POSADAS, 03 DE MAYO DE 2023.
VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01:0003427/2022 de la Secretaría General de Posgrado. Defensas de Tesis y Trabajos Finales de Carreras de Posgrados en el ámbito de la UNaM", y;
CONSIDERANDO:
QUE, obra en autos la propuesta para la Defensas de Tesis y Trabajos Finales de Carreras de Posgrados en la Modalidad Virtual/Mixta conteniendo los cambios considerados y acordados por la Comisión de Asesoramiento Técnico de Posgrado.
QUE, para la elaboración de la modificación se han analizado los cambios introducidos en la Resolución Nº 2641-E/2017 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación de fecha 13 de junio de 2017, que aprueba la opción pedagógica y didáctica de Educación a Distancia y modifica, a su vez, la Resolución Ministerial Nº 160 del 29 de noviembre de 2011 -reformada parcialmente por su similar Nº 2385 del 9 de septiembre de 2015.
QUE, se ha analizado la Ordenanza Nº 049/18 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones que aprueba el Reglamento de Posgrado de la UNaM y regula el proceso en el Capítulo 6: del Trabajo Final Integrador o Tesis. Presentación y Evaluación.
QUE, el Alto Cuerpo por Resolución CS Nº 012/2020, ratifica la Resolución Rectoral Nº 178/2020 por la que se encomienda a la Secretaría General de Posgrado la elaboración de un documento sobre la implementación de manera permanente de instancias de Defensas de Tesis o Trabajos Finales de Carreras de Posgrado mediante la modalidad virtual.
QUE, institucionalmente tenemos la necesidad de dar respuestas a los estudiantes de nuestras Carreras de Posgrado, cuyos domicilios y/o espacios laborales son geográficamente distantes y ello impide o dificulta trasladarse a la institución para sustanciar su Defensa de Tesis y que, en igual situación se encuentran algunos jurados evaluadores; agregándose además de la erogación que ello presupone para la institución.
QUE, por la Resolución CS Nº 003/2019 se aprobó en el ámbito de la U.Na.M. el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED), que fuera modificado por Resolución CS Nº 008/2020.
QUE, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, resuelve en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta RESFC-2020-267-APN-CONEAU-ME, recomendar a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la validación del SIED de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones ha tomado conocimiento de la Resolución CE Nº 1716/22 emitida por el Consejo lnteruniversitario Nacional (CIN), referido a las "Orientaciones y propuestas en el marco de los procesos de reconfiguración de las opciones pedagógicas (presencial y a distancia); y da el AVAL Institucional por Resolución CS Nº 009/22.
QUE, a fs 35 de autos, obra el Despacho Nº 001/2023 en forma conjunta las de Posgrado e Interpretación y Reglamento, emiten y sugieren: "aprobar el Protocolo de Defensa Virtual de Tesis y Trabajos Finales de carreras de Posgrado en la modalidad Virtual/Híbrida de la Universidad Nacional de Misiones".
QUE, el precitado Despacho fue aprobado en la 1º Sesión Ordinaria del Alto Cuerpo, realizada el día miércoles 29 de marzo de 2023.
QUE, previo a la suscripción del instrumento legal de aprobación, se gira el Expediente a la Secretaría General de Posgrado para la elaboración del proyecto respectivo, pero ésta, realiza una nueva sugerencia respecto del tema.
QUE, reunidas en forma conjunta las Comisiones de Posgrado e Interpretación y Reglamento, vuelven a estudiar el expediente y mediante Despacho Nº 002/23 obrante a fs. 38, sugieren: "Artículo 1: Dejar sin efecto el protocolo de Defensa· Virtual de Tesis y Trabajos Finales de Carreras de Posgrado en la modalidad Virtual/ Híbrida de la Universidad Nacional de Misiones aprobado en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo Superior de fecha 29 de marzo del 2023. Artículo 2: MODIFICAR el artículo 6. 3 del capítulo 6 de la Ordenanza Nº 049/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española, o en otro idioma que en cada caso haya sido considerado expresamente admisible a criterio del comité académico. En todos los casos las tesis de doctorado serán objeto de una defensa oral y pública, realizada también en lengua española (o en alguna otra que hubiera sido expresamente admitida para el caso del comité académico). Los trabajos finales de carreras de especialización o de maestría podrán o no ser objeto de una defensa oral y pública con las modalidades establecidas en el reglamento de cada carrera. La defensa oral y pública podrá ser realizada de manera presencial y/o virtual I mixta, siendo esta última de manera sincrónica asegurando la correcta participación de todos los actores de dicho acto.". Así mismo, deberán observarse las disposiciones legales y lo reglamentarias del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED)."
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/2023, efectuada el día 26 de abril de 2023 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
Artículo 1 ° DEJAR sin efecto el protocolo de Defensa Virtual de Tesis y Trabajos Finales de Carreras de Posgrado en la modalidad Virtual/ Híbrida de la Universidad Nacional de Misiones aprobado en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo Superior de fecha 29 de marzo del 2023.
Artículo 2° MODIFICAR el Artículo 6.3 del CAPITULO 6: DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR O TESIS. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN de la Ordenanza Nº 049/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española, o en otro idioma que en cada caso haya sido considerado expresamente admisible a criterio del comité académico. En todos los casos las tesis de doctorado serán objeto de una defensa oral y pública, realizada también en lengua española (o en alguna otra que hubiera sido expresamente admitida para el caso del comité académico). Los trabajos finales de carreras de especialización o de maestría podrán o no ser objeto de una defensa oral y pública con las modalidades establecidas en el reglamento de cada carrera. La defensa oral y pública podrá ser realizada de manera presencial y/o virtual/mixta, siendo esta última de manera sincrónica asegurando la correcta participación de todos los actores de dicho acto." Así mismo, deberán observarse las disposiciones legales y/o reglamentarias del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED)."
ARTÍCULO 3°.-REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 030/23
Bqco. Jorge E. LÓPEZ MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretario Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
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