POSADAS, 04 DE OCTUBRE DE 2022.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP. S01 :0001252/2021 - Rectorado s/propuesta modificación de la Ordenanza Nº 056/12 "Reglamento para la Expedición de Diplomas y Certificados en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones"; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Secretaría General Académica ha efectuado consulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la interpretación de los Artículos 23° y 33° de la Ordenanza Nº 053/2021.
QUE, la ordenanza mencionada, en un apartado del segundo párrafo del Artículo 23 establece: " ... * En caso de haber modificado la situación migratoria o por haber adquirido una nueva filiación bajo el amparo de la ley de géneros Nº 26.743 u otra situación no contemplada, se cobrará el monto como duplicado (a fin de cubrir las erogaciones que estos trámites demandan a la Universidad), el mismo saldrá sin la leyenda y mantendrán los mismos números de registros que el anterior original ... ".
QUE, en lo atinente a la exigencia de pago del arancel previsto en la norma referida, vale señalar que la Ley 26.743 (Ley de Identidad de Género), establece entre otras cuestiones, la gratuidad del trámite de rectificación de sexo y/o cambio de nombre de pila e imagen.
QUE, en consecuencia, correspondería eximir del pago del monto previsto para la emisión del nuevo diploma solicitado por las personas que hubieran rectificado su identidad registral, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 26.743.
QUE, por otra parte, se solicita se aclare taxativamente quien es la "autoridad competente", a la que refiere el Artículo 33° de la Ordenanza Nº 053/2021: " ... En caso de impedimentos por razones justificadas podrá ser retirado por terceras personas, sin el requerimiento de la firma del egresado/a, con la presentación de un poder especial que lo autorice, otorgado ante escribano público o autoridad competente y debidamente legalizado .... ".
QUE, conforme dispone la norma, el poder especial se otorga, cuando se presenta cualquier situación que no permita al titular realizar el trámite en forma personal y recibir el diploma de manera directa.
QUE, se debe entender por autoridad competente, al funcionario público investido por el Estado, para realizar y autenticar documentos, a fin de que los mismos tengan presunción de veracidad y gocen de credibilidad, como el juez de paz y/o autoridad judicial.
QUE, dado lo expuesto, resulta necesario emitir una ordenanza que amplíe y aclare los términos de los Artículos 23° y 33° de la Ordenanza Nº 053/2021.
QUE, la DGAJ ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el tema mediante Despacho 063/2022 obrante a fojas 171, sugiriendo: "Aprobar la modificación de la Ordenanza Nº 053/21 conforme proyecto Anexo".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 6ª Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de septiembre de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTICULO 1°.-MODIFICAR la Ordenanza Nº 053/2021, incorporando como Artículo 23 Bis en los siguientes términos: "ARTÍCULO 23°-Bis: EXCEPTUAR del pago del monto del arancel para la emisión del nuevo diploma solicitado por las personas que hubieren rectificado su identidad registral, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 26. 7 43 (Ley de Identidad de Género). Dicho pergamino, será emitido por una única vez y será considerado como primer diploma". -
ARTICULO 2°.-MODIFICAR el séptimo punto del segundo párrafo del Artículo 23 de la Ordenanza Nº 053/2021, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "En caso de haber modificado la situación migratoria u otra situación no contemplada, se cobrará el monto como duplicado (a fin de cubrir las erogaciones que estos trámites demandan a la Universidad), el mismo saldrá sin la leyenda y mantendrá los mismos números de Registros que el anterior original. La Secretaría General Académica confeccionará Proyecto de Resolución solicitando autorización para expedir un nuevo diploma. Formulario TED 1i".-
ARTÍCULO 3°.-MODIFICAR el Artículo 33 de la Ordenanza Nº 053/2021 el cual quedará redactado en los siguientes términos: "ARTÍCULO 33°.-El diploma podrá ser entregado al interesado/a en forma individual o en acto colectivo de colación de grado. En caso de impedimentos por razones justificadas podrá ser retirado por terceras personas, sin el requerimiento de la firma del egresado/a, con la presentación de un poder especial que lo autorice, otorgado ante escribano público o autoridad competente (Vgr. juez de paz y/o autoridad judicial). En esta ocasión la persona que retira el diploma deberá firmar una constancia de recepción del mismo".-
ARTÍCULO 4°.-REGISTRAR, Comunicar. Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 069/22
Bqco. Jorge E. LÓPEZ MSc. Ing. Alicia V BOHREN
Secretario Consejo Superior Presdienta Consejo Superior
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