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Posadas, 26 de Marzo de 2015


VISTO: El Expediente Nº S01:0000386/2015 - Convenio Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) - Evaluación de la Universidad Nacional de Misiones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el mismo tiene por objeto la implementación del proceso de evaluación institucional previsto en el Artículo 44º de la Ley 24.521 de Educación Superior.

QUE, dicho proceso se desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y otra de evaluación externa.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 001/15, sugiriendo “Aprobar el proyecto de Acuerdo Gral. con la CONEAU para la Evaluación Institucional”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 18 de Marzo de 2015.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la suscripción del “Acuerdo General para Implementar el Proceso de Evaluación Institucional”, entre la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y la Universidad Nacional de Misiones (UNaM), que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 005/15

GnM

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 


ANEXO

ACUERDO GENERAL PARA IMPLEMENTAR

EL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Abril de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, representada por su Presidente, el Mg. Néstor PAN, de aquí en adelante la CONEAU, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, representada por su Rector, Mg. Javier GORTARI, de aquí en adelante la UNIVERSIDAD, convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan llevar adelante el proceso de evaluación institucional previsto en el artículo 44º de la Ley 24.521 de Educación Superior. Dicho proceso se desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y otra de evaluación externa. La primera la llevará a cabo la UNIVERSIDAD y la segunda estará a cargo de la CONEAU. Para que este proceso se realice en forma articulada, es deseable que las dos fases se desarrollen en un marco de cooperación y diálogo.

SEGUNDA: La UNIVERSIDAD ha iniciado y tiene en pleno desarrollo el proceso de evaluación institucional, siguiendo las pautas fijadas en el documento “Criterios y procedimientos para la evaluación externa”, establecidos en la Resolución CONEAU Nº382/11.

TERCERA: El proceso de evaluación institucional de la UNIVERSIDAD se realizará teniendo en cuenta las actividades realizadas y los resultados producidos en el marco del cumplimiento de otras funciones de la CONEAU tales como la acreditación de carreras de grado y posgrado. Para ello, se propenderá al mutuo aprovechamiento y coordinación de los procesos, evitando la superposición de esfuerzos y tendiendo a la maximización de los recursos comprometidos en cada instancia evaluativa.

 

            De la autoevaluación

CUARTA: La UNIVERSIDAD ya ha iniciado la primera fase del proceso de evaluación institucional, la autoevaluación. Esta fase deberá completarse en un plazo que no supere los 10 (diez) meses.

QUINTA: La UNIVERSIDAD acuerda completar on line la información requerida por la Ficha Institucional del Sistema de Información para la Evaluación y el Mejoramiento Institucional (SIEMI), basada en la información básica detallada en el Anexo II de la Resolución CONEAU Nº382/11.

SEXTA: A solicitud de la UNIVERSIDAD, la CONEAU entablará con ésta un diálogo técnico sobre aspectos de la autoevaluación.

SÉPTIMA: La UNIVERSIDAD implementará el proceso de autoevaluación teniendo en cuenta las siguientes pautas:

              a)  que cuente con un alto grado de participación de la comunidad universitaria.

              b)  que adopte una perspectiva contextual e histórica referida a sus objetivos y al proyecto institucional de la UNIVERSIDAD.

              c)  que cubra todas las funciones que desempeña la UNIVERSIDAD, incluyendo información cualitativa y cuantitativa debidamente interpretada.

              d)  que enfoque a la institución de forma integral.

              e)  que incluya en el informe de autoevaluación recomendaciones de manera jerarquizada para la mejora institucional de la UNIVERSIDAD y analice su factibilidad dentro de los recursos a su disposición.

               f)   que posibilite a sus lectores alcanzar una imagen documentada de la institución.

OCTAVA: Una vez concluida la fase de autoevaluación, la UNIVERSIDAD presentará el informe correspondiente a la CONEAU junto a la Ficha Institucional del SIEMI y solicitará que se dé comienzo a la segunda fase del proceso de evaluación institucional.

 

            De la evaluación externa

NOVENA: La evaluación externa se llevará a cabo dentro de un plazo aproximado de seis meses de la presentación del informe de autoevaluación.

DÉCIMA: El objetivo de la evaluación externa es contribuir al mejoramiento de la calidad de la institución. Para ello, se buscará conocer, comprender, explicar y ponderar la situación de la UNIVERSIDAD. El proceso debe señalar los logros y dificultades y efectuar recomendaciones en el marco del proyecto institucional de la propia Universidad.

DÉCIMOPRIMERA: La evaluación externa abarcará los siguientes aspectos establecidos en la Resolución CONEAU 382/11:

                a)  Contexto local y regional.

                b)  Misión y proyecto institucional. Gobierno y gestión.

                c)  Gestión académica.

                d)  Investigación, desarrollo y creación artística.

                e)  Extensión, producción de tecnología y transferencia.

                f)   Integración e interconexión de la institución universitaria.

                g)  Biblioteca. Centros de documentación.

DÉCIMOSEGUNDA: La fase de evaluación externa que llevará a cabo la CONEAU tendrá las siguientes características:

         a)  Se realizará dentro del marco de los objetivos definidos por la UNIVERSIDAD.

         b)  La unidad de análisis del proceso de evaluación externa será la UNIVERSIDAD de manera integral. En consecuencia, la evaluación tomará en cuenta las unidades académicas que la componen dentro de ese marco.

         c)  La autoevaluación de la UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del proceso de evaluación externa.

        d)  Se considerará en el análisis las evaluaciones previas de la UNIVERSIDAD y de sus carreras, así como otros documentos institucionales elaborados por ella.

         e)  Tomará en cuenta la historia y el contexto propio de la UNIVERSIDAD para poder comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas, procesos y productos.

         f)   Se llevará a cabo con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD en la cual se entrevistarán con miembros de la comunidad para recoger las diferentes opiniones, interpretaciones y perspectivas sobre la situación institucional en la que conviven.

        g)  Utilizará datos cuantitativos y cualitativos. La información básica a considerar será la prevista en la Resolución 382/11. Dicha información sustentará los juicios sobre las actividades que se desarrollan en el seno de la UNIVERSIDAD.

DÉCIMOTERCERA: El proceso de evaluación externa se desarrollará en las etapas descriptas en el documento citado en la cláusula segunda. Las mismas son: 

  1. Trabajos preparatorios para la visita: designación de los miembros responsables de la evaluación externa.
  2. Desarrollo de las actividades del Comité de Pares Evaluadores: reuniones previas, visita del Comité de Pares Evaluadores a la UNIVERSIDAD, reunión de consistencia y redacción del Proyecto de Informe por parte del Comité de Pares Evaluadores.
  3. Redacción por la CONEAU de la versión preliminar del Informe Final de evaluación externa y su presentación al Rector para que realice sus comentarios.
  4. Consideración de los comentarios del Rector por la CONEAU y redacción del Informe Final.
  5. Aprobación del Informe Final por la CONEAU.
  6. Envío del informe a la UNIVERSIDAD. Si lo desea, el Rector podrá enviar a la CONEAU una carta con sus opiniones para ser publicada como post scriptum.
  7. Publicación y difusión del Informe Final con los comentarios del Rector, si los hubiere.

DÉCIMOCUARTA: La CONEAU remitirá el informe de evaluación externa a la UNIVERSIDAD en un plazo que no supere los 6 meses posteriores a la visita. El Rector de la UNIVERSIDAD podrá efectuar sus comentarios y correcciones en los siguientes 30 (treinta) días de recibido el informe. La CONEAU, a su vez, tendrá 30 (treinta) días para considerar los comentarios y luego enviará la versión final del informe.

DÉCIMOQUINTA: Una vez recibido el informe final, el Rector dispondrá de 30 (treinta) días para enviar una carta con sus opiniones, las cuales serán incorporadas a la publicación. Cumplido este plazo, de no contar con una respuesta, la CONEAU asumirá la conformidad de la UNIVERSIDAD para la publicación del informe sin la carta del Rector.

DÉCIMOSEXTA: Los pares evaluadores serán personas de destacada trayectoria académica con experiencia en evaluación. El Comité de Pares Evaluadores se conformará equilibradamente considerando la dimensión y diversidad de la UNIVERSIDAD. La CONEAU nominará a los miembros del Comité de Pares Evaluadores. La UNIVERSIDAD podrá formular objeciones debidamente fundadas sobre los miembros nominados que la CONEAU tomará en cuenta en la designación de los integrantes del Comité.

DÉCIMOSEPTIMA: La UNIVERSIDAD facilitará la tarea de los pares evaluadores, posibilitándoles un acceso razonable a información, documentos y personas de la institución. Los pares evaluadores podrán requerir acercarse a administradores, docentes, estudiantes y otras personas vinculadas directa o indirectamente con la UNIVERSIDAD.

DÉCIMOCTAVA: La CONEAU, los miembros del equipo técnico de la misma y los pares evaluadores respetarán las siguientes normas:

     a)  La evaluación deberá hacerse con una actitud constructiva que refleje el objetivo fundamental de mejorar la calidad de la institución.

     b)  Se respetarán los artículos del Código de Etica de la CONEAU (Ordenanza 003-CONEAU-96, t.o. Ordenanza 27-CONEAU-00).

     c)  El examen y la utilización de documentos que no sean públicos requerirán la autorización explícita de los responsables.

     d)  Los evaluadores se identificarán debidamente y establecerán claramente el propósito de las entrevistas.

     e)  Se guardará la confidencialidad de los entrevistados con relación a las opiniones vertidas por ellos.

DÉCIMONOVENA: Los gastos que demande la fase de autoevaluación estarán a cargo de la UNIVERSIDAD y los correspondientes a la fase de evaluación externa estarán a cargo de la CONEAU, incluyendo honorarios, viáticos y materiales de trabajo del Comité de Pares Evaluadores.

 En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

 

 

POSADAS, 26 de Marzo de 2015

VISTO: La Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos creada por la Resolución CS Nº 134/14 y el planteo respecto a la pertinencia de un reconocimiento institucional a quienes ocuparon cargos jerárquicos electivos de gestión en la Universidad Nacional de Misiones, y;

POSADAS, 09 de Mayo de 2013

VISTO: La Resolución Rectoral Nº 0030/2013 por la que se amplía la fecha de presentación de la documental establecida en el Artículo 6 Puntos A) y B) de la Resolución CS. Nº 081/12 hasta el 27 de Marzo de 2013, que Reglamenta el Programa de “Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM”; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el Señor Rector dictó la Resolución enunciada en el Visto, además eximiendo a los docentes de acompañar original o copia certificada de la documentación referida en el punto C) del referido Artículo 6º, debiendo consignarla en la presentación con carácter de declaración jurada y presentar la documentación al momento de la entrevista personal.

QUE, en la 1ª Sesión Ordinaria/2013 efectuada el día 17 de Abril de 2013, el Consejo Superior trató el asunto sobre tablas y aprobó el tema, por mayoría de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Resolución Nº 0030/13 -dictada ad referéndum del Consejo Superior- de fecha 26 de Febrero de 2013, que como Anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-


RESOLUCIÓN CS Nº 020/13

Haa

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

POSADAS,  10 de Diciembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº S01:0002912/2014 – Consejero Superior Luis BENÍTEZ – Solicita Modificación de la Resolución CS 045/2012 (Planta Referencial), y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Resolución CS Nº 045/12 fue sancionada con el claro propósito de garantizar un sano equilibrio entre las partidas destinadas a salarios y aquellas asignadas al funcionamiento operativo de la Institución y a sostener la política de contención estudiantil.

QUE, es necesario que la Universidad Nacional de Misiones se aboque a fortalecer su desarrollo científico y académico con pertinencia e inclusión social, para lo cual resulta fundamental una adecuada gestión presupuestaria.

QUE, el sistema presupuestario supone una programación de los recursos aplicados a realizar los gastos e inversiones que demande la actividad universitaria, y que en tal sentido los fondos que egresan deben tener su necesario correlato en los ingresos aprobados como presupuesto anual.

QUE, la gestión presupuestaria supone, una equilibrada administración del presupuesto universitario, de modo de garantizar tanto las remuneraciones del personal como el buen funcionamiento de todos los servicios y actividades que le son inherentes, así como una adecuada atención al claustro estudiantil.

QUE, el mecanismo administrativo y de gestión “Planta Referencial” instrumentado por Resolución CS Nº 045/12, ha mejorado el equilibrio presupuestario entre salarios y gastos operativos.

QUE, por otro lado es necesario, fortalecer los planteles docentes y no docentes de toda la Universidad Nacional de Misiones, mediante nuevas incorporaciones.

QUE, los ahorros producidos por Bajas del Personal, relacionados con la Antigüedad, Permanencia en el Cargo y Suplemento por Zona, son hoy día incorporados a Gastos de Funcionamiento de toda la Universidad, transferidos a las dependencias mediante los coeficientes de distribución vigentes.

QUE, esto último sumado a las políticas por parte del Estado Nacional de fortalecer las partidas destinadas al funcionamiento de las Universidades Nacionales, ha provocado una mayor liquidez para afrontar estos gastos.

QUE, es intención de este Cuerpo avanzar en el fortalecimiento, mediante incorporaciones, de los planteles docentes y no docentes y de manera responsable, y habiendo efectuado un análisis técnico de los ahorros posibles con la creación de nuevos cargos.

QUE, se ha dado intervención a la Dirección General de Presupuesto a fin de evaluar el impacto que ocasionaría la medida a implementarse y cuyo resultado determinó que tanto los gastos como los ahorros a producirse, serian equilibrados y representan el 0.69 % del Gasto en Personal y el 7,09 % de los Gastos de Funcionamiento del Presupuesto vigente.

QUE, este objetivo ha sido consensuado en los órganos de gobierno de la Universidad (Rector, Decanos, Consejo Superior) y que contribuirá decisivamente a la consolidación del perfil de excelencia académica de la Universidad.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención, expidiéndose mediante Dictamen N° 243/2014, obrante a fs. 14, de las presentes actuaciones.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto en los Despachos Nº 024/14 y 025/14.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes el Despacho Nº 024/14, en la 5ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 26 de Noviembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- INCORPORAR a la Planta Referencial de cada Dependencia, docente y no docente aprobada por Resolución CS N° 045/12, un cargo No Docente Categoría 7 y los Puntos equivalentes a un cargo Docente de Ayudante de Primera con Dedicación Exclusiva. Esta incorporación será por única vez y a partir del Ejercicio 2015.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que los Puntos Docentes y No Docentes incorporados se destinarán exclusivamente a ingresos y/o cargos nuevos, no podrán hacerse promoción ni ampliación de dedicación.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 129/14
haa/GnM

 

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

POSADAS, 17 de Diciembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº S01:0004760/2014 – Señor Rector – Propuesta Ampliación de la Comisión Especial de Asesoramiento con Ex Vicerrectores/as, Decanos/as y Vicedecanos/as, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Comisión Especial de Asesoramiento creada mediante la Resolución CS N° 096/11, está integrada por los/as ex Rectores/as de la Universidad Nacional de Misiones, con el propósito de ampliar y fortalecer la participación, cooperación académica, científica-tecnológica y cultural de nuestra institución.

QUE, cuando el Consejo Superior analizó la creación de la Comisión Especial de Asesoramiento, revalorizó el rol y la experiencia de quienes oportunamente ocuparon cargos electivos de relevancia, al exponer dentro de sus considerandos que “cada gestión universitaria de la U.Na.M. ha dejado una impronta en sus realizaciones frente a las diferentes problemáticas planteadas, poseyendo la experiencia adquirida en la resolución de problemas que con diferentes matices vuelven a sucederse”.

QUE, entre otros fundamentos el Consejo Superior manifestó al respecto que “ello ha generado una masa critica en la dirección y ejecución de las políticas universitarias, que permite compartir visiones y proyectos”.

QUE, además de los/as Rectores/as, también conforman dicha masa crítica los/as Vicerrectores/as, Decanos/as y Vicedecanos/as que fueron elegidos/as para desempeñar esas funciones a lo largo de más de 40 años de funcionamiento de la UNaM.

QUE, la misma Ley de Educación Superior N° 24.521 prevé la instrumentación de una autoevaluación periódica en el marco de los objetivos institucionales establecidos por las propias Universidades, dispositivo al que bien podrían contribuir desde su experiencia y mirada crítica quienes ejercieron la gestión del gobierno universitario.

QUE, corresponde entonces señalar que el desempeño de Rectores/as, Vicerrectores/as, Decanos/as y Vicedecanos/as, contribuyó a que la U.Na.M. resultase fortalecida institucionalmente en el marco de sus respectivas gestiones, experiencias, trayectorias y vinculaciones, las que se constituyen así en un capital institucional significativo que corresponde salvaguardar en beneficio del propio desarrollo de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en tal sentido y por los mismos fundamentos dados en la Resolución CS N° 096/11, en cuanto a que “resultaría beneficioso para el funcionamiento de la gestión universitaria, contar con el asesoramiento, formulación de propuestas, proyectos y estrategias por parte de los ex Rectores de la U.Na.M., que permitan mejorar las áreas académicas, de extensión, investigación y cooperación internacional”, corresponde sumar a los ex Vicerrectores/as, ex Decanos/as y ex Vicedecanos/as a la conformación de una comisión para el asesoramiento en asuntos institucionales y en la proyección estratégica de la U.Na.M.

QUE, tal comisión ampliada se denominará “Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos” y se abocará a analizar problemáticas y potencialidades de la Universidad, así como a diseñar posibles caminos a seguir tendientes al fortalecimiento estratégico institucional y a su mejor inserción territorial y social en la región y en el país.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 032/14, sugiriendo: “aprobar la propuesta de ampliación de la Comisión Especial que se denominará Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos integrada por el Rector/a en función y por los ex Rectores/as, ex Decanos/as y ex Vicedecanos/as y ex Vicerectores/as”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 6ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 17 de Diciembre de 2014, con el agrado de incorporar a los ex Directores/as de la Escuela de Enfermería y de la Escuela Agrotécnica Eldorado.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CONSTITUIR una comisión asesora que se denominará Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos, integrada por el/la Rector/a en funciones y por los ex Rectores/as, ex Vicerectores/as, ex Decanos/as, ex Vicedecanos/as y ex Directores/as de la Escuela de Enfermería y de la Escuela Agrotécnica Eldorado, que hayan accedido o accedan a esos cargos en el marco de la plena vigencia de la institucionalidad democrática y que manifiesten su voluntad de integrarla.

ARTICULO 2º.- DETERMINAR que dicha Comisión tendrá como objetivo principal asesorar en materia de fortalecimiento institucional y desarrollo estratégico de la Universidad Nacional de Misiones, a partir de los aportes que desde las respectivas experiencias y trayectorias puedan hacer sus integrantes.

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que la Comisión de Asesoramiento en Asuntos Institucionales y Lineamientos Estratégicos estará presidida por el/la Rector/a en funciones, elegirá a un/a Secretario/a Ejecutivo/a de entre sus miembros, fijará las pautas para su funcionamiento, establecerá una agenda de trabajo e informará anualmente de sus actividades al Consejo Superior.

ARTICULO 4º.- DEJAR sin efecto la Resolución CS N° 096/11.

ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 134/14
haa

 

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

POSADAS, 17 de Diciembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº S01:0004648/2014 – Secretaría General de Asuntos Estudiantiles – S/ trámite tendiente a instituir la Semana de la Salud y el Deporte Universitario en el ámbito de la U.Na.M., y;

CONSIDERANDO:

QUE, se solicita instituir la Semana de la Salud y el Deporte Universitario, durante la segunda semana del mes de octubre, a partir del año 2015 en adelante, de forma sucesiva y definitiva.

QUE, la petición tiene dos objetivos; instaurar un espacio de integración de todos los claustros de nuestra Universidad, a través de la promoción de actividades deportivas; y, propiciar un ámbito de reflexión y concientización sobre los hábitos saludables mediante la realización de diversas acciones vinculadas al cuidado de la salud y la prevención de enfermedades.

QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 008/14, sugiriendo: “Instituir de forma sucesiva y definitiva a partir del año 2015 La Jornada de la Salud, la Cultura y el Deporte Universitario a realizarse en la semana del 21 de Septiembre de cada año. Incluyendo a todos los claustros y priorizando la participación de los estudiantes en las distintas actividades”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 6ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 17 de Diciembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- INSTITUIR de forma sucesiva y definitiva a partir del año 2015 La Jornada de la Salud, la Cultura y el Deporte Universitario a realizarse en la semana del 21 de Septiembre de cada año. Incluyendo a todos los claustros y priorizando la participación de los estudiantes en las distintas actividades”.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 139/14
haa/GnM

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

POSADAS, 27 de Noviembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº S01:0004094/2014 – Secretaría General de Economía y Finanzas - Solicita se contemple la Licencia Anual Ordinaria pendiente de años anteriores antes del año 2015, para exceptuar a los agentes que se desempeñen en áreas críticas y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Resolución Rectoral Nº 1887/14 dictada ad-referéndum del Consejo Superior, el día 7 de noviembre de 2014, exceptúa de los alcances del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 034/13 al personal que se encontrare afectado por la citada medida y que por la naturaleza del trabajo que efectúa no podrá gozar de las licencias anuales ordinarias pendientes antes del año 2015.

QUE, dicha normativa rectoral establece que las mismas deberán ser agotadas en un plazo máximo de cinco (5) años a partir del 7 de noviembre de 2014, debiendo presentar cada agente, en un lapso no mayor a noventa (90) días – contados desde la referida fecha – el respectivo cronograma de usufructo de dichas licencias.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 027/14, sugiriendo su aprobación.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 5ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 26 de Noviembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Resolución Rectoral Nº 1887/14, dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 7 de Noviembre de 2014, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 111/14
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


 

 

 

POSADAS, 07 de Noviembre de 2014


VISTO: El Expediente S01:0003236/2014, Secretaría General de Asuntos Estudiantiles. Pedido para incorporar al presupuesto de la SGAE los ingresos provenientes de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, y;

CONSIDERANDO:

QUE, dicha Secretaría General solicita que se destine la totalidad de los ingresos anuales provenientes de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), a partir del año 2014, y en adelante, de forma sucesiva y definitiva al presupuesto de la misma.

QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles, a fs 6 de autos, emiten el Despacho Nº 002/14 donde los miembros firmantes sugieren: “enviar las propuestas a Asuntos Jurídicos a efectos de la redacción de la aprobación de la resolución para la siguiente aprobación: 70% Alquiler de Albergues, 15% Sistema de Urgencias Médicas Estudiantiles y 15% distribuido a las Secretarías de Bienestar Estudiantil de cada Unidad Académica”.

QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 076/14, sugiriendo “adherir la propuesta de la Comisión de Asuntos Estudiantiles”.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió respecto de la solicitud de la Comisión de Asuntos Estudiantiles mediante el Dictamen Nº 270/14.

 QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes en la 3ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 24 de Septiembre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la solicitud de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles con la siguiente distribución: 70% Alquiler de Albergues, 15% Sistema de Urgencias Médicas Estudiantiles y 15% distribuido a las Secretarías de Bienestar Estudiantil de cada Unidad Académica.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 109/14

GnM

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

POSADAS, 27 de Octubre de 2014


VISTO: El Expediente Nº S01:0003744/2014 – Secretaría General de Extensión Universitaria – Normativa “Reglamento de Evaluadores del CIN-REXUNI”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, se funda la iniciativa en la consideración de que la Universidad debe poseer un Reglamento aprobado para ser utilizado en la próxima Convocatoria para elegir a los futuros integrantes del Banco Nacional de Evaluadores de Extensión.

QUE, en el año 2010 se efectuó la primera convocatoria para integrar el Banco de Evaluadores de Extensión, con la adopción del reglamento vigente en la REXUNI (2010), con el cual la Universidad designó sus docentes representantes para ser incluidos en el Banco Nacional de Evaluadores de Proyectos y Programas de Extensión Universitaria.

QUE, con la conformidad de datos (firmada) por los evaluadores seleccionados, se encuentra actualmente disponible en el listado de evaluadores nacionales, para ser convocados cuando las circunstancias lo requieran.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 052/14 obrante a fojas 9, sugiriendo aprobar el Reglamento propuesto.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de Octubre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento para elección de los integrantes del Banco Nacional de Evaluadores de Extensión – REXUNI por la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 105/14
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 


 ANEXO RESOLUCIÓN 105/14

REGLAMENTO BANCO DE EVALUADORES NACIONAL DE REXUNI - CIN.

ÍNDICE

° Capítulo I. Disposiciones generales.

° Artículo 1°.- Denominación.

° Artículo 2°.- Objetivos. 

° Artículo 3°.- Aval.

° Capítulo II. De las Condiciones de Acceso.

° Artículo 4°.- Aspirantes

° Artículo 5°.- Requisitos

° Artículo 6°.- De las convocatorias

° Artículo 7°.- De las solicitudes

° Artículo 8°.- De la permanencia

° Capítulo III. De la evaluación.

° Artículo 9°.- Del comité de evaluación

° Artículo 10°.- De la evaluación

° Artículo 11°.- Obligaciones de los miembros del comité de evaluación

° Artículo 12°.- De la publicación de los resultados.

° Artículo 13°.- De los incumplimientos injustificados

° Artículo 14°.- Excepciones Capítulo I. Disposiciones generales.


Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Denominación: Se denomina Banco de Evaluadores de Extensión Nacional al que reúne a docentes, graduados y personal administrativo de las distintas Universidades Nacionales, que al acreditar antecedentes en extensión demuestren su condición de expertos en el área.

Artículo 2°.- Objetivos: El Banco de Evaluadores de Extensión Nacional estará orientado a contar en el ámbito de las UUNN con docentes avalados para desempeñarse como jurado de trabajos, programas y/o proyectos de extensión.

Artículo 3°.- Aval: Sólo los docentes, graduados y personal administrativo incorporados al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional serán reconocidos por la Red Nacional de Extensión - CIN para llevar a cabo actividades de evaluación de cualquier tipo de acción extensionista dentro del ámbito de las Universidades Nacionales.

Capítulo II. De las Condiciones de Acceso

Artículo 4°.- De los aspirantes. Podrán aspirar a ser incluidos en el Banco de Evaluadores de Extensión Nacional, todos los docentes, graduados y personal administrativo de las Universidades Nacionales. 

Artículo 5°.- De los requisitos. Para aspirar a ser incluidos en el Banco de Evaluadores de Extensión Nacional, el docente, graduado y personal administrativo deberá demostrar sus antecedentes en extensión, siendo excluyente de pertenecer al Banco: haber sido Director /Codirector de un proyecto de extensión y/o programa de extensión; y haber realizado el curso de capacitación para evaluadores de proyectos de extensión que avala la Red Nacional de Extensión - CIN. El Banco Nacional de Evaluadores de Extensión exige como requisito fundamental para ser incluido en el Banco, poseer experiencia en al menos tres Proyectos de Extensión y que hayan participado como Evaluadores de Proyectos (Esta última condición no es excluyente). 

Curriculum Vitae de cada docente, en papel y en soporte digital.
Síntesis de Curriculum Vitae en soporte Digital.
Conformidad o Aceptación en papel, de cada evaluador para formar parte del Banco Nacional de Evaluadores, a fin de poder publicar sus datos en la página del CIN-REXUNI (http://servicios.unl.edu.ar/rexuni/) y de las universidades.

Artículo 6°.- De las convocatorias. La Red Nacional de Extensión realizará cada dos años la convocatoria correspondiente para la incorporación de nuevos docentes al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional. 

Artículo 7°.- De las solicitudes. Los docentes, graduados y personal administrativo, deberán remitir en forma voluntaria a la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión, dentro de los plazos estipulados, la documentación correspondiente requerida para la correspondiente evaluación con vistas a la integración del Banco de Evaluadores de Extensión Nacional. Quienes no respondan a la convocatoria quedarán excluidos del citado banco hasta próximo llamado.

Artículo 8°.- De la permanencia. Los miembros del banco de evaluadores duraran en sus funciones 4 años. Pasado dicho período deberán ser reevaluados.

Capítulo III. De la evaluación

Artículo 9°.- Del comité de evaluación. La condición de experto será acreditada por un comité de evaluación designado por la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión -CIN con aprobación en el plenario de la Red Nacional de Extensión – CIN. Para cada una de las convocatorias el comité de evaluación deberá renovarse, como mínimo, en un 50 por ciento.

Artículo 10°.- De la evaluación. La evaluación se efectuará en base al curriculum vitae presentado, a la información suministrada en el formulario correspondiente que la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión - CIN difundirá con la convocatoria y en base a los criterios establecidos en la grilla que como anexo 1 forma parte del presente reglamento. El comité de evaluación se limitará a dictaminar si el aspirante reúne, o no, los méritos suficientes para ser incorporado al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional. El comité de evaluación será el encargado de elevar a la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión y esta al plenario de la Red Nacional de Extensión - CIN la propuesta de los docentes que se encuentren en condiciones de integrar el banco de evaluadores nacional para su aprobación y divulgación. 

Artículo 11°.- De las obligaciones de los miembros del comité de evaluación. Son obligaciones de los miembros del comité de evaluación llevar a cabo la evaluación de los docentes que aspiran ingresar al Banco de Evaluadores de Extensión Nacional en los plazos estipulados en la convocatoria realizada por la Red Nacional de Extensión - CIN Fundamentar por escrito la diferencia de criterios con los demás miembros del comité de evaluación, en caso de realizar un dictamen en disidencia. 

Artículo 12°.- De la publicación de los resultados. La Red Nacional de Extensión - CIN hará pública la conformación del Banco de Evaluadores de Extensión incluyendo el listado de sus miembros en su página web. 

Artículo 13°.- De los incumplimientos injustificados. El incumplimiento por parte de los miembros del comité de evaluación de sus responsabilidades, podrá dar lugar a su reemplazo y/o a su inhabilitación para desempeñarse en dicha función en posteriores convocatorias de la Red Nacional de Extensión - CIN.  

Artículo 14°.- Excepciones. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión de Banco de Evaluadores de la Red Nacional de Extensión - CIN. 

ANEXO I

BANCO DE EVALUADORES DE EXTENSIÓN DE REXUNI

CRITERIOS A TENER EN CUENTA AL EVALUAR A LOS ASPIRANTES. 

 

1.- FORMACIÓN (20 puntos)

2.- EXPERIENCIA EN EXTENSIÓN (50 puntos)

3.- PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE EXTENSIÓN (15 puntos)

4.- GESTIÓN EN EXTENSIÓN (15 puntos)


FORMACIÓN. El puntaje máximo se adjudicará cuando exista capacitación, tanto conceptual como metodológica en relación a la vinculación con la comunidad y sus organizaciones. Para ello se tomarán en cuenta tanto los cursos/seminarios de extensión universitaria o de divulgación científica/jornadas/talleres a los que se ha asistido (hasta 5 puntos) como los que se han organizado y/o dictado. Se considerarán en este ítem todas aquellas instancias que al haber permitido un análisis teórico de la temática extensionista le hayan otorgado al docente extensionista herramientas para fundamentar su práctica.

EXPERIENCIA EN EXTENSIÓN. Implica la participación en proyectos/actividades de extensión universitaria ya sea como director-codirector 0 coordinador, como miembro de grupo, como evaluador. Para discriminar ésta de otras actividades afines (como es la asistencia técnica, los servicios o la transferencia), deberá tomarse en cuenta el carácter extensionista de las mismas (si contemplan intercambio recíproco de conocimientos con actores extrauniversitarios; si contemplan estrategias participativas en el proceso: por ejemplo, en la recepción y análisis de la demanda, en la elaboración de diagnósticos, en el análisis de alternativas a implementar, en la elaboración de conclusiones, en devoluciones parciales y finales de resultados del proceso, en el diseño e implementación de acciones derivadas del procesos anteriores, etc.; si promueven la construcción colectiva del conocimiento, si promueven la organización). 

PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE EXTENSIÓN. Referidos tanto a la sistematización y análisis de trabajos y proyectos de extensión, como a elaboraciones teóricas sobre la unción de extensión universitaria. Incluye las publicaciones virtuales y libros de resúmenes que resultan de la participación en Jornadas/Encuentros/ Foros/Congresos de Extensión, etc.

GESTIÓN EN EXTENSIÓN. Se valorará tanto el haber ocupados cargos ejecutivos en alguna unidad académica de universidades nacionales como el haber integrado comisiones asesoras u órganos equivalentes. 

PUNTAJE FINAL. Finalmente para ser incorporado al Banco de Evaluadores de Extensión se establece un mínimo de 70 puntos.

POSADAS, 27 de Octubre de 2014


VISTO: El Expediente S01:0003466/2014 – Por el cual se solicita la adecuación de la normativa que establece la Planta Referencial para el Personal Directivo de la Universidad Nacional de Misiones (Resolución CS Nº 021/2014), y;

CONSIDERANDO:

QUE, en la mencionada Resolución, se estableció en cinco (5) el número de Secretarías Generales para Rectorado, siendo necesaria su corrección al número de seis (6).

QUE, en otro sentido el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Misiones, mediante Nota de fecha 01 de Septiembre 2014, solicita la adecuación del cargo de Auditor a la normativa nacional de creación de las Unidades de Auditoría Interna (Decreto Nº 971/93), el cual establece la Remuneración para el Cargo de Auditor Interno, el máximo nivel escalafonario, asimilable a una Secretaría General de Universidad.

QUE, a fs. 15, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención que le compete, emitiendo el dictamen Nº 242/14 expresando que no ve objeción alguna en avanzar con el trámite de la propuesta.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en el Despacho Nº 020/14, sugiere “aprobar el Proyecto de Resolución CS obrante a fojas 13/14 del expte. de referencia, en el cual se incorpora al cargo de Auditor Interno Titular de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 971/93”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de Octubre de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER una Planta Referencial para el Personal Directivo de la Universidad Nacional de Misiones, (Rectorado, Facultades y Escuelas), la que quedará conformada de la siguiente manera:

RECTORADO:
a) Rector
b) Vice-Rector
c) Auditor Interno Titular
d) Seis (6) Secretarías Generales

FACULTADES:
a) Decano
b) Vice-Decano
c) Cinco (5) Secretarías

ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO:
a) Un (1) Director
b) Un (1) Secretario Administrativo
c) Un (1) Secretario Académico

ESCUELA DE ENFERMERÍA
a) Un (1) Director
b) Un (1) Secretario Administrativo
c) Un (1) Secretario Académico

ARTICULO 2º.- DEJAR sin efecto la Resolución CS Nº 021/14.-

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


RESOLUCIÓN CS Nº 104/14
CS/HAA
GnM

 

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

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