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Lunes, 27 Mayo 2019 14:24

Resolución 045/2019

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VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0000303/2019. Resolución Nº 332/2018 de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales S/Oficina de Protección de Derechos y Abordaje de las Violencias en General y de Género en Particular, y

CONSIDERANDO:

QUE, ante la necesidad de contar con un espacio de abordaje sobre el tema de violencias en general o particular, y en conocimiento de que dicha temática forma parte de la agenda de la gestión institucional impulsando acciones para concretar dicho objetivo.

QUE, la violencia de género es un fenómeno complejo siendo una problemática social que afecta a mujeres de diferentes edades, clases sociales, culturas o niveles académicos y supera los estereotipos respecto a quienes la sufren, por que y donde se produce, y el ámbito universitario no escapa a dicha problemática. QUE, el Estatuto de la UNaM sostiene como derechos y garantías fundamentales de sus miembros el respeto irrestricto por los derechos humanos, estableciendo que la enseñanza tiene por finalidad, entre otras, una actitud de compromiso con la defensa de los mismos.

QUE, la violencia ha llegado a convertirse, según el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), "en el problema mas importante del ser humano para el siglo XXI”.

QUE, en este sentido, la comunidad universitaria demanda la necesidad de contar con políticas y programas institucionales para la visibilización, sensibilización, prevención y erradicación de la violencia en el ámbito de la Universidad.

QUE, existen antecedentes en otras Universidades del país respecto del abordaje de la problemática en cuestión.

QUE, en Argentina existen numerosas legislaciones para atender las diferentes formas y modalidades de la violencia y procuran garantizar el acceso pleno a los derechos de sus ciudadanos; Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, por el que se otorga Jerarquía Constitucional a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley Nº 26892 Promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad en las instituciones Educativas; Ley Nº 26485 Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Ley Nacional Nº 24417 Protección de la violencia familiar; entre otras.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde, proponiendo un proyecto de "Protocolo de prevención y atención a las victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM".

QUE, analizadas las actuaciones nuevamente en la Comisión de Derechos Humanos, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 003/19 obrante a fojas 25, sugiriendo: “Se apruebe el proyecto con las modificaciones efectuadas (Art. 1 - 2 - 7 - 10) a foja 12-13”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 24 de Abril de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, con el agregado de encomendar a la Señora Rectora arbitrar las medidas necesarias para la instrumentación de la Oficina interdisciplinaria para el acompañamiento de las victimas de violencias de géneros.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- APROBAR el "Protocolo de prevención y atención a las victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM" que en Anexos I y II se adjunta a la presente.

ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR a la Señora Rectora arbitrar las medidas necesarias para la instrumentación de la Oficina interdisciplinaria para el acompañamiento de las victimas de violencias de géneros.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 045/19

haa Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM

 

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA UNaM

Artículo 1º: Definición de Violencia contra la mujer.- Se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la persona en desventaja con respecto a su situación de género.-

Artículo 2º: Conductas alcanzadas.- Quedan comprendidas en el presente protocolo cualquier conducta de violencia de género, descripta en el artículo anterior.-

Artículo 3º: Ámbito de Aplicación.- El presente procedimiento regirá ante una situación de violencia ocurrida en las relaciones estrictamente universitarias, ya sean educativas y/o laborales, que se desarrollen en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, sus dependencias, anexos y/o albergues.-

Artículo 4º: Área interviniente.- En la Dirección General de Asuntos Jurídicos, funcionará el “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, a fin de dar inmediata respuesta a casos que se puedan suscitar.-

Artículo 5°: Objetivos.- La sanción del presente protocolo tiene como propósito: A). Activar en forma rápida los procedimientos establecidos según el denunciado sea docente, no docente y/o alumno.- B). Conformar un ámbito de contención y confianza adecuado para que las personas afectadas puedan denunciar su situación.- C). Promover acciones de sensibilización, concientización y difusión de la problemática, y los medios o acciones que tiene a su alcance.- D). Sistematizar, con fines estadísticos, todas las situaciones problemáticas denunciadas, en relación a esta temática, que se susciten el en ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.-

Artículo 6°: Sujetos.- Este Protocolo, se aplicará a los comportamientos y acciones previstas en el Artículo 1° y 2º, realizadas por funcionarios, docentes, no docentes (cualquiera sea su condición laboral) y estudiantes (cualquiera sea su situación académica).-

Artículo 7º: Denuncia.- Las docentes, no docentes y alumnas que hayan sufrido un hecho de violencia, que presencien o tengan conocimiento directo de la ocurrencia de los mismos; podrán efectuar la denuncia ante cualquier dependencia de la UNaM o directamente ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme modelo que forma parte del presente como Anexo II.- Recibida la denuncia por cualquier dependencia de la UNaM, se deberá remitir la misma dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien a través del “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, activará los mecanismos que se establecen en el presente protocolo.-

Artículo 8º: Ratificación en caso de denuncia efectuada por terceros.- Cuando la denuncia fue hecha por un tercero se citará a la víctima a ratificar la misma, dentro de las 72 hs. Durante el acto de ratificación, se procurará respetar la intimidad de la persona, evitando interrogarla sobre aspectos que excedan del hecho denunciado. Sin perjuicio de ello, se tomará nota de todo lo que espontáneamente exponga. En caso de no ser ratificada, se procederá al archivo de las actuaciones.-

Artículo 9º: Procedimiento.- El “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de manera inmediata se expedirá indicando el procedimiento aplicable al caso (juicio académico, sumario administrativo y/o sumario alumnos) según se trate de personal docente, no docente y/o alumno respectivamente. Asimismo podrá sugerir como medida preventiva la suspensión provisoria del sujeto denunciado, en todos aquellos casos que la gravedad de la denuncia ponga en riesgo la integridad física de la víctima y/o recomendar a la Unidad Académica involucrada y/o Rectorado, adoptar las medidas urgentes necesarias, para evitar el contacto entre las partes, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo laboral o académico. Artículo 10º: Comunicación.- En caso de corresponder, se dará parte para su toma de razón e intervención a: A). Al Juzgado de Violencia Familiar y/o Juez con competencia en la materia.- B). Dirección de Violencia Familiar y de Género (Línea 102 y 137).-

Artículo 11°: Medidas Urgentes.- En el caso de que la persona denunciante y la persona implicada en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o académica, las autoridades de la Unidad Académica involucrada y/o Rectorado, con posterioridad a la intervención establecida en el Articulo 9º, procederán adoptar las medidas urgentes necesarias, para evitar el contacto entre las partes.-

Artículo 12°: Asistencia a la víctima.- El “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, articulará con las Instituciones creadas a tal fin en el ámbito de la Provincia de Misiones, e informará a la víctima, a fin de que la misma cuente con una adecuada asistencia de un equipo interdisciplinario, como ser el que depende de la “Dirección de Violencia Familiar y de Género (Línea 102)” y Secretaria General de Acceso a la Justicia, Derecho Humanos y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones, así como también con todos aquellos que se creen al efecto.-

Artículo 13º: Sustanciación del procedimiento aplicable.- Una vez cumplimentado lo establecido en los artículos anteriores, se sustanciará el procedimiento aplicable al caso (juicio académico, sumario administrativo y/o sumario alumnos) según se trate de personal docente, no docente y/o alumno respectivamente, de conformidad a lo establecido en la normativa específica para cada uno de dichos procesos.-

Artículo 14°: Información.- Para la implementación del presente Protocolo, el “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM” efectuará reuniones informativas y de capacitación en las distintas dependencias de la Universidad, a fin de agilizar los procesos una vez formulada una denuncia.- Asimismo, promoverá acciones de difusión e información destinada a la comunidad universitaria sobre la existencia del presente protocolo y los pasos a seguir en caso de ocurrencia de suscitarse en el ámbito universitario alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 1°.-

Artículo 15°: Link en la página web de la UNaM.- Para una adecuada difusión y conocimiento por parte de la comunidad universitaria, se creará un link o pestaña en la página web de la UNaM y en el sitio web de cada Facultad, que estará publicada de forma visible, incluyendo el texto del presente Protocolo, el modelo de denuncia del ANEXO II, número de teléfono y dirección del “Área de prevención y atención a las víctimas de Violencia de género en el ámbito de la UNaM”, número de teléfono y dirección de la Comisaría de la Mujer, Línea 102, 137, número de teléfono y dirección de la Secretaria General de Acceso a la Justicia, Derechos Humanos y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones; y demás información relacionada con la cuestión.

Artículo 16°: Acción de prevención y de articulación El “Área de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM” propondrá acciones tendientes a la visibilización, sensibilización y de la violencia en el ámbito de la Universidad, articulando con las diversas instituciones provinciales y nacionales especialistas en la materia.

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA UNaM

*TOMADOR DE LA DENUNCIA

Dependencia:

Nombre y Apellido del tomador de la denuncia:

DNI/LC/LE/DU:

Cargo:

Lugar, Fecha y Hora de la Denuncia:

*DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE

Nombre y Apellido

DNI/LC/LE/DU:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Carrera:

Facultad:

Email:

*Descripción del hecho, precisando fecha y lugar: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

* Datos de testigos y/o personas que pudieron haber presenciado el hecho: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA (Para el caso de ser persona diferente al denunciante)

Nombre y Apellido:

DNI/LC/LE/DU:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Secretaria Consejo Superior

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior

Leer 1127 tiempos Ultima modificación Jueves, 06 Junio 2019 13:43

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