“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
POSADAS, 22 DE MAYO DE 2018.
VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0000833/2018 - Proyecto para asegurar el menú celíaco en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en la República Argentina, 1 de cada 100 personas es celíaca según el Ministerio de Salud de la Nación, sin embargo, solamente 2 de cada 10 lo sabe.
QUE, es menester abordar la problemática en el ámbito donde los estudiantes se desarrollan y forman como futuros profesionales.
QUE, la Ley Nacional Nº 26.588 promulgada el 29 de diciembre de 2009, declara “de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca” y la Ley XVII — Nº 15 (Antes Ley 2.811), reglamentada en 1998, declara “de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad Celíaca”, constituyen el marco normativo vigente.
QUE, la celiaquía es una enfermedad autoinmune que afecta a los tejidos del sistema digestivo provocando un daño irreparable.
QUE, los alimentos sin TACC poseen un costo muy alto a diferencia de los alimentos que si poseen esas características.
QUE, la Universidad Nacional de Córdoba, a través de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y, en respuesta a la Ley nacional antes mencionada, ha implementado en todos sus comedores universitarios el programa "UNC sin TACC", por el cual todos los estudiantes celíacos de esa Casa de Altos Estudios pueden acceder a un menú especial para poder vivir dignamente con la enfermedad celíaca.
QUE, la Universidad Nacional del Litoral, en el año 2016 implementó en sus comedores universitarios el menú celíaco.
QUE, la Universidad Nacional de Río Cuarto, en el año 2017, implementó el menú celíaco a través de la Secretaria de Bienestar Estudiantil.
QUE, la Universidad Nacional de la Plata, en el año 2017 implementó el menú para celíacos en respuesta a la Ley Nacional de Celiaquía, y al pedido de estudiantes que padecen la enfermedad.
QUE, la Universidad de Buenos Aires, en sus unidades académicas de Medicina, Economía y Derecho ha implementado el menú celíaco en sus respectivos comedores y/o buffet.
QUE, la Universidad Nacional de Cuyo implementó en febrero del corriente año el menú para celíacos.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Asuntos Estudiantiles, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 002/18 obrante a fojas 5, sugiriendo, “Aprobar el proyecto para asegurar el menú celíaco en el ámbito de la UNaM, con la modificación del Artículo Nº 2, en donde se reemplaza la tercerización del servicio por la forma y mecanismo que cada unidad académica lo considere mas adecuado para garantizar este derecho estudiantil”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 25 de Abril de 2018.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER el menú para celiacos en cada comedor que dependa de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTICULO 2º.-INSTAURAR que el menú para celiacos sea gestionado por la forma y mecanismo que cada Unidad Académica considere mas adecuado para garantizar este derecho estudiantil.
ARTICULO 3º.- GARANTIZAR la entrega de 2 (dos) viandas por día, en calidad de almuerzo y cena, en un espacio específico de cada comedor universitario (box, cabina) que sea un espacio libre de gluten asegurando la imposibilidad de contaminación cruzada.
ARTICULO 4º.- CONSIGNAR, la disposición de un formulario de inscripción en cada unidad académica, a través de la Secretaria de Bienestar Estudiantil de cada una, con el objetivo de que cada estudiante pueda acceder a este derecho. El mismo deberá contener como mínimo: a) Del estudiante: nombre completo, número de legajo, número de documento de identidad, certificado de alumno regular. b) Datos clínicos: certificado de salud donde explicite la condición del estudiante, firmado por médico de cabecera o especialista. Análisis clínicos que lo comprueben. Cumplimentado lo precedente, se podrá requerir un carnet que acredite la intolerancia al TACC.- ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 029/18
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Mgter. Mariano Eugenio ANTON Docente a/c Secretaría del Consejo Superior - UNaM
Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior - UNaM