Resoluciones (145)
Resoluciones del Rector de la Universidad Nacional de Misiones.
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POSADAS, 24 de Agosto de 2015
VISTO: El Expte. S01:0002820/2015, Secretaría General Académica solicita aprobación del proyecto “Diploma en promoción de la Economía Social y el Desarrollo Local”; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta está destinada a la formación de trabajadores del ámbito rural y a trabajadores que manifiesten su interés en el conocimiento y la promoción de los Derechos Humanos en general, vinculados a distintas organizaciones sociales (cooperativas, mutuales, etc.), regionales y locales, a fin de lograr mayores posibilidades de inclusión y equidad.
QUE, dicho Trayecto significaría la posibilidad de acceso al ámbito universitario de personas que están vinculadas a las organizaciones sociales y a las cooperativas que llevan adelante programas y proyectos en el ámbito social o rural y, desde este espacio formativo podrán contar con las herramientas técnicas para dicha tarea.
QUE, este trayecto del Diploma es el inicio de un “circuito educativo” al que podrá acceder el participante, vinculándose luego, desde los ámbitos administrativos que correspondan, con Tecnicaturas y Licenciaturas vigentes y otras que se hallan en la etapa de diseño y planificación.
QUE, el objetivo del mismo es formar promotores, tutores y docentes que puedan participar activamente en este tipo de organizaciones del ámbito social y rural en procesos de construcción colectiva, fortaleciendo en ellos valores como la solidaridad, el compromiso, la responsabilidad y el desarrollo colectivo.
QUE, otro de los propósitos es generar instancias de articulación entre diferentes organizaciones e instituciones en el ámbito de la economía social y construir vínculos con la Universidad, tanto en los ámbitos formativos como de formulación de propuestas y proyectos vinculados a fortalecer la producción y el trabajo en la provincia de Misiones.
QUE, la propuesta fue trabajada y consensuada por un equipo interdisciplinario constituido por profesores idóneos en la temática, de diversas carreras pertenecientes a las Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y a la Facultad de Ciencias Económicas de la UNaM, en el marco del Programa de Inclusión Educativa de la Secretaría General Académica.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, emitió el Despacho Nº 031/15 sugiriendo: “aprobar la propuesta presentada p/todo aquel estudiante de organizaciones sociales, cooperativas y demás”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 5ª Sesión Ordinaria del Alto Cuerpo, realizada el día 19 de Agosto de 2015.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Trayecto de Formación Preuniversitaria denominado “Diploma en Promoción de la Economía Social y Desarrollo Local” a desarrollarse en el ámbito la Universidad Nacional de Misiones, según proyecto presentado por la Secretaría General Académica, en el marco del Programa de Inclusión Educativa creado por Resolución Nº 1218 /15, el cual obra en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- OTORGAR la certificación del Trayecto de Formación Preuniversitaria denominado “Diploma en Promoción de la Economía Social y Desarrollo Local”, a quienes cumplimenten los requisitos establecidos para su aprobación.-
ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, Comunicar y cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 057/15
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
Trayecto de Formación Preuniversitaria:
Diploma en Promoción de la Economía Social y el Desarrollo Local
Requisitos para acceder al Trayecto de Formación:
- Ser mayor de 16 años.
- Tener manejo de lectura y escritura.
- Estar vinculado a organizaciones (cooperativas, mutuales, asociaciones).
- Disponibilidad para el aprendizaje mediado por entornos TIC.
- Interés en el conocimiento y la promoción de los Derechos Humanos en general.
Fundamentación.
La Universidad Nacional de Misiones, en consonancia con las políticas nacionales de inclusión educativa, viene desarrollando desde hace varios años, estrategias de expansión territorial, tanto a nivel provincial como regional. Estas experiencias tienen como objetivo brindar la posibilidad del acceso a la formación preuniversitaria a quienes se encuentran alejados de los centros urbanos, acercando diversas opciones de formación, entre ellas: tecnicaturas, licenciaturas universitarias y ciclos de articulación. Así, pueden mencionarse expansiones territoriales como las de Apóstoles, Iguazú, San Javier, San Ignacio, San Vicente, Montecarlo, Leandro N Alem, Puerto Rico, Jardín América, entre otras, con el desarrollo de diversas carreras en nuestra provincia y también, desde el año 2005, con la carrera de Ciclo de Complementación Curricular de la Licenciatura en Trabajo Social, en la provincia del Chaco, nucleando a estudiantes de Corrientes, Chaco y Formosa.
Esta articulación entre el Estado Nacional, a través de la UNaM, con los diferentes municipios, garantiza la posibilidad a mediano plazo que las instituciones de diferentes localidades, tanto públicas, privadas y ONGs, puedan contar con profesionales y técnicos que atiendan las problemáticas sociales que aquejan a dichas poblaciones, desde el saber certificado que les brinda la formación académica.
Así, en su carácter de institución pública, entendemos que la Universidad tiene el compromiso de atender a las problemáticas sociales, y al mismo tiempo, garantizar el acceso a la educación superior, concebida como derecho universal, en el esfuerzo colectivo para construir una sociedad igualitaria e inclusiva.
En este sentido, proponemos la creación de un Trayecto de Formación Preuniversitaria denominado "Diploma en Promoción de la Economía Social y el Desarrollo Local", que significaría la posibilidad de acceso al ámbito preuniversitario de personas que están vinculadas a las organizaciones sociales y a las cooperativas que llevan adelante programas y proyectos en el ámbito social y desde este espacio formativo podrán contar con las herramientas técnicas para dicha tarea.
Este trayecto del Diploma es el inicio de un “circuito educativo” al que podrá acceder el participante, vinculándose luego, desde los ámbitos administrativos que correspondan, con Tecnicaturas y Licenciaturas vigentes y otras que se hallan en la etapa de diseño y planificación.
Con este camino que se inicia formalmente, se pretende acompañar de manera genuina y comprometida a los sectores productivos de la provincia, con los cuales, desde distintos proyectos de Extensión e Investigación, se viene trabajando hace tiempo.
Por ello, y reconociendo la importancia de la integralidad de las prácticas de extensión, investigación y docencia de la Universidad y de los procesos de innovación social, planteamos la necesidad de implementar formas de vinculación más inclusivas en las que puedan participar activamente docentes, egresados, estudiantes y miembros de las organizaciones sociales de nuestra región.
Frente a las consecuencias de la exclusión, generadas por modelos económicos concentradores e inequitativos, nos encontramos debatiendo sobre la construcción de formas alternativas de organizar el trabajo, acceder a los recursos y participar de la implementación de políticas públicas distributivas que garanticen los derechos humanos, políticos, sociales y económicos. En este marco, se reconoce este momento histórico, en relación a las políticas de inclusión social que el Estado viene impulsando a través de Programas y Proyectos enmarcados en la Economía Social. Por ello, se necesitan para su ejecución, dentro de las organizaciones sociales, el conocimiento básico para poder llevar adelante la conducción de dichos procesos. Desde el Programa Manos a la Obra iniciado en el año 2003, hasta el Argentina Trabaja en la actualidad, se han desarrollado numerosas experiencias donde la población menos favorecida, pudo ser protagonista en el tratamiento de sus problemas. Desde esta perspectiva y con el objetivo de generar puestos de trabajo y empleo digno, el fortalecimiento de la organización comunitaria y los lazos sociales, el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social “Manos a la Obra”, planteaba entre sus objetivos “promover la inclusión social a través de la generación de empleo y de la participación en espacios comunitarios”. Dicho programa, lanzado en agosto del 2003, se orientó a mejorar el ingreso de la población vulnerable, promover el sector de la economía social y solidaria, fortaleciendo así a las organizaciones públicas y privadas. Actualmente, es una línea de la Comisión Nacional de Microcrédito, desde donde se promueve el financiamiento a emprendimientos productivos. En sintonía con el mencionado programa, en el año 2009, se implementa el Programa Ingreso Social con Trabajo “Argentina Trabaja”, con los objetivos de fomentar la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, a través de la generación de nuevos puestos de trabajo genuinos, con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario, incentivando e impulsando la formación de organizaciones sociales de trabajadores. El escenario actual demuestra el cambio en las perspectivas políticas de los planes y programas, que vienen promoviendo el trabajo asociativo y solidario; esto también plantea un gran desafío a las universidades nacionales en la potencialización de estas líneas políticas.
En el mismo sentido, este contexto de transformaciones políticas y sociales, refuerza el desafío de pensar nuevas formas de enseñar, aprender, investigar e intervenir, en contacto más directo con los protagonistas sociales, sus problemas, propuestas y conocimientos. También es responsabilidad de la universidad pública, contribuir a crear condiciones para democratizar los procesos de generación y validación de conocimiento teórico y metodológico. Esta construcción colectiva y participativa, debe partir de prácticas sociales situadas, pero también permitir la reflexión en términos teóricos, entendidos como procesos necesariamente complementarios.
Desde el respeto a la autodeterminación de las organizaciones sociales en sus territorios, se considera que se deben compartir metodologías y herramientas que permitan valorizar sus saberes, formas de producción y prácticas culturales, reforzando la identidad de pertenencia que las legitima y, al mismo tiempo, incorporando conocimientos que les permitan avanzar en el cumplimiento de los derechos compartidos, la igualdad, la justicia y la defensa del pluralismo.
Se considera especialmente que, en ámbitos rurales, resulta fundamental el fortalecimiento de organizaciones de economía social para facilitar la distribución de los ingresos y el acceso a los derechos, pensados desde las propias necesidades y las particularidades del territorio.
En este marco, las políticas de inclusión y ampliación de derechos ciudadanos nos comprometen a contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, para que los recursos se distribuyan con eficiencia social y posibiliten cumplir con los objetivos planteados, con herramientas para una gestión asociativa democrática y sustentable, en el marco de la economía social y solidaria.
Objetivo General:
Formar a promotores, tutores y docentes que puedan participar activamente con organizaciones sociales en procesos de desarrollo local, en el marco de la economía social y solidaria, fortaleciendo valores como la solidaridad, el compromiso, la responsabilidad y el desarrollo colectivo.
Objetivos específicos:
- Generar instancias de articulación entre diferentes organizaciones e instituciones en el ámbito de la economía social y construir vínculos con la Universidad, tanto en los ámbitos formativos como de formulación de propuestas y proyectos.
- Aportar herramientas participativas que contribuyan al fortalecimiento y a la gestión democrática y sustentable de las organizaciones.
- Orientar actividades de diagnóstico acerca del contexto socioeconómico, con énfasis en el trabajo, la producción, el acceso a la tierra y alternativas de comercialización asociativa.
- Propiciar la reflexión crítica para mejorar la implementación de políticas públicas respecto a condiciones de trabajo, de producción y de comercialización.
- Articular instancias de formación en diferentes niveles, que contribuyan a formar equipos colaborativos en contacto permanente con las problemáticas identificadas.
- Favorecer la articulación de equipos de trabajo de la universidad con otras instituciones públicas y organizaciones que participan y desarrollan intervenciones en ámbitos de economía social, solidaria y desarrollo local.
Perfil de los participantes diplomados
Que al finalizar el Diploma puedan:
- Contar con conocimientos que les permitan comprender desde su propia experiencia los procesos de la economía social y el desarrollo en los niveles local, regional y nacional.
- Trabajar en un contexto socio-económico dinámico, diverso y con caracteres propios, en el marco de prácticas organizativas asociativas, solidarias, orientadas a la equidad social y a la sustentabilidad ambiental.
- Conocer los aspectos fundamentales que se requieren para el diseño participativo y la puesta en práctica de propuestas y proyectos de desarrollo local que se articulen con la implementación de políticas públicas de inclusión y ampliación de derechos.
- Disponer de herramientas metodológicas sobre sistemas productivos locales, gestión asociativa, redes de organización, en el marco de la economía social y solidaria.
- Manejar recursos tecnológicos que faciliten la comunicación de la organización con la comunidad, mejorando el registro, interpretación y presentación de la información.
- Identificar problemas en la comunicación de la organización y elaborar propuestas en función de ello, atendiendo a las condiciones de accesibilidad a los servicios internet, telefonía, etc. y las prácticas comunicacionales de sus integrantes.
Estructura del Trayecto Formativo
MÓDULO: Territorio y Sociedad. Metodologías para el abordaje de problemáticas socioterritoriales
Fundamentación:
Este módulo aborda las cuestiones que vinculan dimensiones territoriales con las posibilidades de transformación de la realidad, a partir de la organización y participación comunitaria. Un abordaje participativo de las problemáticas comunitarias es fundamental para el desarrollo de acciones colectivas que involucren activamente a los actores locales, revalorizando sus conocimientos y experiencias para el diseño y formulación de alternativas de trabajo, que faciliten la resolución de situaciones problema en el territorio donde se las aborda.
Se proponen contenidos y herramientas orientadas a propiciar, desde la reflexión crítica, el abordaje de la multidimensionalidad de problemáticas, de las cuales forman parte las organizaciones en diversas instancias de relación con actores locales y extra locales como así en diversas escalas territoriales.
Favoreciendo un espacio de formación dialógica, se recuperan contenidos y prácticas devenidos de las experiencias que aportan los estudiantes miembros de las instituciones de la economía social y de un determinado territorio de relaciones sociales. Es en este trayecto en el que se recorren los procesos históricos económicos y sociales regionales, reflexionando y problematizando desde las prácticas situadas, sistematizando las propias experiencias, tanto individuales como colectivas, de los estudiantes.
También se aportan Herramientas y Técnicas metodológicas apuntando a posibilitar e incorporar destrezas estratégicas y operativas de análisis de problemáticas locales, como así de coyuntura y proceso.
Para el desarrollo de las actividades, se prevé una articulación especifica con el módulo "Elaboración de Proyectos de Desarrollo", dado que éste aportará herramientas para la producción del diagnóstico e identificación de las problemáticas locales, factibles de ser abordadas en la instancia de elaboración de Proyectos y Planificación Participativa.
Objetivos:
- Aportar conocimientos y herramientas metodológicas para la identificación (diagnóstico), abordaje y actuación organizada y participativa sobre problemáticas socioterritoriales en las que se insertan las organizaciones de la economía social.
- Propiciar espacios de construcción de conocimiento y reflexión crítica acerca del entorno social y político de los actores y sus organizaciones, a fin de favorecer estrategias de acción y solución a problemáticas identificadas.
Contenidos mínimos:
Territorio, tierra y trabajo. Procesos económicos y modelos de desarrollo. Análisis situacional multiescalar (local, provincial, nacional y regional) y multidimensional (territorial-ambiental, sociocultural, económico-productivo e institucional-político) del territorio desde el enfoque de las organizaciones. Análisis de coyuntura y proceso.
Técnicas y Herramientas para la identificación de problemáticas locales: Matriz de identificación y priorización de problemas. Identificación de las causas y efectos. Herramientas de mapeo colectivo / cartografía participativa.
Espacio social y poder. Mapeo de actores y relaciones (locales, extra locales): Sociedad Civil – Estado – Sector Privado. Estrategias y relaciones: 1) cooperación, 2) cooptación, 3) confrontación. Herramientas metodológicas y operativas para el trabajo comunitario, colaborativo y asociado. La importancia de la participación como proceso. Barreras en la participación. Dinámica de una reunión / asamblea / taller.
MÓDULO: Economía Social y Solidaria
Fundamentación:
Hay un amplio consenso sobre el profundo cambio de época que en materia económica está viviendo el mundo en las últimas décadas. Algunos de los elementos claves que suelen caracterizar esa transformación hacen referencia, entre otros, a los procesos de globalización y regionalización económica, a la creciente revolución tecnológica y comunicacional, a la crisis del estado social tradicional, a la profunda transformación de la sociedad salarial y a los efectos de los procesos. Las consecuencias de estos procesos sobre la "metamorfosis" de la cuestión social y, en particular, sobre la dinámica del trabajo, las nuevas formas de producción y gestiones asociativas, generan cambios en las condiciones de vida humana y del medio.
En ese contexto, la crisis económica de nuestro país produjo la destrucción de la matriz productiva de nuestra nación, generando un marcado crecimiento de la pobreza y la precariedad laboral de varios sectores de la población. Con la recuperación económica y el apoyo de las políticas públicas de los últimos años, se han observado mejoras de significación, pero aún persisten dificultades de importancia para la reinserción plena de los sectores socialmente más vulnerables.
Como respuesta a estas problemáticas, durante las últimas décadas, se han puesto en marcha estrategias socio-productivas autónomas, originadas en la propia población afectada y en sus organizaciones sociales de apoyo; se han desarrollado emprendimientos socioeconómicos buscando mejorar sus situaciones de trabajo, ingresos y condiciones de vida propia y/o de la comunidad a la cual pertenecen. Como ejemplo de estas experiencias, podemos nombrar la creciente expansión de los micro-emprendimientos; las iniciativas económicas de los movimientos de desocupados; las estrategias de agricultura familiar y asociativismo rural, el desarrollo de mercados solidarios (“club del trueque” en su momento y más recientemente otros como las “ferias francas”); las “empresas recuperadas” por los trabajadores; etc. A estas iniciativas, en los últimos años, se han sumado un conjunto variado de políticas y programas públicos que colaboran con asistencia y financiamiento para el desarrollo de dichos emprendimientos, así como algunas normativas específicas para el sector.
De este proceso emerge la expresión "Economía Social" así como otras expresiones tales como: "economía del trabajo", "economía autogestionaria", "economía solidaria", etc. "…Una economía social comienza a surgir cuando las personas y familias, con el reconocimiento y apoyo de los actores públicos, cooperan en comunidades, asociaciones y redes, porque advierten que son artífices de una parte al menos de sus condiciones de vida y que la solidaridad es no sólo un valor sino una necesidad para sobrevivir o para vivir mejor[1]…". En este sentido las propuestas de la economía social tienden a combinar las experiencias históricas del cooperativismo y mutualismo con otras trayectorias económicas asociativas tales como la economía popular comunitaria, las nuevas iniciativas emergentes de la economía solidaria, los movimientos sociales o las organizaciones de la sociedad civil, todo ello en un nuevo marco de prácticas y planteos que ponen hincapié en las redes y entramados asociativos así como en las características del entorno social, institucional y económico del territorio local/regional.
La puesta en debate de estos temas puede facilitar el fortalecimiento de estos espacios que, en definitiva, resultan alternativas válidas de enfrentamiento a la cuestión social y a la pobreza, generando alternativas en los ciudadanos que no cuentan con las mismas posibilidades de acceso y aplicación de los derechos.
Objetivos:
- Propiciar un debate colectivo en torno a los principales aspectos que forman parte de la economía social, entendida como la alternativa viable de "otra economía".
- Brindar herramientas que permitan reconocer las diferentes formas asociativas posibles en torno a la economía social.
- Facilitar contenidos conceptuales y prácticos a través de los cuales se puedan viabilizar las propuestas para el desarrollo productivo local.
Contenidos Mínimos:
Conceptualización general acerca de la Economía Social y Solidaria. Las formas asociativas de organización autónoma del trabajo. El marco jurídico-legal de la Economía Social: cooperativas, mutuales y asociaciones. Las diferentes figuras jurídicas de la organización comunitaria: comisión vecinal (figura municipal), asociación civil (personería jurídica); organización gremial-sindical, organización agraria. Las Políticas estatales de promoción de la Economía Social y el Desarrollo Local. Experiencias locales de desarrollo de proyectos en el marco de la economía social: acciones colectivas, resultados y reflexiones.
MÓDULO: El mundo del Trabajo y la Gestión Asociativa
Fundamentación:
La incorporación de toda persona en el mundo del trabajo, ya sea éste de empleo o auto-empleo, implica el involucramiento de los diversos actores en un denso entramado de relaciones formales e informales. Las particularidades y complejidad de las relaciones así establecidas, exigen del trabajador un conocimiento acabado de la naturaleza y dinámica del campo laboral. Por ello, entre los requerimientos formativos apropiados a tal fin se encuentran tanto los relativos a los deberes y derechos adquiridos en toda relación de trabajo, como aquellos vinculados a las habilidades técnicas necesarias para al manejo de herramientas de administración y gestión, que permitan alcanzar mejoras continuas en el desempeño organizacional. Además, a los conocimientos propios del quehacer interno de la organización, han de agregarse aquellos relativos a las características, objetivos e impactos esperados de las diferentes políticas públicas dirigidas a las organizaciones y sus trabajadores, favoreciendo el mejor aprovechamiento de las mismas y permitiendo a los trabajadores y a las organizaciones vincularse con el sector público en un proceso que tiene por objetivo alcanzar mayores niveles de bienestar social.
Objetivos:
- Introducir al estudiante en el reconocimiento de la realidad propia del mundo del trabajo en sus distintas expresiones: el auto empleo, el empleo asociativo, la dependencia y la interdependencia, considerando las problemáticas y los desafíos de la organización.
- Proporcionar herramientas administrativas para la gestión eficiente de las organizaciones.
Contenidos Mínimos:
Mundo del Trabajo. Conocer los derechos y obligaciones adquiridas a partir de la asociación, analizando los regímenes generales y particulares de contratación y los diferentes derechos y obligaciones adquiridos a partir del estado asociativo o laboral.
Organización Interna. Visualizar las tareas, los roles y las funciones de los integrantes, su exigencia formal y su utilidad práctica. Relacionar objetivos y acciones con los recursos disponibles.
Herramientas de Gestión: Destacar la importancia de contar con información útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Profundizar el análisis introspectivo de la organización, interpretar su posición en un contexto dinámico y promover la planificación operativa y estratégica.
Políticas Públicas. Reconocer las políticas públicas orientadas a la protección y promoción de las fuentes laborales.
MÓDULO: Comunicación en las organizaciones:
Fundamentación:
En el marco del Diploma en Promoción de la Economía Social y el Desarrollo Local se vuelve indispensable incorporar una materia orientada a la Comunicación Social. Esto se debe a la importancia que ha adquirido este elemento en lo que se denomina actualmente la Sociedad de la Información, donde se multiplicaron y diversificaron las formas de comunicar y las herramientas para conseguir dicho propósito. Por ello, hoy en día, para cualquier organización social también es primordial atender todos los aspectos vinculados con prácticas comunicacionales hacia dentro y hacia afuera de la institución, así como también ser capaces de elaborar sus propios discursos y difundir todo aquello que les interesa que se conozca.
Desde esta materia, proponemos abordar la temática partiendo de una mirada amplia de la Comunicación Social, que permita pensarla en términos de procesos e interacciones donde se construyan sentidos, analizando las prácticas sociales atravesadas por experiencias de comunicación, en el marco de una interacción constante en la cual se constituyen los sujetos individual y colectivamente, produciendo y reproduciendo significados. Estos sentidos que se relacionan con las formas de mirar el mundo, de interpretarlo y, al mismo tiempo, de interactuar en él, de algún modo orientan conductas. Es por eso que las prácticas comunicacionales hacen a las prácticas culturales en un determinado contexto socio histórico. Desde esta perspectiva, los medios masivos son importantes, pero no los únicos espacios para valorar las múltiples maneras de comunicar. (VARGAS y URANGA, 2010: 84).
Es decir, se intentará trabajar en forma conjunta con los/as estudiantes para que, en un proceso de reflexión acerca de su cotidianeidad y rutinas, puedan identificar las diferentes formas de comunicarse (ya sea desde las reuniones cara a cara, la cartelería, el envío de mensajes de texto, la figura de un "referente" que maneja la información, etc.), los entornos posibles y al mismo tiempo detecten problemas a resolver para mejorar sus organizaciones.
Para que este proceso sea sistematizado y se puedan abordar los conflictos con perspectiva de futuro, diseñando estrategias de resolución, será importante trabajar modalidades de Diagnóstico y Planificación en Comunicación. Esto les permitirá a los estudiantes posicionarse en una coyuntura actual, habiendo detectado todos sus componentes y, a partir de allí, proponer líneas de acción en el tiempo, organizadas, que apunten a modificar la realidad descripta.
Como primera medida, la construcción de un Diagnóstico resulta primordial para conocer desde dónde se parte: "Se puede decir que el diagnóstico es una mirada a lo esencial de las interacciones entre los actores y con el contexto. Daniel Prieto Castillo sostiene que el diagnóstico comienza por una mirada intrapersonal (yo conmigo mismo) del sujeto en relación con los otros sujetos y con el entorno en el que está inserto. Es una construcción compleja donde lo que interesa mirar es el sentido que los sujetos imprimen a sus prácticas, las relaciones, las formas en que éstas se constituyen y cómo sentidos y relaciones inciden en las prácticas sociales que resultan." (ÍBIDEM: 86)
Una vez hecho esto, se podrán planificar líneas de acción que tengan en cuenta los recursos, las posibilidades y los tiempos con los cuales cuenta cada organización para llegar a sus objetivos. Será allí, entonces, donde aparecen como herramientas de desarrollo las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's), permitiendo la construcción desde medios digitales, atravesando diferentes plataformas y facilitando el acceso a nuevas y diversas redes de relaciones.
No obstante, es importante tener en cuenta que la adopción de alguna de estas nuevas tecnologías tendrá que estar vinculada con las reales posibilidades de utilización por parte de los actores porque, por ej, en vano se propondría diseñar una página web para una cooperativa yerbatera, si sus integrantes tienen dificultades para conectarse a Internet en su localidad. Esto está relacionado con la necesidad de analizar el entorno y las condiciones de acceso a diferentes servicios de comunicación, ya que en distintos lugares de la provincia la provisión de Internet aún es defectuosa o incluso nula (sobre todo en sectores rurales), lo mismo ocurre con la telefonía móvil, como así también, persisten dificultades para que la energía eléctrica llegue a algunos puntos.
Por ello, en este módulo también será fundamental que se generen instancias participativas en las cuales los propios estudiantes reflexionen sobre sus realidades, evalúen posibles soluciones en función de sus contextos y planifiquen en el mismo sentido.
En este sentido, tomamos el concepto de Comunicación Comunitaria: "Un enfoque de comunicación comunitaria, indica que los medios son medios, no fines en sí mismo. (…) Los medios son distintas estrategias o soportes, a partir de objetivos que surgen de necesidades o problemáticas previamente diagnosticadas en forma participativa. Pero no son un fin en sí mismo, sino más bien es un camino para alcanzar las metas deseadas por parte de una comunidad". (CARDOZO:4)
Objetivos:
- Propiciar instancias participativas en las cuales los participantes puedan analizar sus realidades, evaluar posibles soluciones en función de sus contextos y planificar en el mismo sentido.
- Planificar líneas de acción que tengan en cuenta los recursos, las posibilidades y los tiempos con los cuales cuenta cada organización para poder llegar a sus objetivos.
- Conocer y aplicar herramientas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's), proponiendo también la construcción comunicacional desde los medios digitales.
- Conocer y aplicar herramientas de la comunicación gráfica y radial, para poder facilitar el desarrollo de proyectos en periódicos o emisoras locales, la elaboración de gacetillas de prensa, cartelería, etc.
Contenidos Mínimos:
Comunicación Comunitaria: conceptos y experiencias.
Diagnóstico y Planificación en Comunicación Comunitaria: Diseño de propuestas, plan de acción.
Herramientas: Utilización de TIC's: internet, teléfonos celulares, plataformas transmedia, etc. Medios masivos de comunicación tradicionales: herramientas para trabajar con radios, boletines gráficos, cartelería, etc.
MÓDULO: Elaboración de Proyectos de Desarrollo
Fundamentación:
Este módulo de formación específica se articula con otros espacios dentro de la estructura de módulos e incorpora distintos núcleos de conocimiento en la elaboración de propuestas de acción organizativa y territorial, tomando como marco lógico la formulación de proyectos.
El módulo propone el desarrollo de estrategias de abordaje territorial que involucren y articulen a diversos actores sociales, en la construcción de propuestas de acción colectiva para la resolución de problemáticas socio comunitarias, pensando en los proyectos como enfoque para la implementación de actividades concretas o propuestas en función de determinados objetivos, metas (a corto, mediano y largo plazo), recursos, como así también de resultados esperados para la satisfacción de necesidades y la posible resolución de problemáticas.
La elaboración de los proyectos involucrará instancias de trabajo sobre un mismo texto, que se irá enriqueciendo en distintos momentos del cursado con los aportes de los demás módulos y las metodologías de sistematización de experiencias.
Se pretende desarrollar distintos momentos de la elaboración de proyectos de desarrollo conforme los enfoques de la Planificación Estratégica -como herramienta que permite potenciar y fortalecer los procesos de organización comunitaria- y de metodologías participativas, para el desarrollo de dispositivos flexibles que promuevan procesos asociativos y estrategias de intervención territorial que combinen recursos locales y extra locales desde la lógica de la gestión asociada, recuperando siempre el territorio desde las experiencias y saberes de los participantes.
Se trata de contenidos que promueven la articulación e integración teórica, cuya dinámica de clases será conforme los principios de la participación democrática, la construcción colectiva y el aprendizaje colaborativo. Por ello, resultan fundamentales el debate e intercambio entre los participantes en instancias de talleres, con producciones grupales, combinadas con plenarios.
Objetivos:
- Intercambiar experiencias y saberes sobre el diseño, gestión y evaluación de proyectos de desarrollo, orientados a potenciar los recursos locales para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
- Elaborar proyectos de desarrollo que involucren acciones colectivas para la resolución de problemáticas locales, que integren los contenidos trabajados en los diferentes módulos y durante el trayecto de formación preuniversitaria.
Contenidos Mínimos:
El plan, el programa y el proyecto. El problema social y la delimitación del territorio. Diagnóstico participativo e identificación de problemas. Implementación de técnicas y herramientas de diagnóstico participativo. Elaboración del problema. Definición de los actores involucrados. Localización del proyecto. Gestión asociativa del proyecto e instancias de cogestión.
Descripción y justificación del proyecto de desarrollo. Objetivos (generales y específicos). Propuestas de acción colectiva, actividades y tareas. Calendario de actividades o cronograma.
Elaboración del presupuesto. Recursos humanos. Recursos materiales y financieros. Recursos disponibles y recursos solicitados o a financiar. Fuentes de financiamiento o financiamiento participativo.
Resultados esperados. Evaluación y monitoreo del proyecto. Formas de evaluación. Proceso de evaluación. Indicadores de resultados (cualitativos y cuantitativos).
Metodología y propuesta pedagógica
El Trayecto de Formación Preuniversitaria denominado "Diploma en Promoción de la Economía Social y Desarrollo Local" tiene una duración opcional de: 300 hs. (trescientas horas) en modalidad semi presencial en alternancia ó, 312 hs. (trescientas doce horas) en modalidad virtual. De esta manera, se tratará de conjugar las perspectivas desde la educación popular, con el acceso a nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
En ambas modalidades, se prevé la realización de encuentros presenciales en distintas sedes y/o extensiones áulicas de la Universidad Nacional de Misiones, para la socialización de conocimientos y acuerdos entre docentes, tutores y participantes.
Se promoverá la participación de personas vinculadas a organizaciones (cooperativas, mutuales, asociaciones) y de hijos de sus socios y trabajadores. También personas que trabajen en instituciones que promueven la economía social y solidaria. Para fortalecer este vínculo, se espera que las organizaciones alienten la incorporación de los participantes para realizar sus prácticas y desarrollar propuestas/proyectos.
Respecto a los contenidos y a la propuesta pedagógica, el Trayecto de Formación Preuniversitaria promueve el diálogo entre saberes y prácticas de los participantes, los miembros de las organizaciones, los tutores y los docentes, que potencien los conocimientos, actitudes y valores, en el contexto de sus respectivas experiencias colectivas y organizativas.
Así también, se propiciará la incorporación de propuestas de formación metodológica en el campo de las ciencias sociales, destinadas a reflexionar sobre técnicas y herramientas que promuevan una participación activa, democrática y crítica, para la transformación social.
Asimismo, se propone iniciar una formación específica en economía social y gestión asociativa, que permita conocer la situación de las organizaciones, analizar sobre su conformación, estructura y dinámica y realizar propuestas para mejorar su gestión asociativa y formas de comunicación.
1- Modalidad Semi-presencial en alternancia:
Esta formación busca vincular los debates entre participantes, tutores y docentes, con las actividades en las propias organizaciones o bien en instituciones de la economía social abiertas a recibirlos. Para acompañar a los participantes en las tareas entre los encuentros, en el acceso a la plataforma educativa y en la comprensión del material multimedial de apoyo, se prevén tutorías con personas comprometidas con las organizaciones de economía social y solidaria, cercanas a las comunidades de los participantes.
Paralelamente se contará con una plataforma educativa virtual, en la cual los estudiantes y tutores podrán acceder a diversos recursos para el aprendizaje y el debate, mantenerse comunicados con los docentes y compartir sus registros y producciones en forma permanente.
En la modalidad semi-presencial, se prevé el siguiente presupuesto de tiempo estimado, para las actividades simultáneas, secuenciales y complementarias:
Encuentros presenciales (8 encuentros mensuales de 8 hs) |
64 |
Tutorías personales y grupales y acompañamiento virtual (32 encuentros semanales de 3 hs) |
96 |
Práctica en las organizaciones (entre 7 y 8 hs mensuales por 8 meses) |
60 |
Tareas en alternancia y Trabajo final Desarrollo Propuestas / Proyectos (2.30 hs semanales por 32 semanas=8 meses) |
80 |
Total horas Diploma |
300 |
La base curricular se estructura en cuatro módulos, y un taller transversal que articula el trayecto formativo.
Cronograma tentativo de encuentros presenciales
Encuentros |
Módulos |
Carga Horaria |
1 |
Presentación |
4 hs |
Economía Social |
4 hs |
|
2 |
Territorio y sociedad. Metodologías para el abordaje de Problemáticas Socioterritoriales |
4 hs |
Elaboración de proyectos de desarrollo. |
4 hs |
|
3 |
Territorio y sociedad. Metodologías para el abordaje de Problemáticas Socioterritoriales |
4 hs |
Economía Social |
4 hs |
|
4 |
El mundo del trabajo y la Gestión Asociativa |
4 hs |
Elaboración de proyectos de desarrollo. |
4 hs |
|
5 |
Territorio y sociedad. Metodologías para el abordaje de Problemáticas Socioterritoriales |
4 hs |
Elaboración de proyectos de desarrollo. |
4 hs |
|
6 |
El mundo del trabajo y la Gestión Asociativa |
8 hs |
7 |
Economía Social |
4 hs |
Comunicación en las organizaciones |
4 hs |
|
8 |
Comunicación en las organizaciones |
4 hs |
Integración Final |
4 hs |
Las instancias presenciales tendrán una referencia constante a las prácticas territoriales y vivenciales de los participantes y a las actividades previstas para el trabajo territorial concreto, acompañado por los tutores.
Los encuentros presenciales se desarrollarán bajo la modalidad de aula-taller, con elaboración de producciones grupales, exposiciones e instancias de plenario, en las que se valorará el intercambio de opiniones y el planteo de posturas sobre los temas trabajados a partir de experiencias de organización colectiva. Se utilizarán recursos pedagógicos audiovisuales, así como material de lectura y se prevé la invitación a representantes y referentes de organizaciones.
También están previstas instancias de desarrollo expositivo que permitan ampliar el marco conceptual y revisarlo a partir del relato e intercambio de experiencias de trabajo participativo en territorio y, momentos de exposiciones grupales sobre los trabajos e investigaciones realizadas durante los períodos de trabajo en territorio.
Para el desarrollo de las actividades de alternancia, se prevé una articulación de los distintos módulos, a través del Taller de elaboración de Propuestas y Proyectos, desarrollando las consignas de trabajo e integrándolas en un trabajo final integrador, que partiendo del diagnóstico e identificación de las problemáticas locales, sean abordadas de manera participativa.
2- Modalidad Virtual a distancia:
Dirigida a aquellas personas que no puedan participar de las instancias presenciales, pero que tienen la posibilidad de reflexionar y desarrollar las actividades en el ámbito de sus organizaciones y o instituciones de economía social. En esta modalidad tiene mayor centralidad la plataforma educativa virtual, así como los recursos pedagógicos y didácticos multimediales.
Entorno Virtual de Aprendizaje – UNaM: http://ev.unam.edu.ar
También se prevén encuentros presenciales (inicial, de avance y final) para el conocimiento más personalizado, el establecimiento de la metodología de trabajo y los acuerdos con los docentes/tutores, en distintas sedes y/o extensiones áulicas de la Universidad Nacional de Misiones.
El tiempo estimado en la modalidad virtual se establece de la siguiente manera:
- 6 (seis) encuentros semanales de 8 (ocho) hs. para cada módulo;
- 30 (treinta) encuentros para el módulo Elaboración de Proyectos de Desarrollo, divididos en 24 (veinticuatro) encuentros semanales de 3 (tres) hs. y los 6 (seis) restantes, de 8 (ocho) hs. cada uno. Este Módulo es transversal durante todo el trayecto de Formación.
Bajo esta modalidad, el tiempo para las actividades se distribuye de la siguiente manera:
Territorio y sociedad. Metodologías para el abordaje de Problemáticas Socioterritoriales |
48 hs |
6 encuentros de 8 hs cada uno. |
Economía Social y Solidaria |
48 hs |
6 encuentros de 8 hs cada uno. |
El mundo del trabajo y la Gestión Asociativa |
48 hs |
6 encuentros de 8 hs cada uno. |
Comunicación |
48 hs |
6 encuentros de 8 hs cada uno. |
Elaboración de Proyectos de Desarrollo |
120 hs |
6 encuentros de 8 hs cada uno. |
Total horas Diploma |
312 hs |
8 meses |
La base curricular se estructura en cuatro módulos, y un taller transversal que articula el trayecto formativo.
Requisitos de Aprobación:
Requisitos generales para la aprobación de las materias:
ü Participación en al menos el 70% de los encuentros presenciales o en los foros de debate
ü Aprobar las actividades previstas al finalizar cada materia
Requisitos para la aprobación del Trayecto de Formación:
ü Tener aprobados la totalidad de las materias
ü Aprobar el Trabajo Final Integrador
Evaluación.
Evaluación en proceso
Cada uno de los módulos propone estrategias de evaluación en proceso, que contemplan la participación, tanto en las instancias presenciales, virtuales como en alternancia. Las producciones escritas, individuales o grupales, recibirán los aportes y sugerencias para ser completadas y/o mejoradas por parte de los tutores y docentes.
Para la aprobación del Trayecto de Formación Preuniversitaria denominado "Diploma en Promoción de la Economía Social y el Desarrollo Local", los participantes deberán presentar un "trabajo final integrador", ya sea en forma individual o grupal, en el que aborden un proceso de diagnóstico, planificación y diseño estratégico colectivo de propuestas o proyectos, recuperando la producción de los diferentes módulos.
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[1] Coraggio José Luis. La Economía Social como un marco de sentido para las relaciones entre la Universidad y las Comunidades. ((S/D)
Posadas, 25 de Agosto de 2015
VISTO: El Expte. S01:0002844/2015, S/Establecer ingreso directo a alumnos de Escuela de Formación Técnica para cursar carreras de Ingeniería de la UNaM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta es presentada por la Secretaría General Académica, tendiente a eximir del examen de Ingreso y/o Cursos de Apoyo a los alumnos egresados de Escuelas de Formación Técnica que deseen inscribirse en las Carreras de Pre Grado y Grado que se desarrollen en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, la Formación Técnica Profesional cuenta desde el año 2005 con la Ley Nº 26058 que la regula en su implementación y desarrollo, conformando un área en la que se articulan instituciones y programas de educación en y para el trabajo teniendo en cuenta para ello capacidades, conocimientos científicos - tecnológicos y saberes profesionales.
QUE, entre las Instituciones que articula dicha Ley se ubican las de nivel medio, las cuales procuran dar respuesta a las demandas y necesidades del contexto socio – productivo en el cual se encuentran insertas, teniendo en cuenta para ello una mirada integral, superadora del aprendizaje de un oficio específico.
QUE, quien egresa de estas instituciones lo hace con un título de Técnico con mención a la especialización correspondiente, con un trayecto formativo cuyas cargas horarias se distribuyen en seis (6) años de duración, respondiendo a un abanico interesante en cuanto a actividades y profesiones de los diferentes sectores y/o ramas de la producción de bienes y servicios.
QUE, la Formación Profesional se constituye en el conjunto de acciones direccionadas hacia una formación socio – laboral que compatibiliza la formación personal con la productividad, especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal.
QUE, la Universidad ha implementado diversas líneas de trabajo articuladas con el Ministerio de Educación Provincial en una vinculación centrada en dar respuesta a las necesidades que las nuevas demandas del medio requieren.
QUE, desde la Universidad y la Secretaría General Académica se vienen desarrollando líneas de trabajo dirigidas al universo estudiantil, con el propósito de acompañar la inserción de nuestros jóvenes a la vida universitaria.
QUE, resulta de interés acompañar desde la Universidad Nacional de Misiones el impulso a una educación superior inclusiva, integrada a los procesos productivos, locales, regionales y nacionales, en consonancia con las políticas educativas contempladas en el Proyecto educativo nacional.
QUE, la propuesta fue trabajada y consensuada en reunión de Secretarios Académicos de Facultades y Escuelas.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, emitió el Despacho Nº 032/15 sugiriendo: “aprobar el proyecto haciendo extensivo a todas las carreras de la UNaM que tengan cursos de ingreso no curriculares. No obstante los Ingresantes podrán optar por realizarlos si así lo consideren”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes en la 5ª Sesión Ordinaria del Alto Cuerpo, realizada el día 19 de Agosto de 2015.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, a partir del ciclo lectivo 2016, el ingreso directo de los alumnos aspirantes a cursar Carreras de Pre grado y Grado dependientes de la Universidad Nacional de Misiones, siempre que hayan egresado de Escuelas de Formación Técnica, cuyo trayecto formativo se distribuye en seis (6) años de duración, haciendo extensiva a todas las carreras de la Universidad Nacional de Misiones, que tengan cursos de ingreso no curriculares. No obstante los Ingresantes podrán optar por realizarlos si así lo consideren.
ARTíCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 063/15
Smd/GF.
GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 21 de Octubre de 2003
VISTO: El Expte. “CS” - 0015/03 por el cual se tramita la “Propuesta de Reglamentación para Actividades de Extensión Universitaria”, presentado por la Secretaría General de Extensión Universitaria; y,
CONSIDERANDO:
QUE la misma ha sido elaborada por la Secretaría General de Extensión Universitaria, conjuntamente con las Secretarías de Extensión de las Unidades Académicas.
QUE la propuesta fue tratada por la Comisión de Extensión del Consejo Superior y girada a las demás comisiones, a fin de permitir la más amplia participación.
QUE mediante los Despachos Nºs. 005/03 y 006/03 de fecha 22/08/03 la Comisión de Extensión se ha expedido al respecto.
QUE el Consejo Superior, en la 7ª Sesión Ordinaria, realizada el 24/09/03, trató y aprobó por mayoría el Despacho Nº 005/03
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APROBAR la Propuesta de Reglamentación para Actividades de Extensión Universitaria, incorporando las modificaciones contenidas en el Despacho Nº 005/03, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 056/03.-
GnM
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
Universidad Nacional de Misiones
Propuestas de Reglamentación para Actividades de Extensión Universitaria:
- Programas de Extensión
- Proyectos de Extensión.
- Seminarios, Cursos, Talleres.
- Becas de Extensión.
REGLAMENTO GENERAL
PARA ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN
CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. La política de Extensión plantea que es necesario la Institucionalización de una perspectiva estratégica con respecto al papel de la Universidad en la Ampliación de las posibilidades de desarrollo de la región.
Artículo 2. La Extensión Universitaria es la interacción creadora entre la Universidad y la comunidad, mediante la cual el quehacer cultural se vincula con el fenómeno social, a través de acciones que puedan contribuir al aporte de innovaciones para el mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 3. La Extensión Universitaria tiene como destinatarios a la sociedad en general, constituida por los sectores carenciados, las Empresas productoras de bienes y servicios, el sector público y la propia comunidad Universitaria.
Artículo 4. La Extensión Universitaria tiene como ejecutores a Docentes e investigadores, alumnos, graduados y personal técnico no-docente.
Artículo 5. De acuerdo a su naturaleza, las Actividades de Extensión tendrán un carácter eminentemente social-educativo, dado que no es una actividad unidireccional, sino interactiva, que produce un enriquecimiento al sujeto que extiende (Universidad) y el que recibe (Comunidad).
Artículo 6. Las Actividades de Extensión reconocidas en el Estatuto de la UNaM como actividad sustantiva se describen en cuatro capítulos:
- Programas de Extensión: Capítulo II
- Proyectos de Extensión: Capítulo III
- Cursos, Seminarios, talleres: Capítulo IV
- Becas de Extensión: Capítulo V
CAPITULO II: PROGRAMAS DE EXTENSIÓN
Artículo 7. Se definen como Programas de Extensión aaquellas actividades que desarrollan las Facultades y o la Secretaría General de Extensión a través de la articulación de módulos, talleres, cursos y/o Proyectos, que tengan por finalidad desarrollar una actividad específica.
Artículo 8. Se denominarán también Programas a aquellas actividades de extensión que planteen la interacción en problemáticas complejas sobre las cuales sea necesario un abordaje que exija la intervención de varios Proyectos y/o disciplinas, para lo cual se deberán articular y coordinar las acciones de extensión.
Artículo 9. Los Programas podrán tener el carácter de permanentes, o podrán prever su duración de acuerdo a los objetivos que sean planteados a priori.
Artículo 10. Los Programas podrán originarse a partir del Planeamiento Institucional en materia de Extensión Universitaria a los fines de llevar cabo las Políticas concordantes con las líneas de desarrollo que se establezcan al efecto.
CAPITULO III: PROYECTOS DE EXTENSIÓN
ARTÍCULO 11. Se define como Proyectos de Extensión a la actividad sistemática de transferencia al entorno extra-institucional de los conocimientos y experiencias producidos por la actividad Académica y de Investigación mediante su aplicación y adaptación, de manera que se produzca un enriquecimiento recíproco en la Interrelación Universidad Comunidad.
ARTÍCULO 12. Los Proyectos de Extensión tendrán como objetivo identificar los problemas y demandas de la sociedad y comunidad universitaria, coordinar las correspondientes acciones de transferencia, para las cuales deberá reorientar y recrear actividades de docencia e investigación a partir de la interacción en un contexto determinado.
ARTÍCULO 13. Los proyectos de Extensión deberán generar procesos dinámicos de trabajo, resultado de la Interacción entre la Universidad y el Medio.
ARTÍCULO 14. Los Proyectos de Extensión se clasificarán en:
14. a. Proyectos Institucionales: los que podrán ser presentados por equipos de Docentes, Graduados, alumnos, y No docentes pertenecientes a la UNaM.
Los proyectos Institucionales podrán ser coordinados y ejecutados por las Secretarías de Extensión de las Facultades cuando involucren únicamente al Personal de la Unidad Académica, o conjuntamente con la Secretaría General de Extensión cuando el Equipo responsable del Proyecto esté constituido por integrantes de dos o más Unidades Académicas.
14 b. Proyectos Inter-Institucionales: los que se realizarán en convenio con otras Instituciones, para lo cual se podrán incorporar recursos humanos y financieros externos a la Universidad. Para este caso se deberá acompañar el/ los avales de las Instituciones que se requieran para la realización del Proyecto (organismos del sector Público, tales como Municipios, Ministerios, Empresas, Cooperativas, Asociaciones civiles u otras), como también con otras Universidades. En este Aval deberá incluirse en forma explícita el grado de responsabilidad de estas entidades, especificando su participación efectiva en el co-financiamiento del Proyecto, que podrá concretarse en aportes monetarios u otro tipo de prestaciones debidamente valorizados, tales como espacios de trabajo, transporte, servicios, personal, etc. Los Proyectos Interinstitucionales podrán ser presentados y ejecutados en el ámbito de las Facultades, o conjuntamente con la Secretaría General de Extensión de acuerdo al criterio establecido en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 15. De acuerdo a las disciplinas involucradas en la formulación y ejecución del Proyecto, los mismos se podrán encuadrar dentro de la siguiente clasificación:
Comunicación y Difusión: (programas radiales, televisivos, publicaciones de divulgación gráfica, etc.)
Producción artística y gestión cultural: (música, teatro, danza, artes visuales, artesanías locales, etc.).
Ecología y medio ambiente: relacionados con la conservación del medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales.
Producción y micro-emprendimientos: Desarrollo rural relacionadas a la producción y comercialización de fruti-horticultura, floricultura, actividades de granja, o emprendimientos productivos, etc.
Salud: cuidado de la salud, campañas de prevención de enfermedades, primeros auxilios, nutrición alternativa, etc.)
Desarrollo turístico local y regional: Circuitos Turísticos, Promoción, Difusión, turismo rural, etc.
Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Recursos Humanos: Proyectos dirigidos a un sector determinado, los que deberán ser desarrollados en los ámbitos propios donde surge la demanda y tendrán una duración no menor de 40 hs y no mayor de 4 meses.
Intermediación y Gestión Institucional: Actividades de apoyo a Proyectos de otras Instituciones, asistencia técnica, etc.
ARTÍCULO 16: La convocatoria para la presentación de Proyectos de Extensión se realizará anualmente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a través de la Secretaría General de Extensión Universitaria y/o a través de las Secretarías de las Facultades según corresponda.
ARTÍCULO 17: Cuando se tratara de Proyectos de Extensión de Area/s, Departamento/s Carreras/s Cátedra/s de una Unidad Académica, los mismos serán presentados ante la Secretaría de Extensión, habiendo tomado conocimiento previamente el Departamento al que pertenece el Director del Proyecto. El Departamento podrá realizar la evaluación del Proyecto, emitiendo el correspondiente dictamen o, elevar a la Secretaría de Extensión la propuesta de integrantes de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al encuadre disciplinar del mismo.
Para integrar la Comisión Evaluadora se requiere acreditar antecedentes suficientes para dirigir Proyectos de Extensión o formación académica relevante que justifique su integración al Comité Evaluador. No podrá integrar la Comisión evaluadora ningún miembro del proyecto a ser evaluado.
17. a. Una vez evaluado en el Area o Departamento y/o Comisión Evaluadora, la Secretaría de Extensión girará el Proyecto al Consejo Directivo para su aprobación de acuerdo a la normativa específica que cada Unidad determine.
17. b. Una vez aprobado, el Consejo Directivo girará el proyecto a la Secretaría de Extensión de la Facultad para su ejecución.
17. c. La Secretaría de Extensión de la Facultad registrará el Proyecto en un programa informático a establecer y enviará copia del Proyecto a la Secretaría General de Extensión, donde será registrado e incluido en el Banco de Datos de los Proyectos de Extensión de la UNaM.
17. d. La Secretaría de Extensión de la Facultad realizará elseguimiento del desarrollo del Proyecto.
ARTÍCULO 18: Cuando se tratara de Proyectos de Extensión que aborden problemáticas complejas para las cuales deban intervenir varias Disciplinas, se podrán constituir equipos de Extensionistas con integrantes de dos o mas Facultades y/o Programas de distintas unidades, en este caso, los proyectos serán coordinados por la Secretaría General de Extensión Universitaria y las Secretarías de Extensión de las Facultades involucradas, para lo cual el procedimiento será el siguiente:
18. a. El equipo de Extensionistas presentará el Proyecto a la Secretarías de Extensión de las Unidades Académicas intervinientes, las que tomarán conocimiento del mismo. Desde la Unidad Académica a la que pertenece el Director del Proyecto, se remitirá el mismo a la Secretaría General de Extensión, con la propuesta para la integración de la Comisión Evaluadora.
18. b. La Secretaría podrá constituir una Comisión de Evaluación de los proyectos teniendo en cuenta las disciplinas involucradas, para lo cual contará con el aporte de las áreas/Departamentos de todas las Carreras de la UNaM como también de docentes de otras Universidades, para lo cual contará con una base de datos organizados para tal fin.
18. c. La Comisión Evaluadora emitirá dictamen. En el caso de ser favorable el/ los Proyectos serán elevados al Consejo Superior para su tratamiento y aprobación. En caso contrario, se devolverá el Proyecto a los autores para notificarse del dictamen de la Comisión.
18. d. Luego de su aprobación, los Proyectos serán registrados en la Secretaría General de Extensión Universitaria bajo un código de identificación, con el cual serán incorporados al Banco de Datos de los Proyectos de Extensión de la UNaM y podrán comenzar su Ejecución.
18. e. Las Secretarías de Extensión de las Facultades que intervienen en el Proyecto y la Sec. General de Extensión cuando corresponda, realizarán el seguimiento del desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 19: La presentación de los proyectos de Extensión deberán seguir las siguientes instrucciones:
19.a. Area temática: Consignar el área temática a la cual corresponde el Proyecto, de acuerdo a la convocatoria realizada y a la clasificación establecida en el Artículo 9. Capítulo IV del presente reglamento.
19.b. Disciplina/s: Consignar la/s disciplina/s que estarán involucradas en el proyecto.
19.c. Título del Proyecto: indicar con una denominación clara de modo que resulte fácil su identificación.
19.d. Director / Co-Director del Proyecto. Consignar Nombre/s Apellidos, DNI, cargos docentes y afectación horaria al Proyecto.
19.d. 1. Podrán dirigir los Proyectos de Extensión los Docentes de la UNaM: Profesores Titulares, Profesores Asociados o Adjuntos regulares o interinos, hasta la Categoría de Jefe de Trabajos Prácticos con formación académica relevante que justifique la figura de dirección.
19.d. 2. Podrán ser Co-Directores los Docentes de la UNaM, hasta la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos, como también de otras Instituciones Universitarias o Profesionales de otras Instituciones, para el caso de los Proyectos Interinstitucionales, con antecedentes relevantes en la temática del Proyecto
19.e. Integrantes del Proyecto: Indicar Nombre y Apellido, D.N.I. cargo docente, funciones que desempeñarán en cada caso y afectación horaria para cada uno de los integrantes del Proyecto, de acuerdo a las siguientes orientaciones.
19.e. 1. Integrantes: Docentes, Graduados, Personal de la UNaM y de otras Instituciones, quienes deberán adjuntar Currículum Vitae.
19.e. 2. Coordinador/es del Proyecto: Podrán desempeñarse como Coordinadores, los Docentes hasta la Categoría de Jefe de Trabajos Prácticos.
19.e. 3. Becarios Auxiliares: Alumnos de la UNaM que podrán desempeñar las funciones de acuerdo a la normativa correspondiente.
19.e. 4. Becarios de Perfeccionamiento: graduados de la UNaM, de acuerdo a las funciones derivadas de la correspondiente normativa.
19.e. 5. Personal No Docente de la UNaM y eventualmente contratados, de acuerdo a la especificidad de la función. Deberá establecerse la carga horaria correspondiente.
19.e. 6. Alumnos adscriptos: aquellos que habiendo manifestado interés en incorporarse al Proyecto, puedan colaborar en su ejecución, lo cual permitirá adquirir experiencia y formación en extensión Universitaria.
19.f. Carga horaria docente destinada al Proyecto: Se deberá establecer la cantidad de horas semanales que serán destinadas a la ejecución del Proyecto, de acuerdo a las dedicaciones correspondientes: Dedicación Exclusiva: hasta 20 horas; Dedicación semi-exclusiva: hasta diez horas; dedicación simple; hasta 2 horas.
19.g. Unidad de Gestión y Unidad Ejecutora: Indicar la Unidad de Gestión a la que corresponde el Proyecto: Secretaría General de Extensión y/o Secretaría de Extensión de Facultad, y la Unidad Ejecutora: Area/s, Departamento/s Carrera/s, Programa/s, etc.
19.h. Objetivos: Indicar con precisión los objetivos generales y los Específicos del Proyecto.
19.h.1. Necesidad social detectada sobre la cual se formula el proyecto.
19.h.2. Impacto esperado: se describirá el impacto que se pretende producir a partir de la realidad abordada.
19.i. Fundamentación: Describir brevemente las razones para la realización del proyecto (ejemplo, Necesidades o problemas detectados, posibilidades de intervención sobre una problemática determinada y los conocimientos a ser transferidos). Caracterizar:
1- El problema que se ha de abordar (situación actual)
2- Las alternativas elegidas para su resolución.
3- Justificar la viabilidad del proyecto de acuerdo a las condiciones creadas para su ejecución y a las estrategias de intervención seleccionadas.
19.j. Destinatarios: Especificar los destinatarios del Proyecto: Entidades Públicas y/o privadas: Ministerios, Municipios, Empresas, Cooperativas, Asociaciones civiles, grupo social, otros.
19.k. Resultados esperados: Señalar los indicadores que se tomarán para verificar los resultados, con relación a los objetivos propuestos.
19.l. Financiamiento: Especificar los montos que demandarán la ejecución del Proyecto en forma discriminada, de acuerdo a los rubros:
Recursos Humanos: se contabiliza la afectación horaria del docente como también las becas asignadas. (cálculo de horas docentes, no docentes, becarios destinadas al proyecto, que invierte la Universidad)
Bienes a adquirir: correspondiente al subsidio solicitado a la Secretaría de Extensión u otras Instituciones, (especificar).
Pasajes y Viáticos:especificar el monto solicitado.
Insumos y otros gastos: Material no inventariable, fotocopias, servicios, etc. (incluir estimación de costos por servicio –luz-agua-teléfonos- espacio físico que invierte la Universidad).
Para el caso que se cuente con financiamiento y/o subsidio externo, acompañar la documentación respectiva. (cap.IV Art. 8.b).
Los ingresos externos gestionados por el Proyecto deberán incluir un porcentaje en concepto de Beneficio Institucional que será acreditado al fondo especial para actividades de Extensión.
19.m. Antecedentes. Indicar los antecedentes de la Unidad Ejecutora y/o de sus miembros en la temática objeto de transferencia en el Proyecto presentado, lo más sucintamente posible.
19.n. Bibliografía. Indicar en hoja aparte la bibliografía utilizada para la realización del proyecto.
ARTÍCULO 20. Anualmente el Consejo Superior y los Consejos Directivos aprobarán el Presupuesto correspondiente a Proyectos de Extensión, creando para ello un fondo especial, sobre la base del cual se realizarán los llamados a concurso para la presentación de los mismos de acuerdo al procedimiento establecido en la presente normativa.
ARTÍCULO 21. Las rendiciones correspondientes a los gastos de ejecución del proyecto se realizarán de acuerdo a las normas administrativas vigentes.
ARTÍCULO 22. Las evaluaciones se realizarán en forma anual y tendrá por finalidad considerar los estados de avance y/o los resultados obtenidos por el Proyecto durante el período de ejecución. La Comisión Evaluadora que intervino en su aprobación u otra convocada al efecto por la Unidad de Gestión realizará la evaluación de los resultados del Proyecto en base a la siguiente documentación:
- Un informe elaborado por el Director del Proyecto sobre las actividades realizadas, las etapas cumplidas, impacto del proyecto y una valoración individual de cada uno de los integrantes del Proyecto. Se podrá acompañar documentación fotográfica, audiovisual, etc.
- En caso de detectarse vicios de incumplimiento de las tareas por parte del Equipo Extensionista, la Comisión Evaluadora podrá sugerir la suspensión del proyecto.
ARTÍCULO 23. La presentación del informe se realizará ante la Secretaría de Extensión en el período del 15 de noviembre al 15 de diciembre.
ARTÍCULO 24. El informe de la Comisión Evaluadora se adjuntará al informe anual del Docente a los efectos de ser incluidos como parte de las actividades Docentes a ser evaluadas de acuerdo al régimen de Carrera Docente.
CAPÍTULO IV: REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS, SEMINARIOS Y TALLERES.
ARTÍCULO 25. La Universidad desarrollará propuestas de actualización y capacitación que estarán dirigidos a sectores sociales diferenciados, para lo cual podrá orientar la oferta bajo la forma de: Actualización permanente en servicio, Capacitación para el Trabajo, entre otras.
ARTÍCULO 26. Los cursos, Seminarios y talleres de extensión tendrán un carácter eminentemente informativo que deberá permitir el acceso al conocimiento sobre los cambios, transformaciones que continuamente ocurren en el mundo del trabajo y frente a la diversidad de capacidades que se demandan para ello, debido a la complejidad de las problemáticas en las cuales intervienen los distintos sectores laborales.
ARTÍCULO 27. A través de esta actividad de Extensión se plantea el acercamiento de los graduados a la Universidad como actores activos de la Extensión, que desde el mundo del trabajo, pueden orientar las demandas hacia necesidades concretas de actualización.
ARTÍCULO 28. Las Facultades en Coordinación con la Secretaría General de Extensión podrán constituir ofertas de actualización y Capacitación de acuerdo a las demandas que sean detectadas en los distintos sectores sociales, las que podrán ser ofertadas e implementadas en distintos centros y localidades de la Provincia.
ARTÍCULO 29. Las ofertas estarán integradas con los aportes de las distintas áreas del Conocimiento que por incumbencias disciplinares contribuyan desde su especificidad a una oferta integral de actualización y/o capacitación.
ARTÍCULO 30. Para los casos en que sean detectadas demandas que no puedan ser satisfechas por la UNaM, dadas las incumbencias disciplinares, se podrán constituir ofertas a través de convenios con otras Instituciones y/o Universidades. Para este caso deberá establecerse la responsabilidad académica de los contenidos de las ofertas por parte de las estas Instituciones, como también la acreditación de los cursos que ofrecen.
ARTÍCULO 31. A los efectos de la caracterización de las actividades de Extensión contenidas en este apartado, se definen las siguientes modalidades:
31.a. Programas de Cursos: Se denominará programa a un conjunto de actividades articuladas en: módulos, cursos talleres, etc, que estarán dirigidos un ámbito laboral determinado que prevea la incorporación de contenidos disciplinares de manera coordinada. Para este caso se podrá constituir un plantel docente que permita lograr la articulación requerida.
Los Programas de Cursos de Capacitación y/o Actualización permanente en servicio tendrán una duración de 3 o 4 meses y podrán estar dirigidos al personal de las Empresas productoras de Bienes y Servicios, Sectores de la Administración Pública y Privada, sectores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, Personal Docente de los Distintos niveles del sistema Educativo, personal Administrativo de Instituciones Educativas, etc.
31.b. Curso: Se denominará curso de extensión a aquella actividad centrada en la transmisión de conocimientos a través de exposiciones teóricas, prácticas-demostrativas, etc., que tendrán por finalidad ofrecer actualización y/o capacitación en algún área del conocimiento.
Los Cursos tendrán una duración mínima de 10 horas y un máximo de 60 horas. Se podrá prever instancias de evaluación.
31.c. Taller: Se denominará taller a las actividades de capacitación cuya metodología proponga un desarrollo eminentemente práctico sobre la temática abordada, para lo cual se deberá prever una producción final.
Los talleres tendrán una duración mínima de 10 horas y un máximo de 30 horas. Cuando se tratare de la implementación de talleres permanentes de extensión se podrá estimar una carga horaria anual máxima de 90 horas, estableciendo para ello niveles de aprendizajes o capacidades que deberán ser adquiridas en forma gradual.
31.d. Seminario: Se denominará seminario a aquellas actividades que tienen como propósito la indagación y/o profundización del conocimiento en una temática específica, para lo cual se deberá plantear instancias de evaluación sobre los contenidos desarrollados. Se deberá tener en cuenta los antecedentes docentes con especto a la temática de abordaje del Seminario.
Las Actividades de esta modalidad podrán tener una duración de hasta 40 horas.
31.e. Seminario-Taller: Se denominará así a aquellas actividades que se encuadren dentro de las características descriptas para la modalidad Seminario, pero que prevea la aplicación práctica de los contenidos teóricos desarrollados. Esta modalidad prevé la participación activa de los concurrentes.
Se deberá prever una instancia de evaluación y una carga horaria no menor a 60 horas.
31.f. Capacitación en oficios: Se denominará así a aquellas actividades que tengan por objetivo ofrecer propuestas de capacitación para el Trabajo con el propósito de crear alternativas laborales o de producción a través de la capacitación en oficios.
ARTÍCULO 32. La convocatoria para la presentación de Proyectos de Cursos de actualización, Seminarios, Seminarios-talleres, Talleres, etc. se realizará a través de las Secretarías de Extensión de las Facultades y/o la Secretaría General de Extensión Universitaria. El cronograma será establecido en cada Unidad de acuerdo a los criterios que se establezcan para cada caso.
ARTÍCULO 33. Los Docentes y/o graduados de las Facultades, podrán presentar a las áreas, departamentos los proyectos de Cursos, Seminarios, Talleres, etc., las cuales realizarán la evaluación del proyecto y elevarán luego a la Secretaría de Extensión con el aval correspondiente para su Consideración. A los efectos de favorecer la operatividad necesaria para la realización de estas actividades, las Secretarías podrán también optar por la constitución de comisiones de evaluación y/o acreditación de Cursos de Extensión.
Luego de superada la etapa de evaluación, las Secretaría de Extensión gestionará la implementación de los Cursos, Seminarios, etc. para lo cual tramitará la Disposición correspondiente por parte del Decano.
ARTÍCULO 34. La Secretaría General de Extensión Universitaria atendrá la oferta que surja de los Programas permanentes, como también podrá gestionar la realización de cursos para las situaciones contempladas en el Art. 8 Capítulo I, a través de Convenios con otras Instituciones y/o Universidades.
ARTÍCULO 35. Para las situaciones previstas en el artículo anterior la Secretaría General de Extensión Universitaria podrá conformar una unidad Ejecutora de Cursos y eventos similares para lo cual el procedimiento será el siguiente:
a) La Secretaría recibirá los Proyectos presentados por los Programas permanentes y/o de otras Instituciones y/o Universidades.
b) A los efectos de la evaluación disciplinar de los mismos, la Secretaría podrá constituir comisiones evaluadoras que estarán integradas por Docentes de la UNaM y/o Otras Instituciones, las que tendrán como función evaluar y proponer en consecuencia a la Secretaría General la aprobación de los mismos.
c) Una vez concluidas las Evaluaciones de los Proyectos, La Secretaría gestionará la implementación de los mismos para lo cual tramitará la Resolución correspondiente ante el Sr. Rector.
ARTÍCULO 36. Las Secretarías podrán constituir bancos de datos de Docentes Evaluadores de Cursos, Seminarios, talleres, etc. con el acuerdo de los mismos, y a los efectos de favorecer la operatividad de los Procesos de Evaluación. La participación de los Docentes en dichas comisiones acreditará antecedentes en Extensión Universitaria.
ARTÍCULO 37. Las ofertas surgidas de la Facultades como también de la Secretaría General de Extensión serán publicadas y promovidas en distintas localidades de la Provincia como también en la región a través de material impreso, digital, etc., constituyéndose como la oferta de actualización y capacitación de la UNaM en la materia.
ARTÍCULO 38. Los Proyectos de Cursos y Seminarios, Seminarios-taller, etc. deberán contener:
- Denominación.
- Destinatarios.
- Fundamentación.
- Objetivos.
- Contenidos.
- Metodología.
- Carga horaria total.
- Requisitos de Aprobación.
- Evaluación.
- Bibliografía.
- Presupuesto - Aranceles.
ARTÍCULO 39: Para el caso de la enseñanza de oficios, los talleres podrán ser dictados también por idóneos, de capacidad técnica indiscutida en el oficio de referencia.
ARTÍCULO 40: Los autores de las propuestas deberán poseer CUIT (Constancia de Inscripto ante la D.G.I.) a los efectos de emitir las facturas correspondientes. En el caso de ser Docentes de planta de la UNaM, podrán utilizar el CUIT de la Institución.
ARTÍCULO 41: De acuerdo a los términos de la nota Nº 732 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, relacionada con el cumplimiento de Normas legales en lo que refiere a “Cursos de Extensión Universitaria” que se desarrollan en las distintas Universidades, la UNaM establecerá lo siguiente:
41.a. Los comprobantes o certificaciones que serán entregados por las Secretarías de Extensión de las Facultades y la Secretaría General de Extensión a los interesados deberán contener los siguientes datos: Nombre/s y Apellido completo, Nº de Documento, denominación del curso, seminario, taller, Jornada, etc., horas áulicas o reloj y Número de Disposición o Resolución correspondiente.
41.b. Deberán contener además un texto claro que exprese que “no se trata de una carrera, título o grado Universitario” de conformidad a lo expresado en la Normativa de referencia.
ARTÍCULO 42: Las Secretarías de Extensión estarán encargadas de:
a) Coordinar los cronogramas cuatrimestrales y o anuales para la realización de los cursos.
b) Realizar la difusión del Curso.
c) Fijar el Arancel de acuerdo al cálculo de los costos totales correspondientes.
d) Inscripción de los Aspirantes y cobro de cuotas con la emisión de recibos oficiales.
e) Percibir el beneficio institucional de 15% luego del recupero de gastos, afectación docente, costo de oportunidad por uso de aulas, servicios y equipamiento multimedia, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan para cada caso. El monto correspondiente será depositado en la cuenta habilitada al efecto en la Tesorería de la UNaM (Unidad Académica, Rectorado, Escuelas).
f) La unidad ejecutora del Curso, Seminario, Taller, etc. dispondrá del 85% restante de los ingresos por aranceles para su gestión.
ARTÍCULO 43: Los recibos que sean extendidos por las Secretarías de Extensión es concepto de Inscripción, y/o pago de arancel total o mensual según corresponda serán oficiales, de acuerdo a los procedimientos administrativos vigentes.
CAPITULO V: REGLAMENTO DE BECAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 44. La UNaM desarrollará una política de formación de Recursos Humanos para el desarrollo de la Extensión Universitaria, entendida como una actividad institucional sustantiva que transfiera al medio los conocimientos y experiencias producidas por la actividad académica y de investigación, mediante su aplicación y adaptación, en la interacción con las diversas problemáticas y necesidades del medio.
Artículo 45. Las Becas de Extensión destinadas a alumnos y graduados de la UNaM, constituyen una instancia de formación profesional, que ofrecen la oportunidad de realizar experiencias en situaciones concretas mediante la participación en equipos de trabajo que tengan como propósito desarrollar la EXTENSION UNIVERSITARIA bajo la forma de Proyectos y/o Programas de Extensión.
Artículo 46. Las Becas de Extensión tendrán dos categorías diferenciadas:
a) De AUXILIAR.
b) De PERFECCIONAMIENTO.
Artículo 47. Las categorías mencionadas se definen de la siguiente manera:
47.a. AUXILIAR: Las becas de Auxiliar estarán destinadas a alumnos regulares de la UNaM, quienes habiendo acreditado su condición como tal, podrán incorporarse a un Programa o Proyecto de Extensión dependiente de la Secretaría General de Extensión, o de las Secretarías de Extensión de las Facultades para realizar actividades de apoyo de acuerdo a las tareas que le sean asignadas, bajo la responsabilidad y coordinación del Director del Programa o Proyecto.
47.b. PERFECCIONAMIENTO: Las becas de Perfeccionamiento estarán destinadas a graduados recientes de la UNAM y de otras Universidades en casos excepcionales, y a alumnos avanzados de la UNaM, quienes desarrollarán actividades específicas dentro de un Programa o Proyecto de Extensión, bajo la supervisión y dirección del Director del mismo.
Esta instancia de formación requerirá de una propuesta de Trabajo personal que se encuadre dentro de las necesidades del Programa o Proyecto, para lo cual deberán presentar un Plan de trabajo que podrá incluir la asistencia a cursos de capacitación sobre la temática correspondiente, que se desarrollen en otros centros.
Artículo 48. Los Becarios AUXILIARES tendrán como funciones:
- Realizar las tareas encomendadas por el Director del Programa o Proyecto de acuerdo a lo establecido en la asignación de la beca.
- Cumplir regularmente a las actividades asignadas, de acuerdo a los horarios establecidos.
- Proponer al Director alternativas para mejorar el desarrollo de las actividades a su cargo.
- Informar semestralmente por escrito al Director sobre las actividades realizadas, las que quedarán registradas a los efectos de la evaluación de su desempeño.
Artículo 49. Los Becarios de PERFECCIONAMIENTO tendrán las siguientes Funciones:
- Planificar el desarrollo del Plan de trabajo conjuntamente con el Director del Programa o Proyecto, durante el período de duración de su beca.
- Cumplir regularmente con las actividades programadas, de acuerdo a los horarios establecidos.
- Informar semestralmente por escrito al Director del Programa o Proyecto sobre el avance de las actividades realizadas, las que quedarán registradas a los efectos del informe final del Proyecto de trabajo y de la evaluación de su desempeño.
- Cumplimentar con los aspectos administrativos pertinentes a su tarea específica.
Artículo 50. Las Becas de AUXILIAR tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovadas por un período adicional de un año de acuerdo a las necesidades del Programa o Proyecto en el cual desempeñe sus funciones.
Las renovaciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria correspondiente y al informe del Director del Proyecto o Programa sobre la actividad realizada por el becario.
Artículo 51. La Becas de PERFECCIONAMIENTO tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovadas por un período adicional de un año, las mismas estarán sujetas a las necesidades del Proyecto y/o Programa en desarrollo y al informe del director sobre el desempeño del becario. En casos excepcionales y por razones debidamente justificadas por el director del Proyecto, podrán ser renovadas por un año más.
Artículo 52. Las Becas de AUXILIAR deberán cumplimentar una carga horaria de 8 (Ocho) horas semanales.
Artículo 53. Los Becarios de PERFECCIONAMIENTO deberán cumplir 16 (dieciséis) horas semanales de carga horaria.
Artículo 54. Podrán aspirar a Becas de AUXILIAR los alumnos avanzados de la UNaM que acrediten tener aprobado el 50% (cincuenta por ciento) de las materias de la carrera que cursan y estén interesados en desarrollar las actividades asignadas para cada situación específica.
Artículo 55. Podrán aspirar a una Beca de PERFECCIONAMIENTO alumnos regulares de la UNaM con un 85 % (Ochenta y cinco por Ciento) de las materias de su carrera aprobadas o egresados de la UNaM u otras Universidades en casos excepcionales, que en ambos casos- posean condiciones para desempeñarse en la tarea específica asignada a la beca.
Artículo 56. Los Directores de los Programas permanentes y Proyectos de Extensión dependientes de la Secretaría General de Extensión Universitaria, realizarán las Solicitudes de becas necesarias antes del 1º de Marzo de cada año.
Dichas solicitudes deberán establecer:
1- Tipo de Beca.
2- Cantidad.
3- Actividades a desarrollar por el becario.
4- Ámbito de desempeño (dentro del Programa respectivo).
5- Duración.
6- Dependencia del becario (Director del Programa).
Artículo 57. Para el caso de los Proyectos de Extensión encuadrados dentro de las pautas del presente reglamento, las solicitudes podrán realizarse fuera del término establecido en el artículo anterior, y luego de haber sido aprobados por el Consejo Superior para su ejecución. Las mismas deberán ser presentadas por los directores del Proyecto, estableciendo las funciones que deberán desarrollar los becarios.
Artículo 58. La Secretaría General de Extensión Universitaria, asignará los cupos correspondientes, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente y teniendo en cuenta las solicitudes realizadas por los Directores de los Programas y/o Proyectos.
Artículo 59. Una vez asignados los cupos según Programas y/o Proyectos, la Secretaría General de Extensión solicitará a los Departamentos afines de las distintas carreras de las Facultades de la UNaM, o de otras Instituciones cuando la situación lo justifique, la designación de docentes para la constitución de los Jurados para la evaluación de los becarios.
Artículo 60. La COMISION EVALUADORA estará integrada por 3 (Tres) miembros, uno de los cuales deberá ser el Director del Programa o Proyecto. Los demás miembros deberán ser Docentes de la UNaM o de otras Instituciones Universitarias, que acrediten trayectoria en la temática que refiera el Proyecto.
Artículo 61. Una vez constituidos los Jurados la Secretaría General de Extensión, realizará los llamados a inscripción correspondientes, por un plazo de 7 (siete días) hábiles, dando a los mismos la mayor difusión interna posible, siendo obligatoria la comunicación a todas las dependencias (Secretarías Generales) de Rectorado y las Unidades Académicas.
Artículo 62. Los Llamados a Concurso deberán especificar:
-Tipo de Beca.
-Período de Duración.
-Programa o Proyecto.
-Area y/o Función a desempeñar.
-Requisitos de ingreso. (Cond. mínimas que debe reunir el aspirante).
-Lugar de inscripción.
-Fechas y Horarios de inscripción.
-Comisión de Evaluación.
-Lugar y fecha de entrevista.
Artículo 63. Los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos para cada caso en la presente reglamentación, y previa verificación de los mismos por parte de la Secretaría correspondiente, podrán registrar su inscripción para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
-Ficha de inscripción.
-Constancia de alumno regular o de estudios finalizados (Certificado Analítico), según corresponda.
-Currículum Vitae.
-Plan de trabajo, en el caso de las Becas de PERFECCIONAMIENTO,
(Donde deberán plantearse Objetivos, Acciones, Metodología, Etapas, Cronograma, etc.).
Artículo 64. Una vez cerrado el período de inscripción, la Comisión Evaluadora analizará los Antecedentes de los aspirantes, de acuerdo a los Items correspondientes, asignando los puntajes correspondientes a cada uno, siguiendo una grilla de valoración acordada previamente con los criterios apropiados para cada caso.
Artículo 65. La Comisión Evaluadora deberá acordar, previo al análisis de los antecedentes los criterios de puntaje a otorgar, dentro de los siguientes Valores:
Para becas de Auxiliar:
ANTECEDENTES- - - - - - - - - - 40 puntos.
ENTREVISTA - - - - - - - - - - - - 60 puntos.
Para becas de Perfeccionamiento:
ANTECEDENTES: ---------------- 40 PUNTOS
PLAN DE TRABAJO--------------- 40 PUNTOS
ENTREVISTA PERSONAL--------- 20 PUNTOS
Artículo 66. La Comisión Evaluadora deberá dictaminar en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la finalización de la inscripción, asignando los Puntajes a cada uno de los aspirantes en las distintas instancias, estableciendo el correspondiente ORDEN DE MERITO.
Artículo 67. Sobre la base del Acta del Concurso, la Secretaría General de Extensión adjudicará las becas de acuerdo al ORDEN DE MERITO Establecido por la Comisión Evaluadora.En los casos de renuncia de un becario dentro de los dos meses de haber obtenido la beca, se podrá adjudicar la vacante al postulante que se encuentra en segundo lugar. En caso de que éste no acepte por razones expresadas por escrito, se podrá asignar a quien haya resultado 3ro en el Orden de Mérito establecido. En caso de producirse otra renuncia la beca deberá llamarse a concurso nuevamente.
Artículo 68. La Disposición de la Secretaría General de Extensión Universitaria Aprobando el Orden de Mérito propuesto por la Comisión Evaluadora será expuesta en el lugar de inscripción durante 5 (Cinco) días hábiles a partir de su emisión, considerándose este acto como notificación suficiente a los aspirantes.
Artículo 69. Los aspirantes no podrán retirar sus carpetas de Antecedentes, hasta tanto no haya concluido el proceso de evaluación por parte de la Comisión Evaluadora.
Artículo 70. La renovación de las becas a favor de los alumnos o egresados de la UNaM estará sujeta a las siguientes condiciones:
1- La evaluación positiva del Director del Programa o Proyecto.
2- El cumplimiento efectivo de sus funciones.
3- La continuidad del Programa o Proyecto.
4- La acreditación de la condición de alumno regular de la UNaM, para los casos que corresponda.
Artículo 71. La evaluación del Director supone dos instancias:
- Informe anual sobre el desempeño del becario, el que deberá
Presentarse a la Secretaría General antes del 30 de Noviembre de cada año, consignando:
- Tareas desarrolladas y/u objetivos cumplidos.
- Actuación del becario indicando dedicación, compromiso y aptitud para la tarea.
- Propuesta sobre renovación o no de la beca.
b. Informe especial, a efectuarse en cualquier período del año, en los casos de evidente incumplimiento de sus tareas específicas. Este informe será causa de la supresión del beneficio de la beca.
Artículo 72. La suspensión parcial o puesta a término del Programa o Proyecto implicará la finalización del beneficio de las becas asignadas al mismo.
Artículo 73. Anualmente las Secretarías de Extensión asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente el monto correspondiente a cada beca. Para todos los casos la Beca de Perfeccionamiento duplicará el monto asignado a la Beca de Auxiliar dada la complejidad de la tarea y la dedicación horaria.
Artículo 74. Cuando razones emergentes de la actividad de los Becarios impliquen traslados a otras localidades, los mismos podrán percibir pasajes y Viáticos.
Artículo 75. Las sumas percibidas como becas de Extensión asumen el carácter de no remunerativa y no bonificable.
Artículo 76. La sola circunstancia de presentarse a Concurso para Becas, implica el conocimiento de las presentes normas y su aceptación en todas sus partes, por parte de los aspirantes y/o Becarios.
Artículo 77. Los alumnos y graduados, una vez que hayan cumplido con el período asignado a la beca no podrán ser aspirantes a la misma categoría de beca en el Programa o Proyecto donde hubieren desarrollado sus funciones, y en ningún otro con la misma función de becario.
Artículo 78. No podrán constituir las Comisiones evaluadoras quienes guarden alguna relación de parentesco con los aspirantes.
Artículo 79. Las Becas de Extensión serán incompatibles con otras becas que otorgue la UNaM.-
POSADAS, 05 de Agosto de 2004
VISTO: El Expte. Nº K-004/04, “Solicita la adopción por parte de la UNaM de los criterios y procedimientos para la aplicación de la Ley 25754 aprobada en plenario de Rectores de la Universidad Nacional de Norte Grande”; y,
CONSIDERANDO:
QUE en el último Plenario de Rectores de la Universidades Nacionales del Norte Argentino, realizado en San Salvador de Jujuy el ppdo.viernes 5 de Diciembre de 2003 se logró un acuerdo referido a la aplicación de la ley 25754.
QUE la referida ley introduce modificaciones al Artículo 39º de la Ley 24521 (Ley de Educación Superior), estableciendo criterios y procedimientos para la inscripción en las carreras de posgrado de los estudiantes que no posean título de grado.
QUE las Universidades Nacionales queremos evitar que la introducción de dichas modificaciones genere la expectativa de que se ha disminuido la exigencia del nivel académico de la oferta de posgrado.
QUE las carreras de posgrado son concebidas como actividades posteriores al grado universitario.
QUE la exigencia excluyente de poseer título universitario de grado establecido originalmente en el Art. 39 de la Ley 24521, siguiendo una fuerte tradición de los posgrados en las Universidades Nacionales Argentinas, se orientaba a establecer criterios homogéneos para la acreditación de saberes a los fines de la realización con éxito de una carrera de posgrado.
QUE las modificaciones introducidas al Art. 39 de la Ley 24521 permiten la inscripción, cursado y titulación de las personas que no reúnan el requisito de poseer título de grado universitario.
QUE excepcionalmente se presentan casos de personas que, sin haber realizado carreras de grado universitario y/o carreras de nivel superior no universitario, pueden reunir las condiciones necesarias para aspirar al cursado de una carrera de posgrado.
QUE se debe tender a tener el menor número de deserciones posibles en una carrera de posgrado.
QUE en todos los casos la Universidad debe garantizar la excelencia académica.
QUE en consecuencia resulta imprescindible acreditar que se cuenta con los conocimientos básicos para el desempeño dentro de la carrera de posgrado, previo a su admisión a la misma.
QUE según el Art. 39 bis de la Ley 25754 se deben fijar los “pre-requisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira”.
QUE el conjunto de las Universidades Nacionales que integran el Norte Grande considera conveniente y oportuno, establecer dichos criterios en forma compartida.
QUE la Comisión de Enseñanza en su Despacho Nº 025/04 sugiere la aprobación del acuerdo presentado.
QUE el tema fue tratado y aprobado en la 5ª Sesión Ordinaria/04, efectuada el día 14 de Julio de 2004.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER criterios y procedimientos para la inscripción en las carreras de posgrado de los estudiantes que no posean título de grado.
ARTÍCULO 2º: LOS mecanismos que se establezcan a los fines de la admisión, deberán quedar claramente explicitados para cada carrera.
ARTÍCULO 3º: A los fines establecidos en el punto anterior, cada carrera intervendrá desde su Comité Académico, el que asegurará el cumplimiento de estos criterios y procedimientos.
ARTÍCULO 4º: EL postulante deberá acreditar que ha desarrollado actividades laborales y/o académicas en el área o temática que, a juicio del Comité Académico, resulten calificadas como válidas en función del perfil de estudio del posgrado al que aspira.
ARTÍCULO 5º: EL aspirante deberá aprobar un examen de suficiencia. Dicho examen será implementado por el Comité Académico de la carrera de posgrado.
ARTÍCULO 6º: EL Comité Académico tendrá atribuciones para indicar la exigencia de cursar y aprobar una o más asignaturas de carreras de grado universitario, vinculadas con el área de posgrado, como pre-requisitos para su inscripción.
ARTÍCULO 7º: EL Comité Académico deberá dejar explicitados y debidamente fundados en un acta, la totalidad de los elementos de juicio de los que se valió para otorgar o no la admisión a la carrera de posgrado.
ARTÍCULO 8º: LAS actas de las que se habla en el punto anterior, que se labren en las carreras que se desarrollan en las Universidades que integran el Convenio del Norte Grande, se remitirán a la Secretaría General Académica de dicho convenio, a los fines de que las mismas constituyan un insumo para posteriores discusiones.
ARTÍCULO 9º: PARA cada carrera y para cada cohorte será limitado el número de los alumnos que solicitan su admisión a carreras de posgrado sin poseer título de grado universitario, con el sólo objetivo de que la excepción no se convierta en generalidad y nunca como forma alguna de discriminación. Este cupo no podrá exceder el 10% del número de alumnos establecidos para cada cohorte al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 10º: EL régimen de excepcionalidad aquí establecido para aspirantes que no poseen título universitario de grado, deberá tener en cuenta lo establecido en el Art. 7 de la Ley de Educación Superior (Nº 24521).-
ARTÍCULO 11º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
RESOLUCION CS Nº 029/04.-
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 15 de Julio de 2005
VISTO: El Expediente “K”-0068/04, por el cual la Secretaría General Académica eleva Proyecto de Formulario Único para el Informe de las Actividades Docentes, y ;
CONSIDERANDO:
QUE, esta adaptación se hace necesaria para adecuar la información a lo requerido por el Sistema de Planeamiento en el contexto del Régimen de Carrera Docente (Ordenanza Nº 034/ 03 y su modificatoria Nº 001/04).
QUE, en el mismo, se promueve y reconoce el trabajo cooperativo realizado al interior de los departamentos en función de sus proyectos principales de desarrollo.
QUE, además, simplifica el régimen anterior en el que se debían solicitar informes administrativos a diferentes dependencias de la Universidad.
QUE, la propuesta original de este nuevo instrumento fue un aporte realizada por la Comisión de Carrera Docente del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales.
QUE, se hace necesaria la aprobación pues las Unidades Académicas, en un corto plazo completarán el Ciclo Bianual de Planeamiento y Desarrollo Institucional.
QUE, la misma fue analizada en la reunión de Secretarios Académicos llevada a cabo el 25 de noviembre de 2004, oportunidad en que se introdujeron las modificaciones que se consideraron necesarias y se acordó su presentación al Consejo Superior.
QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió en Despacho Nº 010/05, sugiriendo la aprobación.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría en la 2ª Sesión Ordinaria/05 - 1er. Cuarto Intermedio, realizada el día 11 de mayo de 2005.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: APROBAR el Formulario Único para Informe de Actividades Docentes, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que el mismo deberá ser utilizado por los docentes, al terminar el ciclo bianual de planeamiento académico, para comunicar el detalle descriptivo y evaluativo de las acciones desarrolladas por cada uno en ese lapso.-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que éste será, en consecuencia, el instrumento que se presentará a consideración, al cumplimentarse el proceso individual de evaluación de la Carrera Docente.-
ARTICULO 4º: ESTABLECER que el Área Informática de Rectorado arbitrará lo necesario para su diseño, en formato Excel. Además, será la encargada de realizar los ajustes técnicos que resulten necesarios para su uso eficiente, previa consulta con la Secretaría General Académica cuando corresponda, sin que ello signifique modificación alguna.-
ARTICULO 5º: REGISTRAR. COMUNICAR y NOTIFICAR. Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 012/05
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 31 de Octubre de 2011
VISTO: El Expediente S01:0001924/2011. Secretaría General Académica. Modificación Reglamento de Evaluación y Seguimiento de la labor Académica y Permanencia del Personal Docente de la Escuela Agrotécnica Eldorado. Resolución CS Nº 006/10, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en sus fundamentos, la Secretaria General Académica expresa que las atribuciones conferidas al Consejo Asesor en la Resolución CS Nº 006/10 exceden lo establecido por el Estatuto de la Universidad en su Artículo 66º.
QUE, asimismo, sugiere que sean eliminadas las Cláusulas Transitorias, en virtud de haber expirado las causales que las originaban.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 376/11 expresa que no tiene objeciones legales que formular.
QUE, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa a lo establecido en el Estatuto de la Universidad.
QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 034/11, sugiriendo: “Aprobar las modificaciones planteadas al Reglamento de Evaluación y Seguimiento adecuándolo también al Estatuto de la Universidad”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 5ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 12 de Octubre de 2011.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento de evaluación y seguimiento de la labor Académica y Permanencia del Personal Docente de la Escuela Agrotécnica Eldorado en el marco de la Carrera Docente, que como Anexo forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º.- DEROGAR la Resolución CS Nº 006/2010 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que todos los trámites pendientes o en curso, deben ajustarse al presente Reglamento.-
ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
RESOLUCIÓN CS Nº 076/11
SC/GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA LABOR ACADÉMICA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO EN EL MARCO DE LA CARRERA DOCENTE
ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica y Permanencia, en el marco de la Carrera Docente, comprende los docentes Titulares Regulares de la Escuela Agrotécnica Eldorado.
I - FINALIDADES DEL SISTEMA
ARTÍCULO 2º.- Se entiende por Carrera Docente al sistema de formación, promoción y desarrollo del personal docente de la Escuela Agrotécnica Eldorado de la Universidad Nacional de Misiones que tiene por finalidad garantizar su calidad académica y ética, y como sistema especial de carrera comprende los siguientes aspectos y procesos: ingreso, clases y perfiles de los cargos, administración y regulación, requisitos y procesos de selección, vinculación, evaluación, renovación, promoción y desvinculación.
Este sistema tiene como objetivos:
a) En lo Institucional: Ofrecer un marco general para la organización, planeamiento, seguimiento y evaluación continua de la labor docente, promoviendo su mejora permanente, en función de los objetivos institucionales.
b) En lo laboral: Ofrecer a los docentes un sistema reglamentado para la permanencia y desarrollo de su actividad profesional, en el marco de los requerimientos universitarios para la escuela media.
ARTÍCULO 3º.- Este sistema se formula en el contexto de las siguientes expectativas de desarrollo académico:
a) Avanzar hacia el desarrollo institucional como escuela de Nivel Medio Universitaria.
b) Incentivar la mejora constante de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje.
c) Incentivar la formación profesional, la innovación pedagógica y la actualización docente permanente.
d) Promover la evaluación pertinente de todas las dimensiones del trabajo docente.
e) Promover el mejoramiento permanente de la calidad de la formación técnica.
II - INGRESO
ARTÍCULO 4º.- El ingreso al sistema de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica y Permanencia, en el marco de la Carrera Docente se hará a través de concurso público de antecedentes y oposición. Este mismo criterio se aplicará para el aumento de la carga horaria.
III - DE LAS CATEGORÍAS DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 5º.- Se consideran “docentes Titulares Regulares” las siguientes categorías: Profesores, Preceptores, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia y Miembros del Departamento de Orientación Escolar.
ARTÍCULO 6º.- SON funciones del Profesor:
a) Dirigir, Planificar, Coordinar, Ejecutar y Evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable.
b) Dirigir y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo.
c) Planificar, dirigir y ejecutar proyectos o programas de desarrollo, docencia, investigación, extensión, servicios y transferencia.
d) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, comisiones especiales, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.
e) Acompañar, guiar y orientar en la realización de actividades extracurriculares (Campamentos, viajes de estudio, eventos deportivos, culturales, etc.).
ARTÍCULO 7º.- SON funciones del Preceptor:
a) Dirigir, Planificar, Coordinar, Ejecutar y Evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable.
b) Acompañar, guiar y orientar en la realización de actividades extracurriculares (Campamentos, viajes de estudio, eventos deportivos, culturales, etc.).
c) Hacer cumplir el reglamento interno y régimen de convivencia.
d) Orientar a los alumnos y padres en los deberes y derechos que regulan la convivencia institucional.
e) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, comisiones especiales, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.
ARTÍCULO 8º.- SON funciones del Jefe de Preceptores:
a) Controlar el cumplimiento del reglamento interno, reglamento de convivencia, de las tareas administrativas y de las funciones del personal a su cargo.
b) Propiciar la comunicación entre pares, con los padres, profesores y directivos.
c) Actuar como mediador en situaciones conflictivas que involucren a la comunidad educativa.
d) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, comisiones especiales, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.
ARTÍCULO 9º.- SON funciones del Orientador de Residencia Estudiantil:
a) Dirigir, Planificar, Coordinar, Ejecutar y Evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable.
b) Velar por el logro de un óptimo rendimiento académico de los estudiantes de la residencia estudiantil, entendiendo que el objetivo fundamental de la institución radica en la formación de técnicos agrónomos comprometidos con la realidad donde viven, con el fin de transformarla con su participación y compromiso.
c) Acompañar, guiar y orientar en la realización de actividades extracurriculares (Campamentos, viajes de estudio, eventos deportivos, culturales, etc.).
d) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, comisiones especiales, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.
e) Hacer cumplir el reglamento interno y régimen de convivencia.
f) Orientar a los alumnos y padres en los deberes y derechos que regulan la convivencia institucional.
g) Formar en el estudiante hábitos de vida que permitan una participación comprometida y democrática, en función de sí mismo y de la comunidad donde vive.
h) Realizar el seguimiento de cada alumno residente de modo coordinado con el Departamento de Orientación Escolar.
i) Lograr una adecuada comunicación entre preceptores de aula, docentes, alumnos y el Departamento de Orientación Escolar.
ARTICULO 10º.- SON funciones de los miembros del Departamento de Orientación Escolar:
a) Asesorar a docentes, preceptores, orientadores y directivos sobre cuestiones inherentes a la problemática educativa para prevenir e intervenir ante distintas circunstancias.
b) Orientar a los alumnos ingresantes y a los egresantes de la escuela secundaria desde una perspectiva escolar y profesional.
c) Participar y elaborar proyectos de extensión referidos a orientación, articulación, actualización, etc., vinculados con su área de incumbencia.
d) Participar y/o generar proyectos de investigación educativa.
IV - EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
IV.1- ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DOCENTE:
ARTÍCULO 11º.- Serán órganos de administración de la Carrera Docente en el ámbito de la Escuela: Los Departamentos o Áreas que la integran, las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada una de ellas, la Secretaría Académica y el Director.
A los efectos de hacer efectivo el cumplimiento del control de gestión de la actividad académica se establecen las funciones del Director, de la Secretaría Académica, de los Departamentos o Áreas, de los Coordinadores de Departamentos y de los Docentes, según se detalla a continuación:
1.- DEL DIRECTOR
a) Aprobar antes del 30 de Noviembre de cada año, el Proyecto Educativo Institucional para el próximo ciclo lectivo, el cual comprenderá actividades docentes, de servicios, de investigación, de extensión y de formación de recursos humanos.
b) Llevar a cabo, al finalizar el Año Académico, una evaluación del grado de cumplimiento del Proyecto Académico Institucional.
c) Aprobar los Planes Departamentales Bienales y, en concordancia con esto, realizar su seguimiento a través de los Informes de Avance anuales así como de los Informes Finales presentados por los Departamentos o Áreas.
d) Elaborar el cronograma para la presentación de Planes e Informes de acuerdo a las características de la Escuela.
2.- DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA
A los efectos de la administración del presente régimen la Secretaría Académica deberá actuar como promotor del mismo y nexo entre el Director, los Coordinadores de áreas o departamentos y la Comisión Evaluadora, debiendo cumplir con los trámites que en cada caso se indica.
La Secretaría Académica, en coordinación con la pertinente Secretaría General, se encargará de desarrollar las tareas de difusión, consulta, discusión, concientización, apoyo técnico y seguimiento en proceso de la labor departamental. Como así también gestionar mecanismos para el Desarrollo, Formación, Capacitación y Actualización Docente.
3.- DE LOS DEPARTAMENTOS O ÁREAS
a) En el marco de la Política Académica de la Escuela, cada Departamento o Área, a través de la definición de sus proyectos principales de desarrollo, deberá proponer para la confección del Proyecto Académico Institucional, las actividades de Enseñanza, de Desarrollo, de Formación y Actualización Docente, de Extensión, de Investigación y toda otra actividad que se considere de interés para la Escuela y la Universidad y se pretenda implementar en el período en cuestión.
b) Cada Departamento o Área deberá considerar y aprobar, el Plan de Actividades que presente cada Docente, pudiendo solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. Cuando la aprobación no se produzca en primera instancia deberá realizar las observaciones que considere pertinentes a fin de que el Docente reformule su planificación. En caso de no ser aprobada en segunda instancia, serán remitidas todas las actuaciones al Director para su resolución.
c) Acorde con el cronograma que se establezca en la escuela, los Departamentos o Áreas, a través de su Coordinador, deberán presentar a la Secretaría Académica, en tiempo y forma, tanto los Planes Departamentales como el conjunto de planes de actividades de cada docente, así como los Informes de Avance y Finales que correspondan.
3.1. DEL COORDINADOR DE DEPARTAMENTO O ÁREA
a) Comunicar a los Docentes del Departamento o Área el contenido del Proyecto Académico Institucional.
b) Recibir de los Docentes el Plan de Actividades, a los efectos de su evaluación por el Departamento o Área.
c) Elevar a la Secretaría Académica el Plan de Actividades y el Informe del docente previsto en el Artículo 12o, y toda la documentación recibida de los Docentes, a los efectos de ser puestos a disposición de la Comisión Evaluadora, y posterior incorporación al legajo de cada docente.
d) Elevar a la Secretaría Académica informe de los Docentes que no han presentado el Plan de Actividades y/o el Informe previsto en el Artículo 12o, a los efectos de ser puestos a disposición de la Comisión Evaluadora, y posterior incorporación al legajo de cada docente.
e) Elevar el Informe del Departamento o Área al que pertenece el docente.
3.2. DE LOS DOCENTES
a) Tomar conocimiento del Proyecto Educativo Institucional.
b) Participar activamente en las actividades de Enseñanza, de Desarrollo, de Formación, Capacitación y Actualización Docente, de Extensión, de Investigación, y toda otra actividad que se considere de interés para la Escuela y la Universidad.
c) Participar del proceso colectivo de Planeamiento Departamental.
d) Presentar, al Departamento o Área, de modo consecuente con lo anterior, su Plan de Actividades, de acuerdo al cronograma establecido por el Director.
e) Presentar, al Departamento o Área, el Informe previsto en el Artículo 12º, de acuerdo al cronograma establecido por el Director.
IV.2- DE LOS INFORMES ANUALES
ARTÍCULO 12º.- EL control de gestión de la actividad académica consistirá en la evaluación de los informes que deberán presentar anualmente:
a) Cada uno de los Docentes
b) El Departamento o Área al cual pertenece el Docente
c) Los alumnos, y
d) La Secretaría Académica.
ARTÍCULO 13º.- La Secretaría Académica de la Escuela pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora, a los fines de su análisis y evaluación, y de acuerdo a lo establecido por el Calendario Académico correspondiente, el Plan de Actividades, el informe de la Secretaría Académica, el Plan Departamental, los informes de los docentes y de los Departamentos o Áreas, como así también los informes de los alumnos procesados por Secretaría General Académica de la Universidad.
Para la elaboración de los informes se establecen las siguientes pautas y obligaciones:
INFORME DEL DOCENTE
Cada Docente deberá presentar al Departamento o Área al cual pertenece un informe con el detalle de las actividades académicas desarrolladas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma elaborado por el Director. El informe se elaborará siguiendo las pautas que se mencionan a continuación:
I - Actividad Docente.
1. - Curso/s y/o Asignatura/s atendido/s.
2. - Dirección de trabajos realizados por alumnos.
3. - Integración de Jurados.
4. - Preparación de Manuales, Guías de Trabajos Prácticos, nuevos Programas de Estudios, etc.
5. - Otros trabajos de índole específicamente Docente que se consideren pertinentes.
II - Actividades de Desarrollo de Programas y/o Proyectos.
1.- Caracterización del trabajo realizado.
2.- Principales etapas de programas y/o proyectos realizados.
3.- Otras Actividades.
III - Actividades de Formación de Recursos Humanos.
IV - Actividades de Formación Académica y/o Especialización Profesional.
V - Actividades de Investigación.
VI - Actividades de Extensión y/o Transferencia.
VII - Actividades de Administración y Gobierno Universitario.
VIII - Otras actividades no previstas en los apartados anteriores.
Los Directores de Programas y/o Proyectos deberán elevar un informe acerca del desempeño de cada uno de los integrantes del Programa y/o Proyecto según corresponda. Estos informes se harán por separado, uno por cada uno de los Docentes que el Director del Programa y/o Proyecto tenga a cargo.
Las actividades correspondientes a todos estos aspectos deberán ponderarse según corresponda a lo establecido y oportunamente aprobado, en la Planificación de Actividades de cada docente, en consonancia con lo acordado y establecido en los Planes de Desarrollo Departamental.
INFORME DEL DEPARTAMENTO O ÁREA
El Informe Anual del Departamento o Área consistirá en verificar el cumplimiento de lo previsto en el Plan Departamental por parte de cada uno de los Docentes, de acuerdo con el cronograma aprobado por el Director.
INFORMES DE LOS ALUMNOS
Los alumnos deberán llenar un cuestionario sobre el desempeño de cada uno de los profesores, preceptores, orientador de residencia estudiantil y miembros del Departamento de Orientación Escolar. La respuesta será anónima.
El área responsable de la organización y gestión del cumplimiento de estos cuestionarios por parte de los alumnos será la Secretaría General Académica de la Universidad, quien se hará cargo de todo este proceso. Una vez recibidos todos los cuestionarios los procesará y elevará la información procesada a la Secretaría Académica de la Escuela. La documentación original elaborada por los alumnos quedará archivada en la Secretaría General Académica.
INFORME DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA
La Secretaría Académica elaborará anualmente un informe sobre el cumplimiento de la carga horaria de cada uno de los docentes.
IV.3- CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 14o.- La evaluación y seguimiento de la labor académica de los docentes será obligatoria y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, estructurándose en un proceso de evaluación continua con informes bienales.
IV.4- DIMENSIONES DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 15o.- Para realizar la evaluación periódica de los docentes se considerarán tres Ejes, relacionados con las funciones y obligaciones del cargo u horas cátedras: Desempeño Docente, Formación Profesional y Desarrollo Institucional. Cada uno de ellos comprende los siguientes aspectos básicos:
IV.4.1. Desempeño Docente:
Los aspectos a considerar para el control de gestión son los siguientes:
a) Programación y Planeamiento de actividades, selección de contenidos y logro de objetivos.
b) Desarrollo y evaluación de la enseñanza y/ o actividad a su cargo, respetando las prioridades establecidas en el Departamento y que figuren en su plan de actividades.
IV.4.2. Formación Profesional:
a) Actividades de formación profesional: carreras finalizadas o en curso, cursos aprobados, asistencia y/o presentaciones en congresos u otros eventos y otras actividades de actualización y perfeccionamiento.
b) Distinciones, premios y/o becas obtenidas.
c) Publicación de artículos, experiencias, proyectos, etc.
IV.4.3. Desarrollo Institucional:
a) Actividades de extensión realizadas desde el cargo o la disciplina en la que se desempeña, en el ámbito del Departamento, de la Escuela, de la Universidad o fuera de ella.
b) Gestión institucional, participación en comisiones de trabajo y en actividades curriculares o extracurriculares de representación institucional. Participación en actividades de administración o gobierno universitario. Formación de recursos humanos en el ámbito institucional, socio comunitario y productivo.
IV.5.- CRITERIOS Y SISTEMA DE CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 16º.- Los Docentes serán evaluados en las disciplinas o cargo en que se desempeñen de acuerdo a los tres Ejes Básicos establecidos en el Artículo 15o. En caso de pertenecer a dos o más departamentos se lo evaluará en el que tenga mayor carga horaria. Los otros departamentos o áreas en los que se desempeñen deberán informar al departamento evaluador.
ARTÍCULO 17º.- Los docentes serán evaluados atendiendo prioritariamente a sus planes anuales de trabajo aprobados. En dicha evaluación se considerarán las actividades vinculadas a los Ejes Básicos que el docente haya documentado durante el período considerado y que estén debidamente registrados.
ARTÍCULO 18º.- La evaluación podrá ser positiva o negativa.
La valoración correspondiente de cada uno de los aspectos contemplados, estará a cargo de la Comisión Evaluadora, la que deberá tomar en cuenta, al analizar el desempeño de cada docente, el cumplimiento de las tareas incluidas en su propio Plan de Actividades, según los acuerdos generados en el nivel pertinente.
En los dictámenes que emita la Comisión Evaluadora se deberán explicar claramente los aspectos fundamentales que se tuvieron en cuenta en la evaluación. Se harán constar en estos dictámenes todas las observaciones, sugerencias y recomendaciones que la Comisión considere contribuyan al mejoramiento de la actividad del docente evaluado, de la Escuela y de la Universidad. Las observaciones, sugerencias y recomendaciones deberán asentarse en todos aquellos dictámenes que la Comisión considere necesario y constarán en el legajo del docente.
ARTICULO 19º.- Dentro de los treinta (30) días de recibida la documentación la Comisión Evaluadora deberá emitir el dictamen. La Secretaría Académica dará a conocer los dictámenes al interesado y en forma simultánea será elevado al Director para su posterior remisión al Rector, quien deberá resolver la Evaluación.
El docente, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de ser notificado podrá solicitar al Rector reconsideración del Dictamen de la Comisión Evaluadora. Éste deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles, pudiendo pedir ampliación del Dictamen a la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 20º.- Determinar que quedan exceptuados de la presente norma aquellos docentes que se encuentren en las siguientes situaciones: Licencias prolongadas, actividades de gestión o ser integrante de la comisión evaluadora, durante el período sujeto a evaluación.
DE LA COMISIÓN EVALUADORA:
ARTÍCULO 21º.- La Comisión Evaluadora será el órgano de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica docente. Estará compuesta por tres Docentes Titulares Regulares que sean o hayan sido Docentes de esta u otra Universidad, de autoridad e imparcialidad indiscutible y por sus correspondientes suplentes. Por lo menos uno de los miembros Titulares y Suplentes deberá se externo perteneciendo a otra Escuela de Nivel Medio dependiente de una Universidad Nacional.
Esta Comisión Evaluadora podrá solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. El Secretario/a Académico/a de la Escuela Agrotécnica participará en las reuniones de la Comisión Evaluadora con derecho a voz y sin voto.
ARTÍCULO 22º.- El Rector, a propuesta de los Departamentos o Áreas, designará a los integrantes de la/s Comisión/es Evaluadora/s.
ARTÍCULO 23º.- Dentro de los cinco (5) días de designados los integrantes (Titulares y Suplentes) de la/s Comisión/es Evaluadora/s, se publicará la nómina de sus miembros durante tres (3) días, en la cartelera mural de la respectiva Unidad Académica.
ARTICULO 24º.- La función de miembro de la Comisión Evaluadora, se considera cargo irrenunciable, salvo razones graves debidamente acreditadas.
ARTICULO 25º.- A los efectos de la carrera docente y/o régimen de evaluación y seguimiento, se considerará que los docentes de la Universidad Nacional de Misiones designados como miembros integrantes de la Comisión Evaluadora, obtienen una evaluación positiva en el período que evalúan.
ARTICULO 26º.- Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras, en calidad de miembros por la Universidad Nacional de Misiones, no podrán ser designados para dicha función en dos años consecutivos.
V - PROCEDIMIENTO EVALUATIVO
V.1. De la actuación de la o las Comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 27º.- Las Comisiones evaluadoras redactarán los dictámenes finales, para cada docente, dentro de los treinta (30) días de haber recibido los legajos académico - administrativos.
ARTÍCULO 28º.- Los dictámenes de la/s Comisión/es Evaluadora/s, deberán ser explícitos y fundamentados; contener un detalle de la valoración de los elementos de juicio considerados en cada eje básico establecido en el Artículo 15º e indicar el resultado obtenido por cada docente.
ARTÍCULO 29º.- La omisión de la presentación en tiempo y forma, por parte del docente, del/os plan/es de trabajo anual y/o del/os informe/s académico/s anual/es y de toda otra documentación pertinente a lo dispuesto en el presente Reglamento, implica la desestimación de los respectivos legajos académico - administrativos, correspondiendo calificación negativa.
VI - DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 30º.- El personal docente titular regular evaluado de acuerdo con el sistema establecido en el presente Reglamento, gozará de estabilidad en su cargo mientras obtenga calificación positiva.
ARTÍCULO 31º.- El docente perderá su condición de titular regular en la disciplina o cargo, cualquiera sea el Nivel y Curso en que la desarrolle, si obtiene dos (2) calificaciones negativas consecutivas o alternadas en los últimos tres (3) períodos calificados, debiendo llamarse a concurso público dentro de los treinta (30) días de emitida la resolución.
VII - DE LAS EXCUSACIONES Y RECUSACIONES EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
ARTÍCULO 32º.- Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados por escrito con causa fundada y ante el Rector, por los aspirantes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la exhibición de la nómina.
ARTÍCULO 33º.- En caso de aceptarse la recusación, excusación o renuncia de un Integrante Titular, será reemplazado por un miembro suplente, debiendo incluir siempre la composición de la Comisión Evaluadora un integrante externo de Escuela de Nivel Medio dependiente de una Universidad Nacional.
ARTÍCULO 34º.- Serán causales de recusación o excusación de titulares y suplentes:
a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre algún miembro de la Comisión Evaluadora y algún docente a evaluar.
b) Tener el integrante o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con alguno de los docentes a evaluar.
c) Tener el integrante pleito pendiente con algún docente a evaluar.
d) Ser el integrante o algún docente a evaluar, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido el integrante autor de denuncia o querella contra algún docente a evaluar, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico.
f) Haber emitido el integrante opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado de la evaluación que se tramita.
g) Tener el integrante amistad íntima con algún docente a evaluar, o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos.
h) Haber recibido el integrante beneficios del docente a evaluar.
i) Carecer el integrante de autoridad e imparcialidad indiscutibles.
j) Haber participado en acciones violatorias de los Derechos Humanos y/o atentatorias del orden democrático.
ARTÍCULO 35º.- Todo integrante que se hallara comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse.
ARTÍCULO 36º.- Dentro de los tres (3) días de la presentación de la recusación contra algún integrante de la Comisión Evaluadora, el Rector dará traslado al recusado para que en el plazo de cinco (5) días presente su descargo.
ARTÍCULO 37º.- Las recusaciones y excusaciones de los miembros de la Comisión Evaluadora, se tramitarán y serán resueltas por el Rector dentro de los diez (10) días.
ARTÍCULO 38º.- Los integrantes de la Comisión Evaluadora y los docentes podrán hacerse representar en los trámites de las recusaciones y objeciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de la firma por escribano público o por el funcionario habilitado al efecto por la Escuela. No podrán ejercer la representación de los integrantes de las comisiones Evaluadoras y los docentes, el Rector, el Vicerrector, el Director, el Vice-director, los Secretarios de la Universidad o de la Escuela, el personal administrativo, los restantes miembros de la Comisión Evaluadora y del Consejo Asesor o equivalente y de los Consejos Directivos y Superior. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de recusación, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los cinco (5) días de que aquélla se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.
ARTÍCULO 39º.- En caso de aprobarse la recusación o excusación de uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora, los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes designados, y para el caso de los suplentes deberán ser designados otros docentes mediante idéntico mecanismo al previsto en los Artículos 21º y 22º del presente.
VIII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40º.- Toda notificación a realizarse a los docentes en el marco del presente Reglamento, será efectuada en forma personal; en los domicilios constituidos, por carta documento o telegrama colacionado.
ARTÍCULO 41º.- Los términos establecidos en el presente Reglamento, se contarán como días hábiles universitarios.
ARTICULO 42º.- El presente Sistema de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica y Permanencia comprende a la totalidad de los docentes titulares regulares de la Escuela Agrotécnica Eldorado a partir de la fecha de su aprobación.-
POSADAS, 08 de Julio de 2015
VISTO: Los Actuados que abordan el tratamiento de la renovación del Contrato de Servicio de Pago de Haberes celebrado por la Universidad Nacional de Misiones con el Banco Patagonia – Sucursal Posadas; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el referido Contrato fue prorrogado mediante Resolución CS Nº 036/14, operando su vencimiento en fecha 07 de julio de 2015.
QUE, al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 114/15, manifestando que la nueva prórroga del contrato no puede extenderse más allá del 31 de marzo de 2016.
QUE, por lo expuesto se ha solicitado la conformidad de la Entidad Financiera para la prórroga del Contrato antes señalado.
QUE, mediante Nota de fecha 19 de junio de 2015, la Entidad Bancaria ha manifestado su conformidad a los efectos de continuar prestando el Servicio de Pago de Remuneraciones al personal de la Universidad en las mismas condiciones que rigen actualmente, hasta el 31 de marzo de 2016.
QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 019/15, sugiriendo: “Aprobar la renovación hasta el 31 marzo 2016”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado, en la 4ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 01 de Julio de 2015.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR la renovación, hasta el 31 marzo de 2016, del Convenio oportunamente suscripto con el Banco Patagonia S.A. (Sucursal Posadas), inherente al servicio de pago de las remuneraciones y compensaciones para los agentes de la Universidad Nacional de Misiones a través del Sistema Bancario Nacional.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
RESOLUCIÓN CS Nº 052/15
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 08 de Junio de 2015
VISTO: El Expte. Nº S01:0001407/2014 – Proyecto referente en caso de fallecimiento de Personal de la UNaM; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de la Resolución Rectoral Nº 1231/88, que aprobó el Reglamento para el Ingreso y Promoción del Personal No Docente en la Universidad Nacional de Misiones, en caso de fallecimiento de un agente no docente de planta permanente en actividad se designaba en la última categoría al familiar (cónyuge o hijos) que lo solicitaba y que reunía los requisitos mínimos para el ingreso.
QUE, dicha normativa no resulta aplicable a partir de la vigencia del Decreto Nº 366/06 que aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente.
QUE, sin perjuicio de ello, en virtud de ser un derecho concedido a los trabajadores, el mismo continuó aplicándose en la práctica, mediante acuerdo paritario.
QUE, en Paritaria Particular No Docente, se acordó que se debía confeccionar una Resolución tipo para todos los casos que se presenten, conforme surge de Acta de fecha 06 de noviembre de 2006.
QUE, por su parte, en Paritaria Particular Docente de fecha 21 de mayo de 2015 se acordó el derecho de contención de la familia del agente docente fallecido en actividad, estableciéndose el beneficio de ingreso de un familiar (cónyuge, conviviente o hijo) como trabajador de la Universidad.
QUE, por ello resulta necesario contar con la correspondiente reglamentación del Consejo Superior.
QUE, la situación cuya protección se pretende reglamentar es de carácter extraordinaria y excepcional, teniendo una incidencia presupuestaria que no genera riesgo en el funcionamiento de la Institución, siendo factible de previsión.
QUE, teniendo en cuenta los fundamentos de asistencia y amparo de la familia del agente fallecido que motivan la concesión del mismo, y en razón al principio de equidad, corresponde hacer extensivo el beneficio a todo el personal regular o permanente de la Universidad Nacional de Misiones, gozar del mismo beneficio.
QUE, el derecho que se pretende reglamentar constituye el mandato básico para los representantes paritarios de la Universidad, para el tratamiento de los casos particulares que se planteen, tanto en la Comisión Paritaria Docente como no Docente.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, según Dictamen Nº 099/2015.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 013/15 sugiriendo: “reconsiderar el Proyecto de Resolución obrante a fs. 4 y en función a los antecedentes expuestos, los acuerdos paritarios docentes y no docentes y lo dictaminado por la D.G.A.J., aprobar el Proyecto de Resolución que se adjunta a la presente”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3º Sesión Ordinaria/15, efectuada el día 27 de Mayo de 2015 y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, que en caso de fallecimiento de un trabajador activo de la Universidad Nacional de Misiones, sea Docente regular o No Docente en planta permanente, el cónyuge supérstite, el o la conviviente o uno de los hijos/as, según corresponda, podrá optar por ingresar al claustro docente como Ayudante de Primera Interino o al claustro no docente en la Categoría Inicial no profesional, en la Unidad Académica a la que pertenezca el agente fallecido o Rectorado en su caso, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos que se requiera en cada caso.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, que el interesado deberá solicitar el ingreso dentro de los 180 días corridos de la fecha de fallecimiento. Para el caso de él o la conviviente se requerirá que el trabajador fallecido se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El cónyuge supérstite con hijos excluye a el/la conviviente, cuando este no tenga hijos. Para el caso de ser solicitado por el hijo del agente fallecido, deberá contar con el consentimiento de la madre o padre supérstite.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo primero, se efectuará una previsión presupuestaria anual para cubrir la contingencia por fallecimiento de un trabajador activo de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTICULO 4º.- ESTABLECER que el derecho garantizado en el Artículo 1º, será el mandato básico que tendrán los representantes paritarios de la Universidad, para el tratamiento de los casos particulares que se planteen, tanto en la Paritaria Docente como No Docente.
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 039/15
CB/HjF
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 06 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente S01:0003261/2014 - Secretaría General Académica – Otorgar a Estudiantes Certificados de los primeros años de la Carrera, y;
CONSIDERANDO:
QUE, obra en autos la propuesta presentada por la Secretaría General Académica solicitando la expedición de certificados que acrediten el trayecto introductorio en carreras de Grado de la Universidad Nacional de Misiones, de aquellos alumnos que han aprobado materias equivalentes a un mínimo de 1500 horas cátedras.
QUE, la misma consiste en otorgar un Certificado a aquel estudiante de carrera de grado que ha cursado asignaturas hasta completar la carga horaria equivalente a 1500 horas, acorde con el respectivo Plan de Estudios.
QUE, la Universidad desarrolla actualmente diversas estrategias, cuyo objetivo principal es posibilitar la inserción de los jóvenes a la vida universitaria y, a su vez, mantener su permanencia evitando la deserción.
QUE, esta certificación otorgará un importante antecedente para lograr posicionarse con mejores condiciones laborales en los distintos sectores de nuestra comunidad.
QUE, la iniciativa también contribuiría a disminuir los índices de deserción de los alumnos en los inicios de sus estudios superiores, estimulándolos a seguir estudiando hasta obtener el título u optar por otra carrera.
QUE, en consecuencia, es necesario reglamentar el procedimiento a seguir, las denominaciones y circuitos administrativos para la expedición de las certificaciones pertinentes.
QUE, la Secretaría General Académica presenta una propuesta de reglamentación que cuenta con el acuerdo de la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles y el consenso de los Secretarios Académicos de las respectivas Unidades Académicas de la U.Na.M.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho N° 024/15 obrante a fs. 16, sugiere: “aprobar la propuesta de otorgar a estudiantes certificados de los primeros años de la Carrera según modelo propuesto por Jurídica. Total de horas 1500 o el equivalente al 50% del total de Hs. de la Carrera cuando fuera mayor a las 1500 hs estipuladas”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 1 de Julio de 2015.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones la expedición de un Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio de 1500 horas o el equivalente al 50% del total de Hs. de la Carrera cuando fuera mayor a 1500 horas estipuladas para alumnos de carreras de grado, según modelo que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el procedimiento y condiciones para la expedición del Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio implementado en el Artículo 1º y que - como Anexo II - forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER la aplicación de la presente normativa en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 043/15
haa
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO I
C E R T I F I C A C I Ó N
TRAYECTO INTRODUCTORIO
- - - - Por el presente Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio, la Facultad de ………………………………… de la Universidad Nacional de Misiones certifica que el alumno …………………………………………… DNI Nº……………………… ha cursado asignaturas según lo estipulado en la Resolución CS Nº 043/15(*), del Plan de Estudios de la Carrera de …………………………………………………………………….-
- - - - Se extiende el presente, a pedido de la parte interesada, en la Ciudad de …………………, Misiones; a los …… días del mes de ……………… del año…….-
(*) de 1500 horas ó al 50% del total de horas.
ANEXO II
Procedimiento para obtener el
“Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio en la UNaM”
- Se denominará “Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio” a la documentación que dé cuenta del recorrido efectuado por el estudiante de carrera de grado desde el inicio de su cursado hasta completar la carga horaria de 1500 horas, o el equivalente al 50% del total de Horas de la Carrera cuando fuera mayor a 1500 hs estipuladas, acorde con el respectivo Plan de Estudio.
- La Secretaria Académica de la Facultad o Escuela pertinente, extenderá el Certificado en donde conste que el alumno ha aprobado dicho trayecto, con la firma del Director de Estudios o equivalente, el Secretario Académico y el Decano o Director de Escuela, según corresponda.
- El alumno que reúna los requisitos necesarios para la obtención del Certificado, podrá solicitar el mismo a través de la Dirección de Estudios y Nota dirigida a la Secretaría Académica de la Facultad.
- La Dirección de Estudios emitirá el Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio y adjuntará el Certificado Analítico de materias aprobadas donde se acredite que el alumno reúne los requisitos pertinentes.
- Copia de este certificado, con la firma del alumno que lo recepciona, será archivado en su legajo.
POSADAS, 14 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expte. S01:0003430/2012. Secretaría General Académica. Procedimiento p/la conversión de Notas y del Promedio de Graduados, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza Nº 094/11 aprueba la nueva Escala de Calificaciones para las carreras de Pre-Grado y Grado de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, el Artículo 11º de la citada Ordenanza dice: “ESTABLECER que, a solicitud de los Graduados, resultará posible la conversión de notas obtenidas bajo la anterior escala”.
QUE, en consecuencia, es necesario reglamentar el procedimiento a seguir en los casos en que los graduados realicen esta solicitud.
QUE, la Secretaría General Académica presenta una propuesta para reglamentar dicho Artículo.
QUE, realizada la consulta de opinión de las Unidades Académicas, a través de sus Secretarios Académicos, en reunión realizada el día 25 de Octubre de 2012, la propuesta fue aceptada con unánime consenso, por cuanto regula la medida aprobada por Ordenanza Nº 094/11.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho Nº 050/12, obrante a fs. 10, sugiere: “Aprobar el procedimiento para la conversión de notas del promedio de los graduados que egresaron con la anterior escala”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por el Alto Cuerpo, en su 5ª Sesión Ordinaria/2012, efectuada el día 28 de Noviembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reglamentación del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 094/11 referida al “Procedimiento para la conversión de notas y del promedio de los graduados que egresaron con la anterior escala de calificaciones” que, como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER la aplicación de la presente normativa en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, difundir en todas las Unidades Académicas de la Universidad y Cumplido. Archivar.
RESOLUCIÓN CS Nº 124/12
Smd/SC
GnM
A N E X O
PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN DE NOTAS Y DEL PROMEDIO DE LOS GRADUADOS QUE EGRESARON CON LA ANTERIOR ESCALA DE CALIFICACIONES
1. El graduado de carreras de pre-grado y grado de la Universidad Nacional de Misiones podrá solicitar por nota al/la Secretario/a Académico/a de la Facultad o al Director/a de la Escuela en donde egresó, la conversión de las calificaciones obtenidas bajo la anterior escala para que se determine el nuevo promedio de materias aprobadas, aplicando la escala de equivalencias determinadas en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 094/11.
2. El/la Secretario/a Académico/a de la Facultad o el Director/a de la Escuela pertinente, extenderá un Certificado de Conversión de Notas en donde consten todas las materias aprobadas y el nuevo promedio, de acuerdo a la Ordenanza Nº 094/11, con la firma del Director de Estudios o equivalente, el Secretario Académico y el Decano o Director de Escuela, según corresponda.
3. Una copia de este certificado, con la firma del graduado si éste lo hubiere recibido conforme, será archivado en su legajo.-
Más...
POSADAS, 12 de Julio de 2012
VISTO: El Expediente S01:0001417/2011, Consejeros Superiores Martínez Duarte – Bobadilla. Ref. Situación Posgraduandos de la UNaM., y;
CONSIDERANDO:
QUE, los autores del Proyecto solicitan que las Unidades Académicas informen sobre la situación de los graduados y docentes postgraduandos que realizaron o están desarrollando cursos o carreras de postgrados, con algún tipo de apoyo y/o relación con la Universidad.
QUE, fundan la solicitud, en el hecho de observación de casos y recepción de inquietudes de integrantes de la comunidad universitaria sobre situaciones relacionadas al tema y sobre las cuales no se dispone de información completa y actualizada.
QUE, asimismo, consideran que el relevamiento y análisis de la información actualizada servirá para futuros proyectos y/o decisiones sobre esta temática tan importante como es el perfeccionamiento de los graduados y docentes de nuestra Universidad.
QUE, la Comisión de Posgrado se ha expedido sobre el particular a través del Despacho Nº 003/12, obrante a fs. 3, sugiriendo: “la apertura, en la web de la Universidad, de un Banco del Personal Docente con especificación de categoría, cargo docente, especialidad y Currículum Vitae actualizado, resumido. El segundo aspecto, de circulación de la información de manera interna restringida debería contener una lista de docentes que se encuentren realizando estudios de postgrados y especificación de condiciones laborales en que lo realiza”.
QUE, el miembro informante de la Comisión explicitó que se entenderá por “condiciones laborales” al tipo de apoyo y/o relación que tenga con la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, se sugirió asimismo, que la implementación de esas consideraciones deberían ser coordinadas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General Académica.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de Marzo de 2012, con los agregados enunciados en los considerandos precedentes.-
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- INCLUIR en la web de la Universidad Nacional de Misiones un Banco de Datos del Personal Docente de la Casa con especificación de categoría, cargo docente, especialidad y Currículum Vitae actualizado, resumido.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la circulación de la información será de manera interna restringida conteniendo una lista de docentes que se encuentren realizando estudios de postgrados y especificación de condiciones laborales en que lo realiza.-
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que a los efectos de la presente, se entenderá por “condiciones laborales” al tipo de apoyo y/o relación con la Universidad Nacional de Misiones: Inclusión en la plantificación docente, reducción de carga horaria, licencias con o sin goce de haberes, obligaciones contraídas con la U.Na.M., becas, proyectos de investigación, presentación de tesis a los Consejos Directivos o Superior, publicación, etc.-
ARTICULO 4º.- DETERMINAR que a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General Académica se realizará el relevamiento a fin de que las Unidades Académicas informen sobre la situación de los graduados y docentes postgraduandos que realizaron o están desarrollando cursos o carreras de postgrados con algún tipo de apoyo y/o relación con la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 048/12
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Posadas, 14 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expte. S01:0000325/2011. Consejeros Superiores de la UNaM. Modificación Régimen de Designación de Docentes Extraordinarios (Prof. Honorarios, Eméritos y Consultos) Resolución CS Nº 032/02.-
CONSIDERANDO:
QUE, el Consejo Superior por el Artículo 84º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, debe establecer el procedimiento para la designación de Profesores Eméritos y Consultos en el ámbito de la Universidad.
QUE, las designaciones referidas constituyen en el ámbito universitario un reconocimiento a la capacidad y excelencia de aquellos docentes que acrediten tareas sobresalientes o destacadas en la docencia, investigación o extensión.
QUE, resulta conveniente recurrir a evaluaciones de juicio de pares, externos e internos, que se materializan para todos los campos y disciplinas del conocimiento, en el Banco del Programa de Evaluadores del Programa de Incentivos Docentes.
QUE, el dictamen de los evaluadores será la base de merituación de la decisión final, que adopte en cada caso particular el Consejo Superior.
QUE, para facilitar la correcta evaluación de los postulantes debe perfilarse en contenido, los términos de sobresalientes y destacados a que se refieren los Incisos 2º y 3º del Artículo 82º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la legal intervención que le compete, según consta a fs. 14 con el Dictamen Nº 029/11, y a fs. 33 con la Providencia DGAJ Nº 065/11.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, por Despacho Nº 027/2011 sugirió: “aprobar en general el proyecto presentado encomendando la redacción de los arts. 4, 6, 12 y 14 de acuerdo al borrador confeccionado por ésta Comisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos”.
QUE, a fs 35/39 el presidente de la mencionada Comisión, presenta proyecto de redacción atendiendo las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica de la Universidad.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento analiza nuevamente el tema, opinando al respecto en los Despachos Nºs 025/12 y 026/12 de fecha 29/08/2012.
QUE, el tema fue tratado, en la 3ª Sesión Ordinaria/2012 del Consejo Superior, efectuada el día 05 de Septiembre de 2012 y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes el Despacho Nº 026/2012.-
Por Ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: APROBAR la Reglamentación de los Artículos 80º, 82º y 84º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, para la Designación de los Docentes Extraordinarios, Honorarios, Eméritos y Consultos, según lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º: DEROGAR la Resolución CS Nº 032/02 y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 114/12
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 23 de Octubre de 2012
VISTO: El Expte. S01:0003057/2012. Secretaría General Académica. Reglamentación Programa Fortalecimiento Planta Docente de la UNaM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución CS Nº 066/12, el Consejo Superior aprobó el “Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones”.
QUE, la Secretaría General Académica eleva un Proyecto de Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM, donde se incorporan las sugerencias hechas por los Señores Consejeros Superiores.
QUE, el mencionado proyecto se remitió a todos los miembros del Alto Cuerpo, para que puedan estudiar el tema y hacer aportes.
QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 010/12, sugiriendo: “Aprobar el Proyecto de Reglamentación con las observaciones efectuadas por la Comisión”. Según consta a fs. 18/20 de autos.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría, por el Consejo Superior, en la 3ª Sesión Extraordinaria/2012, efectuada el día 17 de Octubre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el “Reglamento del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 081/12
Haa/GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
Artículo 1º: Están comprendidos en el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM los docentes interinos de las carreras de Pre-Grado y Grado cuyos cargos se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en los puntos Primero, Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 y cuyos concursos regulares no hayan sido iniciados con anterioridad a dicha Resolución.
Artículo 2º: El Programa de Fortalecimiento de la planta docente de la Universidad, en lo atinente a los concursos previstos en los puntos Primero inc. a), Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12, podrá ser dividido en etapas para su ejecución, debiendo comenzarse con los cargos de los docentes interinos que tengan mayor antigüedad. En todos los casos los concursos deberán ser llevados a cabo en cada Unidad Académica.
Artículo 3º: Dentro de los quince (15) días corridos desde la fecha de publicación de la presente Resolución, las Unidades Académicas deberán elevar a la Secretaría General Académica un expediente con la nómina de docentes que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el Artículo 1°, discriminados según su encuadre en el punto Primero, Segundo ó Quinto del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 y de acuerdo al modelo del Anexo adjunto. Esta nómina de docentes, previa elevación a la Secretaría General Académica, deberá ser publicada en las Unidades Académicas.
Artículo 4º: La Secretaría General Académica solicitará a la Secretaría General de Economía y Finanzas que, en un plazo de diez (10) días corridos, verifique los datos informados por cada Unidad Académica. En el caso de existir alguna observación o diferencia, en el plazo de cinco días corridos, la Unidad Académica deberá efectuar la pertinente corrección. Una vez recibida la confirmación requerida, la Secretaría General Académica, dentro de los cinco (5) días corridos, devolverá el expediente a la Unidad Académica con la constancia correspondiente, quedando firme la nómina de cargos docentes interinos presentados.
Artículo 5º: Una vez firme la nómina de cargos, cada Unidad Académica deberá publicarla, comunicarla al Consejo Directivo, y dentro del plazo de quince días corridos notificar fehacientemente a cada docente interino cuyo cargo se encuentre comprendido dentro del punto Primero del Anexo I de la Resolución CS N° 066/12 como así también la fecha tope para ejercer la opción, la cual no podrá exceder del 1° de marzo de 2013. La notificación prevista en este artículo deberá ser acompañada de una copia de la Resolución CS N° 066/12 y de la presente. En caso que los docentes interinos no ejerzan la opción dentro de la fecha establecida, el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición.
Artículo 6º: Los docentes interinos que reúnan los requisitos establecidos en el punto Primero de la Resolución CS N° 066/12, deberán ejercer la opción en forma escrita. Para el caso de ejercer la opción de Evaluación de Trayectoria Académica, deberán acompañar, bajo el carácter de declaración jurada:
A) Curriculum Vitae que permita valorar:
Títulos y antecedentes relacionados con:
* La formación específica (pregrado, grado y/o posgrado) acreditada por el docente para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada categoría.
* Las actividades desarrolladas en enseñanza, investigación, extensión, gestión y voluntariado universitario.
* La actividad profesional relacionada con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera a la que pertenece el cargo.
B) Los dictámenes de las Comisiones Evaluadoras del Régimen de Carrera Docente correspondientes a todos los períodos en que fue evaluado; en caso de no haber sido evaluado deberá presentar una nota justificando dicha circunstancia.
C) Las propuestas de mejora que haya realizado en la cátedra en que desarrolla su actividad, como ser en los programas, en la metodología de enseñanza, en la elaboración de las Guías de Actividades y toda producción en docencia que considere relevante.
Toda la documental probatoria deberá presentarla en original o copia certificada. No se admitirá la presentación de documentación alguna con posterioridad a la fecha tope para ejercer la opción.
Artículo 7º: La sustanciación de los Concursos Abiertos de Antecedentes y Clase de Oposición se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 027/04 o la que al momento de la sustanciación de los concursos se encuentre vigente; y las Evaluaciones de Trayectoria Académica se efectuarán por una Comisión Ad Hoc, según procedimiento que se establece en la presente.
Artículo 8º: La comisión "Ad Hoc" estará compuesta por seis (6) miembros titulares y por seis (6) miembros suplentes, y la Secretaría General Académica será la encargada de la coordinación de la misma.
Artículo 9º: Cada Unidad Académica, a través de sus Consejos Directivos, propondrá, entre sus profesores titulares regulares con categoría I, II ó III en investigación y con reconocida trayectoria académica, un miembro titular y un miembro suplente para integrar la Comisión Ad Hoc, quienes serán designados por resolución rectoral para conformar dicha Comisión y en un todo de acuerdo con dichas propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas al Sr. Rector vence el tres (3) de diciembre de 2012.
Artículo 10º: Dentro de los tres (3) días de designados los integrantes de la Comisión Ad Hoc, se publicará la nómina de sus miembros durante dos (2) días, en la cartelera mural de las Unidades Académicas. Los miembros de la Comisión Ad Hoc deberán ser notificados de su designación.
Artículo 11º: Los miembros de la Comisión podrán ser recusados por escrito con causa fundada, por los docentes a ser evaluados, dentro de los dos (2) días siguientes a la exhibición de la nómina de aquéllos previstos en la Cláusula anterior. También podrán excusarse por escrito con causa fundada, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. El Consejo Superior resolverá definitivamente la recusación en el término de cinco (5) días, siendo la resolución inapelable en sede administrativa. En caso de aceptarse la recusación, excusación o renuncia de uno de los miembros titulares, será reemplazado automáticamente por su suplente.
Artículo 12º: Serán causales de recusación las establecidas en el Artículo 22 de la Ordenanza N° 027/04.
Artículo 13º: Los docentes interinos serán notificados fehacientemente, con tres (3) días de antelación a la fecha en que se realizará la entrevista personal. Finalizada la misma, en un término no mayor a 20 (veinte) días, la Comisión Ad Hoc emitirá un dictamen, en forma conjunta o por separado, explícito y fundado, donde deberá evaluar, teniendo en cuenta la categoría del cargo y los requisitos y las funciones previstos para la misma en el Régimen de Carrera Docente vigente, los siguientes aspectos:
a) Títulos y antecedentes relacionados con:
* La formación específica (pregrado, grado y/o posgrado) acreditada por el docente para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada categoría. Deberá valorarse el esfuerzo realizado durante su interinato en su formación de posgrado.
* Las actividades desarrolladas en enseñanza, investigación, extensión, gestión y voluntariado universitario.
* La actividad profesional relacionada con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera a la que pertenece el cargo.
b) Los dictámenes de las Comisiones Evaluadoras del Régimen de Carrera Docente correspondientes a todos los períodos en que fue evaluado.
c) Las propuestas de mejora que haya realizado en la cátedra en que desarrolla su actividad.
d) La entrevista personal.
Artículo 14º: El o los dictámenes, recomendando o desestimando la regularización correspondiente serán elevados al Consejo Superior, quien resolverá la aprobación o desaprobación de la regularización. En caso de ser aprobado se elevará al Sr. Rector para su designación.
Artículo 15º: Si el Consejo Superior desaprueba la regularización propuesta, la resolución será irrecurrible, quedando agotada la vía administrativa, y el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.
Artículo 16º: La decisión del Consejo Superior se notificará fehacientemente a cada uno de los docentes evaluados, en un plazo de 10 días hábiles, quedando agotada la vía administrativa.
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 25 de Septiembre de 2012
VISTO: “El Expediente S01:0002722/2012. Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el 29 de agosto de 2012 la Paritaria Docente integrada por las entidades gremiales Asociación de Docentes de la UNaM (ADUNaM), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (UDUM), los Decanos de las Unidades Académicas y el Señor Rector de la Universidad Nacional de Misiones, se reunió a fin de dar continuidad a las tratativas efectuadas respecto a iniciar un trabajo conjunto e integral tendiente al fortalecimiento de la Planta Docente.
QUE, a tal efecto, la Secretaría General Académica, realizó un análisis pormenorizado del estado de situación de la planta docente de las distintas Unidades Académicas.
QUE, la Comisión Paritaria Docente propuso efectuar el "Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad" obrante a fojas 3/4, el cual deberá ser aprobado y reglamentado por el Consejo Superior.
QUE, la propuesta fue sometida a consideración de la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, y luego de un intenso debate, la misma emitió los Despachos Nºs. 007/12 y 008/12.
QUE, el tema fue tratado y por mayoría de los Consejeros presentes se aprobó el Despacho Nº 007/12, en la 3ª Sesión Extraordinaria/2012 del Alto Cuerpo, realizada el día 19 de Septiembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el "Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones", que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 066/12
haa
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO I
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
Primero: Los Profesores Asociados, Adjuntos y Auxiliares de Docencia de la Universidad Nacional de Misiones, cuyos cargos revisten carácter de interino, que cuenten con un mínimo de 5 (cinco) años de antigüedad en el cargo interino al 31 de diciembre de 2012, y no tengan ninguna evaluación negativa; podrán acceder a la regularidad para lo cual deberán optar por alguna de las siguientes alternativas y aprobarlas:
a) Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.
b) Evaluación de Trayectoria Académica, basada en el análisis de los antecedentes profesionales y en una entrevista personal, por parte de una Comisión Ad Hoc.
Segundo: Los Profesores Titulares Interinos para acceder a la regularidad, indefectiblemente, deberán hacerlo a través de Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación, los cuáles deberán iniciarse durante el año académico 2013.
Tercero: La sustanciación de los Concursos Abiertos de Antecedentes y Clase de Oposición (Punto Primero Inc. a)) y las Evaluaciones de Trayectorias Académicas (Punto Primero Inc. b)), deberán iniciarse durante el año académico 2013.
Cuarto: Para el caso que el Docente Interino no apruebe la Evaluación de Trayectoria Académica, el cargo será llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Clase de Oposición, conforme normativa vigente al momento de la sustanciación.
Quinto: Para el caso de los Docentes Interinos que no reúnen los requisitos para acceder a alguna de las alternativas previstas en el punto Primero del presente acuerdo, los cargos deberán ser llamados a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, conforme lo prevé la normativa vigente al momento de la sustanciación, los cuáles deberán iniciarse durante el año académico 2013.
Sexto: Se propone crear un fondo destinado específicamente a cubrir los costos que demande la realización de los Concursos Públicos y Abiertos de Antecedentes y Oposición, previstos por el presente Programa de Fortalecimiento; para el cual se propone destinar el 1% (uno, por ciento) de los gastos de funcionamiento previsto en el presupuesto anual de la Universidad.
Séptimo: Cumplimentado el presente Programa, y a fin asegurar el fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad y el mejoramiento de las condiciones laborales, se propone que el Consejo Superior, a través de una Ordenanza específica, reglamente que no se podrá prorrogar ni designar a los Docentes Interinos de la Universidad por un período mayor a 2 (dos) años. Durante este plazo máximo, las Unidades Académicas correspondientes, tendrán que efectivizar el concurso público correspondiente, garantizándose por este medio el derecho a la regularidad. A tal efecto se convocará para elaborar esta propuesta a la Paritaria Docente.
Octavo: La reglamentación para la implementación del presente Programa de Fortalecimiento corresponde sea efectuada por el Consejo Superior en un plazo de sesenta (60) días a partir de su aprobación.
Noveno: En el presente Programa no están comprendidos aquellos cargos interinos cuyos concursos regulares se encuentren en etapa de sustanciación, iniciados con anterioridad a la puesta en vigencia del presente Acuerdo en las distintas Unidades Académicas.
Décimo: Encomendar a la Secretaría General Académica la elaboración de una propuesta de reglamentación del presente Programa, acompañados de un Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en un plazo no mayor a veinte (20) días.-
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones