Resoluciones (145)
Resoluciones del Rector de la Universidad Nacional de Misiones.
Subcategorías
POSADAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
VISTO: El Expediente S01 :0000331/2022. Secretaría Académica de la Escuela Agrotécnica Eldorado. Solicitud Incorporación de la categoría Ayudante de Clases Prácticas, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Directora de la Escuela Agrotécnica Eldorado, solicita la modificación del Artículo 5 del Reglamento vigente de Carrera Docente de la Escuela aprobado por Resolución es Nº 076/2011 y su modificatoria Resolución es Nº 042/2015.
QUE, se trata de incorporar dentro de las categorías docentes previstas en la norma actual, la figura de Ayudante de clases prácticas
QUE, a fs 3 la Secretaría General Académica informa que la modificatoria implica rectificar el Artículo 5 del Reglamento y modificar con agregados el Artículo 8 que establece las funciones de la categoría a incorporar y el Artículo 1 O, donde se establecen los requisitos de ingreso.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNaM, en su Dictamen Nº 259/2022 manifiesta que la modificación propuesta se ajusta a lo etablecido por el Convenio Colectivo de Trabajo en el Anexo "Docentes Preuniversitarios" en el Artículo 2 incisos a y b.
QUE, se reunieron en forma conjunta la Comisión de Enseñanza y la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior y mediante el Despacho Nº 001/2022, se expidieron al respecto sugiriendo: "Incorporar la categoría Ayudante de Clases Prácticas al Reglamento de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica y Permanencia del Persoanl Docente de la Escuela Agrotécnica E/dorado Res. CS 076/11 y su modificatoria Res. es 42115, en los términos del Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 259/2022".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 5ª Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 7 de Septiembre de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-MODIFICAR el Artículo 5° de la Resolución CS Nº 076/11, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5: Se considerarán docentes titulares regulares las siguientes categorías: Profesor, Preceptor, Jefe de Preceptores y Ayudante de Clases Prácticas".
ARTICULO 2º.-MODIFICAR la Resolución CS Nº 076/11 e incorporar los Artículos 8° Bis y 10 Bis, que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 8° BIS: Son funciones del Ayudante de Clases prácticas las siguientes:
1.-Asistir y colaborar con el profesor responsable en el desarrollo de la asignatura y los trabajos prácticos según lo previsto en el programa y los requerimientos del plan de estudios.
2.-Asistir y supervisar a los estudiantes en las prácticas de campo y toda practica individuales y/o grupales.
3.-Acompañar la realización de actividades extracurriculares vinculantes con las diferentes acciones sustantivas.
4.-Preparar materiales didácticos acordes al desarrollo y especificidad de la asignatura.
5.-Participar en el proceso de evaluación de los trabajos prácticos y colaborar en toda actividad vinculante indicada por el responsable del dictado de la cátedra que estuviera prevista en el programa de las asignaturas como parte de la modalidad 9e evaluación.
6.-colaborar con el mantenimiento y/o restauración de los materiales utilizados.
7.-Integrar proyectos de investigación /extensión entre otros de carácter institucional.
8.-Integrar toda vez que corresponda comisiones especiales o tareas que en este marco por su perfil y alcance sean indicadas siguiendo mecanismos institucionales pertinentes
ARTICULO 10 BIS: Serán requisitos de ingreso para el AYUDANTE DE CLASES PRACTICAS los siguientes:
1.-Poseer titulo habilitante de nivel superior, universitario o no universitario. La pertinencia del mismo será establecida al momento de estructurarse el perfil del llamado de acuerdo al área o asignatura.
2.-Acreditar perfeccionamiento docente vinculante en los últimos 3 años.
3.-La ausencia de los antecedentes mencionados en el punto dos no impedirá la presentación de posibles candidatos/as para la cobertura del cargo."
ARTICULO 3°.-REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 089-22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 03 DE MAYO DE 2022.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0000783/2022. Secretaría General de Extensión Universitaria. Propuesta Reglamento convocatoria 2022 de PROFAE UNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Universidad Nacional de Misiones desarrolla la Extensión Universitaria como una de sus actividades sustantivas, con el objeto de promover la interacción con el medio en el cual está inserta aportando al desarrollo económico, social y cultural e impulso a mejoras en el entorno ambiental de la población de la provincia y de la región.
QUE, el Secretario General de Extensión Universitaria eleva para su consideración el Proyecto de Reglamento de Convocatoria PROFAE 2022, para su tratamiento en el Consejo Superior.
QUE, la Comisión de Extensión Universitaria se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 004/2022, sugiriendo "APROBAR el Reglamento de la convocatoria 2022 del Programa de Fomento a las Actividades de Extensión (PROFAE) de la Universidad Nacional de Misiones".
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/2022, efectuada el día 27 de Abril de 2022 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.- APROBAR la Reglamentación de la Convocatoria del Programa de Fomento a las Actividades de Extensión (PROFAE) 2022 de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.-REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCION CS Nº 018/22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
Convocatoria PROFAE 2022
La Universidad Nacional de Misiones desarrolla la Extensión Universitaria como una de sus actividades sustantivas, con el objeto de promover la interacción con el medio en el cual está inserta aportando al desarrollo económico, social y cultural e impulsar mejoras en el entorno ambiental de la población de la provincia y de la región.
En 2004 se implementó el Programa de Fomento a las Actividades de Extensión, (PROFAE) constituyéndose en una línea de acción permanente que tiene por objeto financiar y poner en valor proyectos que promueven el desarrollo de experiencias llevadas a cabo en el territorio por parte de equipos conformados por docentes y estudiantes extensionistas de todas las Unidades Académicas.
Anualmente los fondos destinados al PROFAE se garantizan a través de una partida presupuestaria específica, cuyo monto es establecido por el Consejo Superior de la UNaM conforme a lo establecido en el artículo 18° del estatuto de la Universidad Nacional de Misiones y el artículo 20º de la Resolución 056-03.
En 2019, en el marco del Plan de Desarrollo Institucional (PDI), la Secretaría General de Extensión Universitaria promovió la creación de la Comisión de Curricularización de las Prácticas Sociales Educativas (PSE) con el fin de proponer normativas y propuestas tendientes a la promoción de las mencionadas prácticas.
A propuesta de esta comisión, creada por Resolución Rectoral 490-19, el Consejo Superior de la UNaM sancionó las Ordenanzas 062-19 y 063-19 que establecen los marcos normativos que definen las PSE y los procedimientos para el reconocimiento y registro de dichas actividades como suplementos de los títulos de las carreras de pregrado y grado de la UNaM.
Dichas normas se inscriben en el principio de integralidad de la formación universitaria promovido por la Red de Extensión Universitaria del Consejo lnteruniversitario Nacional, (REXUNI) y están orientadas a jerarquizar las actividades de extensión universitaria y procurar una mejor articulación con las otras áreas sustantivas.
Con el fin de dar impulso a procesos de desarrollo de experiencias en esta dirección estratégica se propone destinar los fondos asignados por el Consejo Superior al PROFAE disponibles en 2022 a proyectos de Extensión comprendidos en la categoría Prácticas Sociales Educativas incorporando al reglamento de esta convocatoria la definición y procedimientos de presentación establecidos en el Reglamento de la Ordenanza 063-19.
Reglamento de la Convocatoria PROFAE 2022
De la Presentación, Evaluación y Registro de Proyectos y sus Participantes:
Artículo 1º: Los proyectos a ser evaluados en el marco de la Convocatoria PROFAE 2022 deberán cargarse en forma on line en la plataforma del Sistema de Acreditación y Seguimiento de Proyectos de Investigación (SASPI) de la Universidad Nacional de Misiones (https://saspi.sqcyt.unam.edu.ar/) en el enlace destinado para la Convocatoria PROFAE 2022 dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 2º: A los efectos de la convocatoria PROFAE 2022 serán elegibles proyectos de extensión universitaria que reúnan las condiciones establecidas en el Inciso 1 "Definición, alcance y modalidades de Prácticas Sociales Educativas" (PSE) del Reglamento de la Ordenanza 063/19 que se adjunta a la presente Resolución, los cuales, para ser evaluados, deberán cumplir previamente con los requisitos de aprobación establecidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° que integran el Inciso 11 del Reglamento de la misma ordenanza.
Artículo 3°: A los efectos de la presente convocatoria los proyectos a ser evaluados deben plantear una duración no menor de seis meses y un plazo máximo de ejecución de 18 meses.
Artículo 4°: Las actividades proyectadas en el marco de la presente convocatoria podrán tener carácter presencial y/o virtual, debiendo estar explicitadas la modalidad de las prácticas (presencial, semipresencial o virtual), los roles de los integrantes del equipo, los recursos técnicos a emplear y la metodología que se propone implementar para el logro de los objetivos propuestos.
Artículo 5°: A los efectos de la presente convocatoria, el plazo máximo de presentación de los proyectos a ser evaluados es el viernes 20 de Mayo de 2022, los cuales serán evaluados en el mes de Junio de 2022. En forma excepcional estarán habilitados para presentarse como directores aquellos docentes a cargo de la dirección de proyectos PROFAE correspondientes a la Convocatoria 2020 que a la fecha de presentación no hayan elevado los informes finales y rendiciones de comprobantes de gastos como consecuencia de la situación sanitaria que obligó a establecer la prórroga otorgada por resolución rectoral Nº 577-20.
Artículo 6°: Previo a su tratamiento por parte del Consejo Superior, los proyectos que reúnan las condiciones técnicas requeridas en el Reglamento de la Ordenanza 063/19 serán evaluados por un comité evaluador el cual emitirá un dictamen estableciendo el orden de valoración para la asignación de fondos que pondrá a consideración del Consejo Superior.
Artículo 7º: Los Proyectos aprobados pero que no obtengan financiamiento otorgado por la convocatoria PROFAE 2022 podrán continuar el proceso de registración establecido en el Reglamento de la Ordenanza 063/19, siempre y cuando cuenten con la aprobación técnica y del análisis de viabilidad en el caso de que sus responsables estén dispuestos a llevarlos a cabo sin el subsidio proveniente de esta convocatoria.
Artículo 8°: Los estudiantes ue participen en los proyectos de extensión aprobados en el m co de la presente ca vo toria serán convocados, seleccionados y evaluados en su desempeño conforme a lo establecido en los artículos que integran el Inciso 111 del Reglamento de la Ordenanza 063/19
Artículo 9°: La información cargada en el enlace Convocatoria PROFAE 2022 de la plataforma SASPI será validada por el Secretario/a de Extensión Universitaria de la Facultad o responsable del área de las escuelas en la que se registre el proyecto haciendo constar la siguiente información:
a) Número de registro y Título del Proyecto.
b) Clasificación del Proyecto o área temática.
c) Unidad Académica en que se registra.
d) Información de identificación y contacto con Instituciones asociadas.
e) CVar de los docentes que integren el equipo en cualquiera de los roles.
f) Nómina y perfil profesional o técnico de graduados, personal técnico nodocente o personal de las instituciones asociadas que cumplan roles de extensionistas en el proyecto.
g) Identificación de los roles de los integrantes de los equipos.
h) Cantidad y requisitos exigidos a los y las estudiantes que serán seleccionados para participar en el proyecto según perfil definido.
Artículo 10°: El proyecto deberá consignar
a) Justificación del Proyecto: a. Contexto social, cultural o ambiental que dio origen a la propuesta. b. Comunidad, organización o institución destinataria de la intervención del equipo. c. Identificación de la necesidad o problemática planteada. d. Justificación de la metodología de abordaje.
b) Antecedentes del proyecto.
c) Objetivos.
d) Descripción.
e) Actividades y resultados esperados en relación con la o las metas propuestas.
f) Cronograma de actividades.
g) Impacto de las actividades en la comunidad destinataria, en la Universidad y en la formación de los estudiantes convocados.
h) Fuentes de financiamiento y destino de los fondos solicitados.
i) Avales de las instituciones u organizaciones asociadas al proyecto.
Del Financiamiento y Adjudicacion de los proyectos aprobados
ARTICULO 11º: Se asignará un monto máximo por proyecto de ochenta mil pesos ($80.000) correspondiendo un monto total de ochenta mil pesos ($480.000) a cada una de las 6 facultades, y de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) a la Escuela de Enfermería y otros doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) a la Escuela Agrotécnica. En el caso de que alguna de las Unidades Académicas no alcance a obtener el monto máximo asignado para ella, los fondos remanentes podrán ser otorgados a los proyectos mejor valorados pertenecientes a las otras Unidades Académicas conforme al orden de valoración del Comité Evaluador.
Artículo 12°: La rectora asignará los subsidios aprobados por el Consejo Superior comunicando previamente a las unidades académicas, y directores o directoras de proyectos el otorgamiento y fecha de inicio determinada para las actividades programadas a través de la Secretaría General de Extensión Universitaria.
Artículo 13°: El subsidio otorgado será entregado en un desembolso y será destinado exclusivamente para solventar los gastos emergentes del cumplimiento de las actividades propuestas consistentes en: transporte y movilidad (pasajes, combustible y peajes) refrigerio para los equipos de trabajo, insumos y herramientas. En ningún caso podrá ser utilizado para remunerar a los miembros del equipo de extensión.
Artículo 14°: El director o directora del proyecto deberá rendir cuenta documentada del uso de estos, de acuerdo con los procedimientos administrativos que rigen en la UNaM.
Artículo 15°: Si la totalidad de los integrantes del Proyecto renunciaran durante el transcurso al usufructo del subsidio o abandonaran las tareas de extensión que originaron el otorgamiento de éste, la UNaM, a través de la Secretaría General de Extensión Universitaria, podrá exigir el reintegro de las sumas que se hubieran asignado en concepto de subsidio. A tales efectos los y las directores o directoras y codirectores y codirectoras del proyecto firmarán una carta compromiso.
De los Integrantes y los Roles y Obligaciones de los Integrantes del Proyecto:
Artículo 16°: Podrán integrar los equipos de extensionistas, conforme a la Resolución 056/03, docentes, estudiantes, graduados y personal técnico nodocente de la Universidad Nacional de Misiones, así como también personas de las instituciones, públicas o privadas y/u organizaciones sociales que desempeñen roles dentro del equipo en tareas de planificación y ejecución orientadas a la población destinataria del proyecto y la formación de los extensionistas intervinientes.
Artículo 17°: Son obligaciones de los integrantes del Proyecto:
a) Conocer y aceptar en todas sus partes las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
b) Realizar las tareas previstas de acuerdo con el cronograma establecido en el proyecto.
c) Presentar públicamente el proyecto en jornada PROFAE organizada por las áreas de extensión de las unidades académicas en forma coordinada con la Secretaría General de Extensión Universitaria.
Artículo 18°: Podrán dirigir y codirigir los Proyectos de Extensión correspondientes a la convocatoria PROFAE 2022 Docentes de la UNaM con cargos de Profesores Titulares, Profesores Asociados o Adjuntos regulares o interinos, hasta la Categoría de Jefe de Trabajos Prácticos con formación académica relevante que justifique la figura de dirección
ARTICULO 19º: Son obligaciones del director o la directora del proyecto
a) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento, debiendo comunicar a la Secretaría General de Extensión, a través del o la responsable de extensión de la Unidad Académica de pertenencia, cualquier modificación del plan original.
b) Coordinar el plan de trabajo.
c) Dirigir y orientar a los integrantes del equipo de trabajo responsabilizándose por su formación y evaluación de desempeño de las responsabilidades delegadas.
d) Presentar el informe final en soporte papel y digital junto a las actas de evaluación del desempeño de los estudiantes extensionistas. Dicho informe podrá incluir la opinión de los destinatarios del proyecto y de los representantes de la institución u organización con la cual se estableció el vínculo.
e) Presentar la rendición documentada de los gastos.
f) Los bienes de capital adquiridos con el subsidio deben inventariarse en Patrimonio de la Universidad y se regirán según reglamentación vigente. No se admite el reclamo de montos adicionales.
Artículo 20° : Son obligaciones de los codirectores o codirectoras de proyecto: colaborar con el director o directora de este en las actividades de dirección, coordinación y supervisión del desempeño del o los equipos de trabajo.
Artículo 21 °: Conforme a la magnitud y/o complejidad del proyecto o bien de la integración de los perfiles disciplinares propuestos en el plan de trabajo, podrán desempeñarse como Coordinadores de equipos de extensión los Docentes de la UNaM de todas las categorías.
Artículo 22°: Son obligaciones de los coordinadores orientar las acciones de grupos de extensionistas que desempeñan actividades específicas dentro del proyecto.
Artículo 23°: Podrán formar parte como auxiliares de extensión docentes de la UNaM de todas las categorías y personal técnico nodocente, así como también representantes de las contrapartes que tengan asignadas tareas o actividades programadas en el proyecto.
Artículo 24º: Son obligaciones de los auxiliares de extensión colaborar con la planificación, preparación y ejecución de las tareas o actividades asignadas.
De la Evaluación y Presentación de los Resultados de los Proyectos
Artículo 25º: Las Secretarías y Áreas de Extensión de las Facultades y Escuelas que intervienen en el proyecto realizarán junto con la Secretaría General de Extensión Universitaria el seguimiento de su desarrollo. A tal efecto, los y las directores y directoras deberán presentar informes parciales y finales en la plataforma SASPI de acuerdo con el cronograma establecido en el proyecto.
Artículo 26º: La presentación de los informes finales y rendición de comprobantes de documentos de gastos deberán realizarse en la Secretaría de Extensión de la Facultad o área de extensión de la escuela al que pertenezca el director del proyecto, de acuerdo con las normas administrativas vigentes.
Artículo 27°: Los informes finales serán evaluados por la Comisión de Curricularización de las Prácticas Sociales Educativas (PSE) creada por Resolución Rectoral 490-19, la cual considerará:
a) Grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b) Grado de cumplimiento de los plazos.
c) Nivel de impacto alcanzado en la comunidad destinataria.
d) Grado de cumplimiento de los objetivos formativos de los estudiantes extensionistas.
Artículo 28º: La Secretaría General de Extensión Universitaria en conjunto con las Secretarías y Áreas de Extensión de las Unidades Académicas determinarán una fecha de exposición de las experiencias en una Jornada de integración.
Artículo 29°: Los informes finales aprobados serán publicados por la Secretaría General de Extensión en el Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Misiones.
Posadas, 21 de marzo de 2022.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0000223/2022 -Dirección General de Contrataciones -Contratación Servicio Pago Haberes mediante sistema bancarizado, y;
CONSIDERANDO:
QUE, tal y conforme surge del informe obrante a fs. 01, el contrato original fue resultado del proceso licitatorio (Licitación Pública 04/2016), estando a esa fecha vigente el Decreto Nº 1187/2021.
QUE, el contrato original fue renovado en el año 2019, culminando la vigencia del mismo con imposibilidad de prorrogarlo el día 30/06/2022.
QUE, ante la proximidad de la fecha de fenecimiento del contrato UNaM -Banco Patagonia, es dable remarcar que a la fecha continua vigente el Decreto Nº 1187/2021.
QUE, oportunamente y mediante nota de fecha 03/03/2015, se ha requerido al Banco Nación Argentina que informe sobre la implementación del servicio de pago de haberes en todo el sistema Universitario bajo el amparo de la norma mencionada, no existiendo hasta el día de la fecha, constancia alguna de que se haya contestado.
QUE, de igual manera y tal como fuera señalado en Dictamen DGAJ Nº 023/2016, en autos caratulados "Expte. Nº 335/2016 -VICE RECTOR s/ PAGO DE HABERES DEL PERSONAL DE LA UNaM", existen varias Universidades Nacionales (vgr.: Universidad de La Pampa, la Universidad del Litoral, la Universidad de Salta y la UBA entre otras) que han llamado a licitación y/o han suscripto contrato con otras entidades bancarias para el Servicio de Pago de Haberes, apartándose de lo dispuesto en el Decreto 1187/12.
QUE, las circunstancias objetivas supra señaladas y que fueran valoradas en el proceso licitatorio referido no se ha modificado, correspondiendo reiterar que la licitación pública es la forma que asegura la contratación de la oferta más conveniente a los intereses de la Universidad, en la cual y según las condiciones establecidas en la misma, todos los Bancos sin excepción tienen la posibilidad de presentarse (siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto), debiéndose ajustar a las condiciones especificadas por la administración en los pliegos para una eficiente y adecuada prestación del servicio.
QUE, oportunamente se ha expedido la Secretaría General de Economía y Finanzas respecto a la oportunidad mérito y conveniencia del Servicio de Pago de haberes del personal de la UNaM a través del Banco Nación, corresponde se expida la Secretaría General de Infraestructura y Recursos Humanos, en relación con la oportunidad, mérito y conveniencia del Servicio de Pago de Haberes del personal de la UNaM a través del Banco Nación, así como también si tiene constancia alguna que hasta la fecha, dicha entidad Bancaria ha informado sobre la implementación del Decreto 1187 /12 en todo el sistema Universitario.
QUE, en atención a lo manifestado en el Dictamen Nº 038/2022 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos (fs. 20/21 ), la Secretaria General de Infraestructura y Recursos Humanos (cfr. fs. 22/23) remite el presente expediente a efectos de solicitar se expida -el Alto Cuerpo -sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de ordenar la inaplicabilidad del Decreto Nº 1187 /2012 y se autorice a la Dirección General de Contrataciones a licitar el servicio de pago de haberes mediante sistema bancarizado destinado al personal, becarios y contratados por esta Institución.
QUE, la Secretaria entiende que corresponde al Consejo Superior expedirse en esta cuestión por ser el Órgano encargado de reglamentar, entre otras cuestiones, sobre la administración de la UNaM.
QUE, tal como se reseña en el Dictamen de Asuntos Jurídicos, en el año 2016 el Consejo Superior, en ejercicio de la mentada autonomía institucional, ordena la no adhesión al Decreto 1187/2012 y autoriza la licitación del servicio de pago de haberes merituando también en tal análisis jurídico que la mayoría de las Universidades Nacionales -con idénticos argumentos -se apartaron de lo dispuesto en el Decreto cuestionado, así como la circunstancia objetiva que representaba la incapacidad operativa del Banco Nación para sostener un servicio acorde a las necesidades de la Universidad y de sus agentes.
QUE, se entiende que actualmente, todas estas circunstancias y argumentos se mantienen pues de 2016 a la fecha se fueron sumando las Universidades que adoptaron el criterio de licitar el servicio de pago de haberes aplicando el régimen de contrataciones de bienes y servicios vigente en cada casa de altos estudios, en tanto que no se ha recibido desde el Banco Nación información o notificación alguna que permita inferir que han optimizado su capacidad operativa ni en la ciudad de Posadas ni en las Regionales Oberá y Eldorado.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 007/2022, sugiriendo "Aprobar el llamado a licitación para la contratación del servicio de pago de haberes mediante un sistema bancarizado. Asimismo, conformar una comisión veedora de los pliegos de licitación, constituida por los Secretarios administrativos de todas las dependencias y los secretarios generales gremiales docentes y no docentes".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 1º Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 16 de marzo de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-APRUÉBASE el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de pago de haberes y otros servicios o productos mediante un sistema bancarizado destinado a agentes y becarios de la UNaM por un periodo de 4 años.
ARTICULO 2°.-CONFÓRMASE una comisión veedora de los pliegos de licitación, constituida por los Secretarios Administrativos de todas las dependencias y los Secretarios Generales gremiales docentes y no docente.
ARTICULO 3°.-REGÍSTRESE, Comuníquese, Notifíquese y Cumplido. ARCHÍVESE.
RESOLUCION CS Nº 008/22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
VISTO: El trámite CUDAP: FHYCS_EXP-S01 :0001338/2021; donde presenta la Resolución 310 aprobación de la modificación del plan de estudios de la carrera de posgrado interinstitucional especialización en docencia universitaria y resoluciones HCD N311,312y313.
CONSIDERANDO:
QUE, la carrera de posgrado cooperativo fue diseñado en el marco del Convenio firmado a tal efecto entre las Universidades Nacionales del Nordeste, Santiago del Estero, Formosa y Misiones. QUE, el posgrado interinstitucional fue creado en el ámbito de la Universidad . Nacional de Misiones a través de la Resolución del Consejo Superior Nº 012/2007 del 9 de Marzo de 2007.
QUE, la Resolución del Consejo Superior Nº 012/2007 del 9 de Marzo de 2007 resuelve en su "ARTÍCULO 1°.-APROBAR la creación de la carrera "Especialización en Docencia Universitaria".
QUE, de acuerdo al Reglamento de la Carrera de Posgrado lnterinstitucional podrán ser parte del Cuerpo Docente de la Carrera "quienes acrediten: a) ser o haber sido profesores/as por concurso en alguna Universidad, con título de igual y/o superior jerarquía a la que otorga la Carrera; b) ser investigadores/as o profesionales con una sólida formación y de reconocida trayectoria en el área".
QUE, de acuerdo al mismo Reglamento "El/la Profesor/a Tutor/a tendrá a su cargo la orientación y seguimiento de los/las especializados/as en diferentes espacios curriculares como así también en la elaboración del Trabajo Integrador Final".
QUE, el Comité Académico de la Especialización en Docencia Universitaria propone modificar parcialmente el Cuerpo de Docentes y Tutores en la Sede UNaM de conformidad al Anexo I de la presente Resolución.
QUE, el Comité Académico lnterinstitucional propone modificar parcialmente la Estructura de Gestión Académica y el Cuerpo Docente de la carrera de posgrado interinstitucional Especialización en Docencia Universitaria, de conformidad con el texto que se agrega como Anexo 11 de la presente Resolución.
QUE, la solicitud fue tratada por el Consejo de Investigación y Postgrado reunido el 4 de Noviembre de 2021 y por la Comisión de Investigación y Postgrado del Honorable Consejo Directivo reunida el 8 de Noviembre de 2021.
QUE, la presente propuesta fue analizada y aprobada por el Honorable Consejo Directivo de la Facultada de Humanidades y Ciencias Sociales en su Sesión Nº 644 del 11 de noviembre de 2021.
QUE, la designación de integrantes del Comité Académico lnterinstitucional se aprobó con la Resolución CD Nº 313/2021 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.
QUE, es necesario la elevación al Consejo Superior de esta universidad, para su aprobación.
QUE, el proyecto fue tratado en la Comisión de Posgrado del CS el día 15 de diciembre del 2021, donde los miembros participantes emiten el Despacho Nº 022/2021 sugieren -MODIFICAR reía/mente la Resolución del Consejo Superior Nº 12/2017 APROBAR la Resolución del Consejo Directivo N° 313/2021 y sus anexos, de fecha de 12 de noviembre de 2021, que MODIFICA parcialmente el Cuerpo Docente y de Tutores de la Carrera de Posgrado Especialización en Docencia Universitaria Sede UNaM, y MODIFICAR parcialmente la Estructura de Gestión Académica y el Cuerpo Docente de la Carrera de Posgrado lnsterinstitucional Especialización en Docencia Universitaria.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros Superiores presentes en la 7° Sesión Ordinaria efectuada el día 20 de diciembre de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º. -MODIFICAR parcialmente el Cuerpo Docente y de Tutores de la carrera de posgrado Especialización en Docencia Universitaria Sede UNaM, de conformidad al Anexo I de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º. -MODIFICAR parcialmente la Estructura de Gestión Académica y el Cuerpo Docente de la carrera de posgrado interinstitucional Especialización en Docencia Universitaria, de conformidad con el texto que se agrega como Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3º. -REGISTRAR, comunicar, notificar y Cumplido ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS N° 004-22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
Posadas, 21 de febrero de 2022.
VISTO: El trámite CUDAP: FHYCS_EXP-S01 :0001338/2021; donde presenta la "Resolución 310 aprobación de la modificación del plan de estudios de la carrera de posgrado interinstitucional especialización en docencia universitaria y resoluciones HCD Nº 311, 312 y 313".
CONSIDERANDO:
QUE, la carrera de posgrado cooperativo fue diseñado en el marco del Convenio firmado a tal efecto entre las Universidades Nacionales del Nordeste, Santiago del Estero, Formosa y Misiones.
QUE, el posgrado interinstitucional fue creado en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones a través de la Resolución del Consejo Superior O 12/2007 del 9 de Marzo de 2007.
QUE, la Resolución del Consejo Superior Nº 012/2007 del 9 de Marzo de 2007 resuelve en su "ARTÍCULO 1º .- APROBAR la creación de la carrera "Especialización en Docencia Universitaria".
QUE, el nuevo Plan de Estudios plantea entre sus objetivos "generar y sostener una oferta cooperativa de posgrado capaz de potenciar, canalizar y articular con criterio regional, la formación académica en la .temática de Docencia Universitaria de las Universidades participantes".
QUE, las modificaciones en el Plan de Estudio incorporan las modificaciones y sugerencias emanadas de los procesos de evaluación y acreditación oportunamente realizados.
QUE, las modificaciones consideran los antecedentes y acciones institucionales, académicas, de investigación y transferencia, que viene desarrollando la Carrera.
QUE, la solicitud fue tratada en el Consejo de Investigación y Postgrado reunido el 4 de noviembre de 2021 y la Comisión de Investigación y Postgrado del Honorable Consejo Directivo reunido el 8 de noviembre de 2021.
QUE, la propuesta fue analizada y aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales en su sesión Nº 644 del 11 de noviembre de 2021.
QUE, la modificación del Plan de Estudios se adecúa al Reglamento de Posgrado vigente en la Universidad Nacional de Misiones (Ordenanza 49/2018).
QUE, la modificación del Plan de Estudios se aprobó con la Resolución CD Nº310/2021 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.
QUE, el proyecto fue tratado en la Comisión de Posgrado del Alto Cuerpo el día 15 de Diciembre del 2021, donde los miembros ,participantes emiten el Despacho Nº 019/2021 donde sugieren - MODIFICAR parcialmente la Resolución del Consejo Superior Nº012/2007 del 9 de marzo de 2007. - APROBAR la Resolución Consejo Directivo N°310/2021 del 12 de noviembre de 2021 que aprueba la modificación del Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado lnterinstitucional Especialización en Docencia Universitaria y su anexo.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros Superiores presentes en la 7° Sesión Ordinaria efectuada el día 20 de diciembre de 2021.
Por Ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°. -APROBAR el proyecto de Modificación del Plan de Estudio de la Especialización en Docencia Universitaria de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTICULO 2º. -REGISTRAR, COMUNICAR, NOTIFICAR, y Cumplido ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 003/22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2021
VISTO: El Acta Compromiso firmada por el Ministerio de Educación de la Nación, la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo lnteruniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas de Argentina (CRUP),y;
CONSIDERANDO:
QUE, se hace necesario que el Consejo Superior establezca un marco jurídico e institucional que dé certeza a la comunidad educativa sobre el retorno a la presencialidad en el ciclo lectivo 2022.
QUE, el regreso a la presencialidad plena para el ciclo lectivo 2022, obedece a que, tanto el escenario epidemiológico como las campañas de vacunación, permitan que, con los recaudos necesarios (uso del barbijo, lavado de manos, ventilación adecuada y utilización de todos los espacios de trabajo abiertos), se retome la presencialidad para el desarrollo de las actividades sustantivas de la UNaM, enseñanza, investigación y extensión.
QUE, la decisión está vinculada a un acta compromiso firmada por el Ministerio de Educación de la Nación, la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo lnteruniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas de Argentina (CRUP) a través de la cual se recomienda a las universidades, en uso de su autonomía, definir la modalidad en la que se retomarán las actividades de carácter presencial, en todos los ámbitos y atendiendo a las condiciones sanitarias de cada uno de los territorios donde se encuentran asentadas.
QUE, el proyecto fue tratado en la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, donde los miembros participantes emiten el Despacho Nº 015/2021 sugiriendo: "establecer el retorno a la presencialidad plena para el ciclo lectivo 2022, con las modificaciones sugeridas por los integrantes del Consejo Superior."
QUE, el tema fue tratado con el agregado de: "en tanto y en cuanto las condiciones sanitarias y epidemiológicas, así lo permitan", y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 7ª Sesión Ordinaria/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 20 de Diciembre de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER el regreso a la presencialidad plena para el ciclo lectivo 2022, en acuerdo con lo expresado por disposiciones nacionales y el conjunto del sistema universitario en tanto y en cuanto las condiciones epidemiológicas y sanitarias, así lo permitan.
ARTÍCULO 2°: RECOMENDAR a las Unidades Académicas que tomen los recaudos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: RECONOCER la diversidad de actividades que se llevan adelante y sostener, en los casos que sea beneficioso para el proceso pedagógico y didáctico, el uso de mediaciones tecnológicas para la enseñanza y el aprendizaje, para que se fortalezcan y profundicen las experiencias positivas desarrolladas durante la pandemia.
ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que las Unidades Académicas dispondrán en función a las características institucionales, los modos de actuación para garantizar el acceso a la educación presencial.
ARTÍCULO 5º: ENCOMENDAR a las autoridades de la Universidad, así como a los miembros de los distintos claustros, extremar los cuidados de salud observando las recomendaciones sanitarias vigentes en el ámbito Nacional y en la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 6°: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 157/2021
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0000747/2021 -Emisión de Recibos de Sueldo de Forma Digital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución Rectoral Nº 761/2021 -ad referéndum del Consejo Superior, se dispuso aprobar, la implementación del Recibo de Haberes Digital, en dos etapas, de conformidad a lo establecido en el Anexo I de la misma
QUE, en el actual contexto de digitalización, se propende no solo a la agilización de procedimientos y trámites en forma remota sino también, la eliminación del papel (despapelización) y el consecuente aporte al cuidado del medioambiente.
QUE, la propuesta ha sido elaborada por la Dirección General de Administración, el Departamento de Sistemas de Información del Rectorado y la Coordinación de Planificación y Calidad lnstitucionaL
QUE, la propuesta se enmarca en la línea de acción estratégica del Plan de Desarrollo Institucional "Desarrollar un Plan Integral de Gestión Ambiental", contribuyendo a la despapelización de la gestión administrativa.
QUE, de acuerdo a las condiciones tecnológicas y recursos existentes en el Área Sistemas es posible implementar el Recibo de Haberes Digital en dos etapas, en función a la adquisición de los equipamientos tecnológicos necesarios para soportar el almacenamiento masivo de documentación.
QUE, a fs. 15 se ha expedido en el sentido explicitado la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 323/2021.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Desarrollo, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 010/2021 obrante a fojas 29, sugiriendo, "Aprobar la emisión de los recibos de sueldos de forma digital, con la sugerencia de socializar por los distintos canales institucionales habilitados en las Unidades Académicas y Rectorado".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 6ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 18 de Noviembre de 2021
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-APROBAR la emisión de los recibos de sueldos de forma digital, según lo estipulado en la Resolución Rectoral Nº 761 de fecha 12 de octubre de 2021 firmada ad referéndum del Consejo Superior, y que como Anexo forma de la presente.-
ARTICULO 2º REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR
RESOLUCIÓN CS Nº: 137-21
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO: El Expediente CUDAP:FHYCS_EXP-S01 :0001026/2021 -Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales -Eleva propuesta conforme Resolución 190/21 por Comisión de Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Consejo Directivo de la Facultad de mención, por Resolución HCD Nº 190/2021, resolvió avanzar en forma progresiva y paulatina con las adecuaciones propuestas de procedimientos y documentaciones institucionales de la Unidad Académica.
QUE, tal medida surge a partir de la presentación de consejeras estudiantiles que solicitan considerar la realización de modificaciones respecto de las denominaciones en todos los formularios, certificados, y demás tramites académicos, cambiando los modos en que son nombradas/os las/los estudiantes en los formularios y certificados oficiales en la institución educativa referenciada.
QUE, al momento de su tratamiento se destacó la importancia de que se incluyan estas consideraciones, en respeto a las distintas identidades de género y como parte de las políticas de ampliación de derechos.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Derechos Humanos, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 002/2021 obrante a fojas 5, sugiriendo, "En el marco de la Ley Nacional de Identidad de Género, Normas Constitucionales y Tratados Internacionales pertinentes, Encomendar a /as Secretarias Generales de Rectorado y /as Unidades Académicas, que adecúen los textos de formularios y tramitaciones Institucionales de modo de contemplar la problemática de género y resguardar los derechos correspondientes".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 6ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 18 de Noviembre de 2021, con la siguiente modificación: en lugar de Secretarías Generales de Rectorado, consignar Secretarías Generales de la UNaM.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.-ENCOMENDAR a las Secretarias Generales de la Universidad Nacional de Misiones y Secretarías de las Unidades Académicas, que adecúen los textos de formularios y tramitaciones Institucionales de modo de contemplar la problemática de género y resguardar los derechos correspondientes, en el marco de la Ley Nacional de Identidad de Género, Normas Constitucionales y Tratados Internacionales pertinentes.
ARTICULO 2°.-REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCION CS Nº 132/21
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01 :0002147/2021. Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Proyecto ampliación Banco de Evaluadores de Actividades de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Misiones", y;
CONSIDERANDO:
QUE, el proyecto se enmarca en el Plan de Mejoramiento de la Función l+D+i (Convenio UNaM-MinCyT), el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología 2018-2022 (Resolución CS Nº 104/2018) y el Plan de Desarrollo Institucional 2018-2026 (Resolución es Nº 08112018).
QUE, los procesos de categorización de docentes - investigadores de las Universidades Nacionales han quedado paralizados desde el 2014 sin haberse concretado un proceso alternativo.
QUE, es necesario implementar medidas alternativas transitorias que faciliten los procesos de evaluación de las actividades científico-tecnológicas que se llevan adelante en la UNaM y contemplado en la Ordenanza Nº 082/2016.
QUE, la Comisión de Ciencia, Tecnología y Arte del CIN manifestó en su plenario la necesidad de incluir a los docentes-investigadores con categoría 111 y a los docentes de CONICET independientes o superior con experiencia en dirección de proyectos a los procesos de evaluación.
QUE, la Comisión Asesora en plano ha apoyado la propuesta desde las representaciones de las diferentes Unidades Académicas.
QUE, la Universidad Nacional de Misiones en su autonomía puede establecer criterios y pautas para la dirección de actividades de Ciencia y Tecnología y Espacios de Investigación.
QUE, la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 011/2021, sugiriendo: "APROBAR la incorporación como Evaluadores Externos de Proyectos y Trabajos de Investigación propios de la Universidad Nacional de Misiones, a los docentes-investigadores con categoría III y a los investigadores de CONICET con categoría independiente o superior, con experiencia en dirección de proyectos de investigación"
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 6ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 18 de Noviembre de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.- ESTABLECER como criterios de inclusión para el Banco de Evaluadores Externos de Proyectos y Trabajo de Investigación una de las siguientes condiciones:
a. Poseer categoría 1, 11 ó 111 del Programa Nacional de Incentivo (PNI), y antecedentes de dirección/codirección de proyectos de investigación.
b. Poseer categoría de investigador del CONICET independiente o superior y antecedente de dirección/codirección de proyectos de investigación.
ARTICULO 2°.- DETERMINAR que las acciones serán implementadas desde la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y a través de las Secretarías involucradas en cada Unidad Académica.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 115-21
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO: El CUDAP:EXP-S01 :0002148/2021. Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Elevación proyecto resolución conformación de la Red de Laboratorios de la UNaM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Plan de Desarrollo Institucional de la UNaM 2018-2026 (Resol. CS 081/18); el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología 2018-2022 (Res. CS 104-2018); el Plan de Mejoramiento de la función l+D (RESOL-2019-17-APN-SECACT#MECCYT y addenda RESOL-2020-555-APN-SECACT#MCT); la Red de Laboratorios de la UNaM (Ord. 048/19); y la Resolución 076-2020 Pautas de incorporación a la red de Laboratorios UNaM; y
QUE, el Plan Estratégico incluye la generación de una Red de Laboratorios con equipamiento estratégico en la UNaM y concretada a través de la Ordenanza 048/19.
QUE, la Resolución 076-2020 estableció las pautas de incorporación a la red de Laboratorios UNaM.
QUE, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las reglamentaciones up supra es necesario conformar el Organigrama inicial de la Red de Laboratorios UNaM dedicados a las actividades de l+D dentro de la universidad, estableciendo además pautas anexas referidas a la forma de nombrar la pertenencia institucional, así como la Comisión Técnica Ad-Hoc de la Red que llevará a cabo la asesoría técnica de la red.
QUE, es importante la participación de todas las áreas del conocimiento en la Comisión Ad-Hoc de la Red para poder potenciar el uso de las capacidades técnicas del laboratorio potenciando las áreas de investigación, docencia de grado y posgrado, y vinculación tecnológica.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Ciencia y Tecnología, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 012/2021, sugiriendo, "APROBAR el Proyecto de Resolución obrante a Fs. 5 y sus Anexos".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 6ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 18 de Noviembre de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: CONFORMAR la RED DE LABORATORIOS UNaM de acuerdo a lo detallado en el Anexo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2: APROBAR el ORGANIGRAMA INICIAL DE LABORATORIOS DE l+D+i+t (Anexo 2) que formará parte de la RED de LABORATORIOS DE LA UNaM y que deberán declararse como lugares de trabajo (siguiendo los lineamientos de la Ordenanza 021/2021) en todas las actividades científico tecnológicas desarrolladas estableciéndose la obligatoriedad de actualizar el listado de integrantes una vez al año.
ARTÍCULO 3: CONSTITUIR la Comisión Técnica Ad-Hoc de la Red de cada Unidad Académica con un representante de cada uno de los Laboratorios incluidos en el Anexo II Estas comisiones deberán nominar dos representantes técnicos (un titular y un suplente) por Unidad Académica para conformar la Comisión Técnica Central de la Red, que estará coordinada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4: LIMITAR la duración de los miembros de las comisiones de la red al período total de 2 años, debiendo ser renovados por mitades cada año, manteniendo la pertenencia y representatividad de los laboratorios o unidades académicas que la conforman según corresponda. Los representantes electos no podrán ser reelectos de manera consecutiva y no podrán integrar más de una comisión. En la primera sesión de sus reuniones ordinarias se sortearán los primeros miembros a ser reemplazados, excepcionalmente, al primer año de funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 5: ENCOMENDAR a los miembros de las comisiones técnicas la asistencia en la coordinación para el desarrollo de actividades de investigación, docencia de grado y posgrado, y vinculación tecnológica que aprovechen las capacidades del equipamiento velando por el cumplimiento de la Ordenanza 048/2019 y reglamentaciones anexas, así como la aprobación de los manuales de procedimientos para la utilización del espacio y un manual de calidad, seguridad e higiene, así como todo otro documento o iniciativa que ameriten las tareas a desarrollar en el espacio.
ARTÍCULO 6: REGISTRAR, Comunicar y Notificar. Cumplido ARCHIVAR.-
RESOLUCION CS Nº 114-21
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
Más...
POSADAS, 19 de Noviembre de 2021.
VISTO: el Expediente CUDAP:FCF _EXP-S01 :0001193/2021, Proyecto de Creación del "Ciclo de Complementación Curricular, Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional" en modalidad a distancia, que se desarrollará desde la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Ciclo de Complementación Curricular, "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional" en la modalidad presencial, de la Facultad de Ciencias Forestales cuenta con Resolución Ministerial Nº 339/2018.
QUE, la carrera propone establecer profesionales formados de manera multidisciplinaria, con bases en la conservación y el desarrollo, con capacidad de generar procesos participativos con el fin de brindar alternativas para el desarrollo sustentable de la región, integrando los mismos con las demandas socio-ambientales actuales y futuras.
QUE, dicha propuesta se enmarca en lo establecido por Resolución Nº267/2020 por la cual se aprueba el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, para la creación de esta carrera se ha utilizado como marco normativos la Resolución Ministerial Nº 2641/17 y las de CS. Nº 003/19 y 002/19.
QUE, analizada dicha propuesta, la Secretaría General Académica expresa, ha expresado que en general, el Plan de Estudio cumple con los requerimientos de las normativas vigentes.
QUE, es necesaria su aprobación por la máxima autoridad de esta universidad nacional, para su posterior elevación al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación a fin de solicitar el reconocimiento oficial y la asignación de validez nacional al título mencionado
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Enseñanza, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 036/2021, sugiriendo "Aprobar la Creación de la Carrera de Grado Ciclo de Complementación Curricular "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional" en modalidad virtual."
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 6ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 18 de Noviembre de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °: APROBAR la CREACIÓN de la Carrera de Grado, Ciclo de Complementación Curricular, "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional", en modalidad a distancia de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTICULO 2º: APROBAR el Plan de Estudios de la Carrera de Grado, "CCC. Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional", en modalidad a distancia de la Ciencias Forestales que, como Anexo 1, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que para su correcto funcionamiento se considerará lo aprobado en la Resolución Ministerial Nº 2641/17, 267/2020 y las de CS. Nº 003/19 y 002/19 y sus modificatorias si así lo requiera.
ARTICULO 4°: SOLICITAR al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología el reconocimiento oficial del título mencionado en el Artículo 1 º.
ARTÍCULO 5° :REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 108/2021
Dra María Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO: El Expediente CUDAP:FCF _EXP-S01 :0001351 /2021, por el cual se solicita la Modificación del plan de estudio del Ciclo de Complementación Curricular "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional", de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional de Misiones y;
CONSIDERANDO:
QUE, la carrera Ciclo de Complementación Curricular "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional", se encuentra aprobado por RESOL-2018- 339-APN-MECCYT, en modalidad presencial, con reconocimiento oficial, validez nacional y alcances fijados.
QUE, dicho Ciclo de Complementación Curricular "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional" fuera aprobado por el Consejo Superior Nº 002/2017
QUE, a los fines de implementar la inscripción y dictado de la carrera, se hace necesario adecuar la carga horaria de la misma, siguiendo lo dispuesto por la Disposición 2159/19 de la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria, según la cual el título de base requerido para solicitar la inscripción, deberá poseer una carga horaria mínima de 1400 Horas.
QUE, esta modificación en el requisito de acceso, implica también ampliar la carga horaria de la carrera, de manera que la misma permita a los inscriptos alcanzar las 2600 horas según lo requerido para un Ciclo de Complementación Curricular.
QUE, el Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Forestales, por Resolución CD 498/21, propone el proyecto de modificación del plan de estudios de la carrera Ciclo de Complementación Curricular "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional".
QUE, la Secretaria General Académica, en Foja 37, ha analizado el mencionado plan de estudio y ha determinado que cumple con los requerimientos normativos.
QUE, es necesaria su aprobación por la máxima autoridad de esta universidad nacional, para su posterior elevación al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación a fin de solicitar el reconocimiento oficial y la asignación de validez nacional al título mencionado.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 035/2021, sugiriendo: "Aprobar las Modificaciones propuestas del Plan de Estudios de la "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional" en su modalidad presencial".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 6ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 18 de Noviembre de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: MODIFICAR las condiciones de ingreso, carga horaria de los espacios curriculares y Régimen de Correlatividades del plan de estudio de la carrera del Ciclo de Complementación Curricular "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional" de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional de Misiones, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: APROBAR la modificación del plan de estudio de la carrera del Ciclo de Complementación Curricular "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional", creado y aprobado por Resolución CS Nº 002/17 y RM Nº 339/2018.
ARTICULO 3º: SOLICITAR a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la aprobación de propuestas de modificación de carreras, la carrera del Ciclo de Complementación Curricular "Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional", establecido por RESOL-2019-3432-APN-MECCYT.
ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 107/2021
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0001167/2021 - Secretaría General Académica. Presentación de cursos de posgrado 2021, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en base al Programa de Formación Docente aprobado por Resolución es 136/2019, se proponen ejes estratégicos de formación que aporten a las dinámicas de construcción de conocimientos, tanto generales como disciplinares.
QUE, desde la línea Profesionalidad Docente y la Formación integral, en este proyecto se pretende formar en herramientas para innovar en los procesos de enseñanzas y cómo transitar hacia nuevos modelos de formación académica para los próximos años.
QUE, por su parte, el Secretario General de Posgrado, en referencia a lo planteado y habiendo analizado la solicitud y documentación obrante en autos, con las respectivas consideraciones y objetivos específicos del curso, y teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 049/18 que en el ítem 1.1 habilita el dictado de cursos de posgrado, sugiere la aprobación de dicho curso por el Consejo Superior, estableciendo que los respectivos certificados se emitirán conjuntamente entre la Secretaría General Académica y la Secretaría General de Posgrado como "Cursos de Posgrados".
QUE, analizada la propuesta del curso "Las prácticas de evaluación de los aprendizajes en la universidad", a ser dictado por el Dr. Jorge Luis STEIMAN, la Mgter. María Belén STEIMAN y J·a Mgter. María Silvia MARTINI, con una carga horaria de 40 horas, resulta pertinente su aprobación.
QUE, es necesaria la elevación al Consejo Superior de esta universidad, para su consideración y aprobación.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Posgrado, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 010/2021 obrante a fojas 107, sugiriendo, "APROBAR la nómina de 7 (siete) Cursos de Posgrado en el marco del Programa de Formación Docente aprobado por Resolución C.S. 136/2019. ESTABLECER que se debe expedir en forma individual la Resolución de aprobación de cada curso de posgrado".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros participantes, en la 4ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 25 de Agosto de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.-APROBAR, conforme lo establecido en el ítem 1.1 de la Ordenanza Nº 049/18, el Curso de Posgrado nominado "Las prácticas de evaluación de los aprendizajes en la universidad", a ser dictado por el Dr. Jorge Luis STEIMAN, la Mgter. María Belén STEIMAN y la Mgter. María Silvia MARTINI, con una carga horaria de 40 horas.
ARTICULO 2°.-ESTABLÉCESE que los respectivos certificados se emitirán conjuntamente entre la Secretaría General Académica y la Secretaría General de Posgrado como "Curso de Posgrado".
ARTICULO 3°.-REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 086-21
Dra María Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
Posadas, 24 de septiembre de 2021.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0001167/2021 - Secretaría General Académica. Presentación de cursos de posgrado 2021, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Secretaria General Académica de la UNaM, Prof. Alejandra CAMORS, presenta el Proyecto de Cursos de Posgrados a ser desarrollados en el presente año.
QUE, en base al Programa de Formación Docente aprobado por Resolución es 136/2019, se proponen ejes estratégicos de formación que aporten a las dinámicas de construcción de conocimientos, tanto generales como disciplinares.
QUE, desde la línea Profesionalidad Docente y la Formación integral, en este proyecto se pretende formar en herramientas para innovar en los procesos de enseñanzas y cómo transitar hacia nuevos modelos de formación académica para los próximos años.
QUE, por su parte, el Secretario General de Posgrado, en referencia a lo planteado y habiendo analizado la solicitud y documentación obrante en autos, con las respectivas consideraciones y objetivos específicos del curso, y teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 049/18 que en el ítem 1.1 habilita el dictado de cursos de posgrado, sugiere la aprobación de dicho curso por el Consejo Superior, estableciendo que los respectivos certificados se emitirán conjuntamente entre la Secretaría General Académica y la Secretaría General de Posgrado como "Cursos de Posgrados".
QUE, analizada la propuesta del curso "La evaluación en la virtualidad" (2ª Cohorte), a ser dictado por la Mgter. Marilina LIPSMAN, con una carga horaria de 40 horas, resulta pertinente su aprobación.
QUE, es necesaria la elevación al Consejo Superior de esta universidad, para su consideración y aprobación.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Posgrado, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 010/2021 obrante a fojas 107, sugiriendo, "APROBAR la nómina de 7 (siete) Cursos de Posgrado en el marco del Programa de Formación Docente aprobado por Resolución C.S. · 136/2019. ESTABLECER que se debe expedir en forma individual la Resolución de aprobación de cada curso de posgrado".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros participantes, en la 4ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 25 de Agosto de 2021 .
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.- APROBAR, conforme lo establecido en el ítem 1.1 de la Ordenanza Nº 049/18, el Curso de Posgrado nominado "La evaluación en la virtualidad" (2ª Cohorte), a ser dictado por la Mgter. Marilina LIPSMAN, con una carga horaria de 40 horas.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE que los respectivos certificados se emitirán conjuntamente entre la Secretaría General Académica y la Secretaría General de Posgrado como "Curso de Posgrado".
ARTICULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 085-21
Dra María Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones