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RESOLUCIÓN CS Nº 029/18

“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”

POSADAS, 22 DE MAYO DE 2018.

         

         VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0000833/2018 - Proyecto para asegurar el menú celíaco en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, y;

         CONSIDERANDO:

         QUE, en la República Argentina, 1 de cada 100 personas es celíaca según el Ministerio de Salud de la Nación, sin embargo, solamente 2 de cada 10 lo sabe.

         QUE, es menester abordar la problemática en el ámbito donde los estudiantes se desarrollan y forman como futuros profesionales.

         QUE, la Ley Nacional Nº 26.588 promulgada el 29 de diciembre de 2009, declara “de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca” y la Ley XVII — Nº 15 (Antes Ley 2.811), reglamentada en 1998, declara “de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad Celíaca”, constituyen el marco normativo vigente.

         QUE, la celiaquía es una enfermedad autoinmune que afecta a los tejidos del sistema digestivo provocando un daño irreparable.

         QUE, los alimentos sin TACC poseen un costo muy alto a diferencia de los alimentos que si poseen esas características.

        QUE, la Universidad Nacional de Córdoba, a través de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y, en respuesta a la Ley nacional antes mencionada, ha implementado en todos sus comedores universitarios el programa "UNC sin TACC", por el cual todos los estudiantes celíacos de esa Casa de Altos Estudios pueden acceder a un menú especial para poder vivir dignamente con la enfermedad celíaca.

        QUE, la Universidad Nacional del Litoral, en el año 2016 implementó en sus comedores universitarios el menú celíaco.

        QUE, la Universidad Nacional de Río Cuarto, en el año 2017, implementó el menú celíaco a través de la Secretaria de Bienestar Estudiantil.

        QUE, la Universidad Nacional de la Plata, en el año 2017 implementó el menú para celíacos en respuesta a la Ley Nacional de Celiaquía, y al pedido de estudiantes que padecen la enfermedad.

      QUE, la Universidad de Buenos Aires, en sus unidades académicas de Medicina, Economía y Derecho ha implementado el menú celíaco en sus respectivos comedores y/o buffet.

         QUE, la Universidad Nacional de Cuyo implementó en febrero del corriente año el menú para celíacos.

       QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Asuntos Estudiantiles, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 002/18 obrante a fojas 5, sugiriendo, “Aprobar el proyecto para asegurar el menú celíaco en el ámbito de la UNaM, con la modificación del Artículo Nº 2, en donde se reemplaza la tercerización del servicio por la forma y mecanismo que cada unidad académica lo considere mas adecuado para garantizar este derecho estudiantil”.

       QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 25 de Abril de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER el menú para celiacos en cada comedor que dependa de la Universidad Nacional de Misiones.

ARTICULO 2º.-INSTAURAR que el menú para celiacos sea gestionado por la forma y mecanismo que cada Unidad Académica considere mas adecuado para garantizar este derecho estudiantil.

ARTICULO 3º.- GARANTIZAR la entrega de 2 (dos) viandas por día, en calidad de almuerzo y cena, en un espacio específico de cada comedor universitario (box, cabina) que sea un espacio libre de gluten asegurando la imposibilidad de contaminación cruzada.

ARTICULO 4º.- CONSIGNAR, la disposición de un formulario de inscripción en cada unidad académica, a través de la Secretaria de Bienestar Estudiantil de cada una, con el objetivo de que cada estudiante pueda acceder a este derecho. El mismo deberá contener como mínimo: a) Del estudiante: nombre completo, número de legajo, número de documento de identidad, certificado de alumno regular. b) Datos clínicos: certificado de salud donde explicite la condición del estudiante, firmado por médico de cabecera o especialista. Análisis clínicos que lo comprueben. Cumplimentado lo precedente, se podrá requerir un carnet que acredite la intolerancia al TACC.- ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 029/18

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Mgter. Mariano Eugenio ANTON Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM

Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior - UNaM

RESOLUCIÓN CS Nº 091/18

“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”.

POSADAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018

          VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0003697/2018 - Secretario General de Ciencia y Tecnología — Eleva a Consejo Superior texto de Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de Institutos UNaM-CONICET, para aprobación; y;

              CONSIDERANDO:

           QUE, el funcionario de mención eleva para conocimiento y aprobación del órgano deliberativo, el Proyecto de reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de los Institutos de doble dependencia Universidad Nacional de Misiones-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

            QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Alto Cuerpo, en su Despacho Nº 008/18, a fs. 7, sugiere “aprobar el reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de Institutos UNaM-CONICET y habilitar a la Sra. Rectora para suscribir la Addenda al Convenio vigente con CONICET. Asimismo dejar sin efecto el reglamento anterior.

           QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 7º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 21 de Noviembre de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- APROBAR el reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Director de los Institutos de doble dependencia Universidad Nacional de Misiones-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, que como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- HABILITAR a la Señora Rectora para suscribir la Adenda al Convenio vigente con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).-

ARTICULO 3º.-DEJAR SIN EFECTO la Resolución CS Nº 093/14 por la cual se aprueba “Reglamento para la realización de concursos para la provisión de cargos de Directores regulares de unidades de doble dependencia CONICET-U.Na.M., sancionado por Resolución D Nº 2130 del Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 091/18

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Dra. María Sandra LIBUTTI – Secretaria Consejo Superior

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN - Presidente Consejo Superior

 

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTOR DE INSTITUTOS UNaM - CONICET

Institutos de doble pertenencia de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM) y del Consejo Nacional de Investigaciones, Científicas y Técnicas (CONICET).

I      Del llamado a concurso.

II     De las condiciones requeridas para presentarse a concurso.

III    De los actos administrativos para la inscripción

IV-  De la designación de los jurados.

V -  De la actuación del jurado.

VI - De la designación de los Directores.

VII - De las disposiciones generales.

I DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTÍCULO 1º: El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones y el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas determinarán, en forma coordinada, el llamado a concurso de los Directores de los Institutos UNaM — CONICET.

ARTICULO 2º: La Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Misiones y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET difundirán el concurso en el Boletín Oficial de República Argentina, en al menos un diario local y en las páginas web de la UNaM y del CONICET, abriendo un período de inscripción por el término de treinta (30) días.

ARTICULO 3º: En el llamado a concurso se indicará la fecha de iniciación y finalización del período de inscripción, así como la naturaleza del cargo a concursar, el lugar donde se desarrollará la actividad concursada y la remuneración a percibir. El llamado a concurso se anunciará también mediante notificación a las Facultades de la UNaM y a las Unidades Ejecutoras y Centros Científicos Tecnológicos del CONICET.

II DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO

ARTICULO 4º: Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las condiciones siguientes:

a. La edad límite será de hasta sesenta y cinco (65) años, a la fecha en que se inicia el período de inscripción.

b. Tener título universitario o en su defecto acreditar antecedentes que, en opinión del jurado y con carácter excepcional, suplan su eventual carencia.

c. Ser investigador activo de la UNaM o del CONICET de acuerdo a lo que establecen sus respectivas reglamentaciones, con un cargo equivalente al de Investigador Independiente o mayor de la Carrera del Investigador del CONICET.

d. No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

III DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN

ARTICULO 5º: La solicitud deberá presentarse en dos (2) ejemplares impresos y en versión electrónica. Podrán ser presentados en el lugar y en las direcciones electrónicas donde la UNaM y el CONICET designen. En el primero de los casos se emitirá un recibo a cada solicitud de inscripción en el que constarán la fecha y el número de registro correspondiente de la UNaM o del CONICET. Todas las solicitudes deberán contener la información básica siguiente:

• Nombre y apellido del aspirante

• Lugar y fecha de nacimiento, estado civil + Documento (clase y número)

• Domicilio real y domicilio constituido

• Currículum vitae donde consten:

a) Títulos universitarios con indicación de las Facultades y Universidades que los otorgaron. Deberán presentarse fotocopias de los diplomas correspondientes.

b) Antecedentes laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

c) Antecedentes científico - tecnológicos: trabajos de investigación realizados, publicaciones (indicando editorial o revista, lugar y fecha de publicación) y patentes. Participación en congresos, seminarios, talleres, etc. nacionales o internacionales.

d) Antecedentes docentes en las Universidades o Institutos de Investigación nacionales, provinciales o privados, en el país y en el extranjero.

e) Antecedentes en gestión universitaria y científico - tecnológica. Experiencia en conducción de grupos de trabajo, elaboración de proyectos y planificación.

f) Todo otro elemento de juicio que considere de valor.

• Proyecto institucional para el Instituto UNaM — CONICET concursado.

ARTICULO 6º: No se podrá presentar documentación de antecedentes y actuaciones ocurridas con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.

ARTICULO 7º: En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrarán dos actas en las que constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso, en la UNaM y en el CONICET. Las actas serán refrendadas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET.

IV - DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS

ARTICULO 8º: Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Superior de la UNaM y por el Directorio del CONICET, a propuestas respectivas de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y de la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico. Los miembros del jurado serán personalidades de probada idoneidad en el área de competencia del Instituto UNaM — CONICET concursado, pero sin relación directa con la dirección de la unidad concursada.

ARTICULO 9º: El jurado propuesto estará compuesto por dos titulares y dos suplentes por CONICET, dos titulares y dos suplentes por la UNaM, y un representante institucional por cada contraparte. El Jurado podrá incluir un miembro titular adicional, con acuerdo conjunto de la UNaM y el CONICET, que sea una personalidad relevante del sector socioeconómico vinculado a las actividades del instituto y/o un experto internacional con residencia en el exterior.

ARTICULO 10º: Se procederá a conformar el jurado previamente al llamado a concurso, y su conformación será publicada en el momento mismo de la convocatoria, quedando así notificados los aspirantes.

ARTICULO 11º: Los miembros del Jurado podrán ser recusados por los aspirantes por escrito y con causa fundada, dentro del período de convocatoria y hasta el mismo día de cierre del llamado. La recusación deberá plantearse indicándose con precisión las causales en las que se fundan y las pruebas que la justifiquen.

ARTICULO 12º: Las recusaciones y excusaciones serán elevadas a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y a la Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico del CONICET, puesta a consideración del Consejo Superior de la UNaM y del Directorio del CONICET, para ser resueltas en el plazo de treinta (30) días. ARTICULO 13º: De aceptarse la recusación por el Consejo Superior y/o el directorio del CONICET, el miembro separado del Jurado será reemplazado automáticamente por el miembro suplente correspondiente en las propuestas de la UNaM o el CONICET, según corresponda.

V- DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO

ARTICULO 14º: Una vez vencido los plazos para las recusaciones, excusaciones e impugnaciones, o cuando ellas hubieran quedado definitivamente resueltas, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET pondrán a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso.

ARTICULO 15º: Los miembros del Jurado dispondrán de veinte (20) días luego de haber recibido los antecedentes y la documentación a la que se refiere el artículo anterior para analizarla. Este término podrá ampliarse a solicitud fundada en tal sentido; ampliación que será aprobada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET.

ARTICULO 16º: A partir del análisis de la documentación enviada los miembros del Jurado, en forma coordinada por e-mail o video-conferencia, realizarán una preselección de aquellos candidatos con méritos suficientes para ser entrevistados y decidirán una fecha (dentro de los próximos 10-20 días corridos) y lugar para reunirse y entrevistar en forma conjunta a los aspirantes.

ARTICULO 17º: En la fecha y lugar convenidos de acuerdo al Articulo 16, el Jurado, reunido en sede de la UNaM o del CONICET asistido por dos representantes administrativos, uno de la UNaM y otro del CONICET, entrevistarán personalmente o por video-conferencia a cada uno de los aspirantes seleccionados en el Articulo 16º. Antes del inicio de las entrevistas los miembros del Jurado designarán de entre ellos a un Presidente. El objetivo de la entrevista será evaluar diversos aspectos de los candidatos, incluyendo su solvencia para ejercer el cargo de director del instituto y detalles del proyecto institucional del candidato para sustentar el desarrollo y la producción científica y técnica del Instituto UNaM — CONICET concursado.

ARTICULO 18º: Los concursantes no podrán asistir a las exposiciones de los restantes aspirantes. La fecha de la entrevista será comunicada a cada postulante incluido en la selección, con una antelación mínima de 10 días.

ARTICULO 19º: El Jurado elevará al Consejo Superior de la UNaM y al Directorio del CONICET la lista de candidatos con mérito suficiente ordenados por mérito o declarará desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá contener la valoración de: a) antecedentes y títulos b) publicaciones, trabajos científicos y técnicos c) antecedentes de gestión d) entrevista personal y proyecto institucional e) demás elementos de juicio que se hayan considerado

ARTICULO 20º: El dictamen del jurado será notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días de emitido.

VI - DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES

ARTICULO 21º: El Director será designado de común acuerdo entre la UNaM y el CONICET. En caso en que el candidato acordado no sea el primero en el orden de mérito su designación requerirá una mayoría de dos tercios del Consejo Superior y del Directorio del CONICET. La duración de la designación será por cuatro (4) años, renovable por única vez solamente por concurso en las condiciones previstas en el presente Reglamento. La designación no podrá efectuarse en un régimen de menor dedicación que el establecido en el respectivo llamado a concurso. La resolución que designe al Director es inapelable, quedando agotada la vía administrativa.

ARTICULO 22º: Notificado de su designación, el Director de la Unidad Ejecutora deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare ante el Consejo Superior de la UNaM y el Directorio del CONICET un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada se dejará sin efecto la designación.

ARTICULO 23º: La Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET podrán proponer al Consejo Superior de la UNaM y al Directorio del CONICET la designación de quien figura en el orden siguiente de mérito, cuando quedara sin efecto el nombramiento del Director del Instituto UNaM — CONICET concursado, por no haberse hecho cargo de sus funciones.

VII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 24º: Los candidatos y los jurados, según corresponda, serán notificados personalmente, por el sistema de comunicación oficial vigente.

ARTICULO 25º: Las notificaciones serán efectuadas en la dirección que el candidato haya constituido.

ARTICULO 26º: Todos los términos establecidos en este reglamento se contarán por días corridos.

ARTICULO 27º: La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento.

ARTICULO 28º: El proceso de designación de los jurados (Título IV) y de su actuación (Título V) serán supervisados por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNaM y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET.

ARTICULO 29º: Todas las actuaciones vinculadas con los concursos objeto de este reglamento tendrán prioridad para su tratamiento en todas las instancias.

ARTICULO 30º: Los términos de referencia y el modelo de llamado a concurso se adjuntan como parte integrante del presente Reglamento en los Anexos I y II.

ANEXO I

MODELO GENERAL DE CONVOCATORIA

 

BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DIARIO DE CIRCULACIÓN LOCAL E INTERNET

LA UNaM Y EL CONICET LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR DEL:

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

UNaM: www.unam.edu.ar/ Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Tel.: 03764-4480200 int. 127 y 147 CONICET: www.conicet.gov.ar/Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. /Tel.: (011) 4899-5400 internos: 2845 2839 2841 2847

ENTREGAR PRESENTACIÓN PERSONALMENTE O POR CORREO POSTAL EN:

 

Secretaría General de Ciencia y Tecnología

Universidad Nacional de Misiones

Ruta Nacional 12 Km. 7 ½ (3304)

Miguel Lanús, Misiones

 

Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico

CONICET

Godoy Cruz 2290 Piso 9

CP.1425 - CABA

 

FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN:

REMUNERACIÓN

a) Si el candidato seleccionado es Profesor de la UNaM con dedicación exclusiva recibirá su sueldo habitual y se fijará un adicional que le corresponde como suplemento por función de cargo.

b) Si el candidato seleccionado es un investigador de la Carrera del Investigador del CONICET recibirá su sueldo habitual más un adicional como suplemento por función de cargo.

DURACIÓN EN EL CARGO cuatro (4) años

CONDICIONES:

El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad profesional o comercial, excepto la investigación que pueda realizarse en el centro a dirigir, la docencia y excepcionalmente, asesorías técnicas autorizadas de acuerdo a las normas vigentes para los docentes—investigadores de la UNaM y para los miembros de la Carrera del Investigador del CONICET.

Lugar de residencia: Misiones. En caso de que el postulante designado, deba jubilarse durante el período que dure su mandato como Director, dejará de cobrar el suplemento por función de cargo a partir de la baja como miembro de la Carrera y deberá contar con un administrador delegado hasta la finalización del mandato.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

La presentación de los antecedentes y el proyecto se realizará en el lugar que la UNaM y el CONICET designen.

Deberán entregarse dos (2) ejemplares impresos de la presentación y su versión electrónica. La versión electrónica deberá enviarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para envíos por correo postal se considerará la fecha del matasellos de la empresa como la efectiva presentación.

La presentación al concurso implica la aceptación del reglamento en todos sus términos.

 

Dra. María Sandra LIBUTTI – Secretaria Consejo Superior

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN – Presidente Consejo Superior

RESOLUCIÓN CS Nº 018/19

“2019 - Año de la Exportación”

POSADAS, 18 de Marzo de 2019.

         

         VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0004285/2018 - Secretaría General de Extensión Universitaria - E/ para su tratamiento y aprobación “Programa de Graduados” de la UNaM, y;

           CONSIDERANDO:

          QUE, el "Programa de Graduados" de la UNaM fue elaborado con la participación de los referentes graduados designados por los Decanos y Directores de cada Unidad Académica.

         QUE, el proyecto tiene por objeto, conforme a lo enunciado en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), fortalecer el Programa de Graduados estableciendo las pautas para desarrollarse a partir de esta propuesta acordada con los referentes institucionales designados en cada una de las Unidades Académicas.

          QUE, según constancia de fs. 11/12 se ha remitido el proyecto a los Consejeros Superiores y a los Presidentes de los Consejos Directivos de las Facultades de esta Casa de Altos Estudios. QUE, respecto al presupuesto del Programa, el mismo ya se halla incluido en la distribución de la suma asignada a la Universidad Nacional de Misiones por la Ley 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019.

          QUE, analizadas las actuaciones nuevamente en la Comisión de Desarrollo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 007/19 obrante a fojas 12, sugiriendo “Se aprueba el programa de graduados de la UNaM”.

          QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 13 de Marzo de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Programa de Graduados de la Universidad Nacional de Misiones en los términos del Anexo, que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 018/19

 

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior – UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM

 

ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19

PROGRAMA DE GRADUADOS

La educación superior con calidad reporta beneficios tanto a la universidad, como a la sociedad y a los graduados. Para estos últimos, la calidad se traduce en beneficios como mayores posibilidades laborales, una trayectoria laboral ascendente, reconocimiento social y remuneraciones aceptables. Esto desemboca en una mayor movilidad social, la cual generará una mejor calidad de vida y un manejo más responsable en la toma de decisiones, ya que el graduado se siente comprometido con la sociedad y decide retornar a ella los beneficios individuales recibidos.

La formación de graduados cumple un rol estratégico en nuestra sociedad, ya que es una herramienta que permite superar las inequidades, abrir espacios a la solidaridad inteligente y responsable, desarrollar la economía, impulsar el avance científico y tecnológico, promover los valores culturales, reconstruir el tejido social y las interrelaciones entre los distintos sectores, contribuir con ellos, al incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. Bajo esta concepción se desarrollará el rol estratégico que desempeña el Programa de Graduados de la Universidad Nacional de Misiones.

En el Proceso de planificación del Plan de Desarrollo Institucional de la UNaM 2018-2022, en el trabajo articulado de todas las dependencias, se tomó como prioridad incluir a los graduados. En el eje estratégico de Desarrollo Político-Institucional, línea de acción 5, se estableció el Fortalecimiento de la vinculación con los graduados, definiendo una serie de objetivos y resultados esperados que buscan incluir al graduado en el ámbito institucional.

El principal desafío será promover la genuina participación de los graduados en la vida institucional de la U.Na.M y asumir el compromiso de desarrollar acciones que generen sinergias y aportes a la Universidad, a la sociedad y permitan el crecimiento humano y profesional de sus graduados.

ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19

Misión

Garantizar el seguimiento del graduado y un proceso de capacitación permanente, que permita la formación continua de los graduados de la U.Na.M, propiciando el acompañamiento, orientación y asesoramiento en su inserción laboral, en pos del desarrollo profesional y personal.

Visión

El Programa de Graduados de la U.Na.M, propiciara los espacios necesarios en las diferentes dependencias con la intensión de favorecer la vinculación y seguimiento de los graduados, en las actividades de docencia, investigación y extensión a través del desarrollo de procesos continuos de comunicación, que generen articulaciones para poner en valor y buscar mejorar los trayectos formativos, la inclusión, la importancia social universitaria, el desarrollo social sostenible y equilibrado de la región y el país.

Objetivo General

El programa de Graduados de la U.Na.M., se proyecta como un ámbito a través del cual se propicie la participación de los graduados en la vida institucional, brindando información confiable y consistente que facilite el seguimiento, permita evaluar las fortalezas y las debilidades de la formación impartida en la institución, además comprometerse en ser un espacio de capacitación permanente, del intercambio académico, del mejoramiento continuo de la oferta académica y los planes curriculares, la investigación, la ciencia y tecnología, la extensión y la proyección social universitaria.

ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19

Objetivos Específicos

1. Propiciar la valoración, la participación y jerarquización del graduado en la vida institucional administrativa y política de la U.Na.M.

2. Generar un sistema de base de datos para el seguimiento y actualización de nuestros graduados.

3. Propiciar la generación en cada unidad académica de mecanismos que permitan la vinculación con el graduado.

4. Identificar las necesidades y demandas de diferentes sectores de inserción de nuestros graduados a fin de diseñar propuestas de formación complementaria.

5. Desarrollar capacitaciones que contemplen las necesidades y demandas de formación de los graduados a fin de promover su perfeccionamiento profesional.

6. Consolidar el vínculo de los graduados entre sí y con la U.Na.M atreves de diferentes actividades.

7. Identificar a los graduados emprendedores y su rol en la sociedad.

8. Realizar una evaluación crítica de la formación y el correspondiente impacto en el ejercicio profesional de los graduados con el fin de proponer mejoras en los planes de estudio.

9. Propiciar la participación del graduado en las convocatorias de Relaciones Internacionales e Integración regional.

10. Generar espacios culturales, deportivos, sociales de trabajo en donde se busque la inclusión social.

11. Obtener un arancel diferenciado para las propuestas de formación para los graduados de la U.Na.M.

12. Buscar entes de financiación de los organismos públicos y privados donde los graduados se desempeñan para formación continua.

13. Propiciar acciones con los organismos públicos nacionales e internacionales y privados en el cual nuestros graduados puedan ser un nexo para el desarrollo de la región.

ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19

Su Comisión.

El Programa de Graduados dependerá de la Secretaria de General de Extensión de la U.Na.M, el Rector/a será quien designe a un coordinador general del programa. Las actividades del Coordinador serán supervisadas por el Secretario General de Extensión y el/la Rector/a.

Se integra el Programa por: el Coordinador general y un Consejo de Graduados, que será conformado por un responsable coordinador graduado por unidad académica. El coordinador graduado de cada unidad académica será designado por el Decano y/o Director.

Requisitos para integrar

Es requisito para desempeñar la función de Coordinador del Programa y o la Coordinación de cada Unidad Académica, ser graduado de la U.Na.M en alguna de sus carreras con residencia en el Territorio Argentino.

Los recursos económicos

Provendrán de:

• El Aporte institucional de la U.Na.M, vinculado a la gestión, su infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades/acciones.

• Los ingresos que se generen de las actividades desarrolladas por el programa de graduados de la U.Na.M.

• Financiamiento de la U.Na.M.

• Cualquier otro tipo de financiamiento que se pudiera concretar

ANEXO RESOLUCIÓN CS Nº 018/19

Funciones del Coordinador

• Coordinar las actividades del Programa, tanto en los aspectos técnicos como los administrativos, siguiendo los lineamientos señalados por el/la Rector/a.

• Generar un reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Graduados.

• Articular acciones con los distintos sectores de cada dependencia de la U.Na.M.

• Establecer y fortalecer el desarrollo de procesos de comunicación que permitan la difusión de actividades, el seguimiento, la identificación de necesidades y demandas de organismos e instituciones donde se inserten profesionalmente nuestros graduados.

• Favorecer la vinculación de los graduados con las actividades de docencia, investigación y extensión que colaboran en la mejora continua de los proyectos formativos y los planes curriculares.

• Promover la interacción de los graduados con los Colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, organizaciones, entre otros, que los nuclea.

• Generar instancias de encuentro e intercambio que fortalezcan los vínculos entre los graduados entre sí y con otros claustros.

• Organizar las actividades del año lectivo junto a los responsables coordinadores graduados de cada unidad académica y presentar la propuesta a las autoridades correspondientes.

• Informar de las actividades desarrolladas al Rector/a y Secretario General de Extensión y por su intermedio a las autoridades correspondientes. Funciones del Consejo de Graduados

• Proponer, aconsejar, asesorar y colaborar con el Coordinador general para el desarrollo y cumplimiento de las funciones que le competen.

 

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior – UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM

ORDENANZA Nº 041/18

”2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”

Posadas, 04 de Mayo de 2018

 

          VISTO: El Expediente Nº CUDAP-S01:0004631/2017 - Propuesta de gestión de Bienes Patrimoniales de la UNaM, y;

          CONSIDERANDO:

      QUE, la Resolución Nº 688/1988 aprueba el Manual de Procedimiento para la Gestión de Bienes Patrimoniales y la Resolución Nº 1604/2011 establece el Relevamiento Bianual de Bienes Patrimoniales, de esta Universidad.

         QUE, dada la antigüedad de la primera norma, la misma no se condice con los principios de la moderna gestión pública y los cambios tecnológicos acontecidos desde su entrada en vigencia hasta la actualidad.

         QUE, en relación a lo antes dicho, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional Nº 24.156, aun cuando no dictoó normativa específica de la gestión patrimonial, sienta principios de eficiencia para la gestión pública en general que debiera considerarse para la cuestión particular de los bienes patrimoniales.

          QUE, consecuentemente con lo antes señalado resulta necesario actualizar la normativa de gestión de bienes patrimoniales y adecuarla a los tiempos que corren.

          QUE, respecto a la segunda norma, Resolución Nº 1604/2011, resulta impostergable poner en práctica a partir del ano 2018, el relevamiento general y bianual de bienes de toda la Universidad, como paso concreto en pos de mejorar la gestión patrimonial.

          QUE, por razones de obsolescencia tecnológica, el actual sistema, utilizado en la gestión patrimonial entrara en desuso.

          QUE, el sistema SIU-DIAGUITA comprende en sus prestaciones a la gestión patrimonial, siendo necesaria su implementación operativa en toda la Universidad.            QUE, de lo antes señalado resulta necesario llevar adelante un plan de mejoramiento y modernización de la gestión patrimonial que incluya la actualización normativa, el relevamiento general de bienes, la implementación del Sistema SIU-DIAGUITA y la verificación y regularización de la información patrimonial en un solo registro informático.

          QUE, lo mencionado en los considerandos precedentes ha sido objeto de informes de la Unidad de Auditoría interna.

       QUE, la Dirección Registro General de Bienes Patrimoniales es el Área que entiende en todo lo relacionado a los bienes patrimoniales y el Área Sistemas lo relacionado al soporte técnico de los mismos.

       QUE, por lo dicho en el considerando anterior corresponde a la Dirección Registro General de Bienes Patrimoniales, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaria General de Economía y Finanzas, la elaboración y aplicación del Plan mencionado y al Área de Sistemas, proveer el soporte y asesoramiento informático pertinente.

          QUE, es necesario establecer un plazo máximo para el mejoramiento y modernización de la gestión patrimonial que no debería ser mayor un año.

         QUE, las oficinas de gestión patrimonial descentralizadas, en las Facultades, Escuelas y demás dependencias de la Universidad serán responsables de la aplicación del plan en el ámbito de su competencia.

          QUE, a fs. 29 la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió en Despacho Nº 009/18, sugiriendo “su aprobación”.

         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 2º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 25 de Abril de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A:

ARTICULO 1°.- ESTABLECER que es necesario elaborar y llevar adelante un plan de mejora y actualización de la gestión patrimonial que incluya la actualización normativa, el relevamiento general de bienes, la implementación del Sistema SIU-DIAGUITA y la verificación y regularización de la información patrimonial en un solo registro Informático.

ARTICULO 2°.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración, de la Secretaria General de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección de Registro General de Bienes Patrimoniales elabore y proponga un Plan de Mejoramiento y Modernización de la gestión de bienes patrimoniales para toda la Universidad Nacional de Misiones, proponiendo responsables y estableciendo acciones, recursos y plazos necesarios para el logro del objetivo, en un plazo no mayor de un año.

ARTICULO 3°.- ESTABLECER, el cumplimiento de la Resolución Nº 1604/2011 en el ejercicio económico 2018, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 1° y en no menos del 95% de los bienes inventariados en cada Unidad de Inventario.

ARTICULO 4°.- ESTABLECER que los aspectos reglamentarios y operativos que resulten pertinentes para el cumplimiento de la presente serán dispuestos y ordenados por el Señor Rector, en el marco de sus atribuciones.

ARTICULO 5°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 041/18

haa

Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN a/c Secretaría Consejo Superior - UNaM

Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior - UNaM

RESOLUCIÓN CS Nº 096/18

"2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria".

Posadas, 30 de Noviembre de 2018.

           VISTO: El Expediente S01:0003736/2018 - Secretaría General de Infraestructura y Recursos Humanos y Secretaría General de Economía y Finanzas - Solicitud ampliación modificatoria Anexo I Resolución CS Nº 082/18, y;

          CONSIDERANDO:

          QUE, se propone que los puntos asignados a Rectorado sean considerados puntos Nodocentes. De esta manera, quedan equiparadas en puntos flotantes la Unidad Central y las Unidades Académicas.

          QUE, fundan su petición teniendo en cuenta que en la Unidad Central, a diferencia de las Facultad, la mayoría de su plantel está compuesto por agentes Nodocentes, siendo en este claustro donde se producen las vacantes a subrogar por asignación de funciones de gabinete en las Secretarías de Economía y Finanzas, y Secretaría de Infraestructura y Recursos Humanos.

          QUE, por Resolución CS Nº 082 de fecha 05 de Octubre de 2018, el Consejo Superior resolvió modificar, el Artículo 1º de la Resolución CS Nº 056/15, e incrementar a cien (100) los puntos otorgados a las Unidades Académicas y a sesenta (60) en el caso de las Escuelas y Rectorado.

          QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, en su Despacho Nº 028/18, a fs. 5, sugiere “Aprobar la solicitud de modificación del Anexo I – Resolución Nº 082/18 aclarando que, tanto en Rectorado como en las Unidades Académicas, los cargos Directivos ocupados por Docentes, serán puntos flotantes Docentes. Y los cargos Directivos ocupados por los Nodocentes, serán puntos flotantes Nodocentes”.

          QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 7ª Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 21 de Noviembre de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- APROBAR la solicitud de modificación del Anexo I – Resolución Nº 082/18, conforme el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- ACLARAR que, tanto en Rectorado como en las Unidades Académicas, los cargos Directivos ocupados por Docentes, serán puntos flotantes Docentes. Y los cargos Directivos ocupados por los Nodocentes, serán puntos flotantes Nodocentes

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 096/18

haa

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Secretaria Consejo Superior - UNaM

 

Dependencias Puntos Docentes Puntos Nodocentes
Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales 100  
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales 100  
Facultad de Ciencias Económicas 100  
Facultad de Ingeniería 100  
Facultad de Arte y Diseño 100  
Facultad de Ciencias Forestales 100  
Escuela de Enfermería 60  
Escuela Agrotécnica 60  
Rectorado   60

 

Observaciones: 1 Punto No Docente = 1.73 Docente

 

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM

RESOLUCIÓN CS Nº 005/18

"2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria".

Posadas, 21 de Marzo de 2018.

           VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0000146/2018 - Consejo Superior - Designación Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones y agregados CUDAP: FCF_EXP-S01:0000028/2018, CUDAP: FHYCS_EXP-S01:0000240/2018 y CUDAP: FIO_EXP-S01:0000181/2018, y;

          CONSIDERANDO:

          QUE, las Unidades Académicas elevaron las propuestas de designación de los miembros Titulares y Suplentes, para integrar la Junta Electoral Central, tal como lo establece la legislación vigente.

          QUE, el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, ha dispuesto en su Artículo 112º inciso a) y el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 001/10 (Reglamento Electoral vigente), que es atribución del Consejo Superior designar a los miembros de la Junta Electoral Central.

          QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en su Despacho Nº 006/18, sugiere “Designar a la Junta Electoral Central, como Titulares: VERA - NITTMANN - LEÓN Suplentes: Campodónico - Morenate - Tenaschuk”.

          QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 1ª Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 21 de Marzo de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- DESIGNAR a partir del 20 de Abril de 2018 y por el lapso de 2 (dos) años, a la Junta Electoral Central de la Universidad Nacional de Misiones, compuesta por las personas que a continuación se nominan:

MIEMBROS TITULARES

VERA, Héctor Benjamín          D.N.I. Nº 30.075.427    Claustro Docente       F.C.F.

NITTMANN, Nancy Gabriela     D.N.I. Nº 25.500.232    Claustro No Docente   F.I.

LEON, Juan Marcelo               D.N.I. Nº 23.096.342    Claustro Docente        F.C.E.

MIEMBROS SUPLENTES

CAMPODÓNICO, Nélida Ramona   D.N.I. Nº 21.852.937    Claustro Docente         F.A. y D.

MORENATE, Rubén Alberto         D.N.I. Nº 14.639.723    Claustro Docente         F.H. y C.S.

TENASCHUK, Javier Alejandro     D.N.I. Nº 27.192.164   Claustro No Docente     F.C.E.Q. y N.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 005/18

haa

Ing. Fernando Luis KRAMER Vice-Rector a/c Secretaría Consejo Superior-UNaM

Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior-UNaM

Resolución CS Nº 002/19

“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”

Posadas, 11 de Marzo de 2019.

      VISTO: El Expte. S01:00004240/2018. Secretaría General Académica. Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones; y,

      CONSIDERANDO:

      QUE, dicha Secretaria eleva para su estudio y consideración, el proyecto de Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la UNaM.

      QUE, se entiende por “Sistema de Aulas Virtuales” al espacio virtual creado para desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje de forma presencia, semipresencial o a distancia.

      QUE, en este instrumento se establecen las bases generales y se fijan los lineamientos de regulación y gestión del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones, determinando las condiciones y requerimientos a ser cumplimentados por los docentes y las responsabilidades de los estudiantes como usuarios de la plataforma de educación en línea, como así también, se definen alcances de los Administradores del aula virtual.

      QUE, los Consejos Directivos de las Facultades podrán reglamentar las cuestiones no contempladas en el presente, sin contrariar la ordenanza.

      QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, en su Despacho Nº 079/18, sugiere: “aprobar (y remitir el reglamento a los Consejeros Superiores)”.

      QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 8º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 20 de Diciembre de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones” que como Anexo I y II forman parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Notificar, y Cumplido, Archivar.-

RESOLUCIÓN CS Nº 002/19

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM

ANEXO I

Reglamento del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones

Alcance, plataforma, usuarios y cursos

Artículo 1: Alcance

En la Presente normativa se establecen las bases y se fijan los lineamientos de regulación y gestión del Sistema de Aulas Virtuales de la Universidad Nacional de Misiones. Se entiende por “Sistema de Aulas Virtuales” al espacio virtual creado para desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje de forma presencia, semi-presencial o a distancia.

En este instrumento se presentan las condiciones y requerimientos a ser cumplimentados por los docentes y las responsabilidades de los estudiantes como usuarios de la plataforma de educación en línea, como así también, se definen alcances de los Administradores del aula virtual.

Artículo 2: Plataformas de Aulas Virtuales Se recomienda implementar y utilizar una plataforma de aula virtual que permita gestionar los contenidos académicos y que garantice el desarrollo de los procesos didácticos y pedagógicos. Se recomienda la utilización de una plataforma virtual open source que posibilita realizar modificaciones y ajustes según las necesidades de cada Facultad y/o Escuela.

Artículo 3: Usuarios de Aulas Virtuales Son las personas que pueden hacer uso de los recursos de la plataforma de Aulas Virtuales de la Facultad y/o Escuela. Dichas personas tienen dentro del sistema un nombre de usuario y una contraseña asociada a él.

3.1. Gestor de Aulas Virtuales (Dependiente de la Secretaría General Académica). Sus funciones serán: • gestionar estructuras, categorías y requerimientos generales de la plataforma, por parte de las Unidades Académicas. • Brindar soporte técnico. • Mediar entre el administrador técnico y los administradores de las unidades académicas.

3.2. Administrador Técnico de Aulas Virtuales: (Dependiente del Área de Sistemas de Rectorado). Sus funciones serán: el mantenimiento del servicio prestado por la plataforma de Aulas Virtuales. Dentro de dichas funciones se encontrarán: actualización de versiones y mantenimiento del servicio de la plataforma. Respaldar la información de las Aulas Virtuales periódicamente.

3.3. Administrador de Unidad Académica: (Dependiente de cada unidad académica). Sus funciones serán: la creación de los cursos, sus modificaciones y bajas. Creación y eliminación de usuarios responsables. Definición e implementación de estructuras y categorías.

3.4. Docente Responsable del Aula Virtual: Personas que pueden tener perfiles de: e • Contenidista: encargado de la definición de objetivos, preparación de los contenidos, elaboración de material didáctico • Docente a Cargo: encargada de editar el aula a fin de llevar adelante las actividades de docencia, extensión o Investigación (Desarrollo y Evaluación del Curso)

3.5. Tutor: Profesor/a encargado, de realizar actividades de tutoría como auxiliar de docencia, acompañando a los estudiantes resolviendo sus inquietudes y haciendo de nexo entre los mismos y el Docente encargado del Aula Virtual.

3.6. Estudiante del Aula Virtual: Persona inscripta en la Facultad y/o Escuela como estudiante de las propuestas formativas.

3.7. Usuario Invitado: Personas que tienen accesos mínimos y normalmente no están autorizados para acceder a los cursos.

Artículo 4: Creación de categorías

Para la organización de los cursos en la plataforma se recomienda la creación de categorías que contemplen los distintos niveles académicos de cada Facultad y/o Escuela. Así como también, la clasificación de los distintos cursos existentes.

Artículo 5: Creación de cursos

La solicitud para la creación de un curso en el aula virtual debe ser realizada por el responsable de la cátedra, curso, director de proyectos de extensión o investigación, quien completará un formulario en línea que se encuentra en la página de la Facultad y/o Escuela. Esta solicitud debe ser realizada por nota dirigida a la Secretaría Académica, especificando datos del usuario responsable del curso, quién actuará como referente y administrará el entorno virtual de trabajo específico, datos del curso y equipo docente del curso. (ANEXO ll) La Secretaría Académica autoriza o no la apertura del curso (sea de Grado, Posgrado, Extensión o Investigación).

• Comunicación: Una vez se hayan suministrado los datos pertinentes del aula, ésta será generada y se notificará al docente solicitante, a fin de dar inicio al montaje de los contenidos y estructuración del aula.

• Vigencia; el aula permanecerá vigente como máximo por el término que solicite el docente o por 2 años como máximo, procediendo luego a su eliminación.

De la calidad y la responsabilidad sobre los contenidos

Artículo 6: Calidad de los contenidos.

La Cátedra asume la responsabilidad en la selección del docente, y es el docente del aula el responsable de garantizar la calidad de los contenidos publicados en la misma. La calidad de los mismos incluye: su actualidad, su pertinencia, la rigurosidad y profundidad y su fundamento científico.

Artículo 7: Responsabilidad sobre los contenidos.

   Durante la creación y el desarrollo de los contenidos, es responsabilidad del docente respetar y hacer respetar las normas de publicación así como el ingreso de archivos, la administración de los mismos y las demás fuentes de información utilizadas (hipervínculos, presentaciones, animaciones, video, etc.) Además será responsable de garantizar que los contenidos sean acordes con la misión, visión y valores de la Facultad y/o Escuela.

   Cualquier irregularidad detectada, por los docentes y estudiantes en relación con los contenidos de un aula, será notificada al Administrador del Aula Virtual y de ser necesario procederá a la eliminación de contenidos y/o cuentas de forma parcial o definitiva según sea el caso y proceder a las sanciones según la norma que se infrinja.    El material bibliográfico que se coloque en el aula, deberá respetar las licencias, a saber: Copyright (todos los derechos reservados), Copyleft (licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación) y CreativeCommons (algunos derechos reservados).

Artículo 8: De la propiedad intelectual de los contenidos.

Los docentes que coloquen contenidos originales, que respeten las normas de referencias bibliográficas, deberán permitir el uso académico de los mismos, y hacerle saber a los estudiantes mediante la correspondiente indicación del tipo de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 9: Ignorancia del reglamento. La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificación de su cumplimiento.

Artículo 10: Reglamentación Complementaria. La Comisión Directiva de las Facultades podrán reglamentar las cuestiones no contempladas en el presente, sin contrariar la ordenanza.

ANEXO ll

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE CURSOS EN EL AULA VIRTUAL

1. Datos del usuario responsable del curso:

1.1. Nombre(s):

1.2. Apellido(s):

1.3. Tipo y Nro. de Documento de Identidad:

1.4. Correo Electrónico:

1.5. Teléfono de Contacto:

1.6. Ciudad - Provincia:

1.7. País:

2. Datos del curso:

2.1. Nombre completo del curso:

2.2. Nombre corto del curso:

2.3. Carrera(s) a la que pertenece el curso:

2.4. Período de cursado: Anual/Primer cuatrimestre/Segundo cuatrimestre

2.5. Fecha de Inicio del curso (DD/MM/AAAA):

2.6 Fecha de Fin del curso (DD/MM/AAAA):

Importante: Si el curso corresponde a una actividad de Extensión, Taller, Investigación, u otro; se debe adjuntar en la solicitud el instrumento institucional que apruebe dicho curso

3. Equipo docente del curso en el aula virtual:

En el cuadro siguiente deberá completar un ítem por cada usuario que conforme el equipo docente del curso en el aula virtual.

Importante: En caso de no existir los usuarios en el aula virtual, los mismos serán creados por el administrador de unidad académica.

Nombre(s)

Apellido(s)

Tipo y Nro. De Documento

Correo Electrónico

Ciudad – Provincia

País

Firma y Aclaración del Responsable del Curso

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM

Ordenanza 027/19

“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN"

Posadas, 18 de Marzo de 2019.

      VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0000398/2019 — Propuesta de Fortalecimiento de la Planta Docente y No Docente, y;

      CONSIDERANDO:

      QUE, al producirse bajas en la planta del personal Docente y No Docente, existe un remanente financiero que no se ve reflejado en la Planta Referencial.

      QUE, dichos saldos surgen de conceptos liquidados respecto a situaciones particulares del agente que libera el cargo, como por ejemplo antigüedad, permanencia, titulo, entre otros.

      QUE, el objetivo es mantener la relación porcentual de la ejecución del inciso 1 Personal, con respecto a Gastos de Funcionamiento del Presupuesto general asignado.

      QUE, resulta necesario establecer un mecanismo que convierta esos saldos financieros en puntos, para ser incorporados a la Planta Referencial, con la finalidad de fortalecer la Planta del Personal Docente y No docente de la UNaM.

      QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 026/19, sugiriendo: “aprobar la propuesta de Proyecto de Ordenanza: Propuesta de Fortalecimiento Docente y No Docente c/la salvedad de modificar el Art.1 Facultar a la Sra. Rectora y los Decanos/as y los gremios Docentes y No Docentes”.

      QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 1º Sesión Ordinaria/19 del Alto Cuerpo, efectuada el día 13 de Marzo de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A:

ARTICULO 1°.- FACULTAR a la Señora Rectora, a los Decanos/as y a los gremios Docentes y No Docentes, a establecer un circuito que contemple el procedimiento para convertir los saldos financieros generados a partir de las bajas (Docentes y No Docentes) en puntos, para ser incorporados posteriormente a la Planta Referencial mediante Resolución de Consejo Superior.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 027-19

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM

Ordenanza 004/19

“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”

Posadas, 18 de Marzo de 2019.

      VISTO: La Ordenanza 169/09 donde se estipula que anualmente, en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Superior se establecerá una lista y orden de entre los Decanos, para subrogar en caso de recusaciones y excusaciones del Rector y Vicerrector planteadas en oportunidad en que intervengan como autoridad de aplicación en los Procedimientos de Investigaciones Administrativas, y;

       CONSIDERANDO:

     QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior mediante Despacho Nº 004/19, se expidió al respecto sugiriendo “El siguiente Orden de Subrogancia:

1.- Decano de la Facultad de Ingeniería, Sergio Edgardo KATOGUI. 2.- Decana de la Facultad de Humanidades y Cs. Sociales, Gisela SPASIUK. 3.- Decano de la Facultad de Arte y Diseño, Juan Eduardo KISLO. 4.- Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Luis A. BRUMOVSKY. 5.- Decano de la Facultad de Cs. Forestales, Héctor F. ROMERO. 6.- Decana de la Facultad de Cs. Económicas, Myriam BERETTA”.

     QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1º Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 13 de Marzo de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER el Orden de Subrogancia en el que se desempeñarán los Señores Decanos, en caso de recusaciones y excusaciones de la Rectora y Vicerrector, planteadas en oportunidad en que intervengan como autoridad de aplicación en los Procedimientos de Investigaciones Administrativas:

1º.- Facultad de Ingeniería Ing. Sergio Edgardo KATOGUI

2º.- Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales Mgter. Gisela Elizabeth SPASIUK

3º.- Facultad de Arte y Diseño Mgter. Juan Eduardo KISLO

4º - Facultad de Ciencias Exactas, Químicas. y Naturales Dr. Luis Alberto BRUMOVSKY

5º.- Facultad de Ciencias Forestales Ing. Ftal. Héctor Fabián ROMERO

6º.- Facultad de Ciencias Económicas C.P. Myriam Mabel BERETTA

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 004-19

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM

Ordenanza 003/19

“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”

Posadas, 18 de Marzo de 2019.

     VISTO: El Artículo 38% del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones y el Artículo 20% inciso d) del Régimen de Funcionamiento del Consejo Superior, determinan que se establecerá una lista y orden de los Decanos que se desempeñarán en la Presidencia del Cuerpo, en ausencia o imposibilidad del Presidente y Vicepresidente, y;

     CONSIDERANDO:

     QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior mediante Despacho Nº 003/19, se expidió al respecto sugiriendo: “Respecto al Orden de Prioridad en que se desempeñaran los Señores Decanos en la Presidencia del Cuerpo, por ausencia o imposibilidad del Presidente y Vicepresidente, se propone el siguiente orden:

1.- Decana de la Facultad de Humanidades y Cs. Sociales, Gisela SPASIUK.

2.- Decano de la Facultad de Arte y Diseño, Juan Eduardo KISLO.

3.- Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Luis A. BRUMOVSKY.

4.- Decano de la Facultad de Cs. Forestales, Héctor F. ROMERO.

5.- Decana de la Facultad de Cs. Económicas, Myriam BERETTA”.

     QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1º Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 13 de Marzo de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el Orden de Prioridad en que se desempeñarán los Señores Decanos en la Presidencia del Cuerpo, por ausencia o imposibilidad del Presidente y Vicepresidente: 1º.- Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales Mgter. Gisela Elizabeth SPASIUK 2º.- Facultad de Arte y Diseño Mgter. Juan Eduardo KISLO 3º.- Facultad de Ciencias Exactas, Químicas. y Naturales Dr. Luis Alberto BRUMOVSKY 4º.- Facultad de Ciencias Forestales Ing. Ftal. Héctor Fabián ROMERO 5º.- Facultad de Ciencias Económicas C.P. Myriam Mabel BERETTA

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 003/19

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM

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