Resoluciones del Rector de la Universidad Nacional de Misiones.
POSADAS, 03 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0003508/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 106/16, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 46/48 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 106/16 es nula, expresando sus fundamentos.
QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.
QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.
QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”
QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”
QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 33, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 34 a 45.
QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.
QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.
QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 037/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 005/17 obrante a fojas 51, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 106/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
haa
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
POSADAS, 03 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0003506/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 107/16, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 46/48 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 107/16 es nula, expresando sus fundamentos.
QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.
QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.
QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”
QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”
QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 33, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 34 a 46.
QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.
QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.
QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 039/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 006/17 obrante a fojas 51, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 107/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
haa
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
POSADAS, 03 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0003309/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio - Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 104/16, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 74/76 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 104/16 es nula, expresando sus fundamentos.
QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.
QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.
QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”
QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”
QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 61, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 62 a 73.
QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.
QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.
QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 036/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 004/17 obrante a fojas 79, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 104/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
haa
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
POSADAS, 03 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº S01:0003307/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio - Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 103/16, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 75/77 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 103/16 es nula, expresando sus fundamentos.
QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.
QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.
QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”
QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”
QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 62, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante a fs. 63 a 74.
QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.
QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.
QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 034/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 003/17 obrante a fojas 80, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 103/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
haa
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-
VISTO: El Expediente FIO_S01:0000160/2017 - Facultad de Ingeniería - Solicita ratificación Resolución C.D. Nº 089/16, según propuesta comité de pares CONEAU - Carrera de Posgrado “Maestría de Ingeniería de la Energía”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Consejo Superior por Resolución CS Nº 069/15 aprobó la mencionada carrera de posgrado, presentada por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, entre los antecedentes se encuentran el Expediente FIO 1002/2015, la Resolución C.D. Nº 110/2015 y las recomendaciones efectuadas en el informe de Evaluación del Comité de Pares de CONEAU con las modificaciones sugeridas.
QUE, el Comité de Pares de CONEAU recomienda modificar en el plan de estudios los ítems 3.3 y 3.5 “Se discrimine en el plan de estudios aprobado la carga horaria teórica y práctica”.
QUE, el referido Comité recomienda modificar el ítem 3.8.3 y el Art. 12 del ANEXO I por no ajustarse a lo estipulado a la Resolución Ministerial 160/11.
QUE, asimismo recomienda incorporar contenidos de medio ambiente y desarrollo sustentable se incorporan los mismos en las asignaturas pertinentes del ANEXO II fs 265; 269; 272 y 277.
QUE, se han incorporado las modificaciones solicitadas al Proyecto aprobado por Resolución C.D. Nº 110/2015.
QUE, en la 3ra. Sesión Extraordinaria, celebrada el día 01 de agosto de 2016, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería trató y resolvió aprobar el proyecto presentado con las modificaciones pertinentes.
QUE, la Comisión de Posgrado, mediante Despacho Nº 002/17, obrante a fs. 60 sugiere: “ratificar Resolución CD 089/16 Carrera Posgrado Maestría de Ingeniería de la Energía”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- RATIFICAR la Resolución C.D. 089/16 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, a propuesta del Comité de Pares Evaluadores de CONEAU al proyecto de creación de la Carrera de Posgrado “Maestría en Ingeniería de la Energía” en la referida Unidad Académica, según Anexo, que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 006/17
haa
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-
VISTO: La Nota Nº S01:0000947/2017 - Fac. de Hum. y Cs. Soc. – Eleva copia Res. CD. Nº 048/17 – S/propuesta de trámites administrativos relativos a estudiantes ingresantes a fin de poder acceder a los beneficios del Boleto Estudiantil Gratuito, y;
CONSIDERANDO:
QUE, referentes estudiantiles de distintas Unidades Académicas de la U.Na.M., presentan nota dando cuenta de las gestiones realizadas por ante la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación de la Provincia de Misiones, en función de tramites vinculados a la gestión del Boleto Estudiantil Gratuito para los estudiantes ingresantes a la Universidad.
QUE, que para el caso de los estudiantes que se encuentran en proceso de integración a la vida universitaria, es preciso que las unidades académicas otorguen a los mismos una constancia de pre inscripción para que puedan tramitar el B.E.G., además de firmar el formulario correspondiente al B.E.G. para ser presentado en los puntos de acreditación establecidos a tal fin.
QUE, ello es necesario porque los estudiantes considerados “ingresantes" aún no son estudiantes regulares y por lo tanto, no cuentan con la certificación correspondiente,
QUE, para agilizar los trámites de empadronamiento al B.E.G., es necesario que las unidades académicas envíen semestralmente a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, las bases de datos de los alumnos activos de cada Facultad.
QUE, para todo lo expuesto se ha tenido en cuenta los términos de la Ordenanza N° 064/14 expedida por el Consejo Superior, en su artículo 3º.
QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles, mediante Despacho Nº 002/17 sugiere “aprobar el proyecto de resolución”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- ENCOMENDAR a las Facultades de la Universidad Nacional de Misiones a que por conducto de sus Secretarías Académicas instrumenten una modalidad para que los alumnos pre-inscriptos puedan obtener una constancia de pre inscripción y la firma del formulario correspondiente al Boleto Estudiantil Gratuito para poder acceder a los beneficios del mismo hasta tanto cumplimenten los requisitos de inscripción y no más del mes de agosto del año que corresponda.
ARTICULO 2°.- REQUERIR a las Unidades Académicas el envío con carácter semestral a la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación de la Provincia de Misiones, las bases de datos de los alumnos activos, ingresantes y readmitidos de cada Facultad para agilizar los trámites de empadronamiento al Sistema de Boleto Estudiantil Gratuito.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 005/17
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-
VISTO:Lacrítica situación de los productores y trabajadores rurales de la Yerba Mate, y;
CONSIDERANDO:
QUE,la actividad yerbatera, es y ha sido de relevancia histórica en la región, tanto desde el punto de vista social como económico.
QUE, del espíritu y la letra de los diversos instrumentos legales que regulan la actividad, surge que los precios establecidos son de cumplimiento obligatorio.
QUE,durante 2016 se agudizaron las dificultades en materia de cumplimiento de los precios fijados, lo que motivó que los productores y trabajadores del sector se movilizaran protestando por esa situación.
QUE, la continuidad del incumplimiento en los precios, generó una jornada de protesta en Plaza de Mayo, conocida mediáticamente como el Yerbatazo.
QUE,es trascendental que se diseñen desde el Estado aquellas políticas para propender a la distribución equitativa de la renta yerbatera.
QUE, la Comisión de Desarrollo, mediante Despacho Nº 005/17, sugiere aprobar el Proyecto de Resolución.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.-MANIFESTAR su apoyo y solidaridad a los productores y trabajadores yerbateros de la Provincia de Misiones movilizados en reclamo del cumplimiento del precio para la materia prima establecidosen los respectivos ámbitos de negociación que prevé la ley del Instituto Nacional de la Yerba Mate (I.N.Y.M.)-
ARTICULO 2°.-MANIFESTAR a todos los sectores involucrados la voluntad de la U.Na.M. de aportar su colaboración para estudiar sistemas de control y mecanismos que aseguren mayor equidad en la distribución de la riqueza regional que genera laproducción, industrialización y comercialización de la yerba mate.-
ARTICULO 3°.-PROPICIAR al diálogo entre los productores y trabajadores yerbateros de la Provincia de Misiones y el Instituto Nacional de la Yerba Mate (I.N.Y.M.), que permita arribar a una respuesta efectiva a la problemática planteada.-
ARTICULO 4°.-REGISTRAR, Comunicar, Notificar a los interesados y Cumplido. ARCHIVAR.-
haa
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-
VISTO: El recorte producido en los ingresos a la Carrera de Investigador Científico, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), para el año 2017 en relación a los años anteriores, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la década del 90 y la crisis de 2001 fueron momentos de continua emigración de nuestros jóvenes graduados de carreras científicas, doctores, investigadores jóvenes y formados, produciendo un enorme daño a las posibilidades de desarrollo del país.
QUE, el proceso que se denominó “fuga de cerebros” estuvo principalmente determinado por el bajo número de ingresos de profesionales a la Carrera de Investigador Científico (CIC) del CONICET y de becas de Posgrado del mismo.
QUE, sumado al proceso de desinversión y cierre en el ingreso al CONICET, lo mismo ocurría en los diversos organismos descentralizados de Ciencia y Tecnología dependientes de los Ministerios, con indudables consecuencias nefastas para todo el país.
QUE, para comenzar a revertir dicha situación, desde el año 2003, se instrumentaron políticas públicas de ciencia y tecnología, como motor de la transformación y desarrollo del país, acompañadas de una fuerte inversión en formación de recursos humanos calificados, la repatriación de científicos, y un aumento sustancial de las becas de posgrado.
QUE, a pesar de los esfuerzos llevados adelante hasta aquí, nos encontramos lejos de los parámetros vigentes en los denominados países desarrollados, donde según datos publicados por el Banco Mundial, al año 2010, existe un promedio de 4 investigadores por cada millón de habitantes, mientras que en nuestro país según datos de la misma entidad, en la misma época se contaba con 1,121 investigadores por cada millón de habitantes.
QUE, a pesar de ser la Argentina la mejor posicionada respecto de otros países Latinoamericanos, nos encontramos lejos de las naciones más desarrollados en cuanto a recursos humanos vinculados a la ciencia y a la tecnología.
QUE, actualmente los planes de desarrollo necesariamente deben basarse en lo que hoy se denomina la economía del conocimiento.
QUE, conforme lo expuesto el sistema científico nacional, representa para la sociedad Argentina la principal alternativa para el desarrollo social y económico del país.
QUE, el posicionamiento logrado por el CONICET en 2014 como la segunda institución más importante de Latinoamérica, en números del ranking SIR Scimago (Institutions Rankign), debido al financiamiento continuo y la planificación ordenada, debe ser sostenido y fortalecido con más políticas públicas hacia el sector.
QUE, la participación de los investigadores y del CONICET en consorcios público-privados para el logro de objetivos específicos de transferencia tecnológica asciende a más de 40 empresas de base tecnológica en los programas específicos.
QUE, este crecimiento del CONICET ha repercutido virtuosamente en la generación de empleo, de oportunidades en la producción de conocimiento de alto valor agregado, en la sustitución de importaciones, en la aparición de PyMEs de base tecnológica y en la profundización de un modelo de desarrollo nacional y federal. …//
QUE, resulta necesario continuar con la meta fijada en 2012 de aumentar un 10% anual el número de investigadores del CONICET hasta el año 2020, para así continuar impactando con beneficios concretos para la sociedad.
QUE, conforme lo expuesto es menester que el Alto Cuerpo se expida categóricamente en favor de continuar el camino del desarrollo en base al conocimiento científico y tecnológico, comenzando por garantizar el respeto de nuestros científicos.
QUE, la Comisión de Desarrollo, mediante Despacho Nº 006/17, sugiere: “aprobar el Proyecto de Resolución con las modificaciones sugeridas”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- MANIFESTAR la preocupación de la Universidad Nacional de Misiones por las medidas de ajuste y recorte presupuestario, del Sistema Científico Nacional en cualquiera de sus niveles, y en particular la reducción en el cupo de ingresantes a la carrera de investigación científica, ocurrida en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
ARTICULO 2°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Nacional que priorice políticas públicas que permitan el desarrollo del país en base al conocimiento producido por medio de la ciencia y la tecnología, lo que implica una inversión constante en la formación de nuevos científicos y un programa de desarrollo tecnológico, que respete las zonas de vacancia geográfica, con especial énfasis en aquellas regiones más postergadas del país.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
POSADAS, 22 de Marzo de 2017.-
VISTO: El Expediente FCF-S01:0000545/2016, por el cual se tramita la creación de la Carrera de Grado “Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional” – Ciclo de Complementación Curricular, propuesta por Resolución C.D. Nº 271/16 de la Facultad de Ciencias Forestales de la UNaM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta de creación de la citada carrera constituirá una oferta de capacitación permanente que permitirá a egresados de la Tecnicatura Universitaria Guardaparque y a otras con títulos que sean afines a la conservación del medio ambiente, poder acceder al título de grado.
QUE, esta oferta académica reafirma el compromiso que tiene la Universidad con la conservación y preservación del medio ambiente, tal como se encuentra plasmado en su Estatuto, que en su Capítulo II “Fines”, item e) expresa: “el compromiso con la conservación y preservación del medio ambiente”.
QUE, dicho compromiso es compartido por la mencionada Facultad, siendo parte de su perfil institucional y encontrándose plasmado en el Proyecto de Desarrollo Institucional.
QUE, analizado el Plan de Estudios, la Secretaría General Académica, a fs. 35 y 26, realiza observaciones y sugerencias, las que han sido tenidas en cuenta para la elaboración del Proyecto final aprobado por Resolución CD Nº 271/16.
QUE, a fs. 103, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en su Despacho Nº 062/16, sugiere aprobar la creación de la Carrera de Grado - Ciclo de Complementación Curricular, denominada “Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional” cumpliendo con todas las formalidades para su presentación.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 9ª Sesión Ordinaria/2016 del Consejo Superior, realizada el día 21 de Diciembre de 2016.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APROBAR la creación de la carrera de Grado - Ciclo de Complementación Curricular, “Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional”, que se desarrollará en la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTICULO 2º.- APROBAR el Plan de Estudios de la Carrera de Grado - Ciclo de Complementación Curricular - “Licenciatura en Conservación y Desarrollo Ecorregional”, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 3º.- OTORGAR el título de “Licenciado en Conservación y Desarrollo Ecorregional”, a quienes cumplan con los requisitos fijados en el respectivo Plan de Estudios.-
ARTICULO 4º.- SOLICITAR al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación el reconocimiento oficial y la asignación de validez nacional al título mencionado en el artículo anterior.-
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Notificar. Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 002/17
Smd/GF
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
POSADAS, 15 de Febrero de 2017.-
VISTO: El Expediente S01:0004191/2016. Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la UNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Convenio tiene como objetivo primordial formalizar la colaboración y asistencia técnica entre las partes, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto, estableciéndose que los proyectos y/o programas que se formulen se implementarán mediante “Protocolos Adicionales”, con una vigencia de un (01) año a contar desde la fecha de la suscripción, con una renovación automática por períodos iguales, salvo que alguna de las partes exprese fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días, su voluntad de no continuar.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 326/2016 obrante a fs. 4, sin objeciones a la continuidad del trámite.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 058/16, obrante a fs. 7 sugiere, “requerir la acreditación invocada del interventor del INADI, cumplido este paso proceder a su aprobación”.
QUE, a fs. 9 se agrega ejemplar del Decreto Nº 1337/2016 por el cual se prorroga la designación del interventor del referido Instituto.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 9ª Sesión Ordinaria/16 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 21 de diciembre de 2016.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Señor Rector a suscribir con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Convenio Marco de Cooperación, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 001/17
haa
fdo.:
Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM
Esta es la resolución ...
Magister Javier Gortari
Rector
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 15 de Febrero de 2013
VISTO: El Expediente S01:0003057/2012 –Secretaría General Académica – Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente UNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Secretaría General Académica eleva propuesta de ampliación de la Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM, que fuera aprobado por Resolución CS N° 081/12.
QUE, en cumplimiento de la mencionada Resolución, dicha Secretaría General recibió de todas las Unidades Académicas el listado de cargos docentes interinos, vigentes a la fecha.
QUE, del mencionado listado, surgen una serie de casos y situaciones que hacen necesario su estudio y reglamentación, que permitirá aplicar el mismo criterio frente a situaciones similares, en pos de la transparencia y ecuanimidad que deben primar en estas acciones.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el particular mediante Despacho Nº 013/12 sugiriendo: “aprobar el proyecto presentado, cuya copia se adjunta, con las modificaciones efectuadas por los miembros de la Comisión”.
QUE, el tema fue considerado por el Alto Cuerpo en su 6ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 19 de Diciembre de 2012 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que, para aquellos docentes que revistan en un cargo docente de mayor jerarquía en forma interina con licencia sin goce de haberes en su cargo regular y, que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos de promoción (de Ayudante de Primera a Jefe de Trabajos Prácticos o de Adjunto a Asociado) establecidos en el Artículo 18 de la Ordenanza N° 001/04 (Régimen de Carrera Docente), las Unidades Académicas deberán llevar adelante el trámite de promoción durante el año 2013, quedando exceptuados de la aplicación de las Resoluciones CS N°s 066/12 y 081/12.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que en todos los casos, previo al llamado a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, deberá efectuarse el control de la Planta Referencial (disponibilidad de puntos) de conformidad al trámite previsto en la Resolución Rectoral N° 0677/12. Cada Unidad Académica deberá realizar la planificación y reserva de puntos correspondiente para garantizar la normal sustanciación de todos los concursos, preservando el derecho que tienen los docentes interinos de acceder a la regularidad.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que los cargos interinos que deban ser llamados a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición deberán efectuarse en una dedicación simple, de conformidad con el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que, para el caso que el docente interino, con licencia sin goce de haberes en un cargo regular de menor jerarquía, apruebe el concurso establecido en el Artículo 3º, una vez que se encuentre firme la designación, podrá pedir licencia sin goce de haberes en la misma, y ser designado en el cargo como interino con la mayor dedicación que detentara, hasta tanto finalice el trámite de ampliación de dedicación que se deberá iniciar conforme a la Ordenanza N° 016/01.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que ante el supuesto de que se inscriba en el concurso mencionado en el Artículo 3° el docente interino con licencia sin goce de haberes en un cargo regular de menor jerarquía por estar ejerciendo en la categoría objeto del concurso, deberá, al momento de la inscripción, presentar la renuncia condicionada a su cargo regular. La renuncia se efectivizará una vez aprobado el concurso, designado en el nuevo cargo y cumplimentado el procedimiento de ampliación de la dedicación conforme prevé el Artículo 4°.
ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER que deberá notificarse de la presente Resolución a los aspirantes de los concursos que se encuentren comprendidos en el artículo anterior al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 7º.- ESTABLECER que los docentes que se encuentren desempeñando un cargo Directivo o de Gestión, electivo o no, no podrán concursar ningún cargo docente mientras se encuentren en ejercicio de dicha función directiva. Para el caso que los mismos revistan en un cargo interino que deba ser llamado a concurso el mismo deberá efectuarse una vez terminadas sus funciones.
ARTÍCULO 8º.- ESTABLECER que los cargos interinos financiados por otros organismos con fines específicos quedan exceptuados de la aplicación de las Resoluciones CS N° 066/12 y N° 081/12.
ARTÍCULO 9º.- ESTABLECER que los cargos interinos, con licencia con goce de haberes o licencia sin goce de haberes, de aquellos docentes que han sido adjudicados con becas para el desarrollo de Doctorados a través del CONICET, becarios AVG, Tipo 1 y Tipo 2 o equivalentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quedan exceptuados de la aplicación de las Resoluciones CS N° 066/12 y N° 081/12; y además podrán ser designados por los Consejos Directivos en sus respectivos cargos interinos, durante todo el periodo de duración de la beca correspondiente.
ARTÍCULO 10º.- ESTABLECER que toda situación no prevista en las Resoluciones CS N° 066/12 y N° 081/12 ni en la presente, será resuelta por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 11º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. Archivar.
RESOLUCIÓN CS Nº 001/13
HAA/GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ Ing. Ftal. (M. Sc.) Secretario Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
Fdo. Jorge Carlos BETTAGLIO Secretario Consejo Superior Provisorio Universidad Nacional de Misiones |
POSADAS, 22 de Abril de 2016
VISTO: El Expte. S01:0000992/2016. Secretaría General Académica propone creación Programa de Formación Gratuita para Profesores de la UNaM-PROFODOG, y,
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta de creación de un PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE GRATUITA PARA PROFESORES DE LA UNAM – PROFODOG, fue presentada por la Secretaría General Académica en el marco de las políticas actuales de gestión de la Universidad, que impulsan una serie de líneas y programas de acción que apuntan a la mejora continua de la calidad académica, en el marco de inclusión y equidad social en el acceso a la Educación.
QUE, el Estatuto de la UNaM en su capítulo III, define como una de las funciones sustantivas de la Universidad para el cumplimiento de sus fines: “formar y capacitar a sus integrantes en todos los ámbitos y niveles de actuación, para lograr su adecuación a los avances del conocimiento, de acuerdo con las demandas individuales y los requerimientos nacionales y regionales”.
QUE, el Convenio Colectivo de Trabajo, en su Artículo 26, señala que (…) “cada Institución Universitaria Nacional, como garantía de la plena aplicación de los artículos 11 inc. C, 12 inc. C, y 37 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, adoptará todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formación específicamente en el área en que desempeñan las actividades para las que fueron designados”(…).
QUE, uno de los objetivos de este programa es generar un espacio de formación para la práctica docente destinado a profesionales universitarios de diferentes disciplinas, que les permita desempeñar su tarea con sentido crítico, reflexivo y transformador, garantizando la gratuidad de las propuestas y promoviendo la mejora de la calidad y excelencia académica.
QUE, la implementación de este Programa es el inicio de un circuito educativo al que podrán acceder todos los profesionales que ejercen la docencia en la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, el mismo busca fortalecer la calidad de la Educación Profesional en el marco de inclusión y equidad social.
QUE, la Universidad Nacional de Misiones, a través de sus distintas Unidades Académicas, está en condiciones de diseñar y ejecutar una oferta de formación docente vinculada al campo de la formación pedagógica y la práctica profesional docente, destinada a los docentes de la institución.
QUE, la propuesta fue trabajada y consensuada en el ámbito de la Secretaría General Académica y con los Secretarios Académicos de Facultades.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 012/16, sugiriendo “Aprobar la creación del Programa de Formación Docente Gratuita para Profesores de la UNaM PROFODOG propuesta por la Secretaría General Académica”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/16 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 20 de Abril de 2016.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CREAR un PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE GRATUITA PARA PROFESORES DE LA UNAM – PROFODOG, en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, a partir de la fecha de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que el mencionado Programa se regirá conforme a los marcos de referencia y lineamientos que se aprueban por la presente medida y se encuentran contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 021/16
Smd/GF
GnM
Fdo. Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN Docente a/c Secretaría del Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
Fdo. Mgter. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
Posadas, 03 de Noviembre de 2015
VISTO: La Nota Reg. CS Nº 011/15 – Pedido de tratamiento situaciones de estudiantes embarazadas, trabajadoras, en cuanto a condición de promoción y regularidad, y;
CONSIDERANDO:
QUE, se viene trabajando en políticas que benefician y aportan a favorecer el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes universitarios;
QUE, en este sentido, se reconoce que si bien estas políticas significan avances importantes en relación a la inclusión al ámbito de la educación superior no son suficientes para garantizar la retención de las grandes mayorías en la universidad.
QUE, para garantizar la permanencia y graduación de los estudiantes se solicita se considere que las distintas Unidades Académicas y Escuelas revisen las posibilidades existentes de reorganización de sus franjas horarias, teniendo en cuenta en la medida de lo posible la incorporación dobles cursados u otras modalidades que se estimen oportunas para priorizar y considerar las situaciones que atraviesan estudiantes en periodo de embarazo, parto, post parto, horas de lactancia, como así también situaciones de quienes se encuentran abocados a horarios laborales; incorporando normativas de cursado especial y su correspondiente evaluación.
QUE, se destaca la importancia de generar e impulsar estrategias institucionales que apunten a la fortalecer las políticas académicas y de bienestar estudiantil que se vienen desarrollando.
QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 003/15, sugiriendo: “recomienda que las UA atiendan las posibilidades y mecanismos que contemplen la situación de los estudiantes prioritariamente de embarazos, parto, post-parto, lactancia y aquellos estudiantes trabajadores en cuanto a las franjas horarias, doble cursados y condiciones de promoción y regularidad”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 7ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 28 de Octubre de 2015.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- RECOMENDAR que las Unidades Académicas atiendan las posibilidades y mecanismos que contemplen a los estudiantes en situación de embarazos, parto, post-parto, lactancia y aquellos estudiantes trabajadores en cuanto a las franjas horarias, doble cursados y condiciones de promoción y regularidad.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 083/15
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones