“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
Posadas, 11 de Marzo de 2019.
VISTO: El Expte. S01:00004240/2018. Secretaría General Académica. Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, dicha Secretaria eleva para su estudio y consideración, el proyecto de Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la UNaM.
QUE, se entiende por “Sistema de Aulas Virtuales” al espacio virtual creado para desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje de forma presencia, semipresencial o a distancia.
QUE, en este instrumento se establecen las bases generales y se fijan los lineamientos de regulación y gestión del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones, determinando las condiciones y requerimientos a ser cumplimentados por los docentes y las responsabilidades de los estudiantes como usuarios de la plataforma de educación en línea, como así también, se definen alcances de los Administradores del aula virtual.
QUE, los Consejos Directivos de las Facultades podrán reglamentar las cuestiones no contempladas en el presente, sin contrariar la ordenanza.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, en su Despacho Nº 079/18, sugiere: “aprobar (y remitir el reglamento a los Consejeros Superiores)”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 8º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 20 de Diciembre de 2018.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones” que como Anexo I y II forman parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Notificar, y Cumplido, Archivar.-
RESOLUCIÓN CS Nº 002/19
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM
ANEXO I
Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones
Alcance, plataforma, usuarios y cursos
Artículo 1: Alcance
En la Presente normativa se establecen las bases y se fijan los lineamientos de regulación y gestión del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones. Se entiende por “Sistema de Aulas Virtuales” al espacio virtual creado para desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje de forma presencia, semi-presencial o a distancia.
En este instrumento se presentan las condiciones y requerimientos a ser cumplimentados por los docentes y las responsabilidades de los estudiantes como usuarios de la plataforma de educación en línea, como así también, se definen alcances de los Administradores del aula virtual.
Artículo 2: Plataformas de Aulas Virtuales Se recomienda implementar y utilizar una plataforma de aula virtual que permita gestionar los contenidos académicos y que garantice el desarrollo de los procesos didácticos y pedagógicos. Se recomienda la utilización de una plataforma virtual open source que posibilita realizar modificaciones y ajustes según las necesidades de cada Facultad y/o Escuela.
Artículo 3: Usuarios de Aulas Virtuales Son las personas que pueden hacer uso de los recursos de la plataforma de Aulas Virtuales de la Facultad y/o Escuela. Dichas personas tienen dentro del sistema un nombre de usuario y una contraseña asociada a él.
3.1. Gestor de Aulas Virtuales (Dependiente de la Secretaría General Académica). Sus funciones serán: • gestionar estructuras, categorías y requerimientos generales de la plataforma, por parte de las Unidades Académicas. • Brindar soporte técnico. • Mediar entre el administrador técnico y los administradores de las unidades académicas.
3.2. Administrador Técnico de Aulas Virtuales: (Dependiente del Área de Sistemas de Rectorado). Sus funciones serán: el mantenimiento del servicio prestado por la plataforma de Aulas Virtuales. Dentro de dichas funciones se encontrarán: actualización de versiones y mantenimiento del servicio de la plataforma. Respaldar la información de las Aulas Virtuales periódicamente.
3.3. Administrador de Unidad Académica: (Dependiente de cada unidad académica). Sus funciones serán: la creación de los cursos, sus modificaciones y bajas. Creación y eliminación de usuarios responsables. Definición e implementación de estructuras y categorías.
3.4. Docente Responsable del Aula Virtual: Personas que pueden tener perfiles de: e • Contenidista: encargado de la definición de objetivos, preparación de los contenidos, elaboración de material didáctico • Docente a Cargo: encargada de editar el aula a fin de llevar adelante las actividades de docencia, extensión o Investigación (Desarrollo y Evaluación del Curso)
3.5. Tutor: Profesor/a encargado, de realizar actividades de tutoría como auxiliar de docencia, acompañando a los estudiantes resolviendo sus inquietudes y haciendo de nexo entre los mismos y el Docente encargado del Aula Virtual.
3.6. Estudiante del Aula Virtual: Persona inscripta en la Facultad y/o Escuela como estudiante de las propuestas formativas.
3.7. Usuario Invitado: Personas que tienen accesos mínimos y normalmente no están autorizados para acceder a los cursos.
Artículo 4: Creación de categorías
Para la organización de los cursos en la plataforma se recomienda la creación de categorías que contemplen los distintos niveles académicos de cada Facultad y/o Escuela. Así como también, la clasificación de los distintos cursos existentes.
Artículo 5: Creación de cursos
La solicitud para la creación de un curso en el aula virtual debe ser realizada por el responsable de la cátedra, curso, director de proyectos de extensión o investigación, quien completará un formulario en línea que se encuentra en la página de la Facultad y/o Escuela. Esta solicitud debe ser realizada por nota dirigida a la Secretaría Académica, especificando datos del usuario responsable del curso, quién actuará como referente y administrará el entorno virtual de trabajo específico, datos del curso y equipo docente del curso. (ANEXO ll) La Secretaría Académica autoriza o no la apertura del curso (sea de Grado, Posgrado, Extensión o Investigación).
• Comunicación: Una vez se hayan suministrado los datos pertinentes del aula, ésta será generada y se notificará al docente solicitante, a fin de dar inicio al montaje de los contenidos y estructuración del aula.
• Vigencia; el aula permanecerá vigente como máximo por el término que solicite el docente o por 2 años como máximo, procediendo luego a su eliminación.
De la calidad y la responsabilidad sobre los contenidos
Artículo 6: Calidad de los contenidos.
La Cátedra asume la responsabilidad en la selección del docente, y es el docente del aula el responsable de garantizar la calidad de los contenidos publicados en la misma. La calidad de los mismos incluye: su actualidad, su pertinencia, la rigurosidad y profundidad y su fundamento científico.
Artículo 7: Responsabilidad sobre los contenidos.
Durante la creación y el desarrollo de los contenidos, es responsabilidad del docente respetar y hacer respetar las normas de publicación así como el ingreso de archivos, la administración de los mismos y las demás fuentes de información utilizadas (hipervínculos, presentaciones, animaciones, video, etc.) Además será responsable de garantizar que los contenidos sean acordes con la misión, visión y valores de la Facultad y/o Escuela.
Cualquier irregularidad detectada, por los docentes y estudiantes en relación con los contenidos de un aula, será notificada al Administrador del Aula Virtual y de ser necesario procederá a la eliminación de contenidos y/o cuentas de forma parcial o definitiva según sea el caso y proceder a las sanciones según la norma que se infrinja. El material bibliográfico que se coloque en el aula, deberá respetar las licencias, a saber: Copyright (todos los derechos reservados), Copyleft (licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación) y CreativeCommons (algunos derechos reservados).
Artículo 8: De la propiedad intelectual de los contenidos.
Los docentes que coloquen contenidos originales, que respeten las normas de referencias bibliográficas, deberán permitir el uso académico de los mismos, y hacerle saber a los estudiantes mediante la correspondiente indicación del tipo de derechos de propiedad intelectual.
Artículo 9: Ignorancia del reglamento. La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificación de su cumplimiento.
Artículo 10: Reglamentación Complementaria. La Comisión Directiva de las Facultades podrán reglamentar las cuestiones no contempladas en el presente, sin contrariar la ordenanza.
ANEXO ll
FORMULARIO DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE CURSOS EN EL AULA VIRTUAL
1. Datos del usuario responsable del curso:
1.1. Nombre(s):
1.2. Apellido(s):
1.3. Tipo y Nro. de Documento de Identidad:
1.4. Correo Electrónico:
1.5. Teléfono de Contacto:
1.6. Ciudad - Provincia:
1.7. País:
2. Datos del curso:
2.1. Nombre completo del curso:
2.2. Nombre corto del curso:
2.3. Carrera(s) a la que pertenece el curso:
2.4. Período de cursado: Anual/Primer cuatrimestre/Segundo cuatrimestre
2.5. Fecha de Inicio del curso (DD/MM/AAAA):
2.6 Fecha de Fin del curso (DD/MM/AAAA):
Importante: Si el curso corresponde a una actividad de Extensión, Taller, Investigación, u otro; se debe adjuntar en la solicitud el instrumento institucional que apruebe dicho curso
3. Equipo docente del curso en el aula virtual:
En el cuadro siguiente deberá completar un ítem por cada usuario que conforme el equipo docente del curso en el aula virtual.
Importante: En caso de no existir los usuarios en el aula virtual, los mismos serán creados por el administrador de unidad académica.
Nombre(s)
Apellido(s)
Tipo y Nro. De Documento
Correo Electrónico
Ciudad – Provincia
País
Firma y Aclaración del Responsable del Curso
Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM