POSADAS, 04 DE JULIO DE 2023.
VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01 :0001793/2023. Propuesta de implementación del Sistema de Expediente Electrónico Integrado, y;
CONSIDERANDO
QUE, la Universidad Nacional de Misiones viene desarrollando diversas acciones tendientes a la modernización y acompañamiento de la administración en materia digital, posibilitando la mejora continua en los procedimientos administrativos tendientes a una gestión eficaz, eficiente, transparente y segura.
QUE, por Resolución CS Nº 083/2023 se resolvió implementar en forma progresiva en todo el ámbito de la UNaM el Sistema de Expediente Electrónico Integrado.
QUE, en la misma se establece que los procedimientos administrativos, la emisión, registro y publicidad de los actos generales o particulares emanados de autoridades universitarias, tramitados mediante el Sistema de Expediente Electrónico Integrado serán plenamente válidos.
QUE, resulta necesario establecer una Reglamentación y definir los lineamientos que regularán el Sistema de Expediente Electrónico Integrado.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Desarrollo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 014/2023, sugiriendo: "Aprobar el Proyecto de Resolución para la implementación del Sistema de Expediente Electrónico Integrado, y el Proyecto de Ordenanza que aprueba la reglamentación; con las incorporaciones de los aportes efectuados en Comisión, adjuntándose al presente los textos con las adecuaciones sugeridas".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 4ª Sesión Ordinaria/2023 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de Junio de 2023.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: APROBAR la reglamentación y lineamientos que regulan el "Sistema de Expediente Electrónico Integrado", que en Anexo I se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 046/2023
ANEXO I
ARTÍCULO 1°: Establecer que los documentos y los registros de todos los actos administrativos y operaciones contenidos en el Sistema de Expediente Electrónico Integrado, realizadas por los usuarios, así como su fecha y hora, hacen plena prueba en cualquier procedimiento universitario; no pudiendo su autenticidad y autoría ser válidamente desconocida por ningún usuario.
ARTÍCULO 2°: Las actuaciones administrativas que se realicen en el Sistema de Expediente Electrónico Integrado, serán el único y exclusivo soporte de la tramitación, registrados y conservados en 'los repositorios administrativos, tienen idéntica validez a todos los efectos que las que se instrumentaran en expedientes confeccionados en formato papel, no resultando en consecuencia necesaria la duplicación en ningún otro soporte, colección o registro de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 3°: Las autorizaciones que otorgaren los servicios administrativos a los usuarios en el Sistema de Expediente Electrónico Integrado tendrán valor de firma en la medida que el sistema respectivo pueda, según sus registros, garantizar la autoría e inalterabilidad, en los términos de lo aquí normado.
ARTÍCULO 4°: La acreditación de identidad de los usuarios realizada por los servicios administrativos de cualquier facultad o dependencia se presume válida en todo el ámbito de la universidad, salvo que se demuestre lo contrario, en cuyo caso cabrán los procedimientos pertinentes para el adecuado deslinde de responsabilidades administrativas.
ARTÍCULO 5°: Las autoridades superiores utilizarán firma digital para la suscripción de los actos administrativos definitivos (resoluciones y disposiciones) y/o para todos aquellos actos que lo requieran (convenios, diplomas, entre otros).
ARTÍCULO 6°: Las notificaciones que tramiten por el Sistema de Expediente Electrónico Integrado destinadas a quienes sean usuarios registrados del mismo, se tendrán por diligenciadas, en la fecha indicada por los registros del sistema, con independencia del eventual envío de correo electrónico u otros medios de publicidad adicional que pudieran emplearse.
ARTÍCULO 7°: Las notificaciones que tramiten por el Sistema de Expediente Electrónico Integrado destinadas a quienes sean usuarios registrados del mismo, se tendrán por diligenciadas, en la fecha indicada por los registros del sistema, con independencia del eventual envío de correo electrónico u otros medios de publicidad adicional que pudieran emplearse.
ARTÍCULO 8°: Las notificaciones destinadas a terceros que no sean usuarios del Sistema de Expediente Electrónico Integrado, se efectuarán mediante correo electrónico denunciado al efecto o en su caso al que figure en los registros y/o legajos, teniéndose por válidas y diligenciadas una vez enviado, computándose el plazo a partir del día siguiente del envío.
ARTÍCULO 9°: Los legajos personales, tanto de trabajadores como de estudiantes, comenzarán a llevarse mediante la carga de los datos y documentos digitales en los respectivos sistemas informáticos implementados a tal fin por Resolución de la Rectora; haciendo sus constancias plena fe en el ámbito universitario y resultando, en consecuencia, innecesaria cualquier duplicación en ningún otro soporte, colección o registro de ninguna naturaleza.
Bqco. Jorge E. LÓPEZ MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretario Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
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