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RESOLUCIÓN 012/05

POSADAS, 15 de Julio de 2005

VISTO: El Expediente “K”-0068/04, por el cual la Secretaría General Académica eleva Proyecto de Formulario Único para el Informe de las Actividades Docentes, y ;

CONSIDERANDO:

QUE, esta adaptación se hace necesaria para adecuar la información a lo requerido por el Sistema de Planeamiento en el contexto del Régimen de Carrera Docente (Ordenanza Nº 034/ 03 y su modificatoria Nº 001/04).

QUE, en el mismo, se promueve y reconoce el trabajo cooperativo realizado al interior de los departamentos en función de sus proyectos principales de desarrollo.

QUE, además, simplifica el régimen anterior en el que se debían solicitar informes administrativos a diferentes dependencias de la Universidad.

QUE, la propuesta original de este nuevo instrumento fue un aporte realizada por la Comisión de Carrera Docente del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales.

QUE, se hace necesaria la aprobación pues las Unidades Académicas, en un corto plazo completarán el Ciclo Bianual de Planeamiento y Desarrollo Institucional.

QUE, la misma fue analizada en la reunión de Secretarios Académicos llevada a cabo el 25 de noviembre de 2004, oportunidad en que se introdujeron las modificaciones que se consideraron necesarias y se acordó su presentación al Consejo Superior.

QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió en Despacho Nº 010/05, sugiriendo la aprobación.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría en la 2ª Sesión Ordinaria/05 - 1er. Cuarto Intermedio, realizada el día 11 de mayo de 2005.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: APROBAR el Formulario Único para Informe de Actividades Docentes, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que el mismo deberá ser utilizado por los docentes, al terminar el ciclo bianual de planeamiento académico, para comunicar el detalle descriptivo y evaluativo de las acciones desarrolladas por cada uno en ese lapso.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que éste será, en consecuencia, el instrumento que se presentará a consideración, al cumplimentarse el proceso individual de evaluación de la Carrera Docente.-

ARTICULO 4º: ESTABLECER que el Área Informática de Rectorado arbitrará lo necesario para su diseño, en formato Excel. Además, será la encargada de realizar los ajustes técnicos que resulten necesarios para su uso eficiente, previa consulta con la Secretaría General Académica cuando corresponda, sin que ello signifique modificación alguna.-

ARTICULO 5º: REGISTRAR. COMUNICAR y NOTIFICAR. Cumplido. ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CS Nº 012/05

 Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
    
Fdo. Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

RESOLUCIÓN 076/11

POSADAS, 31 de Octubre de 2011

VISTO: El Expediente S01:0001924/2011. Secretaría General Académica. Modificación Reglamento de Evaluación y Seguimiento de la labor Académica y Permanencia del Personal Docente de la Escuela Agrotécnica Eldorado. Resolución CS Nº 006/10, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en sus fundamentos, la Secretaria General Académica expresa que las atribuciones conferidas al Consejo Asesor en la Resolución CS Nº 006/10 exceden lo establecido por el Estatuto de la Universidad en su Artículo 66º.

QUE, asimismo, sugiere que sean eliminadas las Cláusulas Transitorias, en virtud de haber expirado las causales que las originaban.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 376/11 expresa que no tiene objeciones legales que formular.

QUE, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa a lo establecido en el Estatuto de la Universidad.

QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 034/11, sugiriendo: “Aprobar las modificaciones planteadas al Reglamento de Evaluación y Seguimiento adecuándolo también al Estatuto de la Universidad”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 5ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 12 de Octubre de 2011.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento de evaluación y seguimiento de la labor Académica y Permanencia del Personal Docente de la Escuela Agrotécnica Eldorado en el marco de la Carrera Docente, que como Anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- DEROGAR la Resolución CS Nº 006/2010 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que todos los trámites pendientes o en curso, deben ajustarse al presente Reglamento.-

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

RESOLUCIÓN CS Nº 076/11

SC/GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
     
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
 


ANEXO


REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA LABOR ACADÉMICA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO EN EL MARCO DE LA CARRERA DOCENTE


ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica y Permanencia, en el marco de la Carrera Docente, comprende los docentes Titulares Regulares de la Escuela Agrotécnica Eldorado.

I - FINALIDADES DEL SISTEMA
ARTÍCULO 2º.- Se entiende por Carrera Docente al sistema de formación, promoción y desarrollo del personal docente de la Escuela Agrotécnica Eldorado de la Universidad Nacional de Misiones que tiene por finalidad garantizar su calidad académica y ética, y como sistema especial de carrera comprende los siguientes aspectos y procesos: ingreso, clases y perfiles de los cargos, administración y regulación, requisitos y procesos de selección, vinculación, evaluación, renovación, promoción y desvinculación.
Este sistema tiene como objetivos:
a) En lo Institucional: Ofrecer un marco general para la organización, planeamiento, seguimiento y evaluación continua de la labor docente, promoviendo su mejora permanente, en función de los objetivos institucionales.
b) En lo laboral: Ofrecer a los docentes un sistema reglamentado para la permanencia y desarrollo de su actividad profesional, en el marco de los requerimientos universitarios para la escuela media.

ARTÍCULO 3º.- Este sistema se formula en el contexto de las siguientes expectativas de desarrollo académico:
a) Avanzar hacia el desarrollo institucional como escuela de Nivel Medio Universitaria.
b) Incentivar la mejora constante de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje.
c) Incentivar la formación profesional, la innovación pedagógica y la actualización docente permanente.
d) Promover la evaluación pertinente de todas las dimensiones del trabajo docente.
e) Promover el mejoramiento permanente de la calidad de la formación técnica.

II - INGRESO
ARTÍCULO 4º.- El ingreso al sistema de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica y Permanencia, en el marco de la Carrera Docente se hará a través de concurso público de antecedentes y oposición. Este mismo criterio se aplicará para el aumento de la carga horaria.

III - DE LAS CATEGORÍAS DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 5º.- Se consideran “docentes Titulares Regulares” las siguientes categorías: Profesores, Preceptores, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia y Miembros del Departamento de Orientación Escolar.

ARTÍCULO 6º.- SON funciones del Profesor:
a) Dirigir, Planificar, Coordinar, Ejecutar y Evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable.
b) Dirigir y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo.
c) Planificar, dirigir y ejecutar proyectos o programas de desarrollo, docencia, investigación, extensión, servicios y transferencia.
d) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, comisiones especiales, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.
e) Acompañar, guiar y orientar en la realización de actividades extracurriculares (Campamentos, viajes de estudio, eventos deportivos, culturales, etc.).

ARTÍCULO 7º.- SON funciones del Preceptor:
a) Dirigir, Planificar, Coordinar, Ejecutar y Evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable.
b) Acompañar, guiar y orientar en la realización de actividades extracurriculares (Campamentos, viajes de estudio, eventos deportivos, culturales, etc.).
c) Hacer cumplir el reglamento interno y régimen de convivencia.
d) Orientar a los alumnos y padres en los deberes y derechos que regulan la convivencia institucional.
e) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, comisiones especiales, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.

ARTÍCULO 8º.- SON funciones del Jefe de Preceptores:
a) Controlar el cumplimiento del reglamento interno, reglamento de convivencia, de las tareas administrativas y de las funciones del personal a su cargo.
b) Propiciar la comunicación entre pares, con los padres, profesores y directivos.
c) Actuar como mediador en situaciones conflictivas que involucren a la comunidad educativa.
d) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, comisiones especiales, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.

ARTÍCULO 9º.- SON funciones del Orientador de Residencia Estudiantil:
a) Dirigir, Planificar, Coordinar, Ejecutar y Evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable.
b) Velar por el logro de un óptimo rendimiento académico de los estudiantes de la residencia estudiantil, entendiendo que el objetivo fundamental de la institución radica en la formación de técnicos agrónomos comprometidos con la realidad donde viven, con el fin de transformarla con su participación y compromiso.
c) Acompañar, guiar y orientar en la realización de actividades extracurriculares (Campamentos, viajes de estudio, eventos deportivos, culturales, etc.).
d) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, comisiones especiales, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.
e) Hacer cumplir el reglamento interno y régimen de convivencia.
f) Orientar a los alumnos y padres en los deberes y derechos que regulan la convivencia institucional.
g) Formar en el estudiante hábitos de vida que permitan una participación comprometida y democrática, en función de sí mismo y de la comunidad donde vive.
h) Realizar el seguimiento de cada alumno residente de modo coordinado con el Departamento de Orientación Escolar.
i) Lograr una adecuada comunicación entre preceptores de aula, docentes, alumnos y el Departamento de Orientación Escolar.

ARTICULO 10º.- SON funciones de los miembros del Departamento de Orientación Escolar:
a) Asesorar a docentes, preceptores, orientadores y directivos sobre cuestiones inherentes a la problemática educativa para prevenir e intervenir ante distintas circunstancias.
b) Orientar a los alumnos ingresantes y a los egresantes de la escuela secundaria desde una perspectiva escolar y profesional.
c) Participar y elaborar proyectos de extensión referidos a orientación, articulación, actualización, etc., vinculados con su área de incumbencia.
d) Participar y/o generar proyectos de investigación educativa.

IV - EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

IV.1- ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DOCENTE:

ARTÍCULO 11º.- Serán órganos de administración de la Carrera Docente en el ámbito de la Escuela: Los Departamentos o Áreas que la integran, las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada una de ellas, la Secretaría Académica y el Director.
A los efectos de hacer efectivo el cumplimiento del control de gestión de la actividad académica se establecen las funciones del Director, de la Secretaría Académica, de los Departamentos o Áreas, de los Coordinadores de Departamentos y de los Docentes, según se detalla a continuación:

1.- DEL DIRECTOR
a) Aprobar antes del 30 de Noviembre de cada año, el Proyecto Educativo Institucional para el próximo ciclo lectivo, el cual comprenderá actividades docentes, de servicios, de investigación, de extensión y de formación de recursos humanos.
b) Llevar a cabo, al finalizar el Año Académico, una evaluación del grado de cumplimiento del Proyecto Académico Institucional.
c) Aprobar los Planes Departamentales Bienales y, en concordancia con esto, realizar su seguimiento a través de los Informes de Avance anuales así como de los Informes Finales presentados por los Departamentos o Áreas.
d) Elaborar el cronograma para la presentación de Planes e Informes de acuerdo a las características de la Escuela.

2.- DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA
A los efectos de la administración del presente régimen la Secretaría Académica deberá actuar como promotor del mismo y nexo entre el Director, los Coordinadores de áreas o departamentos y la Comisión Evaluadora, debiendo cumplir con los trámites que en cada caso se indica.
La Secretaría Académica, en coordinación con la pertinente Secretaría General, se encargará de desarrollar las tareas de difusión, consulta, discusión, concientización, apoyo técnico y seguimiento en proceso de la labor departamental. Como así también gestionar mecanismos para el Desarrollo, Formación, Capacitación y Actualización Docente.

3.- DE LOS DEPARTAMENTOS O ÁREAS
a) En el marco de la Política Académica de la Escuela, cada Departamento o Área, a través de la definición de sus proyectos principales de desarrollo, deberá proponer para la confección del Proyecto Académico Institucional, las actividades de Enseñanza, de Desarrollo, de Formación y Actualización Docente, de Extensión, de Investigación y toda otra actividad que se considere de interés para la Escuela y la Universidad y se pretenda implementar en el período en cuestión.
b) Cada Departamento o Área deberá considerar y aprobar, el Plan de Actividades que presente cada Docente, pudiendo solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. Cuando la aprobación no se produzca en primera instancia deberá realizar las observaciones que considere pertinentes a fin de que el Docente reformule su planificación. En caso de no ser aprobada en segunda instancia, serán remitidas todas las actuaciones al Director para su resolución.
c) Acorde con el cronograma que se establezca en la escuela, los Departamentos o Áreas, a través de su Coordinador, deberán presentar a la Secretaría Académica, en tiempo y forma, tanto los Planes Departamentales como el conjunto de planes de actividades de cada docente, así como los Informes de Avance y Finales que correspondan.

3.1. DEL COORDINADOR DE DEPARTAMENTO O ÁREA
a) Comunicar a los Docentes del Departamento o Área el contenido del Proyecto Académico Institucional.
b) Recibir de los Docentes el Plan de Actividades, a los efectos de su evaluación por el Departamento o Área.
c) Elevar a la Secretaría Académica el Plan de Actividades y el Informe del docente previsto en el Artículo 12o, y toda la documentación recibida de los Docentes, a los efectos de ser puestos a disposición de la Comisión Evaluadora, y posterior incorporación al legajo de cada docente.
d) Elevar a la Secretaría Académica informe de los Docentes que no han presentado el Plan de Actividades y/o el Informe previsto en el Artículo 12o, a los efectos de ser puestos a disposición de la Comisión Evaluadora, y posterior incorporación al legajo de cada docente.
e) Elevar el Informe del Departamento o Área al que pertenece el docente.

3.2. DE LOS DOCENTES
a) Tomar conocimiento del Proyecto Educativo Institucional.
b) Participar activamente en las actividades de Enseñanza, de Desarrollo, de Formación, Capacitación y Actualización Docente, de Extensión, de Investigación, y toda otra actividad que se considere de interés para la Escuela y la Universidad.
c) Participar del proceso colectivo de Planeamiento Departamental.
d) Presentar, al Departamento o Área, de modo consecuente con lo anterior, su Plan de Actividades, de acuerdo al cronograma establecido por el Director.
e) Presentar, al Departamento o Área, el Informe previsto en el Artículo 12º, de acuerdo al cronograma establecido por el Director.

IV.2- DE LOS INFORMES ANUALES
ARTÍCULO 12º.- EL control de gestión de la actividad académica consistirá en la evaluación de los informes que deberán presentar anualmente:
a) Cada uno de los Docentes
b) El Departamento o Área al cual pertenece el Docente
c) Los alumnos, y
d) La Secretaría Académica.

ARTÍCULO 13º.- La Secretaría Académica de la Escuela pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora, a los fines de su análisis y evaluación, y de acuerdo a lo establecido por el Calendario Académico correspondiente, el Plan de Actividades, el informe de la Secretaría Académica, el Plan Departamental, los informes de los docentes y de los Departamentos o Áreas, como así también los informes de los alumnos procesados por Secretaría General Académica de la Universidad.
Para la elaboración de los informes se establecen las siguientes pautas y obligaciones:

INFORME DEL DOCENTE
Cada Docente deberá presentar al Departamento o Área al cual pertenece un informe con el detalle de las actividades académicas desarrolladas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma elaborado por el Director. El informe se elaborará siguiendo las pautas que se mencionan a continuación:
I - Actividad Docente.
1. - Curso/s y/o Asignatura/s atendido/s.
2. - Dirección de trabajos realizados por alumnos.
3. - Integración de Jurados.
4. - Preparación de Manuales, Guías de Trabajos Prácticos, nuevos Programas de Estudios, etc.
5. - Otros trabajos de índole específicamente Docente que se consideren pertinentes.
II - Actividades de Desarrollo de Programas y/o Proyectos.
1.- Caracterización del trabajo realizado.
2.- Principales etapas de programas y/o proyectos realizados.
3.- Otras Actividades.
III - Actividades de Formación de Recursos Humanos.
IV - Actividades de Formación Académica y/o Especialización Profesional.
V - Actividades de Investigación.
VI - Actividades de Extensión y/o Transferencia.
VII - Actividades de Administración y Gobierno Universitario.
VIII - Otras actividades no previstas en los apartados anteriores.

Los Directores de Programas y/o Proyectos deberán elevar un informe acerca del desempeño de cada uno de los integrantes del Programa y/o Proyecto según corresponda. Estos informes se harán por separado, uno por cada uno de los Docentes que el Director del Programa y/o Proyecto tenga a cargo.
Las actividades correspondientes a todos estos aspectos deberán ponderarse según corresponda a lo establecido y oportunamente aprobado, en la Planificación de Actividades de cada docente, en consonancia con lo acordado y establecido en los Planes de Desarrollo Departamental.

INFORME DEL DEPARTAMENTO O ÁREA
El Informe Anual del Departamento o Área consistirá en verificar el cumplimiento de lo previsto en el Plan Departamental por parte de cada uno de los Docentes, de acuerdo con el cronograma aprobado por el Director.

INFORMES DE LOS ALUMNOS
Los alumnos deberán llenar un cuestionario sobre el desempeño de cada uno de los profesores, preceptores, orientador de residencia estudiantil y miembros del Departamento de Orientación Escolar. La respuesta será anónima.
El área responsable de la organización y gestión del cumplimiento de estos cuestionarios por parte de los alumnos será la Secretaría General Académica de la Universidad, quien se hará cargo de todo este proceso. Una vez recibidos todos los cuestionarios los procesará y elevará la información procesada a la Secretaría Académica de la Escuela. La documentación original elaborada por los alumnos quedará archivada en la Secretaría General Académica.

INFORME DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA
La Secretaría Académica elaborará anualmente un informe sobre el cumplimiento de la carga horaria de cada uno de los docentes.

IV.3- CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 14o.- La evaluación y seguimiento de la labor académica de los docentes será obligatoria y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, estructurándose en un proceso de evaluación continua con informes bienales.

IV.4- DIMENSIONES DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 15o.- Para realizar la evaluación periódica de los docentes se considerarán tres Ejes, relacionados con las funciones y obligaciones del cargo u horas cátedras: Desempeño Docente, Formación Profesional y Desarrollo Institucional. Cada uno de ellos comprende los siguientes aspectos básicos:

IV.4.1. Desempeño Docente:
Los aspectos a considerar para el control de gestión son los siguientes:
a) Programación y Planeamiento de actividades, selección de contenidos y logro de objetivos.
b) Desarrollo y evaluación de la enseñanza y/ o actividad a su cargo, respetando las prioridades establecidas en el Departamento y que figuren en su plan de actividades.

IV.4.2. Formación Profesional:
a) Actividades de formación profesional: carreras finalizadas o en curso, cursos aprobados, asistencia y/o presentaciones en congresos u otros eventos y otras actividades de actualización y perfeccionamiento.
b) Distinciones, premios y/o becas obtenidas.
c) Publicación de artículos, experiencias, proyectos, etc.

IV.4.3. Desarrollo Institucional:
a) Actividades de extensión realizadas desde el cargo o la disciplina en la que se desempeña, en el ámbito del Departamento, de la Escuela, de la Universidad o fuera de ella.
b) Gestión institucional, participación en comisiones de trabajo y en actividades curriculares o extracurriculares de representación institucional. Participación en actividades de administración o gobierno universitario. Formación de recursos humanos en el ámbito institucional, socio comunitario y productivo.

IV.5.- CRITERIOS Y SISTEMA DE CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 16º.- Los Docentes serán evaluados en las disciplinas o cargo en que se desempeñen de acuerdo a los tres Ejes Básicos establecidos en el Artículo 15o. En caso de pertenecer a dos o más departamentos se lo evaluará en el que tenga mayor carga horaria. Los otros departamentos o áreas en los que se desempeñen deberán informar al departamento evaluador.

ARTÍCULO 17º.- Los docentes serán evaluados atendiendo prioritariamente a sus planes anuales de trabajo aprobados. En dicha evaluación se considerarán las actividades vinculadas a los Ejes Básicos que el docente haya documentado durante el período considerado y que estén debidamente registrados.

ARTÍCULO 18º.- La evaluación podrá ser positiva o negativa.

La valoración correspondiente de cada uno de los aspectos contemplados, estará a cargo de la Comisión Evaluadora, la que deberá tomar en cuenta, al analizar el desempeño de cada docente, el cumplimiento de las tareas incluidas en su propio Plan de Actividades, según los acuerdos generados en el nivel pertinente.
En los dictámenes que emita la Comisión Evaluadora se deberán explicar claramente los aspectos fundamentales que se tuvieron en cuenta en la evaluación. Se harán constar en estos dictámenes todas las observaciones, sugerencias y recomendaciones que la Comisión considere contribuyan al mejoramiento de la actividad del docente evaluado, de la Escuela y de la Universidad. Las observaciones, sugerencias y recomendaciones deberán asentarse en todos aquellos dictámenes que la Comisión considere necesario y constarán en el legajo del docente.

ARTICULO 19º.- Dentro de los treinta (30) días de recibida la documentación la Comisión Evaluadora deberá emitir el dictamen. La Secretaría Académica dará a conocer los dictámenes al interesado y en forma simultánea será elevado al Director para su posterior remisión al Rector, quien deberá resolver la Evaluación.
El docente, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de ser notificado podrá solicitar al Rector reconsideración del Dictamen de la Comisión Evaluadora. Éste deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles, pudiendo pedir ampliación del Dictamen a la Comisión Evaluadora.

ARTÍCULO 20º.- Determinar que quedan exceptuados de la presente norma aquellos docentes que se encuentren en las siguientes situaciones: Licencias prolongadas, actividades de gestión o ser integrante de la comisión evaluadora, durante el período sujeto a evaluación.


DE LA COMISIÓN EVALUADORA:

ARTÍCULO 21º.- La Comisión Evaluadora será el órgano de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica docente. Estará compuesta por tres Docentes Titulares Regulares que sean o hayan sido Docentes de esta u otra Universidad, de autoridad e imparcialidad indiscutible y por sus correspondientes suplentes. Por lo menos uno de los miembros Titulares y Suplentes deberá se externo perteneciendo a otra Escuela de Nivel Medio dependiente de una Universidad Nacional.
Esta Comisión Evaluadora podrá solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. El Secretario/a Académico/a de la Escuela Agrotécnica participará en las reuniones de la Comisión Evaluadora con derecho a voz y sin voto.

ARTÍCULO 22º.- El Rector, a propuesta de los Departamentos o Áreas, designará a los integrantes de la/s Comisión/es Evaluadora/s.

ARTÍCULO 23º.- Dentro de los cinco (5) días de designados los integrantes (Titulares y Suplentes) de la/s Comisión/es Evaluadora/s, se publicará la nómina de sus miembros durante tres (3) días, en la cartelera mural de la respectiva Unidad Académica.

ARTICULO 24º.- La función de miembro de la Comisión Evaluadora, se considera cargo irrenunciable, salvo razones graves debidamente acreditadas.

ARTICULO 25º.- A los efectos de la carrera docente y/o régimen de evaluación y seguimiento, se considerará que los docentes de la Universidad Nacional de Misiones designados como miembros integrantes de la Comisión Evaluadora, obtienen una evaluación positiva en el período que evalúan.

ARTICULO 26º.- Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras, en calidad de miembros por la Universidad Nacional de Misiones, no podrán ser designados para dicha función en dos años consecutivos.


V - PROCEDIMIENTO EVALUATIVO

V.1. De la actuación de la o las Comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 27º.- Las Comisiones evaluadoras redactarán los dictámenes finales, para cada docente, dentro de los treinta (30) días de haber recibido los legajos académico - administrativos.

ARTÍCULO 28º.- Los dictámenes de la/s Comisión/es Evaluadora/s, deberán ser explícitos y fundamentados; contener un detalle de la valoración de los elementos de juicio considerados en cada eje básico establecido en el Artículo 15º e indicar el resultado obtenido por cada docente.

ARTÍCULO 29º.- La omisión de la presentación en tiempo y forma, por parte del docente, del/os plan/es de trabajo anual y/o del/os informe/s académico/s anual/es y de toda otra documentación pertinente a lo dispuesto en el presente Reglamento, implica la desestimación de los respectivos legajos académico - administrativos, correspondiendo calificación negativa.

VI - DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 30º.- El personal docente titular regular evaluado de acuerdo con el sistema establecido en el presente Reglamento, gozará de estabilidad en su cargo mientras obtenga calificación positiva.

ARTÍCULO 31º.- El docente perderá su condición de titular regular en la disciplina o cargo, cualquiera sea el Nivel y Curso en que la desarrolle, si obtiene dos (2) calificaciones negativas consecutivas o alternadas en los últimos tres (3) períodos calificados, debiendo llamarse a concurso público dentro de los treinta (30) días de emitida la resolución.


VII - DE LAS EXCUSACIONES Y RECUSACIONES EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO

ARTÍCULO 32º.- Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados por escrito con causa fundada y ante el Rector, por los aspirantes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la exhibición de la nómina.

ARTÍCULO 33º.- En caso de aceptarse la recusación, excusación o renuncia de un Integrante Titular, será reemplazado por un miembro suplente, debiendo incluir siempre la composición de la Comisión Evaluadora un integrante externo de Escuela de Nivel Medio dependiente de una Universidad Nacional.

ARTÍCULO 34º.- Serán causales de recusación o excusación de titulares y suplentes:
a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre algún miembro de la Comisión Evaluadora y algún docente a evaluar.
b) Tener el integrante o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con alguno de los docentes a evaluar.
c) Tener el integrante pleito pendiente con algún docente a evaluar.
d) Ser el integrante o algún docente a evaluar, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido el integrante autor de denuncia o querella contra algún docente a evaluar, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico.
f) Haber emitido el integrante opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado de la evaluación que se tramita.
g) Tener el integrante amistad íntima con algún docente a evaluar, o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos.
h) Haber recibido el integrante beneficios del docente a evaluar.
i) Carecer el integrante de autoridad e imparcialidad indiscutibles.
j) Haber participado en acciones violatorias de los Derechos Humanos y/o atentatorias del orden democrático.

ARTÍCULO 35º.- Todo integrante que se hallara comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse.

ARTÍCULO 36º.- Dentro de los tres (3) días de la presentación de la recusación contra algún integrante de la Comisión Evaluadora, el Rector dará traslado al recusado para que en el plazo de cinco (5) días presente su descargo.

ARTÍCULO 37º.- Las recusaciones y excusaciones de los miembros de la Comisión Evaluadora, se tramitarán y serán resueltas por el Rector dentro de los diez (10) días.

ARTÍCULO 38º.- Los integrantes de la Comisión Evaluadora y los docentes podrán hacerse representar en los trámites de las recusaciones y objeciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de la firma por escribano público o por el funcionario habilitado al efecto por la Escuela. No podrán ejercer la representación de los integrantes de las comisiones Evaluadoras y los docentes, el Rector, el Vicerrector, el Director, el Vice-director, los Secretarios de la Universidad o de la Escuela, el personal administrativo, los restantes miembros de la Comisión Evaluadora y del Consejo Asesor o equivalente y de los Consejos Directivos y Superior. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de recusación, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los cinco (5) días de que aquélla se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.

ARTÍCULO 39º.- En caso de aprobarse la recusación o excusación de uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora, los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes designados, y para el caso de los suplentes deberán ser designados otros docentes mediante idéntico mecanismo al previsto en los Artículos 21º y 22º del presente.


VIII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40º.- Toda notificación a realizarse a los docentes en el marco del presente Reglamento, será efectuada en forma personal; en los domicilios constituidos, por carta documento o telegrama colacionado.

ARTÍCULO 41º.- Los términos establecidos en el presente Reglamento, se contarán como días hábiles universitarios.

ARTICULO 42º.- El presente Sistema de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica y Permanencia comprende a la totalidad de los docentes titulares regulares de la Escuela Agrotécnica Eldorado a partir de la fecha de su aprobación.-

 

RESOLUCIÓN 052/15

POSADAS, 08 de Julio de 2015

VISTO: Los Actuados que abordan el tratamiento de la renovación del Contrato de Servicio de Pago de Haberes celebrado por la Universidad Nacional de Misiones con el Banco Patagonia – Sucursal Posadas; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el referido Contrato fue prorrogado mediante Resolución CS Nº 036/14, operando su vencimiento en fecha 07 de julio de 2015.

QUE, al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 114/15, manifestando que la nueva prórroga del contrato no puede extenderse más allá del 31 de marzo de 2016.

QUE, por lo expuesto se ha solicitado la conformidad de la Entidad Financiera para la prórroga del Contrato antes señalado.

QUE, mediante Nota de fecha 19 de junio de 2015, la Entidad Bancaria ha manifestado su conformidad a los efectos de continuar prestando el Servicio de Pago de Remuneraciones al personal de la Universidad en las mismas condiciones que rigen actualmente, hasta el 31 de marzo de 2016.

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 019/15, sugiriendo: “Aprobar la renovación hasta el 31 marzo 2016”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado, en la 4ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 01 de Julio de 2015.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la renovación, hasta el 31 marzo de 2016, del Convenio oportunamente suscripto con el Banco Patagonia S.A. (Sucursal Posadas), inherente al servicio de pago de las remuneraciones y compensaciones para los agentes de la Universidad Nacional de Misiones a través del Sistema Bancario Nacional.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

RESOLUCIÓN CS Nº 052/15

haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

RESOLUCIÓN 039/15

POSADAS, 08 de Junio de 2015


VISTO: El Expte. Nº S01:0001407/2014 – Proyecto referente en caso de fallecimiento de Personal de la UNaM; y

CONSIDERANDO:

QUE, en virtud de la Resolución Rectoral Nº 1231/88, que aprobó el Reglamento para el Ingreso y Promoción del Personal No Docente en la Universidad Nacional de Misiones, en caso de fallecimiento de un agente no docente de planta permanente en actividad se designaba en la última categoría al familiar (cónyuge o hijos) que lo solicitaba y que reunía los requisitos mínimos para el ingreso.

QUE, dicha normativa no resulta aplicable a partir de la vigencia del Decreto Nº 366/06 que aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente.

QUE, sin perjuicio de ello, en virtud de ser un derecho concedido a los trabajadores, el mismo continuó aplicándose en la práctica, mediante acuerdo paritario.

QUE, en Paritaria Particular No Docente, se acordó que se debía confeccionar una Resolución tipo para todos los casos que se presenten, conforme surge de Acta de fecha 06 de noviembre de 2006.

QUE, por su parte, en Paritaria Particular Docente de fecha 21 de mayo de 2015 se acordó el derecho de contención de la familia del agente docente fallecido en actividad, estableciéndose el beneficio de ingreso de un familiar (cónyuge, conviviente o hijo) como trabajador de la Universidad.

QUE, por ello resulta necesario contar con la correspondiente reglamentación del Consejo Superior.

QUE, la situación cuya protección se pretende reglamentar es de carácter extraordinaria y excepcional, teniendo una incidencia presupuestaria que no genera riesgo en el funcionamiento de la Institución, siendo factible de previsión.

QUE, teniendo en cuenta los fundamentos de asistencia y amparo de la familia del agente fallecido que motivan la concesión del mismo, y en razón al principio de equidad, corresponde hacer extensivo el beneficio a todo el personal regular o permanente de la Universidad Nacional de Misiones, gozar del mismo beneficio.

QUE, el derecho que se pretende reglamentar constituye el mandato básico para los representantes paritarios de la Universidad, para el tratamiento de los casos particulares que se planteen, tanto en la Comisión Paritaria Docente como no Docente.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, según Dictamen Nº 099/2015.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 013/15 sugiriendo: “reconsiderar el Proyecto de Resolución obrante a fs. 4 y en función a los antecedentes expuestos, los acuerdos paritarios docentes y no docentes y lo dictaminado por la D.G.A.J., aprobar el Proyecto de Resolución que se adjunta a la presente”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3º Sesión Ordinaria/15, efectuada el día 27 de Mayo de 2015 y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes.
Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, que en caso de fallecimiento de un trabajador activo de la Universidad Nacional de Misiones, sea Docente regular o No Docente en planta permanente, el cónyuge supérstite, el o la conviviente o uno de los hijos/as, según corresponda, podrá optar por ingresar al claustro docente como Ayudante de Primera Interino o al claustro no docente en la Categoría Inicial no profesional, en la Unidad Académica a la que pertenezca el agente fallecido o Rectorado en su caso, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos que se requiera en cada caso.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, que el interesado deberá solicitar el ingreso dentro de los 180 días corridos de la fecha de fallecimiento. Para el caso de él o la conviviente se requerirá que el trabajador fallecido se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El cónyuge supérstite con hijos excluye a el/la conviviente, cuando este no tenga hijos. Para el caso de ser solicitado por el hijo del agente fallecido, deberá contar con el consentimiento de la madre o padre supérstite.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo primero, se efectuará una previsión presupuestaria anual para cubrir la contingencia por fallecimiento de un trabajador activo de la Universidad Nacional de Misiones.

ARTICULO 4º.- ESTABLECER que el derecho garantizado en el Artículo 1º, será el mandato básico que tendrán los representantes paritarios de la Universidad, para el tratamiento de los casos particulares que se planteen, tanto en la Paritaria Docente como No Docente.

ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CS Nº 039/15

CB/HjF

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

RESOLUCIÓN 043/15

POSADAS, 06 de Julio de 2015

VISTO: El Expediente S01:0003261/2014 - Secretaría General Académica – Otorgar a Estudiantes Certificados de los primeros años de la Carrera, y;

CONSIDERANDO:

QUE, obra en autos la propuesta presentada por la Secretaría General Académica solicitando la expedición de certificados que acrediten el trayecto introductorio en carreras de Grado de la Universidad Nacional de Misiones, de aquellos alumnos que han aprobado materias equivalentes a un mínimo de 1500 horas cátedras.

QUE, la misma consiste en otorgar un Certificado a aquel estudiante de carrera de grado que ha cursado asignaturas hasta completar la carga horaria equivalente a 1500 horas, acorde con el respectivo Plan de Estudios.

QUE, la Universidad desarrolla actualmente diversas estrategias, cuyo objetivo principal es posibilitar la inserción de los jóvenes a la vida universitaria y, a su vez, mantener su permanencia evitando la deserción.

QUE, esta certificación otorgará un importante antecedente para lograr posicionarse con mejores condiciones laborales en los distintos sectores de nuestra comunidad.

QUE, la iniciativa también contribuiría a disminuir los índices de deserción de los alumnos en los inicios de sus estudios superiores, estimulándolos a seguir estudiando hasta obtener el título u optar por otra carrera.

QUE, en consecuencia, es necesario reglamentar el procedimiento a seguir, las denominaciones y circuitos administrativos para la expedición de las certificaciones pertinentes.

QUE, la Secretaría General Académica presenta una propuesta de reglamentación que cuenta con el acuerdo de la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles y el consenso de los Secretarios Académicos de las respectivas Unidades Académicas de la U.Na.M.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho N° 024/15 obrante a fs. 16, sugiere: “aprobar la propuesta de otorgar a estudiantes certificados de los primeros años de la Carrera según modelo propuesto por Jurídica. Total de horas 1500 o el equivalente al 50% del total de Hs. de la Carrera cuando fuera mayor a las 1500 hs estipuladas”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 1 de Julio de 2015.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones la expedición de un Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio de 1500 horas o el equivalente al 50% del total de Hs. de la Carrera cuando fuera mayor a 1500 horas estipuladas para alumnos de carreras de grado, según modelo que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el procedimiento y condiciones para la expedición del Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio implementado en el Artículo 1º y que - como Anexo II - forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER la aplicación de la presente normativa en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 043/15
haa

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


 ANEXO I

 C E R T I F I C A C I Ó N

TRAYECTO INTRODUCTORIO

 

- - - - Por el presente Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio, la Facultad de ………………………………… de la Universidad Nacional de Misiones certifica que el alumno …………………………………………… DNI Nº……………………… ha cursado asignaturas según lo estipulado en la Resolución CS Nº 043/15(*), del Plan de Estudios de la Carrera de …………………………………………………………………….-

- - - - Se extiende el presente, a pedido de la parte interesada, en la Ciudad de …………………, Misiones; a los …… días del mes de ……………… del año…….-

 

 

(*) de 1500 horas ó al 50% del total de horas.

 


ANEXO II

Procedimiento para obtener el

“Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio en la UNaM”

 

  1. Se denominará “Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio” a la documentación que dé cuenta del recorrido efectuado por el estudiante de carrera de grado desde el inicio de su cursado hasta completar la carga horaria de 1500 horas, o el equivalente al 50% del total de Horas de la Carrera cuando fuera mayor a 1500 hs estipuladas, acorde con el respectivo Plan de Estudio.
  2. La Secretaria Académica de la Facultad o Escuela pertinente, extenderá el Certificado en donde conste que el alumno ha aprobado dicho trayecto, con la firma del Director de Estudios o equivalente, el Secretario Académico y el Decano o Director de Escuela, según corresponda.
  3. El alumno que reúna los requisitos necesarios para la obtención del Certificado, podrá solicitar el mismo a través de la Dirección de Estudios y Nota dirigida a la Secretaría Académica de la Facultad.
  4. La Dirección de Estudios emitirá el Certificado de Acreditación de Trayecto Introductorio y adjuntará el Certificado Analítico de materias aprobadas donde se acredite que el alumno reúne los requisitos pertinentes.
  5. Copia de este certificado, con la firma del alumno que lo recepciona, será archivado en su legajo.

 

 

RESOLUCIÓN 124/12

POSADAS, 14 de Diciembre de 2012

VISTO: El Expte. S01:0003430/2012. Secretaría General Académica. Procedimiento p/la conversión de Notas y del Promedio de Graduados, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza Nº 094/11 aprueba la nueva Escala de Calificaciones para las carreras de Pre-Grado y Grado de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, el Artículo 11º de la citada Ordenanza dice: “ESTABLECER que, a solicitud de los Graduados, resultará posible la conversión de notas obtenidas bajo la anterior escala”.

QUE, en consecuencia, es necesario reglamentar el procedimiento a seguir en los casos en que los graduados realicen esta solicitud.

QUE, la Secretaría General Académica presenta una propuesta para reglamentar dicho Artículo.

QUE, realizada la consulta de opinión de las Unidades Académicas, a través de sus Secretarios Académicos, en reunión realizada el día 25 de Octubre de 2012, la propuesta fue aceptada con unánime consenso, por cuanto regula la medida aprobada por Ordenanza Nº 094/11.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho Nº 050/12, obrante a fs. 10, sugiere: “Aprobar el procedimiento para la conversión de notas del promedio de los graduados que egresaron con la anterior escala”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por el Alto Cuerpo, en su 5ª Sesión Ordinaria/2012, efectuada el día 28 de Noviembre de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reglamentación del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 094/11 referida al “Procedimiento para la conversión de notas y del promedio de los graduados que egresaron con la anterior escala de calificaciones” que, como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER la aplicación de la presente normativa en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, difundir en todas las Unidades Académicas de la Universidad y Cumplido. Archivar.

RESOLUCIÓN CS Nº 124/12
Smd/SC
GnM


A N E X O

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN DE NOTAS Y DEL PROMEDIO DE LOS GRADUADOS QUE EGRESARON CON LA ANTERIOR ESCALA DE CALIFICACIONES

1. El graduado de carreras de pre-grado y grado de la Universidad Nacional de Misiones podrá solicitar por nota al/la Secretario/a Académico/a de la Facultad o al Director/a de la Escuela en donde egresó, la conversión de las calificaciones obtenidas bajo la anterior escala para que se determine el nuevo promedio de materias aprobadas, aplicando la escala de equivalencias determinadas en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 094/11.

2. El/la Secretario/a Académico/a de la Facultad o el Director/a de la Escuela pertinente, extenderá un Certificado de Conversión de Notas en donde consten todas las materias aprobadas y el nuevo promedio, de acuerdo a la Ordenanza Nº 094/11, con la firma del Director de Estudios o equivalente, el Secretario Académico y el Decano o Director de Escuela, según corresponda.

3. Una copia de este certificado, con la firma del graduado si éste lo hubiere recibido conforme, será archivado en su legajo.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 048/12

POSADAS, 12 de Julio de 2012


VISTO: El Expediente S01:0001417/2011, Consejeros Superiores Martínez Duarte – Bobadilla. Ref. Situación Posgraduandos de la UNaM., y;

CONSIDERANDO:

QUE, los autores del Proyecto solicitan que las Unidades Académicas informen sobre la situación de los graduados y docentes postgraduandos que realizaron o están desarrollando cursos o carreras de postgrados, con algún tipo de apoyo y/o relación con la Universidad.

QUE, fundan la solicitud, en el hecho de observación de casos y recepción de inquietudes de integrantes de la comunidad universitaria sobre situaciones relacionadas al tema y sobre las cuales no se dispone de información completa y actualizada.

QUE, asimismo, consideran que el relevamiento y análisis de la información actualizada servirá para futuros proyectos y/o decisiones sobre esta temática tan importante como es el perfeccionamiento de los graduados y docentes de nuestra Universidad.

QUE, la Comisión de Posgrado se ha expedido sobre el particular a través del Despacho Nº 003/12, obrante a fs. 3, sugiriendo: “la apertura, en la web de la Universidad, de un Banco del Personal Docente con especificación de categoría, cargo docente, especialidad y Currículum Vitae actualizado, resumido. El segundo aspecto, de circulación de la información de manera interna restringida debería contener una lista de docentes que se encuentren realizando estudios de postgrados y especificación de condiciones laborales en que lo realiza”.

QUE, el miembro informante de la Comisión explicitó que se entenderá por “condiciones laborales” al tipo de apoyo y/o relación que tenga con la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, se sugirió asimismo, que la implementación de esas consideraciones deberían ser coordinadas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General Académica.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de Marzo de 2012, con los agregados enunciados en los considerandos precedentes.-

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- INCLUIR en la web de la Universidad Nacional de Misiones un Banco de Datos del Personal Docente de la Casa con especificación de categoría, cargo docente, especialidad y Currículum Vitae actualizado, resumido.-

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la circulación de la información será de manera interna restringida conteniendo una lista de docentes que se encuentren realizando estudios de postgrados y especificación de condiciones laborales en que lo realiza.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que a los efectos de la presente, se entenderá por “condiciones laborales” al tipo de apoyo y/o relación con la Universidad Nacional de Misiones: Inclusión en la plantificación docente, reducción de carga horaria, licencias con o sin goce de haberes, obligaciones contraídas con la U.Na.M., becas, proyectos de investigación, presentación de tesis a los Consejos Directivos o Superior, publicación, etc.-

ARTICULO 4º.- DETERMINAR que a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General Académica se realizará el relevamiento a fin de que las Unidades Académicas informen sobre la situación de los graduados y docentes postgraduandos que realizaron o están desarrollando cursos o carreras de postgrados con algún tipo de apoyo y/o relación con la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 048/12

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 062/10

POSADAS, 02 de Junio de 2010

VISTO: El Expte. “H” - 0939/09 por el cual la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales eleva una propuesta de Reglamento de Postítulos Docentes para ser aplicado en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, los Postítulos Docentes son trayectos de formación que acreditan la profundización y actualización sistemática de conocimientos en la Formación Docente y que constituyen parte de una propuesta académica de formación posterior a la inicial.

QUE, la Disposición Nº 17/08 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria establece los mecanismos a seguir para la obtención y legalización de los certificados.

QUE, a fs. 16, la Comisión de Enseñanza sugiere socializar la propuesta a través de la Secretaría General Académica a fin de elaborar un reglamento general que establezca el circuito y normativa para los postítulos docentes.

QUE, con los aportes brindados por algunos docentes y Secretarios Académicos, la Secretaría General Académica eleva al Consejo Superior una propuesta unificadora, atendiendo a las reglamentaciones vigentes.

QUE, dicho proyecto fue analizado por la Comisión de Enseñanza en la reunión llevada a cabo el día 19 de Mayo de 2010, y aprobado por Despacho Nº 019/10, incluyendo las modificaciones sugeridas por la Secretaria General Académica a fs. 24.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/2010, realizada el día 19 de Mayo de 2010.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento de Postítulos Docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones que, como ANEXOS I y II, forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, Archivar.

ORDENANZA Nº 062/10

GnM

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 


 

 

ORDENANZA 079/15

POSADAS, 6 de Julio de 2015


VISTO: El Expediente S01:0001485/2014 - Secretaría General Académica - E/ Proyecto sobre Régimen General de Alternativas de Graduación en la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Estatuto de la UNaM, establece, entre sus fines, la organización, instrumentación y evaluación de la enseñanza - aprendizaje en los niveles de su competencia y su articulación con los otros sectores del sistema educativo.

QUE, la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación deben entenderse como procesos intrínsecamente relacionados, en la medida en que se condicionan recíprocamente. Por tanto, es necesario estimular la promoción y el avance regular de los alumnos adoptando modalidades de enseñanza y evaluación que los favorezcan y estimulen a obtener la graduación.

QUE, el Título III Capítulo 3 del Estatuto de la U.Na.M. determina que la enseñanza se desarrollará de acuerdo a los planes de estudio aprobados en la instancia correspondiente y las modalidades curriculares que se propongan y establezcan.

QUE, para obtener su título de grado y pre-grado, todo alumno deberá cumplimentar con un proceso general e integral de evaluación, que le permita demostrar que ha logrado asimilar las destrezas necesarias para evaluar y llevar a cabo su disciplina. Se espera que en su trabajo, el estudiante utilice los conocimientos adquiridos durante sus estudios y que demuestre el nivel de criterio profesional que ha conseguido desarrollar.

QUE, en esta instancia, la Universidad estará confiriendo el grado académico al alumno que refleje su proyección profesional vinculada a los conocimientos académicos adquiridos, de acuerdo a la tipología de trabajo seleccionada, al tópico y a la metodología elegida.

QUE, de acuerdo a los atributos que le confiere el Estatuto, la Universidad puede reglamentar opciones alternativas de evaluación que permita a sus alumnos la graduación en el nivel de pre-grado y grado, manteniendo elevados niveles de excelencia.

QUE, las distintas alternativas de graduación y su procedimiento deben ser reglamentados con aprobación del Consejo Superior.

QUE, la Secretaría General Académica presenta un proyecto de reglamento para implementar en la U.Na.M. un “Régimen General de Alternativas de Graduación”.

QUE, la propuesta fue trabajada y consensuada con los Secretarios Académicos de cada Unidad Académica.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho N° 022/15 obrante a fs. 14, sugiere: “aprobar la propuesta incorporando en el Artículo Nº 3 del Régimen General de Alternativas de Graduación en la UNaM, un inciso “e” con el texto: otra modalidad que se establezca como válida a este efecto”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 01 de Julio de 2015.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el “Régimen General de Alternativas de Graduación” para los Alumnos que cursan carreras de Pre - Grado y Grado en la Universidad Nacional de Misiones, según obra en el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER la aplicación de la presente normativa en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, a partir de la fecha de aprobación y difusión de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- AUTORIZAR a las Unidades Académicas dependientes de la Universidad Nacional de Misiones a implementar las alternativas de graduación que cada Carrera adopte en el marco de la presente reglamentación.

ARTICULO 4º.- DEROGAR toda otra norma anterior que se oponga a la que en este Reglamento se establece.

ARTICULO 5º.- RECOMENDAR que estas modalidades de graduación sean tenidas en cuenta en los nuevos proyectos y/o modificaciones de Planes de Estudios que sean presentados para su aprobación.

ARTICULO 6º.- REGISTRAR, Comunicar, difundir en todas las Unidades Académicas de la Universidad y Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 079/15
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE

                 Docente Regular                  

         a/c Secretaría del Consejo Superior

           Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER

      a/c Presidencia del Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

 


 A N E X O   I

 

RÉGIMEN GENERAL DE ALTERNATIVAS DE GRADUACIÓN

EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

CAPÍTULO I

OBJETIVOS:

Establecer en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones un régimen unificado y consensuado por todas las unidades académicas, tendiente a brindar al alumno distintas opciones de graduación para obtener su título de Grado o Pre Grado, manteniendo elevados niveles de excelencia en una universidad inclusiva, justa y con mejor educación para todos.

Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad para la realización del trabajo de graduación, como un resultado investigativo y/o académico, en el cual el alumno pueda elegir entre diversas opciones para demostrar un manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional.

 

OPCIONES de TRABAJO para la GRADUACIÓN:

ARTÍCULO 1. Para obtener la graduación en el nivel de pre-grado y grado en la Universidad Nacional de Misiones será necesario cumplir con los requisitos que el Estatuto, las normativas complementarias y los planes de estudios correspondientes establezcan, y realizar un trabajo final de graduación.

ARTÍCULO 2. Con el trabajo final de graduación se pretende lograr que el graduando sea capaz de:

a) Utilizar los conocimientos adquiridos durante las carreras para plantear respuestas y/o alternativas viables a temáticas o problemáticas específicas.

b) Emplear técnicas y metodologías de investigación, análisis e intervención propios de cada uno de los campos disciplinares.

c) Demostrar capacidad creativa, investigativa, analítica y/o de intervención, así como creatividad científica y compromiso profesional con el contexto socio-cultural y las temáticas y/o problemáticas propias de la región.

ARTÍCULO 3. Entre las opciones de graduación en el nivel de pre-grado y grado se ofrecerá a los estudiantes en condiciones de graduación, las siguientes alternativas, en conformidad con los planes de estudios correspondientes:

a) Tesis o tesina de Graduación.

b) Seminario de Graduación.

c) Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación.

d) Práctica Profesional Supervisada de Graduación.

e) Otra modalidad que se establezca como válida a este efecto.

ARTÍCULO 4. Todo trabajo final de graduación concluye en un documento escrito (Tesis o tesina de Graduación, Seminario de Graduación, Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación y/o Práctica profesional Supervisada de Graduación) para cuya redacción, presentación y defensa pública, en el caso que la hubiera, se seguirán las disposiciones establecidas en el Capítulo III de este Reglamento y los demás aspectos formales y de rigor comprendidos.

ARTÍCULO 5. Corresponde a las distintas Facultades, a través de sus Secretarías Académicas y Departamento y/o Áreas, velar por el cumplimiento de las normas que rijan todo lo relacionado con trabajos finales de graduación en dichas instancias.

ARTÍCULO 6. Las situaciones no contempladas en este Régimen General deberán tramitarse ante las distintas Facultades, a través de sus Secretarías Académicas y los Departamentos y/o Áreas correspondientes.

 

CAPÍTULO II

ALTERNATIVAS Y OPCIONES EN PARTICULAR

SECCIÓN A: Tesis o tesina de Graduación

ARTÍCULO 7. Se entiende por Tesis o tesina de Graduación un proceso de investigación que culmina con un trabajo escrito que aporta conocimientos novedosos sobre una temática y/o problemática específica.

ARTÍCULO 8. El estudiante que, en conformidad con el plan de estudio correspondiente, desee acogerse a esta opción y que reúna los requisitos generales establecidos en este Régimen, deberá presentar por escrito y por lo menos cuatro meses antes de graduarse, a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada uno de los Departamentos y/o Áreas de las Facultades que conforman la Universidad Nacional de Misiones, un proyecto de tesis o tesina que incluya por lo menos los siguientes aspectos:

a) Tema de la investigación,

b) Objetivos que justifican la investigación,

c) Marco teórico de referencia con indicación de los antecedentes y situación actual del conocimiento del tema, etc.

d) Plan de trabajo y cronograma tentativo.

e) Bibliografía.

ARTÍCULO 9. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación correspondiente, analizará el proyecto para aprobarlo, solicitar modificaciones o, en su defecto, desestimarlo; en este último caso deberá exponer de manera escrita y fundada, los argumentos que convalidan la decisión adoptada.

Una vez aprobado el proyecto, el Director y/o Coordinador del Departamento y/o Área correspondiente, considerando las sugerencias del estudiante, procederá a designar al Director de Tesis o Tesina. Para los trámites de presentación pública, en el caso que hubiere, se seguirá lo establecido en el Capítulo III de este Régimen.

ARTÍCULO 10. Como norma general, una tesis o tesina no podrá ser realizada por más de un estudiante-tesista, ni para optar a más de una graduación de pregrado y grado. En casos especiales, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, podrá autorizar una tesis conjunta por un máximo de dos personas. El trabajo deberá ser realizado de tal modo que se pueda determinar la participación de cada uno de los estudiantes-tesistas.

 

SECCIÓN B: Seminario de Graduación

ARTÍCULO 11. Se entiende por Seminario de Graduación una actividad académica en torno a alguna temática y/o problemática de interés científico y/o profesional, que se ofrece a un grupo reducido de estudiantes, en condiciones de graduación, por el término mínimo de 1 (un) cuatrimestre o, quienes mediante su participación regular, se familiarizan con las teorías y metodologías de abordajes y tratamientos propios de la disciplina y su aplicación a casos específicos, bajo la guía del docente-responsable del Seminario.

ARTÍCULO 12. El Seminario de Graduación culmina en un trabajo escrito, denominado: Seminario de Graduación, cuya redacción y presentación seguirá los procedimientos establecidos en el Capítulo III. El trabajo escrito será de carácter individual.

ARTÍCULO 13. Los docentes y equipos docentes, podrán proponer anualmente a cada uno de los Departamentos y/o Áreas, como parte de sus funciones y dedicación en la docencia, propuestas de Seminarios de Graduación. Las propuestas deberán incluir por lo menos los siguientes aspectos:

a) La temática y/o problemática de estudio, con una clara justificación a fin de facilitar la elección de los estudiantes interesados;

b) Objetivos que se persiguen;

c) Plan de trabajo y cronograma tentativo;

d) Bibliografía;

e) Otros.

La Comisión de Trabajos Finales de Graduación correspondiente, examinará y aprobará las propuestas de Seminario de Graduación para cada ciclo lectivo y dará a conocer a los estudiantes en condiciones de graduación la nómina de propuestas aprobadas.

ARTÍCULO 14. Previa solicitud escrita de los interesados, el Director o Coordinador del Departamento y/o Área, autorizará la inscripción de los estudiantes en el Seminario de Graduación, e informará al docente o al equipo docente responsable de su dictado.

ARTÍCULO 15. Una vez finalizado el cursado del Seminario de Graduación, establecido el plazo de entrega de los trabajos escritos finales y determinado por el docente y/o equipo docente responsable, los estudiantes deberán entregarlos para su evaluación. El mismo podrá ser objeto de aprobación, solicitudes de correcciones y/o modificaciones o, en su defecto, incluso llegar a ser desaprobado. Lo cual deberá ser expuesto de manera escrita y fundada, con los argumentos que convalidan la decisión adoptada. El docente y/o equipo docente responsable, deberá comunicar a los Departamentos y/o Áreas, así como también a las Direcciones de Gestión Académica de cada Facultad, la nómina de estudiantes que han aprobado y/o desaprobado el Seminario a su cargo, así como la calificación final que le correspondiera.

 

SECCIÓN C: Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación

ARTÍCULO 16. El Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación, resulta una actividad teórico-práctica dirigida al diagnóstico de una temática y/o problemática, su tratamiento y análisis, así como también a la determinación de los medios o alternativas válidas y viables para abordarla y/o resolverla.

Esta alternativa culmina con la presentación de un trabajo escrito, denominado: Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación, para cuya redacción y presentación se seguirán las normas del Capítulo III de este Régimen.

ARTÍCULO 17. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada una de los Departamentos y/o Áreas de las Unidades Académicas que conforman la Universidad Nacional de Misiones, examinará las propuestas que elaboren los estudiantes que deseen acogerse a esta opción y, una vez aprobadas, deberán ser elaboradas en un plazo no mayor al ciclo lectivo en el que fueran presentadas. Dichas propuestas deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

a) Delimitación del tema y/o problema sujeto a abordaje y tratamiento en el Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación;

b) Justificación;

c) Objetivos que se plantean;

d) Marco teórico o referencial;

e) Descripción de la estrategia metodológica adoptada;

f) Plan de trabajo y cronograma tentativo;

h) Bibliografía;

i) Otros.

ARTÍCULO 18. Concluido el Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación, el estudiante que optara por esta alternativa, deberá presentar formalmente su producción a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, para su tramitación y evaluación. La misma, por su parte, designará entre los docentes del Departamento y/o Área, conforme a sus especialidades y afinidades temáticas, a un evaluador. El evaluador designado, deberá expedirse en un plazo prudencial, mediante un dictamen escrito y fundado recomendando la aprobación, reformulación o desaprobación del trabajo final presentado, bajo una de las modalidades mencionadas; asimismo, propondrá la calificación que, a su juicio, le correspondiera.

 

SECCIÓN D: Práctica Profesional Supervisada de Graduación.

ARTÍCULO 19. Práctica Profesional Supervisada de Graduación, consiste en la aplicación por parte del estudiante de los conocimientos teórico-prácticos de su especialidad en instituciones, organizaciones públicas o privadas, que los distintos Departamentos, Áreas y/o Facultades aprueben.

ARTÍCULO 20. El estudiante que desee acogerse a esta opción presentará por escrito, por medio de la Dirección o Coordinación de los Departamentos y/o Áreas, a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación respectiva, un plan de trabajo que dé cuenta de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación que se prevé realizar, donde se incluyan por lo menos los siguientes aspectos:

a) Objetivos que se buscan con la práctica, indicando los beneficios teóricos-prácticos que el candidato espera obtener de la misma;

b) Principio o teoría científica que se toma como marco de referencia teórico para la práctica,

c) Metodología que se utilizará para su ejecución y evaluación;

d) Aceptación formal por parte de la institución o la comunidad escogida para llevar a cabo la práctica en ella;

e) Nombre del profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento;

f) Mecanismos de evaluación periódica;

g) Cronograma tentativo de actividades, que incluya también la finalización de la práctica supervisada.

ARTÍCULO 21. El plan de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación debe estar estructurado en términos de perfeccionamiento teórico y práctico, apoyándose en sistematizaciones y conceptualizaciones sustentadas en la investigación bibliográfica. Además, debe culminar en un análisis crítico y creativo de las actividades y líneas de acción en cada uno de los campos disciplinares.

ARTÍCULO 22. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada uno de los Departamentos y/o Áreas, aprobará, sugerirá modificaciones o desaprobará el plan presentado. Una vez aprobado, el Director y/o Coordinador correspondiente, designará al profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento.

ARTÍCULO 23. El profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento podrá solicitar la colaboración inmediata de algún profesional calificado de la entidad donde se realiza la práctica supervisada. Ese profesional deberátener, al menos, formación básica de grado universitario y se denominará Asesor Técnico; para su nombramiento se requiere la anuencia del estudiante y de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación.

ARTÍCULO 24. En el transcurso de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación, el estudiante deberá presentar a su profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento y éste elevará a la   Comisión de Trabajos Finales, los informes previstos en el plan. En caso de que haya un asesor técnico, dichos informes deberán contar con su visto.

ARTÍCULO 25. Una vez alcanzados los objetivos de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación, el estudiante procederá a redactar el informe final correspondiente, que será elevado a la Comisión de Trabajos Finales para su evaluación. Éste trabajo deberá organizarse con la siguiente estructura:

-          Un capítulo con los antecedentes y objetivos de la práctica supervisada;

-          Un segundo, que dé cuenta de los procedimientos utilizados.

-          Finalmente, el de los resultados obtenidos y su discusión

-          Deberá contar con las correspondientes referencias bibliográficas.

La Comisión mencionada, por su parte, designará entre los docentes del Departamento y/o Área, conforme a sus especialidades y afinidades temáticas, a un evaluador. El evaluador designado deberá expedirse en un plazo prudencial, mediante un dictamen escrito y fundado, recomendando la aprobación, reformulación o desaprobación del trabajo final presentado bajo una de las modalidades mencionadas.

 

CAPÍTULO III

COMISIÓN DE TRABAJOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE TRABAJOS FINALES

SECCIÓN A: Comisión de Trabajos Finales de Graduación.

ARTÍCULO 26. Cada uno de los Departamentos y/o Áreas de las distintas Facultades de la Universidad, constituirá una Comisión de Trabajos Finales de Graduación, que será elegida por el voto mayoritario de la mayoría de los representantes del Consejo Departamental y/o de Área y estará integrada por profesores regulares, con destacada trayectoria docente, en investigación y extensión. Esta comisión se nombrará por un período de dos años renovables y sus decisiones son apelables ante el Consejo Departamental y/o de Área, como instancia inmediata y única.

ARTÍCULO 27. Toda solicitud para llevar a cabo el trabajo final de graduación, según las opciones contempladas, deberá ser resuelta por la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada uno de los Departamentos y/o Áreas. Una vez aprobado el plan de trabajo, conforme a la modalidad de graduación elegida, la responsabilidad de llevarlo a cabo de modo satisfactorio será del estudiante-candidato, bajo la guía y supervisión del profesor designado al efecto.

ARTÍCULO 28. En cada uno de los Departamentos y/o Áreas, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación deberá velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento; igualmente, deberá evaluar periódicamente el sistema de graduación.

ARTÍCULO 29. Las decisiones que debe adoptar la Comisión de Trabajos Finales de Graduación se tomarán por simple mayoría.

 

SECCIÓN B: Presentación de Trabajos Finales de Graduación.

ARTÍCULO 30. Todo trabajo final de graduación, bajo la modalidad que correspondiera, culmina en una presentación pública que se anunciará en la cartelera de la unidad académica.

ARTÍCULO 31. Aprobado por escrito el trabajo final por parte de los evaluadores y con el conocimiento de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, el estudiante solicitará al Director y/o Coordinador del Departamento y/o Área respectiva, se le fije fecha y hora para la presentación pública.

ARTÍCULO 32. El estudiante deberá entregar previamente, con no menos de cinco días hábiles de anticipación a la fecha de presentación pública, a cada uno de los miembros de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, copia de su tesis o tesina, trabajo final de seminario, proyecto, informe, monografía e informe final de práctica profesional supervisada, incluyendo las modificaciones, sugerencias o recomendaciones formuladas por los evaluadores.

El director, supervisor y/o acompañante del trabajo final de graduación designado, será responsable de que se realicen las correcciones propuestas en la instancia de evaluación y de que la versión final del documento quede debidamente confeccionada.

ARTÍCULO 33. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación se reunirá en el lugar, fecha y hora indicados; presidirá el Director del Departamento y/o Área, o quien lo sustituya. El estudiante hará una breve exposición de su trabajo final de graduación, después de la cual, los miembros del tribunal lo interrogarán sobre aspectos propios del tema y/o modalidad tratada.

ARTÍCULO 34. Terminada satisfactoriamente la presentación del trabajo final, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación el Tribunal, deliberará, teniendo en cuenta todos los aspectos involucrados en dicho trabajo y proceso. Logrado el consenso entre los miembros de la Comisión, se llamará al candidato y se le hará saber la calificación obtenida, para lo cual se guiará por la escala numérica vigente en el régimen académico de la Facultad.

ARTÍCULO 35. De lo actuado en la presentación pública se levantará un acta que firmarán los miembros de la Comisión y el graduando.-

 

ORDENANZA 081/12

 POSADAS, 14 de Diciembre de 2012

VISTO: El Expediente S01:0002217/2011 - Consejero Superior Estudiantil. Sr. Ríos.- Proyecto Programa de Salud Estudiantil; y,

CONSIDERANDO:

QUE, a fs. 02/04 y 06/14 obran proyectos de propuesta de implementación de un Programa de Salud Estudiantil.

QUE, en ambos instrumentos se pone a cargo de la Universidad la implementación de un plan de salud a favor de los alumnos becados, así como también, que el mismo se llevará adelante mediante el Servicio Medico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 003/12, sugiriendo: “Aprobar el Proyecto Ordenanza Salud Estudiantil con las incorporaciones propuestas en la Comisión. Encomendar a la Comisión de Asuntos Estudiantiles a generar un Reglamento General para la designación de Becas de Salud que compatibilice los Reglamentos de cada una de las Unidades Académicas”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 5ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Noviembre 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento del Programa de Salud Estudiantil de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR a la Comisión de Asuntos Estudiantiles a generar un Reglamento General para la designación de Becas de Salud que compatibilice los Reglamentos de cada una de las Unidades Académicas.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 081/12

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


ANEXO 

 

REGLAMENTO PROGRAMA DE SALUD ESTUDIANTIL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

ARTICULO 1º.- EL Programa de Salud Estudiantil adopta como Órgano Ejecutor al Servicio Medico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.) en virtud del Artículo 9 del Título Tercero de la Ordenanza Nº 29/89.

ARTICULO 2º.- TENDRÁN derecho a solicitar su inclusión al Programa de Salud los Estudiantes Activos e Ingresantes que no tengan posibilidad de acceder a otra Obra Social, ya sea en forma directa o como afiliado indirecto o adherente y teniendo en cuenta su situación Socioeconómica.

ARTICULO 3º.- LOS costos de las prestaciones del Programa de Salud Estudiantil serán solventados exclusivamente por las Unidades Académicas, proporcionalmente a la cantidad de prestaciones que le corresponden a sus respectivos beneficiarios.

ARTICULO 4º.- LA permanencia en el Programa de Salud será de un año calendario a partir de la fecha del trámite de alta.

ARTICULO 5º.- LOS Beneficiarios del Programa de Salud Estudiantil serán determinados por Resolución del Consejo Directivo de cada Facultad según las reglamentaciones y mecanismos que se deberán establecer a tal fin, siguiendo los parámetros de la presente Ordenanza y las adecuaciones que oportunamente correspondan modificar la Reglamentación de la U.Na.M. Deberán enviar la nómina de los beneficiarios, en las condiciones y requisitos de soporte técnico que establezca el S.M.A.U.Na.M.

ARTÍCULO 6º.- EL S.M.A.U.Na.M. generará anualmente un informe de la nómina de Estudiantes de todas la Unidades Académicas que realizaron prestaciones a través del Programa de Salud Estudiantil, que será elevada a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles para su conocimiento.

ARTÍCULO 7º.- EL S.M.A.U.Na.M. enviará mensualmente a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles el listado de prestaciones y sus costos por Unidad Académica, a los efectos de liquidación y pago.

ARTICULO 8º.- LA Dirección General de Programación Presupuestaria una vez al año enviará a los Decanos de cada Unidad Académica un informe anualizado de las erogaciones imputadas para el cumplimiento de los fines del Programa de Salud Estudiantil.

ARTICULO 9º.- EL nomenclador de coberturas básicas del Programa de Salud Estudiantil será aprobado por Resolución del Consejo Superior, no pudiendo exceder en ningún caso el nomenclador general del S.M.A.U.Na.M.

ARTICULO 10º.- PODRÁN ser incluidos dentro del Programa de Salud Estudiantil los alumnos que no reúnan los requisitos académicos, de manera excepcional, cuando la situación lo amerite con expresa autorización del Decano de la Unidad Académica correspondiente.

ARTICULO 11º.- AQUELLAS coberturas fuera del nomenclador básico estudiantil, que fueran aprobadas por el Consejo Superior deberán ser expresamente autorizadas por Disposición del Decano de cada Unidad Académica. En ningún caso podrá exceder el límite establecido en el Artículo 9° del presente Reglamento.

ARTICULO 12º.- LAS cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica.

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