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ORDENANZA 034/03

POSADAS, 31 de Octubre de 2003

VISTO: El Proyecto de Sistema de Planeamiento Académico, elaborado por el conjunto de Secretarios Académicos con la coordinación de la Secretaría General Académica de la UNaM;

CONSIDERANDO:

QUE el mismo tiene como finalidad contribuir a la institucionalización de lo establecido por las Políticas de Desarrollo Institucional (2002-2006) en los ítems Nº 1 y 2 (Ordenanza CS Nº 001/03).

QUE responde a una concepción de lo académico iniciada en la UNaM hace más de diez años, en el marco del Programa de Planeamiento y Desarrollo Académico.

QUE, en la Auto-evaluación Institucional que se está llevando a cabo, se constata que el planeamiento no ha logrado todavía instalarse, como una práctica coherente generalizada y permanente en la vida de nuestra Universidad, a pesar de las intenciones de sus órganos de gobierno y de algunas exitosas prácticas focalizadas;

QUE el tema fue tratado y discutido exhaustivamente en el seno de las Comisiones de Enseñanza; de Ciencia y Técnica; de Presupuesto y de Asuntos Estudiantiles; introduciéndose en el texto preliminar un conjunto de mejoras;

QUE en la 4ª Sesión Ordinaria del día 18 de Junio de 2003, el Consejo Superior resolvió aprobar en general el documento presentado por la Secretaría General Académica;

QUE, para su análisis más detenido, se remitió a las Unidades Académicas, recabándose así nuevas observaciones y aportes;

QUE tales aportes fueron considerados y aprobados por la Comisión de Enseñanza;

QUE, en la 8ª Sesión Ordinaria/03 del Consejo Superior realizada el 15 de Octubre de 2003, se aprobó el despacho 007/03 de la Comisión de Enseñanza, recomendando la aprobación del texto corregido;

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR el Sistema de Planeamiento Académico, fundamentado y reglamentado en los documentos que figuran en Anexo I y II, como marco operativo destinado a promover el proceso de desarrollo que se propone nuestra Universidad;

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las Unidades Académicas adoptarán las medidas que consideren más adecuadas para llevar a cabo esa implementación, en función de sus atribuciones estatutarias;

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la Comisión de Enseñanza, antes de la entrada en vigencia de este Sistema, deberá presentar un proyecto de adecuación de la carrera docente para su tratamiento por parte del Consejo Superior.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que el límite temporal para la puesta en vigencia del nuevo régimen será hasta el inicio del proceso de evaluación de Carrera docente correspondiente al año académico 2004;

ARTÍCULO 5º.- FACULTAR a la Secretaría General Académica para que, en coordinación con las pertinentes Secretarías Académicas de Facultad, se encarguen de desarrollar las tareas de difusión, consulta, discusión, concientización, apoyo técnico y seguimiento en proceso de la labor departamental que se genera con la implementación de este Sistema;

ARTÍCULO 6º.- SOSTENER un proceso de trabajo institucional que permita la intervención de los Consejos Directivos y del Consejo Superior toda vez que resulte necesario.-

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 034/03
HjF

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


                                                                                                                       A N E X O I

  

SISTEMA de PLANEAMIENTO ACADÉMICO

 a) Concepción y Fundamentos.

Acerca de lo ACADÉMICO, asumimos que, acorde con las connotaciones que el término tiene desde su anclaje en la tradición griega, alude a ÁMBITO FORMATIVO, generado en torno a una comunidad de científicos o artistas.

A esta concepción respondió toda una línea de acción política institucional en el tema, iniciada ya cuando en 1991 se definió, en el marco del Programa de Planeamiento y Desarrollo Académico, una manera integrada de concebir el planeamiento y el desarrollo académico.

Aún tienen vigencia expresiones vertidas en la documentación producida por ese Programa, en la que sustentaba:

"ALCANCES de la LABOR ACADÉMICA que DEFINEN su ÁMBITO de DESARROLLO".

Al representarnos “lo académico”, siguiendo alguna tradición no crítica, hemos pensado casi exclusivamente en la enseñanza y el aprendizaje.

Ahora creemos necesario cuestionar y re-definir ese concepto a partir de una visión global, e integrada de la Universidad como Institución y de ésta, en su contexto espacio-temporal.

Así podríamos empezar a superar la reducción de lo pedagógico a una mera cuestión técnica, destinada sólo a procurar la mejor transmisión de la información.

Si asumimos, en cambio, que la misión de la Universidad es la creación o re-creación de conocimientos, generados a partir de necesidades sentidas por la sociedad, el “desarrollo académico” debería darse dentro de ese marco.

Esto fundamenta la necesidad de concluir con la fragmentación entre enseñanza, investigación y extensión que todavía nos limita. Hacernos cargo de que éstas no son más que dimensiones de una misma realidad indisociable, puede acercarnos a la posibilidad de aprovechar de una manera coherente e integrada sus procesos y productos.

A este fin, también debemos replantear (y, en ese sentido, proponernos profundizar la discusión al respecto) las concepciones de extensión e investigación con las cuales, hasta ahora, operamos.

Al referirnos a la extensión como una dimensión complementaria de la enseñanza, no podemos seguir concibiéndola como una generosa entrega “del que sabe” al “que no sabe” con la consabida y lamentable soberbia con que la Universidad se ha vinculado con su medio, desde un tradicional modelo pedagógico. Al contrario, hoy entendemos que la extensión es la vía que comunica horizontalmente distintos sectores, ámbitos u organizaciones de trabajo o desempeño en la sociedad, permitiendo una red de intercambio que llevan al reconocimiento “del otro” (no universitario) como alguien que puede tener necesidades y reclamar apoyos, pero también poseer recursos y conocimientos..

Así, la realidad será el entorno del cual se aprende y con el que se Inter-actuará para reconstruir los saberes que, parciales y limitados, se tienen en cada caso. Solamente así, estará la enseñanza nutriéndose del potencial generador de conocimientos que tiene toda la sociedad y devolviendo a ella sus resultados.

Al referirnos a la investigación como otra dimensión de la enseñanza, no podemos tampoco seguir concibiéndola como un reducto ultra-especializado del que participan sólo algunos docentes, a veces guiados más por intereses particulares que por una política institucional.

Aquí el problema hasta ahora es la escasa correspondencia entre el conocimiento así producido y los procesos generales de enseñanza que desarrolla la Universidad.

Así, si se nutre del saber vivo de la sociedad (desde la extensión) y se enriquece con los procesos sistemáticos de elaboración de ese saber en la investigación, lo académico será, por fin, transformador, desde el mismo aprendizaje de todos (no sólo de los alumnos) en la Universidad.

A partir de esa “re-definición de lo académico”, surgen nuevos criterios para la orientación del pertinente planeamiento académico. A saber:

a)   su desarrollo deberá incluir la discusión permanente de los paradigmas (de enseñanza, de extensión y de investigación) vigentes y la formulación de alternativas superadoras;

b)   su desarrollo no se podrá limitar a la dimensión administrativa de fijar pautas, organizar asignaturas, etc.: lo importante es trabajar de modo consecuente con la misión de la Universidad, definida desde la re-creación de los saberes en la sociedad que la contiene;

c)   su desarrollo resultará del mismo devenir de las prácticas hasta ahora caracterizadas como académicas, en la medida en que éstas sean reflexivas, críticas y capaces de transformarse para cumplir mejor esa misión de nuestra organización en las condiciones concretas de nuestra sociedad.”

Por otra parte, en el contexto del proceso de Autoevaluación Institucional, muchas voces señalan, desde distintos sectores, que el planeamiento no ha logrado todavía instalarse, como una práctica coherente y permanente, en la vida de nuestra Universidad, a pesar de las intenciones formuladas desde sus órganos de gobierno y de algunas prácticas focalizadas en algunas unidades académicas.

Acorde con eso, debemos agregar hoy el acuerdo institucional que hemos logrado al aprobar las Políticas de Desarrollo Institucional (2002-2006 con las que esperamos regirnos colectivamente /Ordenanza 001/03). Allí se establece, en el primer enunciado, que: “La misión institucional de la universidad, (...), es la promoción, generación, circulación, difusión, distribución y tratamiento científico  del  conocimiento.

A su vez, el trabajo con el conocimiento produce consecuencias que demandan aplicación, enseñanza, divulgación, etc. para su cabal e integral aprovechamiento”.

Para ello se acuerda la siguiente línea de acción: “ASUMIR y PROMOVER la articulación y aprovechamiento integrado de los procesos y productos de la enseñanza, la investigación, la vinculación tecnológica, la extensión y la formación profesional y docente como condición y medio principal de desarrollo académico. Superar falsas disyuntivas entre docencia e investigación entre docencia y construcción del conocimiento.”

Afirmándonos, entonces, en la necesidad de trascender las denuncias de lo no logrado todavía, para acceder gradualmente a instancias superadoras, es que creemos adecuado promover la reflexión, la mayor conceptualización y el debate científicamente fundado sobre cuestiones que hoy nos exigen posicionamientos diferentes, sujetos a un proceso de auto-evaluación permanente que esperamos seguir sustentando.

 

b) Instrumentación Operativa.

                                     Organización General

1º) El planeamiento, como instancia de desarrollo académico, emergerá desde las bases del trabajo docente colectivo, en las áreas, departamentos o agrupamientos en los que éste se contenga organizacionalmente. Así, se articulará y se promoverá el trabajo docente organizado institucionalmente, de tal manera que la creatividad y la iniciativa personal quede contemplada, aprovechada y sostenida desde contextos y criterios de pertinencia y solidaridad.

Además, se procurará el cabal respeto de la labor de las áreas y departamentos como unidades de trabajo docente, tal como se ha decidido en las actuales Políticas de Desarrollo Institucional (Ordenanza C.S. 001-03, ítem 2)

2º) Los insumos para la labor colectiva de planeamiento, que deberán considerarse son:

a)   Las políticas institucionales globales y de la unidad académica;

b)   Los resultados de la auto-evaluación institucional que involucren al área;

c)   Las tareas hasta ahora contempladas y desarrolladas por cada docente en su trayectoria individual.

d)   Los recursos disponibles o que puedan obtenerse desde la gestión.

3º) A los fines de garantizar esta actividad, se fijarán Jornadas destinadas al Planeamiento en el calendario académico de la UNaM. Las mismas se ubicarán entre los meses de diciembre y abril del año que corresponda y serán organizadas por cada Unidad Académica, en su ámbito.

                                     Planes Departamentales

4º) El Plan departamental, y no necesariamente el de cada docente, deberá asegurar el cumplimiento de la totalidad de las dimensiones del trabajo docente universitario (enseñanza - investigación - extensión - formación académica - transferencia y vinculación tecnológica- etc.). A este fin,   y a partir de los acuerdos que se logren, se deberán distribuir las tareas, de tal manera de garantizar, en el tiempo, igualdad de oportunidades de acreditar formación y experiencia en cada campo a la totalidad de los docentes. Así se procurará avanzar en el cumplimiento de lo discutido y acordado en las Políticas de Desarrollo Institucional UNaM 2002-2006 (Ordenanza C.S. 001/03, ítems 1 y 2)

Esta distribución deberá tener en cuenta las expectativas de rendimiento por categoría, establecidas por el régimen de carrera docente (título “de las categorías”. . . art. 2º al 16º de la Ordenanza 039/99).

5º) Cada plan departamental deberá fijar en ese contexto, los proyectos que, a juicio del área o departamento, tendrán el carácter de “líneas principales de desarrollo”. Adquirirán tal carácter los proyectos que, en la medida de las posibilidades:

a)   Contribuyan más claramente a la atención de las debilidades y necesidades académicas detectadas en el área o departamento.

b)   Propongan horizontes de mejora de calidad en los procesos de producción y circulación de conocimientos que se generen y desarrollen, articulando las dimensiones de investigación - enseñanza - transferencia - vinculación tecnológica - formación docente - extensión - gestión - innovación pedagógica, etc.

c)   Integren el trabajo de la mayoría o de la mayor cantidad de los docentes del área o departamento.

d)   Promuevan más fehacientemente la formación académica de los participantes en las dimensiones en que se considere necesario el desarrollo del área.

e)   Propongan, desde las bases del trabajo docente, los ejes de prioridad que deberán ser atendidos en la fijación de políticas y asignación de recursos de distinto tipo, necesarios para promover su desarrollo y consolidación.

6º) Estos proyectos principales de desarrollo no significarán la anulación de otras iniciativas y proyectos en curso, sino la identificación y canalización de los ejes de acción que se consideren prioritarios. Tampoco redundarán en la evaluación técnica de investigaciones, ni significarán su control en un ámbito no pertinente, ni la superposición con las atribuciones de las secretarías y organismos existentes en las áreas de investigación, vinculación tecnológica, extensión, etc.

Este sistema de planeamiento sí implica la exigencia de la comunicación, fundamentación y organización para el aprovechamiento más integrado de los procesos y productos del trabajo docente en cada dimensión, de tal manera que se genere y sostenga la más amplia circulación y transferencia de los conocimientos en todos los sectores.

7º) Este sistema operará con una periodicidad bianual, con lo que los plazos de planeamiento, desarrollo y evaluación establecidos por el régimen de carrera docente se correrán en consecuencia. Al cabo del primer año de aplicación, el departamento o área elevará a la Secretaría Académica pertinente, un informe descriptivo y evaluativo de las actividades desarrolladas, en el que se realicen, además, los reajustes en los planes vigentes que se consideren pertinentes. Para aquellos docentes que resulten con evaluación negativa, la evaluación seguirá siendo anual.

8º) El Plan departamental deberá prever el modo en que funcionará el área o departamento, de tal manera que se constituya, efectivamente, en ámbito pertinente y permanente de análisis y discusión científica de los procesos y productos de conocimiento que se vayan generando en el conjunto de los proyectos. Así, deberá definir modalidades de trabajo (ateneos, seminarios internos, jornadas de discusión de programas, etc.) que contribuyan a la socialización de la producción académica.

9º) A través de las coordinaciones de carrera, cada Unidad Académica garantizará el cumplimiento de todas las tareas que involucra la atención de los estudiantes (desde el dictado de clases hasta la cobertura de las horas de consulta) y asegurará la fehaciente comunicación de la organización prevista para ello en cada cuatrimestre.

10º) Para promover y garantizar la resolución de los problemas de funcionamiento académico que se presenten, se preverá e incorporará, en los planes departamentales o de área, la realización de, por lo menos, un taller de autoevaluación anual de cada carrera, según lo organice su respectiva coordinación, con la participación de sus estudiantes, graduados y docentes que cumplen tareas en la misma. Así se tendrán, no sólo permanentes insumos de evaluación de los grados de satisfacción con la calidad de los servicios de enseñanza y aprendizaje, sino la información oportuna y relevante que permita, a los responsables académicos, adoptar decisiones orientadas a la superación de los problemas.

11º) El plan departamental será elaborado, en formato a ser establecido para su ámbito particular por cada Unidad Académica, conteniendo todas las especificaciones técnicas que regulan habitualmente este tipo de práctica. Será presentado a la Secretaría Académica pertinente en formato electrónico (para permitir su divulgación) con un ejemplar impreso firmado por sus responsables. Adquirirá el carácter de instrumento de trabajo, coordinación y regulación permanente del área en sí y de sus relaciones con los órganos de conducción de cada Facultad.

12º) Al especificar el Proyecto Principal de Desarrollo que se haya seleccionado, se cuidará que su presentación incluya como insumos básicos:

-         El nombre del proyecto,

-         La nómina de participantes,

-         Su justificación,

-         Su descripción (objetivos y acciones principales),

-         Su carácter principal (dimensión del trabajo docente universitario al que responde más claramente: enseñanza, investigación, extensión)

-         Su articulación con las otras dimensiones (componente de enseñanza, de formación docente y de recursos, de innovación pedagógica, de transferencia o vinculación tecnológica, etc.)

-         Las tareas que implicará y sus responsables,

-         Los recursos, que se poseen y los que se requieren para su implementación en lo inmediato.

-         Su proyección o resultados esperados,

-         El cronograma (etapas).

                                     Planificación de Actividades de cada Docente

13º) El plan de actividades académicas de cada docente será presentado individualmente en el formato que se establezca, en el marco del plan departamental que se configure. Se requerirá, en consecuencia, para su aprobación, que el docente haya participado previamente, de algún modo, del proceso colectivo de planeamiento. La no presentación del plan en las condiciones estipuladas por parte de quienes estén en funciones en esa fecha, expondrá al docente a ser calificado negativamente en ese año académico. Quienes ingresen con posterioridad, presentarán su plan al departamento pertinente, no más allá del 30 de septiembre.

14º) El docente presentará su proyecto en cada Facultad. En caso de dar clases en más de un departamento, el docente se integrará a uno, en el que, a su juicio, pueda llegar a desarrollar más plenamente sus competencias en el campo disciplinar en que haya decidido profundizar su actividad académica.

     En ese departamento/área presentará su proyecto y, en consecuencia, será evaluado.

A ese fin se agregarán, oportunamente, los informes descriptivos y evaluativos de las actividades realizadas en otras áreas /departamentos.

15º) Consecuente con la lógica de este sistema, la evaluación será, en primer término, del trabajo departamental y, en ese contexto, del trabajo docente, promoviendo en todo lo posible la autoevaluación con participación plena.

 


 

ORDENANZA 010/03


    POSADAS, 21 de Abril de 2003

VISTO: El Expte. K-0042/02 por el cual la Secretaría General Académica eleva la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 01/98 relacionada con el régimen de administración académica de alumnos; y,

CONSIDERANDO:

QUE la modificación está fundamentada en la necesidad de actualizar y mejorar la reglamentación de los Artículos: 88º, 89º y 143º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE la propuesta fue considerada y elaborada por el conjunto de Secretarios Académicos de las Facultades.

QUE la Comisión de Enseñanza en Despacho Nº 07/03 sugiere la aprobación de la propuesta que modifica el Anexo de la Ordenanza Nº 01/98 incorporando la corrección del Artículo 16º recomendada por la Comisión de Asuntos Estudiantiles.

QUE consecuentemente resulta conveniente dejar sin efecto la Ordenanza Nº 01/98.-

QUE el tema fue tratado y aprobado en la 1ª Sesión Ordinaria/03, efectuada el día 28 de Marzo de 2003.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:


ARTÍCULO 1º: APROBAR la reglamentación de los Artículos 88º, 89º y 143º, del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 001 del 6 de Febrero de 1998, la Resolución Nº 1494/02 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-


ORDENANZA Nº 010/03.-

HjF

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


 A N E X O

 

Reglamentación de los Artículos 88º y 89º del Estatuto


CONDICIÓN de ALUMNO (Art. 88º del Estatuto)
a) En Carreras de grado y pre-grado.
ARTÍCULO 1º.- Se accederá a la condición de Alumno en las Carreras de Grado y Pregrado de la Universidad Nacional de Misiones, mediante la inscripción en las correspondientes Unidades Académicas, cumpliendo en tiempo y forma con la presentación de la documentación que se detalla a continuación:
1) Certificado de aprobación del nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza o constancia de certificación en trámite de la finalización de estudios.
2) Documento Nacional de Identidad.
3) Fotografías ( Nº y modalidad que se establezca)
ARTÍCULO 2º.- Cada Unidad Académica, con la aprobación del Consejo Directivo, podrá definir para las carreras de su ámbito otros requisitos adicionales que los aspirantes deban cumplir para acceder a la condición de alumnos. Esta información deberá ser comunicada a la Secretaría General Académica.
ARTÍCULO 3º.- La fecha de inscripción será establecida por cada Unidad Académica de acuerdo con su cronograma de actividades, y podrá extenderse el plazo de presentación de la constancia de finalización de estudios como máximo hasta el 30 de abril del año de ingreso. Como caso especial, se podrá aceptar el certificado definitivo de finalización de estudios de nivel medio o polimodal hasta el 31 de Julio del año de ingreso, debiendo suplirse en tal caso y hasta esa fecha, con la presentación de la constancia de certificado en trámite. No se podrá rendir examen final de ninguna asignatura del respectivo Plan de Estudios, sin haber cumplimentado con este último requisito.
ARTÍCULO 4º.- Los aspirantes mayores de 25 años de edad, que no posean estudios de nivel medio o polimodal, podrán ingresar a la U.Na.M. cumpliendo con las instancias adicionales que la normativa específica establezca (Art,. 7º de la ley de Educación Superior Nº 24.521).
ARTÍCULO 5º.- Los aspirantes extranjeros deberán cumplimentar los requisitos definidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, para su ingreso como alumno de la UNaM.
b) En carreras de Postgrado.
ARTÍCULO 6º.- Se accederá a la condición de alumno en las carreras de Postgrado de la UNaM cuando el aspirante reúna las condiciones requeridas y presente para inscribirse la documentación que para cada carrera se establezca.

CATEGORÍAS de ALUMNOS (Art. 89º del Estatuto)
ARTÍCULO 7º.- Se considerará ingresante a aquella persona que haya manifestado su interés en cursar alguna carrera a través de un formulario de datos personales y haya cumplido con los requisitos fijados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 8º.- El ingresante no será considerado alumno hasta el momento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por cada Unidad Académica.
ARTÍCULO 9º.- Se considerará alumno activo a quien apruebe como mínimo dos (2) asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior. (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de estudios de su carrera..
ARTÍCULO 10º.- Se considerará alumno pasivo a quien no haya cumplido, en el año académico anterior, con las condiciones que se exigen para ser alumno activo. En el caso del alumno pasivo, se retoma la condición de alumno activo al aprobar al menos dos asignaturas en el año académico en curso
ARTÍCULO 11º.- La condición de alumno de la UNaM., en cualquiera de sus categorías da derecho a participar de las actividades académicas previstas en el Plan de Estudios de la carrera que cursa.
ARTÍCULO 12º.- Se considerará alumno vocacional a aquella persona que desee adquirir conocimientos en alguna asignatura o área especial de las carreras de la UNaM, fuera de la estructura curricular, y es admitido como tal cumpliendo con la reglamentación que en cada caso se establezca.

CAMBIOS DE LA CONDICION DE ALUMNO
ARTÍCULO 13º.- Se considerará egresado, a quien haya completado todos los requisitos académicos y administrativos que certifiquen el cumplimiento de la totalidad del Plan de Estudios de la pertinente carrera.
ARTÍCULO 14º.- El alumno que durante dos años consecutivos no apruebe ninguna asignatura, perderá su condición de alumno de la UNaM. En este caso podrán gestionar su reincorporación, la que será resuelta por la Secretaría Académica de la correspondiente Facultad, previa actualización de las asignaturas aprobadas que hubieran sufrido modificaciones en su programa. La reincorporación de un alumno podrá ser otorgada por única vez, y excepcionalmente en dos oportunidades, por causales que a criterio de las autoridades así lo justifiquen.

OPERACIONES DE ADMINISTRACION ACADEMICA
ARTÍCULO 15º.- Inscripción: destinada al ingresante, deberá realizarse conforme a lo establecido en el Título “Condición de Alumno”.
ARTÍCULO 16º.- Reinscripción: será operada automáticamente por el Sistema de Seguimiento de Alumnos hasta el día 15 de abril de cada año. Recategorizará a todos los estudiantes en activos y pasivos. Se excluye de esta operación a quien no haya aprobado asignaturas durante dos períodos académicos consecutivos.

ARTÍCULO 17º.- Actualización de datos censales: Los estudiantes deben ingresar al Sistema de Seguimiento de alumnos la información que con esa finalidad se requiera, hasta el 30 de junio de cada año. Cumplido ese lapso, se activarán controles que impedirán a quienes no hayan cumplido este requisito, realizar trámites de operación académica.
ARTÍCULO 18º.- Reincorporación: Corresponde a quienes hayan perdido la condición de alumnos y se regirá según lo establecido en el Artículo 14º.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19º.- Ante la necesidad de garantizar a los estudiantes ya en curso la adecuada articulación con el régimen anterior, establecido por la Ordenanza Nº 001/98, durante los años 2003 y 2004 sólo se determinará la pérdida de la condición de alumno cuando hayan transcurrido cinco (5) años consecutivos sin aprobar ninguna asignatura.
ARTÍCULO 20º.- El Sistema de reinscripción automática comenzará a operar con la nómina de alumnos ingresantes y reinscriptos del año 2002. Quien en ese año académico no se haya reinscripto, desee continuar su actividad y no haya perdido su condición de alumno, deberá realizar el trámite personal de auto-gestión para su reinscripción.

Reglamentación del artículo 143 del Estatuto.
ARTÍCULO 21º,- Integran el Claustro de Estudiantes como electores, quienes hayan cumplido con las condiciones de alumno activo a la fecha en que se produce el correspondiente llamado a elecciones.-

 

 

 

ORDENANZA 002/03

POSADAS, 25 de Febrero de 2003

VISTO: El Expte. Nº “C” 0025/02, por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, propone un “Sistema de Acreditación de Proyectos de Investigación” para la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, con el fin de fortalecer las actividades de Ciencia y Tecnología en la UNaM, en un todo de acuerdo con las nuevas políticas aprobadas por Ordenanza 001/03, la SGCyT ha encarado el proceso de adecuación de la normativa vigente, del cual surge el proyecto puesto a consideración;

QUE, dicho proyecto elaborado por la SGCyT, fue tratado y consensuado en sucesivas reuniones mantenidas con los Responsables de C y T de las Unidades Académicas, y en talleres realizados en las Regionales de Oberá y Eldorado;

QUE, mediante Despacho Nº 06/02, la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior, se ha expedido al respecto;

QUE, la SGCyT ha contemplado las sugerencias contenidas en el referido Despacho;

QUE, asimismo, el CS en su 10ª Sesión Ordinaria efectuada el día 18-12/2002, lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto, se dicte el respectivo instrumento de aprobación;

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Sistema de Acreditación de Proyectos de Investigación”, elaborado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución N° 921/00.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar y cumplido ARCHIVAR.


ORDENANZA N° 002/03

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 042/85

POSADAS, 28 de Noviembre de 1985


VISTO: El Expte Nº R 196/85 referido a la reglamentación del Juicio Académico, y;

CONSIDERANDO:

QUE, con la reglamentación del Juicio Académico, esta Universidad marca otra etapa en el camino de la normalización universitaria;

QUE, es finalidad de este reglamento asegurar la mayor equidad y ecuanimidad posible, sobre todo en cuanto al derecho a la defensa en todas las instancias;

QUE, para lograr dicho objetivo de ecuanimidad y como la misma reglamentación lo establece, se han tomado todos los recaudos necesarios, se han establecido plazos suficientemente largos e instancias de apelación reiteradas, de modo de que quien fuere sometido a Juicio Académico tendrá todas las garantías;

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR PROVISORIO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la reglamentación del Juicio Académico, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE, Comuníquese y Cumplido, ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº 042/1985

Fdo. Jorge Carlos BETTAGLIO
Secretario
Consejo Superior Provisorio
Universidad Nacional de Misiones
     
Fdo. Andrés Ramón LINARES
Rector Normalizador
Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 067/10

POSADAS, 27 de Septiembre de 2010

VISTO: El Expediente S01:0002030/2009, “Modificación Régimen de Licencias para el Personal Docente. Artículo 23 de la Ordenanza Nº 071/08”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 23 de la Ordenanza 071/08: “Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, establece que la documentación médica que justifique el pedido de cambio de tareas, debe presentarse ante Recursos Humanos de la Unidad Académica y no ante Reconocimientos Médicos.

QUE, se advierte que el historial clínico así como los estudios complementarios, sólo pueden ser analizados y evaluados por profesional médico, constituyendo dicha documentación el carácter de reservado y de secreto médico, por lo que resulta improcedente se trasladó a las vías administrativas.

QUE, en consecuencia resulta necesario modificar el Artículo 23 de la Ordenanza 071/08.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete a través de los Dictámenes Nºs. 293/09 y 131/10.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 017/10, sugiriendo la aprobación de la propuesta de modificación.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 5ª Sesión Ordinaria/10, efectuada el día 8 de Septiembre de 2010 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 23 de la Ordenanza Nº 071/08, “Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 23°: Si como resultado de alguna afección, convalecencia y/o enfermedad el docente se encontrará impedido de permanecer frente a alumnos, no dando cumplimiento a alguna de las tareas sustantivas que le reclame el departamento, área, unidad académica y/o escuela, sea de carácter transitorio o permanente, tendrá derecho a solicitar cambio de tareas por un plazo máximo de dos (2) años en todo el curso de su carrera.-
En todos los casos, presentará a Reconocimientos Médicos de la U.Na.M.: 1) Certificación profesional que determine el tipo de afección, especificando el grado de la misma, tareas que puede cumplir y el horario máximo de tareas que podría desempeñar, que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de la dedicación del docente. 2). Antecedentes clínicos y estudios complementarios que tengan relación con la afección que lo aqueja.-
Reconocimientos Médicos evaluará la situación y certificará la necesidad del cambio de tareas y/o reducción horaria por períodos máximos de ciento veinte (120) días, a cuyo término el docente deberá presentarse a Reconocimientos Médicos munido de la documentación señalada en puntos 1) y 2) del párrafo precedente, debidamente actualizados a fin de que se le otorgue el Alta o la eventual Prórroga.-
Reconocimientos Médicos podrá, de considerarlo necesario y en cualquier estado de la tramitación, solicitar mayores estudios o realización de Junta Medica.
Una vez que Reconocimientos Médicos recomiende el cambio de tareas y/o reducción horaria, el docente deberá presentar mediante nota dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la Unidad Académica en la que se desempeña, el respectivo certificado a efectos de que, previa consulta al departamento o área de pertenencia directa del docente, se emita la correspondiente disposición adecuando las tareas y la Jornada laboral según las indicaciones de Reconocimientos Médicos; remitiendo copia de la actuación a la Dirección General de Recursos Humanos para su registro y archivo en legajo.-
La Universidad, a su arbitrio podrá requerir en cualquier momento, la constitución de Junta Médica.-
En todos los casos se deberá abonar la retribución total del docente, por un lapso máximo de dos (2) años, de no poder reintegrarse a sus tareas habituales, se aplicarán las disposiciones relativas a la Jubilación por invalidez".-

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 067/10

Haa/GnM
CB

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 047/10

POSADAS, 13 de Mayo de 2010

VISTO: El Expediente S01:000767/2010 por el cual la Junta Electoral Central eleva consulta de la Agrupación Docente “Agrupaciones Unidas por la UNaM (AUUNaM)”; y,

CONSIDERANDO:

QUE, a fs. 5, la Junta Electoral Central designada por Resolución CS Nº 046/08, emite el Acta Nº 005/10, a los fines de resolver la consulta presentada por la agrupación docente “Agrupaciones Unidas por la Universidad Nacional de Misiones (AUUNaM), sobre la confección de listas de candidatos a Consejeros Superiores Docentes.

QUE, la Junta Electoral Central entiende que en el tratamiento del tema son de aplicación por los menos los Artículos 135ª y 136ª del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, y el Artículo 23 del Reglamento Electoral (Ordenanza 001/10).

QUE, en la referida acta la Junta Electoral Central manifiesta que no tiene potestad de interpretación y resuelve girar las actuaciones al Consejo Superior.

QUE, el Consejo Superior ha debatido ampliamente el tema y se expidió en la modificación al contenido del Artículo 23º de Reglamento General Electoral, a los fines de hacerlo más comprensible y brindar la correspondiente seguridad jurídica a los participantes del proceso electoral.

QUE, asimismo se abocó a integrar el Artículo 7º del referido Reglamento en cuanto a preveer el mecanismo de reemplazo de miembros de la Junta Electoral durante la vigencia del proceso electoral.

QUE, en la 1ª Sesión Extraordinaria/2010, realizada el día 12 de Mayo del corriente año, el Consejo Superior trató tales temas, respecto de los cuales se expidió por unanimidad de los presentes.

Por Ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 001/10 (Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 23º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 117º y 118º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Para ser candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones se requiere integrar los respectivos Padrones de Claustros, con más las condiciones establecidas en los Artículos 46º y 59º del Estatuto para los candidatos a Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a y Vicedecano/a; y las condiciones establecidas en los Artículos 135º y 136º del Estatuto para Consejeros Superiores Docentes. Las listas para Consejeros Superiores Docentes serán integradas por docentes regulares; los profesores deberán participar en un número mínimo de nueve (9) con sus respectivos suplentes. Los restantes podrán ser docentes auxiliares. Cada lista deberá ser encabezada por un profesor. No podrán presentarse listas con menos integrantes que el número de cargos titulares a elegir”.

ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 001/10 ((Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º: En la necesidad de sustituir un miembro Titular de la Junta Electoral será reemplazado por un miembro Suplente siguiendo el orden de prelación establecido en el Artículo 1ro. del presente Reglamento. En el caso que durante el proceso electoral cualquier miembro de la Junta Electoral dejare de pertenecer a la misma por cualquier causal, el reemplazante será designado directamente por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 3º - REGISTRAR. Comunicar y Notificar. Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 047/10

GnM

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 046/10

POSADAS, 05 de Mayo de 2010

VISTO: El Expediente S01:0001050/2009 - Nueva Ley de Pasantías. DGAJ eleva propuesta para Reglamentación de Convenios de Pasantías. Ley 26427, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la promulgación de la Ley Nº 26.427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

QUE, la misma se ha reglamentado mediante el dictado de la Resolución Conjunta ME Nº 338/09 MTySS Nº 825/09.

QUE, en virtud de la operatividad de la Ley resulta necesario cumplimentar con las exigencias establecidas por la misma.

QUE, la Secretaría General de Extensión Universitaria ha elaborado el Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías a Nivel Institucional, como así también el Reglamento General.

QUE, la citada Secretaría a través del trabajo conjunto con las Secretarías de la Unidades Académicas han elaborado los modelos de Convenios de Pasantías y Acuerdos Individuales.

QUE, las actuaciones se giraron a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emite opinión a través de los Dictámenes Nºs. 154/09 y 010/10 obrantes a fs. 31 y 51 respectivamente.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamentos se ha expedido al respecto mediante Despachos Nºs 038/09 y 009/10, sugiriendo la aprobación del Reglamento en cuestión.

QUE, en la 2ª Sesión Ordinaria/2010 del Consejo Superior, celebrada el día 21 de Abril de 2010, se trató y aprobó el tema por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por Ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías Educativas a Nivel Institucional, elaborado por la Secretaría General de Extensión Universitaria, que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: APROBAR el Reglamento General del Sistema de Pasantías Educativas de la Universidad Nacional de Misiones, tal como figura en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 3º: APROBAR los modelos de Convenios de Pasantías y de Acuerdo Individual que como ANEXOS III y IV respectivamente, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4: DEROGAR toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5º - REGISTRAR. Comunicar, Publicar y Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 046/10

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 042/10

POSADAS, 27 de Abril de 2010

VISTO: El Expediente S01:0000165/2010 por el cual el Consejero Superior Ariel Eduardo ROSA, presenta propuesta de Reglamento de Becas de Capacitación Estudiantil, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la propuesta presentada se giró a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emitió el dictamen Nº 059/10 obrante a fs. 9, donde sugiere algunas modificaciones al proyecto presentado.

QUE, a fs 34, la mencionada Dirección General emite el Dictamen Nº 084/10, manifiesta que habiéndose adecuado el reglamento mencionado a las modificaciones aconsejadas, entiende viable la aprobación del proyecto formulado.

QUE, mediante Despacho Nº 008/10 obrante a fs. 35, la Comisión de Interpretación y Reglamento, se ha expedido al respecto sugiriendo: “aprobar el Reglamento de Capacitación Estudiantil”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/2010 del Alto Cuerpo, realizada el día 21 de Abril del corriente año.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR, el Reglamento de Becas de Capacitación Estudiantil de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º - REGISTRAR. Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 042/10

GnM

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 


 

RESOLUCIÓN 056/03

POSADAS, 21 de Octubre de 2003


VISTO: El Expte. “CS” - 0015/03 por el cual se tramita la “Propuesta de Reglamentación para Actividades de Extensión Universitaria”, presentado por la Secretaría General de Extensión Universitaria; y,

CONSIDERANDO:

QUE la misma ha sido elaborada por la Secretaría General de Extensión Universitaria, conjuntamente con las Secretarías de Extensión de las Unidades Académicas.

QUE la propuesta fue tratada por la Comisión de Extensión del Consejo Superior y girada a las demás comisiones, a fin de permitir la más amplia participación.

QUE mediante los Despachos Nºs. 005/03 y 006/03 de fecha 22/08/03 la Comisión de Extensión se ha expedido al respecto.

QUE el Consejo Superior, en la 7ª Sesión Ordinaria, realizada el 24/09/03, trató y aprobó por mayoría el Despacho Nº 005/03

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- APROBAR la Propuesta de Reglamentación para Actividades de Extensión Universitaria, incorporando las modificaciones contenidas en el Despacho Nº 005/03, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CS Nº 056/03.-

GnM

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
     
Fdo. Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


                            ANEXO

 

Universidad Nacional de Misiones

 

Propuestas de Reglamentación para Actividades de Extensión Universitaria:

 

  • Programas de Extensión
  • Proyectos de Extensión.
  • Seminarios, Cursos, Talleres.
  • Becas de Extensión.

 

 

 

REGLAMENTO GENERAL

PARA ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN

 

CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. La política de Extensión plantea que es necesario la Institucionalización de una perspectiva estratégica con respecto al papel de la Universidad en la Ampliación de las posibilidades de desarrollo de la región.

Artículo 2. La Extensión Universitaria es la interacción creadora entre la Universidad y la comunidad, mediante la cual el quehacer cultural se vincula con el fenómeno social, a través de acciones que puedan contribuir al aporte de innovaciones para el mejoramiento de la calidad de vida.

Artículo 3. La Extensión Universitaria tiene como destinatarios a la sociedad en general, constituida por los sectores carenciados, las Empresas productoras de bienes y servicios, el sector público y la propia comunidad Universitaria.

Artículo 4. La Extensión Universitaria tiene como ejecutores a Docentes e investigadores, alumnos, graduados y personal técnico no-docente.

Artículo 5. De acuerdo a su naturaleza, las Actividades de Extensión tendrán un carácter eminentemente social-educativo, dado que no es una actividad unidireccional, sino interactiva, que produce un enriquecimiento al sujeto que extiende (Universidad) y el que recibe (Comunidad).

Artículo 6. Las Actividades de Extensión reconocidas en el Estatuto de la UNaM como actividad sustantiva se describen en cuatro capítulos:

  1. Programas de Extensión: Capítulo II
  2. Proyectos de Extensión: Capítulo III
  3. Cursos, Seminarios, talleres: Capítulo IV
  4. Becas de Extensión: Capítulo V

 

 CAPITULO II: PROGRAMAS DE EXTENSIÓN

Artículo 7. Se definen como Programas de Extensión aaquellas actividades que desarrollan las Facultades y o la Secretaría General de Extensión a través de la articulación de módulos, talleres, cursos y/o Proyectos, que tengan por finalidad desarrollar una actividad específica.

Artículo 8. Se denominarán también Programas a aquellas actividades de extensión que planteen la interacción en problemáticas complejas sobre las cuales sea necesario un abordaje que exija la intervención de varios Proyectos y/o disciplinas, para lo cual se deberán articular y coordinar las acciones de extensión.

Artículo 9. Los Programas podrán tener el carácter de permanentes, o podrán prever su duración de acuerdo a los objetivos que sean planteados a priori.

Artículo 10. Los Programas podrán originarse a partir del Planeamiento Institucional en materia de Extensión Universitaria a los fines de llevar cabo las Políticas concordantes con las líneas de desarrollo que se establezcan al efecto.

 

CAPITULO III: PROYECTOS DE EXTENSIÓN

ARTÍCULO 11. Se define como Proyectos de Extensión a la actividad sistemática de transferencia al entorno extra-institucional de los conocimientos y experiencias producidos por la actividad Académica y de Investigación mediante su aplicación y adaptación, de manera que se produzca un enriquecimiento recíproco en la Interrelación Universidad Comunidad.

ARTÍCULO 12. Los Proyectos de Extensión tendrán como objetivo identificar los problemas y demandas de la sociedad y comunidad universitaria, coordinar las correspondientes acciones de transferencia, para las cuales deberá reorientar y recrear actividades de docencia e investigación a partir de la interacción en un contexto determinado.

ARTÍCULO 13. Los proyectos de Extensión deberán generar procesos dinámicos de trabajo, resultado de la Interacción entre la Universidad y el Medio.

ARTÍCULO 14. Los Proyectos de Extensión se clasificarán en:

14. a. Proyectos Institucionales: los que podrán ser presentados por equipos de Docentes, Graduados, alumnos, y No docentes pertenecientes a la UNaM.

Los proyectos Institucionales podrán ser coordinados y ejecutados por las Secretarías de Extensión de las Facultades cuando involucren únicamente al Personal de la Unidad Académica, o conjuntamente con la Secretaría General de Extensión cuando el Equipo responsable del Proyecto esté constituido por integrantes de dos o más Unidades Académicas.

14 b. Proyectos Inter-Institucionales: los que se realizarán en convenio con otras Instituciones, para lo cual se podrán incorporar recursos humanos y financieros externos a la Universidad. Para este caso se deberá acompañar el/ los avales de las Instituciones que se requieran para la realización del Proyecto (organismos del sector Público, tales como Municipios, Ministerios, Empresas, Cooperativas, Asociaciones civiles u otras), como también con otras Universidades. En este Aval deberá incluirse en forma explícita el grado de responsabilidad de estas entidades, especificando su participación efectiva en el co-financiamiento del Proyecto, que podrá concretarse en aportes monetarios u otro tipo de prestaciones debidamente valorizados, tales como espacios de trabajo, transporte, servicios, personal, etc. Los Proyectos Interinstitucionales podrán ser presentados y ejecutados en el ámbito de las Facultades, o conjuntamente con la Secretaría General de Extensión de acuerdo al criterio establecido en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 15. De acuerdo a las disciplinas involucradas en la formulación y ejecución del Proyecto, los mismos se podrán encuadrar dentro de la siguiente clasificación:

Comunicación y Difusión: (programas radiales, televisivos, publicaciones de divulgación gráfica, etc.)

Producción artística y gestión cultural: (música, teatro, danza, artes visuales, artesanías locales, etc.).

Ecología y medio ambiente: relacionados con la conservación del medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales.

Producción y micro-emprendimientos: Desarrollo rural relacionadas a la producción y comercialización de fruti-horticultura, floricultura, actividades de granja, o emprendimientos productivos, etc.

Salud: cuidado de la salud, campañas de prevención de enfermedades, primeros auxilios, nutrición alternativa, etc.)

Desarrollo turístico local y regional: Circuitos Turísticos, Promoción, Difusión, turismo rural, etc.

Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Recursos Humanos: Proyectos dirigidos a un sector determinado, los que deberán ser desarrollados en los ámbitos propios donde surge la demanda y tendrán una duración no menor de 40 hs y no mayor de 4 meses.

Intermediación y Gestión Institucional: Actividades de apoyo a Proyectos de otras Instituciones, asistencia técnica, etc.

ARTÍCULO 16: La convocatoria para la presentación de Proyectos de Extensión se realizará anualmente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a través de la Secretaría General de Extensión Universitaria y/o a través de las Secretarías de las Facultades según corresponda.

ARTÍCULO 17: Cuando se tratara de Proyectos de Extensión de Area/s, Departamento/s Carreras/s Cátedra/s de una Unidad Académica, los mismos serán presentados ante la Secretaría de Extensión, habiendo tomado conocimiento previamente el Departamento al que pertenece el Director del Proyecto. El Departamento podrá realizar la evaluación del Proyecto, emitiendo el correspondiente dictamen o, elevar a la Secretaría de Extensión la propuesta de integrantes de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al encuadre disciplinar del mismo.

Para integrar la Comisión Evaluadora se requiere acreditar antecedentes suficientes para dirigir Proyectos de Extensión o formación académica relevante que justifique su integración al Comité Evaluador. No podrá integrar la Comisión evaluadora ningún miembro del proyecto a ser evaluado.

17. a. Una vez evaluado en el Area o Departamento y/o Comisión Evaluadora, la Secretaría de Extensión girará el Proyecto al Consejo Directivo para su aprobación de acuerdo a la normativa específica que cada Unidad determine.

17. b. Una vez aprobado, el Consejo Directivo girará el proyecto a la Secretaría de Extensión de la Facultad para su ejecución.

17. c. La Secretaría de Extensión de la Facultad registrará el Proyecto en un programa informático a establecer y enviará copia del Proyecto a la Secretaría General de Extensión, donde será registrado e incluido en el Banco de Datos de los Proyectos de Extensión de la UNaM.

17. d. La Secretaría de Extensión de la Facultad realizará elseguimiento del desarrollo del Proyecto.

ARTÍCULO 18: Cuando se tratara de Proyectos de Extensión que aborden problemáticas complejas para las cuales deban intervenir varias Disciplinas, se podrán constituir equipos de Extensionistas con integrantes de dos o mas Facultades y/o Programas de distintas unidades, en este caso, los proyectos serán coordinados por la Secretaría General de Extensión Universitaria y las Secretarías de Extensión de las Facultades involucradas, para lo cual el procedimiento será el siguiente:

18. a. El equipo de Extensionistas presentará el Proyecto a la Secretarías de Extensión de las Unidades Académicas intervinientes, las que tomarán conocimiento del mismo. Desde la Unidad Académica a la que pertenece el Director del Proyecto, se remitirá el mismo a la Secretaría General de Extensión, con la propuesta para la integración de la Comisión Evaluadora.

18. b. La Secretaría podrá constituir una Comisión de Evaluación de los proyectos teniendo en cuenta las disciplinas involucradas, para lo cual contará con el aporte de las áreas/Departamentos de todas las Carreras de la UNaM como también de docentes de otras Universidades, para lo cual contará con una base de datos organizados para tal fin.

18. c. La Comisión Evaluadora emitirá dictamen. En el caso de ser favorable el/ los Proyectos serán elevados al Consejo Superior para su tratamiento y aprobación. En caso contrario, se devolverá el Proyecto a los autores para notificarse del dictamen de la Comisión.

18. d. Luego de su aprobación, los Proyectos serán registrados en la Secretaría General de Extensión Universitaria bajo un código de identificación, con el cual serán incorporados al Banco de Datos de los Proyectos de Extensión de la UNaM y podrán comenzar su Ejecución.

18. e. Las Secretarías de Extensión de las Facultades que intervienen en el Proyecto y la Sec. General de Extensión cuando corresponda, realizarán el seguimiento del desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 19: La presentación de los proyectos de Extensión deberán seguir las siguientes instrucciones:

19.a. Area temática: Consignar el área temática a la cual corresponde el Proyecto, de acuerdo a la convocatoria realizada y a la clasificación establecida en el Artículo 9. Capítulo IV del presente reglamento.

19.b. Disciplina/s: Consignar la/s disciplina/s que estarán involucradas en el proyecto.

19.c. Título del Proyecto: indicar con una denominación clara de modo que resulte fácil su identificación.

19.d. Director / Co-Director del Proyecto. Consignar Nombre/s Apellidos, DNI, cargos docentes y afectación horaria al Proyecto.

19.d. 1. Podrán dirigir los Proyectos de Extensión los Docentes de la UNaM: Profesores Titulares, Profesores Asociados o Adjuntos regulares o interinos, hasta la Categoría de Jefe de Trabajos Prácticos con formación académica relevante que justifique la figura de dirección.

19.d. 2. Podrán ser Co-Directores los Docentes de la UNaM, hasta la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos, como también de otras Instituciones Universitarias o Profesionales de otras Instituciones, para el caso de los Proyectos Interinstitucionales, con antecedentes relevantes en la temática del Proyecto

19.e. Integrantes del Proyecto: Indicar Nombre y Apellido, D.N.I. cargo docente, funciones que desempeñarán en cada caso y afectación horaria para cada uno de los integrantes del Proyecto, de acuerdo a las siguientes orientaciones.

19.e. 1. Integrantes: Docentes, Graduados, Personal de la UNaM y de otras Instituciones, quienes deberán adjuntar Currículum Vitae.

19.e. 2. Coordinador/es del Proyecto: Podrán desempeñarse como Coordinadores, los Docentes hasta la Categoría de Jefe de Trabajos Prácticos.

19.e. 3. Becarios Auxiliares: Alumnos de la UNaM que podrán desempeñar las funciones de acuerdo a la normativa correspondiente.

19.e. 4. Becarios de Perfeccionamiento: graduados de la UNaM, de acuerdo a las funciones derivadas de la correspondiente normativa.

19.e. 5. Personal No Docente de la UNaM y eventualmente contratados, de acuerdo a la especificidad de la función. Deberá establecerse la carga horaria correspondiente.

19.e. 6. Alumnos adscriptos: aquellos que habiendo manifestado interés en incorporarse al Proyecto, puedan colaborar en su ejecución, lo cual permitirá adquirir experiencia y formación en extensión Universitaria.

19.f. Carga horaria docente destinada al Proyecto: Se deberá establecer la cantidad de horas semanales que serán destinadas a la ejecución del Proyecto, de acuerdo a las dedicaciones correspondientes: Dedicación Exclusiva: hasta 20 horas; Dedicación semi-exclusiva: hasta diez horas; dedicación simple; hasta 2 horas.

19.g. Unidad de Gestión y Unidad Ejecutora: Indicar la Unidad de Gestión a la que corresponde el Proyecto: Secretaría General de Extensión y/o Secretaría de Extensión de Facultad, y la Unidad Ejecutora: Area/s, Departamento/s Carrera/s, Programa/s, etc.

19.h. Objetivos: Indicar con precisión los objetivos generales y los Específicos del Proyecto.

19.h.1. Necesidad social detectada sobre la cual se formula el proyecto.

19.h.2. Impacto esperado: se describirá el impacto que se pretende producir a partir de la realidad abordada.

19.i. Fundamentación: Describir brevemente las razones para la realización del proyecto (ejemplo, Necesidades o problemas detectados, posibilidades de intervención sobre una problemática determinada y los conocimientos a ser transferidos). Caracterizar:

1-    El problema que se ha de abordar (situación actual)

2-    Las alternativas elegidas para su resolución.

3-    Justificar la viabilidad del proyecto de acuerdo a las condiciones creadas para su ejecución y a las estrategias de intervención seleccionadas.

19.j. Destinatarios: Especificar los destinatarios del Proyecto: Entidades Públicas y/o privadas: Ministerios, Municipios, Empresas, Cooperativas, Asociaciones civiles, grupo social, otros.

19.k. Resultados esperados: Señalar los indicadores que se tomarán para verificar los resultados, con relación a los objetivos propuestos.

19.l. Financiamiento: Especificar los montos que demandarán la ejecución del Proyecto en forma discriminada, de acuerdo a los rubros:

Recursos Humanos: se contabiliza la afectación horaria del docente como también las becas asignadas. (cálculo de horas docentes, no docentes, becarios destinadas al proyecto, que invierte la Universidad)

Bienes a adquirir: correspondiente al subsidio solicitado a la Secretaría de Extensión u otras Instituciones, (especificar).

Pasajes y Viáticos:especificar el monto solicitado.

Insumos y otros gastos: Material no inventariable, fotocopias, servicios, etc. (incluir estimación de costos por servicio –luz-agua-teléfonos- espacio físico que invierte la Universidad).

Para el caso que se cuente con financiamiento y/o subsidio externo, acompañar la documentación respectiva. (cap.IV Art. 8.b).

Los ingresos externos gestionados por el Proyecto deberán incluir un porcentaje en concepto de Beneficio Institucional que será acreditado al fondo especial para actividades de Extensión.

19.m. Antecedentes. Indicar los antecedentes de la Unidad Ejecutora y/o de sus miembros en la temática objeto de transferencia en el Proyecto presentado, lo más sucintamente posible.

19.n. Bibliografía. Indicar en hoja aparte la bibliografía utilizada para la realización del proyecto.

ARTÍCULO 20. Anualmente el Consejo Superior y los Consejos Directivos aprobarán el Presupuesto correspondiente a Proyectos de Extensión, creando para ello un fondo especial, sobre la base del cual se realizarán los llamados a concurso para la presentación de los mismos de acuerdo al procedimiento establecido en la presente normativa.

ARTÍCULO 21. Las rendiciones correspondientes a los gastos de ejecución del proyecto se realizarán de acuerdo a las normas administrativas vigentes.

ARTÍCULO 22. Las evaluaciones se realizarán en forma anual y tendrá por finalidad considerar los estados de avance y/o los resultados obtenidos por el Proyecto durante el período de ejecución. La Comisión Evaluadora que intervino en su aprobación u otra convocada al efecto por la Unidad de Gestión realizará la evaluación de los resultados del Proyecto en base a la siguiente documentación:

  1. Un informe elaborado por el Director del Proyecto sobre las actividades realizadas, las etapas cumplidas, impacto del proyecto y una valoración individual de cada uno de los integrantes del Proyecto. Se podrá acompañar documentación fotográfica, audiovisual, etc.
  2. En caso de detectarse vicios de incumplimiento de las tareas por parte del Equipo Extensionista, la Comisión Evaluadora podrá sugerir la suspensión del proyecto.

ARTÍCULO 23. La presentación del informe se realizará ante la Secretaría de Extensión en el período del 15 de noviembre al 15 de diciembre.

ARTÍCULO 24. El informe de la Comisión Evaluadora se adjuntará al informe anual del Docente a los efectos de ser incluidos como parte de las actividades Docentes a ser evaluadas de acuerdo al régimen de Carrera Docente.

 

CAPÍTULO IV: REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS, SEMINARIOS Y TALLERES.

ARTÍCULO 25. La Universidad desarrollará propuestas de actualización y capacitación que estarán dirigidos a sectores sociales diferenciados, para lo cual podrá orientar la oferta bajo la forma de: Actualización permanente en servicio, Capacitación para el Trabajo, entre otras.

ARTÍCULO 26. Los cursos, Seminarios y talleres de extensión tendrán un carácter eminentemente informativo que deberá permitir el acceso al conocimiento sobre los cambios, transformaciones que continuamente ocurren en el mundo del trabajo y frente a la diversidad de capacidades que se demandan para ello, debido a la complejidad de las problemáticas en las cuales intervienen los distintos sectores laborales.

ARTÍCULO 27. A través de esta actividad de Extensión se plantea el acercamiento de los graduados a la Universidad como actores activos de la Extensión, que desde el mundo del trabajo, pueden orientar las demandas hacia necesidades concretas de actualización.

ARTÍCULO 28. Las Facultades en Coordinación con la Secretaría General de Extensión podrán constituir ofertas de actualización y Capacitación de acuerdo a las demandas que sean detectadas en los distintos sectores sociales, las que podrán ser ofertadas e implementadas en distintos centros y localidades de la Provincia.

ARTÍCULO 29. Las ofertas estarán integradas con los aportes de las distintas áreas del Conocimiento que por incumbencias disciplinares contribuyan desde su especificidad a una oferta integral de actualización y/o capacitación.

ARTÍCULO 30. Para los casos en que sean detectadas demandas que no puedan ser satisfechas por la UNaM, dadas las incumbencias disciplinares, se podrán constituir ofertas a través de convenios con otras Instituciones y/o Universidades. Para este caso deberá establecerse la responsabilidad académica de los contenidos de las ofertas por parte de las estas Instituciones, como también la acreditación de los cursos que ofrecen.

ARTÍCULO 31. A los efectos de la caracterización de las actividades de Extensión contenidas en este apartado, se definen las siguientes modalidades:

31.a. Programas de Cursos: Se denominará programa a un conjunto de actividades articuladas en: módulos, cursos talleres, etc, que estarán dirigidos un ámbito laboral determinado que prevea la incorporación de contenidos disciplinares de manera coordinada. Para este caso se podrá constituir un plantel docente que permita lograr la articulación requerida.

Los Programas de Cursos de Capacitación y/o Actualización permanente en servicio tendrán una duración de 3 o 4 meses y podrán estar dirigidos al personal de las Empresas productoras de Bienes y Servicios, Sectores de la Administración Pública y Privada, sectores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, Personal Docente de los Distintos niveles del sistema Educativo, personal Administrativo de Instituciones Educativas, etc.

31.b. Curso: Se denominará curso de extensión a aquella actividad centrada en la transmisión de conocimientos a través de exposiciones teóricas, prácticas-demostrativas, etc., que tendrán por finalidad ofrecer actualización y/o capacitación en algún área del conocimiento.

Los Cursos tendrán una duración mínima de 10 horas y un máximo de 60 horas. Se podrá prever instancias de evaluación.

31.c. Taller: Se denominará taller a las actividades de capacitación cuya metodología proponga un desarrollo eminentemente práctico sobre la temática abordada, para lo cual se deberá prever una producción final.

Los talleres tendrán una duración mínima de 10 horas y un máximo de 30 horas. Cuando se tratare de la implementación de talleres permanentes de extensión se podrá estimar una carga horaria anual máxima de 90 horas, estableciendo para ello niveles de aprendizajes o capacidades que deberán ser adquiridas en forma gradual.

31.d. Seminario: Se denominará seminario a aquellas actividades que tienen como propósito la indagación y/o profundización del conocimiento en una temática específica, para lo cual se deberá plantear instancias de evaluación sobre los contenidos desarrollados. Se deberá tener en cuenta los antecedentes docentes con especto a la temática de abordaje del Seminario.

Las Actividades de esta modalidad podrán tener una duración de hasta 40 horas.

31.e. Seminario-Taller: Se denominará así a aquellas actividades que se encuadren dentro de las características descriptas para la modalidad Seminario, pero que prevea la aplicación práctica de los contenidos teóricos desarrollados. Esta modalidad prevé la participación activa de los concurrentes.

Se deberá prever una instancia de evaluación y una carga horaria no menor a 60 horas.

31.f. Capacitación en oficios: Se denominará así a aquellas actividades que tengan por objetivo ofrecer propuestas de capacitación para el Trabajo con el propósito de crear alternativas laborales o de producción a través de la capacitación en oficios.

ARTÍCULO 32. La convocatoria para la presentación de Proyectos de Cursos de actualización, Seminarios, Seminarios-talleres, Talleres, etc. se realizará a través de las Secretarías de Extensión de las Facultades y/o la Secretaría General de Extensión Universitaria. El cronograma será establecido en cada Unidad de acuerdo a los criterios que se establezcan para cada caso.

ARTÍCULO 33. Los Docentes y/o graduados de las Facultades, podrán presentar a las áreas, departamentos los proyectos de Cursos, Seminarios, Talleres, etc., las cuales realizarán la evaluación del proyecto y elevarán luego a la Secretaría de Extensión con el aval correspondiente para su Consideración. A los efectos de favorecer la operatividad necesaria para la realización de estas actividades, las Secretarías podrán también optar por la constitución de comisiones de evaluación y/o acreditación de Cursos de Extensión.

Luego de superada la etapa de evaluación, las Secretaría de Extensión gestionará la implementación de los Cursos, Seminarios, etc. para lo cual tramitará la Disposición correspondiente por parte del Decano.

ARTÍCULO 34. La Secretaría General de Extensión Universitaria atendrá la oferta que surja de los Programas permanentes, como también podrá gestionar la realización de cursos para las situaciones contempladas en el Art. 8 Capítulo I, a través de Convenios con otras Instituciones y/o Universidades.

ARTÍCULO 35. Para las situaciones previstas en el artículo anterior la Secretaría General de Extensión Universitaria podrá conformar una unidad Ejecutora de Cursos y eventos similares para lo cual el procedimiento será el siguiente:

a)    La Secretaría recibirá los Proyectos presentados por los Programas permanentes y/o de otras Instituciones y/o Universidades.

b)    A los efectos de la evaluación disciplinar de los mismos, la Secretaría podrá constituir comisiones evaluadoras que estarán integradas por Docentes de la UNaM y/o Otras Instituciones, las que tendrán como función evaluar y proponer en consecuencia a la Secretaría General la aprobación de los mismos.

c)    Una vez concluidas las Evaluaciones de los Proyectos, La Secretaría gestionará la implementación de los mismos para lo cual tramitará la Resolución correspondiente ante el Sr. Rector.

ARTÍCULO 36. Las Secretarías podrán constituir bancos de datos de Docentes Evaluadores de Cursos, Seminarios, talleres, etc. con el acuerdo de los mismos, y a los efectos de favorecer la operatividad de los Procesos de Evaluación. La participación de los Docentes en dichas comisiones acreditará antecedentes en Extensión Universitaria.

ARTÍCULO 37. Las ofertas surgidas de la Facultades como también de la Secretaría General de Extensión serán publicadas y promovidas en distintas localidades de la Provincia como también en la región a través de material impreso, digital, etc., constituyéndose como la oferta de actualización y capacitación de la UNaM en la materia.

ARTÍCULO 38. Los Proyectos de Cursos y Seminarios, Seminarios-taller, etc. deberán contener:

  1. Denominación.
  2. Destinatarios.
  3. Fundamentación.
  4. Objetivos.
  5. Contenidos.
  6. Metodología.
  7. Carga horaria total.
  8. Requisitos de Aprobación.
  9. Evaluación.
  10. Bibliografía.
  11. Presupuesto - Aranceles.

ARTÍCULO 39: Para el caso de la enseñanza de oficios, los talleres podrán ser dictados también por idóneos, de capacidad técnica indiscutida en el oficio de referencia.

ARTÍCULO 40: Los autores de las propuestas deberán poseer CUIT (Constancia de Inscripto ante la D.G.I.) a los efectos de emitir las facturas correspondientes. En el caso de ser Docentes de planta de la UNaM, podrán utilizar el CUIT de la Institución.

ARTÍCULO 41: De acuerdo a los términos de la nota Nº 732 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, relacionada con el cumplimiento de Normas legales en lo que refiere a “Cursos de Extensión Universitaria” que se desarrollan en las distintas Universidades, la UNaM establecerá lo siguiente:

41.a. Los comprobantes o certificaciones que serán entregados por las Secretarías de Extensión de las Facultades y la Secretaría General de Extensión a los interesados deberán contener los siguientes datos: Nombre/s y Apellido completo, Nº de Documento, denominación del curso, seminario, taller, Jornada, etc., horas áulicas o reloj y Número de Disposición o Resolución correspondiente.

41.b. Deberán contener además un texto claro que exprese que “no se trata de una carrera, título o grado Universitario” de conformidad a lo expresado en la Normativa de referencia.

ARTÍCULO 42: Las Secretarías de Extensión estarán encargadas de:

a) Coordinar los cronogramas cuatrimestrales y o anuales para la realización de los cursos.

b) Realizar la difusión del Curso.

c) Fijar el Arancel de acuerdo al cálculo de los costos totales correspondientes.

d) Inscripción de los Aspirantes y cobro de cuotas con la emisión de recibos oficiales.

e) Percibir el beneficio institucional de 15% luego del recupero de gastos, afectación docente, costo de oportunidad por uso de aulas, servicios y equipamiento multimedia, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan para cada caso. El monto correspondiente será depositado en la cuenta habilitada al efecto en la Tesorería de la UNaM (Unidad Académica, Rectorado, Escuelas).

f) La unidad ejecutora del Curso, Seminario, Taller, etc. dispondrá del 85% restante de los ingresos por aranceles para su gestión.

ARTÍCULO 43: Los recibos que sean extendidos por las Secretarías de Extensión es concepto de Inscripción, y/o pago de arancel total o mensual según corresponda serán oficiales, de acuerdo a los procedimientos administrativos vigentes.

 

CAPITULO V: REGLAMENTO DE BECAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 44. La UNaM desarrollará una política de formación de Recursos Humanos para el desarrollo de la Extensión Universitaria, entendida como una actividad institucional sustantiva que transfiera al medio los conocimientos y experiencias producidas por la actividad académica y de investigación, mediante su aplicación y adaptación, en la interacción con las diversas problemáticas y necesidades del medio.

Artículo 45. Las Becas de Extensión destinadas a alumnos y graduados de la UNaM, constituyen una instancia de formación profesional, que ofrecen la oportunidad de realizar experiencias en situaciones concretas mediante la participación en equipos de trabajo que tengan como propósito desarrollar la EXTENSION UNIVERSITARIA bajo la forma de Proyectos y/o Programas de Extensión.

Artículo 46. Las Becas de Extensión tendrán dos categorías diferenciadas:

a)    De AUXILIAR.

b)    De PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 47. Las categorías mencionadas se definen de la siguiente manera:

47.a. AUXILIAR: Las becas de Auxiliar estarán destinadas a alumnos regulares de la UNaM, quienes habiendo acreditado su condición como tal, podrán incorporarse a un Programa o Proyecto de Extensión dependiente de la Secretaría General de Extensión, o de las Secretarías de Extensión de las Facultades para realizar actividades de apoyo de acuerdo a las tareas que le sean asignadas, bajo la responsabilidad y coordinación del Director del Programa o Proyecto.

47.b. PERFECCIONAMIENTO: Las becas de Perfeccionamiento estarán destinadas a graduados recientes de la UNAM y de otras Universidades en casos excepcionales, y a alumnos avanzados de la UNaM, quienes desarrollarán actividades específicas dentro de un Programa o Proyecto de Extensión, bajo la supervisión y dirección del Director del mismo.

Esta instancia de formación requerirá de una propuesta de Trabajo personal que se encuadre dentro de las necesidades del Programa o Proyecto, para lo cual deberán presentar un Plan de trabajo que podrá incluir la asistencia a cursos de capacitación sobre la temática correspondiente, que se desarrollen en otros centros.

Artículo 48. Los Becarios AUXILIARES tendrán como funciones:

- Realizar las tareas encomendadas por el Director del Programa o Proyecto de acuerdo a lo establecido en la asignación de la beca.

- Cumplir regularmente a las actividades asignadas, de acuerdo a los horarios establecidos.

- Proponer al Director alternativas para mejorar el desarrollo de las actividades a su cargo.

- Informar semestralmente por escrito al Director sobre las actividades realizadas, las que quedarán registradas a los efectos de la evaluación de su desempeño.

Artículo 49. Los Becarios de PERFECCIONAMIENTO tendrán las siguientes Funciones:

- Planificar el desarrollo del Plan de trabajo conjuntamente con el Director del Programa o Proyecto, durante el período de duración de su beca.

- Cumplir regularmente con las actividades programadas, de acuerdo a los horarios establecidos.

- Informar semestralmente por escrito al Director del Programa o Proyecto sobre el avance de las actividades realizadas, las que quedarán registradas a los efectos del informe final del Proyecto de trabajo y de la evaluación de su desempeño.

- Cumplimentar con los aspectos administrativos pertinentes a su tarea específica.

Artículo 50. Las Becas de AUXILIAR tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovadas por un período adicional de un año de acuerdo a las necesidades del Programa o Proyecto en el cual desempeñe sus funciones.

Las renovaciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria correspondiente y al informe del Director del Proyecto o Programa sobre la actividad realizada por el becario.

Artículo 51. La Becas de PERFECCIONAMIENTO tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovadas por un período adicional de un año, las mismas estarán sujetas a las necesidades del Proyecto y/o Programa en desarrollo y al informe del director sobre el desempeño del becario. En casos excepcionales y por razones debidamente justificadas por el director del Proyecto, podrán ser renovadas por un año más.

Artículo 52. Las Becas de AUXILIAR deberán cumplimentar una carga horaria de 8 (Ocho) horas semanales.

Artículo 53. Los Becarios de PERFECCIONAMIENTO deberán cumplir 16 (dieciséis) horas semanales de carga horaria.

Artículo 54. Podrán aspirar a Becas de AUXILIAR los alumnos avanzados de la UNaM que acrediten tener aprobado el 50% (cincuenta por ciento) de las materias de la carrera que cursan y estén interesados en desarrollar las actividades asignadas para cada situación específica.

Artículo 55. Podrán aspirar a una Beca de PERFECCIONAMIENTO alumnos regulares de la UNaM con un 85 % (Ochenta y cinco por Ciento) de las materias de su carrera aprobadas o egresados de la UNaM u otras Universidades en casos excepcionales, que en ambos casos- posean condiciones para desempeñarse en la tarea específica asignada a la beca.

Artículo 56. Los Directores de los Programas permanentes y Proyectos de Extensión dependientes de la Secretaría General de Extensión Universitaria, realizarán las Solicitudes de becas necesarias antes del 1º de Marzo de cada año.

Dichas solicitudes deberán establecer:

1- Tipo de Beca.

2- Cantidad.

3- Actividades a desarrollar por el becario.

4- Ámbito de desempeño (dentro del Programa respectivo).

5- Duración.

6- Dependencia del becario (Director del Programa).

Artículo 57. Para el caso de los Proyectos de Extensión encuadrados dentro de las pautas del presente reglamento, las solicitudes podrán realizarse fuera del término establecido en el artículo anterior, y luego de haber sido aprobados por el Consejo Superior para su ejecución. Las mismas deberán ser presentadas por los directores del Proyecto, estableciendo las funciones que deberán desarrollar los becarios.

Artículo 58. La Secretaría General de Extensión Universitaria, asignará los cupos correspondientes, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente y teniendo en cuenta las solicitudes realizadas por los Directores de los Programas y/o Proyectos.

Artículo 59. Una vez asignados los cupos según Programas y/o Proyectos, la Secretaría General de Extensión solicitará a los Departamentos afines de las distintas carreras de las Facultades de la UNaM, o de otras Instituciones cuando la situación lo justifique, la designación de docentes para la constitución de los Jurados para la evaluación de los becarios.

Artículo 60. La COMISION EVALUADORA estará integrada por 3 (Tres) miembros, uno de los cuales deberá ser el Director del Programa o Proyecto. Los demás miembros deberán ser Docentes de la UNaM o de otras Instituciones Universitarias, que acrediten trayectoria en la temática que refiera el Proyecto.

Artículo 61. Una vez constituidos los Jurados la Secretaría General de Extensión, realizará los llamados a inscripción correspondientes, por un plazo de 7 (siete días) hábiles, dando a los mismos la mayor difusión interna posible, siendo obligatoria la comunicación a todas las dependencias (Secretarías Generales) de Rectorado y las Unidades Académicas.

Artículo 62. Los Llamados a Concurso deberán especificar:

-Tipo de Beca.

-Período de Duración.

-Programa o Proyecto.

-Area y/o Función a desempeñar.

-Requisitos de ingreso. (Cond. mínimas que debe reunir el aspirante).

-Lugar de inscripción.

-Fechas y Horarios de inscripción.

-Comisión de Evaluación.

-Lugar y fecha de entrevista.

Artículo 63. Los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos para cada caso en la presente reglamentación, y previa verificación de los mismos por parte de la Secretaría correspondiente, podrán registrar su inscripción para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

-Ficha de inscripción.

-Constancia de alumno regular o de estudios finalizados (Certificado Analítico), según corresponda.

-Currículum Vitae.

-Plan de trabajo, en el caso de las Becas de PERFECCIONAMIENTO,

(Donde deberán plantearse Objetivos, Acciones, Metodología, Etapas, Cronograma, etc.).

Artículo 64. Una vez cerrado el período de inscripción, la Comisión Evaluadora analizará los Antecedentes de los aspirantes, de acuerdo a los Items correspondientes, asignando los puntajes correspondientes a cada uno, siguiendo una grilla de valoración acordada previamente con los criterios apropiados para cada caso.         

Artículo 65. La Comisión Evaluadora deberá acordar, previo al análisis de los antecedentes los criterios de puntaje a otorgar, dentro de los siguientes Valores:

Para becas de Auxiliar:

ANTECEDENTES- - - - - - - - - -  40 puntos.

ENTREVISTA - - - - - - - - - - - - 60 puntos.

Para becas de Perfeccionamiento:

ANTECEDENTES: ---------------- 40 PUNTOS

PLAN DE TRABAJO--------------- 40 PUNTOS

ENTREVISTA PERSONAL--------- 20 PUNTOS

Artículo 66. La Comisión Evaluadora deberá dictaminar en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la finalización de la inscripción, asignando los Puntajes a cada uno de los aspirantes en las distintas instancias, estableciendo el correspondiente ORDEN DE MERITO.

Artículo 67. Sobre la base del Acta del Concurso, la Secretaría General de Extensión adjudicará las becas de acuerdo al ORDEN DE MERITO Establecido por la Comisión Evaluadora.En los casos de renuncia de un becario dentro de los dos meses de haber obtenido la beca, se podrá adjudicar la vacante al postulante que se encuentra en segundo lugar. En caso de que éste no acepte por razones expresadas por escrito, se podrá asignar a quien haya resultado 3ro en el Orden de Mérito establecido. En caso de producirse otra renuncia la beca deberá llamarse a concurso nuevamente.

Artículo 68. La Disposición de la Secretaría General de Extensión Universitaria Aprobando el Orden de Mérito propuesto por la Comisión Evaluadora será expuesta en el lugar de inscripción durante 5 (Cinco) días hábiles a partir de su emisión, considerándose este acto como notificación suficiente a los aspirantes.

Artículo 69. Los aspirantes no podrán retirar sus carpetas de Antecedentes, hasta tanto no haya concluido el proceso de evaluación por parte de la Comisión Evaluadora.

Artículo 70. La renovación de las becas a favor de los alumnos o egresados de la UNaM estará sujeta a las siguientes condiciones:

1-           La evaluación positiva del Director del Programa o Proyecto.

2-           El cumplimiento efectivo de sus funciones.

3-           La continuidad del Programa o Proyecto.

4-           La acreditación de la condición de alumno regular de la UNaM, para los casos que corresponda.

Artículo 71. La evaluación del Director supone dos instancias:

  1. Informe anual sobre el desempeño del becario, el que deberá

Presentarse a la Secretaría General antes del 30 de Noviembre de cada año, consignando:

- Tareas desarrolladas y/u objetivos cumplidos.

- Actuación del becario indicando dedicación, compromiso y aptitud para la tarea.

- Propuesta sobre renovación o no de la beca.

b. Informe especial, a efectuarse en cualquier período del año, en los casos de evidente incumplimiento de sus tareas específicas. Este informe será causa de la supresión del beneficio de la beca.

Artículo 72. La suspensión parcial o puesta a término del Programa o Proyecto implicará la finalización del beneficio de las becas asignadas al mismo.

Artículo 73. Anualmente las Secretarías de Extensión asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente el monto correspondiente a cada beca. Para todos los casos la Beca de Perfeccionamiento duplicará el monto asignado a la Beca de Auxiliar dada la complejidad de la tarea y la dedicación horaria.

Artículo 74. Cuando razones emergentes de la actividad de los Becarios impliquen traslados a otras localidades, los mismos podrán percibir pasajes y Viáticos.

Artículo 75. Las sumas percibidas como becas de Extensión asumen el carácter de no remunerativa y no bonificable.

Artículo 76. La sola circunstancia de presentarse a Concurso para Becas, implica el conocimiento de las presentes normas y su aceptación en todas sus partes, por parte de los aspirantes y/o Becarios.

Artículo 77. Los alumnos y graduados, una vez que hayan cumplido con el período asignado a la beca no podrán ser aspirantes a la misma categoría de beca en el Programa o Proyecto donde hubieren desarrollado sus funciones, y en ningún otro con la misma función de becario.

Artículo 78. No podrán constituir las Comisiones evaluadoras quienes guarden alguna relación de parentesco con los aspirantes.

Artículo 79. Las Becas de Extensión serán incompatibles con otras becas que otorgue la UNaM.-

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 029/04

POSADAS, 05 de Agosto de 2004

VISTO: El Expte. Nº K-004/04, “Solicita la adopción por parte de la UNaM de los criterios y procedimientos para la aplicación de la Ley 25754 aprobada en plenario de Rectores de la Universidad Nacional de Norte Grande”; y,

CONSIDERANDO:

QUE en el último Plenario de Rectores de la Universidades Nacionales del Norte Argentino, realizado en San Salvador de Jujuy el ppdo.viernes 5 de Diciembre de 2003 se logró un acuerdo referido a la aplicación de la ley 25754.

QUE la referida ley introduce modificaciones al Artículo 39º de la Ley 24521 (Ley de Educación Superior), estableciendo criterios y procedimientos para la inscripción en las carreras de posgrado de los estudiantes que no posean título de grado.

QUE las Universidades Nacionales queremos evitar que la introducción de dichas modificaciones genere la expectativa de que se ha disminuido la exigencia del nivel académico de la oferta de posgrado.

QUE las carreras de posgrado son concebidas como actividades posteriores al grado universitario.

QUE la exigencia excluyente de poseer título universitario de grado establecido originalmente en el Art. 39 de la Ley 24521, siguiendo una fuerte tradición de los posgrados en las Universidades Nacionales Argentinas, se orientaba a establecer criterios homogéneos para la acreditación de saberes a los fines de la realización con éxito de una carrera de posgrado.

QUE las modificaciones introducidas al Art. 39 de la Ley 24521 permiten la inscripción, cursado y titulación de las personas que no reúnan el requisito de poseer título de grado universitario.

QUE excepcionalmente se presentan casos de personas que, sin haber realizado carreras de grado universitario y/o carreras de nivel superior no universitario, pueden reunir las condiciones necesarias para aspirar al cursado de una carrera de posgrado.

QUE se debe tender a tener el menor número de deserciones posibles en una carrera de posgrado.

QUE en todos los casos la Universidad debe garantizar la excelencia académica.

QUE en consecuencia resulta imprescindible acreditar que se cuenta con los conocimientos básicos para el desempeño dentro de la carrera de posgrado, previo a su admisión a la misma.

QUE según el Art. 39 bis de la Ley 25754 se deben fijar los “pre-requisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira”.

QUE el conjunto de las Universidades Nacionales que integran el Norte Grande considera conveniente y oportuno, establecer dichos criterios en forma compartida.

QUE la Comisión de Enseñanza en su Despacho Nº 025/04 sugiere la aprobación del acuerdo presentado.

QUE el tema fue tratado y aprobado en la 5ª Sesión Ordinaria/04, efectuada el día 14 de Julio de 2004.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER criterios y procedimientos para la inscripción en las carreras de posgrado de los estudiantes que no posean título de grado.

ARTÍCULO 2º: LOS mecanismos que se establezcan a los fines de la admisión, deberán quedar claramente explicitados para cada carrera.

ARTÍCULO 3º: A los fines establecidos en el punto anterior, cada carrera intervendrá desde su Comité Académico, el que asegurará el cumplimiento de estos criterios y procedimientos.

ARTÍCULO 4º: EL postulante deberá acreditar que ha desarrollado actividades laborales y/o académicas en el área o temática que, a juicio del Comité Académico, resulten calificadas como válidas en función del perfil de estudio del posgrado al que aspira.

ARTÍCULO 5º: EL aspirante deberá aprobar un examen de suficiencia. Dicho examen será implementado por el Comité Académico de la carrera de posgrado.

ARTÍCULO 6º: EL Comité Académico tendrá atribuciones para indicar la exigencia de cursar y aprobar una o más asignaturas de carreras de grado universitario, vinculadas con el área de posgrado, como pre-requisitos para su inscripción.

ARTÍCULO 7º: EL Comité Académico deberá dejar explicitados y debidamente fundados en un acta, la totalidad de los elementos de juicio de los que se valió para otorgar o no la admisión a la carrera de posgrado.

ARTÍCULO 8º: LAS actas de las que se habla en el punto anterior, que se labren en las carreras que se desarrollan en las Universidades que integran el Convenio del Norte Grande, se remitirán a la Secretaría General Académica de dicho convenio, a los fines de que las mismas constituyan un insumo para posteriores discusiones.

ARTÍCULO 9º: PARA cada carrera y para cada cohorte será limitado el número de los alumnos que solicitan su admisión a carreras de posgrado sin poseer título de grado universitario, con el sólo objetivo de que la excepción no se convierta en generalidad y nunca como forma alguna de discriminación. Este cupo no podrá exceder el 10% del número de alumnos establecidos para cada cohorte al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 10º: EL régimen de excepcionalidad aquí establecido para aspirantes que no poseen título universitario de grado, deberá tener en cuenta lo establecido en el Art. 7 de la Ley de Educación Superior (Nº 24521).-

ARTÍCULO 11º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

RESOLUCION CS Nº 029/04.-

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
    
Fdo. Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
 

 

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