Skip to main content

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 61

ORDENANZA 021/2021

VISTO: El Expediente. CUDAP:EXP-S01 :0000805/2021. Secretaría General de Ciencia y Técnica. - Normas de Filiación Institucional de la UNaM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el Plan de Desarrollo Institucional de la UNaM 2018-2026 (Resol. CS 081/18); el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología 2018-2022 (Res. CS 104-2018); el Plan de Mejoramiento de la función l+D (RESOL-2019-17-APN­ SECACT#MECCYT y addenda RESOL-2020-555-APN-SECACT#MCT).

QUE, el Plan Estratégico incluye la generación de políticas que favorezcan la apropiación de resultados y la correcta citación de los lugares de trabajo.

QUE, de acuerdo a las directrices del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) se opta por la modalidad de descripción descendente, debiendo en todo momento mencionarse el nombre completo de los lugares de trabajo, así como el de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, es importante el cumplimiento de estas pautas por todas las áreas del conocimiento para poder potenciar hacer mejor uso de las almetricas potenciando las áreas de investigación, docencia de grado y posgrado, y vinculación tecnológica.

QUE, analizada las actuaciones en la Comisión de Ciencia y Tecnología del Alto Cuerpo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 004/2021, sugiriendo: "Aprobar el proyecto de Ordenanza referente a los datos de Filiación Institucional de la Universidad Nacional de Misiones".

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 3ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 16 de Junio de 2021.

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTÍCULO 1. ESTABLECER la obligatoriedad de mencionar la filiación del personal que tenga como lugar de trabajo alguna de las dependencias de la UNaM, debiendo citarse con nombre completo en idioma español, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo, en orden descendente desde el nivel 1 al nivel 4:

Nivel 1: Universidad Nacional de Misiones.

Nivel 2: Unidad Académica.

Nivel 3: Instituto o Centro de Investigación.

Nivel 4: Laboratorio - Observatorio - Departamento.

ARTÍCULO 2. DETERMINAR que en los casos en que el personal dependa de más de una institución, facultad o laboratorio deberá citar cada filiación por separado, siguiendo las pautas del Anexo y de acuerdo a las directrices del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD).

ARTÍCULO 3.- REGISTRAR, Comunicar y Notificar. Cumplido ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 021/2021

 

                Dra María Sandra LIBUTTI                                                         Msc. Ing. Alicia V. BOHREN

               Secretaria Consejo Superior                                                      Presidenta Consejo Superior

             Universidad Nacional de Misiones                                               Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 003/2020

VISTO: El EXP-S01:0000698/2020 en la cual se eleva la propuesta de excepcionalidades para las actividades académicas y la continuidad educativa por entornos virtuales en la UNaM, en un contexto de excepcionalidad originado por la Pandemia Covid 19, y la Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Nacional., y;

CONSIDERANDO:

QUE, en concordancia a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, la Universidad Nacional de Misiones, mediante la Resolución Rectoral N° 0143/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 ha resuelto suspender las clases y exámenes presenciales, y los plazos Administrativos en el ámbito de la UNaM; y estableció el desarrollo de estrategias educativas virtuales, entre otros aspectos funcionales hasta el 28 de marzo de 2020, medida prorrogada hasta la fecha, a través de las Resoluciones Rectorales N° 146, 147, 170, 174, 180 y 206/2020, con la finalidad de priorizar la salud de la comunidad universitaria y la continuidad educativa.

QUE, el Ministerio de Educación dictó la Resolución N° 082/2020 que recomienda la adopción de una serie de medidas extraordinarias y preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país; asimismo por Resolución ME N° 103/2020, estableció un protocolo a aplicar ante la aparición de diferentes situaciones en el ámbito educativo en general.

QUE, por Resolución ME N° 104/2020 se recomienda a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones a adecuar las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia sanitaria, procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad, mediante la implementación transitoria de modalidades de enseñanza mediadas por TIC a través de sus campos virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que dispongan, entre otras medidas.

QUE, por Resolución Rectoral N°148/2020 “Ad referéndum del Consejo Superior” de la UNaM, se encomienda a las Unidades Académicas la reprogramación de las mesas de exámenes, sus calendarios académicos y planificaciones de las asignaturas y/o carreras que así lo requieran, pudiendo incorporar el mes de febrero del 2021 para el dictado de clases; y recomienda, que los respectivos Consejos Directivos ratifiquen la validez.

QUE, la Resolución del ME 2641-E/17 establece que las carreras presenciales podrán desarrollar hasta el 30% de la carga horaria total a través mediaciones no presenciales, sin perder su condición de carrera presencial; en tanto, si la Universidad cuenta con el SIED acreditado por la CONEAU, podrá aumentar hasta el 50% de la carga horaria total de la carrera, sin modificar su condición de presencial.

QUE, las Unidades Académicas deberán adecuar los formatos de enseñanza, evaluación y la acreditación de conocimientos y competencias de los estudiantes, adecuando los formatos en función del momento y del lugar de cada unidad curricular afectada (materia, seminario, taller, laboratorio, trabajo de campo, prácticas profesionales, etc) en relación con su función principal y su posición en el trayecto marcado por el Plan de estudios correspondiente.

QUE, el Comité Ejecutivo del CIN, por Resolución CE Nº 1510/2020, se expresa sobre “algunas cuestiones normativas relacionadas con decisiones sobre validez, evaluación, acreditación y dictado de las carreras en las Instituciones Universitarias Públicas durante el actual período de emergencia sanitaria”.

QUE, es necesario facilitar la terminalidad de estudios de aquellos que estén en el tramo final de su carrera y permitir un flujo razonable del resto de los estudiantes que se encuentren distribuidos en diferentes tramos de las carreras, de acuerdo a las posibilidades de los equipos docentes para llevar adelante las actividades requeridas y mediadas por las Tecnologías de la Información y Comunicación.

QUE, se debe asegurar en el caso de la evaluación y la acreditación de asignaturas, los necesarios niveles de seguridad en cuanto a la identidad y la autoría de las tareas definidas.

QUE, es necesario que cada Unidad Académica, desarrolle estrategias para garantizar el acceso a la educación superior de nuestros estudiantes que no cuentan con dispositivos o acceso a los contenidos virtuales, como política de equidad e inclusión educativa.

QUE, se están articulando acciones y recursos desde diversos organismos nacionales, provinciales y de la UNaM, con la finalidad de aumentar la inclusión educativa y de disponibilidad de herramientas digitales para el desarrollo de las clases por estos medios.

QUE, en todo el ámbito de la UNaM se destaca la colaboración y participación de los docentes y nodocentes, que han aceptado y asumido el desafío de brindar continuidad educativa para nuestros estudiantes a través de medios virtuales. Realizando y ofreciendo capacitaciones colaborativas desde y entre las Unidades Académicas, y desde la SGA, la conformación de la Red Solidaria de Formación con una agenda de cursos desarrollados por docentes y nodocentes de nuestra y otras universidades destinados a docentes de nuestra comunidad educativa.

QUE, es necesario definir políticas académicas institucionales y criterios de base en este contexto de excepcionalidad, como marco para que cada unidad académica, pueda establecer sus medidas extraordinarias que permitan cumplir con los contenidos programados para el ciclo lectivo, mediante modalidades especiales de enseñanza y evaluación.

QUE corresponde a la Universidad acompañar las políticas públicas que en el marco de la actual crisis sanitaria implementen las autoridades competentes, dictando los instrumentos normativos para ello.

QUE, de conformidad a lo establecido en el Capítulo 3, Articulo 43° incisos 1 y 2, corresponde al Consejo Superior, formular las políticas sobre las actividades sustantivas y de apoyo de la Universidad Nacional de Misiones, sancionando las normativas pertinentes y/o de adecuar las mismas al contexto de excepcionalidad descripto precedentemente.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, a foja 03, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 021/2020, sugiriendo: “aprobar la propuesta de Ordenanza de excepcionalidades para las actividades académicas en el marco del aislamiento social obligatorio.”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 03 de Junio de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1°: ESTABLECER, que en este contexto de excepcionalidad, todos los espacios o unidades curriculares que integran los Planes de Estudios de las distintas carreras de grado, pregrado y nivel medio de la Universidad Nacionalidad de Misiones, se encuentran autorizados a desarrollar la totalidad de los contenidos o núcleos prioritarios mediante formatos virtuales.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que, en este contexto de excepcionalidad, se encuentran autorizadas a realizar instancias de evaluaciones de trabajos prácticos, exámenes parciales y finales, mediante formatos virtuales, según la modalidad, el circuito de seguimiento, evaluación y aprobación que posea cada Unidad Académica.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que las prácticas profesionales supervisadas y los espacios extracurriculares obligatorios que posean los Planes de Estudios de las carreras de grado, pregrado y nivel medio de la Universidad Nacional de Misiones -como ser cursos, seminarios, talleres de producción, guardias, residencias, etc.- quedan incorporadas a la presente Ordenanza, pudiendo ser desarrolladas mediante formatos virtuales cuando ello resulte factible. Asimismo, podrán realizarse las mismas en forma presencial, cumpliendo los respectivos protocolos de seguridad, cuando su realización no vulnere el cumplimiento estricto del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y sus correspondientes prorrogas y modificaciones.

ARTICULO 4°: ESTABLECER que las Unidades Académicas, una vez finalizado el aislamiento, social, preventivo y obligatorio, en caso de ser necesario, establecerán modalidades complementarias que garanticen el desarrollo de los contenidos de las asignaturas.

ARTICULO 5: ESTABLECER, que cada Unidad Académica reglamentará las particularidades no contempladas en la presente ordenanza.

ARTICULO 6°: REGISTRAR, publicar y cumplido archivar.

ORDENANZA Nº 003/2020

      Dra. María Sandra LIBUTTI                        MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

     Secretaria Consejo Superior                      Presidente Consejo Superior

   Universidad Nacional de Misiones               Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 019/2020

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0000259/2020 - Propuesta Cronograma Electoral Elecciones 2020. Renovación de Consejeros del Claustro Estudiantil y Graduados. Artículo 25º, puntos 7, 8 y 9 del Anexo I de la Ordenanza Nº 076/19. Período 2020-2022, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante CUDAP: NOTA-S01:0000249/2020, obrante a fs. 1, se eleva para consideración una propuesta de Cronograma Electoral para la convocatoria a comicios para la elección de representantes de los Claustros de Estudiantes y de Graduados, contemplando como fecha tentativa del acto comicial, el 18 de Junio de 2020, y del 06 de Julio del 2020, como fecha de proclamación de los Consejeros que resultaren electos.

QUE, por Resolución Rectoral N° 0143/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 se ha resuelto suspender los plazos Administrativos en el ámbito de la UNaM, hasta el 28 de marzo de 2020, medida prorrogada por las Resoluciones Rectorales N°s. 146, 147, 170, 174 y 180/2020, en concordancia con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, sus modificatorios y prórrogas.

QUE, por lo expuesto precedentemente, no se ha podido sustanciar el proceso electoral respectivo, operando el término del mandato de los Consejeros Superiores del Claustro Estudiantil, así como los representantes de dicho claustro y del de Graduados ante los Consejos Directivos de las Facultades de esta Universidad el 05 de Junio del corriente año.

QUE, es necesario, en consecuencia, garantizar el cogobierno de la Universidad en forma plena, de acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes.

QUE, la Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido, en su parte pertinente, establece: “...En consecuencia, y advertido que las medidas dispuestas a nivel nacional, a la fecha, impiden establecer un cronograma y llevar adelante un proceso electoral (y menos aún, cumplir con el cronograma propuesto) antes del vencimiento de los mandatos, entiendo que correspondería suspender el llamado a elecciones para Consejeros del Claustro Estudiantil y Graduados, hasta tanto se restablezca en forma normal y habitual las actividades en la Universidad, prorrogando los mandatos de los actuales representantes, hasta tanto pueda sustanciarse el proceso electoral en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.-”.

QUE, la Comisión de Desarrollo, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 008/2020, sugiriendo: “…Posponer la convocatoria a elecciones generales 2020 de renovación de Consejeros del Claustro Estudiantil y Graduados, hasta tanto se modifiquen las condiciones del aislamiento social preventivo y obligatorio por pandemia dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. 2 Prorrogar los mandatos de los actuales Consejeros Directivos y Superiores por el Claustro Estudiantil y de los Consejeros Directivos por el Claustro Graduados, hasta tanto se puedan celebrar las elecciones tramitadas en el presente expediente”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 03 de Junio de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A :

ARTICULO 1º.- POSPONER la convocatoria a elecciones generales 2020 de renovación de Consejeros de Claustro Estudiantil y Graduados, hasta tanto se modifiquen las condiciones del aislamiento social preventivo y obligatorio por pandemia dispuesto por el Poder Ejecutivo

ARTICULO 2º.- PRORROGAR el mandato de los Consejeros Superiores del Claustro Estudiantil, integrantes de este alto cuerpo, de los Consejeros Directivos del Clasutro Estudiantil y de los Consejeros Directivos del Claustro de Graduados de cada Consejo Directivo de Facultad, en ejercicio, hasta tanto se puedan celebrar las elecciones tramitadas en el presente expediente.

ARTICULO 3° REGISTRAR, Comunicar a todas las Unidades Académicas y Escuela de Enfermería dependientes de la UNaM. Notificar a la Junta Electoral Central de la UNaM. Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA N° 019/2020

haa

       Dra. María Sandra LIBUTTI                      MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

     Secretaria Consejo Superior                      Presidente Consejo Superior

   Universidad Nacional de Misiones                Universidad Nacional de Misiones

Ordenanza 023/2020

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP- S01:0000494/2020, por el cual se eleva Resolución Rectoral Nº 170/20 dictada ad-referéndum del Consejo Superior, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante la misma, se suspende de manera extraordinaria y transitoria la aplicación del método de cálculo para los incrementos salariales de las autoridades superiores de la UNaM establecido en la Resolución CS Nº 122/2014.

QUE, el Artículo 3º de la Res. Rectoral 170/2020, dispone que la medida establecida se mantendra hasta el mes de agosto inclusive del 2020 y/o hasta que se cuente con recursos que permitan afrontar el incremento salarial de las autoridades superiores de la Universiad y autoridades de la Escuela Agrotécnica Eldorado.

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 006/2020, sugiriendo “Ratificar la Resolución Rectoral ad referéndum CS N°170/12020. Y se solicita se informe al Consejo Superior la evolución del Inciso 1 del presupuesto de la UNaM, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la mencionada resolución”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 03 de Junio de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A :

ARTICULO 1º.- RATIFICAR la Resolución Rectoral Nº 170/2020 dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 20 de Abril de 2020, y que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTICULO 2º.- SOLICITAR se informe al Consejo Superior la evolución del Inciso 1 del presupuesto de la UNaM, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la mencionada resolución.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 023/2020

GnM

     Dra. María Sandra LIBUTTI                          MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

     Secretaria Consejo Superior                       Presidente Consejo Superior

  Universidad Nacional de Misiones                 Universidad Nacional de Misiones

ordenanza 032/2020

POSADAS, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0001173/2020 - Secretaría General Académica - Prórroga entrega de Certificados de Finalización Secundaria, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Secretaria General Académica, solicita se amplíen los plazos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 064/14, de tal manera que dicha norma, permita prorrogar el plazo de Entrega de Certificados de Finalización de Estudios Secundarios, más allá del 31 de agosto del año en curso.

QUE, fundamenta lo solicitado en que la Pandemia por el COVID-19 ha desencadenado serias dificultades en todos los niveles de la educación, provocando postergaciones en la emisión de la certificación de finalización de estudios secundarios de los alumnos ingresantes, requisito fundamental para realizar los exámenes evaluatorios.

QUE, ante dicha circunstancia y advertido que la Secretaria de Políticas Universitarias, ha recomendado a las Universidades Nacionales “La readecuación del calendario académico 2020” y a través de la Ordenanza del Consejo Superior Nº 003/2020, se autoriza la realización de instancias de evaluación.

QUE, igualmente y mediante el referido Dictamen no se formulan objeciones al proyecto adjuntado e intitulado “Circuito Extraordinario para el Registro de Alumnos en carácter condicional”, así como también la declaración jurada contenida en el mismo.

QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 033/2020 obrante a fojas 6, sugiriendo: “Aprobar la extensión de plazos para la presentación y aceptación de certificados de finalización de estudios secundarlos para alumnos ingresantes 2020, en principio hasta el 31 de marzo de 2021 dado el contexto excepcional de pandemia. Respecto a la propuesta general de la Secretaria Académica en relación con el carácter condicional de dichos alumnos, se toma conocimiento de la misma y se sugiere tratar en próxima Sesión sus términos y precisiones con los aportes recibidos de los Consejeros Superiores presentes”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 26 de Agosto de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la extensión de plazos para la presentación y aceptación de certificados de finalización de estudios secundarios para alumnos ingresantes 2020, en principio hasta el 31 de marzo de 2021 dado el contexto excepcional de Pandemia por COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- TOMAR CONOCIMIENTO de la propuesta general de la Secretaria Académica en relación con el carácter condicional de dichos alumnos, y sus términos y precisiones, tratarlos en la próxima Sesión del Consejo Superior con los aportes recibidos de los Consejeros Superiores.

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 032 - 2020

haa

  Dra. María Sandra LIBUTTI                                                    MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

     Secretaria Consejo Superior                                                                         Presidente Consejo Superior

  Universidad Nacional de Misiones                                                                  Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA N° 062/19

2019 "AÑO DE LA EXPORTACIÓN"

Posadas, 22 de Octubre de 2019.

 

VISTO: El EXP-S01:0002545/2019, Solicitud de Incorporación como Suplemento al Título Universitario de las actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la resolución del entonces Ministerio de Educación y Deportes N° 2405/2017, por medio de la cual se propone a las instituciones universitarias pertenecientes al Sistema Universitario Nacional, que en el marco de su autonomía, puedan incorporar información que sirva de suplemento al título universitario de las carreras de pregrado y grado, la que deberán ser incorporada en el certificado analítico del graduado.

QUE, el Suplemento al Título, es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos y las capacidades profesionales.

QUE, el suplemento al título podrá contener información adicional que dé cuenta de la trayectoria del graduado, proporcionando datos que permitan una mejor descripción de la naturaleza, contenido y de los procesos de formación, realizados por el mismo.

QUE, en el Artículo 2° de la Resolución N° 2405/2017 del entonces Ministerio de Educación y Deportes, se determina que en el certificado analítico se contendrá, como suplemento al título universitario, toda aquella información que esté referida al desarrollo de actividades relacionadas con las funciones: académica, investigación, extensión universitaria o transferencia tecnológica.

QUE, dada estas características es necesario incluir como suplemento al título a las prácticas de docencia, extensión, investigación y acción social de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, es necesario la elevación al Consejo Superior de esta universidad, para su aprobación y posterior comunicación a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.

QUE, la Comisión de Enseñanza, mediante Despacho N° 055/19 sugiere “lncorporar Suplemento al Título Universitario de las Actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social de carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 6° Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 18 de Septiembre de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A:

ARTICULO 1°: ESTABLECER que las actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social, sean incorporadas como Suplemento al Título Universitario de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones, la que deberán ser incorporada en el Certificado Analítico del graduado, previa aprobación del Consejo Superior de dichas actividades.-

ARTICULO 2°: DETERMINAR que una vez aprobados por el Consejo Superior, los proyectos de las actividades enunciadas en el Articulo 1 , se remitirán a la Secretaria General Académica para su elevación a la Dirección de Gestión Universitaria.-

ARTICULO 3°: ESTABLECER que para la confección del Certificado Analítico continente del Suplemento al Título Universitario, se deberán cumplir con todos los recaudos legales y reglamentarios exigidos para la expedición de los certificados analíticos universitarios, establecido en el Anexo (IF-2017-06907170-APN-DNGU#ME) de la Resolución N° 2405/2017 del entonces Ministerio de Educación y Deportes.-

ARTICULO 4°: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA N° 062/19

 

                                      Dra. María Sandra LIBUTTI                                                                                MSc. Alicia V. BOHREN

                                     Secretaria Consejo Superior                                                                             Presidente Consejo Superior

RESOLUCIÓN CS N° 151/19

2019 "Año de la Exportación"

Posadas, 02 de Diciembre de 2019.

VISTO: La Nota SP N 120/19 - Solicitud de pronunciamiento ante los hechos ocurridos en los países de la Región, y;

CONSIDERANDO:

QUE, ante los hechos que son de público conocimiento ocurridos recientemente en las hermanas naciones latinoamericanas, se solicita a quienes integran este honorable cuerpo realizar un pronunciamiento en vistas de que como institución universitaria pública con larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos, las libertades individuales y los valores democráticos se ve con preocupación el rumbo que intentan imponer en algunos países latinoamericanos.

QUE, haciéndose eco de lo expresado en la Conferencia Regional de Educación Superior en 2018: “Las instituciones de educación superior están llamadas a ocupar un papel preponderante en la promoción y el fortalecimiento de las democracias latinoamericanas, rechazando las dictaduras y los atropellos a las libertades públicas, a los derechos humanos y a toda forma de autoritarismo en la región.

QUE, en virtud de lo precedentemente expuesto y como Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones se estima oportuno manifestarse en este sentido en defensa de los valores democráticos y la autodeterminación de los pueblos.

QUE, la Comisión de Derechos Humanos del Alto Cuerpo, en su Despacho N° 007/19, a fs. 4, sugiere "acompañar los términos del pronunciamiento de la Rectora, MSc. Ing. Alicia BOHREN, ante los hechos ocurridos en los países de la Región”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes, en la 8° Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 20 de Noviembre de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- ACOMPAÑAR los términos del pronunciamiento de la Sra. Rectora de la UNaM, ante los hechos ocurridos en los países de la Región, y que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS N° 151 - 19

 

           Dra. María Sandra LIBUTTI                                                                MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

           Secretaria Consejo Superior                                                              Presidente Consejo Superior

 

Declaración de la UNaM en defensa de la Democracia en la región

La Universidad Nacional de Misiones como actor social preponderante en la defensa de los derechos humanos, las libertades individuales y los valores democráticos ve con preocupación el alto nivel de conflictividad expresada recientemente en la región latinoamericana; especialmente en la república hermana de Chile donde se vulneran los derechos humanos fundamentales desoyendo los masivos reclamos populares y el golpe de estado ocurrido en Bolivia que obliga a un presidente constitucional a renunciar a su cargo. En concordancia con lo expresado en la Conferencia Regional de Educación Superior en 2018 nuestras instituciones ”están llamadas a ocupar un papel preponderante en la promoción y el fortalecimiento de las democracias latinoamericanas, rechazando las dictaduras y los atropellos a las libertades públicas, a los derechos humanos y a toda forma de autoritarismo en la región”. Por lo tanto bregamos por el inmediato cese de los actos de violencia, el respeto a la integridad física y libertades individuales de todos y cada uno de los miembros que integran los órganos de los distintos gobiernos democráticos de nuestros países hermanos. En el mismo sentido exhortamos a mantener la plena vigencia de las instituciones constitucionales y una solución pacifica a través de la vía del respeto de las leyes y la continuidad de los procesos democráticos garantizando las máximas condiciones de transparencia. Por ultimo anhelamos que la comunidad internacional profundice el diálogo y las acciones para garantizar el restablecimiento del orden, la paz y la convivencia democrática.

ORDENANZA 029/95

Posadas, 07 de Noviembre de 1995

 

VISTO: El Expte K-029/91, por el cual se tramita la aprobación de un reglamento de disciplina para alumnos de la Universidad Nacional de Misiones, y,

CONSIDERANDO:

QUE las inexistencia de normas que permitan establecer procedimientos a seguir, ante casos puntuales por faltas cometidas, va en perjuicio directo del Claustro Estudiantil, ya que no sólo permite a confusión, sino a la introducción de factores subjetivos que pueden llegar a la arbitrariedad.

QUE en la 8° Sesión Ordinaria efectuada el 1° de Noviembre del corriente año, se resolvió adoptar provisoriamente el Régimen disciplinario de la Universidad de Buenos Aires, con la exclusión del inc. b) del Art. 13 del mismo.

Por ello:

EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1°.- ADOPTAR provisoriamente como Régimen Disciplinario a que estarán sometidos los alumnos de esta Universidad, el de la Universidad Nacional de Buenos Aires con la expresa exclusión del inc. b) del Art. 13, que como Anexo se adjunta a la presente.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, Archivar.-

ORDENANZA N° 029/95

           Miriam Beatriz WIK                                                                   Ing. Luis E. DELFEDERICO

                SECRETARIA                                                                                     RECTOR

    Honorable Consejo Superior                                                         Universidad Nacional de Misiones

 

Buenos Aires, 2 de marzo de 1988. -

Expte, n° 29. 109/84

VISTO la Inexistencia de un reglamento de sanciones para los estudiantes de esta Universidad, y

CONSIDERANDO: Que por tal motivo resulta necesario Instituir un régimen que permita establecer el procedimiento que debe seguirse de acuerdo con las faltas cometidas.

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar el régimen disciplinario a que estarán sometidos los alumnos de esta Universidad, que como Anexo Forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a las Direcciones de Despacho Administrativo, de Título y Planes y de Asuntos Académicos.

RESOLUCIÓN N° 2.283

                                         Oscar j. SHUBEROFF

                                                  RECTOR

 

ANEXO

ARTICULO 1°.- Los estudiantes de esta Universidad están sometidos al régimen disciplinario que establece la presente resolución. Se hallan excluidos los alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de Comercio "Carlos Pellegrini" por estar sujetos a sus reglamentos respectivos.

ARTICULO 2°.- Podrán aplicarse las sanciones siguientes: a) apercibimiento o suspensión de hasta un (1) año; b) suspensión de uno (1) a cinco (5) años; c) suspensión de cinco (5) a diez (10) años.

ARTICULO 3°.- Las sanciones previstas en el artículo precedente serán individualizadas en cada caso, en forma proporcional a la gravedad de la falta cometida y al reproche que merezca el comportamiento del alumno.

ARTICULO 4°.- Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, los estudiantes regulares y libres de la misma.

ARTICULO 5°.- Toda denuncia se deberá presentar por escrito, debiendo expresar la relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y personas intervinientes. Si mediaren razones de urgencia, se podrá formular denuncia verbal ante la autoridad que corresponda, la que se deberá presentar por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. La Universidad podrá promover sumarios de oficio.

ARTICULO 6°.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la denuncia, el Decano, Delegado Rectoral o el rector en su caso, resolverá si procede la Instrucción del sumario, designando en su caso Un (1) Instructor, quien dentro de los cinco (5) días de asumido el cargo, citará al Imputado para que preste declaración. La citación se efectuará por telegrama colacionado, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en rebeldía.

ARTICULO 7°.- El Instructor sustanciará las pruebas que considere pertinentes. Finalizada la Instrucción, elevará al Decano, Delegado Rectoral o al Rector, en su caso, las conclusiones correspondientes, en las que se expedirá sobre el mérito de la prueba y la eventual procedencia de una sanción.

ARTICULO 8°.- Si no hubiere mérito para formular cargos se sobreseerá al sumariado. Si lo hubiere se dará traslado al sumariado de las conclusiones del Instructor para que formule sus observaciones y ofrezca la prueba que pueda Interesar dentro de los diez (10) días de notificado.

ARTÍCULO 9°.- El Instructor ordenará las pruebas ofrecidas que considere procedentes, salvo las que fundadamente deniegue por considerarlas improcedentes. Instruida toda la prueba ordenada, el sumariado podrá alegar dentro de los cinco (5) días de notificado.

ARTICULO 10°- El Decano, Delegado rectoral o el Rector en su caso, por auto fundado dictará la resolución pertinente, evaluando la prueba con sana crítica.

ARTICULO 11°.- La sanción de apercibimiento será aplicada por el Decano, el Delegado Rectoral o el Rector, en Su Caso, y será Irrecurrible, La sansión de suspensión será aplicada por el Decano, el Delegado Rectoral o el Rector, en su caso, y será apelable ante el Consejo Directivo, Consejo Consultivo o el Consejo Superior respectivamente, que resolverán con carácter definitivo. El recurso deberá presentarse dentro de los (10) días contados desde la notificación y será concedido con efecto suspensivo. Los fundamentos de la apelación deberán exponerse en el escrito de interposición del recurso.

ARTICULO 12°.- El Decano, el Delegado Rectoral o el Rector, en su Caso, podrá en casos graves, suspender preventivamente al alumno sometido a sumario, por un plazo no mayor de sesenta (60) días. Esta resolución será apelable ante el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo o Consejo Superior, en su Caso, mediante escrito fundado, dentro del quinto (5°) día de notificado. El recurso tendrá efecto suspensivo. En su momento, el plazo cumplido como suspensión preventiva Se computará a los Fines del cumplimiento de la suspensión que se aplique como sanción definitiva.

ARTICULO 13°.- Será sancionado con apercibimiento o suspensión hasta un (1°) año, siempre que el hecho no Implicare una falta mayor, el alumno que: a) Faltare el debido respeto a profesores, docentes auxiliares o autoridades universitarias, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. b) No observare el régimen de correlatividades u otros requisitos exigidos en los planes de estudios respectivos.

ARTICULO 14°.- Será sancionado con suspensión de uno (1) a cinco (5) años, el alumno que: a) Injuriare a profesores, docentes auxiliares o autoridades universitarias a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. b) Cometiere un delito que lesionare el patrimonio de la Universidad. c) Adulterare o falsificare documentos universitarios, salvo que se diera el supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 15. d) Agrediere físicamente en locales universitarios, a otro alumno o empleado, con motivo de la actividad universitaria.

ARTICULO 15.- Será sancionado con suspensión de cinco (5) a diez (10) años, el alumno que: a) Agrediere físicamente a un profesor, docente auxiliar o autoridad universitaria, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. b)Falsificare o adulterare actas de exámenes u otros instrumentos con el propósito de acreditar haber aprobado materia, curso o carrera.

ARTICULO 16°.- Si se hubieren cometido varias faltas, la sanción será la resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos hechos.

ARTICULO 17°. La expulsión o suspensión de cualquier Universidad Nacional o Provincial, inhabilita al alumno para cursar estudios en las Facultades, Institutos o Departamentos de la Universidad de Buenos Aires, mientras dure el plazo de la misma o no mediare rehabilitación.

ARTICULO 18°.- La sanción de suspensión importará la prohibición de acceder a la Universidad y a todas las dependencias (Facultades, Departamento: e Institutos). El mismo efecto tendrá la suspensión preventiva. En caso de incumplimiento se duplicará el plazo establecido de suspensión. Los alumnos suspendidos deberán entregar dentro de los cinco (5) días de notificados la libreta universitaria o en su caso la cédula universitaria, depositándola en la Facultad respectiva.

ARTICULO 19°.- La acción disciplinaria prescribe, a partir de la fecha en que se cometió el hecho: a) Al año, la del artículo 13. b) A los cinco (5) años, la del artículo 14. c) A los diez (10) años, la del artículo 15.

ARTICULO 20°.- Las sanciones de suspensión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de que sean comunicadas a las distintas dependencias de ésta Universidad.

ARTICULO 21°. Si el autor de la falta disciplinaria hubiere dejado de ser estudiante universitario, procederá igualmente la instrucción del sumario y en su caso, la aplicación de sanciones, las que surtirán los mismos efectos establecidos en los artículos precedentes.

Expte. N° 29.109/84 A-2

VISTO la resolución (CS) n° 2.283/88 por la que se aprueba el régimen disciplinario a que estarán sometidos los alumnos de esta Universidad,

y CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la resolución mencionada establece en que consiste la sanción de suspensión y las normas en caso de incumplimiento de ella.

Que el artículo 13 inciso b) de dicha resolución establece que será sancionado con apercibimiento o suspensión al alumno que "…no observare el régimen de correlatividades u otros requisitos exigidos a los planes de estudios respectivos".

Que, en consecuencia, el alumno que no diere cumplimiento a este requisito, al igual que aquel que cometiere una falta mayor, tendrán prohibido el acceso a esta Universidad y a todas sus dependencias.

Que resulta necesario diferenciar las sanciones, más allá del tiempo de suspensión, según corresponda a la gravedad de la falta cometida.

Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar, en la forma siguiente, el artículo 18 de la resolución (CS) n° 2283/80: “Articulo 18°.-La sanción de suspensión importará excepto para los alumnos comprendidos en el inciso b) del artículo 13 la prohibición de acceder a la Universidad y a todas las dependencias (Facultades, Departamentos e Institutos). El mismo efecto tendrá la suspensión preventiva. En caso de incumplimiento, se duplicará el plazo establecido de suspensión. Los alumnos suspendidos deberán entregar dentro de los cinco (5) días de notificados la libreta universitaria o en su caso la cédula universitaria depositándola en la Facultad respectiva".

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuniquese, notifíquese a las Direcciones de Títulos y Planes, de Asuntos Académicos y de Despacho Administrativo y archívese.

RESOLUCIÓN N° 1482

                                        OSCAR J. SHUBEROFF

                                                  RECTOR

 

ORDENANZA 046/19

“2019 - Año de la Exportación”

Posadas, 08 de Agosto de 2019.

 

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0001678/2019. Propuesta de Modificación al Reglamento para la Tramitación de Reválidas y Habilitación de Títulos Extranjeros, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en la Ordenanza Nº 082/12 se estableció como arancel para la Expedición de Reválida y Habilitación de títulos extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un sueldo de Profesor Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad.

QUE, en los considerandos de dicha Ordenanza se expresa que de esa manera se actualizó un valor que estaba fijo desde el año 2001 (Ordenanza Nº 023/01), estableciendo además una manera de actualización automática en función de la evolución de los salarios docentes.

QUE, en razón de las sucesivas mejoras en los salarios docentes logradas desde entonces, hoy ese arancel asciende a $ 134.000 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS) equivalente a US$ 3.000 (TRES MIL DÓLARES) al tipo de cambio vigente. Ese valor es 11 (once) veces el salario mínimo vital y móvil que asciende a $12.500 (DOCE MIL PESOS) establecido por Resolución del Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación a partir del mes de marzo de 2019.

QUE, los profesionales extranjeros que solicitan Reválidas de Títulos no pueden ejercer su profesión en el país mientras no completen el trámite respectivo, por tanto se supone que, mientras se realiza el trámite, para mantenerse ellos y su familia, así como para proveerse del mobiliario básico que les permite desenvolverse y vivir, deben trabajar sin ejercer la profesión o recurrir a préstamos o a los ahorros en caso que posean.

QUE, la decisión de dejar el país de origen se corresponde, como en los casos argentinos (exiliados políticos argentinos durante la Dictadura Cívico Militar (1976/83) y exiliados económico- sociales durante la crisis de 2001/02), con situaciones de profunda crisis y/o conflictos sociales, políticos y económicos. En muchos casos esas personas han migrado en carácter de refugiados bajo la protección y el auxilio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

QUE, ha sido política de Estado de nuestro país favorecer la inmigración y “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, según reza el preámbulo de nuestra Constitución Nacional.

QUE, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) están trabajando coordinadamente en pos de un nuevo Convenio UNESCO para el Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, a firmarse en el corriente en Buenos Aires por los representantes de los Estados de la región, convocados por el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (UNESCO-IESALC).

QUE, la propia política de cooperación internacional de la UNaM se ha plasmado, en convenios de reciprocidad académica y hasta en programas de doble titulación con universidades extranjeras.

QUE, en la estadística institucional los trámites de Revalidas y Habilitación de Titulación Extranjeros son casos esporádicos y excepcionales, que no afectan el normal desenvolvimiento administrativo-académico de la UNaM.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 021/19, obrante a fs. 11, sugiriendo: “aprobar el proyecto de Reglamentación obrante a fs. 9 y 10 con las correcciones efectuadas en el mismo e indicando que los Recursos generados deberán ingresar a la dependencia de inicio del trámite”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4º Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 03 de Julio de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER como arancel para la Expedición de Revalida y Habilitación de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un (1) Sueldo Bruto de un Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva con máxima antigüedad sin considerar Contribuciones Patronales.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que abonado por adelantado el veinte por ciento (20%) del arancel establecido en el Artículo 1º para iniciar el trámite, el ochenta por ciento (80%) restante del pago de dicho arancel se hará una vez finalizado el trámite, pudiendo la Universidad hacer convenios de pago al efecto, ya sea en cuotas en efectivo o a través de una contraprestación de servicio o una combinación de ambas opciones.

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que quedarán exceptuados del pago del arancel aquellos extranjeros que acrediten su carácter de Refugiados reconocidos por el ACNUR y aquellos graduados de universidades extranjeras con los que la Universidad Nacional de Misiones tenga firmados convenios de Cooperación Internacional.

ARTICULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 14 del Reglamento para la Reválida de Títulos Extranjeros que quedará redactado de la siguiente manera: “El trámite de reválida es arancelado, de conformidad a lo establecido por la correspondiente Ordenanza aprobada por el Consejo Superior, estableciéndose que el arancel quedará para la Unidad Académica que realiza el trámite”.

ARTICULO 5º.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 082/12.

ARTICULO 6º.- REGÍSTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 

ORDENANZA Nº 046/19

                               

Dra. María Sandra LIBUTTI                                                         MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

ORDENANZA 047/19

“2019 - Año de la Exportación”

Posadas, 08 de Agosto de 2019.

 

VISTO: La Nota CS Nº 002/19, fechada el 01 de julio de 2019, suscripta por la Prof. Nancy E. JAGOU, Consejera Superior en representación del claustro Docente, y

CONSIDERANDO:

QUE, mediante la misma pone en conocimiento un error al consignar el año, detectado en el Artículo 2º del Anexo I de la Ordenanza Nº 001/19 del Consejo superior con fecha 13/03/19 del “Reglamento de Postítulos Docentes”: donde dice Ordenanza Nº 051/03, debe decir Ordenanza Nº 051/13.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 019/19 obrante a fojas 8, sugiriendo: “autorizar la modificación del Anexo Resolutivo propuesto”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 4º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 03 de Julio de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º- AUTORIZAR la modificación del Artículo 2º del Anexo I de la Ordenanza Nº 001/19 del Consejo superior con fecha 13/03/19 del “Reglamento de Postítulos Docentes”: donde dice Ordenanza Nº 051/03, debe decir Ordenanza Nº 051/13.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 

ORDENANZA Nº 047/19

haa

       Dra. María Sandra LIBUTTI                                                                    MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

      Secretaria Consejo Superior                                                                   Presidente Consejo Superior

    Universidad Nacional de Misiones                                                           Universidad Nacional de Misiones

Página 1 de 4
Copyright © 2024 Digesto Normativo Electrónico de la Universidad Nacional de Misiones. Todos los derechos reservados.
Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.