POSADAS, 30 DE OCTUBRE DE 2023
VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01 :0003162/2023, CP Silvia Bortoluzzi - Presidenta del S.M.A.U.Na.M., eleva Resolución del Consejo de Administración Nº 06/2023, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Nota Nº 655/23 presentada en fecha 19 de octubre de 2023, por la señora Presidenta del S.M.A.U.Na.M, CP Silvia Bortoluzzi, adjuntando Resolución del Consejo de Administración Nº 06/2023 del 18 de octubre de 2023; solicitando mecanismo provisorio de cálculo de aportes y tope de aportes de afiliados jubilados (Plan J).
QUE, a fs 5 la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la legal intervención que le compete y emite el Dictamen Nº 420/2023, entendiendo que se debería incorporar un análisis técnico sobre los cálculos señalados en la Resolución elevada.
QUE, durante su tratamiento en el Alto Cuerpo, la Sra. Presidenta del S.M.A.U.Na.M. realiza un informe y análisis técnico de cálculos señalados.
QUE, es competencia exclusiva del Consejo Superior el tratamiento del tema motivo de análisis, y atendiendo a la necesidad de contemplar los alcances, incidencias y efectos en cuanto a la aplicación de los mecanismos de cálculo de aportes de los Afiliados Jubilados (Plan J) al Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.), para el trimestre Noviembre de 2023 a Enero de 2024 y/o hasta que el Consejo Superior dicte la ordenanza modificando el mecanismo del cálculo de aportes y tope de aportes a cargo de los afiliados jubilados (Plan J) establecido por la Ordenanza Nº 036/2021 y normativa concordante y de aplicación.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 019/2023, sugiriendo: "VISTO: la nota Nro. 655/23 presentada en fecha 19 de octubre de 2023, por la señora Presidenta de S.M.A.U.Na.M. CP Silvia Bortoluzzi, adjuntando Resolución del Consejo de Administración Nro.06/2023 del 18 de octubre de 2023, y Considerando: -Los términos y fundamentos del citado instrumento, -El dictamen jurídico Nro.420/2023 obrante a fs. 5, -El informe y análisis técnico de cálculos señalados por la Presidencia de S.M.A.U.Na.M. -Que es competencia exclusiva del Consejo Superior el tratamiento del tema motivo de análisis, y atendiendo a la necesidad de contemplar los alcances, /incidencias y efectos en cuanto a la aplicación de los mecanismos de cálculo de aportes de los Afiliados Jubilados (Plan J) al Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M), para el trimestre Noviembre de 2023 a Enero de 2024 y/o hasta que el Consejo Superior dicte la ordenanza modificando el mecanismo del cálculo de aportes y tope de aportes a cargo de los afiliados jubilados (Plan J) establecido por la Ordenanza Nº 036/2021, y normativa concordante y de aplicación. 1.- Establecer con alcance de excepcionalidad un mecanismo provisorio de cálculo de aportes mensuales obligatorios a cargo de los jubilados afiliados a S.M.A.U.Na.M. Dicho aporte se fija en el 5% (cinco por ciento) de la jubilación bruta percibida según conste en el recibo del haber jubilatorio del pasado mes de septiembre de 2023, que los afiliados titulares del Plan J, deberán presentar para aplicar en el trimestre mencionado precedentemente, siempre y cuando ese porcentaje no resulte inferior al aporte mínimo que funcionará como tope mínimo de los jubilados afiliados. Los aportes serán mensuales e incluirán el proporcional de aguinaldo. Asimismo, queda establecido que quienes NO presenten en tiempo y forma el pertinente recibo de haberes jubilatorios ante S.M.A.U.Na.M., se aplicará para el cálculo de aportes mensuales obligatorios, un 6% (Seis por ciento), sobre el tope establecido por la ANSES -base máxima imponible- 2.-Establecer con alcance de excepcionalidad como aporte mínimo el 3% (tres por ciento) de la Base Imponible máxima para aportes a obras sociales establecida por ANSES vigente a la fecha de cálculo. 3.-Facultar al Consejo de Administración de S.M.A.U.Na.M y hasta tanto el Consejo Superior dicte la pertinente Ordenanza modificando el mecanismo del cálculo de aportes y tope de aportes a cargo de los afiliados jubilados (Plan J) establecido por la Ordenanza Nº 036/2021, y normativa concordante y de aplicación al dictado de las Resoluciones pertinentes y necesarias tendientes a la aplicación de lo establecido en la presente, debiendo notificar de manera inmediata y fehaciente a este Consejo Superior el dictado de las mismas adjuntando las copias pertinentes".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 7ª Sesión Ordinaria/2023 del Consejo Superior, efectuada el día 25 de Octubre de 2023.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER con alcance de excepcionalidad un mecanismo provisorio de cálculo de aportes mensuales obligatorios a cargo de los jubilados afiliados a S.M.A.U.Na.M. Dicho aporte se fija en el 5% (cinco por ciento) de la jubilación bruta percibida según conste en el recibo del haber jubilatorio del pasado mes de septiembre de 2023, que los afiliados titulares del Plan J, deberán presentar para aplicar en el trimestre mencionado precedentemente, siempre y cuando ese porcentaje no resulte inferior al aporte mínimo que funcionará como tope mínimo de los jubilados afiliados.
ARTÍCULO 2º: LOS aportes serán mensuales e incluirán el proporcional de aguinaldo. Asimismo, queda establecido que quienes NO presenten en tiempo y forma el pertinente recibo de haberes jubilatorios ante S.M.A.U.Na.M., se aplicará para el cálculo de aportes mensuales obligatorios, un 6% (seis por ciento), sobre el tope establecido por el ANSES -base máxima imponible.
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER con alcance de excepcionalidad como aporte mínimo el 3% (tres por ciento) de la Base Imponible máxima para aportes a obras sociales establecida por la ANSES vigente a la fecha de cálculo.
ARTÍCULO 4º: FACULTAR al consejo de Administración del S.M.A.U.Na.M. y hasta tanto el Consejo Superior dicte la pertinente Ordenanza modificando el mecanismo del cálculo de aportes y tope de aportes a cargo de los afiliados jubilados (Plan J) establecido por la Ordenanza Nº 036/2021, y normativa concordante y de aplicación al dictado de las Resoluciones pertinentes y necesarias tendientes a la aplicación de lo establecido en la presente, debiendo notificar de manera inmediata y fehaciente a este Consejo Superior el dictado de las mismas adjuntando las copias pertinentes.
ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 085/2023
Ing. Ftal. Daniel S. VIDELA Msc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretario Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones