RESOLUCIÓN 081/15
POSADAS, 28 de Octubre de 2015
VISTO: el Expediente Nº SO1: 0003070/2014 - S.M.A.U.Na.M.: Proceso Eleccionario, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 081/15 se aprobó el Régimen Electoral del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, por Ordenanza Nº 082/15 se convocó a elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente del Servicio en cuestión, aprobándose en el mismo acto el Cronograma Electoral para las elecciones referidas.
QUE, la Junta Electoral ha desarrollado sus labores conforme las normas pertinentes, habiéndose dado cumplimiento al Cronograma Electoral establecido, efectuando el escrutinio definitivo validando los resultados del Escrutinio Provisorio.
QUE, en consecuencia se ha proclamado como Presidente del Servicio Médico a la CP Silvia Elena BORTOLUZZI, DNI Nº 17.312.293, y como Vice Presidente al Sr. Ramón Manuel VIERA, DNI Nº 16.470.192.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 028/15, sugiriendo: "Aprobar lo actuado por la Junta Electoral con respecto a las elecciones de Presidente y Vice del SMAUNaM -de fecha 7 de Octubre de 2015- Resolución Junta Electoral Nº 001/15 de fecha 9 de Octubre de 2015".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 7ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 28 de Octubre de 2015.
Por Ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, que por Resolución Junta Electoral Nº 001/15 de fecha 9 de Octubre de 2015, se Proclama como Presidente del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.) a la CP Silvia Elena BORTOLUZZI, DNI Nº 17.312.293, y como Vice Presidente al Sr. Ramón Manuel VIERA, DNI Nº 16.470.192, a partir del día 02 de Noviembre de 2015 y por el término de cuatro (4) años.-
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 081/15
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 028/98
POSADAS, 15 de Octubre de 1998
VISTO: El Expte. Nº K - 069/98 por el cual la Secretaría General Académica eleva el Proyecto de Reglamento de Postgrado, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Comisión de Asesoramiento Técnico de Postgrado, en su Despacho Nº 03/98 sugiere la aprobación del mencionado Proyecto.
QUE, dicho proyecto cuenta con el Despacho favorable de la Comisión de Postgrado del Consejo Superior.
QUE, en la 11ª Sesión Extraordinaria efectuada el día 13 de Octubre del corriente año, el Alto Cuerpo trató el Despacho Nº 01/98 producido por dicha Comisión.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Reglamento de Postgrado” de la Universidad Nacional de Misiones, tal como figura en el ANEXO de la presente.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.
ORDENANZA cs N° 028/98
Fdo.Miriam Beatriz Wik
Secretaría Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo.Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 003/95
POSADAS, 13 de Febrero de 1995
VISTO: El Expte S-214/94, por el cual la Secretaría General de Extensión Universitaria eleva anteproyecto de Estatuto y estructura orgánica y funcional de la Editorial Universitaria; y,
CONSIDERANDO:
QUE la Comisión de Desarrollo, en su Dictamen N° 007/94, aconseja la aprobación del citado anteproyecto exceptuando los Artículos 28 y 29, por no corresponder su tratamiento en el ámbito de este Consejo.
QUE en la 10° Sesión Ordinaria efectuada el 21 de Diciembre de 1994, el Alto Cuerpo resolvió aprobar el Despacho mencionado.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto y la Estructura Orgánica y Funcional de la Editorial Universitaria, que como Anexo se adjunta a la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
RESOLUCIÓN HCS Nº 003/95
Fdo.Miriam Beatriz Wik
Secretaría Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo.Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 002/95
POSADAS, 13 de Febrero de 1995
VISTO: El Expediente S-79/94, por el cual la Secretaría General de Extensión Universitaria eleva anteproyecto de estructura orgánica y funcional de la Radio de la Universidad Nacional de Misiones L.R.H. 301 “FM Universidad”; y,
CONSIDERANDO:
QUE mediante Resolución Nº 426/94, el Rectorado de la Universidad aprobó ad-referendum del Honorable Consejo Superior el Manual de Misión y Funciones y Organigrama de la citada Dependencia.
QUE posteriormente y ante la intervención de la Secretaría General de Extensión Universitaria se efectúan modificaciones a la mencionada Resolución Rectoral.
QUE la Comisión de Desarrollo, en su Despacho Nº 008/94, sugiere dejar sin efecto la Resolución Nº 426/94, y aprobar la nueva estructura presentada, postura ésta aprobada por el Alto Cuerpo, en su 10ª Sesión Ordinaria del 21 de Diciembre de 1994.
Por ello:
EL honorable CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR la Estructura Orgánica y Funcional de la Radio de la Universidad Nacional de Misiones L.R.H. 301 “FM Universidad”, que como Anexo se adjunta a la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
RESOLUCIÓN HCS Nº 002/95
Fdo.Miriam Beatriz Wik
Secretaría Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo.Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 039/07
POSADAS, 2 5 de Junio de 2007
VISTO: La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI, Capitulo 2, Artículos 68, 69 y 70 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, mediante lo cual se crea el Consejo Social; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Universidad Nacional de Misiones se reconoce a sí misma como una Institución de Educación Superior que forma parte del Sistema de Universidades Públicas Argentinas y está decididamente comprometida con la sociedad a la cual pertenece y a la cual se debe.
QUE, es voluntad de la Universidad Nacional de Misiones perfeccionar y acrecentar su vinculación con la sociedad para afianzarse como una universidad inclusiva, que asuma un rol protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan democráticamente.
QUE, la Universidad Nacional de Misiones debe ser una herramienta de la sociedad para llevar adelante el desafió de construir estrategias que permitan avanzar hacia el logro del desarrollo sostenible, soberano y con una distribución equitativa de la riqueza.
QUE, la búsqueda de la excelencia es un objetivo permanente de la Universidad Nacional de Misiones, pero que dicho objetivo adquiere sentido real cuando impacta en la sociedad coadyuvando a mejorar las condiciones de vida de los individuos que la conforman, así como las relaciones entre ellos y con su entorno.
QUE, para dar mejor cumplimiento a lo establecido estatutariamente en cuanto a sus bases, fines y objetivos, atendiendo las consideraciones precedentes, es necesario contar con un ámbito institucional definido en el cual la sociedad pueda expresar libremente sus requerimientos y demandas hacia la Universidad, a la vez que colaborar para el mejor desempeño de la misma, actuando también como organismo de articulación entre la Sociedad y la Universidad.
QUE, a lo largo de los años se han presentado distintos proyectos, los que fueron oportunamente analizados por distintas Comisiones permanentes del Alto Cuerpo.
QUE, el 11 de mayo de 2007 el Señor Rector presentó un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Misiones que responde a las pautas establecidas estatutariamente.
QUE, dicho proyecto fue analizado por la Comisión de Desarrollo en la reunión llevada a cabo el día 06 de junio de 2007, habiendo recibido el valioso aporte de un gran número de Consejeras y Consejeros Superiores que lo enriquecieron y perfeccionaron.
QUE, a fin de compatibilizar las distintas propuestas realizadas por las Consejeras y los Consejeros Superiores que participaron de la reunión de la Comisión de Desarrollo en la que se trató el tema, se encomendó a la Secretaria del Consejo Superior la elaboración del documento final.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 4ª Sesión Ordinaria/07, que se llevó a cabo el 20 de Junio de 2007,
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Misiones que, como ANEXO ÚNICO, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, Archivar.
ORDENANZA N° 039/07
Fdo. Dr. Julio Andrés MARTIN
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 108/07
POSADAS, 21 de Diciembre de 2007
VISTO: La Nota Registro CS Nº 008/07 -Secretaría General Académica- eleva para consideración agregado al Artículo 36 de la Ordenanza Nº027/04 (Reglamento General de Concurso para la provisión de Cargos Docentes) y,
CONSIDERANDO:
QUE, dicha propuesta atiende a una sugerencia planeada en la Comisión de Interpretación y Reglamento del Alto Cuerpo y contempla el siguiente agregado: “quien comunicará a la Secretaría General Académica la presentación de la impugnación a fin de que se abstenga de proponer la o las designaciones hasta en tanto se resuelva sobre la cuestión planteada”.
QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 039/07, sugiriendo “aprobar la propuesta de modificación presentada por la Secretaría General de Asuntos Académicos”.
QUE, al ponerse a consideración del Alto Cuerpo surge una nueva propuesta superadora.
QUE, el tema fue tratado por el Consejo Superior, en la 8ª sesión ordinaria/07 efectuada el día 28 de Noviembre de 2007, aprobándose por unanimidad el siguiente agregado: “La Secretaría General Académica no podrá tramitar la o las designaciones hasta tanto se resuelva el recurso citado precedentemente”.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 36 de la Ordenanza Nº 027/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la notificación de la Resolución emitida por el Consejo Directivo, el o los aspirantes podrán interponer recurso de apelación ante el Consejo Superior. La Secretaría General Académica no podrá tramitar la o las designaciones hasta tanto se resuelva el recurso citado precedentemente”.
ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 108/07
Fdo. Dr. Julio Andrés MARTIN
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 092/11
POSADAS, 26 de Octubre de 2011
VISTO: El Expediente S01: 0001089/2011. Secretaría General Académica. Solicita modificación Ordenanza Nº 010/03 por la que se aprueba Régimen de Administración de alumnos, y;
CONSIDERANDO:
QUE, resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 010/03 que aprueba el régimen de Administración Académica de Alumnos, a las nuevas modalidades y necesidades de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, en virtud del intercambio de alumnos, en todo el país y en el extranjero, resulta necesario que los mismos se encuentren encuadrados como “alumnos” dentro del Régimen de Administración Académica.
QUE, asimismo resulta necesario registrar datos confiables que aseguren el real análisis de los alumnos.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Enseñanza estudió el tema en su seno, expidiéndose a través del Despacho Nº 031/11
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 5ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 12 de Octubre de 2011 y aprobado -el Despacho- por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 010/03, el que quedará radactado de la siguiente manera:
“Se considerará:
a) Alumno activo permanente: quien apruebe como mínimo dos asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo permanente, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de Estudios de su carrera. Asimismo, serán considerados dentro de la presente categoría los alumnos de la UNaM que se encuentren realizando actividades académicas en otras Universidades del país o del exterior, debiendo acreditar su cumplimiento.
b) Alumno activo tesista: aquel alumno que se encuentre desarrollando trabajo de tesis, tesinas, trabajo final, proyecto de intervención o equivalente, siempre que cumpla con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente en cada unidad Académica.
c) Alumno activo visitante: aquel alumno activo permanente de la UNaM, inscripto en una carrera de una Unidad Académica, que elige cursar espacios curriculares, en función a acuerdos académicos previamente establecidos entre Unidades Académicas y carreras de la UNaM.
d) Alumno activo invitado: aquel alumno cursante de una Universidad del país o del extranjero que elige cursar espacios curriculares, en el marco de Convenio/s previamente establecidos entre la UNaM y la Universidad conveniente. La Universidad y/o Facultad conveniente será la responsable de certificar e incluir en la trayectoria académica del alumno los espacios curriculares cursados y/o aprobados. La UNaM emitirá, únicamente, la pertinente certificación de la trayectoria académica realizada por el alumno en la misma”.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 010/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Reinscripción: será operada con carácter de obligatorio por el alumno hasta el 30 de Abril de cada año. El sistema RECATEGORIZARA a todos los estudiantes en activos y pasivos”.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la implementación de la Reinscripción prevista en el artículo anterior, se pondrá en vigencia a partir del año académico 2012.
ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 001/10 en la parte referida a la integración del Padrón del Claustro de Estudiantes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los alumnos de pregrado y grado que revisten en el carácter de ACTIVO PERMANENTE al 31 de Marzo del año calendario en que se produzcan las correspondientes elecciones, aunque no se haya efectuado la reinscripción pertinente. Asimismo serán incluidos en los Padrones los Alumnos Activos Tesistas que cumplan con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente de su Unidad Académica.”
ARTÍCULO 5º.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza Nº 010/03.-
ARTÍCULO 6º.- PONER en conocimiento del Sistema Información Universitaria de alumnos (SIU-GUARANÍ) a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 092/11
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 013/04
POSADAS, 04 de Mayo de 2004
VISTO: El Expte. Nº “C” 0020/04 por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología eleva una propuesta de Reglamento de Becas de Auxiliares de Investigación; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta se enmarca en la serie de normativas que apuntan al fortalecimiento de las actividades de investigación, ciencia y tecnología de la UNaM;.
QUE, la misma ha sido consensuada en reunión de la Comisión Asesora de Ciencia y Tecnología de la SGCyT;
QUE, asimismo la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior en reunión del día 16 de Marzo del corriente lo ha tratado y emitido Despacho Nº 001/04.
QUE, el Consejo Superior en su 1ª Sesión Ordinaria de fecha 17 de Marzo de 2004, constituido en Comisión, lo ha tratado y sugerido modificaciones.
QUE, el mencionado órgano en su 2ª Sesión Ordinaria de fecha 21 de Abril de 2004 lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto se dicte el respectivo instrumento de aprobación;
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento de Becas de Auxiliares de Investigación que como Anexo I forma pare de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: APROBAR la Guía para la elaboración del Curriculum Vitae que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que se deberán contratar los seguros necesarios y suficientes a favor de quienes resulten adjudicatarios de las becas reguladas por este régimen, por el lapso de tiempo que duren las mismas, que cubran las contingencias que pudiesen ocurrir con motivo o en ocasión de las becas. .-.
ARTÍCULO 4º: DISPONER, que serán de aplicación supletoria, y en cuanto no se opongan a la presente las disposiciones contenidas en la Ley 19549 y Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 013/04
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 027/04
POSADAS, 19 de Octubre de 2004
VISTO: El Expte. Nº CS 042/02 -S/ Modif. Ordenanza Nº 003/00 –Reglamento Concursos p/ Provisión cargos docentes y agregado Expte. Nº F-295/02”; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la iniciativa fue generada por docentes de la Facultad de Ciencias Forestales, a partir de su experiencia en la sustanciación de concursos, según surge del Despacho Nº 01/02 contenido en el Expediente Nº F-295/02.
QUE, el tema fue exhaustivamente tratado y acordado en Reuniones de Secretarios Académicos, llevadas a cabo en Eldorado el día 13 de Mayo de 2004 y en Posadas, el día 3 de junio de 2004.
QUE, las mejoras incorporadas buscan dar cuenta de los avances logrados en la profesionalización de la planta docente de nuestra Universidad y pretenden general las condiciones para el adecuado reconocimiento y valoración de la trayectoria de formación académica, investigación y producción académica que hayan desarrollado los postulantes a cargos docentes en esta Institución.
QUE, la Comisión de Enseñanza en Despacho Nº 023/04 de fecha 07 de Julio/04 sugiere aprobar esta nueva reglamentación, desde el punto de vista académico.
QUE, la Comisión de Reglamento en Despacho Nº 035/04 de fecha 01 de Septiembre/04, sugiere su aprobación y propone la incorporación de algunas modificaciones tendientes a mejorar el texto en su carácter de instrumento jurídico.
QUE, el tema fue analizado y aprobado en la 7ª Sesión Ordinaria/04, realizada el día 15 de Septiembre de 2004.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento General de Concursos para la Provisión de Cargos Docentes de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexos I, II, III, y IV, forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: DEROGAR la Ordenanza Nº 003/00 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que, a partir de la fecha, todos los llamados a concurso para cargos docentes que se sustancien, deberán ajustarse al presente Reglamento.-.
ARTÍCULO 4º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 027/04
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN 011/99
POSADAS, 03 de Marzo de 1999
VISTO: El Expediente CS-053/98 por medio del cual se tramita el Proyecto presentado por el Consejero estudiantil Rolando Aníbal ROCABERT; y,
CONSIDERANDO:
QUE, dicho proyecto propone la modificación del Título I -de su Organización, Artículo 3º- del Estatuto de la Editorial Universitaria aprobado por Resolución HCS Nº 003/95.
QUE, se ha solicitado la opinión de la Dirección de la Editorial.
QUE, el tema fue analizado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, del cual surge además la propuesta de modificación del Artículo 20º Capítulo II -del Honorable Consejo Consultivo- con la incorporación de dos incisos.
QUE, en la 7ª Sesión Ordinaria del Consejo Superior celebrada el día 23 de Diciembre de 1998 se trató el Despacho Nº 030/98 emitido por la Comisión antes citada.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 3º Título I, de su Organización, de la Resolución HCS Nº 003/95, por el cual se aprueba el Estatuto de la Editorial Universitaria que le corresponderá el siguiente texto: “SEGÚN convenga a sus objetivos, podrá organizar talleres de impresión o estudios de edición propios o contratar los servicios de terceros especializados, dándose prioridad en estos casos a los estudiantes capacitados para desarrollarlos, en cumplimiento de pasantía, en conformación y equipamiento de “Centros de Ejecución” en cada Regional, a los que encomendará esas tareas”.
ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el Artículo 20º -Capítulo II -Del Honorable Consejo Consultivo- de la Resolución HCS Nº 003/95 -con la incorporación de los siguientes incisos “e) El Proyecto anual de actividades al que se refiere el inciso “a” de este artículo, deberá incluir el Plan Anual de pasantías y becas de la Editorial Universitaria, destinadas a la capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones; dicho plan anual deberá contemplar una equilibrada proporción de oportunidades de capacitación para las diferentes Facultades y tipo de tareas, de Producción y Administración, en las que se capacitará.
f) A los fines del cumplimiento de lo indicado en el inciso “e”, el Consejo Consultivo definirá el Reglamento de Concurso para la selección, seguimiento y evaluación de las actividades que realizarán anualmente los becarios y pasantes”.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
RESOLUCIÓN CS Nº 011/99
Fdo.Miriam Beatriz Wik
Secretaría Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo.Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones