencido los plazos para las recusaciones, excusaciones e impugnaciones, o cuando ellas hubieran quedado definitivamente resueltas, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET pondrán a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso.
ARTICULO 15º: Los miembros del Jurado dispondrán de veinte (20) días luego de haber recibido los antecedentes y la documentación a la que se refiere el artículo anterior para analizarla. Este término podrá ampliarse a solicitud fundada en tal sentido; ampliación que será aprobada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET.
ARTICULO 16º: A partir del análisis de la documentación enviada los miembros del Jurado, en forma coordinada por e-mail o video-conferencia, realizarán una preselección de aquellos candidatos con méritos suficientes para ser entrevistados y decidirán una fecha (dentro de los próximos 10-20 días corridos) y lugar para reunirse y entrevistar en forma conjunta a los aspirantes.
ARTICULO 17º: En la fecha y lugar convenidos de acuerdo al Articulo 16, el Jurado, reunido en sede de la UNaM o del CONICET asistido por dos representantes administrativos, uno de la UNaM y otro del CONICET, entrevistarán personalmente o por video-conferencia a cada uno de los aspirantes seleccionados en el Articulo 16º. Antes del inicio de las entrevistas los miembros del Jurado designarán de entre ellos a un Presidente. El objetivo de la entrevista será evaluar diversos aspectos de los candidatos, incluyendo su solvencia para ejercer el cargo de director del instituto y detalles del proyecto institucional del candidato para sustentar el desarrollo y la producción científica y técnica del Instituto UNaM — CONICET concursado.
ARTICULO 18º: Los concursantes no podrán asistir a las exposiciones de los restantes aspirantes. La fecha de la entrevista será comunicada a cada postulante incluido en la selección, con una antelación mínima de 10 días.
ARTICULO 19º: El Jurado elevará al Consejo Superior de la UNaM y al Directorio del CONICET la lista de candidatos con mérito suficiente ordenados por mérito o declarará desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá contener la valoración de: a) antecedentes y títulos b) publicaciones, trabajos científicos y técnicos c) antecedentes de gestión d) entrevista personal y proyecto institucional e) demás elementos de juicio que se hayan considerado
ARTICULO 20º: El dictamen del jurado será notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días de emitido.
VI - DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES
ARTICULO 21º: El Director será designado de común acuerdo entre la UNaM y el CONICET. En caso en que el candidato acordado no sea el primero en el orden de mérito su designación requerirá una mayoría de dos tercios del Consejo Superior y del Directorio del CONICET. La duración de la designación será por cuatro (4) años, renovable por única vez solamente por concurso en las condiciones previstas en el presente Reglamento. La designación no podrá efectuarse en un régimen de menor dedicación que el establecido en el respectivo llamado a concurso. La resolución que designe al Director es inapelable, quedando agotada la vía administrativa.
ARTICULO 22º: Notificado de su designación, el Director de la Unidad Ejecutora deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare ante el Consejo Superior de la UNaM y el Directorio del CONICET un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada se dejará sin efecto la designación.
ARTICULO 23º: La Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET podrán proponer al Consejo Superior de la UNaM y al Directorio del CONICET la designación de quien figura en el orden siguiente de mérito, cuando quedara sin efecto el nombramiento del Director del Instituto UNaM — CONICET concursado, por no haberse hecho cargo de sus funciones.
VII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24º: Los candidatos y los jurados, según corresponda, serán notificados personalmente, por el sistema de comunicación oficial vigente.
ARTICULO 25º: Las notificaciones serán efectuadas en la dirección que el candidato haya constituido.
ARTICULO 26º: Todos los términos establecidos en este reglamento se contarán por días corridos.
ARTICULO 27º: La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento.
ARTICULO 28º: El proceso de designación de los jurados (Título IV) y de su actuación (Título V) serán supervisados por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET.
ARTICULO 29º: Todas las actuaciones vinculadas con los concursos objeto de este reglamento tendrán prioridad para su tratamiento en todas las instancias.
ARTICULO 30º: Los términos de referencia y el modelo de llamado a concurso se adjuntan como parte integrante del presente Reglamento en los Anexos I y II.
ANEXO I
MODELO GENERAL DE CONVOCATORIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DIARIO DE CIRCULACIÓN LOCAL E INTERNET
LA UNaM Y EL CONICET LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR DEL:
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
UNaM: www.unam.edu.ar/ Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Tel.: 03764-4480200 int. 127 y 147 CONICET: www.conicet.gov.ar/Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. /Tel.: (011) 4899-5400 internos: 2845 2839 2841 2847
ENTREGAR PRESENTACIÓN PERSONALMENTE O POR CORREO POSTAL EN:
Secretaría General de Ciencia y Tecnología
Universidad Nacional de Misiones
Ruta Nacional 12 Km. 7 ½ (3304)
Miguel Lanús, Misiones
Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico
CONICET
Godoy Cruz 2290 Piso 9
CP.1425 - CABA
FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN:
REMUNERACIÓN
a) Si el candidato seleccionado es Profesor de la UNaM con dedicación exclusiva recibirá su sueldo habitual y se fijará un adicional que le corresponde como suplemento por función de cargo.
b) Si el candidato seleccionado es un investigador de la Carrera del Investigador del CONICET recibirá su sueldo habitual más un adicional como suplemento por función de cargo.
DURACIÓN EN EL CARGO cuatro (4) años
CONDICIONES:
El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad profesional o comercial, excepto la investigación que pueda realizarse en el centro a dirigir, la docencia y excepcionalmente, asesorías técnicas autorizadas de acuerdo a las normas vigentes para los docentes—investigadores de la UNaM y para los miembros de la Carrera del Investigador del CONICET.
Lugar de residencia: Misiones. En caso de que el postulante designado, deba jubilarse durante el período que dure su mandato como Director, dejará de cobrar el suplemento por función de cargo a partir de la baja como miembro de la Carrera y deberá contar con un administrador delegado hasta la finalización del mandato.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presentación de los antecedentes y el proyecto se realizará en el lugar que la UNaM y el CONICET designen.
Deberán entregarse dos (2) ejemplares impresos de la presentación y su versión electrónica. La versión electrónica deberá enviarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Para envíos por correo postal se considerará la fecha del matasellos de la empresa como la efectiva presentación.
La presentación al concurso implica la aceptación del reglamento en todos sus términos.
Dra. María Sandra LIBUTTI – Secretaria Consejo Superior
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN – Presidente Consejo Superior
“2019 - Año de la Exportación”
POSADAS, 18 de Marzo de 2019.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0004285/2018 - Secretaría General de Extensión Universitaria - E/ para su tratamiento y aprobación “Programa de Graduados” de la UNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el "Programa de Graduados" de la UNaM fue elaborado con la participación de los referentes graduados designados por los Decanos y Directores de cada Unidad Académica.
QUE, el proyecto tiene por objeto, conforme a lo enunciado en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), fortalecer el Programa de Graduados estableciendo las pautas para desarrollarse a partir de esta propuesta acordada con los referentes institucionales designados en cada una de las Unidades Académicas.
QUE, según constancia de fs. 11/12 se ha remitido el proyecto a los Consejeros Superiores y a los Presidentes de los Consejos Directivos de las Facultades de esta Casa de Altos Estudios. QUE, respecto al presupuesto del Programa, el mismo ya se halla incluido en la distribución de la suma asignada a la Universidad Nacional de Misiones por la Ley 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019.
QUE, analizadas las actuaciones nuevamente en la Comisión de Desarrollo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 007/19 obrante a fojas 12, sugiriendo “Se aprueba el programa de graduados de la UNaM”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 13 de Marzo de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Programa de Graduados de la Universidad Nacional de Misiones en los términos del Anexo, que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior – UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
PROGRAMA DE GRADUADOS
La educación superior con calidad reporta beneficios tanto a la universidad, como a la sociedad y a los graduados. Para estos últimos, la calidad se traduce en beneficios como mayores posibilidades laborales, una trayectoria laboral ascendente, reconocimiento social y remuneraciones aceptables. Esto desemboca en una mayor movilidad social, la cual generará una mejor calidad de vida y un manejo más responsable en la toma de decisiones, ya que el graduado se siente comprometido con la sociedad y decide retornar a ella los beneficios individuales recibidos.
La formación de graduados cumple un rol estratégico en nuestra sociedad, ya que es una herramienta que permite superar las inequidades, abrir espacios a la solidaridad inteligente y responsable, desarrollar la economía, impulsar el avance científico y tecnológico, promover los valores culturales, reconstruir el tejido social y las interrelaciones entre los distintos sectores, contribuir con ellos, al incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. Bajo esta concepción se desarrollará el rol estratégico que desempeña el Programa de Graduados de la Universidad Nacional de Misiones.
En el Proceso de planificación del Plan de Desarrollo Institucional de la UNaM 2018-2022, en el trabajo articulado de todas las dependencias, se tomó como prioridad incluir a los graduados. En el eje estratégico de Desarrollo Político-Institucional, línea de acción 5, se estableció el Fortalecimiento de la vinculación con los graduados, definiendo una serie de objetivos y resultados esperados que buscan incluir al graduado en el ámbito institucional.
El principal desafío será promover la genuina participación de los graduados en la vida institucional de la U.Na.M y asumir el compromiso de desarrollar acciones que generen sinergias y aportes a la Universidad, a la sociedad y permitan el crecimiento humano y profesional de sus graduados.
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Misión
Garantizar el seguimiento del graduado y un proceso de capacitación permanente, que permita la formación continua de los graduados de la U.Na.M, propiciando el acompañamiento, orientación y asesoramiento en su inserción laboral, en pos del desarrollo profesional y personal.
Visión
El Programa de Graduados de la U.Na.M, propiciara los espacios necesarios en las diferentes dependencias con la intensión de favorecer la vinculación y seguimiento de los graduados, en las actividades de docencia, investigación y extensión a través del desarrollo de procesos continuos de comunicación, que generen articulaciones para poner en valor y buscar mejorar los trayectos formativos, la inclusión, la importancia social universitaria, el desarrollo social sostenible y equilibrado de la región y el país.
Objetivo General
El programa de Graduados de la U.Na.M., se proyecta como un ámbito a través del cual se propicie la participación de los graduados en la vida institucional, brindando información confiable y consistente que facilite el seguimiento, permita evaluar las fortalezas y las debilidades de la formación impartida en la institución, además comprometerse en ser un espacio de capacitación permanente, del intercambio académico, del mejoramiento continuo de la oferta académica y los planes curriculares, la investigación, la ciencia y tecnología, la extensión y la proyección social universitaria.
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Objetivos Específicos
1. Propiciar la valoración, la participación y jerarquización del graduado en la vida institucional administrativa y política de la U.Na.M.
2. Generar un sistema de base de datos para el seguimiento y actualización de nuestros graduados.
3. Propiciar la generación en cada unidad académica de mecanismos que permitan la vinculación con el graduado.
4. Identificar las necesidades y demandas de diferentes sectores de inserción de nuestros graduados a fin de diseñar propuestas de formación complementaria.
5. Desarrollar capacitaciones que contemplen las necesidades y demandas de formación de los graduados a fin de promover su perfeccionamiento profesional.
6. Consolidar el vínculo de los graduados entre sí y con la U.Na.M atreves de diferentes actividades.
7. Identificar a los graduados emprendedores y su rol en la sociedad.
8. Realizar una evaluación crítica de la formación y el correspondiente impacto en el ejercicio profesional de los graduados con el fin de proponer mejoras en los planes de estudio.
9. Propiciar la participación del graduado en las convocatorias de Relaciones Internacionales e Integración regional.
10. Generar espacios culturales, deportivos, sociales de trabajo en donde se busque la inclusión social.
11. Obtener un arancel diferenciado para las propuestas de formación para los graduados de la U.Na.M.
12. Buscar entes de financiación de los organismos públicos y privados donde los graduados se desempeñan para formación continua.
13. Propiciar acciones con los organismos públicos nacionales e internacionales y privados en el cual nuestros graduados puedan ser un nexo para el desarrollo de la región.
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Su Comisión.
El Programa de Graduados dependerá de la Secretaria de General de Extensión de la U.Na.M, el Rector/a será quien designe a un coordinador general del programa. Las actividades del Coordinador serán supervisadas por el Secretario General de Extensión y el/la Rector/a.
Se integra el Programa por: el Coordinador general y un Consejo de Graduados, que será conformado por un responsable coordinador graduado por unidad académica. El coordinador graduado de cada unidad académica será designado por el Decano y/o Director.
Requisitos para integrar
Es requisito para desempeñar la función de Coordinador del Programa y o la Coordinación de cada Unidad Académica, ser graduado de la U.Na.M en alguna de sus carreras con residencia en el Territorio Argentino.
Los recursos económicos
Provendrán de:
• El Aporte institucional de la U.Na.M, vinculado a la gestión, su infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades/acciones.
• Los ingresos que se generen de las actividades desarrolladas por el programa de graduados de la U.Na.M.
• Financiamiento de la U.Na.M.
• Cualquier otro tipo de financiamiento que se pudiera concretar
ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19
Funciones del Coordinador
• Coordinar las actividades del Programa, tanto en los aspectos técnicos como los administrativos, siguiendo los lineamientos señalados por el/la Rector/a.
• Generar un reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Graduados.
• Articular acciones con los distintos sectores de cada dependencia de la U.Na.M.
• Establecer y fortalecer el desarrollo de procesos de comunicación que permitan la difusión de actividades, el seguimiento, la identificación de necesidades y demandas de organismos e instituciones donde se inserten profesionalmente nuestros graduados.
• Favorecer la vinculación de los graduados con las actividades de docencia, investigación y extensión que colaboran en la mejora continua de los proyectos formativos y los planes curriculares.
• Promover la interacción de los graduados con los Colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, organizaciones, entre otros, que los nuclea.
• Generar instancias de encuentro e intercambio que fortalezcan los vínculos entre los graduados entre sí y con otros claustros.
• Organizar las actividades del año lectivo junto a los responsables coordinadores graduados de cada unidad académica y presentar la propuesta a las autoridades correspondientes.
• Informar de las actividades desarrolladas al Rector/a y Secretario General de Extensión y por su intermedio a las autoridades correspondientes. Funciones del Consejo de Graduados
• Proponer, aconsejar, asesorar y colaborar con el Coordinador general para el desarrollo y cumplimiento de las funciones que le competen.
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior – UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM
RESOLUCIÓN CS Nº 096/18
"2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria".
Posadas, 30 de Noviembre de 2018.
VISTO: El Expediente S01:0003736/2018 - Secretaría General de Infraestructura y Recursos Humanos y Secretaría General de Economía y Finanzas - Solicitud ampliación modificatoria Anexo I Resolución CS Nº 082/18, y;
CONSIDERANDO:
QUE, se propone que los puntos asignados a Rectorado sean considerados puntos Nodocentes. De esta manera, quedan equiparadas en puntos flotantes la Unidad Central y las Unidades Académicas.
QUE, fundan su petición teniendo en cuenta que en la Unidad Central, a diferencia de las Facultad, la mayoría de su plantel está compuesto por agentes Nodocentes, siendo en este claustro donde se producen las vacantes a subrogar por asignación de funciones de gabinete en las Secretarías de Economía y Finanzas, y Secretaría de Infraestructura y Recursos Humanos.
QUE, por Resolución CS Nº 082 de fecha 05 de Octubre de 2018, el Consejo Superior resolvió modificar, el Artículo 1º de la Resolución CS Nº 056/15, e incrementar a cien (100) los puntos otorgados a las Unidades Académicas y a sesenta (60) en el caso de las Escuelas y Rectorado.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, en su Despacho Nº 028/18, a fs. 5, sugiere “Aprobar la solicitud de modificación del Anexo I – Resolución Nº 082/18 aclarando que, tanto en Rectorado como en las Unidades Académicas, los cargos Directivos ocupados por Docentes, serán puntos flotantes Docentes. Y los cargos Directivos ocupados por los Nodocentes, serán puntos flotantes Nodocentes”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 7ª Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 21 de Noviembre de 2018.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APROBAR la solicitud de modificación del Anexo I – Resolución Nº 082/18, conforme el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- ACLARAR que, tanto en Rectorado como en las Unidades Académicas, los cargos Directivos ocupados por Docentes, serán puntos flotantes Docentes. Y los cargos Directivos ocupados por los Nodocentes, serán puntos flotantes Nodocentes
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 096/18
haa
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Secretaria Consejo Superior - UNaM
Dependencias | Puntos Docentes | Puntos Nodocentes |
Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales | 100 | |
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales | 100 | |
Facultad de Ciencias Económicas | 100 | |
Facultad de Ingeniería | 100 | |
Facultad de Arte y Diseño | 100 | |
Facultad de Ciencias Forestales | 100 | |
Escuela de Enfermería | 60 | |
Escuela Agrotécnica | 60 | |
Rectorado | 60 |
Observaciones: 1 Punto No Docente = 1.73 Docente
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM
RESOLUCIÓN CS Nº 005/18
"2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria".
Posadas, 21 de Marzo de 2018.
VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0000146/2018 - Consejo Superior - Designación Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones y agregados CUDAP: FCF_EXP-S01:0000028/2018, CUDAP: FHYCS_EXP-S01:0000240/2018 y CUDAP: FIO_EXP-S01:0000181/2018, y;
CONSIDERANDO:
QUE, las Unidades Académicas elevaron las propuestas de designación de los miembros Titulares y Suplentes, para integrar la Junta Electoral Central, tal como lo establece la legislación vigente.
QUE, el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, ha dispuesto en su Artículo 112º inciso a) y el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 001/10 (Reglamento Electoral vigente), que es atribución del Consejo Superior designar a los miembros de la Junta Electoral Central.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en su Despacho Nº 006/18, sugiere “Designar a la Junta Electoral Central, como Titulares: VERA - NITTMANN - LEÓN Suplentes: Campodónico - Morenate - Tenaschuk”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 1ª Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 21 de Marzo de 2018.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- DESIGNAR a partir del 20 de Abril de 2018 y por el lapso de 2 (dos) años, a la Junta Electoral Central de la Universidad Nacional de Misiones, compuesta por las personas que a continuación se nominan:
MIEMBROS TITULARES
VERA, Héctor Benjamín D.N.I. Nº 30.075.427 Claustro Docente F.C.F.
NITTMANN, Nancy Gabriela D.N.I. Nº 25.500.232 Claustro No Docente F.I.
LEON, Juan Marcelo D.N.I. Nº 23.096.342 Claustro Docente F.C.E.
MIEMBROS SUPLENTES
CAMPODÓNICO, Nélida Ramona D.N.I. Nº 21.852.937 Claustro Docente F.A. y D.
MORENATE, Rubén Alberto D.N.I. Nº 14.639.723 Claustro Docente F.H. y C.S.
TENASCHUK, Javier Alejandro D.N.I. Nº 27.192.164 Claustro No Docente F.C.E.Q. y N.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 005/18
haa
Ing. Fernando Luis KRAMER Vice-Rector a/c Secretaría Consejo Superior-UNaM
Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior-UNaM
“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
Posadas, 11 de Marzo de 2019.
VISTO: El Expte. S01:00004240/2018. Secretaría General Académica. Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, dicha Secretaria eleva para su estudio y consideración, el proyecto de Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la UNaM.
QUE, se entiende por “Sistema de Aulas Virtuales” al espacio virtual creado para desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje de forma presencia, semipresencial o a distancia.
QUE, en este instrumento se establecen las bases generales y se fijan los lineamientos de regulación y gestión del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones, determinando las condiciones y requerimientos a ser cumplimentados por los docentes y las responsabilidades de los estudiantes como usuarios de la plataforma de educación en línea, como así también, se definen alcances de los Administradores del aula virtual.
QUE, los Consejos Directivos de las Facultades podrán reglamentar las cuestiones no contempladas en el presente, sin contrariar la ordenanza.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, en su Despacho Nº 079/18, sugiere: “aprobar (y remitir el reglamento a los Consejeros Superiores)”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 8º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 20 de Diciembre de 2018.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones” que como Anexo I y II forman parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Notificar, y Cumplido, Archivar.-
RESOLUCIÓN CS Nº 002/19
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM
ANEXO I
Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones
Alcance, plataforma, usuarios y cursos
Artículo 1: Alcance
En la Presente normativa se establecen las bases y se fijan los lineamientos de regulación y gestión del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones. Se entiende por “Sistema de Aulas Virtuales” al espacio virtual creado para desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje de forma presencia, semi-presencial o a distancia.
En este instrumento se presentan las condiciones y requerimientos a ser cumplimentados por los docentes y las responsabilidades de los estudiantes como usuarios de la plataforma de educación en línea, como así también, se definen alcances de los Administradores del aula virtual.
Artículo 2: Plataformas de Aulas Virtuales Se recomienda implementar y utilizar una plataforma de aula virtual que permita gestionar los contenidos académicos y que garantice el desarrollo de los procesos didácticos y pedagógicos. Se recomienda la utilización de una plataforma virtual open source que posibilita realizar modificaciones y ajustes según las necesidades de cada Facultad y/o Escuela.
Artículo 3: Usuarios de Aulas Virtuales Son las personas que pueden hacer uso de los recursos de la plataforma de Aulas Virtuales de la Facultad y/o Escuela. Dichas personas tienen dentro del sistema un nombre de usuario y una contraseña asociada a él.
3.1. Gestor de Aulas Virtuales (Dependiente de la Secretaría General Académica). Sus funciones serán: • gestionar estructuras, categorías y requerimientos generales de la plataforma, por parte de las Unidades Académicas. • Brindar soporte técnico. • Mediar entre el administrador técnico y los administradores de las unidades académicas.
3.2. Administrador Técnico de Aulas Virtuales: (Dependiente del Área de Sistemas de Rectorado). Sus funciones serán: el mantenimiento del servicio prestado por la plataforma de Aulas Virtuales. Dentro de dichas funciones se encontrarán: actualización de versiones y mantenimiento del servicio de la plataforma. Respaldar la información de las Aulas Virtuales periódicamente.
3.3. Administrador de Unidad Académica: (Dependiente de cada unidad académica). Sus funciones serán: la creación de los cursos, sus modificaciones y bajas. Creación y eliminación de usuarios responsables. Definición e implementación de estructuras y categorías.
3.4. Docente Responsable del Aula Virtual: Personas que pueden tener perfiles de: e • Contenidista: encargado de la definición de objetivos, preparación de los contenidos, elaboración de material didáctico • Docente a Cargo: encargada de editar el aula a fin de llevar adelante las actividades de docencia, extensión o Investigación (Desarrollo y Evaluación del Curso)
3.5. Tutor: Profesor/a encargado, de realizar actividades de tutoría como auxiliar de docencia, acompañando a los estudiantes resolviendo sus inquietudes y haciendo de nexo entre los mismos y el Docente encargado del Aula Virtual.
3.6. Estudiante del Aula Virtual: Persona inscripta en la Facultad y/o Escuela como estudiante de las propuestas formativas.
3.7. Usuario Invitado: Personas que tienen accesos mínimos y normalmente no están autorizados para acceder a los cursos.
Artículo 4: Creación de categorías
Para la organización de los cursos en la plataforma se recomienda la creación de categorías que contemplen los distintos niveles académicos de cada Facultad y/o Escuela. Así como también, la clasificación de los distintos cursos existentes.
Artículo 5: Creación de cursos
La solicitud para la creación de un curso en el aula virtual debe ser realizada por el responsable de la cátedra, curso, director de proyectos de extensión o investigación, quien completará un formulario en línea que se encuentra en la página de la Facultad y/o Escuela. Esta solicitud debe ser realizada por nota dirigida a la Secretaría Académica, especificando datos del usuario responsable del curso, quién actuará como referente y administrará el entorno virtual de trabajo específico, datos del curso y equipo docente del curso. (ANEXO ll) La Secretaría Académica autoriza o no la apertura del curso (sea de Grado, Posgrado, Extensión o Investigación).
• Comunicación: Una vez se hayan suministrado los datos pertinentes del aula, ésta será generada y se notificará al docente solicitante, a fin de dar inicio al montaje de los contenidos y estructuración del aula.
• Vigencia; el aula permanecerá vigente como máximo por el término que solicite el docente o por 2 años como máximo, procediendo luego a su eliminación.
De la calidad y la responsabilidad sobre los contenidos
Artículo 6: Calidad de los contenidos.
La Cátedra asume la responsabilidad en la selección del docente, y es el docente del aula el responsable de garantizar la calidad de los contenidos publicados en la misma. La calidad de los mismos incluye: su actualidad, su pertinencia, la rigurosidad y profundidad y su fundamento científico.
Artículo 7: Responsabilidad sobre los contenidos.
Durante la creación y el desarrollo de los contenidos, es responsabilidad del docente respetar y hacer respetar las normas de publicación así como el ingreso de archivos, la administración de los mismos y las demás fuentes de información utilizadas (hipervínculos, presentaciones, animaciones, video, etc.) Además será responsable de garantizar que los contenidos sean acordes con la misión, visión y valores de la Facultad y/o Escuela.
Cualquier irregularidad detectada, por los docentes y estudiantes en relación con los contenidos de un aula, será notificada al Administrador del Aula Virtual y de ser necesario procederá a la eliminación de contenidos y/o cuentas de forma parcial o definitiva según sea el caso y proceder a las sanciones según la norma que se infrinja. El material bibliográfico que se coloque en el aula, deberá respetar las licencias, a saber: Copyright (todos los derechos reservados), Copyleft (licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación) y CreativeCommons (algunos derechos reservados).
Artículo 8: De la propiedad intelectual de los contenidos.
Los docentes que coloquen contenidos originales, que respeten las normas de referencias bibliográficas, deberán permitir el uso académico de los mismos, y hacerle saber a los estudiantes mediante la correspondiente indicación del tipo de derechos de propiedad intelectual.
Artículo 9: Ignorancia del reglamento. La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificación de su cumplimiento.
Artículo 10: Reglamentación Complementaria. La Comisión Directiva de las Facultades podrán reglamentar las cuestiones no contempladas en el presente, sin contrariar la ordenanza.
ANEXO ll
FORMULARIO DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE CURSOS EN EL AULA VIRTUAL
1. Datos del usuario responsable del curso:
1.1. Nombre(s):
1.2. Apellido(s):
1.3. Tipo y Nro. de Documento de Identidad:
1.4. Correo Electrónico:
1.5. Teléfono de Contacto:
1.6. Ciudad - Provincia:
1.7. País:
2. Datos del curso:
2.1. Nombre completo del curso:
2.2. Nombre corto del curso:
2.3. Carrera(s) a la que pertenece el curso:
2.4. Período de cursado: Anual/Primer cuatrimestre/Segundo cuatrimestre
2.5. Fecha de Inicio del curso (DD/MM/AAAA):
2.6 Fecha de Fin del curso (DD/MM/AAAA):
Importante: Si el curso corresponde a una actividad de Extensión, Taller, Investigación, u otro; se debe adjuntar en la solicitud el instrumento institucional que apruebe dicho curso
3. Equipo docente del curso en el aula virtual:
En el cuadro siguiente deberá completar un ítem por cada usuario que conforme el equipo docente del curso en el aula virtual.
Importante: En caso de no existir los usuarios en el aula virtual, los mismos serán creados por el administrador de unidad académica.
Nombre(s)
Apellido(s)
Tipo y Nro. De Documento
Correo Electrónico
Ciudad – Provincia
País
Firma y Aclaración del Responsable del Curso
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0000303/2019. Resolución Nº 332/2018 de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales S/Oficina de Protección de Derechos y Abordaje de las Violencias en General y de Género en Particular, y
CONSIDERANDO:
QUE, ante la necesidad de contar con un espacio de abordaje sobre el tema de violencias en general o particular, y en conocimiento de que dicha temática forma parte de la agenda de la gestión institucional impulsando acciones para concretar dicho objetivo.
QUE, la violencia de género es un fenómeno complejo siendo una problemática social que afecta a mujeres de diferentes edades, clases sociales, culturas o niveles académicos y supera los estereotipos respecto a quienes la sufren, por que y donde se produce, y el ámbito universitario no escapa a dicha problemática. QUE, el Estatuto de la UNaM sostiene como derechos y garantías fundamentales de sus miembros el respeto irrestricto por los derechos humanos, estableciendo que la enseñanza tiene por finalidad, entre otras, una actitud de compromiso con la defensa de los mismos.
QUE, la violencia ha llegado a convertirse, según el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), "en el problema mas importante del ser humano para el siglo XXI”.
QUE, en este sentido, la comunidad universitaria demanda la necesidad de contar con políticas y programas institucionales para la visibilización, sensibilización, prevención y erradicación de la violencia en el ámbito de la Universidad.
QUE, existen antecedentes en otras Universidades del país respecto del abordaje de la problemática en cuestión.
QUE, en Argentina existen numerosas legislaciones para atender las diferentes formas y modalidades de la violencia y procuran garantizar el acceso pleno a los derechos de sus ciudadanos; Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, por el que se otorga Jerarquía Constitucional a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley Nº 26892 Promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad en las instituciones Educativas; Ley Nº 26485 Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Ley Nacional Nº 24417 Protección de la violencia familiar; entre otras.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde, proponiendo un proyecto de "Protocolo de prevención y atención a las victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM".
QUE, analizadas las actuaciones nuevamente en la Comisión de Derechos Humanos, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 003/19 obrante a fojas 25, sugiriendo: “Se apruebe el proyecto con las modificaciones efectuadas (Art. 1 - 2 - 7 - 10) a foja 12-13”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 24 de Abril de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, con el agregado de encomendar a la Señora Rectora arbitrar las medidas necesarias para la instrumentación de la Oficina interdisciplinaria para el acompañamiento de las victimas de violencias de géneros.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APROBAR el "Protocolo de prevención y atención a las victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM" que en Anexos I y II se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR a la Señora Rectora arbitrar las medidas necesarias para la instrumentación de la Oficina interdisciplinaria para el acompañamiento de las victimas de violencias de géneros.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 045/19
haa Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA UNaM
Artículo 1º: Definición de Violencia contra la mujer.- Se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la persona en desventaja con respecto a su situación de género.-
Artículo 2º: Conductas alcanzadas.- Quedan comprendidas en el presente protocolo cualquier conducta de violencia de género, descripta en el artículo anterior.-
Artículo 3º: Ámbito de Aplicación.- El presente procedimiento regirá ante una situación de violencia ocurrida en las relaciones estrictamente universitarias, ya sean educativas y/o laborales, que se desarrollen en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, sus dependencias, anexos y/o albergues.-
Artículo 4º: Área interviniente.- En la Dirección General de Asuntos Jurídicos, funcionará el “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, a fin de dar inmediata respuesta a casos que se puedan suscitar.-
Artículo 5°: Objetivos.- La sanción del presente protocolo tiene como propósito: A). Activar en forma rápida los procedimientos establecidos según el denunciado sea docente, no docente y/o alumno.- B). Conformar un ámbito de contención y confianza adecuado para que las personas afectadas puedan denunciar su situación.- C). Promover acciones de sensibilización, concientización y difusión de la problemática, y los medios o acciones que tiene a su alcance.- D). Sistematizar, con fines estadísticos, todas las situaciones problemáticas denunciadas, en relación a esta temática, que se susciten el en ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.-
Artículo 6°: Sujetos.- Este Protocolo, se aplicará a los comportamientos y acciones previstas en el Artículo 1° y 2º, realizadas por funcionarios, docentes, no docentes (cualquiera sea su condición laboral) y estudiantes (cualquiera sea su situación académica).-
Artículo 7º: Denuncia.- Las docentes, no docentes y alumnas que hayan sufrido un hecho de violencia, que presencien o tengan conocimiento directo de la ocurrencia de los mismos; podrán efectuar la denuncia ante cualquier dependencia de la UNaM o directamente ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme modelo que forma parte del presente como Anexo II.- Recibida la denuncia por cualquier dependencia de la UNaM, se deberá remitir la misma dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien a través del “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, activará los mecanismos que se establecen en el presente protocolo.-
Artículo 8º: Ratificación en caso de denuncia efectuada por terceros.- Cuando la denuncia fue hecha por un tercero se citará a la víctima a ratificar la misma, dentro de las 72 hs. Durante el acto de ratificación, se procurará respetar la intimidad de la persona, evitando interrogarla sobre aspectos que excedan del hecho denunciado. Sin perjuicio de ello, se tomará nota de todo lo que espontáneamente exponga. En caso de no ser ratificada, se procederá al archivo de las actuaciones.-
Artículo 9º: Procedimiento.- El “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de manera inmediata se expedirá indicando el procedimiento aplicable al caso (juicio académico, sumario administrativo y/o sumario alumnos) según se trate de personal docente, no docente y/o alumno respectivamente. Asimismo podrá sugerir como medida preventiva la suspensión provisoria del sujeto denunciado, en todos aquellos casos que la gravedad de la denuncia ponga en riesgo la integridad física de la víctima y/o recomendar a la Unidad Académica involucrada y/o Rectorado, adoptar las medidas urgentes necesarias, para evitar el contacto entre las partes, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo laboral o académico. Artículo 10º: Comunicación.- En caso de corresponder, se dará parte para su toma de razón e intervención a: A). Al Juzgado de Violencia Familiar y/o Juez con competencia en la materia.- B). Dirección de Violencia Familiar y de Género (Línea 102 y 137).-
Artículo 11°: Medidas Urgentes.- En el caso de que la persona denunciante y la persona implicada en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o académica, las autoridades de la Unidad Académica involucrada y/o Rectorado, con posterioridad a la intervención establecida en el Articulo 9º, procederán adoptar las medidas urgentes necesarias, para evitar el contacto entre las partes.-
Artículo 12°: Asistencia a la víctima.- El “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, articulará con las Instituciones creadas a tal fin en el ámbito de la Provincia de Misiones, e informará a la víctima, a fin de que la misma cuente con una adecuada asistencia de un equipo interdisciplinario, como ser el que depende de la “Dirección de Violencia Familiar y de Género (Línea 102)” y Secretaria General de Acceso a la Justicia, Derecho Humanos y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones, así como también con todos aquellos que se creen al efecto.-
Artículo 13º: Sustanciación del procedimiento aplicable.- Una vez cumplimentado lo establecido en los artículos anteriores, se sustanciará el procedimiento aplicable al caso (juicio académico, sumario administrativo y/o sumario alumnos) según se trate de personal docente, no docente y/o alumno respectivamente, de conformidad a lo establecido en la normativa específica para cada uno de dichos procesos.-
Artículo 14°: Información.- Para la implementación del presente Protocolo, el “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM” efectuará reuniones informativas y de capacitación en las distintas dependencias de la Universidad, a fin de agilizar los procesos una vez formulada una denuncia.- Asimismo, promoverá acciones de difusión e información destinada a la comunidad universitaria sobre la existencia del presente protocolo y los pasos a seguir en caso de ocurrencia de suscitarse en el ámbito universitario alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 1°.-
Artículo 15°: Link en la página web de la UNaM.- Para una adecuada difusión y conocimiento por parte de la comunidad universitaria, se creará un link o pestaña en la página web de la UNaM y en el sitio web de cada Facultad, que estará publicada de forma visible, incluyendo el texto del presente Protocolo, el modelo de denuncia del ANEXO II, número de teléfono y dirección del “Área de prevención y atención a las víctimas de Violencia de género en el ámbito de la UNaM”, número de teléfono y dirección de la Comisaría de la Mujer, Línea 102, 137, número de teléfono y dirección de la Secretaria General de Acceso a la Justicia, Derechos Humanos y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones; y demás información relacionada con la cuestión.
Artículo 16°: Acción de prevención y de articulación El “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM” propondrá acciones tendientes a la visibilización, sensibilización y de la violencia en el ámbito de la Universidad, articulando con las diversas instituciones provinciales y nacionales especialistas en la materia.
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA UNaM
*TOMADOR DE LA DENUNCIA
Dependencia:
Nombre y Apellido del tomador de la denuncia:
DNI/LC/LE/DU:
Cargo:
Lugar, Fecha y Hora de la Denuncia:
*DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE
Nombre y Apellido
DNI/LC/LE/DU:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Carrera:
Facultad:
Email:
*Descripción del hecho, precisando fecha y lugar: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
* Datos de testigos y/o personas que pudieron haber presenciado el hecho: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA (Para el caso de ser persona diferente al denunciante)
Nombre y Apellido:
DNI/LC/LE/DU:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Secretaria Consejo Superior
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior
Resolución CS Nº 025/17
POSADAS, 17 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0000668/2017 - Sec. Gral. Académica - Solicitud Adhesión Red Universitaria de Economía Social y Solidaria (RUESS) y Campaña “Ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Nota Nº S01:0287/17, el Secretario de Investigación y Posgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Esp. Cristian Andrés GARRIDO y el Prof. Horacio SIMES de la Facultad de Ciencias Económicas solicitan la adhesión de la Universidad Nacional de Misiones a la Red Universitaria de Economía Social y Solidaria (RUESS) y la campaña comunicacional “Ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria”, a cuyo efecto adjuntan documentos base.
QUE, la RUESS constituye un espacio de articulación, convergencia, visibilización y escala de las prácticas de intervención, investigación, docencia, acciones con la comunidad y vinculación territorial de las universidades relacionadas con la Economía Social y Solidaria (ESS), que se ha venido conformando y fortaleciendo desde el año 2014.
QUE, actualmente integran la RUESS investigadores/ extensionistas y equipos de 31 universidades nacionales: Quilmes, General Sarmiento, Centro, Arturo Jauretche, Avellaneda, Comahue, Córdoba, Cuyo, José C. Paz, La Pampa, La Plata, La Rioja, Lanús, Litoral, Lomas de Zamora, Luján, Mar del Plata, Misiones, Moreno, Río Negro, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tres de Febrero, Rosario, San Martín, Tierra del Fuego, Villa María, Patagonia Austral, Entre Ríos y Buenos Aires.
QUE, desde 2016, el referido Secretario junto al Prof. Aníbal SENA (Profesor Ajunto de la carrera de Profesorado en Ciencias Económicas de la FHyCS-UNaM) y la Mgter. Adriana SACROISKY (Coordinadora de Tutores del Diploma en Promoción de la Economía Social y Desarrollo Local (SGA-UNaM), vienen participando de los encuentros y reuniones de trabajo de la red, asumiendo la coordinación por la región NEA a propuesta de los integrantes de la RUESS.
QUE, ahora bien, se busca desde la RUESS que los Consejos Superiores de todas las Universidades Nacionales involucradas adhieran a la Red y a la Campaña de Comunicación "Ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria” la cual tiene por objetivo central “sensibilizar a la ciudadanía en torno a los valores y potencialidades de la economía social y solidaria para el desarrollo local y comunitario, y al mismo tiempo potenciar a los equipos universitarios que trabajan en la temática, ya sea en docencia, investigación o extensión”.
QUE, en relación con la campaña, desde el Diploma en Promoción de lo Economía Social y el Desarrollo Local de la UNaM se ha realizado en octubre, noviembre y diciembre de 2016, con la coordinación de la Prof. SACROISKY, un ciclo radial en FM Universidad de 10 programas en los que se abordaron los 10 temas de la Campaña, con invitados de organizaciones, graduados de la primera experiencia del Diploma.
QUE, en este momento, se halla en trabajo de edición para que estos diez programas estén disponibles a través de un blog.
QUE, por otro lado, aprovechando la visita de graduados al Campus, y la disponibilidad del estudio de TV de la UNaM, se han realizado entrevistas a los invitados que constituirán una serie de TV, en este momento en etapa de producción.
QUE, por otra parte, ha sido aprobado para este año el proyecto "Red Universitaria de Economía Social y Solidaria para lo Comunicación” en el marco de la 3ra. Convocatoria de Proyectos de Investigación y Constituciones de Redes del Programa de Cooperativismo y Economía Social en la Universidad de la Secretaría de Políticas Universitarias, Proyecto que cuenta con la participación de docentes/ investigadores/ extensionistas de la UNaM.
QUE, los días 19, 20 y 21 de abril del corriente año se realizará en la Universidad Nacional de San Juan el 1er Congreso Nacional de Economía Social y Solidaria, evento al que están invitados los presentantes y en el marco del cual tendrá lugar el próximo encuentro de trabajo de la RUESS y del equipo de Comunicación de la red.
QUE, por ello y a fin de institucionalizar y formalizar la participación de los equipos de investigación de la UNaM que vienen trabajando temáticas vinculadas a la Economía Social y Solidaria, elevan estos pedidos de adhesión tanto a la RUESS como a la campaña antes mencionada.
QUE, la Comisión de Desarrollo, mediante Despacho Nº 007/17, obrante a fs. 27 sugiere, “adherir a la red de economía social y solidaria y a la Campaña “ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- ADHERIR a la Red Universitaria de Economía Social y Solidaria (RUESS) y a la Campaña “Ponele un 10 a la Economía Social y Solidaria”.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 025/17
haa
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
Resolución CS Nº 024/17
POSADAS, 17 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente S01:0004956/2016 - Servicio Médico Asistencial de la UNaM (S.M.A.U.Na.M.) S/ vencimiento mandato de los integrantes del Consejo de Administración según lo establecido mediante Ordenanza Nº 061/14 y Nº 131/14, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Presidente del Servicio Médico Asistencial pone en conocimiento que el 15 de Febrero de 2.017 vence el mandato de los Consejeros Interinos del Consejo de Administración según lo establecido mediante Ordenanzas Nº 061/14 y Nº 131/14.
QUE, atento al receso funcional establecido por Resolución Rectoral Nº 2040/16, y la imposibilidad material de realizar las elecciones con anterioridad al vencimiento de los mandatos, resulta necesario que el Consejo Superior prorrogue los mismos.
QUE, asimismo el nuevo estatuto del S.M.A.U.Na.M., aprobado por Ordenanza 078/15 de Fecha 06 de Julio de 2015, prevé en su artículo 109, que los Consejeros miembros del Consejo de Administración, así como también el Presidente y Vicepresidente de dicho cuerpo colegiado, durarán en su mandato 4 años, unificando los mismos.
QUE, en virtud de ello resulta necesario que el Consejo Superior, a la brevedad, solucione la cuestión planteada en el anterior considerando.
QUE, se dictó Ad referéndum del Consejo Superior la Resolución Rectoral Nº 2403 de fecha 27 de diciembre de 2016.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 009/17, obrante a fs. 8 sugiere, aprobar la Resolución Rectoral dictada “ad referéndum” del Alto Cuerpo.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- APROBAR la Resolución Rectoral Nº 2403, de fecha 27 de diciembre de 2016 dictada “ad referéndum” del Consejo Superior.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCION CS Nº 024/17
haa
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
Resolución CS Nº 023/17
POSADAS, 17 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0003051/2016 – Secretaría General de Extensión Universitaria- Acta Complementaria Número Dos al Convenio Marco entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete Ministros y la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el mismo tiene como objeto establecer como ámbito físico al que se refiere en la cláusula Primera del Acta Complementaria Uno, un espacio situado en la Facultad de Ciencias Forestales de la UNaM, ubicado en calle Bertoni 124, localidad de Eldorado, Provincia de Misiones. También, tiene el objeto de establecer el uso compartido, según protocolo específico, de un vehículo Toyota Hilux, 4x4, Dominio PBL 325, adquirida en el marco del Programa Social de Bosques- PROSOBO.
QUE, a fs. 9, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 058/17, toma la legal intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 015/17 obrante a fojas 11, sugiriendo: “Su aprobación”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Señor Rector la firma del Acta Complementaria Número Dos al Convenio Marco entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete Ministros y la Universidad Nacional de Misiones; que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 023/17
jcm
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
Resolución CS Nº 022/17
POSADAS, 06 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0003226/2016 – Convenio de Colaboración entre la Universidad Nacional de Misiones y la Cámara Argentina de Internet (CABASE); y,
CONSIDERANDO:
QUE, el mismo tiene como objeto incorporar a la Universidad Nacional de Misiones como miembro especial del NAP-CABASE.
QUE, a fs. 126, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 052/17, toma la legal intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 013/17 obrante a fojas 127, sugiriendo: “Su aprobación”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Señor Rector la firma del Convenio de Colaboración entre la Universidad Nacional de Misiones y la Cámara Argentina de Internet (CABASE); que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 022/17
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
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Resolución CS Nº 021/17
POSADAS, 06 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0000143/2017 – Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Acta Complementaria Nº1 entre el Colegio de Trabajadores Sociales de Corrientes y la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el mismo tiene como objeto facilitar recursos humanos y materiales disponibles para acciones de intercambio y colaboración entre ambas Instituciones, que resulte de interés común para el desarrollo potencial de las mismas y que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos generales, llevándose a cabo en conjunto con integrantes de las distintas Carreras, Áreas y/o Departamentos de ambas Instituciones.
QUE, a fs. 3, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 072/17, toma la legal intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 012/17 obrante a fojas 04, sugiriendo: “Su aprobación”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Acta Complementaria Nº1 suscripto el día 17 de Marzo de 2017, entre el Colegio de Trabajadores Sociales de Corrientes y la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 021/17
jcm
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
Resolución CS Nº 019/17
POSADAS, 06 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0004866/2016 – Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad Nacional de Misiones (Argentina), la Universidad Nacional de Pilar (Paraguay), la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina) y Universidad Tecnológica Nacional (Argentina); y,
CONSIDERANDO:
QUE, el mismo tiene como objeto colaborar en la impartición de un programa de Maestría en la Universidad Nacional de Pilar.
QUE, a fs. 7, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 029/17, toma la legal intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 010/17 obrante a fojas 09, sugiriendo: “Su aprobación”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Señor Rector la firma del Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad Nacional de Misiones (Argentina), la Universidad Nacional de Pilar (Paraguay), la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina) y Universidad Tecnológica Nacional (Argentina), que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 019/17
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
Resolución CS Nº 020/17
POSADAS, 06 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0003538/2016 – Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – Convenio de Cooperación Interinstitucional y Acta Complementaria Nº1 entre el Consejo Profesional de Asistentes Sociales de la provincia de Formosa y la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el mismo tiene como objeto facilitar recursos humanos y materiales disponibles para acciones de intercambio y colaboración entre ambas Facultades, que resulte de interés común para el desarrollo potencial de las Instituciones y que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos generales, llevándose a cabo en conjunto con integrantes de las distintas Carreras, Áreas y/o Departamentos de ambas Instituciones.
QUE, a fs. 22, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 044/17, toma la legal intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 011/17 obrante a fojas 23, sugiriendo: “Su aprobación”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio de Cooperación Interinstitucional y Acta Complementaria Nº1 suscripto, entre el Consejo Profesional de Asistentes Sociales de la provincia de Formosa y la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº020/17
jcm
Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN Docente a/c Secretaría del Consejo Superior- Universidad Nacional de Misiones
Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior- Universidad Nacional de Misiones
Resolución CS Nº 018/17
POSADAS, 06 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0000731/2017 – Secretaría General de Extensión Universitaria – Convenio de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad Federal do Rio Grande Do Sul (Brasil) y la Universidad Nacional de Misiones (Argentina); y,
CONSIDERANDO:
QUE, el mismo tiene como objeto intercambiar experiencias, personal, desarrollos académicos, científicos y culturales mediante el desarrollo de programas de capacitación, o tareas conjuntas puntuales de intercambio científico y cultural.
QUE, a fs. 5, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 045/17, toma la legal intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 014/17 obrante a fojas 07, sugiriendo: “Su aprobación”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad Federal do Rio Grande Do Sul (Brasil) y la Universidad Nacional de Misiones (Argentina), que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 018/17
jcm
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM