“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”.
POSADAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0003697/2018 - Secretario General de Ciencia y Tecnología — Eleva a Consejo Superior texto de Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de Institutos UNaM-CONICET, para aprobación; y;
CONSIDERANDO:
QUE, el funcionario de mención eleva para conocimiento y aprobación del órgano deliberativo, el Proyecto de reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de los Institutos de doble dependencia Universidad Nacional de Misiones-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Alto Cuerpo, en su Despacho Nº 008/18, a fs. 7, sugiere “aprobar el reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de Institutos UNaM-CONICET y habilitar a la Sra. Rectora para suscribir la Addenda al Convenio vigente con CONICET. Asimismo dejar sin efecto el reglamento anterior.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 7º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 21 de Noviembre de 2018.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- APROBAR el reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de los Institutos de doble dependencia Universidad Nacional de Misiones-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, que como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- HABILITAR a la Señora Rectora para suscribir la Adenda al Convenio vigente con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).-
ARTICULO 3º.-DEJAR SIN EFECTO la Resolución CS Nº 093/14 por la cual se aprueba “Reglamento para la realización de concursos para la provisión de cargos de Directores regulares de unidades de doble dependencia CONICET-U.Na.M., sancionado por Resolución D Nº 2130 del Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 091/18
haa
Dra. María Sandra LIBUTTI – Secretaria Consejo Superior
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN - Presidente Consejo Superior
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTOR DE INSTITUTOS UNaM - CONICET
Institutos de doble pertenencia de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM) y del Consejo Nacional de Investigaciones, Científicas y Técnicas (CONICET).
I Del llamado a concurso.
II De las condiciones requeridas para presentarse a concurso.
III De los actos administrativos para la inscripción
IV- De la designación de los jurados.
V - De la actuación del jurado.
VI - De la designación de los Directores.
VII - De las disposiciones generales.
I DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTÍCULO 1º: El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones y el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas determinarán, en forma coordinada, el llamado a concurso de los Directores de los Institutos UNaM — CONICET.
ARTICULO 2º: La Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Misiones y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET difundirán el concurso en el Boletín Oficial de República Argentina, en al menos un diario local y en las páginas web de la UNaM y del CONICET, abriendo un período de inscripción por el término de treinta (30) días.
ARTICULO 3º: En el llamado a concurso se indicará la fecha de iniciación y finalización del período de inscripción, así como la naturaleza del cargo a concursar, el lugar donde se desarrollará la actividad concursada y la remuneración a percibir. El llamado a concurso se anunciará también mediante notificación a las Facultades de la UNaM y a las Unidades Ejecutoras y Centros Científicos Tecnológicos del CONICET.
II DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO
ARTICULO 4º: Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las condiciones siguientes:
a. La edad límite será de hasta sesenta y cinco (65) años, a la fecha en que se inicia el período de inscripción.
b. Tener título universitario o en su defecto acreditar antecedentes que, en opinión del jurado y con carácter excepcional, suplan su eventual carencia.
c. Ser investigador activo de la UNaM o del CONICET de acuerdo a lo que establecen sus respectivas reglamentaciones, con un cargo equivalente al de Investigador Independiente o mayor de la Carrera del Investigador del CONICET.
d. No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
III DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 5º: La solicitud deberá presentarse en dos (2) ejemplares impresos y en versión electrónica. Podrán ser presentados en el lugar y en las direcciones electrónicas donde la UNaM y el CONICET designen. En el primero de los casos se emitirá un recibo a cada solicitud de inscripción en el que constarán la fecha y el número de registro correspondiente de la UNaM o del CONICET. Todas las solicitudes deberán contener la información básica siguiente:
• Nombre y apellido del aspirante
• Lugar y fecha de nacimiento, estado civil + Documento (clase y número)
• Domicilio real y domicilio constituido
• Currículum vitae donde consten:
a) Títulos universitarios con indicación de las Facultades y Universidades que los otorgaron. Deberán presentarse fotocopias de los diplomas correspondientes.
b) Antecedentes laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.
c) Antecedentes científico - tecnológicos: trabajos de investigación realizados, publicaciones (indicando editorial o revista, lugar y fecha de publicación) y patentes. Participación en congresos, seminarios, talleres, etc. nacionales o internacionales.
d) Antecedentes docentes en las Universidades o Institutos de Investigación nacionales, provinciales o privados, en el país y en el extranjero.
e) Antecedentes en gestión universitaria y científico - tecnológica. Experiencia en conducción de grupos de trabajo, elaboración de proyectos y planificación.
f) Todo otro elemento de juicio que considere de valor.
• Proyecto institucional para el Instituto UNaM — CONICET concursado.
ARTICULO 6º: No se podrá presentar documentación de antecedentes y actuaciones ocurridas con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.
ARTICULO 7º: En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrarán dos actas en las que constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso, en la UNaM y en el CONICET. Las actas serán refrendadas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET.
IV - DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS
ARTICULO 8º: Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Superior de la UNaM y por el Directorio del CONICET, a propuestas respectivas de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y de la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico. Los miembros del jurado serán personalidades de probada idoneidad en el área de competencia del Instituto UNaM — CONICET concursado, pero sin relación directa con la dirección de la unidad concursada.
ARTICULO 9º: El jurado propuesto estará compuesto por dos titulares y dos suplentes por CONICET, dos titulares y dos suplentes por la UNaM, y un representante institucional por cada contraparte. El Jurado podrá incluir un miembro titular adicional, con acuerdo conjunto de la UNaM y el CONICET, que sea una personalidad relevante del sector socioeconómico vinculado a las actividades del instituto y/o un experto internacional con residencia en el exterior.
ARTICULO 10º: Se procederá a conformar el jurado previamente al llamado a concurso, y su conformación será publicada en el momento mismo de la convocatoria, quedando así notificados los aspirantes.
ARTICULO 11º: Los miembros del Jurado podrán ser recusados por los aspirantes por escrito y con causa fundada, dentro del período de convocatoria y hasta el mismo día de cierre del llamado. La recusación deberá plantearse indicándose con precisión las causales en las que se fundan y las pruebas que la justifiquen.
ARTICULO 12º: Las recusaciones y excusaciones serán elevadas a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y a la Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico del CONICET, puesta a consideración del Consejo Superior de la UNaM y del Directorio del CONICET, para ser resueltas en el plazo de treinta (30) días. ARTICULO 13º: De aceptarse la recusación por el Consejo Superior y/o el directorio del CONICET, el miembro separado del Jurado será reemplazado automáticamente por el miembro suplente correspondiente en las propuestas de la UNaM o el CONICET, según corresponda.
V- DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO
ARTICULO 14º: Una vez vencido los plazos para las recusaciones, excusaciones e impugnaciones, o cuando ellas hubieran quedado definitivamente resueltas, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET pondrán a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso.
ARTICULO 15º: Los miembros del Jurado dispondrán de veinte (20) días luego de haber recibido los antecedentes y la documentación a la que se refiere el artículo anterior para analizarla. Este término podrá ampliarse a solicitud fundada en tal sentido; ampliación que será aprobada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET.
ARTICULO 16º: A partir del análisis de la documentación enviada los miembros del Jurado, en forma coordinada por e-mail o video-conferencia, realizarán una preselección de aquellos candidatos con méritos suficientes para ser entrevistados y decidirán una fecha (dentro de los próximos 10-20 días corridos) y lugar para reunirse y entrevistar en forma conjunta a los aspirantes.
ARTICULO 17º: En la fecha y lugar convenidos de acuerdo al Articulo 16, el Jurado, reunido en sede de la UNaM o del CONICET asistido por dos representantes administrativos, uno de la UNaM y otro del CONICET, entrevistarán personalmente o por video-conferencia a cada uno de los aspirantes seleccionados en el Articulo 16º. Antes del inicio de las entrevistas los miembros del Jurado designarán de entre ellos a un Presidente. El objetivo de la entrevista será evaluar diversos aspectos de los candidatos, incluyendo su solvencia para ejercer el cargo de director del instituto y detalles del proyecto institucional del candidato para sustentar el desarrollo y la producción científica y técnica del Instituto UNaM — CONICET concursado.
ARTICULO 18º: Los concursantes no podrán asistir a las exposiciones de los restantes aspirantes. La fecha de la entrevista será comunicada a cada postulante incluido en la selección, con una antelación mínima de 10 días.
ARTICULO 19º: El Jurado elevará al Consejo Superior de la UNaM y al Directorio del CONICET la lista de candidatos con mérito suficiente ordenados por mérito o declarará desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá contener la valoración de: a) antecedentes y títulos b) publicaciones, trabajos científicos y técnicos c) antecedentes de gestión d) entrevista personal y proyecto institucional e) demás elementos de juicio que se hayan considerado
ARTICULO 20º: El dictamen del jurado será notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días de emitido.
VI - DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES
ARTICULO 21º: El Director será designado de común acuerdo entre la UNaM y el CONICET. En caso en que el candidato acordado no sea el primero en el orden de mérito su designación requerirá una mayoría de dos tercios del Consejo Superior y del Directorio del CONICET. La duración de la designación será por cuatro (4) años, renovable por única vez solamente por concurso en las condiciones previstas en el presente Reglamento. La designación no podrá efectuarse en un régimen de menor dedicación que el establecido en el respectivo llamado a concurso. La resolución que designe al Director es inapelable, quedando agotada la vía administrativa.
ARTICULO 22º: Notificado de su designación, el Director de la Unidad Ejecutora deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare ante el Consejo Superior de la UNaM y el Directorio del CONICET un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada se dejará sin efecto la designación.
ARTICULO 23º: La Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET podrán proponer al Consejo Superior de la UNaM y al Directorio del CONICET la designación de quien figura en el orden siguiente de mérito, cuando quedara sin efecto el nombramiento del Director del Instituto UNaM — CONICET concursado, por no haberse hecho cargo de sus funciones.
VII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24º: Los candidatos y los jurados, según corresponda, serán notificados personalmente, por el sistema de comunicación oficial vigente.
ARTICULO 25º: Las notificaciones serán efectuadas en la dirección que el candidato haya constituido.
ARTICULO 26º: Todos los términos establecidos en este reglamento se contarán por días corridos.
ARTICULO 27º: La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento.
ARTICULO 28º: El proceso de designación de los jurados (Título IV) y de su actuación (Título V) serán supervisados por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET.
ARTICULO 29º: Todas las actuaciones vinculadas con los concursos objeto de este reglamento tendrán prioridad para su tratamiento en todas las instancias.
ARTICULO 30º: Los términos de referencia y el modelo de llamado a concurso se adjuntan como parte integrante del presente Reglamento en los Anexos I y II.
ANEXO I
MODELO GENERAL DE CONVOCATORIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DIARIO DE CIRCULACIÓN LOCAL E INTERNET
LA UNaM Y EL CONICET LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR DEL:
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
UNaM: www.unam.edu.ar/ Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Tel.: 03764-4480200 int. 127 y 147 CONICET: www.conicet.gov.ar/Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. /Tel.: (011) 4899-5400 internos: 2845 2839 2841 2847
ENTREGAR PRESENTACIÓN PERSONALMENTE O POR CORREO POSTAL EN:
Secretaría General de Ciencia y Tecnología
Universidad Nacional de Misiones
Ruta Nacional 12 Km. 7 ½ (3304)
Miguel Lanús, Misiones
Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico
CONICET
Godoy Cruz 2290 Piso 9
CP.1425 - CABA
FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN:
REMUNERACIÓN
a) Si el candidato seleccionado es Profesor de la UNaM con dedicación exclusiva recibirá su sueldo habitual y se fijará un adicional que le corresponde como suplemento por función de cargo.
b) Si el candidato seleccionado es un investigador de la Carrera del Investigador del CONICET recibirá su sueldo habitual más un adicional como suplemento por función de cargo.
DURACIÓN EN EL CARGO cuatro (4) años
CONDICIONES:
El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad profesional o comercial, excepto la investigación que pueda realizarse en el centro a dirigir, la docencia y excepcionalmente, asesorías técnicas autorizadas de acuerdo a las normas vigentes para los docentes—investigadores de la UNaM y para los miembros de la Carrera del Investigador del CONICET.
Lugar de residencia: Misiones. En caso de que el postulante designado, deba jubilarse durante el período que dure su mandato como Director, dejará de cobrar el suplemento por función de cargo a partir de la baja como miembro de la Carrera y deberá contar con un administrador delegado hasta la finalización del mandato.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presentación de los antecedentes y el proyecto se realizará en el lugar que la UNaM y el CONICET designen.
Deberán entregarse dos (2) ejemplares impresos de la presentación y su versión electrónica. La versión electrónica deberá enviarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Para envíos por correo postal se considerará la fecha del matasellos de la empresa como la efectiva presentación.
La presentación al concurso implica la aceptación del reglamento en todos sus términos.
Dra. María Sandra LIBUTTI – Secretaria Consejo Superior
MSc. Ing. Alicia V. BOHREN – Presidente Consejo Superior