ORDENANZA 021/01
POSADAS, 27 de Septiembre de 2001
VISTO: La necesidad de normatizar la situación de los docentes que se encuentran en uso de licencia para ejercer la docencia en otro cargo de mayor menor categoría o dedicación al que revistaban al 29 de Diciembre de 1997; y,
CONSIDERANDO:
QUE el tema fue analizado en la Comisión de Enseñanza emitiendo Despacho Nº 029/01.
QUE la cuestión fue tratada en la 7ª sesión Ordinaria, realizada el día 19 de Septiembre del cte. año.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los docentes que se encuentran en uso de licencia para ejercer la docencia en otro cargo de mayor o menor categoría o dedicación en el que revistaban al 29 de Diciembre de 1997 podrán optar para ingresar a la Carrera Docente, a partir del presente año académico, según las siguientes alternativas:
a) Ser evaluados en el cargo en que actualmente revistan como Interinos, Suplentes o Contratados.
b) Solicitar la baja en cargo interino el alta en cargo al que revistaban al 29 de Diciembre de 1997, para ser evaluado en dicho cargo.
ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que los docentes que opten por la alternativa establecida en el Item a) del Artículo anterior deberán ser evaluados a partir del año 2001 con los siguientes efectos:
c) En el caso de dos años consecutivos la EVALUACIÓN POSITIVA se accederá a la categoría de Docente Regular en el cargo en el que revistaban al 29 de diciembre de 1997.
d) En el caso que no se cumplan los dos años consecutivos de EVALUACIÓN POSITIVA no se ingresará a Carrera Docente en el cargo en el que revistaban al 29 de Diciembre de 1997.
ARTÍCULO 3º.- LOS Docentes que opten por la alternativa establecida en el Item b) del Artículo 1º quedarán sujetos a los mecanismos establecidos en el Régimen General de Carrera Docente a partir del año 2002.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de dar cumplimiento a la presente norma, las Unidades Académicas deberán notificar fehacientemente a los docentes que se encuentren en la situación prevista en la presente normativa, quienes deberán ejercer la opción en forma explícita.-
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y, Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 021/01
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 016/01
POSADAS, 11 de Septiembre de 2001
VISTO: El Expte. “CS” - 0046/01, y;
CONSIDERANDO:
QUE los integrantes de la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, elevan a través del expediente mencionado en el visto y por Despacho Nº 021/01, un proyecto de normativa para la modificación de la dedicación de los docentes regulares de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE el mismo fue tratado y aprobado por unanimidad en la 6ª Sesión Ordinaria de 2001 del Consejo Superior.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la normativa para la modificación de la dedicación de los docentes regulares que prestan servicios en la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 016/01
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 005/91
EN ANEXO, TEXTO COMPLETO ORDENANZA 005/91
Posadas, 14 de Mayo de 1991
VISTO: La necesidad de reglamentar el otorgamiento de licencia por año sabático; y, ...........................................
ORDENANZA 045/02
POSADAS, 26 de Diciembre de 2002
VISTO: las Ordenanzas Nºs 001/1990 y 012/2001; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza Nº 012/2001 establece en su Artículo 17 que “el ingreso a cualquiera de las categorías de la carrera docente se hará a través de concurso abierto…”; sin excepciones.
QUE, del contenido de la Ordenanza Nº 001/1990 surge una manifiesta contradicción con lo establecido por la normativa cita en el párrafo anterior.
QUE, en consecuencia surge la necesidad de realizar las adecuaciones suficientes y necesarias tendientes a garantizar el principio establecido para el ingreso a carrera docente.
QUE, la Comisión de Enseñanza ha emitido despacho favorable en el sentido indicado precedentemente.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 10ª Sesión Ordinaria efectuada el día 18 de Diciembre de 2002.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 001/1990.-
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 045/02
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 071/08
POSADAS, 24 de Noviembre de 2008
VISTO: Los Exptes. Nºs. HCS-015/1995, incorporado HCS-016/1992 y por cuerda F-150/05, ref. propuesta de modificación “Régimen de Justificaciones y Licencias p/personal Docente.;
CONSIDERANDO:
QUE, en los mismos se han tramitado distintas propuestas de modificaciones al Régimen de Licencias y Justificaciones para el personal docente y directivo que presta servicios en la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, en forma conjunta con la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, trabajaron en el análisis y redacción del proyecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Recursos Humanos.
QUE, la Comisión de Enseñanza por Despacho Nº 023/2008, obrante a fs.204, sugiere aprobar el proyecto obrante en la actuaciones referidas.
QUE, a fs. 224 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 282/08 entendiendo que no existen objeciones que formular.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad por el Consejo Superior, en la 6ª Sesión Ordinaria/08, llevada a cabo el día 22 de Octubre de 2008.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones, que como anexo forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- DEROGAR, a partir de la rúbrica de la presente, toda otra norma que se oponga a la misma.-
ARTÍCULO 3º.-: REGISTRAR, Comunicar, Dar a Publicidad y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 071/08
GnM
Fdo. Ing. Héctor Ramón RUSSO
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
RÉGIMEN DE JUSTIFICACIONES Y LICENCIAS
PARA EL PERSONAL DOCENTE
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Fijase el siguiente Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Docente que se desempeña en Facultades, Institutos, Escuelas y dependencias de esta Universidad,
ARTÍCULO 2°.- BENEFICIOS.
El personal comprendido en esta reglamentación tiene derecho a:
A) Licencia Anual Ordinaria
B) Licencias Especiales
C) Licencias Extraordinarias
D) Justificaciones y Franquicias
E) Cambio de tareas.-
ARTÍCULO 3°.- DERECHOS.
3. 1.- El personal docente con las limitaciones expresas de los puntos 3.2; 3.3 y 3.3.1 del presente artículo ‑ y en las condiciones establecidas por el Estatuto de la UNaM, tendrá derecho a las licencias y justificaciones previstas en el presente régimen, a partir de la fecha de su incorporación y en las condiciones que en cada caso determina este reglamento.
3.2.-El docente suplente no tendrá derecho a las licencias previstas en el Art. 10º incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), y m) del presente régimen.
3.3. El docente interino no tendrá derecho a las licencias previstas en el artículo 10º incisos e), f), j), k), l) y m), del presente régimen.
3.3.1 El docente interino tendrá derecho a las licencias previstas en el art.10º inc. a) y g) sólo en caso de que la Unidad Académica a través de sus Consejos Directivos, o Escuela a través de su Dirección determinen fundadamente la necesidad institucional de formar dicho recurso. Esta licencia se otorgará excepcionalmente y en tanto se argumente la imposibilidad de regularizar académicamente al cargo que ocupa el interesado.
ARTÍCULO 4º.- VENCIMIENTO POR CESE.
Las Licencias, Justificaciones y Franquicias a que tiene derecho el Personal Docente, caducarán automáticamente en la fecha en que finalice su designación. La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que estuvieren utilizando al momento del cese.
ARTÍCULO 5º.- ORGANISMO DE INTERPRETACION REGLAMENTARIA.
Las normas aclaratorias o interpretativas para la aplicación general del presente reglamento, serán dictadas por el Rector, previa intervención de las áreas administrativas pertinentes y dictamen de Asesoría Jurídica.-
CAPÍTULO II - “A” LICENCIA ANUAL ORDINARIA
ARTÍCULO 6°.- La Licencia Anual Ordinaria:Será con goce de haberes y se otorgará por año calendario vencido, en función de la antigüedad computada al 31 de Diciembre del año al que corresponda el beneficio y conforme a las siguientes normas:
6.1 Para computar la antigüedad se tomará en cuenta:
- Los años de servicios prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
- Los prestados en establecimientos educacionales privados, reconocidos oficialmente en tareas docentes o de investigación.
6.2 El término de la licencia será:
a) Hasta 4 años de servicios inclusive, 25 días corridos
b) de 5 a 9 años de servicios inclusive, 30 días corridos
c) de 10 a 14 años de servicios inclusive, 35 días corridos
d) de 15 o más años de servicios inclusive, 40 días corridos
6.3 Es obligatorio el uso y goce de la licencia anual ordinaria durante los periodos de receso funcional y/o académico fijados por Resolución Rectoral: Los docentes que tuvieren derecho a un período de licencia anual ordinaria inferior a los períodos de receso funcional/ académico, quedarán a disposición de las autoridades pertinentes, según las necesidades del servicio.
6.4 Interrupción: El goce de la licencia anual ordinaria solo podrá interrumpirse por lesiones o afecciones de corto tratamiento para cuya atención se hubieran acordado más de 5días, lesiones o afecciones de largo tratamiento o maternidad. El docente continuará con el usufructo de las vacaciones en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción.
6.5 Pago compensatorio: Cuando se produjera el cese definitivo en la actividad rentada en la Universidad, tendrá derecho al pago de los días de Licencias Anuales Ordinarias no gozadas, con inclusión del proporcional correspondiente al año calendario de cesación.
6.6. Desempeño en más de una Unidad Académica: Cuando el docente se desempeñe en más de una Unidad Académica o Dependencia de esta Universidad, debe obligatoriamente unificar el momento del goce de las respectivas licencias.
6.7. Períodos que no generan derecho a Licencias: No se otorgará licencia anual ordinaria por los períodos en que el agente no preste servicios por hallarse en uso de Licencia sin goce de haberes.
6.8 Derechohabientes: En caso de fallecimiento del agente, sus derechohabientes podrán percibir en la forma y condiciones establecidas por las reglamentaciones vigentes las sumas que pudieran corresponder por las Licencias Anuales Ordinarias no utilizadas.
CAPÍTULO III - “B” LICENCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 7°. Para la atención de su salud.
a) LICENCIAS POR AFECCIONES DE CORTO TRATAMIENTO
El docente que deba atenderse por afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño de sus tareas, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días de licencia por año calendario, sea en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Si por la afección el docente debiera interrumpir sus actividades, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos del 25% de la obligación horaria al momento de retirarse.-
b) LICENCIAS POR AFECCIONES DE LARGO TRATAMIENTO
El docente tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción íntegra de sus haberes por afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo. Vencido ese plazo, en forma excepcional, subsistiendo la causal que determinó la licencia, se ampliará hasta un (01) año mas con percepción integra de sus haberes. Cumplido el mismo y de persistir las causales que provocaron la licencia por largo tratamiento, se otorgará una nueva licencia por un período de hasta un (01) año más con percepción del 50% de sus haberes. De continuar con las causales que provocaron la licencia del largo tratamiento tendrá derecho a una licencia de hasta un año más, sin goce de haberes.
En todos los casos será necesaria la certificación médica correspondiente que comprenda el estado de afección o lesión, la posibilidad de recuperación y el período estimado de inhabilitación para el trabajo.
Cumplido alguno de los plazos establecidos en la presente norma, el docente podrá solicitar cambio de tareas, conforme procedimiento previsto en el Art. 23 del presente régimen.-
c) MATERNIDAD:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, 45 días antes y 45 días posteriores al parto, pudiendo la interesada optar por reducir la licencia preparto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, acumulándose los días reducidos al período posterior. En caso de parto múltiple, se ampliará en 15 días más por cada alumbramiento adicional. En el caso que se adelante o difiera la fecha de parto, se reconsiderará la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cuándo aquel se haya producido efectivamente. Los días previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido maternidad, se computarán como corto tratamiento. Este mismo criterio se aplicará en casos de los hijos nacidos muertos.
En los casos de maternidad producto de tenencia con fines de adopción los beneficios de la licencia comenzarán a regir desde el momento en que se otorgue la tenencia.
ARTÍCULO 8°.- Para la atención de salud de su grupo familiar.
El Docente tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción íntegra de sus haberes, siempre que sea necesaria su presencia para el cuidado del cónyuge, hijos menores de edad y padres ancianos; y se trate de afecciones de largo tratamiento. En todos casos se requerirá, presentar el certificado médico correspondiente.-
En casos de nacidos con deficiencia, según la historia clínica del niño y por indicación de Autoridad Médica se concederá licencia con goce de haberes. Dicha licencia para diagnóstico se podrá otorgar a ambos padres y tendrá una duración de hasta dos (2) meses continuos, con obligación de presentar un informes sobre el diagnóstico arribado. La presente licencia en el supuesto de que el diagnostico lo indique, podrá ser acumulada a la prevista en el primer párrafo de la presente norma.-
ARTÍCULO 9°.- Incompatibilidad:
Las licencias para atención de su salud o la de su grupo familiar, son incompatibles con el ejercicio simultáneo de cualquier función pública o privada.
El docente en un plazo no mayor de cinco (05) días de vencida la licencia solicitada deberá presentar, ante la oficina de Personal de su Unidad Académica, Escuela o Secretaría de Rectorado, según corresponda, copia autenticada del certificado de licencia médica correspondiente al otro cargo que detente y/o cumpla fuera de la universidad.
Las incompatibilidades de este orden darán lugar al descuento de los haberes devengados durante el período de licencia usufructuada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO IV. “C” LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 10°.- Las licencias extraordinariasse otorgarán con o sin goce de haberes de acuerdo a las siguientes normas:
a) Realización en el país o en el extranjero, de actividades Científico-Académicas vinculadas con las actividades sustantivas de la Universidad: De una duración de más de seis (6) meses y por el plazo que en cada caso se determine:
a.1.- Serán con goce de haberes únicamente si la actividad a cumplir, a juicio de la autoridad competente, resultare de interés para la Universidad y no fuera posible por razones de lugar o tiempo, un cumplimiento simultáneo razonable. A tal efecto deberá contar con dictamen favorable de la Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine en la Norma de Procedimiento a la que se alude en el Art. 16 del presente Régimen.
a.2.- No obstante, si el beneficiario de la licencia, en razón de la actividad que la motivase percibiere remuneraciones o becas de entes oficiales o privados, la autoridad competente, en atención al carácter y monto de aquellas podrá denegar total o parcialmente el goce de haberes.
a.3.- Cuando esta licencia se otorgue con goce total o parcial de haberes:
a.3.1.- Dentro de los 30 días corridos de finalizada la licencia, el beneficiario deberá presentar a la autoridad otorgante, un detallado informe acerca de los estudios y trabajos realizados, sin perjuicio de lo que aquella pudiera requerirle durante su transcurso.
a.3.2.‑ La Secretaría Académica de la U.A. deberá dejar constancia del cumplimiento del punto A.3.1. en el expediente respectivo debiendo dicha constancia ser incorporada al legajo del docente.
a.3.3.‑ Deberá continuar prestando servicios en la Universidad, por un período igual al de la licencia usufructuada.Únicamente quedará eximido de esta obligación cuando proceda a la devolución de la totalidad de los haberes percibidos durante el tiempo de usufructo de la licencia.
a.3.4.‑ Durante el término de la licencia, el docente no podrá modificar su situación de revista.
a.3.5.‑ Si el docente “Regular”, simultáneamente estuviere desempeñando funciones en carácter de interino, y solicitare licencia comprendida en este Inciso a), se le concederá dicha licencia según lo establecido en el art. 3 inc.3.3.1.
a.4.- Cuando se solicite esta licencia con goce total o parcial de haberes, el docente estará obligado, a constituir garantía Hipotecaria de Primer Grado a favor de la Universidad Nacional de Misiones.
a.4.1.- La garantía hipotecaria supra mencionada deberá constituirse sobre bien propio y/o de tercero a favor de la Universidad Nacional de Misiones.-
a.4.2.- En todos los casos a fin de evaluar, la propuesta formulada por el docente, se deberá acompañar una valuación actualizada del bien objeto de garantía, a propuesta de la Universidad y a cargo del solicitante.
a.4.3.- Una vez formulada la propuesta, la Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine, deberá en un plazo no mayor de Diez (10) días remitir el expediente, con toda la documentación, a Rectorado para la intervención que compete a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Administración y Asuntos Jurídicos.-
a.4.3.1.- La Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo máximo de cinco (5) días, informará sobre la situación de revista del docente y el encuadre normativo de la causal invocada.
a.4.3.2.- La Dirección General de Administración a través de la Dirección de Haberes, en el plazo máximo de cinco (5) días procederá a liquidar el monto total sobre el que se deberá constituir la garantía real, tomando en consideración el costo total del cargo durante el plazo que dure la licencia solicitada.
a.4.3.3.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, solicitará en un plazo no mayor de Quince (15) días, informe al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de verificar las condiciones de dominio del bien, emitiendo el dictamen pertinente.-
a.4.3.4.- Cumplidas las actuaciones supra mencionadas, la Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine, deberá formular dictamen admitiendo o desechando la propuesta y en su caso haciendo referencia sobre la conveniencia académica de conceder o no la licencia solicitada.-
a.4.3.5. El Consejo Directivo podrá conceder o no la licencia solicitada. De concederla, el acto resolutivo deberá establecer la obligatoriedad de que en el plazo máximo de cinco (5) días se proceda a formalizar la escritura pública de Hipoteca, bajo apercibimiento de cancelarse la licencia oportunamente otorgada.
a.4.3.6.- La Secretaría Administrativa de la Unidad Académica será la responsable de notificar al docente y controlar la formalización de la escritura pública y en el caso que no se haya efectuado dicha formalización en el plazo mencionado en el punto precedente, deberá informarlo de inmediato al Consejo Directivo, quien procederá a cancelar la licencia en cuestión.
a.4.3.7.- Dentro de las 48 hs. de finalizados los trámites establecidos precedentemente, girará el expediente a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que ésta proceda al registro de la novedad y resguardo de la Escritura en la Dirección de Tesorería dependiente de la Dirección General de Administración.-
a.5.- Para el usufructo de esta licencia con o sin goce de haberes es requisito indispensable haber tenido una real y efectiva prestación de servicios de tres (3) o más años en la Universidad, en el período inmediato anterior al inicio de la licencia. En el supuesto de haber usufructuado con anterioridad licencias por este motivo, resulta indispensable haber cumplido con la totalidad de las obligaciones emergentes de las licencias utilizadas.
En caso de que se produzcan las causales planteadas en el Art. 3 inc. 3.3.1 la presentación requerida se podrá reducir excepcionalmente a un (1) año, siempre que obre razón fundada de la Secretaría Académica y el Consejo Directivo y/o Consejo Consultivo de las Unidades Académicas y/o Escuelas respectivamente.
a.6.‑ En el supuesto que se solicitare una prórroga de licencia con cargo a esta causal, la misma deberá indefectiblemente ser tramitada con el expediente original, agregando la nueva documentación que será evaluada por la/s áreas mencionadas en el Punto 1 del presente Inciso y corresponderá renovar la garantía conforme a lo establecido en el Punto 4 y concordantes.
Se considerará dentro de esta causal, el caso del docente que, luego de finalizados los estudios de maestría, continúe, con los de doctorado, aunque se haya reintegrado y permanecido en la UNaM por un período menor al establecido en el Art. 10 inc.3.3.
b) Exámenes Finales en los Cursos de Postgrado.
Cuando el docente curse carreras de Postgrado sin usufructuar licencia por Inciso a),se le podrá otorgar licencia por exámenes, la que será con goce de haberes y hasta un máximo de 30 días por año calendario tomado en forma continua o discontinua. Cuando los mismos deban realizarse a más de 500 Km. de su residencia habitual, se adicionará 2 (dos) días de licencia para el traslado.
c) Matrimonio del Docente.
Será con goce de haberes y por el término de 15 (quince) días corridos que se computarán a partir del matrimonio civil, debiendo acreditarse la causal invocada, dentro de los 5 (cinco) días laborales posteriores al término del beneficio. Esta licencia deberá ser solicitada con una antelación mínima de 05 (Cinco) días.-
d) Preparación de Tesis de Postgrado.
Se otorgará hasta 6 (seis) meses de licencia con goce de haberes a los docentes que cursan carreras de postgrado debidamente acreditadas por la CONEAU y/o su equivalente. Esta licencia no comprende a quienes hayan usufructuado la Licencia prevista en el Inc. a) del presente artículo.
El docente que usufructúe esta licencia queda obligado a presentar en el plazo de 15 días posteriores a su reintegro una Constancia de avance del trabajo realizado, firmado por el Director de su Tesis y el Director del Postgrado.
El incumplimiento de este requisito o la no presentación de tesis, conforme prevea la normativa del postgrado al que pertenece el docente, dará lugar a devolución de los haberes percibidos durante la licencia.
e) Designación del docente Regular para ocupar cargos públicos.
Se concederá licencia a un docente para ocupar cargos públicos sea del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal u Organismos Internacionales de los que la República forme parte, siempre que el cargo sea electivo o tenga carácter de transitorio en funciones de gabinete o similares.
La licencia será concedida sin goce de haberes, o con reducción de la dedicación mientras dure la causal.
Para solicitar esta licencia, el docente deberá presentar el instrumento oficial de designación. El reintegro se efectuará cuando acredite que la causal ha desaparecido.
La Universidad a requerimiento de la Unidad Académica se reserva el derecho de exigir opción de cargos cuando esta licencia se prolongare más de cuatro (4) años consecutivos y se tratare de cargos de gabinete y/o gestión.-
f) Razones de índole profesional o personal.
Para el usufructo de esta licencia, es indispensable ser docente Regular y tener más de 3 (tres) años de antigüedad ininterrumpida en esta Universidad y se concederá en la medida que las razones de servicio lo permitan.
Será sin goce de haberes y por un período máximo de hasta 6 (seis) meses en forma continuada o fraccionada, dentro de cada quinquenio. El término de la licencia no utilizada no podrá ser acumulado a los quinquenios subsiguientes. El cómputo del quinquenio se iniciará con el ingreso o reingreso del docente a la Universidad.
Esta licencia no podrá ser adicionada a las contemplada en los Inciso a) y d) del presente articulo, debiendo mediar entre una y otra un mínimo de 2 (dos) años de efectiva prestación de servicios.
g) Para acompañar al cónyuge.
Esta licencia se acordará sin goce de haberes al docente regular cuyo cónyuge fuera designado para cumplir una misión oficial en el extranjero o en el país a más de cien kilómetros del asiento habitual de sus tareas –lo que deberá acreditar mediante instrumento legal respectivo- o se halle con licencia para perfeccionamiento docente, carrera de post grado, investigación en el país o en el extranjero, siempre que tal misión tenga una duración prevista de más de 60 (sesenta) días corridos y no más de 4 (cuatro) años.
Para el caso en que ambos cónyuges se desempeñaran en la Universidad Nacional de Misiones y ésta otorgare Licencia Extraordinaria a uno de ellos, su cónyuge podrá solicitar licencia con encuadre en este inciso, siempre que se cumplan las condiciones de distancia y duración establecidas en el párrafo precedente.
h) Prácticas finales o preparación de Tesis de Grado.
Aquellos Ayudantes Alumnos / Ayudantes de 2da. que cursan carreras de grado y que como exigencia de la misma deban realizar prácticas finales, preparación o presentación de tesis, podrán gozar de licencia con goce de haberes por un período no mayor a tres (3) meses.
A tal efecto deberán presentar la documentación -emanada de autoridad competente- que avale de su condición de alumno y la actividad a realizar. Al término de la licencia deberán presentar el trabajo motivo de la licencia.
i) Pasantías, cursos, actividades académicas, científicas y/o culturales.
Podrá concederse licencia con o sin goce de haberes según la evaluación de oportunidad y conveniencia a los fines de la universidad, que en cada caso efectúe la Unidad Académica. Tendrá una duración máxima de 6 meses en el año. Esta licencia no podrá ser adicionada a las contemplada en los Inciso a) y d) del presente artículo.
j) Ejercicios Transitorios de cargos de mayor jerarquía en la Universidad.
El docente regular podrá pedir licencia sin goce de haberes en el cargo que deje de ejercer y durante el lapso que dure la situación.
Se considerará también dentro de este inciso aquellos casos en que, por nuevas designaciones transitorias en la Universidad, el docente se hallare en situación de incompatibilidad de cargos u horario, y mientras dure la situación.
k) Cargos de mayor jerarquía sin estabilidad en otros Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Educacionales Privados incorporados a la enseñanza oficial.
En los casos en que el docente por tal circunstancia quedare en incompatibilidad o le impidiera la regular prestación de sus funciones, podrá solicitar licencias sin goce de haberes por el término que dure dicha situación.
La Universidad a solicitud de la Unidad Académica, se reserva el derecho de requerir opción de cargos cuando esta licencia se prolongare más de cuatro (4) años.
Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse, deberá tratarse de un puesto de mayor remuneración.
Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá presentar una certificación expedida por el organismo educacional, en la que conste:
- Cargo en el que fue designado y el carácter transitorio del mismo.
- Monto de la remuneración mensual.
- Período de la designación.
El reintegro se efectuará cuando acredite que la causal ha desaparecido o cuando la Universidad le requiera opción de cargos.
l) Año Sabático.
Su otorgamiento se ajustará a la Reglamentación vigente en la materia.
m) Desempeño en el ámbito privado, en cargos de mayor jerarquía o remuneración.
Se concederá licencia únicamente cuando exista Convenio firmado entre la Empresa y la UNaM, para el desarrollo de actividades académicas, de investigación y/o de extensión.
Será acordada sin goce de haberes y en ningún caso podrá exceder el lapso del Convenio.
CAPÍTULO V. “D” INASISTENCIAS Y FRANQUICIAS
ARTÍCULO 11°.‑ Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurran, con las limitaciones que en cada inciso se establezcan:
a). Nacimiento de hijo:
Hasta 15 (quince) días hábiles consecutivos a partir del día del nacimiento o tenencia con fines de adopción, con goce integro de haberes.
b). Fallecimiento de un familiar:
En caso de fallecimiento del cónyuge o de padre, madre, suegros, hijos, hermanos, abuelos, nietos del docente, ocurrido en el país o en el extranjero, se justificará con goce de haberes hasta 5 (cinco) días corrido.
En todos los casos se considerará a partir de la fecha del fallecimiento o del sepelio y con acreditación pertinente (fotocopia Acta de Defunción o recorte periodístico)
Cuando la distancia a la que deba trasladarse el docente lo justifique, podrán justificársele en forma adicional, los días que demande el viaje de ida y regreso según el medio utilizado en la ocasión.
c). Graves motivos particulares atendibles:
Siempre que las razones de servicios lo permitan, se podrá justificar con goce de haberes, según la dedicación total que el docente cumpla en la Unidad Académica:
- hasta 8 inasistencias en el año y no más de 2 por mes, a quienes acumulan más de 40 hs. semanales de labor.
- hasta 6 inasistencias en el año y no más de 2 por mes, a quienes acumulan entre 21 y 40 hs. semanales de labor.
- hasta 4 inasistencias en el año y no más de 1 por mes a quienes acumulen entre 11 y 20 hs. semanales de labor.
- hasta 2 por año y nomás de 1 en el mes a quienes acumulen hasta 10 hs. semanales de labor.
c.1. El cómputo de las inasistencias se efectuará por persona.
c.2 Cuando la inasistencia sea injustificada, el descuento se efectuará únicamente en el cargo que se produjo la ausencia. En el caso de Horas de Cátedra se considera “cargo” a la cantidad de horas no cumplidas.
d). Mesas Examinadoras y/o reuniones obligatorias:
Aquellos docentes que se desempeñan en otros establecimientos educativos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuyos cargos hayan sido debidamente declarados y deba constituir mesas examinadoras o asistir a reuniones obligatorias en aquellos establecimientos o en otra Unidad Académica de esta Universidad y con tal motivo se crearen conflictos de horarios, se le justificarán tantos días como sean necesarios para las mesas examinadoras y hasta (5) cinco días por año para reuniones, debiendo en todos los casos presentar la constancia expedida por la secretaría del establecimiento, en el que conste fecha y hora del examen o reunión.
e). Para rendir exámenes:
Se justificarán con goce de haberes hasta 5 (cinco) días hábiles por cada examen y no más de 30 (treinta) días hábiles por año calendario. Se considerará dentro de este inciso a los exámenes para provisión de cargos regulares.
f). Para el dictado o participación en cursos o conferencias, integración de jurados, asistencia a congresos, convenciones, conferencias, simposios, o eventos culturales:
Se justificarán con goce de haberes hasta 30 (treinta) días corridos ‑continuos o discontinuos por año calendario, siempre que a criterio de la unidad académica o escuela, sea de interés para la Universidad.
g). Por comisiones en otros organismos:
Aquellos docentes que se desempeñen en otros organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades educativas privadas incorporadas a la enseñanza oficial, cuyos cargos hayan sido debidamente declarados y sean comisionados por éstos, previa presentación de comprobante, la Unidad Académica, Justificará dichas inasistencias con goce de haberes, hasta un total de 5 (cinco) días hábiles por año y sin goce de haberes hasta un máximo de 30 días hábiles por año. El cómputo se efectuará por persona.
Cuando la inasistencia sea injustificada o sin goce de haberes, el descuento se efectuará únicamente en el cargo en que se produjo la ausencia.
En el caso de Horas de Cátedra se considera “cargo” a la cantidad de horas no cumplidas.-
h). Exceso de Inasistencias:
Las inasistencias que excedan los términos fijados en el inciso c. del presente artículo "Graves motivos particulares", o aquellas en que incurra el personal por causas no previstas en el presente Artículo, pero que obedezcan a razones atendibles, se podrán justificar sin goce de sueldo. En este caso rigen las mismas cantidades máximas previstas en el inciso c) según la dedicación total que el docente posea en la Unidad Académica.-
i). Horarios para madres lactantes:
Las docentes tendrán derecho a una reducción horaria para la atención de su hijo, con arreglo a las siguientes situaciones:
1- Cuando registren en su jornada de trabajo un mínimo de cuatro (4) horas diarias continuadas, podrán gozar de una reducción de media (1/2) hora diaria.
2- Cuando registren en su jornada de trabajo más de cuatro horas diarias continuas- podrá gozar de una reducción de una (1) hora diaria.
Esta franquicia será concedida por la autoridad que cada Unidad Académica determine, a solicitud de la docente y por el término máximo de 240 días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento.
En casos especiales, según la historia clínica del niño y por recomendación de la Autoridad Médica Oficial facultada para conceder licencias, se podrá ampliar el plazo a 365 días corridos.
En caso de nacimiento múltiple dicha prórroga será concedida por la Unidad Académica sin examen médico de los niños.
La reducción horaria que prevé el presente inciso no comprende a quienes cumplan una jornada laboral inferior a cuatro (4) horas diarias continuadas.
j). Para participar en reuniones o eventos gremiales:
Previa designación gremial comunicada oficialmente a la autoridad de la Unidad Académica / dependencia en la que se desempeñe el docente. Será con goce de haberes y por el período de duración del evento más el tiempo de traslado.
k). Para participar de eventos deportivos o culturales en representación de la UNaM:
Previa designación de autoridad universitaria con rango no inferior a Secretario de Facultad. Será con goce de haberes y por el periodo de duración del evento, más el tiempo de traslado.-
ARTÍCULO 12º: TARDANZAS.
Podrán ser justificadas con goce de haberes, siempre que las razones invocadas sean valederas. En este caso rigen las mismas cantidades máximas establecidas en el Art. 11º inciso c) según la dedicación total que el docente posea en la unidad académica. Cuando la tardanza importe más del 25% de la obligación horaria, se considerará una inasistencia y se regirá por el Art. 10º inciso c).
CAPÍTULO VI. CASOS EXCEPCIONALES
ARTÍCULO 13°.- Todo pedido especial de licencia fuera del encuadre de este reglamento, deberá contar –como mínimo- con opinión fundada y circunstanciada de la Secretaría Académica correspondiente, la que emitirá opinión fundada respecto a la conveniencia y oportunidad de su concesión, así como a la incidencia que pudiera tener tanto sobre el desarrollo de las actividades académicas, como sobre el presupuesto. Esta licencia podrá ser o sin goce de haberes.
CAPÍTULO VII. ORGANISMOS COMPETENTES
ARTÍCULO 14°.‑ Será competencia del Decano en las Facultades y Escuelas dependientes o del Rector en las dependencias de Rectorado y Escuela Agrotécnica Eldorado resolver las Licencias, Justificaciones y Franquicias previstas en el Capítulo II; Capítulo III; Capítulo IV-Art.10º Incisos b); c); d); e); f); g); h); i); j); k); l); m) y Capítulo V.-
ARTÍCULO 15°.‑ Será competencia de los Consejos Directivos en las Facultades y Escuelas dependientes y del Rector en las dependencias de Rectorado y Escuela Agrotécnica Eldorado, resolver las licencias, justificaciones y franquicias contempladas en el Capítulo IV Art. 10º inciso a) y Capítulo VI Art.13º.-
ARTÍCULO 16°.‑ El Rector o el Decano podrán dictar las Normas de Procedimiento para la gestión y trámite de las licencias, Justificaciones y franquicias, de acuerdo con las necesidades de sus respectivos servicios.<p/br> Dicha norma establecerá además, la delegación de facultades a los funcionarios que serán competentes para resolver las licencias, justificaciones o franquicias según las necesidades de sus respectivos servicios.
Las normas a que se aluden en este artículo, previo a su aprobación, deberán contar con opinión de la Dirección General de Recursos Humanos y dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado. Aprobada la norma, se remitirá copia autenticada de la misma a las dependencias del Rectorado, mencionadas en el párrafo precedente.-
CAPÍTULO VIII. SANCIONES
ARTÍCULO 17°.‑ Incumplimiento de Horarios: Cuando el docente incurra en un incumplimiento del horario laboral y éstas no le fueran justificadas por el superior, sea por no mediar aviso o no ser valederos los motivos esgrimidos, se hará pasible de las siguientes sanciones:
Nº de incumplimientos |
|
1º y 2º |
Sin sanción |
3º |
1er apercibimiento |
4º |
2do apercibimiento |
5º |
3er apercibimiento |
6º |
1 día de suspensión |
7º |
1 día de suspensión |
8º |
2 días de suspensión |
9º |
3 días de suspensión |
10º |
4 días de suspensión |
El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto. Para los docentes de nivel medio se considera “hora completa” cada módulo de 40 minutos de clase.-
Cuando el incumplimiento injustificado implique más del 25% de la jornada laboral, se considerará inasistencia y se regirá por el artículo siguiente.-
En todos los casos las sanciones supra mencionadas serán computadas por año calendario.-
ARTÍCULO 18°.‑ Inasistencias Injustificadas: El docente que incurriera en inasistencias injustificadas por la autoridad competente, se hará pasible de las siguientes sanciones:
Nº de Inasistencias Injustificadas |
MEDIDA |
1ª |
Apercibimiento |
2ª |
1 día de suspensión |
3ª |
1 día de suspensión |
4ª |
2 días de suspensión |
5ª |
3 días de suspensión |
6ª |
3 días de suspensión |
7ª |
4 días de suspensión |
8ª |
4 días de suspensión |
9ª |
5 días de suspensión |
10ª |
5 días de suspensión |
El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.
En todos los casos las sanciones supra mencionadas serán computadas por año calendario.-
En todos los casos en los que se aplique alguna de las sanciones supra descriptas, se procederá a efectuar el descuento correspondiente a los haberes del día en que incurriere en la falta, con más el correspondiente al día de la sanción.-
ARTÍCULO 19°.‑ El apercibimiento y las suspensiones de hasta 5 días serán aplicadas por el funcionario con nivel no inferior a Secretario de Facultad o Secretario de Universidad de quien dependa el docente. En el caso del personal de Escuela de Enfermería y Escuela Agrotécnica Eldorado por el Director.-
Estos funcionarios notificarán al docente, en los términos del Art. 41º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”, de las imputaciones que se le formulan, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, efectúe su descargo, pudiendo acompañar las pruebas que estime correspondientes, a efectos de recurrir la medida aplicada.-
Efectuado el descargo y/o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, la autoridad que aplicare la sanción, resolverá sin más trámite en un plazo no mayor a cinco (5) días, revocando o confirmando la medida aplicada.-
ARTÍCULO 20º.- Las suspensiones que excedan de cinco (5) días en los supuestos de los artículos 17º y 18º del presente Reglamento, serán aplicadas en las Facultades y Escuelas dependientes de ellas, por los Decanos y en la Escuela Agrotécnica, por el Rector.
Los Secretarios de Facultad, Director de Escuela o Secretario de Universidad, según el caso, deberán notificar al docente, en los términos del Art. 41º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”, de las imputaciones que se le formulan.
El docente podrá formular su descargo, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación, pudiendo acompañar las pruebas que estime correspondientes, todo a efectos de recurrir la medida aplicada.
Efectuado el descargo y/o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, la autoridad que aplicare la sanción, resolverá sin más trámite en un plazo no mayor a cinco (5) días, revocando o confirmando la medida aplicada.
ARTÍCULO 21º.- Las suspensiones que excedan los diez (10) días por ser acumuladas y aplicadas en un solo acto, y/o haber incurrido en más de 10 inasistencias injustificadas, serán impuestas en las Facultades y Escuelas dependientes de ellas , por el Consejo Directivo y en la Escuela Agrotécnica Eldorado y Dependencias del Rectorado, por el Rector.
Los Secretarios de Facultad, Director de Escuela o Secretario de Universidad, según el caso, deberán notificar al docente, en los términos del Art. 41º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”, de las imputaciones que se le formulan.-
El docente podrá formular su descargo, recurriendo la medida aplicada, todo dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación, pudiendo acompañar las pruebas que estime corresponder.-
Efectuado el descargo o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior y previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, la autoridad competente resolverá en el término de treinta (30) días a partir de la emisión del referido dictamen.-
ARTÍCULO 22°.‑ Abandono de Servicios.
Cuando el docente incurriera en 2 (dos) inasistencias consecutivas sin aviso o justificación, se lo intimará a presentarse al organismo a prestar servicios y justificar sus inasistencias mediante los elementos de prueba que correspondan, haciéndole saber que en caso de no presentarse y de incurrir en más de cinco (5) días continuos de inasistencias injustificadas, quedará configurada la causal de abandono de servicio, aplicándose la sanción de cesantía en forma automática.-
La intimación se hará mediante telegrama colacionado, carta documento o cédula de notificación dirigido al último domicilio declarado y registrado en el legajo personal o en su caso al domicilio especial constituido y estará suscripto por autoridad no inferior a Secretario de Facultad, Director de Escuela y o Secretario General del Rectorado de quien dependa el Docente.-
En caso de que el docente se encontrare imposibilitado de concurrir, deberá remitir, por medio fehaciente o a través de terceros las justificaciones pertinentes, a la autoridad mencionada en el párrafo anterior.
De no justificar sus ausencias y en caso de continuar con su no comparencia al puesto de trabajo, en forma previa a la aplicación de la pertinente sanción, las actuaciones se remitirán al servicio jurídico permanente de la universidad para su dictamen.
Con el dictamen jurídico el caso será resuelto por el Consejo Directivo o por el Rector, según donde e desempeñe el docente.
CAPÍTULO IX. “E” CAMBIO DE TAREAS:
ARTÍCULO 23°.‑
Si como resultado de alguna afección, convalecencia y/o enfermedad el docente se encintrara impedido de permanecer frente a alumnos, no dando cumplimiento a alguna de las tareas sustantivas que le reclamen el departamento, área, unidad académica y/o escuela, sea de carácter transitorio o permanente, tendrá derecho a solicitar cambio de tareas por una única vez en todo el transcurso de su carrera y por un plazo máximo de 2 años, en todo el curso de su carrera.-
En todos los casos, mediante nota presentada ante el departamento de Recursos Humanos de la respectiva Unidad Académica y/o Escuela, se dará inicio debiéndose adjuntar; 1). Certificación profesional que determine el tipo de afección, especificando el grado de la misma, tareas que puede cumplir y el horario máximo de jornada laboral que podría desempeñar, todo preservando su salud. 2). Antecedentes clínicos del paciente y que tengan relación con la afección que lo aqueja.- Con la documentación mencionada, la Universidad podrá a su arbitrio, convocar a una junta médica a fin de corroborar, que lo manifestado por el galeno interviniente no generara riesgos adicionales al solicitante.-
Cumplido lo supra mencionado la Unidad Académica, previa consulta al departamento o área de pertenencia directa del docente, adecuará las tareas y la Jornada laboral según las indicaciones médicas, efectuando el pertinente informe a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de registrar la novedad.-
En todos los casos se deberá abonar la retribución total del docente, por un lapso máximo de dos (02) años. Vencido ese período, de no poder reintegrarse a sus tareas habituales, se aplicaran las disposiciones relativas a la Jubilación por invalidez.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24°.‑ El docente no podrá aducir desconocimiento de una mesa examinadora, la inasistencia a la misma sólo podrá ser justificada si media solicitud con una antelación de 48 horas, caso contrario será injustificada correspondiendo además la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Capítulo VIII.
Dicha antelación no será necesaria si la inasistencia fuere por enfermedad del docente; por nacimiento de hijo o fallecimiento de un familiar, siendo suficiente en tal caso el aviso telefónico a Bedelía o la dependencia que cada Unidad Académica lo determine y la presentación posterior del documento respectivo.-
ARTÍCULO 25°.‑ Docentes Interinos y Suplentes
Toda licencia del personal docente interino y suplente deberá ser otorgada exclusivamente hasta la fecha de vencimiento de su designación. Las licencias que se encuentre utilizando finalizarán automáticamente con la finalización de la designación.-
ARTÍCULO 26°.‑ Falsedades o Incumplimiento
Si se acreditare la falsedad de las razones en que se fundara el pedido de licencia o el incumplimiento por parte del beneficiario de las actividades en miras a las cuales se otorgó aquella o cualquiera de las obligaciones que el presente reglamento le impone, la autoridad concedente le exigirá la devolución de las sumas percibidas a valor constante, importe que le podrá ser descontado de sus haberes.
ARTÍCULO 27°.‑ El registro y cómputo de las inasistencias y licencias del personal docente se efectuarán en el ámbito de cada Facultad, Escuela o Secretaría del Rectorado donde se desempeñe el docente, quien deberá adoptar los recaudos que fueren necesarios para cumplir con las siguientes pautas:
- La documentación referida a injustificación de inasistencia y/o medidas disciplinarias, debe ser remitida a la Dirección General de Recursos Humanos una vez notificadas, y transcurridos los plazos legales que tornan firme la medida. Las que hayan sido recurridas por el docente, no serán comunicadas a Recursos Humanos hasta la resolución final del caso.
b. Los certificados de licencia por largo tratamiento, accidente de trabajo y maternidad, así como las altas dispuestas por Reconocimientos Médicos o la A.R.T serán remitidos a Dirección General de Recursos Humanos dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos. Los certificados a los que se refiere el presente artículo, comprende también a los que debe presentar el docente según lo establece el art. 9º del presente régimen, documentación toda que debe ser acompañada en fotocopia autenticada y/o certificada.
- Comunicar en tiempo y forma, a la Dirección Gral. de Recursos Humanos la baja transitoria toda vez que la situación en que se encuentra el docente, haga recomendable la no liquidación de haberes hasta tanto la misma quede resuelta. En el supuesto que ello no haya sido posible, La Facultad, Escuela o Secretaría donde se desempeña el docente, será responsable de solicitar a la Dirección General de Administración -Dirección de Tesorería- la no acreditación de haberes.
- En caso de abandono de Servicios, sin perjuicios de los trámites indicados en el Artículo 22º, deberá comunicar la baja transitoria hasta tanto la situación quede resuelta.
ARTÍCULO 28°.‑ El Personal ajustará la tramitación de Licencias, Justificaciones o Franquicias, a las normas de procedimiento que, en el marco del presente reglamento, dicte cada Unidad Académica, no pudiendo hacer uso de la licencia solicitada hasta tanto ésta no haya sido concedida y notificada. La autoridad concedente, en caso debidamente justificado y de forma excepcional, podrá autorizar la ausencia del docente con anterioridad a la resolución del caso, debiendo adoptar los recaudos necesarios para la notificación pertinente conforme lo establecen las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 29°.‑ El Personal que con motivo de una licencia se aleje de su domicilio deberá constituir un domicilio especial para notificaciones, de no hacerlo, será válido el último domicilio declarado en su legajo personal.-
ARTÍCULO 30°.‑ El Personal docente queda obligado a someterse a los exámenes de aptitud psicofísica que se establezcan.
ARTÍCULO 31º.- Todas las situaciones no previstas en la presente reglamentación serán resueltas por los Consejos Directivos, en caso de las unidades académicas, y por el Rector, en el caso de dependencias de rectorado, todo previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.-
ORDENANZA 025/07
POSADAS, 02 de Mayo de 2007
VISTO: La Nota “H”-005/2004. Presentada por el Secretario General de ADUNaM, Ing. Aníbal R. VELÁSQUEZ, ref.: Situación de Docentes y Personal UNaM en edad de jubilarse, y;
CONSIDERANDO:
QUE, a los efectos jubilatorios del personal no docente de la Universidad son de aplicación los regímenes y principios establecidos por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones; y hasta tanto no se reglamente la cuestión, conforme dispone el Decreto Nº 366/06 es de aplicación la Ley 25.164 con su Decreto Reglamentario.
QUE, en virtud de la normativa mencionada, para acceder a la Jubilación Ordinaria los agentes dependientes de la Universidad deben reunir dos requisitos: Edad (hombres 65 - mujeres 60) y 30 años de servicio con aportes computables.
QUE, en ese marco normativo se han dictado actos administrativos en ejercicio de las potestades asignadas a la Administración Pública (Universidad Nacional de Misiones).
QUE, resulta importante ratificar el espíritu de los citados actos administrativos, en particular las Resoluciones Nº 1078/2004 y 1154/2004 dictadas por el Rector de la Universidad ratificando la potestad de esta, para intimar a su personal en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria a iniciar los trámites a tales efectos, autorizándolos a prestar servicios por un (1) año más a partir de la precitada intimación.
QUE, asimismo es necesaria la organización de un área administrativa de apoyo al personal para trámites jubilatorios.
QUE, a fs 23 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 041/07 sugiriendo reformas al proyecto presentado.
QUE, a fs. 26 la Comisión de Desarrollo en Despacho Nº 005/07 sugiere la aprobación de los respectivos proyectos.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad, en la 2ª Sesión Ordinaria/2007 del Consejo Superior, realizada el día 18 de Abril de 2007.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR la obligatoriedad del estricto cumplimiento de lo dispuesto por la normativa aplicable, de intimar a su personal que reúna los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, a iniciar los trámites pertinentes a tal fin, otorgándole el plazo de un (1) año para iniciar y concluir dicho trámite, procediendo la Universidad al finalizar dicho periodo, a darle de baja sin perjuicio del estado del trámite.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que, para el supuesto que la persona debidamente intimada a jubilarse no hubiese culminado el trámite para acceder a la jubilación en el lapso indicado en el artículo anterior por causas que no le fueren imputables, la dependencia en la cual presta servicios podrá formalizar un contrato sin relación de dependencia por un monto equivalente al salario neto o de bolsillo que percibía al momento de la baja, más el aporte vigente para jubilados en el SMAUNaM por tiempo determinado. La presente excepción será aplicable siempre y cuando hubiere iniciado los trámites dentro de los 30 días de haber recibido la intimación del artículo anterior, en tanto el involucrado continúe con los trámites.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que el contrato sin relación de dependencia para los agentes que se encuadren en la situación excepcional prevista en el Artículo 2º no podrá ser superior a un año computado desde la baja.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLECER en consecuencia que la edad tope para permanecer como Personal de Planta No Docente es de 66 años incluido el año contabilizado a partir de la intimación prevista en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 5º: RATIFICAR, el espíritu de las Resoluciones Nº 1078/2004 y 1154/2004 dictadas por el Sr. Rector de la Universidad.-
ARTÍCULO 6º.- DISPONER la creación de un área administrativa de apoyo de gestión, vinculadas con los trámites jubilatorios del personal de la Universidad.-
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, COMUNICAR y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 025/07
GnM
Fdo. Dr. Julio Andrés MARTIN
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 019/06
POSADAS, 10 de Mayo de 2006
VISTO: El “Expte. K - 0059/04. Secretaría General Académica. Eleva p/su consideración y aprobación propuesta de modificación Reglamento de postgrado”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta elaborada por la Secretaría General Académica forma parte del proyecto encarado por dicha dependencia, generado por la necesidad de establecer criterios comunes en asuntos que no se encontraban reglamentados.
QUE, es necesario adecuar el Reglamento a lo acordado como bases para el desarrollo de carreras cooperativas, en el contexto de las Universidades del Norte Grande (Resolución CS Nº 029/04).
QUE, la Comisión de Asesoramiento Técnico de Postgrado, en su Despacho Nº 003/04, sugiere aprobar la propuesta construida por la misma Comisión Técnica con las consideraciones que estimó pertinentes.
QUE, la Comisión de Reglamento del Consejo Superior, en su Despacho Nº 004/04, formula sugerencia en varios Artículos según consta a fojas 21 y 21 vuelta.
QUE, la misma Comisión, en su Despacho Nº 014/06, recomienda se apruebe el proyecto de Reglamento con las modificaciones efectuadas y la incorporación sugerida a fs. 93 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
QUE, el Consejo Superior trató y aprobó el tema en su 2ª Sesión Ordinaria/06 efectuada el 19 de Abril de 2006.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 028/98 de fecha 15 de Octubre de 1998.-
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el “Reglamento de Postgrado” en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 019/06
GnM
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
REGLAMENTO DE POSTGRADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
CAPITULO I: Introducción
Artículo 1º.- Definición y Clasificación
Con el objeto de unificar criterios explícitos dentro de un marco de congruencia institucional y consistencia académica, la Universidad Nacional de Misiones establece que los estudios de postgrado deberán acogerse a lo pautado en el siguiente Reglamento.
A tal efecto, se entienden como prestaciones académicas de postgrado las siguientes:
a) Cursos de Postgrado.
b) Carreras de Postgrado:
- Especialización.
- Maestría.
- Doctorado.
Los Cursos de Postgrado otorgan certificados que acreditan capacitación, perfeccionamiento y actualización en una temática determinada.
Las Carreras de Postgrado otorgan títulos académicos de Especialista, Magíster o Doctor según corresponda, acreditando una formación superior en el campo del conocimiento científico. Los títulos académicos, no modifican ni agregan incumbencias profesionales a los títulos de grado.
Artículo 2º.- Objetivos
Uno de los objetivos de la Universidad Nacional de Misiones es la formación científico‑técnica de los profesionales, que encuentra su máxima expresión en los títulos de postgrado.
Los cursos y carreras de postgrado permiten promover la formación de recursos humanos altamente calificados tanto para las actividades académicas de docencia e investigación, cuanto para la formación de profesionales especializados.
Los cursos y carreras de postgrado posibilitan reforzar las relaciones de la Universidad Nacional de Misiones con sus egresados y con otras Universidades e Institutos, de manera tal que crean un ámbito propicio para la elevación en el nivel del conocimiento, extensión de la cultura y promoción de la investigación.
Por otra parte, al haberse formulado, previa consideración de los acuerdos celebrados con las Universidades que conforman el Convenio del Norte Grande, este Reglamento también sienta las bases para el desarrollo de Carreras Conjuntas o Interinstitucionales. (Punto 2.4 del Anexo de la Resol. Nº 1168 /97 del MCyE).
Artículo 3º.- Cursos de Postgrado
Los cursos de postgrado están dirigidos a graduados universitarios (de carreras de más de cuatro años) del país o del exterior. Las Secretarías de Extensión o Postgrado, a través de las cuales se canalicen, serán responsables de autorizar la matrícula y otorgar la certificación solo cuando ésta condición haya sido constatada y quede debidamente registrada.
Estos cursos certifican actualización, perfeccionamiento o profundización del conocimiento en un área determinada de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones.
Podrán ser materias o módulos de carreras de postgrado aprovechadas por graduados que no sean alumnos regulares de las mismas. De igual manera, pueden dictarse cursos independientes.
Cada Facultad organizará las actividades de postgrado que crea convenientes de acuerdo con sus características. A tal efecto, fijará los criterios que considere pertinentes y establecerá los requisitos y circuitos para la aprobación de estas acciones por parte de su respectivo Consejo Directivo. Dicha reglamentación deberá exigir en cada proyecto, como mínimo: objetivos, contenidos, formas de evaluación, crédito horario, fundamentos, bibliografía y currículum de los responsables académicos, si son ajenos a la Unidad Académica.
En el certificado deberán consignarse: la carga horaria acreditable, los contenidos dados y si se aprobó la evaluación prevista.
Artículo 4º.- Carreras de Postgrado
Se reconocen los siguientes tipos de carreras de postgrado: I Especialización; II Maestría; y III Doctorado.
I - Especialización: Tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones. Exige una evaluación final individual de carácter integrador consistente en una monografía evaluada por un tribunal que puede o no ser defendida en coloquio, según el reglamento de cada carrera. Conduce al otorgamiento del título académico de Especialista con mención de la profesión o campo de aplicación.
II.‑ Maestría: Tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria. Profundiza conocimientos vinculados con desarrollos teóricos, tecnológicos y profesionales. Promueve habilidades para la investigación.
La formación incluye la realización de una tesis de carácter individual, bajo la supervisión de un Director. Culmina con la evaluación de un tribunal evaluador que incluye, al menos, un miembro externo a la Universidad Nacional de Misiones. La tesis debe ser el resultado de un proceso de investigación con una adecuada resolución de la tensión teoría - empiria.
Las características y proceso de construcción de la misma serán definidas por el reglamento de cada carrera. Conduce al otorgamiento del título académico de Magíster con mención de una disciplina o de un área interdisciplinaria.
III.‑ Doctorado: Tiene por objeto acreditar una formación superior en un área de conocimiento, en un marco de excelencia académica. Los aportes, que deben ser originales, deben estar expresados en una tesis de Doctorado, de carácter individual, realizada bajo la supervisión de un Director de tesis. Culmina con la evaluación de un tribunal evaluador, con mayoría de miembros externos a la Universidad Nacional de Misiones. La aprobación de dicha tesis conduce al otorgamiento del título académico de Doctor, con mención de disciplina o área interdisciplinaria.
Artículo 5º.- Programas de Postgrado
En el caso de un conjunto de carreras de postgrado de igual o diferente nivel (Especialización, Maestría o Doctorado), agrupadas entre si de acuerdo con su afinidad disciplinar o temática, su organización puede darse bajo la forma de un programa único en la especialidad que corresponda.
Artículo 6º.- Modalidad de dictado de las Carreras
Pueden ser:
a) Presencial.
b) No presencial o a distancia: No contemplan encuentros presenciales entre docentes y alumnos o bien éstos son muy esporádicos. La comunicación puede desarrollarse a través de cualquiera de los medios tecnológicos disponibles en la actualidad. Se utilizan medios que reemplazan la interacción alumno- docente en el aula.
c) Semi-presencial: Se combinan tecnologías propias de la educación no presencial y presencial.
Artículo 7º.- Tipos de Carreras
7.1. Carreras Estructuradas: Son las que tienen un plan de estudios común para todos los estudiantes, aun cuando éste tenga opciones previstas en la oferta institucional.
En este caso, los cursos externos que se acrediten deberán ser considerados equivalentes a algún modulo establecido en ese plan.
7.2. Carreras Personalizadas: Son las maestrías y doctorados en las que una proporción del plan de estudios deberá ser reglamentada por cada carrera, se constituirá por créditos asignados a estudios específicos que cada estudiante realice en virtud de su tema de tesis. Éstos deberán ser presentados por el postulante con el aval de su Director y autorizados por el Comité Académico, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en el Reglamento de cada Carrera.
En estos casos un porcentaje de la carrera deberá estar integrado por módulos comunes y obligatorios para todos los participantes.
Artículo 8º.- Plan de Estudios
8.1 La presentación del plan de estudios deberá ajustarse a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conteniendo, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Antecedentes de la carrera.
b) Fundamentos.
c) Objetivos generales y específicos de la carrera.
d) Plan de estudios (cursos, seminarios, talleres, prácticas, pasantías, etc.).
e) Créditos horarios.
f) Contenidos mínimos.
g) Requisitos de admisión de los postulantes.
h) Sistemas de promoción de alumnos.
i) Seguimiento y evaluación de los alumnos
j) Reglamento de tesis o trabajo final.
k) Condiciones para el otorgamiento del título.
l) Planta docente básica.
Los elementos mencionados deben guardar coherencia entre sí y constituir un proyecto integral de formación de postgrado.
8.2 Dedicación horaria: Las carreras de especialización contarán con un mínimo de 360 horas y las maestrías con un mínimo de 540 horas; en ambos casos se trata de horas reales dictadas. En el caso de las maestrías y doctorados se debe incluir además un mínimo de 200 horas de tutorías y tareas de investigación dedicadas al desarrollo de la tesis.
Se deberá detallar, en el plan de estudios, la distribución de la carga horaria en unidades de diversa duración y formato (cursos, talleres y seminarios).
8.3 La Universidad Nacional de Misiones establece en 10 (diez) horas la unidad de crédito horario.
CAPITULO II: De la organización del plantel académico de las carreras
Artículo 9º.- Las Carreras de Postgrado de la Universidad Nacional de Misiones podrán tener la siguiente organización:
a) Director (obligatorio)
b) Comité Académico (obligatorio)
c) Comité de Admisión a la Carrera
d) Comité Asesor
e) Coordinador Académico
f) Secretario
g) Director (o Director y Co-director) de trabajo final integrador o tesis (obligatorio). Cuando se considere pertinente, Comisión Asesora de trabajo final integrador o tesis.
h) Cuerpo Docente (obligatorio)
i) Personal de Asesoramiento Pedagógico.
j) Tutores
k) Tribunales Evaluadores de trabajo final integrador o tesis.
l) Estudiantes.
m) Comisión de Seguimiento de la carrera (obligatoria).
Artículo 10º.- La Dirección de la carrera será ejercida por un docente de la misma de reconocida trayectoria. Será designado por el Consejo Directivo, con el aval del Comité Académico, en el contexto del plan de la carrera.
Artículo 11º.- En el caso de hacerse necesario el reemplazo del Director, la autoridad pertinente de la Unidad Académica, convocará a una asamblea de docentes de la carrera, quienes propondrán al Decano una terna. Éste presentará su propuesta fundada al Consejo Directivo, quien decidirá en consecuencia.
Artículo 12º.- En el caso de las carreras conjuntas o interinstitucionales, el Director será elegido, con acuerdo de las Universidades participantes, por los miembros del Comité Académico, por un período de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 13º.- Los miembros del Comité Académico deberán poseer título de igual o mayor jerarquía que el que otorga la carrera y acreditar trayectoria en investigación. En caso excepcional y debidamente fundamentado por los destacados antecedentes académicos, se podrá prescindir de la exigencia arriba mencionada. Serán designados por el Consejo Directivo, en el contexto del plan académico de la carrera.
Artículo 14º.- En el caso de necesitarse el reemplazo, con carácter permanente, de miembros del Comité Académico, el Director de la Carrera propondrá las nuevas nominaciones con los necesarios fundamentos. La aprobación de las mismas estará a cargo del Consejo Directivo.
Artículo 15º.- El Secretario será designado por el Comité Académico con acuerdo del Director.
Artículo 16º.- Cada carrera podrá contar, cuando se considere pertinente, con una Comision Asesora de Trabajo Final Integrador o Tesis, cuya función será realizar el seguimiento, asesoramiento y promoción del trabajo científico de los estudiantes.
Artículo 17º.- Podrán ser Director, Co-director de Trabajo Final Integrador o Tesis; miembros de las Comisiones Asesoras de Trabajo Final Integrador o Tesis, o miembros de los Tribunales Evaluadores de los mismos, quienes acrediten título de igual o mayor jerarquía al que otorga la Carrera, expedido por Institución Universitaria Argentina o Extranjera, con una sólida formación y producción de trabajos científicos y/o tecnológicos originales.
El Director de Trabajo Final Integrador o Tesis deberá cumplir los mismos requisitos que para ser docente; será propuesto por el postulante y aceptado por la Comisión Académica. En el caso de que el Director sea externo, podrá preverse la designación de un Co-director local.
Cada Director podrá tener a su cargo un máximo de 5 (cinco) tesistas de la carrera, simultáneamente.
Artículo 18º.- El Cuerpo Docente será designado a propuesta del Comité Académico,en el contexto del Plan de la Carrera. Podrán ser Profesores de la Carrera quienes acrediten, por lo menos 2 (dos) de estas condiciones:
a) Poseer título de igual o superior jerarquía al que otorga la carrera.
b) Ser o haber sido Profesores por concurso en alguna Universidad.
c) Ser Investigadores o Profesionales con una sólida formación y reconocida trayectoria en el área.
En casos excepcionales y fundamentados, el Comité Académico podrá obviar alguna de estas condiciones.
Artículo 19º.- En caso de ser necesario el reemplazo de Docentes de la Planta Permanente de la Carrera, el Director formulará las propuestas, con el aval del Comité Académico, al Consejo Directivo, quien realizará las designaciones pertinentes.
Artículo 20.- Se considerarán Tutores a los Docentes que apoyen con un seguimiento continuo, los procesos formativos de los estudiantes. Son imprescindibles en las carreras personalizadas, especialmente en los doctorados.
Podrán ser Tutores, aquellos profesores que reúnan los requisitos establecidos para ser docente de la carrera. Serán designados por el Comité Académico.
CAPITULO III: De las funciones de los integrantes de la Carrera
Artículo 21º.- El Comité Académico. Será el encargado del asesoramiento y orientación de las actividades de la Carrera y del funcionamiento general de la misma, tendiendo a la sustentabilidad y desarrollo científico del campo de conocimientos que se genere. Serán sus funciones:
a) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con las carreras que le sean requeridas.
b) Proponer a los Docentes de la Carrera.
c) Validar los cursos tomados en otros programas de postgrado.
d) Aprobar el Director y el proyecto de Trabajo Final Integrador o Tesis propuestos por el estudiante.
e) Proponer modificaciones a la currícula de la Carrera y/o la creación de nuevas orientaciones.
f) Proponer los Coordinadores Académicos de la Carrera, en cada sede, con conocimiento y aprobación de los Consejos Directivos que correspondan.
g) Vincular académicamente a la Carrera con otras Carreras de Postgrado y de grado.
h) Propiciar los medios adecuados para la producción y circulación de los saberes que se generen en la Carrera: Vinculación con la investigación y la transferencia tecnológica, organización de eventos científicos, publicaciones, participación y generación de redes de comunicación académica, promoción del intercambio de docentes y estudiantes entre ámbitos universitarios afines, etc.
i) Establecer los requisitos de admisión para los postulantes con títulos de nivel superior no universitario según las reglamentaciones vigentes.
Artículo 22º.- El Director.Será el encargado de las tareas ejecutivas teniendo que resolver todas las cuestiones necesarias para el funcionamiento de la carrera, según se haya acordado con el Comité Académico. Tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y controlar las actividades académicas y científicas de la Carrera.
b) Presidir las reuniones del Comité Académico y llamar a reuniones extraordinarias en caso de necesidad.
c) Proponer anualmente al Comité Académico el presupuesto anual estimativo, el orden de prioridades para la utilización de los recursos y los aranceles que correspondan.
d) Ejecutar las resoluciones tomadas por el Comité Académico.
e) Elaborar disposiciones internas que faciliten el funcionamiento de la Carrera, con el aval del Comité Académico.
f) Proponer al Comité Académico el personal docente y administrativo que requiera el buen funcionamiento de la carrera.
g) Evaluar los antecedentes de los postulantes para considerar su definitiva inscripción en la Carrera, por parte del Comité Académico.
h) Designar a los tutores cuando corresponda.
i) Proponer al Comité Académico los integrantes de la Comisión de Seguimiento de la carrera.
j) Representar a la carrera en actos, reuniones y gestiones dentro de los ámbitos universitarios y de otros organismos o instituciones de la región, nacionales e internacionales.
k) Resolver sobre distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de la Carrera, no considerados en el presente Reglamento.
Artículo 23º.- En caso de que el Director no resida en la sede de la carrera, será obligatoria la designación de un Co-director que cumpla sus funciones en ausencia del Director.
Artículo 24º.- El Coordinador Académico. Será necesario en los casos de Carreras Conjuntas o Interinstitucionales (habrá un Coordinador Académico de la Carrera en cada una de las Universidades que participan de la misma) o cuando el Director no resida en la sede de la carrera. Serán sus funciones:
a) Asistir al Director y al Comité Académico en todas las funciones y actividades de gestión.
b) Reemplazar al Director en caso de ausencia.
c) Realizar el contralor de la documentación para la inscripción, matriculación y recepción de los aranceles de los estudiantes.
d) Asumir la gestión de todo lo inherente a cursos, seminarios, mesas redondas, simposios, jornadas, y cualquier otra actividad programada por la carrera.
e) Coordinar con los docentes el calendario de clases, uso de aulas, laboratorios y otras instalaciones.
f) Coordinar las actividades relacionadas con las presentaciones formales de los trabajos sujetos a evaluación, tanto como de los trabajos finales, proyectos, obras o tesis.
Artículo 25º.- El Secretario.Serán sus funciones:
a) Actuar como secretario de actas en las reuniones del Comité Académico.
b) Organizar los archivos de la documentación de la carrera.
c) Seleccionar y organizar toda la información disponible y necesaria a fin de darle difusión y promoción en los ámbitos que corresponda.
d) Asumir la responsabilidad del cobro de los aranceles.
e) Extender las certificaciones que se requieran.
f) Asumir las tareas relacionadas con la preparación y distribución de los materiales y medios didácticos que corresponda.
Artículo 26º.- El Director de Trabajo Final Integrador, Proyecto, Obra o Tesis. Serán sus funciones:
a) Orientar al estudiante para la elaboración del plan del trabajo final integrador, proyecto, obra o tesis.
b) Guiar y asesorar al estudiante durante el desarrollo del mismo.
c) Avalar la presentación de estos trabajos finales ante el Comité Académico.
d) Podrá solicitar al Director de la carrera la conformación de una Comisión Asesora, cuando el proyecto lo requiera.
CAPITULO IV. De los Estudiantes
IV. 1 De la Inscripción a la Carrera
Artículo 27º.- El postulante deberá poseer Título de Grado Universitario expedido por Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. Si el Comité Académico de la Carrera lo considera necesario, requerirá el plan de estudios o los programas analíticos de las materias sobre cuya base fue otorgado el título de grado. A esto se pueden agregar otras exigencias vinculadas con el perfil académico, tales como una instancia de evaluación de su aptitud, que se determinará en la reglamentación específica de cada Carrera.
Los postulantes con título de Nivel Superior No Universitario, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el Comité Académico, ajustándose a la Resolución de Consejo Superior Nº 29/04.
Artículo 28º.- El postulante deberá inscribirse mediante la presentacion de una solicitud escrita, dirigida al Director de la carrera en el período que corresponda.
Adjuntará a la misma:
- Formulario de Inscripción.
- Copia legalizada del Título Universitario.
- Certificado analítico legalizado de las materias, a criterio del Comité Académico.
- Currículum vitae.
- Domicilio legal del postulante.
- Fotocopia del DNI.
- Fotos, según los requerimientos.
Artículo 29º.- La documentación que se detalla en el (artículo 28º) será presentada en la Secretaría de Postgrado que haga de sede de la carrera y será analizada por el Director y el Comité Académico o de Admisión, quien deberá expedirse sobre la aceptación del postulante a la carrera con dictamen debidamente fundamentado. La Secretaría de la carrera notificará fehacientemente la resolución al postulante, en el domicilio legal constituido, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de dicho dictamen.
Artículo 30º.- La inscripción a la carrera y la inscripción a las materias que conforman el plan de estudios, deberá efectuarse en el área que la facultad o unidad ejecutora destine para la inscripción de sus alumnos, siguiendo el mismo circuito administrativo que para los alumnos de grado, en todas las acciones académicas hasta la expedición de títulos y diplomas.
Artículo 31º.- Los postulantes extranjeros deberán presentar los Títulos de Grado originales debidamente legalizados. (“Ministerio de Educación” y “Embajada Argentina” del país de origen - “Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto” y “Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología” de la República Argentina).
La admisión de alumnos para el cursado de carreras de postgrado con títulos profesionales otorgados por Universidades Extranjeras no les permite el ejercicio profesional en la República Argentina, ni significa reválida automática de título previo.
Artículo 32º.- Cada Comité Académico propondrá, si lo considerase necesario, al respectivo Consejo Directivo de la Unidad Académica, un cupo para estudiantes extranjeros. En caso contrario, la inscripción de alumnos de origen extranjero a las carreras de postgrado será ilimitada.
IV. 2. Categorías de los Alumnos
Artículo 33º.- Se reconocen las siguientes categorías de alumnos:
a) Regulares: Serán aquellos que, debidamente inscriptos, manifiesten la intención de cursar el plan de estudios previsto por cada carrera, cumpliendo todas las exigencias planteadas para acceder al título de la misma.
b) Independientes: Serán aquellos que manifiesten la intención de aprovechar alguno/s de los módulos que ofrezca cada carrera. Deberán tener título de grado y estarán sujetos a todos los requerimientos de asistencia y aprobación establecidos para dicha actividad. Al aprobarlo, recibirán un certificado oficial de aprobación del curso, con el/los crédito/s correspondiente/s.
Las autoridades de cada carrera dispondrán, en cada caso, los cupos disponibles.
Artículo 34º.- Para mantener la condición de regulares durante el desarrollo de la carrera:
a) En carreras de carácter permanente: Se deben aprobar, por lo menos, 3 (tres) asignaturas por año.
b) En carreras a término: Se debe aprobar la totalidad de las actividades académicas en los plazos que establezca cada carrera.
Artículo 35º.- Para mantener la condición de regular, posterior al cursado, se establece como criterio que la fecha de presentación del Trabajo Final o Tesis no debe exceder los siguientes límites:
a) En las Especializaciones y Maestrías, una vez y media el tiempo que requiere el dictado real, a contar desde el momento de finalización de la última actividad académica.
b) En los Doctorados: Un lapso total de 6 (seis) años a partir de la aceptación como doctorando.
Artículo 36º.- Al cabo de estos lapsos, se pierde la condición de alumno regular, que podrá reactivarse con un pedido explícito de readmisión.
Este deberá ser considerado por el pertinente Comité Académico, que establecerá las condiciones y exigencias de aceptación, de tal manera que se resguarde la actualización de los conocimientos requeridos.
CAPITULO V: Régimen de equivalencias
Artículo 37º.- El reconocimiento de créditos o cursos aprobados por el estudiante en ésta u otras Universidades, para el otorgamiento de equivalencias, será analizado y decidido por el Comité Académico de la Carrera. Para esto el estudiante deberá presentar la documentación requerida para tal fin, la que deberá incluir:
- El programa de la actividad cuyo reconocimiento se solicita, su carga horaria, el nombre del responsable y el de la institución y programa donde se realizó dicha actividad.
- La certificación de haber realizado y aprobado dicha actividad, indicando el año en que la realizo.
- Una nota solicitando el reconocimiento o equivalencia de dicha actividad. En la misma, deberá indicar con cual actividad académica de la carrera se solicita equivalencia.
Artículo 38º.- En cada carrera se podrá reconocer hasta el 25 % de créditos sobre el total de cursos o actividades afines. Queda exceptuada la tesis y/o trabajo final, obra o proyecto, en los que no se reconocerán equivalencias.
CAPÍTULO VI: Del Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis
Artículo 39º.- El estudiante, cuando el Plan de la Carrera lo establezca, deberá presentar el Plan De Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis, a la dirección de la carrera. Adjuntará la solicitud de designación del Director y Co-director, si corresponde. El Comité Académico de cada carrera realizará las evaluaciones y elaborará dictamen conducente o no, a su aprobación. En este último caso, deberá realizarse una nueva presentación al efecto.
Artículo 40º.- El trabajo final, proyecto, obra o tesis finalizado deberá presentarse a la Dirección de la carrera, en la forma que cada una determine, solicitando se constituya el Tribunal Evaluador correspondiente. Esta presentación deberá contar con el acuerdo escrito del Director y Co-director o miembros de la Comisión Asesora de Tesis, cuando corresponda.
CAPÍTULO VII - Evaluaciones y Tribunales Evaluadores
Artículo 41º.- Registro de las Evaluaciones: Los resultados de los exámenes efectuados deberán ser registrados en la Dirección de Estudios (Alumnado) de la respectiva Unidad Académica, o similar, en actas de exámenes, las que deberán ser refrendadas por los docentes del programa. Los sistemas de administración y registro de la situación académica de los alumnos de postgrado deberán ser similares a los de los alumnos de grado.
Artículo 42º.- En las Especialidades y Maestrías, el Tribunal Evaluador que realice la evaluación del Trabajo Final será designado y constituido para cada alumno en particular, debiendo necesariamente incluir al menos un miembro externo a la Universidad Nacional de Misiones. En los Tribunales Evaluadores de las Tesis Doctorales, se designará un Jurado para cada uno de los alumnos que presente Tesis Doctoral, debiendo necesariamente contar con Dos (2) de sus miembros externos y Uno (1) interno a la UNaM.
Artículo 43º.- Los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Evaluadores de Trabajo Final, proyecto, obra o tesis serán propuestos por el Director de cada Carrera al Comité Académico, quien aprobará su constitución.
Artículo 44º.- Los miembros de estos Tribunales Evaluadores de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar por escrito su aceptación al Director de la carrera.
Artículo 45º.- Los miembros del Tribunal Evaluador de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis podrán ser recusados por el estudiante dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de la aceptación de su designación. Las recusaciones solo podrán estar basadas en razones fundadas, las cuales serán consideradas por el Comité Académico el que resolverá la cuestión en un término no mayor a los 10 (diez) días hábiles. Las razones de posibles recusaciones, serán las mismas que están contempladas en el Reglamento de Concursos Docentes Regulares de la UNaM.
Artículo 46º.- Los miembros del Tribunal Evaluador de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis podrán excusarse por las mismas causales por las que pueden ser recusados. La sola presentación, debidamente fundada, bastará para que el Comité Académico haga lugar a la misma.
Artículo 47º.- Una vez presentados los informes finales, el Comité Académico entregará un ejemplar de trabajo final, proyecto, obra o tesis a cada miembro del Tribunal Evaluador. Los miembros del Tribunal Evaluador dispondrán de 30 (treinta) días hábiles, a contar de su recepción para leerlo y redactar un informe debidamente fundamentado, en forma individual, emitiendo un dictamen dirigido al Comité Académico en el que indique si la misma puede ser Aceptada, Devuelta o Rechazada.
Artículo 48º.- El Comité Académico deberá promover el intercambio de estos dictámenes entre los miembros del tribunal evaluador a fin de que se culmine a partir de su discusión, en un dictamen único. Éste será dado a conocer al postulante, junto a los dictámenes individuales, para su conocimiento y efectos.
Artículo 49º.- El Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis podrá resultar, con el dictamen único del Tribunal Evaluador, como:
a) Aceptadopara su exposición.
b) Devuelto, para su corrección. En este caso, el estudiante deberá modificarlo o complementarlo en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles, posteriores a su notificación. Cumplido este plazo sin haberse realizado las modificaciones sugeridas, y no habiendo solicitado prorroga, el trabajo final, proyecto, obra o tesis se considerará rechazado.
c) Rechazado, esta situación corresponderá a casos en que: a) no son suficientes para su reparación las correcciones realizadas y b) se comprueben actos de plagio.
La condición de rechazado implica la negación de la oportunidad de realizar un nuevo trabajo y la pérdida del derecho a la obtención del título de la carrera. En el caso de situaciones de plagio, deberá intervenir el Comité Académico de la carrera que, de aprobar lo actuado, comunicará el hecho al Consejo Directivo.
Artículo 50º.- Cuando el Tribunal Evaluador acepta el trabajo final, proyecto, obra o tesis, el Director de la carrera fijará, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al interesado, una fecha especial y un lugar, para que el estudiante realice su exposición y defensa oral.
Artículo 51º.- La exposición oral y pública se realizará ante el Tribunal Evaluador de trabajo final, proyecto, obra o tesis, con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. Concluida la exposición, los miembros del Tribunal Evaluador podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación del trabajo y su calificación en una escala de 0 (cero) a 10 (diez). Con una calificación inferior a 7 (siete) la Tesis o Trabajo Final resultará NO aprobado.
Artículo 52º.- Un ejemplar del Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis aprobado se guardará en la Unidad Académica correspondiente. A la biblioteca de la misma se le deberá entregar, además, un ejemplar digitalizado con las normas que se especifiquen, para su catalogación e inclusión en KOHA, la Biblioteca Digital de la UNaM.
Artículo 53º.- Cuando el estudiante haya cumplido todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y resoluciones que se dictaren en consecuencia, el Director de la carrera dará curso a los trámites necesarios para que se otorgue el título correspondiente.
Artículo 54º.- Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el Comité Académico.
CAPÍTULO VIII: Infraestructura, Investigación y Desarrollo Tecnológico
Artículo 55º.- Equipamiento, Biblioteca y Centros de Documentación
Con criterio de gradualidad para el desarrollo de cada carrera, deben proveerse los siguientes aspectos:
55.1.‑ Instalaciones y equipamiento: Las carreras de postgrado deben contar con acceso a instalaciones, laboratorios, equipos y recursos didácticos adecuados para las actividades que se desarrollan, guardando relación con las necesidades generadas por el desempeño de dichas actividades. Los postgrados que utilicen instalaciones que no les sean propias, deberán tener garantizado su uso mediante acuerdos orgánicos.
55.2.‑ Biblioteca: Las carreras de postgrado deben contar con acceso a biblioteca y centros de documentación equipados y actualizados en contenidos y cantidad para satisfacer sus necesidades.
55.3.‑ Informatización: Las carreras de postgrado deben contar con acceso a equipamiento informático y a redes de información y comunicación adecuados a las necesidades de las actividades que se desarrollan.
Artículo 56º.- Centros de Práctica e Investigación
Cada carrera de postgrado deberá indicar una descripción de los ámbitos institucionales de investigación, prácticas profesionales y desarrollos tecnológicos, ámbitos de investigación de los docentes participantes de la carrera, etc., previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades de Especialización, Maestrías o Doctorados propios de la institución o en convenios. Se hará referencia particular a centros, institutos, programas o proyectos vinculados a problemáticas o áreas abordadas en las carreras respectivas.
CAPITULO IX: Del Seguimiento de la Carrera
Artículo 57º.- a) Será responsabilidad del Secretario de Postgrado o equivalente, el seguimiento de las carreras de postgrado en cada Unidad Académica, el cual podrá solicitar informes y requerir la intervención de la Auditoria Académica y Administrativa cuando lo considere necesario. Todos los años hará un informe para presentar al Consejo Directivo.
b) A los fines de una evaluación más sistemática, que debería realizarse, por lo menos, cada 2 (dos) años, en cada Unidad Académica, se conformará una comisión especial. Será designada por el Consejo Directivo, compuesta por representantes de las diferentes carreras y, por lo menos, 1 (un) miembro externo a la Unidad Académica.
Artículo 58º.- Esta Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los aspectos que figuran como (artículo 60) de la presente Reglamentación.
Artículo 59º.- Deberá generar documentos, tendientes a identificar debilidades y fortalezas y a efectuar recomendaciones para la mejora de calidad. Estos serán presentados a las autoridades de cada carrera, a las de las Unidades Académicas involucradas, y a la Comisión de Asesoramiento Técnico de Postgrado de Rectorado.
Artículo 60º.- La Comisión de cada Carrera deberá evaluar los siguientes ítems.
- Si el Comité Académico se ha reunido con la frecuencia que los mismos han establecido y si se han labrado las actas correspondientes a dichas reuniones.
- Si se han establecido Convenios y otros tipos de vínculos con otras actividades propias a la carrera.
- Si se han desarrollado campañas publicitarias a los fines de dar a conocer la oferta académica si correspondiese.
- Si se han visualizado debilidades del programa y se han propuesto vías de acción para revertir dicha situación.
- Si los programas de los cursos dictados se corresponden con el plan de estudios establecido por la carrera.
- Si las actividades áulicas se han desarrollado en tiempo y forma de acuerdo con lo planificado.
- Si se cuenta con los programas de los cursos que se dictaron como también con los currículum vitae de los docentes que participaron en ella.
- Si los docentes fueron oportunamente designados para tal fin.
- Si las condiciones en que se dictaron los cursos fueron las adecuadas para la formación que se pretende lograr.
- Si los objetivos de los cursos están explicitados como también su metodología de dictado y su forma de evaluación y aprobación.
- Si los cursos tuvieron una evaluación por parte de los estudiantes y si la misma fue analizada y se han propuesto cambios en función de dicho análisis.
- Si la carrera ha realizado una auto-evaluación, la cual puede incluir el punto anterior como insumo para dicha actividad.
- Si se han propuesto actualizaciones o modificaciones curriculares en base a la experiencia realizada.
- Si la devolución de las evaluaciones a los estudiantes se realizan en tiempo y forma.
- Si los Trabajos Finales, Proyectos, Obras o Tesis se ajustan a las características previstas en la resolución 1168/97 del MCyE.
- Si se han producido trabajos de investigación publicados en revistas con referato o se han presentado a congresos de relevancia.
- Si se realiza un seguimiento adecuado de los tesistas.
- Si existen tutores, deberá evaluarse si los mismos reúnen los antecedentes suficientes para ser designado como tales y si cumplen adecuadamente con la labor encomendada.
- Si existen mecanismos de vinculación entre los Tutores y la Comisión de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis y/o el Director de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis.
- Si existe la infraestructura y equipamiento que garantice la calidad de la actividad académica propuesta y si la misma está disponible para docentes y estudiantes.
ORDENANZA 001/04
POSADAS, 18 de Febrero de 2004
VISTO: El Expte. Nº “CS” - 046/02, por cuerda el Expte. Nº “K”-0013/03 y las Ordenanzas Nºs 012/01 y 034/03; y,
CONSIDERANDO:
QUE tanto el Expediente como las Ordenanzas mencionadas en el Visto de la presente, se refieren al Régimen de Carrera Docente y Planeamiento Académico.
QUE se hace necesario ordenar el conjunto de normas, de los mencionados Regímenes, para adecuar y armonizar sus contenidos.
QUE a fs. 133 la Secretaría General Académica eleva el texto corregido con las adecuaciones y modificaciones a la normativa vigente, en la medida en que debe proveerse, en el Régimen de Carrera Docente, la implementación del Sistema de Planeamiento Académico.
QUE la misma, fue aprobada por la Comisión de Enseñanza, en Despacho Nº 038/03.
QUE el tema fue tratado y aprobado en la 10ª Sesión Ordinaria del Consejo Superior realizada el día 17 de Diciembre del año 2003.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR las modificaciones introducidas al Régimen General de Carrera Docente, de tal manera que se proceda conforme a lo establecido por el Sistema de Planeamiento Académico (Ordenanza Nº 034/03) .-
ARTICULO 2º.- INCORPORAR las mismas a la normativa aplicable.-
ARTICULO 3º.- APROBAR el nuevo texto ordenado de las normas que reglamentan la Carrera Docente en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, tal como queda expresado en el Anexo y que forma parte de la presente.-
ARTICULO 4º.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, COMUNICAR y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 001/04
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
A N E X O
TEXTO ORDENADO
RÉGIMEN GENERAL DE CARRERA DOCENTE
ARTICULO 1º.- SE establece la Carrera Docente en las Unidades Académicas. La misma es concebida como un sistema de preservación y mejoramiento de los recursos humanos docentes de la Universidad Nacional de Misiones. Esta se organiza a través de: ingreso, permanencia, formación, perfeccionamiento, evaluación, control de gestión y promoción.-
DE LAS CATEGORÍAS, REQUISITOS Y FUNCIONES DE LOS DOCENTES
ARTICULO 2º.- SE consideran incluidas en el presente Régimen las siguientes categorías docentes:
a) Profesores: Titular, Asociado y Adjunto.
b) Auxiliares de Docencia: Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera.
ARTICULO 3º.- LOS Profesores son los responsables de proyectar, ejecutar, evaluar y actualizar la actividad académica. Son quienes promueven, dirigen, supervisan u orientan la generación de conocimiento y la formación integral de alumnos en cualquier ciclo o etapa de estudio, con sujeción a normas institucionales. Además son responsables de la investigación, de la extensión y servicios, de la transferencia científico - tecnológica y la formación de recursos humanos.-
ARTICULO 4º.- SON Auxiliares de Docencia los docentes en formación que colaboran con los profesores en la actividad académica de la disciplina en los siguientes aspectos:
a) Enseñanza.
b) Investigación.
c) Extensión, Servicios y Transferencia Científico - Tecnológica.
ARTICULO 5º.- SON requisitos para ser Profesor Titular:
1) Poseer Título Universitario en carrera de grado.
2) Acreditar formación y labor docente universitaria destacada de por lo menos cinco (5) años.
3) Poseer una sólida y actualizada formación científica y técnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la dirección o ejecución de actividades de grado o postgrado y proyectos de investigación, extensión y servicios o transferencia, con especial valoración de títulos de postgrado de cuarto nivel o méritos equivalentes.
ARTICULO 6º.- SON funciones del Profesor Titular:
a) Dirigir, Planificar, Coordinar, Ejecutar y Evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o de postgrado.
b) Dirigir y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo.
c) Planificar, dirigir y ejecutar proyectos o programas de investigación, extensión, servicios y transferencia.
d) Programar y participar en actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de personal docente y técnico a su cargo, desarrollando periódicamente actividades académicas a tales efectos.
e) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.
ARTICULO 7º.- SON requisitos para ser Profesor Asociado:
1) Poseer título universitario en carrera de grado.
2) Acreditar formación y labor docente universitaria destacada, de por lo menos cinco (5) años.
3) Poseer una sólida y actualizada formación científica y técnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la dirección o ejecución de actividades de grado o postgrado y proyectos de investigación, extensión, servicios o transferencia, con especial valoración de títulos de postgrado de cuarto nivel o méritos equivalentes.
ARTICULO 8º.- SON funciones del Profesor Asociado:
a) Participar en la Planificación y ejecución de las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o posgrado.
b) Organizar y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo.
c) Planificar, dirigir o participar en proyectos o programas de investigación y extensión y servicios de transferencia.
d) Programar y/o participar en actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal docente y técnico a su cargo, desarrollando periódicamente actividades académicas a tales efectos.
e) Actuar cuando corresponda, en actividades de conducción, gestión, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.
ARTICULO 9º.- SON requisitos para ser Profesor Adjunto:
1) Poseer título universitario en carrera de grado.
2) Acreditar formación y labor docente universitaria destacada de por lo menos tres (3) años.
3) Poseer una adecuada formación científica y técnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la participación de proyectos de investigación, extensión, servicios o transferencia, con especial valoración de títulos de postgrado de cuarto nivel o méritos equivalentes.-
ARTICULO 10º.- SON funciones del Profesor Adjunto:
a) Planificar y ejecutar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la cátedra, las tareas específicas que demande la actividad docente a nivel de grado y eventualmente de postgrado.
b) Participar en la preparación y ejecución de proyectos de investigación, extensión, servicios o transferencia.
c) Colaborar en las tareas de formación de Auxiliares de Docencia y personal técnico.
d) Actuar, cuando corresponda en actividades de conducción, gestión, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.
ARTICULO 11º.- SON requisitos para ser Jefe de Trabajos Prácticos:
1) Poseer título universitario en carrera de grado.
2) Poseer una experiencia en docencia universitaria de por lo menos 2 años.
ARTICULO 12º.- SON funciones del Jefe de Trabajos Prácticos:
a) Preparar, conducir y evaluar la aplicación práctica de los contenidos de enseñanza, según la planificación del equipo docente y bajo la supervisión de un Profesor.
b) Participar en la planificación y ejecución de las tareas docentes de la disciplina.
c) Participar en proyectos de investigación, extensión y servicios o transferencia.
d) Colaborar en tareas de formación y capacitación de Ayudante de Primera y Personal Técnico.
e) Actuar cuando corresponda en actividades de conducción, gestión, administración y asesoramiento universitario.
ARTICULO 13º.- ES requisito para ser Ayudante de Primera:
Poseer título universitario de carrera de grado.
ARTICULO 14º.- SON funciones del Ayudante de Primera:
a) Colaborar en la planificación y ejecución de la aplicación práctica de los contenidos de enseñanza, según la planificación del equipo docente y bajo la supervisión del Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Participar en proyectos de investigación, extensión, servicios y transferencia.
c) Actuar cuando corresponda en actividades de conducción, gestión, administración y asesoramiento universitario.
ARTICULO 15º.- La ausencia de los antecedentes mencionados en lo puntos 1) y 2) de los artículos 5º, 7º, 9º, 11º y 13º, no impedirá la presentación de los candidatos a los respectivos Concursos. El Jurado deberá fundamentar expresamente la evaluación de los aspirantes que carezcan de algunos de los antecedentes mencionados precedentemente.
ARTICULO 16º.- LAS funciones que se establecen para las distintas categorías docentes estarán de acuerdo con los regímenes de dedicación que establezca la Institución. En la medida de lo posible se tenderá en la Carrera Docente a las mayores dedicaciones.-
DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA DOCENTE
ARTÍCULO 17º.- EL ingreso y permanencia en la carrera docente se regirá por las siguientes pautas:
a) El ingreso a cualquiera de las categorías de la Carrera Docente se hará a través de concurso abierto de antecedentes y oposición, el que deberá satisfacer las pautas del presente régimen para la respectiva categoría.
b) La permanencia en la Carrera y estabilidad laboral, dependerá del mantenimiento, por parte del docente, de las condiciones de idoneidad y el cumplimiento de lo establecido en este Régimen y en el Estatuto.
DE LA PROMOCIÓN EN LA CARRERA DOCENTE
ARTICULO 18º.- DENTRO de la Carrera Docente, los Ayudantes de Primera y los Profesores Adjuntos Regulares podrán ascender a las respectivas categorías superiores a través del mecanismo de promoción establecido en el presente régimen. Estarán en condiciones de acceder a este sistema los Ayudantes de Primera a partir de un segundo informe anual consecutivo positivo y para los Profesores Adjuntos a partir de un tercer informe anual consecutivo positivo.
Las vacantes en los Cargos de Jefes de Trabajos Prácticos y Profesor Asociado, serán cubiertas, en primera instancia por este mecanismo.
Las promociones se autorizarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con el Plan Institucional fijado por el Consejo Directivo de la Facultad en cuanto a:
a) Necesidades Académicas y/o promoción de recursos humanos en cátedras, áreas u orientaciones;
b) El rendimiento del docente dentro de la Carrera Docente de la Facultad.
ARTICULO 19º.- LA evaluación para la promoción será realizada por una Comisión Especial de Evaluación, integrada por tres (3) Profesores Regulares de Categoría Superior a la postulada y con antecedentes en el Area u Orientación objeto de la evaluación. Uno de los integrantes deberá ser el titular de la cátedra.
Los Miembros de la Comisión Especial de Evaluación serán designados por el Consejo Directivo de cada Facultad a propuesta del Departamento o Área correspondiente. La reglamentación para el régimen de promoción será establecida por los Consejos Directivos.
Los aspirantes tendrán derecho a recusar a los jurados y apelar los resultados de los dictámenes dentro de los plazos establecidos por dicha reglamentación.
La Comisión Especial de Evaluación evaluará al postulante teniendo en cuenta los antecedentes presentados y los resultados de sus informes anuales.-
El resultado de la evaluación deberá ser elevado al Consejo Directivo de la Facultad, quien resolverá la promoción.
DE LA CARRERA DOCENTE Y EL CONTROL DE GESTION
ARTICULO 20º.- SERAN órganos de administración de la Carrera Docente en el ámbito de cada Facultad: Los Departamentos o Áreas que la integran, el Comité Académico, las Comisiones Especiales de Evaluación que se constituyan en cada una de ellas, la Secretaría Académica y el Consejo Directivo.
A los efectos de hacer efectivo el cumplimiento del control de gestión de la actividad académica se establecen las funciones del Consejo Directivo, de la Secretaría Académica, de los Departamentos o Áreas, Directores y Docentes, según se detalla a continuación:
1.- DEL CONSEJO DIRECTIVO
a) Aprobar antes del 30 de Noviembre de cada año, el Plan de Trabajo Institucional para el próximo ciclo lectivo, el cual comprenderá actividades docentes, de investigación, de servicios y extensión y de formación de recursos humanos.
b) Llevar a cabo, al finalizar el Año Académico, una evaluación del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo Institucional.
c) Aprobar los Planes Departamentales Bianuales e Informes de Avance y Finales presentados por los Departamentos o Áreas, según lo establece el Sistema de Planeamiento Académico.
d) Elaborar el cronograma para la presentación de Planes e Informes de acuerdo a las características de la Facultad.
2.- DE LA SECRETARIA ACADEMICA
A los efectos de la administración del presente régimen la Secretaría Académica deberá actuar como nexo e impulsor del mismo entre el Consejo Directivo, los órganos informantes y el Comité Académico, debiendo cumplir con los trámites que en cada caso se indica.
Las Secretarías Académicas, en coordinación con la pertinente Secretaría General, se encargará de desarrollar las tareas de difusión, consulta, discusión, concientización, apoyo técnico y seguimiento en proceso de la labor departamental que se genera con la implementación del Sistema de Planeamiento Académico.
3.- DE LOS DEPARTAMENTOS O AREAS
a) En el marco de la Política Académica generada por el Consejo Directivo, cada Departamento o Área, a través de la definición de sus proyectos principales de desarrollo, deberá proponer para la confección del Plan de Trabajo Institucional, las actividades de Enseñanza, Investigación y/o Desarrollo, de Formación y Actualización Docente, de Extensión Universitaria, y toda otra actividad que se considere de interés para la Facultad y la Universidad y se pretenda implementar en el período en cuestión.
b) Cada Departamento o Area deberá considerar y aprobar, según lo establecido por el Sistema de Planeamiento Académico, el Plan de Actividades que presente cada Docente, pudiendo solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. Cuando la aprobación no se produzca en primera instancia deberá realizar las observaciones que considere pertinentes a fin de que el Docente reformule su planificación. En caso de no ser aprobada en segunda instancia, serán remitidas todas las actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad.
c) Acorde con el cronograma que establezca cada Unidad Académica, los Departamentos o Áreas deberán presentar en tiempo y forma, tanto los Planes Departamentales como el conjunto de planes de actividades de cada docente, así como los Informes de Avance y Finales que correspondan.
3.1. DEL DIRECTOR O FUNCIONARIO EQUIVALENTE
a) Comunicar a los Docentes del Departamento o Area el contenido del Plan de Trabajo Institucional.
b) Recibir de los Docentes el Plan de Trabajo Anual, a los efectos de su evaluación por el Departamento o Área.
c) Elevar a la Secretaría Académica de la Facultad los informes de evaluación y toda la documentación recibida de los Docentes, a los efectos de ser puestos a disposición del Comité Académico, según corresponda, y posterior incorporación al legajo de cada docente.
3.2. DE LOS DOCENTES
a) Tomar conocimiento del Plan de Trabajo Institucional.
b) Participar del proceso colectivo de Planeamiento Departamental.
c) Presentar, al Departamento o Área, de modo consecuente con lo anterior, su Plan de Actividades según lo establecido por el Artículo 13º del Sistema de Planeamiento Académico, de acuerdo con el cronograma establecido por el Consejo Directivo.
ARTICULO 21º.- EL control de gestión de la actividad académica consistirá en la evaluación de los informes que deberán presentar anualmente:
a) Cada uno de los Docentes
b) El Departamento o Área al cual pertenece el Docente, y
c) Los Alumnos.
ARTICULO 22º.- LOS aspectos a considerar para el control de gestión al que se hace referencia en el artículo anterior son los siguientes:
- Eficiencia Docente.
1.1.- Planeamiento de actividades, selección de contenidos y logro de objetivos.
1.2.- Desempeño Docente.
1.3.- Proceso enseñanza - aprendizaje.
- Actualización y consistencia de los conocimientos.
- Actividades desarrolladas en investigación.
- Actividades desarrolladas en extensión, servicios o transferencia.
- Participación en actividades de administración o gobierno universitario.
- Formación de recursos humanos en nivel de grado y postgrado.
La valoración correspondiente de cada uno de los aspectos enumerados en los ítem 1 al 6 estarán a cargo de los Comités Evaluadores, los que deberán tomar en cuenta, al analizar el desempeño de cada docente, el cumplimiento de las tareas incluidas en su propio Plan de Actividades, según los acuerdos generados a nivel departamental, atento a lo establecido en los Artículo 4 y 14 del Sistema de Planeamiento Académico.
DE LOS INFORMES ANUALES
ARTICULO 23º.- LOS informes previstos en el Artículo 21º serán elevados por los Departamentos o Áreas a la Secretaría Académica de la Facultad, quien los pondrá a disposición del Comité Académico,según lo establezca el Calendario Académico de la misma,a los fines de su análisis y evaluación.
Para la elaboración de los informes se establecen las siguientes pautas y obligaciones:
INFORME DEL DOCENTE
Cada Docente deberá presentar al Departamento o Area al cual pertenece un informe con el detalle de las actividades académicas desarrolladas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma elaborado por el Consejo Directivo. El informe se elaborará siguiendo las pautas que se mencionan a continuación:
I - Actividad Docente
1.- Curso/s y/o Asignatura/s atendido/s.
2.- Dirección de trabajos realizados por alumnos y auxiliares.
3.- Integración de Jurados.
4.- Preparación de Manuales, Guías de Trabajos Prácticos, nuevos Programas de Estudios, etc.
5.- Otros trabajos de índole específicamente Docente que se consideren pertinentes.
II - Actividad de Investigación y/o Desarrollo.
1.- Caracterización del trabajo realizado.
2.- Principales etapas de la investigación cumplidas en el año.
3.- Seminarios realizados sobre el tema objeto de la investigación.
4.- Otras Actividades.
III - Actividades de Formación de Recursos Humanos.
IV - Actividades de Formación Académica y/o Especialización Profesional.
V - Actividades de Extensión y/o Transferencia.
VI - Actividades de Administración y Gobierno Universitario.
VII - Otras actividades no previstas en los apartados anteriores.
Los responsables de Asignaturas y los Directores de Proyectos deberán elevar un informe acerca del desempeño de cada uno de los integrantes de las Asignaturas o Proyectos según corresponda. Estos informes se harán por separado, uno por cada uno de los Docentes que el Responsable de Asignatura o Director de Proyecto tenga a cargo.
Las actividades correspondientes a todos estos aspectos deberán ponderarse según corresponda a lo establecido y oportunamente aprobado, en la Planificación de Actividades de cada docente, en consonancia con lo acordado y establecido en los Planes de Desarrollo Departamental. (Art. 4º del Sistema de Planeamiento Académico)
INFORME DEL DEPARTAMENTO O AREA
El Informe Anual del Departamento o Area para cada uno de los Docentes será elevado a la Secretaría Académica, de acuerdo con el cronograma aprobado por el Consejo Directivo, juntamente con el que presentarán cada uno de los Docentes.
INFORME DE LOS ALUMNOS
Los informes de los alumnos versarán fundamentalmente sobre aspectos del desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje en el curso de que se trate y se harán mediante cuestionario estandarizado de acuerdo a los lineamientos previstos en el Anexo.
Los informes se realizarán después de concluido el cursado. Para las materias cuatrimestrales, se harán al finalizar el primero y el segundo cuatrimestre respectivamente y para las materias anuales al finalizar el segundo cuatrimestre de cada año. La realización de los mismos será supervisada por la Secretaría Académica y las autoridades del Departamento o Área. Cada Unidad Académica garantizará los mecanismos adecuados para obtener la información requerida.
El informe será de carácter obligatorio para todos los alumnos en aquellas asignaturas que hubiesen regularizado en el ciclo lectivo que se evalúa.
La recopilación, carga y procesamiento de los datos recabados estará a cargo de la Secretaría Académica de cada Facultad. La información relativa a los informes permanecerá en la Secretaría Académica, archivada convenientemente y bajo su responsabilidad.
Con los datos recabados se elaborará un informe resumen detallado por cada Docente, el que quedará a disposición de los miembros del Comité Académico. Los informes de los alumnos permanecerán en la Secretaría Académica hasta el vencimiento de todos los plazos de presentaciones, impugnaciones y recusaciones previstas en la presente reglamentación y que oportunamente fueran resueltas. Vencidos dichos plazos, los informes serán destruidos.
En caso de dudas el Comité Académico podrá solicitar a la Secretaría Académica ampliación de la información.
Los alumnos participarán exclusivamente a través de las encuestas que se realicen y de sus representantes en los Consejos Directivos y Consejo Superior, respectivamente.
ARTICULO 24º.- EL Decano anualmente presentará los miembros necesarios para la integración de los Comités Académicos. Dichos miembros estarán previamente evaluados por una Comisión ad hoc formada por el Decano y los Secretarios que considere pertinente. Será aprobado por el voto de los dos tercios absolutos de los miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 25º.- EL Consejo Directivo designará a los integrantes del/los Comité/s Académico/s el/los que estará/n compuesto por tres Profesores Titulares Regulares que sean o hayan sido Profesores de esta u otra Universidad, de autoridad e imparcialidad indiscutible y por sus correspondientes suplentes. Por lo menos uno de los miembros Titulares y Suplentes deberá pertenecer a otra Universidad.
Este Comité Académico podrá solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. EI Secretario Académico de la Facultad participará en las reuniones del Comité Académico con derecho a voz y sin voto.
ARTICULO 26º.- A todos los efectos de la carrera docente se considerará que los docentes de la Universidad Nacional de Misiones designados como miembros integrantes del comité académico conforme a lo normado en el artículo 24, obtienen una evaluación positiva por el período que evalúan.
ARTICULO 27º.- Los integrantes de los Comités Académicos, en calidad de miembros por la Universidad Nacional de Misiones, no podrán ser designados para dicha función en dos años consecutivos.
ARTICULO 28º.- UNA evaluación NEGATIVA en la Carrera Docente inhabilita al docente para integrar cualquier Comité Académico en los dos años siguientes a dicha evaluación.
ARTICULO 29º.- Dentro de los 5 (Cinco) días de designados los integrantes (Titulares y suplentes) de los Comité/s Académico/s, se publicará la nómina de sus miembros durante 3 (Tres) días, en la cartelera mural de la respectiva Unidad Académica.
ARTICULO 30º.- Los miembros de los Comité/s Académico/s podrán ser recusados por escrito con causa fundada y ante el Consejo Directivo, por los aspirantes, dentro de los 5 (Cinco) días siguientes a la exhibición de la nómina.
ARTICULO 31º.- En caso de aceptarse la recusación, excusación o renuncia de un Integrante Titular, será reemplazado por un miembro suplente, debiendo incluir siempre la composición del Comité un integrante externo a la UNaM.
ARTICULO 32º.- Serán causales de recusación:
a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el Comité Académico y algún docente a evaluar.
b) Tener el integrante o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con alguno de los docentes a evaluar.
c) Tener el integrante pleito pendiente con algún docente a evaluar.
d) Ser el integrante o algún docente a evaluar, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido el integrante autor de denuncia o querella contra algún docente a evaluar, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico.
f) Haber emitido el integrante opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado de la evaluación que se tramita.
g) Tener el integrante amistad íntima con algún docente a evaluar, o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos.
h) Haber recibido el integrante beneficios del docente a evaluar.
i) Carecer el integrante de las condiciones establecidas en el Art. 25°.
j) Haber participado en acciones violatorias de los Derechos Humanos y/o atentatorias del orden democrático.
ARTICULO 33º.- Todo integrante que se hallara comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse. Si dichas causales correspondieran a los incisos a) al h) del artículo anterior, será reemplazado en forma automática por su suplente en la evaluación del docente recusante. En caso de tratarse de los alcances de los incisos i) y j) del mencionado artículo y una vez establecida como válida la causa de recusación, el integrante deberá ser sustituido como miembro del comité.
ARTICULO 34º.- Dentro de los 3 (Tres) días de la presentación de la recusación contra algún integrante del Comité Académico, el Decano dará traslado al recusado para que en el plazo de 5 (Cinco) días presente su descargo.
ARTÍCULO 35º.- Las recusaciones y excusaciones de los miembros del Comité Académico, se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Directivo. A tal fin el Decano elevará las actuaciones dentro de los 3 (Tres) días de haberse formulado los descargos en el caso de las recusaciones. El Consejo Directivo resolverá definitivamente dentro de los 10 (Diez) días de recibidas las actuaciones correspondientes.
ARTICULO 36º.- Los integrantes de los Comités Académicos y los docentes podrán hacerse representar en los trámites de las recusaciones y objeciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de la firma por escribano público o por el funcionario habilitado al efecto por la Facultad correspondiente. No podrán ejercer la representación de los integrantes de los comités académicos y los docentes, el Rector, Vicerrector, los Decanos, los Vice-decanos, los Secretarios de la Universidad o de las Facultades, el personal administrativo, los restantes miembros del Comité Académico y de los Consejos Directivos y Superior. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de recusación, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los 5 (Cinco) días de que aquella se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.
ARTICULO 37º.- En caso de aprobarse la recusación total de un Comité Académico, el mismo será reemplazado mediante idéntico mecanismo al previsto para su designación.
ARTICULO 38º.- PARA la evaluación anual el Comité Académico deberá tener en cuenta el grado de cumplimiento de las funciones establecidas para las distintas categorías, de acuerdo a lo especificado para las distintas dedicaciones, con especificación de las valoraciones asignadas a cada uno de los aspectos evaluados en base a los criterios establecidos por el Consejo Directivo.
El resultado de la evaluación del Informe Anual podrá ser:
a) POSITIVO
b) NEGATIVO
En los dictámenes que emita el Comité Académico se deberán explicar claramente los aspectos fundamentales que se tuvieron en cuenta en la evaluación. Se harán constar en estos dictámenes todas las observaciones, sugerencias y recomendaciones que el Comité considere contribuyan al mejoramiento de la actividad del docente evaluado, de la Facultad y de la Universidad. Las observaciones, sugerencias y recomendaciones deberán asentarse en todos aquellos dictámenes que el Comité considere necesario.
Conjuntamente con el dictamen del Comité Académico se entregará a los docentes los respectivos informes de los Departamentos y los informes resúmenes de la opinión de los alumnos, que se hayan confeccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la presente reglamentación.
ARTICULO 39º.- DENTRO de los treinta (30). días de recibida la documentación el Comité Académico evaluará los informes . La Secretaría Académica dará a conocer los dictámenes al interesado y en forma simultánea al Consejo Directivo de la Facultad.
El Docente, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de notificado, podrá solicitar al Consejo Directivo reconsideración de lo determinado. Éste deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de 15 (Quince) días hábiles. En todos los casos el dictamen final será producido por el Consejo Directivo de la Facultad, quien podrá solicitar ampliación del informe emitido al Comité Académico.
ARTICULO 40º.- Si de las evaluaciones resultara:
a) dos (2) informes negativos consecutivos;
b) o dos (2) informes negativos alternados, en un período de hasta siete (7) años contados a partir del primer informe negativo inclusive;
En ambos casos se llamará a concurso abierto para la provisión del cargo.
Cuando media una evaluación negativa de un docente, deberá procederse a una nueva evaluación al año siguiente, según lo establecido en el Artículo 7 del Sistema de Planeamiento Académico.
Corresponde también considerar lo establecido en el Art. 13 del mismo, relacionado con que la no presentación de la planificación de actividades de cada docente dará lugar a una evaluación negativa.
ARTICULO 41º. LOS Jefes de Trabajos Prácticos y los Profesores Asociados a partir de un tercer informe anual positivo podrán solicitar la sustanciación de un concurso abierto para optar a los cargos de Profesores Adjuntos y Profesores Titulares, respectivamente.
Para dar curso a la petición, el Consejo Directivo autorizará la sustanciación de acuerdo a la disponibilidad de cargos nuevos en la categoría superior y en función de las necesidades académicas.
DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DE INGRESO CARRERA DOCENTE
ARTICULO 42º.- ESTABLECER que todos los Docentes Interinos que integraban la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones hasta el 29 de Diciembre de 1997, mantendrán su estabilidad en el cargo hasta tanto se implemente el mecanismo de Ingreso a la Docencia previsto en la Carrera Docente.
ARTICULO 43º.- DETERMINAR que quedan exceptuados de la presente norma aquellos docentes cuyas designaciones interinas fueron realizadas a término, con el propósito de cubrir una función específica, durante un período determinado y que por consiguiente no estaba prevista expresamente la renovación de su designación.
ARTICULO 44º.- ESTABLECER que los Consejos Directivos deberán emitir una Resolución en cuyo Anexo se deberá especificar la situación de cada uno de los docentes incluidos en el Artículo 1º de la presente, a los fines denotificar fehacientemente a todo el personal involucrado sobre su situación.-
ARTICULO 45º.- EN RELACION CON LOS PROFESORES REGULARES.
- Los Profesores Regulares ingresarán en forma directa a la Carrera Docente en las Categorías en las cuales fueron designados por el Consejo Superior como consecuencia del correspondiente concurso y en las Dedicaciones en las que revistaban al 29 de Diciembre de 1997. En los casos en que el período de 7 (Siete) años de regularidad no se haya cumplido la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los docentes se incorporarán al Régimen de Carrera Docente en todos sus aspectos, pero las evaluaciones no tendrán incidencia en relación con la estabilidad en el cargo hasta el vencimiento del período antes mencionado. Vencido este período las evaluaciones tendrán el carácter establecido en el Art. 26º y complementarios a partir del Año académico inmediatamente posterior.
- Los Profesores Regulares Asociados o Adjuntos que a la fecha de la aprobación del Régimen de Carrera Docente revistaban en un cargo interino de categoría superior a la cual fueron designados por el Consejo Superior como consecuencia del correspondiente concurso, en la cátedra o área objeto del llamado y que tengan funciones como responsables de la misma, podrán ser promovidos - por esta única vez - a la categoría de Profesor Titular. Para ello deberán obtener el Dictamen Positivo de un Jurado Ad-Hoc, constituido para toda la UNaM y compuesto por Profesores Titulares Regulares de todas las Unidades Académicas de esta Universidad, que analizarán los antecedentes de cada caso y se expedirán sobre la pertinencia de la promoción. Si en dicha evaluación el dictamen resultara negativo, el Profesor mantendrá la Categoría obtenida en el concurso regular y la Dedicación en la que revistaba al 29 de Diciembre de 1997. En dicho caso, la Unidad Académica considerará la posibilidad de llamar a concurso a un cargo de Titular en dicha área o asignatura, si contara con el crédito presupuestario necesario.
- Este mismo criterio se adoptará, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, para aquellos Profesores Regulares Asociados y Adjuntos que cumplen funciones de titular en la cátedra o área objeto del llamado a concurso pero que revisten en una categoría inferior a la de titular. También se aplicará este mecanismo en el caso de los Profesores Regulares que revisten como suplentes (en el cargo) pero que cumplen diferente función a la del Profesor en cuyo cargo están designados como tales.
- Aquellos Profesores Regulares que revistan en el cargo concursado y además como interinos en otros cargos de la misma asignatura o disciplina, ingresan automáticamente a Carrera Docente en estos cargos interinos de la misma Unidad Académica u otra de la U.Na.M, cuando los mismos sean de Categoría igual o inferior a la concursada como Regular. En caso de que el cargo interino sea de Categoría Titular, el docente deberá obtener el Dictamen Positivo de un Jurado Ad-Hoc, igual al mencionado en el Inciso 2 para acceder a la regularidad en dicha categoría. Si es evaluado negativamente, ese cargo interino quedará sujeto a los mecanismos aprobados para los casos de cargos docentes interinos en general. Se exceptúa de esa evaluación a los docentes que revistan como titulares Regulares e Interinos; en dicho caso se incorporan automáticamente a ambos cargos.”
- Aquellos Profesores Regulares que revistan como interinos en otro/s cargo/s de diferente asignatura o disciplina a la concursada, ingresarán a dichos cargos a través de los mecanismos previstos para los Docentes interinos en general.
- Los Docentes Regulares con cargos unificados (tanto por la U.Na.M., como por el Ministerio de Educación) que hayan ingresado al cargo en cuestión mediante concurso regular, en uno de los cargos que luego se unificaron, se incorporarán en forma directa a la Carrera Docente si dicho cargo concursado es de Profesor Titular. Si en cambio el cargo ganado por concurso regular fuera de categoría inferior a la de Profesor Titular deberán ingresar a dicha categoría mediante los mecanismos previstos en el Inciso 2, si cumplen funciones de responsable de cátedra. Si todos los cargos unificados fueran de categoría inferior a Profesor Titular y el docente no fuera en ningún caso responsable de cátedra ingresará a la Carrera Docente directamente en el cargo en el que revistaba al 29 de Diciembre de 1997.
ARTICULO 46º.- EN RELACION CON LOS PROFESORES INTERINOS.
- Los Docentes interinos que revisten como Titulares, ingresarán mediante un Concurso Abierto, Público, de Antecedentes y Oposición con Jurados compuestos por profesores Regulares de la UNaM u otras Universidades, y excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Estos Jurados deberán incluir como mínimo un integrante externo a la UNaM.
- Los docentes interinos con función de Titulares pero que revisten en una categoría inferior, podrán acceder a la titularidad cuando exista la disponibilidad presupuestaria, mediante la sustanciación de un Concurso Abierto, Público, de Antecedentes y Oposición en iguales términos que el punto anterior. Hasta tanto se disponga del crédito presupuestario para llamar a concurso de Profesor Titular, dicho docente deberá optar por ingresar a la Carrera Docente en la categoría interina en la que revistaba al 29 de Diciembre de 1997:
a) Mediante Concurso Abierto, Público de Antecedentes y Oposición, conforme lo establecido en las presentes normas.
b) Luego de 2 (dos) años consecutivos de EVALUACION POSITIVA a partir de 1999 inclusive.
- Los Profesores y Auxiliares de Docencia interinos de Categoría Inferior a Titular, ingresados a la docencia universitaria mediante algún mecanismo de evaluación aprobado por el correspondiente Consejo Directivo, podrán optar por incorporarse a Carrera Docente a través de las siguientes alternativas:
a) Mediante Concurso Abierto, Público de Antecedentes y Oposición, conforme lo establecido en las presentes normas.
b) Luego de 2 (dos) años consecutivos de EVALUACION POSITIVA a partir de 1999 inclusive.-
- Los Docentes con cargos unificados (tanto por la U.Na.M, como por el Ministerio de Educación), todos de carácter interino, deberán ingresar a la Carrera Docente mediante los concursos previstos en las presentes Normas Transitorias, si en uno de dichos cargos tuvieran la categoría de Profesor Titular. En estos casos el mecanismo de ingreso deberá implementarlo la Unidad Académica en la cual el docente posee mayor dedicación o, en caso de que dicha dedicación fuera la misma, en aquella Unidad Académica en la cual percibe el salario. Si en cambio todos los cargos unificados fueran de categoría inferior a Profesor Titular y el docente no fuera en ningún caso responsable de cátedra podrá ejercer la opción prevista en las presentes Normas Transitorias.-
- En todos los casos en que el docente opte por el Concurso Abierto previsto en los Incisos 2 y 3, dichos concursos deberán llamarse con definición de Categoría y Dedicación, conforme a la situación que acredite al momento de la sanción de la presente.-
- Aquellos docentes que al 29 de Diciembre de 1997 revistaban en cargos presupuestariamente considerados como suplentes y que continúen en dicha situación ingresarán a la Carrera Docente conforme a los mecanismos previstos en cada caso en los Incisos 1, 2 y 3 para los Docentes Interinos y sujeto a que la Facultad cuente con los créditos presupuestarios necesarios.
ARTICULO 47º.- EN RELACION A LAS SITUACIONES ESPECIALES.
- Los Directivos de la UNaM (Rector, Vicerrector, Decanos, Secretarios Generales, Vicedecanos, Secretarios de Facultad y Director de Escuela) que no revisten en la condición de Profesores Regulares en alguno de sus cargos docentes no ingresarán a la Carrera Docente, en dichos cargos, mientras permanezcan en esa función, quedando suspendido el mecanismo de ingreso o promoción hasta la finalización de su gestión. Las unidades académicas garantizarán que, una vez terminado el período en sus funciones, se implemente para dichos funcionarios el mecanismo de ingreso previsto en las presentes normas.-
- Los Docentes que se desempeñen en un Cargo Directivo (Rector, Vicerrector, Decanos, Secretarios Generales, Vicedecanos, Secretarios de Facultad y Director de Escuela) no podrán concursar ningún cargo docente mientras se encuentren en ejercicio de dicha función directiva.-
- Los Docentes que se encuentren usufructuando algún tipo de licencia prevista en los reglamentos específicos vigentes o en uso del Año Sabático y que no revisten en la condición de Profesores Regulares en alguno de sus cargos docentes, no ingresarán a la Carrera Docente mientras permanezcan en esa situación, quedando suspendido el mecanismo de ingreso o promoción hasta la finalización de la misma. Las Unidades Académicas garantizarán que una vez terminado el período de estas situaciones especiales se implemente, para dichos docentes, el mecanismo de ingreso establecido en las presentes normas.-
- Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el Consejo Superior.
ARTICULO 48º.- ESTABLECER que los mecanismos previstos en la Carrera Docente se pondrán en funcionamiento en forma progresiva durante el año 1999.-
ARTICULO 49º.- DETERMINAR que dado el carácter progresivo de la instrumentación de la evaluación, la misma tendrá por finalidad en el año 1999, el relevamiento de información institucional y el mejoramiento del sistema; y no poseerá los efectos previstos en los Art. 38º, 39º, 40º y 46º incisos 2 y 3 de la presente Ordenanza.-
ORDENANZA 016/03
POSADAS, 12 de Junio de 2003
VISTO: El Expte. Nº C-0014/03, por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, propone un conjunto de normativas de apoyo a la actividad científico tecnológica; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta elaborada por la SGCyT, forma parte de un proyecto encarado por dicha Dependencia para contribuir al fortalecimiento de las actividades científico tecnológicas que se desarrollan en la UNaM, en el marco de las nuevas políticas institucionales aprobadas por Ordenanza 001/03;
QUE, el conjunto de las normativas propuestas fue tratado y consensuado en sucesivas reuniones mantenidas con los Responsables de C. y T. de las Unidades Académicas y con la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior;
QUE, mediante Despachos Nros. 01/03 y 03/03, la referida Comisión de Ciencia y Técnica, se ha expedido al respecto.
QUE, asimismo el Consejo Superior en su 3ra. Sesión Ordinaria efectuada el 21/05/2003, lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto, se dicte el respectivo instrumento de aprobación.
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MSIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la creación del “FONDO ESPECIAL PARA ACTIVIDADES CIENTÍFICO TECNOLÓGICAS” que, como “ANEXO 1” forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el “REGIMEN DE SUBSIDIOS” que como “ANEXO 2” forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- APROBAR el “REGLAMENTO DE BECAS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA” que como “ANEXO 3”, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
ORDENANZA Nº 016/03
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 025/03
POSADAS, 26 de agosto de 2003
VISTO: El “Expediente “C” 0044/03, por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, eleva a consideración el “Reglamento General de Actividades de Vinculación” en la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta elaborada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología forma parte de un proyecto encarado por dicha Dependencia para contribuir al fortalecimiento de las actividades científico tecnológicas que se desarrollan en la UNaM, en el marco de las nuevas políticas institucionales aprobadas por Ordenanza 001/03.
QUE, el conjunto de las normativas propuestas fue tratado y consensuado en sucesivas reuniones mantenidas con los Responsables de Ciencia y Técnica de las Unidades Académicas y con la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior;
QUE, mediante Despacho Nº 006/03 de fecha 16 de Julio de 2003, la referida Comisión de Ciencia y Técnica, se ha expedido al respecto:
QUE, asimismo, el Consejo Superior, en su 6ta. Sesión Ordinaria efectuada el día 20 de Agosto de 2003, lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto, se dicte el respectivo instrumento de aprobación;
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento General de Actividades de Vinculación en la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 025/03
Fdo.Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo.Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones