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Resolución CS Nº 012/17

                                                                   POSADAS, 03 de Abril de 2017.-

                        VISTO: El Expediente Nº S01:0000043/2015 - DÁVALOS, Carlos Cantalicio – Plantea nulidad c/Notificación de la Resolución CS Nº 108/16, y;

                         CONSIDERANDO:

                         QUE, el Prof. Carlos Cantalicio Dávalos a fs. 198/200 efectúa una presentación en la cual manifiesta que la notificación de la Resolución CS Nº 108/16 es nula, expresando sus fundamentos.

                         QUE, la normativa que resulta aplicable para el diligenciamiento de las cédulas son las prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, conforme lo establece el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 y sus modificatorias.

                         QUE, así el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 expresamente dice: “...Podrá realizarse: ...c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación ...”.

                          QUE, por su parte, los artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial establecen: Artículo 140: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

                          QUE, el Artículo 141 establece: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.”

                           QUE, se advierte, de la cédula obrante a fs. 185, que se ha seguido la forma para el diligenciamiento establecida por la normativa vigente, por cuanto el empleado encargado de practicarla ha dejado una copia del instrumento al interesado en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega, todo ello en presencia del escribano actuante, según constancia mediante acta notarial obrante de fs. 186 a 197.

                         QUE, tal como surge del escrito del Lic. Dávalos, el mismo reconoce que se consignó día, hora y persona que suscribió la cédula, a quien cuestiona su competencia, manifestando que no es un oficial público. La norma habla de funcionario o empleado encargado de practicarla. Y justamente el escribano ha dado fe del acto, como un oficial público actuante.

                         QUE, respecto a la apelación en subsidio la misma deviene improcedente por estar entendiendo el máximo órgano de la Universidad, habiéndose agotado la instancia administrativa.

                         QUE, en función a todo lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 041/2017, entendió que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada.

                          QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 002/17 obrante a fojas 203, sugiriendo, “rechazar el planteo de nulidad interpuesto, resultando válida la notificación practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa”.

                         QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria/17 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 22 de marzo de 2017.

                         Por ello:

                                        EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

                                                                              R E S U E L V E :

 ARTICULO 1°.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por el Prof. Carlos Cantalicio DÁVALOS - D.N.I. Nº 14.469.824, resultando válida la notificación de la Resolución CS Nº 108/16 practicada y rechazar la apelación en subsidio interpuesta ante éste órgano por resultar improcedente, habiéndose agotado la instancia administrativa.

 ARTICULO 2º.-         REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº  012/17

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 fdo.:

Mgter. Mariano Eugenio ANTON - Docente a/c  Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. JAVIER GORTARI - PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR - UNaM

 

 

 

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