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Resolución CS Nº 026/2020

Posadas, 29 de junio de 2020.

VISTO: El Expediente CUDAP: FCE_EXP-S01:0000137/2020, Régimen de Correlatividades de Asignaturas y Espacios Curriculares que componen el Plan de Estudios (Plan 2020) de la carrera de grado Contador Público, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 004/2020; y,

CONSIDERANDO:

QUE, la carrera de Contador Público fue presentada en la convocatoria para la acreditación de carreras de grado (RESFC-2017-572-APN-CONEAU#ME) en el marco de la primera fase de acreditación por la Universidad Nacional de Misiones, que ha cumplido con el proceso de evaluación externa en junio de 2017.

QUE, la Facultad de Ciencias Económicas en el marco de la acreditación de la citada carrera, ha creado la Comisión de Planificación y Seguimiento de la Carrera de Contador Público, abocándose a la tarea de reformulación de los puntos señalados por dicho organismo.

QUE, el presente régimen complementa la propuesta de modificación del Plan de Estudios de la Carrera de Contador Público, según los requerimientos realizados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), en el marco del proceso de acreditación de la citada carrera.

QUE, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, por Resolución Nº 004/2020 propone la aprobación del Régimen de Correlatividades correspondientes a las asignaturas y espacios curriculares que componen el Plan de Estudios (Plan 2020) de la Carrera de Contador Público.

QUE, analizado el documento, la Secretaría General Académica expresa, que el Régimen de Correlatividades, cumple con los requerimientos de la Resolución ME Nº 3400/17 – por la cual se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de Contador Público, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 004/2020, sugiriendo: “Aprobar el Régimen de Correlatividades de las Asignaturas y Espacios Curriculares del Plan de Estudio de la carrera de grado Contador Público (Plan 2020) correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas, establecida por Resolución del Consejo Directivo Nro.004/2020”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 03 de Junio de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.

Por ello:

El CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERIDAD NACIONAL DE MISIONES

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- APROBAR, el Régimen de Correlatividades correspondiente a las asignaturas y espacios curriculares que componen el Plan de Estudios (Plan 2020) de la carrera de grado Contador Público, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones, como se detalla en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- ELEVAR, el presente documento a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), a los efectos de dar continuidad al trámite.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CS Nº 026/2020

vag/MAC GnM

                        Dra. María Sandra LIBUTTI                   MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

                       Secretaria Consejo Superior                 Presidente Consejo Superior

                    Universidad Nacional de Misiones            Universidad Nacional de Misiones

Resolución CS Nº 007/2020

Posadas, 02 de marzo de 2020.

VISTO: El Expediente CUDAP: FAYD_EXP-S01:0001270/2019, de la Facultad de Arte y Diseño. Centro de Estudiantes FAyD - Pedido de Capacitación de Ley Micaela N° 27.499 para funcionarios del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Nota CUDAP S01: 1146/2019 el Centro de Estudiantes de la Facultad de Arte y Diseño manifiesta su preocupación ante la falta de perspectiva de género en la intervención que lleva la Justicia Misionera en la instrucción del caso de su ex compañera Antonella Bernhardt.-

QUE; dicha preocupación, deviene como consecuencia de la información vertida por diferentes medios regionales, de donde surge que el Juzgado interviniente ha dictado prisión preventiva por homicidio simple al acusado, sin tomar en consideración la perspectiva de género en el hecho que lo motiva.-

QUE; ante la situación acaecida entiende el centro de estudiantes, que resulta primordial, se fomente la aplicación en el ámbito provincial de la Ley N°27.499 "Ley Micaela", capacitando a todos los estamentos de la administración pública provincial en la temática de género y violencia contra las mujeres, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.-

QUE; el pedido nace desde la necesidad de acompañar y solidarizarse con la familia de la víctima, esperando que se haga justicia, como también en todos los casos de víctimas fatales consecuencia de violencia de género.-

QUE; mediante Resolución CD Nº185/19 el Consejo Directivo de la Facultad de Arte y Diseño resolvió acompañar la solicitud del Centro de Estudiantes de la Unidad Académica a fin de que se lleve a cabo la aplicación de la capacitación de la referida a los funcionarios del Poder Judicial.-

QUE, la Comisión de Derechos Humanos se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 008/19 obrante a Fs.07, sugiriendo, “según pedido del Consejo Directivo correspondiente y el Centro de Estudiantes (FAyD), solidarizarnos con la familia de la ex estudiante Antonella Bernhardt, y acompañar la solicitud de capacitación en violencia de género según Ley Micaela ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones”.-

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 9ª Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 17 de Diciembre de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- SOLIDARIZARSE, según pedido del Consejo Directivo de la Facultad de Arte y Diseño y el Centro de Estudiantes de la referida Unidad Académica, con la familia de la ex estudiante Antonella BERNHARDT.-

ARTICULO 2º.- ACOMPAÑAR la propuesta de capacitación en violencia de género, según Ley Micaela, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.-

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 154/19

haa/MR

                      Dra. María Sandra LIBUTTI                                       MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

                          Secretaria Consejo Superior                                     Presidente Consejo Superior

                       Universidad Nacional de Misiones                               Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA Nº 085/23

POSADAS, 30 DE OCTUBRE DE 2023

 

VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01 :0003162/2023, CP Silvia Bortoluzzi - Presidenta del S.M.A.U.Na.M., eleva Resolución del Consejo de Administración Nº 06/2023, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Nota Nº 655/23 presentada en fecha 19 de octubre de 2023, por la señora Presidenta del S.M.A.U.Na.M, CP Silvia Bortoluzzi, adjuntando Resolución del Consejo de Administración Nº 06/2023 del 18 de octubre de 2023; solicitando mecanismo provisorio de cálculo de aportes y tope de aportes de afiliados jubilados (Plan J).

QUE, a fs 5 la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la legal intervención que le compete y emite el Dictamen Nº 420/2023, entendiendo que se debería incorporar un análisis técnico sobre los cálculos señalados en la Resolución elevada.

QUE, durante su tratamiento en el Alto Cuerpo, la Sra. Presidenta del S.M.A.U.Na.M. realiza un informe y análisis técnico de cálculos señalados.

QUE, es competencia exclusiva del Consejo Superior el tratamiento del tema motivo de análisis, y atendiendo a la necesidad de contemplar los alcances, incidencias y efectos en cuanto a la aplicación de los mecanismos de cálculo de aportes de los Afiliados Jubilados (Plan J) al Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.), para el trimestre Noviembre de 2023 a Enero de 2024 y/o hasta que el Consejo Superior dicte la ordenanza modificando el mecanismo del cálculo de aportes y tope de aportes a cargo de los afiliados jubilados (Plan J) establecido por la Ordenanza Nº 036/2021 y normativa concordante y de aplicación.

QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 019/2023, sugiriendo: "VISTO: la nota Nro. 655/23 presentada en fecha 19 de octubre de 2023, por la señora Presidenta de S.M.A.U.Na.M. CP Silvia Bortoluzzi, adjuntando Resolución del Consejo de Administración Nro.06/2023 del 18 de octubre de 2023, y Considerando: -Los términos y fundamentos del citado instrumento, -El dictamen jurídico Nro.420/2023 obrante a fs. 5, -El informe y análisis técnico de cálculos señalados por la Presidencia de S.M.A.U.Na.M. -Que es competencia exclusiva del Consejo Superior el tratamiento del tema motivo de análisis, y atendiendo a la necesidad de contemplar los alcances, /incidencias y efectos en cuanto a la aplicación de los mecanismos de cálculo de aportes de los Afiliados Jubilados (Plan J) al Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M), para el trimestre Noviembre de 2023 a Enero de 2024 y/o hasta que el Consejo Superior dicte la ordenanza modificando el mecanismo del cálculo de aportes y tope de aportes a cargo de los afiliados jubilados (Plan J) establecido por la Ordenanza Nº 036/2021, y normativa concordante y de aplicación. 1.- Establecer con alcance de excepcionalidad un mecanismo provisorio de cálculo de aportes mensuales obligatorios a cargo de los jubilados afiliados a S.M.A.U.Na.M. Dicho aporte se fija en el 5% (cinco por ciento) de la jubilación bruta percibida según conste en el recibo del haber jubilatorio del pasado mes de septiembre de 2023, que los afiliados titulares del Plan J, deberán presentar para aplicar en el trimestre mencionado precedentemente, siempre y cuando ese porcentaje no resulte inferior al aporte mínimo que funcionará como tope mínimo de los jubilados afiliados. Los aportes serán mensuales e incluirán el proporcional de aguinaldo. Asimismo, queda establecido que quienes NO presenten en tiempo y forma el pertinente recibo de haberes jubilatorios ante S.M.A.U.Na.M., se aplicará para el cálculo de aportes mensuales obligatorios, un 6% (Seis por ciento), sobre el tope establecido por la ANSES -base máxima imponible- 2.-Establecer con alcance de excepcionalidad como aporte mínimo el 3% (tres por ciento) de la Base Imponible máxima para aportes a obras sociales establecida por ANSES vigente a la fecha de cálculo. 3.-Facultar al Consejo de Administración de S.M.A.U.Na.M y hasta tanto el Consejo Superior dicte la pertinente Ordenanza modificando el mecanismo del cálculo de aportes y tope de aportes a cargo de los afiliados jubilados (Plan J) establecido por la Ordenanza Nº 036/2021, y normativa concordante y de aplicación al dictado de las Resoluciones pertinentes y necesarias tendientes a la aplicación de lo establecido en la presente, debiendo notificar de manera inmediata y fehaciente a este Consejo Superior el dictado de las mismas adjuntando las copias pertinentes".

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 7ª Sesión Ordinaria/2023 del Consejo Superior, efectuada el día 25 de Octubre de 2023.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER con alcance de excepcionalidad un mecanismo provisorio de cálculo de aportes mensuales obligatorios a cargo de los jubilados afiliados a S.M.A.U.Na.M. Dicho aporte se fija en el 5% (cinco por ciento) de la jubilación bruta percibida según conste en el recibo del haber jubilatorio del pasado mes de septiembre de 2023, que los afiliados titulares del Plan J, deberán presentar para aplicar en el trimestre mencionado precedentemente, siempre y cuando ese porcentaje no resulte inferior al aporte mínimo que funcionará como tope mínimo de los jubilados afiliados.

ARTÍCULO 2º: LOS aportes serán mensuales e incluirán el proporcional de aguinaldo. Asimismo, queda establecido que quienes NO presenten en tiempo y forma el pertinente recibo de haberes jubilatorios ante S.M.A.U.Na.M., se aplicará para el cálculo de aportes mensuales obligatorios, un 6% (seis por ciento), sobre el tope establecido por el ANSES -base máxima imponible.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER con alcance de excepcionalidad como aporte mínimo el 3% (tres por ciento) de la Base Imponible máxima para aportes a obras sociales establecida por la ANSES vigente a la fecha de cálculo.

ARTÍCULO 4º: FACULTAR al consejo de Administración del S.M.A.U.Na.M. y hasta tanto el Consejo Superior dicte la pertinente Ordenanza modificando el mecanismo del cálculo de aportes y tope de aportes a cargo de los afiliados jubilados (Plan J) establecido por la Ordenanza Nº 036/2021, y normativa concordante y de aplicación al dictado de las Resoluciones pertinentes y necesarias tendientes a la aplicación de lo establecido en la presente, debiendo notificar de manera inmediata y fehaciente a este Consejo Superior el dictado de las mismas adjuntando las copias pertinentes.

ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 085/2023

            Ing. Ftal. Daniel S. VIDELA                Msc. Ing. Alicia V. BOHREN

           Secretario Consejo Superior              Presidenta Consejo Superior

        Universidad Nacional de Misiones        Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA Nº 049/23

POSADAS, 08 DE AGOSTO DE 2023

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01: 0000524/2023, por el cual se solicita para su tratamiento y aprobación, la modificación de la Ordenanza de Consejo Superior Nº 001/2019. "Procedimientos para la aprobación, registro y legalizaciones de Postítulos Docentes ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, la instrumentación del SIU GUARANI 3, los avances en la educación a distancia y apoyada en TICS en la UNaM instalan la necesidad de actualizar las normativas vigentes adecuándose a los nuevos tiempos y demandas.

QUE, en este marco es necesario la instrumentación en la UNaM del circuito de aplicación de la Resolución del C.F.C y ENº 151/2000, por la que se establecen las especificidades y requisitos para la obtención de la validez nacional de las propuestas de postítulos docentes.

QUE, diferentes unidades académicas han planteado situaciones y requerido esta adecuación en el proceso y registro de los postítulos.

QUE, analizadas las actuaciones en las Comisiones de Extensión Universitaria e Interpretación y Reglamento, las mismas en forma conjunta se expidieron sobre el tema mediante Despacho Nº 001/2023, sugiriendo: "Aprobar la ampliación de la ordenanza es Nº 001/2019 Reglamento de Postítulos Docente de la UNaM".

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 4ª Sesión Ordinaria/2023 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de Junio de 2023.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTÍCULO 1: APROBAR la modificación de la Ordenanza de Consejo Superior Nº 001/2019, en sus artículos 2, 4, 6, 14, 20, 25, 27, 28, 29 y 33 correspondiente al REGLAMENTO DE POSTITULO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, que quedaran redactados de la siguiente manera:

              ARTÍCULO 2.- Los postítulos se encuadran normativamente en lo previsto por la Resolución del entonces Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 151/00, Nº 117/10 y la Resolución Nº 316/11 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones y sus modificatorias.

              ARTÍCULO 4.- Los postítulos docentes podrán ser dictados bajo las modalidades y en las sedes o lugares que la unidad académica establezca al momento de aprobar la propuesta curricular de postítulos. Al momento de inscripción los aspirantes al postítulo deberán prestar conformidad de estar informados que el reconocimiento y valoración está circunscripto al ámbito de la Provincia de Misiones a través del Consejo General de Educación (DECRETO Nº 744/13, RECTIFICADO POR DECRETO Nº 1986/13 -Adherido por Resolución del Consejo General de Educación Nº 7448/13), por lo que los postitulados de otras provincias tendrán que realizar el trámite correspondiente a los efectos de solicitar el reconocimiento y valoración, siguiendo los requerimientos específicos que a tal fin establezcan las provincias y sus Consejos Generales de Educación y Juntas de Clasificación, exceptuando a la universidad de responsabilidad del trámite y sus resultados.

             ARTÍCULO 6.- Los postítulos estarán registrados en cada unidad académica o dependencia rectorado en el SIU GUARANÍ 3 o aquel que en un futuro se implemente en el ámbito de la Universidad.

             ARTÍCULO 14.- Los proyectos deberán presentarse ante la Secretaría Académica de la Facultad, para su evaluación académica y deberán contener los siguientes elementos: a) Denominación. b) Tipo de postítulo. c) Título o certificación que otorga. d) Unidad Académica Responsable. e) Sede de dictado. f) Fundamentación (relevancia y pertinencia del postítulo). g) Apellido y Nombre del director, coordinador o responsable. h) Objetivos de la formación. i) Requisitos de admisión. j) Carga horaria total. k) Estructura académica: listado de los espacios curriculares (módulos, asignaturas, seminarios, talleres, laboratorios, trabajos de campo, ejercicios de investigación, etc.) y su correspondiente carga horaria y cronograma tentativo acorde a las cargas horarias que acredita cada postítulo (AA, ES, OS). Descripción de los espacios curriculares (objetivos, contenidos y bibliografía). m) Modalidades de dictado (presencial, a distancia, etc.). Para el caso presencial se deberá establecer la sede en la que se desarrollará. n) Normas de permanencia y evaluación (asistencia, trabajos prácticos, evaluación de los espacios curriculares, final, tutorías, etc.). o) Cuerpo Docente: listado de los docentes con sus correspondientes responsabilidades académicas (se deberán acompañar, como ANEXO, los respectivos currículums vitae). p) Organización y gobierno (dirección o coordinación, comité académico, etc.). q) Financiamiento.

          ARTÍCULO 20.- El Director o Coordinador del postítulo será designado por el Decano y tendrá las siguientes funciones: Planificar, organizar y supervisar las actividades académicas del postítulo. 2. Presidir las reuniones del CAP y convocar a reuniones extraordinarias, en caso de necesidad. 3. Mantener informado al Comité Académico (CAP) sobre la marcha del postítulo. 4. Ejecutar las resoluciones tomadas por el Comité Académico. 5. Elaborar disposiciones internas que faciliten el funcionamiento del postítulo. 6. Proponer al CAP la designación de los docentes, tutores, directores. de tesina y otro personal docente necesario. 7. Coordinar la organización de los trabajos finales, proyectos de acción o tesinas, y su correspondiente evaluación. 8. Proponer al Decano, los aranceles que deberán abonar los participantes. 9. Suscribir, conjuntamente con las autoridades que corresponda en cada caso, los certificados y diplomas que se extiendan como constancias de acreditación parcial o final de estudios. 10 Informar periódicamente a la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica o la secretaría responsable de los Postítulos Docentes, según cada unidad académica, el desarrollo de las actividades en el marco del postítulo, sedes, cohorte, matriculación, legajos, aranceles, disertantes. 11. Elaborar un informe final que dé cuenta de los aspectos académicos, administrativos y financieros de la ejecución del postítulo. 12. Solicitar a la secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica o la secretaría responsable de los postítulos, según cada unidad académica, la apertura de la matriculación en los años académicos, que se considere oportuno para la facultad, según cronograma de funcionamiento aprobado con la cantidad de sedes acorde al número de docentes que integren el proyecto.

        ARTÍCULO 25.- La Secretaría de Extensión o la Secretaría responsable de los postítulos en cada Unidad Académica o Rectorado, pondrá a consideración del Consejo Directivo o Superior, quien en Sesión Ordinaria o Extraordinaria aprobará la propuesta emitiendo la resolución correspondiente. Una vez aprobada la propuesta el área responsable remitirá el expediente en formato papel y formato digital editable a la Secretaría General Académica quien llevará el registro de los postítulos docentes que se dictan en la UNaM. De requerirse la validez nacional de la propuesta ante la DNGU, la unidad académica o dependencia deberá elevar a la SGA por expediente donde conste: 1. Nota del Secretario/a Académico/Extensión o en quien recae la responsabilidad institucional solicitando la tramitación del reconocimiento nacional ante las autoridades competentes (DNGU). 2. Resolución del Consejo Directivo de aprobación del postítulo adjuntando como anexo el plan de estudio y toda documentación que estimen corresponder. . Resolución de reconocimiento emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones u otra jurisdicción si la hubiere. 3. Resolución de reconocimiento emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones u otra jurisdicción si la hubiere. 25.1 El área de Desarrollo Curricular de la Secretaría General Académica previo a la elevación para aprobación al superior analizará que la propuesta se encuadre en las reglamentaciones vigentes. De observarse algún aspecto que requiera modificación se notificará a la unidad académica y podrá ser rectificada directamente al momento de su tratamiento en el Consejo Superior. 25.2 Cumplidas las verificaciones se eleva al Consejo Superior para su consideración y aprobación. 25.3. Envío del documento aprobado y sus anexos vía TAO (Trámites a Distancia) a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, para la toma de conocimiento y obtención de la disposición/resolución de aprobación. 25.4 Una vez que la DNGU envíe Disposición aprobando la propuesta se informará a la Unidad Académica a sus efectos.

          ARTÍCULO 27.- Los alumnos de las postitulaciones deberán matricularse en el marco del Sistema SIU-GUARANÍ 3 u otro sistema que en el futuro se implemente.

          ARTÍCULO 28.- Asimismo, deberán asentarse utilizando el sistema de gestión académica SIU GUARANÍ 3 todas las actividades académicas, de los estudiantes que acrediten requisitos parciales de deban cumplimentarse para la obtención del título (aprobación de espacios curriculares, trabajos finales, proyectos de acción o tesina, etc.)

          ARTÍCULO 29.- La gestión de los certificados se realizará mediante el sistema SIU GUARANI 3 u otro que en el futuro se implemente. Las características del diploma se ajustarán a lo establecido en el anexo 2 de la Ordenanza Nº 053/2021 (Reglamentación para la expedición de diplomas y certificados). En caso de haberse tramitado la solicitud de registro y validez nacional establecida en el artículo 25 del presente, las Unidades Académicas serán las responsables de emitir los certificados de aprobación; los cuales deben ser elevados a la Dirección de Diplomas y Legalizaciones de la Secretaría General Académica para su tratamiento. A los fines del trámite deberán constituir expediente con la siguiente documentación obrante: 1. Nota del área de la facultad a cargo del postítulo dirigida a la Secretaría General Académica solicitando la legalización de los certificados. (En la misma deberá declarar una dirección de correo electrónico). 2. Resolución del Consejo Directivo y del Consejo Superior de aprobación de la propuesta de postítulo. 3. Planilla detallando: nombres y apellido del egresado, título previo por el cual fue habilitado al cursado del postítulo (terciario o universitario). 9.1 La Dirección de Diplomas y Legalizaciones realizará la carga de estos datos a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAO) y el Sistema de Certificaciones (SICER 2.0). 9.1 La Dirección de Diplomas y Legalizaciones realizará la carga de estos datos a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAO) y el Sistema de Certificaciones (SICER 2.0). 29.2 Recepción de las certificaciones con firma digital enviada por la DNGU, que será incorporada al certificado de postítulo y luego remitido a la Unidad Académica para ser entregado al egresado. 29.3 Se enviará en formato papel y digital a la dirección de correo electrónico declarada anteriormente toda la documentación legalizada.

            ARTÍCULO 33.- Cada unidad académica o dependencia deberá implementar el sistema informático de seguimiento económico financiero de los alumnos (conceptos de pago, montos, facturas oficiales, etc.) junto con el registro de seguimiento académico utilizando los sistemas previstos en el SIU (Sanavirón Quilmes/Pirapire) y sus potenciales vinculaciones.

 

ARTÍCULO 2: ENCOMENDAR a las Unidades Académicas la migración de los Postítulos Docentes vigentes, alojados en el Sistema de Gestión Académica (GAPODO) al sistema SIU-GUARANÍ 3, antes de finalizar el año académico 2023.-

ARTÍCULO 3: ENCOMENDAR a las Unidades Académicas que el registro de los nuevos postítulos docentes se deberá realizar en el sistema SIU-GUARANI 3.-

ARTÍCULO 4: REGISTRAR, Ejecutar, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.­

ORDENANZA Nº 049-23

                      Bqco. Jorge E. LÓPEZ                  Msc Ing Alicia V. BOHREN

                 Secretario Consejo Superior             Presidenta Consejo Superior

              Universidad Nacional de Misiones       Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA Nº 046/23

POSADAS, 04 DE JULIO DE 2023.

VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01 :0001793/2023. Propuesta de implementación del Sistema de Expediente Electrónico Integrado, y;

CONSIDERANDO

QUE, la Universidad Nacional de Misiones viene desarrollando diversas acciones tendientes a la modernización y acompañamiento de la administración en materia digital, posibilitando la mejora continua en los procedimientos administrativos tendientes a una gestión eficaz, eficiente, transparente y segura.

QUE, por Resolución CS Nº 083/2023 se resolvió implementar en forma progresiva en todo el ámbito de la UNaM el Sistema de Expediente Electrónico Integrado.

QUE, en la misma se establece que los procedimientos administrativos, la emisión, registro y publicidad de los actos generales o particulares emanados de autoridades universitarias, tramitados mediante el Sistema de Expediente Electrónico Integrado serán plenamente válidos.

QUE, resulta necesario establecer una Reglamentación y definir los lineamientos que regularán el Sistema de Expediente Electrónico Integrado.

QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Desarrollo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 014/2023, sugiriendo: "Aprobar el Proyecto de Resolución para la implementación del Sistema de Expediente Electrónico Integrado, y el Proyecto de Ordenanza que aprueba la reglamentación; con las incorporaciones de los aportes efectuados en Comisión, adjuntándose al presente los textos con las adecuaciones sugeridas".

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 4ª Sesión Ordinaria/2023 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de Junio de 2023.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: APROBAR la reglamentación y lineamientos que regulan el "Sistema de Expediente Electrónico Integrado", que en Anexo I se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 046/2023

ANEXO I

ARTÍCULO 1°: Establecer que los documentos y los registros de todos los actos administrativos y operaciones contenidos en el Sistema de Expediente Electrónico Integrado, realizadas por los usuarios, así como su fecha y hora, hacen plena prueba en cualquier procedimiento universitario; no pudiendo su autenticidad y autoría ser válidamente desconocida por ningún usuario.

ARTÍCULO 2°: Las actuaciones administrativas que se realicen en el Sistema de Expediente Electrónico Integrado, serán el único y exclusivo soporte de la tramitación, registrados y conservados en 'los repositorios administrativos, tienen idéntica validez a todos los efectos que las que se instrumentaran en expedientes confeccionados en formato papel, no resultando en consecuencia necesaria la duplicación en ningún otro soporte, colección o registro de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 3°: Las autorizaciones que otorgaren los servicios administrativos a los usuarios en el Sistema de Expediente Electrónico Integrado tendrán valor de firma en la medida que el sistema respectivo pueda, según sus registros, garantizar la autoría e inalterabilidad, en los términos de lo aquí normado.

ARTÍCULO 4°: La acreditación de identidad de los usuarios realizada por los servicios administrativos de cualquier facultad o dependencia se presume válida en todo el ámbito de la universidad, salvo que se demuestre lo contrario, en cuyo caso cabrán los procedimientos pertinentes para el adecuado deslinde de responsabilidades administrativas.

ARTÍCULO 5°: Las autoridades superiores utilizarán firma digital para la suscripción de los actos administrativos definitivos (resoluciones y disposiciones) y/o para todos aquellos actos que lo requieran (convenios, diplomas, entre otros).

ARTÍCULO 6°: Las notificaciones que tramiten por el Sistema de Expediente Electrónico Integrado destinadas a quienes sean usuarios registrados del mismo, se tendrán por diligenciadas, en la fecha indicada por los registros del sistema, con independencia del eventual envío de correo electrónico u otros medios de publicidad adicional que pudieran emplearse.

ARTÍCULO 7°: Las notificaciones que tramiten por el Sistema de Expediente Electrónico Integrado destinadas a quienes sean usuarios registrados del mismo, se tendrán por diligenciadas, en la fecha indicada por los registros del sistema, con independencia del eventual envío de correo electrónico u otros medios de publicidad adicional que pudieran emplearse.

ARTÍCULO 8°: Las notificaciones destinadas a terceros que no sean usuarios del Sistema de Expediente Electrónico Integrado, se efectuarán mediante correo electrónico denunciado al efecto o en su caso al que figure en los registros y/o legajos, teniéndose por válidas y diligenciadas una vez enviado, computándose el plazo a partir del día siguiente del envío.

ARTÍCULO 9°: Los legajos personales, tanto de trabajadores como de estudiantes, comenzarán a llevarse mediante la carga de los datos y documentos digitales en los respectivos sistemas informáticos implementados a tal fin por Resolución de la Rectora; haciendo sus constancias plena fe en el ámbito universitario y resultando, en consecuencia, innecesaria cualquier duplicación en ningún otro soporte, colección o registro de ninguna naturaleza.

                             Bqco. Jorge E. LÓPEZ                         MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

                              Secretario Consejo Superior                    Presidenta Consejo Superior

                          Universidad Nacional de Misiones                 Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 039/23

POSADAS, 08 DE JUNIO DE 2023.

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0000712/2023 - SMAUNaM - Solicita Convocatoria a Elecciones de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Docentes, Nodocentes y Jubilados, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por el Artículo 1° de la Ordenanza 017-23 se convoca a Elecciones para elegir Presidente, Vicepresidente y Consejeros Docentes, Nodocentes y Jubilados del Consejo de Administración del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.).

QUE, se elevó a consideración de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, el Cronograma Electoral propuesto por la Presidencia del S.M.A.U.Na.M., para su posterior aprobación por el Alto Cuerpo.

QUE, mediante Acta JE Nº 001/2023 (28/04/2023) los miembros titulares de la Junta Electoral de la UNaM, designados conforme a la Resolución CS Nº 164/2021, resuelven aprobar la propuesta de cronograma electoral.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 164/2023 indica que el mismo se encuentra adecuado a la normativa vigente, por lo cual corresponde continuar con el trámite de rigor, elevando al Consejo Superior a efectos de su tratamiento

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el Asunto mediante Despacho Nº 011/2023 obrante a fojas 17, sugiriendo: "Aprobar el Cronograma Electoral para las Elecciones a Presidente, Vicepresidente y Consejeros/as Docentes, No Docentes y Jubilados de SMAUNaM con Dictamen favorable de la DGAJ según fojas 17".

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 3ª Sesión Ordinaria/2023 del Consejo Superior, efectuada el día 31 de mayo de 2023.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Cronograma Electoral para las Elecciones para elegir Presidente, Vicepresidente y Consejeros Docentes, Nodocentes y Jubilados del Consejo de Administración del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.), que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 039-23

 

CRONOGRAMA ELECTORAL

ELECCIONES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES S.M.A.U.Na.M. (2023)

 

CONVOCATORIA: Ordenanza Consejo Superior Nº 017/2023.

PUBLICACIÓN: 25 de Julio.

DESIGNACIÓN DELEGACIONES ELECTORALES: vence el 8 de Agosto.

CIERRE DE PADRONES: 8 de Agosto.

PUBLICACIONES PADRÓN PROVISORIO: 8, 9 y 10 de Agosto

IMPUGNACIONES AL PADRÓN: vence el 14 de agosto

APELACIÓN ANTE CONSEJO SUPERIOR vence 24 de agosto

PUBLICACIÓN DE PADRONES DEFINITIVOS: 29 y 30 de Agosto

PRESENTACIÓN DE LISTAS: vence el 04 de Septiembre a las 20:00.

PUBLICACIÓN DE LISTAS: 05 de Septiembre.

IMPUGNACIÓN DE LISTAS: vence el 07 de septiembre.

APELACIÓN ANTE CONSEJO SUPERIOR: vence el 13 de septiembre

PRESENTACIÓN DE BOLETAS: 19 de Septiembre.

DISTRIBUCIÓN DE BOLETAS ELECTORALES: 25 de Septiembre.

ACTO ELECTORAL: 27 de Septiembre

ORDENANZA 030/23

POSADAS, 03 DE MAYO DE 2023.

VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01:0003427/2022 de la Secretaría General de Posgrado. Defensas de Tesis y Trabajos Finales de Carreras de Posgrados en el ámbito de la UNaM", y;

CONSIDERANDO:

QUE, obra en autos la propuesta para la Defensas de Tesis y Trabajos Finales de Carreras de Posgrados en la Modalidad Virtual/Mixta conteniendo los cambios considerados y acordados por la Comisión de Asesoramiento Técnico de Posgrado.

QUE, para la elaboración de la modificación se han analizado los cambios introducidos en la Resolución Nº 2641-E/2017 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación de fecha 13 de junio de 2017, que aprueba la opción pedagógica y didáctica de Educación a Distancia y modifica, a su vez, la Resolución Ministerial Nº 160 del 29 de noviembre de 2011 -reformada parcialmente por su similar Nº 2385 del 9 de septiembre de 2015.

QUE, se ha analizado la Ordenanza Nº 049/18 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones que aprueba el Reglamento de Posgrado de la UNaM y regula el proceso en el Capítulo 6: del Trabajo Final Integrador o Tesis. Presentación y Evaluación.

QUE, el Alto Cuerpo por Resolución CS Nº 012/2020, ratifica la Resolución Rectoral Nº 178/2020 por la que se encomienda a la Secretaría General de Posgrado la elaboración de un documento sobre la implementación de manera permanente de instancias de Defensas de Tesis o Trabajos Finales de Carreras de Posgrado mediante la modalidad virtual.

QUE, institucionalmente tenemos la necesidad de dar respuestas a los estudiantes de nuestras Carreras de Posgrado, cuyos domicilios y/o espacios laborales son geográficamente distantes y ello impide o dificulta trasladarse a la institución para sustanciar su Defensa de Tesis y que, en igual situación se encuentran algunos jurados evaluadores; agregándose además de la erogación que ello presupone para la institución.

QUE, por la Resolución CS Nº 003/2019 se aprobó en el ámbito de la U.Na.M. el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED), que fuera modificado por Resolución CS Nº 008/2020.

QUE, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, resuelve en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta RESFC-2020-267-APN-CONEAU-ME, recomendar a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la validación del SIED de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones ha tomado conocimiento de la Resolución CE Nº 1716/22 emitida por el Consejo lnteruniversitario Nacional (CIN), referido a las "Orientaciones y propuestas en el marco de los procesos de reconfiguración de las opciones pedagógicas (presencial y a distancia); y da el AVAL Institucional por Resolución CS Nº 009/22.

QUE, a fs 35 de autos, obra el Despacho Nº 001/2023 en forma conjunta las de Posgrado e Interpretación y Reglamento, emiten y sugieren: "aprobar el Protocolo de Defensa Virtual de Tesis y Trabajos Finales de carreras de Posgrado en la modalidad Virtual/Híbrida de la Universidad Nacional de Misiones".

QUE, el precitado Despacho fue aprobado en la 1º Sesión Ordinaria del Alto Cuerpo, realizada el día miércoles 29 de marzo de 2023.

QUE, previo a la suscripción del instrumento legal de aprobación, se gira el Expediente a la Secretaría General de Posgrado para la elaboración del proyecto respectivo, pero ésta, realiza una nueva sugerencia respecto del tema.

QUE, reunidas en forma conjunta las Comisiones de Posgrado e Interpretación y Reglamento, vuelven a estudiar el expediente y mediante Despacho Nº 002/23 obrante a fs. 38, sugieren: "Artículo 1: Dejar sin efecto el protocolo de Defensa· Virtual de Tesis y Trabajos Finales de Carreras de Posgrado en la modalidad Virtual/ Híbrida de la Universidad Nacional de Misiones aprobado en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo Superior de fecha 29 de marzo del 2023. Artículo 2: MODIFICAR el artículo 6. 3 del capítulo 6 de la Ordenanza Nº 049/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española, o en otro idioma que en cada caso haya sido considerado expresamente admisible a criterio del comité académico. En todos los casos las tesis de doctorado serán objeto de una defensa oral y pública, realizada también en lengua española (o en alguna otra que hubiera sido expresamente admitida para el caso del comité académico). Los trabajos finales de carreras de especialización o de maestría podrán o no ser objeto de una defensa oral y pública con las modalidades establecidas en el reglamento de cada carrera. La defensa oral y pública podrá ser realizada de manera presencial y/o virtual I mixta, siendo esta última de manera sincrónica asegurando la correcta participación de todos los actores de dicho acto.". Así mismo, deberán observarse las disposiciones legales y lo reglamentarias del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED)."

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/2023, efectuada el día 26 de abril de 2023 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

Artículo 1 ° DEJAR sin efecto el protocolo de Defensa Virtual de Tesis y Trabajos Finales de Carreras de Posgrado en la modalidad Virtual/ Híbrida de la Universidad Nacional de Misiones aprobado en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo Superior de fecha 29 de marzo del 2023.

Artículo 2° MODIFICAR el Artículo 6.3 del CAPITULO 6: DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR O TESIS. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN de la Ordenanza Nº 049/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española, o en otro idioma que en cada caso haya sido considerado expresamente admisible a criterio del comité académico. En todos los casos las tesis de doctorado serán objeto de una defensa oral y pública, realizada también en lengua española (o en alguna otra que hubiera sido expresamente admitida para el caso del comité académico). Los trabajos finales de carreras de especialización o de maestría podrán o no ser objeto de una defensa oral y pública con las modalidades establecidas en el reglamento de cada carrera. La defensa oral y pública podrá ser realizada de manera presencial y/o virtual/mixta, siendo esta última de manera sincrónica asegurando la correcta participación de todos los actores de dicho acto." Así mismo, deberán observarse las disposiciones legales y/o reglamentarias del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED)."

ARTÍCULO 3°.-REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 030/23

                               Bqco. Jorge E. LÓPEZ                    MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

                          Secretario Consejo Superior                Presidenta Consejo Superior

                       Universidad Nacional de Misiones          Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 017/23

POSADAS, 19 de abril de 2023

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0000712/2023 -SMAUNaM -Solicita Convocatoria a Elecciones de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Docentes, Nodocentes y Jubilados, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante CUDAP: NOTA-S01 :0000459/2023 la Presidente del Consejo de Administración del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.), solicita la convocatoria a elecciones de Presidente, Vicepresidente, y Consejeros Docentes, No Docentes y Jubilados del órgano que preside, en un todo de acuerdo al Artículo 1° de la Ordenanza N° 081/15 que establece el "Régimen Electoral del SMAUNaM".

QUE, asimismo, adjunta, propuesta de "Cronograma Electoral", a efectos de su consideración por la Junta Electoral, todo, y sin perjuicio, del mejor criterio que dicha autoridad pueda establecer en función de su organización y/o las razones que estime pertinentes.

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 006/2023 obrante a fojas 4, sugiriendo: "aprobar la Convocatoria a elecciones de Presidente, Vicepresidente, y Consejeros Docentes, No Docentes y Jubilados del SMAUNaM y aprobar también la propuesta de Cronograma electoral".

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 1º Sesión Ordinaria/2023 del Consejo Superior, efectuada el día 29 de marzo de 2023, con la salvedad de que el Cronograma será elevado a consideración de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, para luego ser aprobado por el Alto Cuerpo.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a Elecciones para elegir Presidente, Vicepresidente y Consejeros Docentes, Nodocentes y Jubilados del Consejo de Administración del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.).

ARTÍCULO 2°: ELEVAR a consideración de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, el Cronograma Electoral propuesto por la Presidencia del S.M.A.U.Na.M., para su posterior aprobación por el Alto Cuerpo.

ARTÍCULO 3°: REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 017/23

                       

                       Bqco. Jorge E. LÓPEZ                                                            Msc. Ing. Alicia V. BOHREN

                  Secretario Consejo Superior                                                      Presidenta Consejo Superior

                Universidad Nacional de Misiones                                               Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 028/22

Posadas, 03 de mayo de 2022.

VISTO: El Expediente S01:0000610/2022 por el cual se eleva Resolución Rectoral Nº 201/22 dictada ad-referéndum del Consejo Superior, y;

CONSIDERANDO:

 

QUE, mediante la misma, se incrementa los montos correspondientes a viáticos de los Señores Consejeros.

QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 022/22, sugiriendo “Aprobar la Resolución N° 201/2022, correspondiente a nueva Escala de Viáticos para los consejeros Superiores de Distintas Regionales – Posadas, Oberá y Eldorado”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/22, efectuada el día 27 de Abril de 2022 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A:

ARTICULO 1º.- RATIFICAR la Resolución Rectoral Nº 201/22 dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 28 de Marzo de 2022.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 028/22

 

                        Dra. María Sandra LIBUTTI                                                                       MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

                             Secretaria Consejo Superior                                                                     Presidenta Consejo Superior

                          Universidad Nacional de Misiones                                                              Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

Regional Posadas (Consejeros Sup. Estudiantiles PESOS TRESCIENTOS                            $300
Regional Oberá PESOS NOVECIENTOS                          $900
Regional Eldorado PESOS UN MIL DOSCIENTOS                 $1200

 

ORDENANZA 088/22

POSADAS, 22 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO: El Expediente CUDAP_EXP S01:0003854/2022, referente a la Consolidación de Puntos Flotantes, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a fs. 1 la Señora Rectora eleva Nota al Consejo Superior mediante la cual pone en consideración la consolidación de los puntos Flotantes creados inicialmente por Resolución CS Nº 056/15 y ampliados por Resolución CS Nº 082/18 y la modificatoria Resolución CS Nº 096/18.

QUE, en la misma señala que los puntos flotantes son utilizados en todas las dependencias con diferentes finalidades, docentes y no docentes y que dichos puntos ya están contemplados financiera y presupuestariamente en el Inciso 1 de la Universidad, por lo que no generarían erogaciones adicionales.

QUE, de avanzar con esta propuesta se resolverían varias situaciones de necesidades de cargos en las Unidades Académicas, docentes y no docentes, otorgándoles estabilidad laboral en los cargos.

QUE, por otra parte correspondería modificar la Resolución CS N 082/22, indicándose cuales serían los puntos flotantes disponibles a partir de esta modificación.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 028/2022, sugiriendo: “Aprobar la consolidación de la Resolución CS 096/18”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 9ª Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 22 de Diciembre de 2022.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A :

ARTICULO 1º: INCORPORAR a la Planta Referencial de la UNaM, los Puntos Flotantes Docentes y No Docentes otorgados por Resolución CS Nº 056/15, ampliados por Resolución CS Nº 082/18 y la modificatoria por Resolución CS Nº 096/18, de conformidad al detalle obrante en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: ESTABLECER que los Puntos Flotantes quedarán de la siguiente manera: 60 puntos Docentes para cada Facultad, 40 puntos Docentes para cada Escuela y 40 puntos No Docentes para Rectorado, tal y como se detalla en el Anexo II a la presente Resolución.

ARTICULO 3º: DEJAR sin efecto las Resolución CS Nº 056/15 y su ampliación Resolución CS Nº 082/18 y la modificatoria por Resolución CS Nº 096/18, y Resolución CS Nº 082/22.

ARTICULO 4º: REGISTRAR, Notificar. Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 088/22

                                         Bqco. Jorge E. LÓPEZ                                                                   MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

                                             Secretario Consejo Superior                                                             Presidenta Consejo Superior

                                          Universidad Nacional de Misiones                                                       Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

INCORPORACION DE PUNTOS FLOTANTES A LA PLANTA REFERENCIAL

 DEPENDENCIAS PUNTOS DOCENTES PUNTOS NO DOCENTES
Fac. Cs. Exctas, Químicas y Naturales 100  
Facultad de Humanidades y Cs Sociales 100  
Facultad de Ciencias Económicas 100  
Facultad de Arte y Diseño 100  
Facultad de Ingeniería 100  
Facultad de Cs Forestales 100  
Escuela de Enfermería 60  
Escuela Agrotécnica Eldorado 60  
Rectorado   60

 

PUNTOS FLOTANTES

DEPENDENCIAS PUNTOS DOCENTES PUNTOS NO DOCENTES
Fac. Cs Exctas, Químicas y Naturales 60  
Facultad de Humanidades y Cs Sociales 60  
Facultad de Cs Económicas 60  
Facultad de Arte y Diseño 60  
Facultad de Ingeniería 60  
Facultad de Cs Forestales 60  
Escuela de Enfermería 40  
Escuela Agrotécnica Eldorado 40  
Rectorado   40

 

 

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