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Viernes, 05 Mayo 2017 13:08

Resolución CS Nº 016/17

                                                               POSADAS, 06 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003120/2016 – Secretaría General de Extensión Universitaria – Convenio Marco de Cooperación Académica y Científica entre la Universidad Federal de São Carlos (Brasil) y la Universidad Nacional de Misiones (Argentina); y,

                        CONSIDERANDO:

                        QUE, el mismo tiene como objeto mantener relaciones estables entre la UFSCar y la UNaM, propiciando el desarrollo de programas, proyectos y actividades conjuntos de enseñanza e investigación como así también, aplicando o revisando la metodología establecida para el desarrollo conjunto de tales actividades, principalmente la realización de investigaciones, entrenamiento e intercambio de personal.

                        QUE, a fs. 5, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 045/17, toma la legal intervención que le compete.

                        QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 014/17 obrante a fojas 07, sugiriendo: “Su aprobación”.

                        QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

                        Por ello:

                              EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                              R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio Marco de Cooperación Académica y Científica suscripto el día 30 de Agosto de 2016 entre la Universidad Federal de São Carlos (Brasil) y la Universidad Nacional de Misiones (Argentina), que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

 ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-

 ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº016-17

jcm

Fdo

Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN  Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior-  Universidad Nacional de Misiones

Dr.  Javier  GORTARI  Presidente  Consejo  Superior- Universidad Nacional de Misiones

 

 

Viernes, 05 Mayo 2017 13:08

Resolución CS Nº 017/17

                                                                       POSADAS, 06 de Abril de 2017

                         VISTO: El Expediente Nº S01:0000730/2017 – Convenio Marco entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Universidad Nacional de Misiones; y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el mismo tiene como objeto celebrar el presente Convenio Marco con el propósito de que el INTI preste asistencia técnica a la UNaM con el objetivo de desarrollar y fortalecer las herramientas tecnológicas adecuadas para el cumplimiento de su misión. Para ello, el INTI brindará apoyo tecnológico y asistencia técnica en aquéllas áreas que son de su competencia y que resultan de interés para la UNaM.

                         QUE, a fs. 2, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 074/17, toma la legal intervención que le compete.

                         QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 016/17 obrante a fojas 03, sugiriendo: “Su aprobación”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

                         Por ello:

                           EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                             R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º.- APROBAR el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

 ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-

 ARTICULO 3º.-  REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN CS Nº 017/17

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

 

Viernes, 05 Mayo 2017 12:46

Resolución CS Nº 015/17

                                                                       POSADAS, 06 de Abril de 2017.-

                         VISTO: El Expediente S01:0003740/2016, por el cual se eleva la Memoria y Balance SMAUNaM – Ejercicio Económico Nº 26 - 2015/2016; y,

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto aprobado por Ordenanza Nº 029/89, la Presidencia del Servicio Médico Asistencial de la UNaM (SMAUNaM), eleva para consideración y aprobación la Memoria y Balance del Ejercicio Económico Nº 26, correspondiente al periodo Junio/15 – Mayo/16.

                         QUE la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 048/17, sugiriendo: “Aprobar el Balance presentado por el SMAUNaM, luego del detallado informe por parte de la Presidenta y el Auditor Interno, correspondiente al Ejercicio cerrado el 31/05/16”.

                         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/17, efectuada el día 22 de Marzo de 2017 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

                         Por ello:

                                          EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                               R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- APROBAR la Memoria, Balance e Informe del Auditor del Ejercicio Económico Nº 26, del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM), comprendido entre 01/06/15 y el 31/05/16, que como Anexo forma parte de la presente Resolución 

 ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCION CS Nº 015/17

HjF

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

Viernes, 05 Mayo 2017 12:37

Resolución CS Nº 014/17

                                                          POSADAS, 03 de Abril de 2017

                        VISTO y CONSIDERANDO:

                         QUE, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 006/97 - Artículo 20º inciso a) “Régimen de Funcionamiento del Consejo Superior”, donde se establece que se deberán fijar los días y hora en que sesionará el Consejo Superior.

                         QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior mediante Despacho Nº 001/17, se expidió al respecto.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de Marzo de 2017.

                         Por ello:

                              EL CONSEJO SUPERIOR DE LA  UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES

                                          R E S U E L V E :

 ARTICULO 1º.- DETERMINAR que las Sesiones Ordinarias del Consejo Superior se efectuarán durante el presente año, el tercer miércoles de cada mes a las 14.30 hs. En caso de asueto o feriado se postergará automáticamente para el día miércoles de la semana siguiente.-

 ARTICULO 2º.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consejo Superior, para los supuestos en que existan razones debidamente justificadas, a convocar a Sesión del Alto Cuerpo para el cuarto miércoles del mes correspondiente, a la misma hora.-

 ARTICULO 3º.- ESTABLECER que la presente Resolución oficiará de convocatoria a los Consejeros Superiores.-

 ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

 RESOLUCIÓN  CS  Nº 014/17

  GnM

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Viernes, 05 Mayo 2017 12:19

Resolución CS Nº 013/17

                                                                           POSADAS, 03 de Abril 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003507/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 102/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 48/51 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 102/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                         QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                         QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                         QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 35, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 36 a 47.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                         QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 038/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                         QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 002/17 obrante a fojas 54, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                      EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                                 R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 102/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  013/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Viernes, 05 Mayo 2017 12:09

Resolución CS Nº 012/17

                                                                   POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0000043/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 108/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 198/200 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 108/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                          QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                          QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                           QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 185, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante de fs. 186 a 197.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                         QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 041/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                          QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 002/17 obrante a fojas 203, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                        EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                              R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 108/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  012/17

haa

 fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

 

 

Viernes, 05 Mayo 2017 11:20

Resolución CS Nº 011/17

                                                                            POSADAS, 03 de Abril de 2017.-            

                          VISTO: El Expediente Nº S01:0003763/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 109/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 78/81 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 109/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                         QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                         QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                         QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 65, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 66 a 77.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                        QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 035/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                         QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 007/17 obrante a fojas 84, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                        Por ello:

                                      EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                            R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 109/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  011/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:54

Resolución CS Nº 010/17

                                                                                 POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003508/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 106/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 46/48 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 106/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                        QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                       QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                       QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 33, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 34 a 45.

                       QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                       QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                       QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 037/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                       QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 005/17 obrante a fojas 51, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                       QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                      Por ello:

                                 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA  UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                           R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 106/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  010/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:47

Resolución CS Nº 009/17

                                                                                     POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0003506/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 107/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 46/48 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 107/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                         QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                         QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                         QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 33, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 34 a 46.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                        QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                        QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 039/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                        QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 006/17 obrante a fojas 51, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                        Por ello:

                                         EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 107/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  009/17

haa

fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

Miércoles, 03 Mayo 2017 14:39

Resolución CS Nº 008/17

                                                                                POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                         VISTO: El Expediente Nº S01:0003309/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio - Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 104/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 74/76 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 104/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                        QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                         QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                         QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                         QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 61, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 62 a 73.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                         QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 036/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                         QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 004/17 obrante a fojas 79, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                        Por ello:

                                           EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                               R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 104/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 008/17

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Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

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