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RESOLUCIÓN CS Nº 077/19

“2019 - Año de la Exportación”

Posadas, 08 de Agosto de 2019.

VISTO: La Nota S/Nº, fechada el 01 de julio de 2019, suscripta por la Prof. Nancy E. JAGOU, Consejera Superior en representación del Claustro Docente, y

CONSIDERANDO:

QUE, mediante la presentación pone en conocimiento del error detectado en la Resolución CS Nº 045/19 “Protocolo de prevención y atención a las Victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, aclarando que el error antes mencionado corresponde al título del Articulo 1º; donde dice “Definición de violencia contra la mujer”, debería decir “Definición de violencia de género”.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 019/19 obrante a fojas 8, sugiriendo: “autorizar la modificación del Anexo Resolutivo propuesto”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 4º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 03 de Julio de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la modificación del título del Articulo 1º del Anexo de la Resolución CS Nº 045/19 “Protocolo de prevención y atención a las Victimas de violencia de género en el ámbito de la UNaM”, donde dice “Definición de violencia contra la mujer”, debe decir “Definición de violencia de género”.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 077/19

haa

                                             Dra. María Sandra LIBUTTI                                                      MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

                                            Secretaria Consejo Superior                                                     Presidente Consejo Superior

                                         Universidad Nacional de Misiones                                              Universidad Nacional de Misiones

RESOLUCIÓN CS Nº 059/18

POSADAS, 16 de Agosto de 2019.

 

VISTO: El “Expediente CUDAP:EXP-S01:0002390/2018 - Solicitud de reunión del Consejo Superior por parte de representantes de los Claustros Docente, No Docente y Estudiantiles para tratar Crisis presupuestaria de la Educación Pública Superior”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, con la presencia de los representantes de Centros Estudiantes, representantes Gremiales y Consejeros Directivos de las Unidades Académicas, reunidos para analizar el tema, se pone de manifiesto la profunda preocupación por la situación financiera que atraviesan las UUNN.

QUE, en el año del Centenario de la Reforma Universitaria ratificamos a la Educación Superior como un bien social, un derecho humano, gratuita, de calidad y pertinencia, garantizada por el Estado.

QUE, los atrasos en las transferencias de fondos destinados a gastos de funcionamiento 2018, y que los mismos se proyectaron sobre una hipótesis de un 10 % de inflación, que a la fecha ya ha sido superada, y pone en riesgo el cumplimiento de las políticas de inclusión como Becas, Albergues, el programa de Expansión Territorial y otras prioridades institucionales de relevancia para el sostenimiento de los estudiantes en las Unidades Académicas.

QUE, en las paritarias docentes y no docentes las propuestas de aumento salarial no han superado 15 %, en un contexto de proyección inflacionaria del 30%.

QUE, dado la proximidad del tratamiento del presupuesto universitario 2019, es necesario socializar y sensibilizar a la comunidad de Misiones y a los Legisladores Provinciales de esta situación.

QUE, en este mismo sentido se han manifestado los representantes de las distintas universidades en relación a la transferencia de fondos para gastos de funcionamiento y para obras de infraestructura en la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo Interuniversitario Nacional plasmados en el acuerdo plenario 1058/18.

QUE, los Consejeros Superiores entienden necesario pronunciase sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en su Despacho Nº 022/18, sugiere aprobar el “Proyecto de Declaración propuesto”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 15 de Agosto de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- DECLARAR en estado de alerta a la comunidad universitaria de la U.Na.M. por el retraso en las trasferencias de los fondos de gastos de funcionamiento 2018, que pone en riesgo el cumplimiento de las políticas de inclusión como Becas, Albergues, el programa de Expansión Territorial; por los recortes presupuestarios destinados a infraestructura; por la ausencia de una propuesta salarial a los trabajadores Docentes y No Docentes acorde al contexto actual de inflación y aumento de tarifas, y por la inminente discusión del presupuesto 2019 cuya proyección agrava la situación actual.

ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR a la Rectora de la Universidad que realice las gestiones ante los Legisladores Nacionales de la Provincia de Misiones a efectos de poner en conocimiento dada la inminente discusión del presupuesto 2019 en las Cámaras correspondientes.

ARTICULO 3º.- REGÍSTRESE, dese a conocer y ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN CS Nº 59-18

haa

                                       Dra. María Sandra LIBUTTI                                                         MSc. Ing. Mlicia V. BOHREN

                                     Secretaria Consejos Superior                                                     Presidente del Consejo Superior

                                   Universidad Nacional de Misiones                                                 Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 034/19

“2019 - Año de la Exportación”

 

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0000739/2019 - Convocatoria a Elecciones para renovación de autoridades del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM), y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución CS Nº 081/2015 se proclamó como Presidente y Vicepresidente del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones - SMAUNaM- a la C.P. Silvia Elena BORTOLUZZI y al Sr. Ramón Manuel VIERA, respectivamente, a partir del día 02 de noviembre de 2015 y por el término de cuatro (4) años.

QUE, mediante Resolución CS Nº 042/17 se prorrogó el mandato de los consejeros hasta la finalización del mandato de los actuales Presidente y Vicepresidente del SMAUNaM.

QUE, la Ordenanza Nº 081/2015 del Consejo Superior estableció el Régimen Electoral del S.M.A.U.Na.M, del cual surgen los plazos que deben cumplirse para llevar a cabo las elecciones, resultando necesario establecer un cronograma electoral.

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 015/19 obrante a fojas 20, sugiriendo: "Convocar a las elecciones para elegir los integrantes del Consejo de Administración del SMAUNaM, y aprobar el Cronograma Electoral; pudiendo las Unidades Académicas ratificar las Delegaciones Electorales que intervinieron en el último acto eleccionario de la Universidad”

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 4º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 03 de Julio de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- CONVOCAR a Elecciones para elegir los integrantes del Consejo de Administración, del Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M) para el día 25 de septiembre de 2019.

ARTICULO 2º.- APROBAR el Cronograma Electoral para las elecciones referidas en el Artículo 1º, que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que el vencimiento de las designaciones de las Delegaciones Electorales operará el 11 de agosto de 2019.

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 034/19

haa

    Dra. María Sandra LIBUTTI                                               MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

   Secretaria Consejo Superior                                             Presidente Consejo Superior

 Universidad Nacional de Misiones                                      Universidad Nacional de Misiones 

 

CRONOGRAMA ELECTORAL

 

Elecciones integrantes Consejo de Administración del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones -SMAUNaM- 2019.

Convocatoria: 22 de julio de 2019

Publicación: 23 de julio de 2019

Cierre de padrón: 24 de julio de 2019

Publicación de padrón provisorio: 25, 26 y 27 de julio de 2019

Impugnación: vence 5 de agosto de 2019

Apelación al Consejo Superior: 12 y 13 de agosto de 2019

Publicación de padrón definitivo: 20 y 21 de agosto de 2019

Presentación de listas: vence 26 de agosto de 2019

Publicación de listas: 27 agosto de 2019

Impugnación de listas: 28 y 29 de agosto de 2019

Apelación al Consejo Superior: 06 y 09 de septiembre de 2019

Presentación de modelo de boleta a la Junta: 13 de septiembre de 2019

Impresión: 18, 19 y 20 de septiembre de 2019

Distribución de boletas: 23 de septiembre de 2019

Elecciones: 25 de septiembre de 2019

 

       Dra. María Sandra LIBUTTI                                              MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

      Secretaria Consejo Superior                                            Presidente Consejo Superior

   Universidad Nacional de Misiones                                      Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA Nº 049/18

“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”

POSADAS, 28 de Junio de 2018.

 

          VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0001014/2018 - Secretaria General Académica - Propuesta de Modificación del Reglamento de Posgrado de la UNaM, y;

          CONSIDERANDO:

          QUE, obra en autos la nueva versión del Reglamento de Posgrado de la UNaM., conteniendo los cambios sugeridos y tratados por la Comisión de Asesoramiento Técnico de Posgrado.

        QUE, las modificaciones realizadas al Reglamento, surgen como consecuencia de los cambios introducidos en la Resolución Nº 2641-E/2017 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación de fecha 13 de junio de 2017, que aprueba la opción pedagógica y didáctica de Educación a Distancia y modifica, a su vez, la Resolución Ministerial Nº 160 del 29 de noviembre de 2011 —reformada parcialmente por su similar Nº 2385 del 9 de septiembre de 2015.

        QUE, por los motivos expuestos, los integrantes presentes de dicha Comisión, sugieren derogar las Ordenanzas del Consejo Superior Nºs. 052/13, 100/14 y 136/15, aprobando el proyecto unificado (versión nueva), según Despacho Nº 1/18 (fs. 10).

          QUE, a fs. 40 la Comisión de Posgrado se expidió en Despacho Nº 003/18, sugiriendo “Aprobar la propuesta de modificación”.

         QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 3º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 28 de Junio de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- APROBAR el texto ordenado del Reglamento de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs. 052/13, 100/14 y 136/15, del Consejo Superior.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 049/18

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Mgter. Mariano Eugenio ANTON Docente a/c Secretaría Consejo Superior

Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior

REGLAMENTO DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

CAPITULO 1: GENERALIDADES

1.1. Definición y Clasificación Con el objeto de unificar criterios explícitos dentro de un marco de congruencia institucional y consistencia académica, la Universidad Nacional de Misiones establece que los estudios de posgrado deberán acogerse a lo pautado en el siguiente Reglamento. A tal efecto, se entienden como prestaciones académicas de posgrado las siguientes:

a) Cursos de Posgrado

b) Carreras de Posgrado:

Especialización

Maestría

Doctorado

Los cursos de posgrado otorgan certificados que acreditan capacitación, perfeccionamiento y actualización en una temática determinada. Las carreras de posgrado otorgan títulos académicos de Especialista, Magíster o Doctor, según corresponda, acreditando una formación superior en el campo del conocimiento científico. Los títulos académicos no modifican ni agregan alcances profesionales a los títulos de grado.

1.2. Objetivos Uno de los objetivos de la Universidad Nacional de Misiones es la formación científico-técnica de los profesionales, que encuentra su máxima expresión en los títulos de posgrado. Los cursos y carreras de posgrado permiten promover la formación de recursos humanos altamente calificados tanto para las actividades académicas de docencia e investigación, como para la formación de profesionales especializados. Los cursos y carreras de posgrado posibilitan reforzar las relaciones de la Universidad Nacional de Misiones con sus egresados y con otras Universidades e Institutos (Carreras Interinstitucionales), de manera tal que crean un ámbito propicio para la elevación en el nivel del conocimiento, extensión de la cultura y promoción de la investigación.

CAPITULO 2: CARACTERIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO

2.1. Cursos de Posgrado

Los cursos de posgrado están dirigidos a graduados universitarios de carreras de grado del país, del exterior o graduados que no sean estudiantes regulares de las carreras de posgrado. Podrán ser asignaturas de carreras de posgrado, como también cursos independientes. El área encargada de la organización de los cursos de posgrado en cada Facultad, será la responsable de autorizar la matrícula y otorgar la certificación de aprobación o asistencia solo cuando ésta condición haya sido constatada y quede debidamente registrada. Estos cursos certifican actualización, perfeccionamiento o profundización del conocimiento en un área determinada de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones. Cada Facultad organizará las actividades de posgrado que crea convenientes, de acuerdo con sus características. A tal efecto, fijará los criterios que considere pertinentes y establecerá los requisitos y circuitos para la aprobación de estas acciones por parte de su respectivo Consejo Directivo.

2.2. Carreras de Posgrado y Titulaciones

La Universidad Nacional de Misiones adopta los tipos de carreras de posgrado establecidos en la normativa vigente y sus respectivas titulaciones: Tipos de Carrera (punto 1. del Anexo de la RM Nº 160/11 “in fine”)

2.2.1. Especialización

“La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones. En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificación de la profesión o campo de aplicación.

2.2.2. Maestría

La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Magíster”, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.

Existen dos tipos de Maestría:

2.2.2.1. Maestría Académica

La Maestría Académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar. A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo. El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a la misma.

2.2.2.2. Maestría Profesional

La Maestría Profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional. A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones. El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de caso, una obra, una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.

2.2.3. Doctorado

El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento -cuya universalidad deben procurar-, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director. Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar”.

2.2.4. Titulaciones

Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación. Las carreras que otorguen el título de “Magíster” deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional. Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria. Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se corresponderán con el nombre dado a la carrera. Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores. Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan con las denominaciones habilitadas para matricularse en el Ministerio de Salud de la Nación requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el Ministerio de Educación en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La respuesta que se reciba al respecto, será incorporada a la presentación y no será de carácter vinculante”. (Punto 2. del Anexo de la RM Nº 160/11)

2.3. Programas de Posgrado

En el caso de un conjunto de carreras de posgrado de igual o diferente nivel (Especialización, Maestría o Doctorado), agrupadas entre sí de acuerdo con su afinidad disciplinar o temática, su organización puede darse bajo la forma de un programa único en la especialidad que corresponda.

CAPITULO 3: ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS

3.1. Modalidad

3.1.1. Presenciales

“Las actividades académicas previstas en el plan de estudio -materias, asignaturas, cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos- se desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello implique un cambio de modalidad de la carrera. En estas carreras, la carga horaria mínima presencial deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total, pudiendo el porcentaje restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales. Sin embargo, en las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someter a evaluación el Sistema Institucional de Educación a Distancia, tal como se señala en el acápite siguiente. En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el cien por ciento (100%) de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas. Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del cien por ciento (100%) de las horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas, las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los alumnos”. (punto 3.2.1 de la RM Nº 2641/17)

3.1.2. A Distancia

“Se entiende por Educación a Distancia a la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados — especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Asimismo, se entiende que quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente. Para que una carrera sea considerada desarrollada en el marco de la modalidad de educación a distancia se requiere que la cantidad de horas no presenciales supere el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios. El porcentual se aplicará sobre la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis. Las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someterse a evaluación el Sistema Institucional de Educación a Distancia”. (Punto 3.2.2 de la RM Nº 2641/17).

3.2. Organización

3.2.1. Carreras Institucionales

“Carreras pertenecientes a una institución universitaria del Sistema Universitario Nacional. Podrán ser dictadas en la propia institución a la que pertenecen o en convenio con otra institución en el marco de un Centro Regional de Educación Superior conforme a las Resoluciones Ministeriales Nº 1368/12 o Nº 1170/02 y 1156/15”. (punto 3.3.1 de la RM Nº 2385/15)

3.2.2. Carreras Interinstitucionales

“Carreras que pertenecen a más de una institución universitaria y cuyo vínculo académico se formaliza mediante un convenio específico, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico de cada parte. Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluir aportes, no necesariamente equivalentes, de todas las instituciones involucradas y existir cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa. La interinstitucionalidad de las carreras abarca a:

a) Instituciones Universitarias Argentinas entre sí.

b) Al menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones o centros de investigación asociados, conforme lo previsto en el Artículo 39 de la Ley Nº 24.521 y cuyas características ameriten la cooperación propuesta. En este caso, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá exclusivamente a las instituciones universitarias firmantes del convenio.

c) Por lo menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones universitarias extranjeras y/o centros de investigación o académicos habilitados en su país de origen para dictar carreras. Cuando la interinstitucionalidad comprenda a dos (2) o más universidades argentinas, la solicitud de acreditación de la carrera deberá ser presentada en forma conjunta por las instituciones argentinas que suscribieran el convenio. En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizaciones geográficas, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá a la institución universitaria donde se dicte la carrera. La solicitud de acreditación, deberá realizarse en forma conjunta y por cada localización. A todos los efectos vinculados con la expedición de títulos, serán de aplicación las normas argentinas vigentes en materia de “Organización de carreras, otorgamiento de títulos y expedición de diplomas”. (punto 3.3.2 de la RM Nº 2385/15)

3.3. Estructura del Plan de Estudios

3.3.1. Estructurado

“El plan de estudio está predeterminado por la institución y es común para todos los estudiantes”. (punto 3.1.1 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.3.2. Semiestructurado

“El plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final”. (punto 3.1.2 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.3.3. Personalizado

“El plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados”. (punto 3.1.3 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.4. Plan de Estudios

“Las carreras desarrolladas mediante la modalidad de educación a distancia, cuando tuvieren versiones en modalidad presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, carga horaria, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas y en las certificaciones a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata” (punto 3 de la RM Nº 2641/17).

3.4.1. “Identificación curricular de la carrera (punto 7 del Anexo de la RM Nº 160/11 “in fine”)

3.4.2. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico desde el cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.

3.4.3. Denominación de la carrera

3.4.4. Denominación de la titulación a otorgar

3.5. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).

3.6. Características curriculares de la carrera

3.6.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa requerida.

3.6.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia.

3.6.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con el CPRES de pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.

3.6.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).

3.6.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:

3.6.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que, adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a, por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.

3.6.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.

3.6.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.

3.6.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.

3.6.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.

3.6.5.6. — Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.

3.6.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.

3.6.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.

3.6.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la misma; las previsiones realizadas para evaluar la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de la carrera”.

3.6.8. Cargas horarias:

“Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica. Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias. En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución universitaria”. (punto 3.4 del Anexo de la RM Nº 160/11). La Universidad Nacional de Misiones establece en 10 (diez) horas la unidad de crédito horario.

CAPITULO 4: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CUERPO ACADEMICO DE LAS CARRERAS

4.1. Las carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Misiones podrán tener la siguiente organización:

a) Director de la carrera (obligatorio)

b) Co-director de la carrera

c) Comité Académico (obligatorio)

d) Comité Asesor de la carrera

e) Coordinador Académico

f) Director/es (o Director y Co-director) de trabajo final integrador o tesis (obligatorio)

g) Comisión Asesora de trabajo final integrador o tesis

h) Cuerpo Docente (obligatorio)

i) Personal de Asesoramiento Pedagógico

j) Tutores

k) Tribunales Evaluadores de trabajo final integrador o tesis

(...) “Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo ameritara, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras)”. (Punto 11.2 de la RM Nº 2385/15).

4.2. Director / Co-Director de Carrera: La dirección de la carrera será ejercida por un docente de la misma, de reconocida trayectoria, el que será designado por el Consejo Directivo con el aval del comité académico, en el contexto del plan de la carrera. Cada carrera deberá establecer en su reglamentación el procedimiento para el reemplazo del director y co-director en el caso de ser necesario.

Serán sus funciones:

a) Planificar, organizar y controlar las actividades académicas y científicas de la carrera.

b) Presidir las reuniones del comité académico y llamar a reuniones extraordinarias en caso de necesidad.

c) Proponer anualmente al comité académico el presupuesto anual estimativo, el orden de prioridades para la utilización de los recursos y los aranceles que correspondan.

d) Ejecutar las resoluciones tomadas por el comité académico.

e) Elaborar disposiciones internas que faciliten el funcionamiento de la carrera, con el aval del comité académico.

f) Proponer al comité académico el personal docente y administrativo que requiera el buen funcionamiento de la carrera.

g) Evaluar los antecedentes de los postulantes para considerar su definitiva inscripción en la carrera por parte del comité académico.

h) Designar a los tutores cuando corresponda.

i) Proponer al comité académico los integrantes de la comisión de seguimiento de la carrera.

j) Representar a la carrera en actos, reuniones y gestiones dentro de los ámbitos universitarios y de otros organismos o instituciones de la región, nacionales e internacionales.

k) Resolver desde el criterio de la excelencia y en base a opinión fundada del comité académico, sobre distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de la carrera, no considerados en el presente Reglamento.

4.3. Comité Académico: Los miembros del comité académico deberán poseer título de igual o mayor jerarquía que el que otorga la carrera y acreditar trayectoria en investigación. En caso excepcional y debidamente fundamentado por los destacados antecedentes académicos, en el contexto de los objetivos de la carrera, se podrá prescindir de la exigencia arriba mencionada. Serán designados por el Consejo Directivo, en el contexto del plan académico de la carrera.

Serán sus funciones:

a) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con las carreras que le sean requeridas.

b) Proponer a los docentes de la carrera.

c) Validar los cursos tomados en otros programas de posgrado.

d) Aprobar el director y el proyecto de trabajo final integrador o tesis propuesto por el estudiante.

e) Proponer modificaciones a la currícula de la carrera y/o la creación de nuevas orientaciones.

f) Proponer los coordinadores académicos de la carrera, con aprobación de los Consejos Directivos.

g) Vincular académicamente a la carrera con otras carreras de posgrado y de grado

h) Propiciar los medios adecuados para la producción y circulación de los saberes que se generen en la carrera: Vinculación con la investigación y la transferencia tecnológica, organización de eventos científicos, publicaciones, participación y generación de redes de comunicación académica, promoción del intercambio de docentes y estudiantes entre ámbitos universitarios afines, etc.

i) Establecer los requisitos de admisión para todos los postulantes, según las reglamentaciones vigentes.

4.4. Comité Asesor de la Carrera: Cada carrera podrá contar con un comité asesor externo a la carrera conformado por expertos reconocidos del ámbito nacional o internacional y designados por el Consejo Directivo, a propuesta del comité académico. Será-su función asesorar en las cuestiones de la carrera que le sean requeridas.

4.5. Coordinador Académico: El coordinador académico será propuesto por el comité académico y designado por Consejo Directivo.

Serán sus funciones:

a) Asistir al director en todas las actividades de su función.

b) Reemplazar al director en caso de ausencia.

c) Realizar el contralor de la documentación para la inscripción, matriculación y recepción de los aranceles de los estudiantes.

d) Asumir la gestión de todo lo inherente a cursos, seminarios, mesas redondas, simposios, jornadas, y cualquier otra actividad programada por la carrera.

e) Coordinar con los docentes el calendario de clases, uso de aulas, laboratorios y otras instalaciones.

f) Coordinar las actividades relacionadas con las presentaciones formales de los trabajos sujetos a evaluación tanto como de los trabajos finales, proyectos, obras o tesis.

4.6. Director de Trabajo Final Integrador o Tesis: deberá cumplir los mismos requisitos que para ser docente; será designado por el comité académico. “Los directores — y co-directores cuando los hubiera — de tesis en Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o proyecto será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y co-director deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que corresponda.

(…)

En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se deberá brindar información sobre el banco de directores”. (Punto 8.2 del Anexo de la RM Nº 160/11). Cada director podrá tener a su cargo, simultáneamente, un máximo de 5 (cinco) tesistas en total.

Serán sus funciones:

a) Orientar al estudiante para la elaboración del plan del trabajo final integrador o tesis.

b) Guiar y asesorar al estudiante durante el desarrollo del mismo.

c) Avalar la presentación de estos trabajos finales integradores ante el comité académico.

d) Solicitar al director de la carrera la conformación de una comisión asesora, cuando el proyecto lo requiera.

4.7. Comisión Asesora de Trabajo Final Integrador o Tesis: Cada carrera podrá contar, cuando se considere pertinente, con una comisión asesora de trabajo final integrador o tesis, cuya función será realizar el seguimiento, asesoramiento y promoción del trabajo científico de los estudiantes.

4.8. Cuerpo Docente: El cuerpo docente será designado por el Consejo Directivo a propuesta del comité académico, en el contexto del plan de la carrera. Podrán ser profesores de la carrera quienes acrediten, las siguientes condiciones:

-Poseer título de igual o superior jerarquía al que otorga la carrera.

-Ser o haber sido profesores por concurso en alguna universidad.

-Ser investigadores o profesionales con una sólida formación y reconocida trayectoria en el área.

En casos excepcionales y fundamentados, el comité académico podrá obviar alguna de estas condiciones.

Serán sus funciones:

a) Desarrollar los contenidos previstos en el plan de estudios.

b) Participar del seguimiento, evaluación y calificación de los estudiantes.

c) Participar en la dirección de los trabajos finales integradores o tesis en los casos que le sean requeridos.

4.9. Personal de Asesoramiento Pedagógico: Las carreras de la Universidad Nacional de Misiones podrán contar con esta figura que será designada por el Consejo Directivo a propuesta del comité académico, quien propondrá sus funciones.

4.10. Tutores: Podrán ser tutores aquellos profesores que reúnan los requisitos establecidos para ser docente de la carrera. Éstos son imprescindibles en las carreras personalizadas, especialmente en los doctorados. Deben ser designados por el comité académico. Será su función apoyar, con un seguimiento continuo, los procesos formativos de los estudiantes.

4.11. Tribunales Evaluadores de Trabajo Final Integrador o Tesis: Serán designados por el comité académico y estarán constituidos por un mínimo de tres miembros, debiendo, necesariamente, incluir al menos un miembro externo a la Universidad Nacional de Misiones en el caso de maestrías y doctorados, excluyendo al director/co-director de trabajo final integrador o tesis. Esta instancia será obligatoria para maestrías y doctorados y optativa para las especializaciones.

CAPITULO 5: DE LOS ESTUDIANTES

5.1. El postulante deberá poseer título de grado universitario expedido por Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. Si el comité académico de la carrera lo considera necesario, requerirá el plan de estudios o los programas analíticos de las materias sobre cuya base fue otorgado el titulo de grado. A esto se pueden agregar otras exigencias vinculadas con el perfil académico, tales como una instancia de evaluación de su aptitud, que se determinará en la reglamentación específica de cada carrera. Los postulantes con titulo de Nivel Superior No Universitario, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el comité académico, ajustándose a la Resolución de Consejo Superior Nº 29/04.

5.2. Cada carrera deberá cumplimentar los siguientes criterios: “En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se explicitarán claramente: • Si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de nivelación; • Las políticas, los procesos y las condiciones de admisión; • Las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados; • Las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de graduación; • Los requisitos de permanencia, promoción y graduación; • El régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido”. (punto 10 del Anexo de la RM Nº 160/11)

5.3. La inscripción a la carrera y la inscripción a las asignaturas que conforman el plan de estudios, deberá efectuarse en el área que cada Facultad destine para la inscripción de sus estudiantes, siguiendo el mismo circuito administrativo que para los estudiantes de grado, en todas las acciones académicas hasta la expedición de títulos y diplomas.

5.4. Los postulantes extranjeros deberán presentar los títulos de grado originales con las siguientes características:

a) Autenticados por las autoridades de la Universidad que expidió el documento.

b) Autenticados por el Ministerio de Educación (o similar) del país de origen.

c) Apostillados según la Convención de La Haya (Apostilla de La Haya).

Aclaración: Para aquellos países que no se encuentran adheridos al Convenio de la Convención de La Haya, los documentos deberán estar legalizados por organismos competentes del país de procedencia:

Ministerio de Educación (o similar).

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Autoridades Consulares de la República Argentina (Legalización Consular Decreto Nº 1629/2001).

La documentación redactada en idioma extranjero debe ser traducida por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores — Ley Nº 20305 Art. 6º. (Excepto países del MERCOSUR).

La admisión de estudiantes para el cursado de carreras de posgrado con títulos profesionales otorgados por Universidades Extranjeras no les permitirá el ejercicio profesional en la República Argentina, ni significará reválida automática de títulos previos.

5.5. Cada comité académico determinará, si lo considerase necesario, un cupo para estudiantes extranjeros.

5.6. Se reconocerán las siguientes categorías de estudiantes:

a) Regulares: Serán aquellos que, debidamente inscriptos, manifiesten la intención de cursar el plan de estudios previsto por cada carrera, cumpliendo todas las exigencias planteadas para acceder al título de la misma.

b) Independientes: Serán aquellos que manifiesten la intención de aprovechar alguno/s de los módulos que ofrezca cada carrera. Deberán tener titulo de grado y estarán sujetos a todos los requerimientos de asistencia y aprobación establecidos para dicha actividad. Al aprobarlo, recibirán un certificado oficial de aprobación del curso, con el/los crédito/s correspondiente/s. Las autoridades de cada carrera dispondrán, en cada caso, los cupos disponibles.

5.7. El comité académico de cada carrera establecerá los criterios que considera necesarios para mantener la condición de regular durante el desarrollo de la misma.

5.8. Para mantener la condición de regular, posterior al cursado, se establece como criterio que la fecha de presentación del trabajo final integrador o tesis no debe exceder los siguientes límites: a) En las Especializaciones y Maestrías, una vez y media el tiempo que requiere el dictado real, a contar desde el momento de finalización de la última actividad académica. b) En los Doctorados: Un lapso total de 6 (seis) años a partir de la aceptación como doctorando.

5.9. Al cabo de estos lapsos, se pierde la condición de estudiante regular, que podrá reactivarse con un pedido de readmisión. Este deberá ser considerado por el comité académico, que establecerá las condiciones y exigencias de aceptación, de tal manera que se resguarde la actualización de los conocimientos requeridos.

5.10. El reconocimiento de créditos o cursos aprobados por el estudiante en esta u otras Universidades, para el otorgamiento de equivalencias, será analizado y decidido por el comité académico de la carrera.

5.11. En cada carrera, según sus características, se determinará el porcentaje de créditos que podrá reconocer sobre el total de cursos o actividades afines. Queda exceptuado el trabajo final integrador o tesis, en el que no se reconocerán equivalencias.

5.12. Los resultados de los exámenes efectuados en cada asignatura, deberán ser registrados en la Dirección de Estudios o similar de la respectiva Unidad Académica, en actas de exámenes, las que deberán ser refrendadas por los docentes del posgrado. Los sistemas de administración y registro de la situación académica de los estudiantes de posgrado deberán ser similares a los de los estudiantes de grado.

CAPITULO 6: DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR O TESIS. PRESENTACION Y EVALUACION

6.1. El estudiante deberá presentar el plan de trabajo final integrador o tesis a la dirección de la carrera. En cada carrera se establecerá el mecanismo de análisis y aceptación de dichos planes.

6.2. El trabajo final integrador o tesis finalizado deberá presentarse a la dirección de la carrera, en la forma que cada una determine, solicitando se constituya el tribunal evaluador correspondiente. Esta presentación deberá contar con el acuerdo escrito del director y/o co-director o miembros de la comisión asesora de tesis, cuando corresponda.

6.3. La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española, o en otro idioma que en cada caso haya sido considerado expresamente admisible a criterio del comité académico. En todos los casos las tesis de doctorado serán objeto de una defensa oral y pública, realizada también en lengua española (o en alguna otra que hubiera sido expresamente admitida para el caso por el comité académico). Los trabajos finales de carreras de especialización o de maestría podrán o no ser objeto de una defensa oral y pública con las modalidades establecidas en el reglamento de cada carrera.

6.4. Los miembros de estos tribunales evaluadores de trabajo final integrador o tesis, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar por escrito su aceptación al director de la carrera.

6.5. Los miembros del tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis podrán ser recusados por el estudiante dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la conformación del tribunal. Las recusaciones sólo podrán estar basadas en razones fundadas, las cuales serán consideradas por el comité académico, el que resolverá la cuestión en un término no mayor a los 10 (diez) días hábiles. Las razones de posible recusación, serán las mismas que están contempladas en el reglamento de concursos docentes regulares de la Universidad Nacional de Misiones.

6.6. Los miembros del tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis podrán excusarse por las mismas causales por las que pueden ser recusados. La sola presentación, debidamente fundada, bastará para que el comité académico haga lugar a la misma.

6.7. Una vez presentados los informes finales, el comité académico entregará un ejemplar de trabajo final integrador o tesis a cada miembro del tribunal evaluador. Los miembros del tribunal evaluador dispondrán de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, a contar de su recepción para leerlo y redactar un informe debidamente fundamentado, en forma individual, emitiendo un dictamen dirigido al comité académico en el que indique si el trabajo final integrador o tesis puede ser aceptado, devuelto o rechazado.

6.8. El comité académico podrá promover el intercambio de estos informes entre los miembros del tribunal evaluador a fin de que se culmine, a partir de su discusión, en un informe único. Este será dado a conocer al postulante, junto a los informes individuales, para su conocimiento y efectos.

6.9. El trabajo final integrador o tesis podrá resultar, con dictamen único del tribunal evaluador, como: a) Aceptado para su exposición. b) Devuelto, para su corrección. En este caso, el estudiante debe modificarlo o complementarlo en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles, posteriores a su notificación. Cumplido este plazo sin haber realizado las modificaciones sugeridas, y no habiendo solicitado prórroga, el trabajo final integrador o tesis se considerará rechazado. c) Rechazado, esta situación corresponderá a casos en que: a) no son suficientes para su reparación las correcciones realizadas y b) se comprueben actos de deshonestidad intelectual. La condición de rechazado implica la negación de la oportunidad de realizar un nuevo trabajo y la pérdida del derecho a la obtención del título de la carrera. Los ítems a), b) y c) establecidos en el presente ítem regirán a los mismos efectos para las evaluaciones de todas las obligaciones académicas que se realicen durante la carrera.

6.10. Cuando el tribunal evaluador haya aceptado el trabajo final integrador o tesis, y cuando según el reglamento de la carrera corresponda la realización de una defensa oral y pública, el director de la carrera fijará, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al interesado, una fecha especial y un lugar, para que el estudiante realice su exposición y defensa oral.

6.11. La exposición oral y pública se realizará ante el tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis con la con la presencia de una cantidad de miembros no inferior al mínimo establecido en el reglamento de la carrera. Concluida la exposición, los miembros del tribunal evaluador podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación del trabajo y su calificación en una escala de O (cero) a 10 (diez). Con una calificación inferior a 7 (siete) la tesis o trabajo final integrador resultará NO aprobado. En los casos en que el reglamento de la carrera no establezca la defensa oral y pública, la nota final será otorgada por el comité académico, promediando las notas individuales adjudicadas por cada uno de los evaluadores.

6.12. Un ejemplar impreso del trabajo final integrador o tesis aprobado se entregará a la Biblioteca de la Unidad Académica correspondiente y, además, un ejemplar digitalizado con las normas que se especifiquen para su catalogación e inclusión en KOHA, a la Biblioteca Digital de la Universidad Nacional de Misiones.

6.13. Cuando el estudiante haya cumplido todos los requisitos establecidos por las reglamentaciones y resoluciones que se dictaren en consecuencia, la Unidad Académica dará curso a los trámites necesarios para que se otorgue el título correspondiente.

6.14. Toda situación no prevista en el presente capítulo será resuelto por el comité académico de cada carrera.

CAPITULO 7: INFRAESTRUCTURA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

7.1. Equipamiento, Biblioteca y Centros de Documentación Con criterio de gradualidad para el desarrollo de cada carrera, deben proveerse los siguientes aspectos:

7.1.1. Instalaciones y equipamiento: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a instalaciones, laboratorios, equipos y recursos didácticos adecuados para las actividades que se desarrollan, guardando relación con las necesidades generadas por el desempeño de dichas actividades. Los posgrados que utilicen instalaciones que no les sean propias, deberán tener garantizado su uso mediante acuerdos orgánicos.

7.1.2. Biblioteca: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a biblioteca y centros de documentación equipados y actualizados en contenidos y cantidad para satisfacer sus necesidades.

7.1.3. Informatización: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a equipamiento informático y a redes de información y comunicación adecuado a las necesidades de las actividades que se desarrollan.

7.2. Centros de Práctica e Investigación

Cada carrera de posgrado deberá indicar una descripción de los ámbitos institucionales de investigación, prácticas profesionales y desarrollos tecnológicos, ámbitos de investigación de los docentes participantes de la carrera, etc., previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades de Especialización, Maestrías o Doctorados propios de la institución o en convenios. Se hará referencia particular a centros, institutos, programas o proyectos vinculados a problemáticas o áreas abordadas en las carreras respectivas.

CAPITULO 8: DEL SEGUIMIENTO DE LA CARRERA

8.1. Será responsabilidad del secretario de posgrado o equivalente, el seguimiento de las carreras de posgrado en cada Unidad Académica, el cual podrá solicitar informes y requerir la intervención de la Auditoria Académica y Administrativa cuando lo considere necesario. Estos informes deberán ser elevados al Consejo Directivo.

CAPITULO 9: DESHONESTIDAD INTELECTUAL

9.1. Se considera “Deshonestidad Intelectual” el plagio y la copia en exámenes o trabajos.

9.2. Plagio: es la reproducción o copia parcial o total de la producción intelectual o artística de otros, contenidas en documentos de cualquier tipo y registrados en cualquier soporte, sin la correspondiente cita de fuente, es decir, presentándolo como producción propia. Se considera acto de plagio cuando en alguna asignatura o cualquier obligación académica (exámenes, informes de trabajos prácticos, monografías, trabajos finales integradores, tesinas, tesis o equivalentes) ocurra alguna de las siguientes acciones:

a) Copiar y pegar texto, imágenes, audio, o cualquier documento disponible en la Web sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

b) Transcribir texto, reproducir imágenes o audio de cualquier material impreso o grabado en cualquier soporte físico sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

c) Modificar el texto de cualquier fuente de información sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

d) Utilizar el trabajo de otro estudiante como propio.

e) Traducir textos al español sin la correspondiente cita del texto en el idioma original.

9.3. En el caso de situaciones de plagio y copia en exámenes o trabajos, el docente, director, evaluador u otra persona responsable de las obligaciones académicas que lo detecte, deberá denunciar ante el comité académico de la carrera, quien intervendrá en el caso labrando las correspondientes actuaciones administrativas. A tal fin, dará traslado de la denuncia al estudiante, quien dentro del plazo de cinco (5) días podrá contestar el traslado conferido ofreciendo las pruebas que considere pertinente. El comité académico podrá producir las pruebas que estime corresponder y, dentro del plazo de treinta (30) días, deberá resolver la cuestión, notificando al estudiante e informando al Consejo Directivo.

9.4. Para el caso de quedar probada la deshonestidad intelectual el comité académico podrá aplicar al estudiante las siguientes sanciones: a) Rechazo del trabajo. b) Reprobación de la materia o asignatura c) Suspensión temporaria o definitiva de la matrícula.

9.5. Para otros supuestos de incumplimientos o inconducta por parte de los estudiantes, resultará aplicable el régimen disciplinario, sumario u otro procedimiento que se encuentre vigente para los estudiantes de grado.

9.6. Toda situación no contemplada en el presente capítulo será resuelta por el Decano, con opinión fundada del comité académico, e informada al Consejo Directivo. Para el caso que consideren necesario, podrá requerirse opinión fundada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Para toda cuestión no prevista expresamente por este Reglamento, serán de aplicación las Resoluciones Ministeriales Nº 160/11; Nº 2385/15 y Nº 2641/17.

 

Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN Docente a/c Secretaría Consejo Superior

Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior

ORDENANZA Nº 001/19

2019 "AÑO DE LA EXPORTACIÓN".

POSADAS, 13 de Marzo de 2019.

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0002077/2018 - S/ Reglamentación de Postítulos en la UNaM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, analizado el texto de la Ordenanza Nº 048/18, se advierte que la normativa tanto nacional como provincial citada en el artículo 2º ha sido modificada, encontrándose derogada.

QUE, a nivel nacional la normativa en la cual se encuadran los postítulos docentes es la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 117/10, y a nivel provincial es la Resolución Nº 316/11 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones.

QUE, la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 117/10, en su artículo 3º establece que "los postítulos docentes son ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente que desarrollen formación inicial, continua o funciones de investigación y podrán articular con las Universidades ofertas que resulten de interés recíproco.”

QUE, la normativa nacional delega a las provincias la responsabilidad primaria sobre la planificación de las ofertas de postítulos en el marco de las políticas de formación docente continua, y establece la competencia de las provincias para la aprobación de los mismos, a efectos de su posterior valoración en puntos por parte de la Junta de Clasificación y Disciplina.

QUE, en forma concordante la Resolución Nº 316/11 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones, establece la necesidad de solicitar la evaluación y su correspondiente Aprobación y Auspicio al citado Ministerio, estableciendo expresamente que aquellos cursos que inicien su dictado antes de contar con la Resolución de Aprobación, serán automáticamente desaprobados y archivados.

QUE, si bien, la Ordenanza Nº 048/18, en el modelo de emisión de certificado, obrante -. en el Anexo, establece la obligatoriedad de detallar la Resolución del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología que aprobara el postitulo, no se advierte dicho requisito dentro del plexo normativo.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia, expidiéndose mediante Dictamen Nº 356/2018 (fs. 72 y vta.), habiendo efectuado una revisión de la Ordenanza Nº 048/18, adecuando la misma a lo establecido en la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 117/10 y Resolución Nº 316/11 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones, y demás normativa vigente de la UNaM y adjuntando proyecto de modificación.

QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 003/19 obrante a fojas 90, sugiriendo “con las modificaciones formuladas aprobar el reglamento obrantes a fs. 79 a fs. 89”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 13 de Marzo de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

 

ARTICULO 1º.- APROBAR las modificaciones al “Reglamento de Postítulos Docentes” cuyo texto quedará redactado en virtud de lo especificado en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 048/18 de fecha 14 de Mayo de 2018.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 001/19

haa/GnM

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE POSTÍTULOS DOCENTES

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Se entenderá por postítulos docentes a los trayectos de formación que acreditan la profundización y actualización sistemática de conocimientos en la formación docente; y que constituyen parte de una propuesta académica de formación posterior a la formación inicial. Estarán destinados a egresados de carreras de Formación Docente de instituciones de educación superior no universitaria y universitaria, como así también a todos aquellos profesionales y técnicos de las diferentes disciplinas que se desempeñan como docentes, preceptores, bibliotecarios o profesionales que integren equipos interdisciplinarios, en instituciones públicas o privadas y que estén inscriptos en el Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones o presenten certificación de tareas del sistema educativo.

ARTÍCULO 2º.- Los postítulos docentes se encuadran normativamente en lo previsto por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 117/10 y la Resolución N° 316/11 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones, y la Ordenanza CS N° 051/03 y lo establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 3°. Los postítulos docentes, podrán difundirse y dictarse una vez cumplido el circuito establecido en los Artículos 24º y 25º de la presente y obtenido el aval mediante Resolución del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones,

ARTÍCULO 4°. Los postítulos docentes únicamente se podrán dictar en el ámbito de la provincia de Misiones en las sedes aprobadas oportunamente.

ARTÍCULO 5°. La vigencia del postítulo será por cada cohorte y no se podrá volver a dictar hasta tanto no se obtenga nuevamente la autorización prevista en el Artículo 3° de la presente, a menos que haya obtenido la autorización expresa para dictar dos o cohorte.

ARTÍCULO 6°. Los postítulos estarán registrados en cada Facultad en el Sistema Informático de “Gestión Académica de Postítulos Docentes” (GADOPO) aprobado por Ordenanza Nº 051/13, en donde deberán registrarse los alumnos inscriptos, situación académica de los mismos (asistencia, actas de las actividades académicas de los postitulandos) número correlativo por cada certificado y demás registros establecidos en dicha normativa. Una vez que sea implementado el SIU 3 y/o aquel que en el futuro se implemente en el ámbito de la Universidad, se deberán migrar los datos del GADOPO.

OBJETIVOS

ARTÍCULO 7º.- Los postítulos tienden a lograr los siguientes objetivos: a) La actualización y especialización dentro de un campo disciplinar o de problemáticas específicas de la formación docente. b) La profundización de nuevos conocimientos y competencias, que permitan fortalecer la capacidad del docente en su práctica profesional y la profundización de la formación en investigación educativa.

TIPOS DE POSTITULOS

ARTÍCULO 8º.- Los postítulos pueden ser de los siguientes: 1. Actualización Académica. 2. Especialización Superior. 3. Diplomatura Superior.

ARTÍCULO 9º.- La Actualización Académica consiste en el estudio de nuevos aportes teóricos o instrumentales - provenientes de los avances científico-tecnológicos y/o de la revisión crítica de los problemas que presentan las prácticas pedagógicas- referidos a contenidos disciplinares o a problemáticas específicas de la formación docente. Conduce a la obtención de una Certificación de Actualización Académica en(…).(mención de la temática). Tiene una carga horaria mínima de 200 horas reloj y exige, además de la aprobación de los espacios curriculares correspondientes, la aprobación de un Trabajo Final. El Trabajo Final es de elaboración individual, tratará sobre un tema a elección del cursante que aborde el análisis de una situación de enseñanza en contextos institucionales, y seguirá las pautas que fije el Comité Académico del Postítulo (CAP). La evaluación de los Trabajos Finales será responsabilidad de un Tribunal constituido por profesores responsables del postítulo.

ARTÍCULO 10º.- La Especialización Superior se organiza como una propuesta académica sistemática, que tiene por objeto la formación superior en algunos de los campos de la práctica profesional. Este tipo de postitulación dará respuesta a las necesidades de especialización en los nuevos roles y funciones que demande el sistema educativo. Conduce al otorgamiento de una Certificación de Especialista Superior en... (mención de la temática). Tiene una carga horaria mínima de 400 horas reloj y exige, además de aprobar los espacios curriculares correspondientes, el diseño, puesta en práctica y evaluación de un proyecto de acción en el campo de especialización del postítulo. Este trabajo, realizado en pequeños grupos, se desarrollará bajo la supervisión de un Tutor. El respectivo informe final dará cuenta de los resultados obtenidos en la ejecución del Proyecto, así como del manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual del conocimiento sobre el campo profesional. Será presentado ante un Tribunal conformado por profesores responsables del postítulo. La aprobación del informe final será complementada, para cada cursante, por una instancia de coloquio individual destinada a analizar y comentar el proceso y los resultados del proyecto realizado. Los resultados de la evaluación del informe y el coloquio constarán en acta pública.

ARTÍCULO 11º.- La Diplomatura Superior se organiza como una propuesta académica sistemática, que tiene por objeto una formación superior en una disciplina o problemática específica de la formación docente. Conduce al otorgamiento de una Certificación de Diplomado en....(mención de la temática). Tiene una carga horaria mínima de 600 horas reloj. Exige, además de la aprobación de los espacios curriculares correspondientes, la realización de una Tesina de carácter individual, bajo la supervisión de un Director. Esta tesina se basará en un trabajo de indagación bibliográfica que dé cuenta del estado del arte en el tema elegido por el cursante e incluirá - si la índole del tema lo exige - un trabajo de investigación empírica. Previa aprobación de su Director, la Tesina pasará a la consideración de un Tribunal conformado por profesores responsables del postítulo.

ARTÍCULO 12º.- Los tipos de postitulación docente no representan trayectos secuenciados obligatorios en la formación, pero admiten reconocimientos parciales entre los diferentes tipos.

PROYECTO ACADÉMICO CURRICULAR

ARTÍCULO 13º.- Los proyectos de postitulación podrán ser presentados por las Secretarías de la Facultad, los Departamentos y/o Áreas Académicas, los Programas de Postgrado y los Programas y/o Proyectos de Investigación. Se podrá suscribir convenio de colaboración con instituciones externas que cuenten con personería jurídica, quienes tendrán a su cargo únicamente la logística de la organización de los postítulos, quedando a cargo de la Unidad Académica las funciones administrativas, académicas y financieras, debiéndose incluir los convenios suscriptos para la implementación de la postitulación.

ARTÍCULO 14º.- Los proyectos deberán presentarse ante la Secretaría Académica de la Facultad, para su evaluación académica y deberán contener los siguientes elementos:

a) Denominación.

b) Tipo de postítulo.

c) Certificación que otorga.

d) Fundamentación. (Relevancia y pertinencia del postítulo).

e) Apellido y Nombres del director, coordinador o responsable.

f) Objetivos de la formación.

g) Requisitos de admisión.

h) Carga horaria total.

i) Estructura académica: listado de los espacios curriculares (módulos, asignaturas, seminarios, talleres, laboratorios, trabajos de campo, ejercicios de investigación, etc.) y su correspondiente carga horaria y cronograma tentativo acorde a las cargas horarias que acredita cada postitulo (AA, ES, DS).

j) Descripción de los espacios curriculares (Objetivos, Contenidos y Bibliografía).

k) Modalidades de dictado (presencial, semi-presencial, etc.).

l) Normas de permanencia y evaluación (asistencia, trabajos prácticos, evaluación de los espacios curriculares y final, tutorías, etc.).

m) Cuerpo Docente: listado de los docentes con sus correspondientes responsabilidades académicas. (Se deberán acompañar, como ANEXO, los respectivos currículum vitae).

n) Organización y gobierno (dirección o coordinación, comité académico, etc.).

o) Financiamiento.

CUERPO DOCENTE

ARTÍCULO 15º.- El cuerpo docente de los postítulos deberá estar compuesto por Docentes de la Universidad Nacional de Misiones, con título de grado -como mínimo- y preferentemente de postgrado, en un área de conocimiento pertinente para la actividad a desarrollar.

ARTÍCULO 16º.- También podrán desempeñarse como docentes, los investigadores de las diversas categorías de la Universidad Nacional de Misiones, debidamente acreditados ante los organismos de ciencia y técnica de las diferentes facultades, con excepción de los auxiliares de investigación no graduados.

ARTÍCULO 17º.- Los proyectos podrán incluir hasta un 30% de docentes invitados, cuya inclusión se justifique por su trayectoria profesional-docente. Excepcionalmente esta proporción podrá aumentarse por razones debidamente justificadas.

GOBIERNO

ARTÍCULO 18º.- Las postitulaciones docentes deberán contar con un Director o Coordinador y un Comité Académico del Postítulo (CAP) integrado por lo menos por 3 (tres) profesores del programa, con una trayectoria académica que justifique su inclusión en dicho órgano de gobierno.

ARTÍCULO 19º.- Los trayectos de postitulación (Actualización, Especialización Superior y Diplomatura) diseñados en torno a una misma temática podrán agruparse en un programa de postitulación. En ese caso, contarán con un Director o Coordinador y un CAP únicos para todo el programa.

ARTÍCULO 20º.- El Director o Coordinador del postítulo tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y supervisar las actividades académicas del postítulo.

b) Presidir las reuniones del CAP y convocar a reuniones extraordinarias, en caso de necesidad.

c) Mantener informado al CAP sobre la marcha del postítulo.

d) Ejecutar las resoluciones tomadas por el CAP.

e) Elaborar disposiciones internas que faciliten el funcionamiento del postítulo.

f) Proponer al CAP la designación de los docentes, tutores, directores de tesina y otro personal docente necesario.

g) Coordinar la organización de los trabajos finales, proyectos de acción o tesinas, y su correspondiente evaluación.

h) Proponer en el proyecto a ser evaluado, los aranceles que deberán abonar los participantes.

i) Acompañar y ser el responsable de la matriculación y registro de las actividades académicas de los alumnos, en el marco del Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes, aprobado por Ordenanza 051/13 del Consejo Superior utilizado por la Universidad.

j) Suscribir, conjuntamente con las autoridades que corresponda en cada caso, los certificados y diplomas que se extiendan como constancias de acreditación parcial o final de estudios.

k) Informar periódicamente a la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica o la Secretaría responsable de los Postítulos Docentes, según cada Unidad Académica, el desarrollo de las actividades en el marco del postitulo, sedes, cohortes, matriculación, legajos, aranceles, disertantes.

l) Elaborar un informe Final que de cuenta de los aspectos académicos, administrativos y financieros de la ejecución del postítulo.

m) Solicitar a la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica o la Secretaría responsable de los Postítulos Docentes, según cada Unidad Académica, la apertura de la matriculación, en los años académicos que se considere oportuno para la Facultad, con la cantidad de sedes acorde al número de docentes que integran el proyecto.

ARTÍCULO 21º.- El Director o Coordinador del postitulo sera responsable de toda irregularidad detectada en el marco del desarrollo del postitulo con las derivaciones académicas y/o administrativas consecuentes.

ARTÍCULO 22º.- El Comité Académico del Postítulo (CAP) tendrá a su cargo la definición de la política de la carrera. Estará integrado por 3 (tres) o más docentes, de reconocida trayectoria docente y desarrollo profesional en la disciplina.

ARTÍCULO 23º.- Serán funciones del Comité Académico del Postítulo (CAP) las siguientes:

a) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con el postítulo.

b) Supervisar el desarrollo del postítulo y cumplir el papel de interlocutor efectivo con el Director del mismo.

c) Proponer a las autoridades de la Facultad, modificaciones en la currícula del postítulo.

d) Aprobar el proyecto de trabajos finales, proyectos de acción o tesinas de cada alumno y su correspondiente director o tutor, según corresponda.

e) Conformar los tribunales evaluadores de los trabajos finales, proyectos de acción o tesinas.

f) Resolver sobre los distintos aspectos relacionados con el funcionamiento del postítulo, no considerados en las normativas pertinentes.

g) Aprobar la integración del cuerpo docente de los postítulos.

CIRCUITO DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN

ARTÍCULO 24º.- Las áreas previstas en el Artículo 13º del presente Reglamento presentarán el correspondiente proyecto, que deberá incluir todos los elementos estipulados en el Artículo 14º, a la Secretaría Académica de la Facultad quien efectuará un análisis académico del proyecto. Posteriormente se remitirán las actuaciones a la Secretaría de Extensión y/o Vinculación Tecnológica de la Facultad, quien se expedirá sobre el beneficio del mismo.

ARTÍCULO 25º.- La Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica, o la Secretaría responsable de los Postítulos Docentes, según cada Unidad Académica, pondrá a consideración del Consejo Directivo, quien en Sesión Ordinaria o Extraordinaria emitirá la resolución correspondiente. Una vez aprobado, por el Consejo Directivo y obtenido el aval mediante Resolución del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones, la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica de la Facultad remitirá la documentación correspondiente a la Secretaría General Académica quien llevará un registro de los postítulos docentes que se dictan en la UNaM.

ARTÍCULO 26º.- La inclusión de docentes no previstos en la planta inicial, una vez comenzado el desarrollo del postitulo, así como la modificación de los aranceles serán aprobados mediante autorización de la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica o la Secretaría responsable de los Postítulos Docentes, según cada Unidad Académica o Escuela, a propuesta del CAP.

ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 27º.- Los alumnos de las postitulaciones deberán matricularse en el marco del Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes, aprobado por Ordenanza 051/13 del Consejo Superior utilizado por la Universidad.

ARTÍCULO 28º.- Asimismo, deberán asentarse utilizando el Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes, aprobado por Ordenanza 051/13 del Consejo Superior, todas las actividades académicas de los estudiantes, que acrediten requisitos parciales que deban cumplimentarse para la obtención del título (aprobación de espacios curriculares, trabajos finales, proyectos de acción o tesinas, etc.).

ARTÍCULO 29º.- La gestión de los certificados se realizará también mediante el Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes, aprobado por Ordenanza 051/13 del Consejo Superior; pero las características del diploma se ajustarán a lo establecido en el ANEXO II del presente Reglamento.

ARTÍCULO 30º.- Los certificados serán emitidos exclusivamente por las respectivas Facultades de la Universidad Nacional de Misiones, conforme modelo del Anexo II. La entrega de Certificados se realizará en un acto académico según cronograma previamente diseñado y aprobado por las Secretarías de Extensión y Académica. Este protocolo se llevará a cabo en un período de hasta 90 días corridos posteriores al cierre de las actividades de los postítulos.

ARTÍCULO 31º.- Cada Unidad Académica deberá informar a la Junta de Clasificación y Disciplina del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones, en soporte digital, el listado de los postitulandos de las distintas cohortes que obtengan el postítulo, con copia a la Secretaría General Académica.

ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ARTÍCULO 32º.- La administración de los recursos económicos estará a cargo del área que la Unidad Académica determine. El 100% de los fondos serán depositados, dentro de los 7 días de su percepción, en la cuenta especial de Recursos Propios y serán movilizados por órdenes de pago emitidos por el área designada como responsable. El 25% de los recursos ingresados serán imputados a la Unidad Académica en concepto de beneficio institucional el que será destinado conforme el art.105 inc. 6 y 106 del Estatuto de la UNaM y para ser distribuido según lo estipulado en el Art. 56 inc. 10 del mencionado Estatuto.

ARTÍCULO 33º.- Cada Facultad deberá implementar un sistema informático de registro de seguimiento económico financiero (alumnos, concepto de pagos, monto de las cuotas, facturas oficiales, etc.) junto con el seguimiento académico, pudiendo utilizarse el sistema Sanavirón Quilmes o los sistemas provistos por el SIU.

ARTÍCULO 34º.- El Secretario de Extensión y/o Vinculación Tecnológica y el Secretario Académico de la Facultad deberán efectuar un informe anual al Consejo Directivo de los postítulos efectuados, detallando número de alumnos y número de postitulados, informando sobre los aspectos académicos, administrativos y económicos.-

CRONOGRAMA, DIFUSION Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 35º.- Cada Unidad Académica establecerá los cronogramas anuales y los circuitos para la presentación , evaluación, aprobación y ejecución de los Postítulos.

ARTÍCULO 36º.- La difusión, promoción y publicidad de los postítulos se realizará a través de la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica de la Facultad estableciendo un modelo a tal fin, que contenga: Titulo del Postítulo-Trayectos que ofrece (AA-ES-DS)- Espacios curriculares – Carga horaria – Cronograma – Sede/s – Costos – Director/Coordinador – Nºs de resoluciones CD y del Ministerio. Puntaje que otorgan. Los Directores podrán publicitar de modo particular, según el modelo establecido. No se podrá ofrecer junto a los postítulos otros trayectos formativos que lo complementen (cursos, talleres, voluntarios docentes, etc.).

ARTÍCULO 37º.- Las Unidades Académicas podrán diseñar un circuito/sistema de monitoreo durante el proceso de ejecución de los postítulos que aseguren al menos una visita durante el dictado de los mismo, así como también el seguimiento integral de los alumnos (académico-económica financiera-administrativa), que deberán ser utilizados por los Directores para los informes parciales y finales.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTÍCULO 38º.- Establecer que los postítulos en curso de ejecución deberán adecuarse a las previsiones establecidas en la presente reglamentación en un plazo no mayor a tres meses, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 21 del presente.

ANEXO II

DIPLOMA DE POSTÍTULO

Los Diplomas de los postítulos tendrán las siguientes características: Deberán ser de Cartulina alisada, color blanco, de 340 mm por 240 mm. de dimensión, en sentido apaisado, impresos íntegramente en color negro, con excepción del Escudo Nacional que estará ubicado en la parte central y superior, de color celeste claro (según modelo adjunto).

En el anverso:

1. ENCABEZADO: Logotipo de la Universidad (Izquierda) Logotipo de la Facultad (derecha). UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES Facultad ..................................

2. TEXTO Por cuanto ___________ (Apellido y Nombres), Documento _____ (Tipo y número) APROBÓ el Postítulo (Tipo: Actualización Académica, Especialización Superior o Diplomatura Superior) en _______________ (temática), con una duración total de _____ (cantidad) horas reloj, aprobado por Resolución C.D. Nº ___ (Número y año) de la Facultad ............................... - Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Misiones Nº ___ (Número y año). Se extiende el presente CERTIFICADO DE APROBACIÓN CON EVALUACIÓN, en la Ciudad de Posadas, a los __________________ (día, mes y año).

3. FIRMAS

De izquierda a derecha: firma del Director o Coordinador del postítulo, firma del Secretario de Extensión y/o Vinculación Tecnológica y firma del Decano.

En el reverso:

4. ENCABEZADO:

Logotipo de la Universidad / Facultad

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

Facultad ...............................

5. TEXTO

Nombre del postítulo.

Listado de espacios curriculares (módulos, asignaturas, seminarios, etc.).

Fecha de aprobación.

Calificación (en números y letras).

Promedio general.

6. FIRMA:

A la derecha: firma del Secretario Académico de la Facultad.

A la izquierda: forma del Director o Coordinador del Postítulo.

 

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior

 

 

ORDENANZA Nº 055/18

2018 — “Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

POSADAS, 29 de Junio de 2018

          VISTO: El Expte. S01:0001746/2018. Secretaría General Académica. Proyecto de reglamentación para ampliar la dedicación en el cargo concursado en función a la dedicación del cargo regular, y;

          CONSIDERANDO:

           QUE, la Nota SGA Nº 066/18 por la cual la Secretaría General Académica propone una modificación en el procedimiento establecido por la Ordenanza Nº 016/01, para la ampliación de la dedicación del docente regular que posee un cargo y concursa por otro cargo de mayor jerarquía, pero menor dedicación

        QUE, la Ordenanza Nº 016/01 establece el procedimiento para ampliar la dedicación del docente regular cuando se cumplen los requisitos y supuestos establecidos en la misma.

         QUE, existen casos en los cuales el docente pose un cargo de menor jerarquía pero ostenta una mayor dedicación y posteriormente gana el concurso de un cargo de mayor jerarquía pero de menor dedicación.

        QUE, en dichos supuestos y a fin de ampliar la dedicación en el cargo obtenido a través del concurso, se efectúa el trámite establecido en la Ordenanza Nº 016/01, lo que conlleva un dispendio administrativo innecesario, por cuanto resulta factible resolver la cuestión en el mismo acto administrativo de designación.

        QUE, a fs. 3 la Comisión de Enseñanza se expidió en Despacho Nº 010/18, sugiriendo “Aprobar la propuesta y solicitar a jurídicos elabore la propuesta del texto del articulado al respecto que deba incorporarse al reglamento vigente teniéndose en cuenta todos los aspectos involucrados en el régimen de carrera docente”.

        QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 3º Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 27 de Junio de 2018.-

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que aquellos docentes que obtienen un cargo de mayor jerarquía a través de un concurso de oposición y antecedentes, a proposición del Consejo Directivo y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrán ser designados en el cargo concursado con el aumento de la dedicación correspondiente a el/los cargo/s regular/es que ostentaba, el/los que deberá/n ser dado/s de baja, sin efectuar el procedimiento establecido por la Ordenanza Nº 016/01.-

ARTICULO 2º:- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 055/18

Mgter. Mariano Eugenio ANTON a/c Secretaría del Consejo Superior

Dr. Javier GORTARI Docente Presidente Consejo Superior

ORDENANZA Nº 054/18

2018 — “Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

POSADAS, 29 de Junio de 2018.

 

         VISTO: El Expediente Nº CUDAP: S01:0001757/2018 — Secretaría General de Economía y Finanzas s/ Adelanto a Responsable, y,

         CONSIDERANDO:

         QUE, las Disposiciones SGEyF Nº 116/06, 036/06 y Resolución Rectoral Nº 1498/15 establecen mecanismos para el otorgamiento y rendición de los Adelantos a Responsables.

       QUE, el Circuito de Adelanto a Responsables es utilizado para el desembolso de fondos especiales destinados a la Universidad Nacional de Misiones para su aplicación en Programas, Proyectos y Actividades pre-establecidas.

         QUE, corresponde designar previamente el Responsable del manejo de dichos fondos.

         QUE, resulta necesario actualizar la Normativa mencionada conforme a las pautas establecidas por los Organismos Financiadores.

         QUE, a fs. 24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 164/18, toma la legal intervención que le compete.

       QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 015/18 obrante a fojas 28, sugiriendo: “Aprobar el reglamento para el otorgamiento de adelanto responsable”.

         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3º Sesión Ordinaria/18, efectuada el día 27 de Junio de 2018 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- APROBAR el “Reglamento para el otorgamiento de Adelanto Responsable, que como Anexo forma parte de la presente”. -

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que el circuito establecido en el presente reglamento se utilizará para el desembolso de fondos especiales destinados a la Universidad Nacional de Misiones para su aplicación en Programas, Proyectos y Actividades pre-establecidas y para aquellos fondos incorporados como recursos propios.

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que, para todos los casos, deberá designarse Responsable del Manejo de los Fondos por medio de Resolución Rectoral.

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA CS Nº 054-18

JcM

Mgter. Mariano E. ANTÓN Docente a/c Secretaría Consejo Superior

Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE “ADELANTO A RESPONSABLE”

I.- OTORGAMIENTO

Artículo 1º: Las solicitudes de otorgamiento deberán presentarse setenta y dos horas antes por mesa de entradas de la Secretaria General de Economía y Finanzas, por el Responsable designado mediante Resolución Rectoral.

Artículo 2º: El Responsable designado para el manejo del fondo debe ser personal de planta permanente de la universidad.

Artículo 3º: El monto máximo a solicitar no debe superar la suma de $ 50.000,00. Si por alguna razón el adelanto deba superar esta suma el motivo deberá estar justificado. Dicho monto puede ser actualizado mediante Resolución Rectoral.

Artículo 4º: Para cada caso se iniciará un expediente que llevará en forma visible la identificación “Adelanto a Responsable”. El mismo deberá contener: a) nota de solicitud mencionando al Responsable, importe, nombre del programa/proyecto, Nº de resolución SPU, unidad presupuestaria a la que pertenece; b) resolución que designa el Responsable del manejo del fondo especial: c) disposición del decano/a para el caso de los fondos correspondientes al presupuesto de la universidad distribuido en el Consejo Superior; d) destino que se dará a los gastos para orientar la asignación de partidas en la reserva; e) visto bueno de la Secretaría de Economía y Finanzas.

Artículo 5º: El expediente será girado primeramente a la Dirección General de Tesorería a los efectos de que se verifique la recepción de la transferencia financiera de los fondos. En caso negativo vuelve a la Secretaría General de Economía y Finanzas para definir pasos a seguir.

Artículo 6º: Con la confirmación de la existencia de saldos financieros el trámite continuará a la Dirección General de Programación Presupuestaria para su imputación.

Artículo 7º: La Dirección General de Programación Presupuestaria efectuará el cargo conforme a la capacidad presupuestaria existente, girando el trámite a la Dirección General de Administración para su liquidación.

Artículo 8º: Posteriormente, en la Dirección General de Tesorería se extenderá el cheque u otro medio de pago únicamente al Responsable.

Artículo 9º: El expediente permanecerá en la Dirección General de Tesorería hasta ser requerido para la incorporación de la rendición de cuentas.

II.- RENDICIÓN

Artículo 10º: La rendición de cuentas debe efectuarse en un máximo de 90 días corridos de haberse otorgado. En el caso de que la ejecución del proyecto requiera de un tracto superior deberá aclararse en la nota de solicitud.

Artículo 11º: Las rendiciones se incluirán en el mismo expediente de otorgamiento, con una nota de elevación a la Secretaría General de Economía y Finanzas en la que se dejará aclarado el monto rendido y si se trata de rendición total o parcial.

Artículo 12º: En todos los casos los comprobantes deberán estar rubricados agregando en original la leyenda: “el presente gasto se corresponde con las actividades aprobadas por resolución SPU....y/o Convenio nº.......”

Artículo 13º: Para solicitar un nuevo desembolso del mismo programa/proyecto, el responsable no debe poseer más de un adelanto pendiente de rendición.

III.- REQUISITOS

Artículo 14º: En el caso que los comprobantes se presenten en fotocopia, estas deberán estar autenticadas dejándose aclarado el motivo de tal situación.

Artículo 15º: Las facturas/recibos oficiales deben ser del tipo “B” o “C” conforme a normativa nacional vigente.

Artículo 16º: Cuando el monto de las facturas/recibos superen la suma de $ 1.000,00 (y hasta tanto la normativa nacional no se modifique) deben estar acompañadas de dos (2) o más presupuestos/pro-forma que demuestren la selección del mejor precio.

Artículo 17º: La rendición debe acompañarse con una planilla de relación de comprobantes ordenada por inciso, partida principal y parcial suscripta por el responsable.

Artículo 18º: El control cruzado de la rendición se realizará primeramente a través de la Dirección General de Administración -Dirección Liquidaciones- y posteriormente se reenviará a la Coordinación de Programas Especiales si correspondiere.

Artículo 19º: De existir saldos no gastados deben ser devueltos en la Dirección General de Tesorería especialmente antes de solicitar un nuevo adelanto;

Artículo 20º: En el caso de que el fondo resulte insuficiente y el Responsable afronte el gasto con fondos personales o de otra índole, puede solicitar el reintegro en la misma rendición. Se procederá a ello siempre y cuando existan partidas presupuestarias y financieras suficientes dentro del programa/proyecto.

IV.- RESPONSABILIDADES:

Artículo 21º: Pasado el tiempo establecido en el Artículo 10 para efectuar la rendición sin que la misma se haya efectivizado, el Secretario General de Economía y Finanzas intimará al responsable para que dentro del plazo de 48 hs. realice la rendición de conformidad a lo establecido en el presente reglamento o justifique la demora de la misma.

Artículo 22º: En caso de incumplimiento corresponde dar inicio a un Sumario Administrativo a fin de determinar la responsabilidad, consecuente sanciones y recupero de fondos, remitiendo las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 23º: Para el caso que el Responsable justifique los hechos que originaron la demora, se podrá otorgar un nuevo plazo de 60 días para la rendición respectiva.

 

Mgter. Mariano E. ANTÓN Docente a/c Secretaría Consejo Superior

Dr. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior

RESOLUCIÓN CS Nº 039/19

“2019 - Año de la Exportación”.

Posadas, 02 de Mayo de 2019.

           VISTO: La CUDAP: NOTA-S01:0001459/2019, de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Adhesión a la “Ley Micaela”, y

           CONSIDERANDO:

          QUE, ante la situación de agenda social y política expresada en el número de femicidios y violencias múltiples hacia las mujeres, una cuestión de alta relevancia es, la adhesión a la "LEY MICAELA”, registrada bajo el Nº 27499 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina

          QUE, una propuesta de protocolo en el ámbito de la UNaM es una de las varias acciones y políticas institucionales que se deben discutir, encarar e instrumentar, poniendo en evidencia que como organización se comienza a entender que los temas de género en general y de violencias de género - en particular, son cuestiones que incumben y que deben incorporarse a la agenda de trabajo institucional.

        QUE, adherir significa poner en circulación la importancia y la recomendación de formar a los diversos actores de cada claustro para reconocer, reflexionar, planificar y actuar con mirada de género, del mismo modo que pensar los temas medioambientales y de sustentabilidad económica.

         QUE, la Comisión de Derechos Humanos se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 005/19 obrante a fojas 5, sugiriendo: “la adhesión a la “Ley Micaela” y facultar a la Sra. Rectora para que instrumente las medidas necesarias para su implementación en el ámbito de la UNaM”.

         QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 24 de Abril de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- ADHERIR a la "LEY MICAELA", que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, registrada bajo el Nº 27499 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 2º.- FACULTAR a la Señora Rectora para que instrumente las medidas necesarias para su implementación en el ámbito de la UNaM.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 039/19

haa/GnM

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM

RESOLUCIÓN CS Nº 011/19

"2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN"

POSADAS, 13 de Marzo de 2019.

          VISTO: El Expediente Nº S01:0000368/2019 — Propuesta de Fortalecimiento Docente y No Docente UNaM, y;

          CONSIDERANDO:

          QUE, la Resolución CS Nº 045/12 fue sancionada con el claro propósito de garantizar un equilibrio entre las partidas destinadas a salarios y aquellas asignadas al funcionamiento operativo de la Institución.

          QUE, es necesario mantener la proporción del inciso 1(uno) en el presupuesto general, en este sentido hay que aclarar que los parámetros del inciso 1(uno) son la referencia con la cual se construyen las propuestas de presupuesto para las Universidades Nacionales y fortalecer el inciso 1(uno), permite posicionar a la universidad en la concurrencia por la distribución del mismo

        QUE, existen remanentes de ejercicios anteriores que se previsionaron para efectuar gastos contingentes que no fueron utilizados, que se encuentran disponibles y que permitirían financiar la modificación de la planta referencial de puntos e implementar el programa de fortalecimiento propuesto

        QUE, es importante resaltar la necesidad fortalecer el plantel de Docentes con el ingreso y la formación nuevos recursos humanos que se inicien en la carrera docente.

       QUE, en el ámbito No docente, se produjo un importante numero de incorporaciones lo cual hace necesario fortalecer la estructura No docente ampliando la cantidad puntos que sean utilizados para promociones del tramo inferior hasta la categoría 5.

        QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración, se expidió sobre el tema en el Despacho Nº 025/19 sugiriendo: se apruebe el programa de fortalecimiento Docente y No Docente cuya propuesta consiste en un incremento de Puntos de la Planta Referencial en el Claustro Docente con la incorporación del equivalente de 1 Ayudante de 1ra Dedicación Exclusiva por cada Unidad Académica y las 2 Escuelas (61 puntos Docentes); para el Claustro No Docente (29.34 puntos) para promoción en el tramo inicial por cada Unidad Académica, las 2 escuelas y Rectorado hasta la categoría 5.

        QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 1 Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 13 de Marzo de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: INCORPORAR a la planta referencial Docente y No Docente de cada Dependencia, los puntos equivalentes a 1 (uno) cargo de Ayudante de Primera Dedicación Exclusiva por cada Unidad Académica y las 2 (dos) escuelas e incrementar en 29.34 (veinte nueve con treinta y cuatro) puntos No docentes por cada Unidad Académica, las 2 (dos) Escuelas y el Rectorado.-

ARTICULO 2°: ESTABLECER que los puntos no docentes será aplicados exclusivamente a promociones de agentes que se encuentren el en tramo inicial y hasta la categoría 5.-

ARTICULO 3°.-REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

RESOLUCIÓN CS Nº 011/19

GnM

 

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior – UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior – UNaM

RESOLUCIÓN CS Nº 073/18

"2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria".

POSADAS, 05 de Septiembre de 2018.

          VISTO: El “Expediente FHYCS_EXP-S01:0000783/2018. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Honorable Consejo Directivo. Eleva Plan Estratégico 2018-2030 del Instituto de Estudios Sociales y Humanos (IESyH/CONICET/UNaM).”, y;

             CONSIDERANDO:

            QUE, dicha propuesta cuenta con la aprobación del Consejo de Investigación y Posgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, y de la Comisión de Investigación y Posgrado del Honorable Consejo Directivo de la referida Unidad Académica.

           QUE, el Consejo Directivo de la Facultad resolvió aprobar, mediante Resolución HCD Nº 249 de fecha 31 de julio de 2018, el Plan Estratégico 2018-2030 del Instituto de Estudios Sociales y Humanos (IESyH) que figura como Anexo del mencionado instrumento legal.

            QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Consejo Superior, en su Despacho Nº 007/18, sugiere “aprobar las presentes actuaciones por unanimidad”.

          QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/18 del Consejo Superior, realizada el día 15 de Agosto de 2018.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- APROBAR el Plan Estratégico 2018-2030 del Instituto de Estudios Sociales y Humanos (IESyH) CONICET - UNaM que, como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- REGÍSTRESE, dese a conocer y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN CS Nº 073/18

Haa

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES Y HUMANOS

IESYH-CONICET-UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

PLAN ESTRATÉGICO 2018-2030

 

1. DIAGNÓSTICO

a) Situación institucional

El Instituto de Estudios Sociales y Humanos (IESyH) es una unidad científica-tecnológica dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y de la Universidad Nacional de Misiones. Funciona en un inmueble alquilado ubicado en calle Colón Nº 2432, segundo piso, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones . Fue creado por iniciativa de un grupo de investigadores de ambas instituciones, con el apoyo y el estímulo de la doctora Dora Barrancos, miembro del Directorio del CONICET.

La iniciativa surge en un momento muy propicio, ya que se estaba negociando la renovación del convenio suscripto en el año 2010 entre la UNaM y el CONICET, que había posibilitado la creación del Instituto de Materiales de Misiones y el Instituto de Biología Subtropical. En el marco del nuevo convenio , se crea el IESyH , se aprueba el reglamento de concurso público nacional e internacional para la designación del director , se autoriza el llamado respectivo y se designa al primer director , iniciándose efectivamente las actividades el 1º de Enero de 2015.

Luego se aprueba el reglamento de funcionamiento del instituto , se integra el primer consejo directivo y se designa a la primera vicedirectora , completándose así el proceso de institucionalización formal.

Según el reglamento de funcionamiento, son autoridades del IESyH el director, la vicedirectora y el consejo directivo. El director regular es el doctor Juan Omar Agüero, docente-investigador categoría 1 de la UNaM . La vicedirectora es la doctora Brígida Renoldi, investigadora adjunta del CONICET, quien integra además el consejo directivo junto con los doctores María Cecilia Gallero, investigadora asistente ; Ignacio Telesca, investigador independiente y Walter Fernando Brítes, investigador adjunto . Asimismo integran el consejo los docentes-investigadores de la UNaM doctor Pablo Vain y magíster Susana Moniec , categorías I, y las doctoras Liliana Daviña y Nora Delgado , categorías II, como también Sandra Fabiana Nicosia, de la carrera de personal de apoyo a la investigación .

b) Actividad científica y tecnológica

El IESyH tiene investigadores formados en múltiples disciplinas, que se encuentran en proceso de conformación de grupos de trabajo. Hay investigadores que residen en Posadas, como también en otras ciudades de Misiones y de otras provincias del Nordeste Argentino. Esto constituye sin dudas una gran potencialidad para el desarrollo de proyectos regionales, aunque también es una dificultad en algunos momentos para el logro de consensos generales en tiempos muy limitados.

Sin embargo, se está trabajando con mucha decisión y voluntad para revertir el perfil de investigador predominante, caracterizado por el trabajo individual y concentrado en un campo disciplinar o área temática de interés, con el fin de desarrollar experiencias colectivas de trabajo orientadas a problemáticas relevantes. En este sentido, luego de un fructífero proceso de discusión, se concluyó con la definición de áreas temáticas de interés y líneas prioritarias de investigación, encontrándose en discusión los proyectos que orientarán el trabajo multidisciplinario institucional.

Por otra parte, en lo que respecta a los becarios y personal de apoyo a la investigación, tanto las solicitudes de becas como los servicios técnicos de apoyo se fueron orientando hacia las áreas temáticas de interés y líneas de investigación definidas como prioritarias. Asimismo, el instituto cuenta con un número interesante de publicaciones, tanto en revistas indizadas como en libros y capítulos de libros. Por supuesto que esta producción irá creciendo con el tiempo a medida que se vaya ampliando y consolidando la actividad científica-tecnológica.

c) Gestión institucional

Si bien no se cuenta con edificio propio, la infraestructura física disponible por el momento cubre la demanda de los investigadores y becarios. Sin embargo, aún no se cuenta con el equipamiento necesario como centro de investigación y el presupuesto de funcionamiento es reducido. Además, no se cuenta con una estructura administrativa mínima que acompañe y fortalezca el crecimiento institucional. El director no tiene dedicación exclusiva y sólo destina al instituto una mínima parte de su carga horaria semanal como docente-investigador de la UNaM. Sin embargo, se viene cumpliendo en tiempo y forma con todas las normas y exigencias en materia de presupuesto, administración financiera, recursos humanos, producción de informes, participación en reuniones del CCT Nordeste y tareas de conducción institucional.

d) Recursos humanos

La Resolución Nº 2270 del CONICET, al crear el IESyH, le asignó una planta de recursos humanos de 30 investigadores: 7 de carrera del organismo y 23 docentes-investigadores categorías I y II de la UNaM. Sin embargo, esta asignación de investigadores se modifica sustancialmente en Enero de 2015, cuando se inician las actividades con solamente 1 docente-investigador categoría I de la UNaM que había concursado el cargo de director y 6 investigadores de carrera del CONICET: Otilia Margarita Gabriela Schiavoni (independiente), Víctor Horacio Rau (adjunto) y María Cecilia Gallero, Mónica Fernanda Figurelli, Brígida Renoldi y Walter Fernando Brites (asistentes).

A su vez, esta planta inicial de recursos humanos se va modificando en los años siguientes de manera muy dinámica. Durante el año 2015 se integran al IESyH Sandra Fabiana Nicosia, de la carrera de personal de apoyo a la investigación y las becarias de doctorado María Itatí Rodríguez y María Rosaura Barrios. Durante el año 2016 se desvincula del instituto la doctora Otilia Margarita Gabriela Schiavoni (investigadora independiente) y se incorporan los docentes-investigadores de la UNaM Yolanda Urquiza, Susana Moniec y Pablo Vain (categorías I) y Elena Maidana (categoría II).

También en el año 2016 se integran como grupo vinculado los investigadores de carrera del CONICET del Instituto de Investigaciones Lingüísticas de la Universidad Nacional de Formosa: Alejandra Silvia Vidal (independiente), Ignacio Telesca (independiente), Andrea Sabina Taverna Loza y Verónica Nercesian (asistentes). Asimismo, ingresa Leonardo Aurelio Cerno (investigador adjunto), se incorporan los becarios de doctorado Alexis Pedro Rasftopolo, Yanina Vanesa Tetzlaff, María Celeste Baiocchi, Silvina Marcela Paz, Carlos Roberto Castells y Rodrigo Nicolás Villalba Rojas y cambian de categoría por promoción a investigadores adjuntos los doctores Brígida Renoldi y Walter Fernando Brites.

En el año 2017 se desvinculan del IESyH la doctora Mónica Fernanda Figurelli (investigadora asistente) y la becaria de doctorado Yanina Vanesa Tetzlaff, por cambio de lugar de trabajo. Ingresan María del Rosario Millán (investigadora asistente) y Guido Jorge Luis Diblasi (carrera de personal de apoyo a la investigación). Terminan su beca de doctorado Alexis Pedro Rasftopolo, María Rosaura Barrios y María Itatí Rodríguez, continuando esta última como becaria de posdoctorado junto con Delia Concepción Ramírez. Se incorporan los becarios de doctorado Diego Daniel Alberto Bogarín, Carolina Lelia Schewe, Agustín Villarreal, Carla Verónica Duarte, Verónica Soledad Silva y se integran las docentes-investigadoras de la UNaM Silvana Martínez (categoría I) y Liliana Daviña (categoría II).

En el siguiente Cuadro se expone un resumen de todos estos movimientos de recursos humanos ocurridos entre el 1º de Enero de 2015 y el 31 de Julio de 2017.

Recursos Humanos del IESyH

Categoría  Junio 2014  Enero 2015  Altas 2015 Altas 2016   Altas 2017  Bajas o Promoción Julio 2017

Docente-Investigador UNaM

 23  1    4  2    7

Investigador Independiente

 1  1    2    1  2
 

 Investigador Adjunto

 2  1    3      4
 

 Investigador Asistente

 4  4    2  1    4
 

 Becario del CONICET

     2  6  6  3  11

Personal de Apoyo a la Investigación

 

 

 

 

 

 

1   1 3 2
Total 30 7 3 17 10 7  30

 

e) Articulación

En lo que hace a la articulación con otras instituciones, el Instituto forma parte de la Universidad Nacional de Misiones e integra el CCT Nordeste del CONICET. Además está relacionado con la Universidad Nacional de Formosa a través del plantel del Instituto de Investigaciones Lingüísticas que se encuentra incorporado como Grupo Vinculado. Integra, a su vez, la red de institutos de ciencias sociales del CONICET de todo el país y mantiene contactos con grupos de investigación de varias universidades nacionales y extranjeras. Sin embargo, estas relaciones e intercambios todavía no se han efectivizado en proyectos de cooperación para la investigación aunque existen varias iniciativas al respecto.

f) Cultura organizacional

En producción de conocimientos no ha habido integración efectiva al Instituto del grupo de investigadores de la UNaM que originariamente promovió, junto con los investigadores de CONICET, la creación del mismo, e inclusive tres investigadores de CONICET, fundadores, al día de hoy se han desvinculado. El grupo de investigadores que integra el IESyH tiene un perfil joven y su vinculación con la institución responde al interés por fortalecer el espacio institucional con nuevas líneas de estudio en la región, consolidando y ampliando investigaciones ya existentes.

Si bien no hubo continuidad del grupo de base, el equipo de trabajo actual se encuentra en proceso de configuración y construyendo un proyecto colectivo con los investigadores, becarios y personal de apoyo a la investigación que se van incorporando. En lo que hace a la dirección y liderazgo, en el IESyH hay horizontalidad en las relaciones. Como característica principal hay una importante construcción de paridad entre la dirección y los investigadores, y de éstos entre sí. No existe segregación alguna ni discriminación de ningún tipo entre becarios, investigadores y personal de apoyo a la investigación, ni entre éstos y la dirección. Hay participación en las decisiones, en la comunicación de información y en la construcción de normas y pautas de trabajo.

El feedback o intercambio de información sobre las actividades de los investigadores y becarios con el IESyH es aun ocasional. Falta consolidar espacios propicios para ello. Se están fortaleciendo los mecanismos institucionales de intercambio para conocer el desempeño laboral profesional de los investigadores y becarios, así como su contribución efectiva a los objetivos institucionales. En tal sentido ya hay iniciativas en marcha, como el equipo de trabajo audiovisual, el grupo de reunión metodológica de becarios y el de zona de etnografía marginal.

En lo que hace a ingeniería de gestión y normas internas, no hay burocratización ni rigidez, sino una construcción autónoma que permite ir adoptando en cada caso la forma o el modo de gestión que resulte más conveniente y práctico para el funcionamiento interno. Dada su reciente creación y su corta trayectoria, el IESyH se encuentra en proceso de construcción de una identidad basada en el sentido de pertenencia. Se está construyendo una marca institucional a través del prestigio de sus investigadores y de su participación en distintos eventos científicos, académicos y de interés social.

2. PLAN ESTRATÉGICO

VISIÓN

El futuro deseado para el IESyH es constituirse en un referente en investigación y desarrollo científico-tecnológico, vinculación y transferencia en Ciencias Sociales y Humanas en el Nordeste Argentino y región transfronteriza. En esta línea, se busca generar conocimientos y tecnologías originales desde la región, abordar problemáticas relevantes que apunten al diseño de políticas públicas orientadas a mejorar y transformar las condiciones de vida de las poblaciones socialmente más vulnerables y fortalecer los procesos de ciudadanía, defensa y promoción de los derechos humanos.

VALORES

Los valores que se adoptan como principios orientadores de las relaciones sociales y las prácticas organizacionales del IESyH son el respeto, la creatividad, la originalidad, la diversidad, la equidad, la solidaridad y la honestidad.

MISIÓN

El IESyH tiene como misión realizar y promover actividades de investigación científica-tecnológica-social, vinculación y transferencia de conocimientos y formación de recursos humanos de alta calidad, con el fin de contribuir al desarrollo de las Ciencias Sociales y Humanas, al desarrollo humano y sociocultural, y al mejoramiento y transformación de las condiciones de vida de las poblaciones socialmente más vulnerables del Nordeste Argentino y la región transfronteriza.

TAREAS PRINCIPALES

a) Promover y desarrollar investigaciones científicas y tecnologías en el campo de las ciencias sociales y humanas, en sus distintas disciplinas.

b) Fortalecer los vínculos dentro del sistema científico nacional a partir de la cooperación con otras instituciones.

c) Propiciar la interacción con la sociedad mediante la transferencia de conocimientos y experiencias de sus investigadores.

d) Nuclear y promover la interacción entre los investigadores, becarios y personal de apoyo a la investigación en el campo de las ciencias sociales y humanas.

e) Promover y desarrollar proyectos multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios en el campo de las ciencias sociales y humanas.

f) Impulsar la difusión de los resultados de las investigaciones mediante publicaciones, productos audiovisuales y eventos científicos.

g) Promover y desarrollar acciones de vinculación y transferencia tecnológica con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

h) Desarrollar la formación de recursos humanos para la investigación científica.

i) Propiciar la participación de los investigadores en programas de intercambio e incentivar la constitución de redes entre grupos de investigación a nivel nacional e internacional.

j) Contribuir en el diseño y evaluación de políticas públicas.

k) Realizar estudios sobre problemáticas relevantes del Nordeste Argentino y regiones transfronterizas.

l) Administrar los recursos asignados por el CONICET y la Universidad Nacional de Misiones.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN

EJE ESTRATÉGICO Nº 1

Desarrollo de la investigación científica y de tecnologías en ciencias sociales y humanas

Objetivo Estratégico 1.1.

Orientar el desarrollo de la investigación científica y de tecnologías

LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE INVESTIGACIÓN:

1.1.1. Poblaciones originarias. Procesos de habla. Interculturalidad. Estudios sobre diversidad lingüística regional. Políticas lingüísticas. Alfabetización semiótica. Estudios literarios. Estudios literarios territoriales. Semiótica discursiva. Cultura e identidad. Estudios sobre psicología del desarrollo y adquisición del lenguaje.

1.1.2. Fronteras y territorios. Estudios urbanos. Pobreza. Producción social del hábitat. Desplazamientos y relocalización de poblaciones. Economías urbanas. Economías regionales. Economías transfronterizas. Políticas públicas sobre territorio y población. Turismo y patrimonio; estudios jesuíticos.

1.1.3. Estado e ilegalismos. Estudios sobre burocracia. Administración del Estado. Seguridad pública. Violencia y criminalidad. Procesos de legalidad e ilegalidad. Neo-nomadismo.

1.1.4. Estudios sobre comunicación y cultura visual. Producción audiovisual, arte y cultura mediática. Derecho a la comunicación.

1.1.5. Procesos históricos y políticos. Derechos Humanos. Memoria. Historia reciente. Historia oral. Historia regional. Migraciones. Procesos de poblamiento y colonización.

1.1.6. Estudios sobre educación, cultura y sociedad. Políticas educativas. Educación y desigualdad social. Sujetos, instituciones y prácticas educativas. Planeamiento y gestión de la educación. Educación intercultural. Educación popular.

1.1.7. Conflictos y luchas sociales. Activismo social. Protestas sociales. Violencia urbana. Configuraciones sociales de las disputas.

1.1.8. Feminismos. Colonialidad / descolonialidad. Epistemologías otras y pensamiento fronterizo. Géneros, transgéneros y diferencia sexual. Procesos de subjetivación. Violencias de género. Cuerpo, sexualidad y salud.

1.1.9. Construcción y reproducción del orden social. Gubernamentalidad financiera. Dominación y emancipación social. Desigualdades sociales. Violencias sociales. Mundo de la vida y vida cotidiana.

1.1.10. Estudios sobre la muerte y el morir. Antroposemiótica. Tanatología. Arte, memoria funeraria y vida cotidiana. Diversidad y movilidad socio-religiosa.

Objetivo Estratégico 1.2.

Promover y consolidar la producción colectiva de conocimientos

LÍNEAS DE ACCIÓN:

1.2.1. Promover la formación de grupos de investigación multidisciplinarios

1.2.2. Desarrollar proyectos institucionales sobre problemáticas relevantes para la región

1.2.3. Establecer mecanismos de intercambio de información y experiencias entre investigadores

1.2.4. Planificar actividades para el intercambio de avances y resultados de investigaciones

1.2.5. Priorizar el financiamiento de proyectos con producción colectiva de conocimientos

1.2.6. Priorizar la incorporación de becarios en los proyectos colectivos

Objetivo Estratégico 1.3.

Fortalecer el desarrollo de recursos humanos para la investigación

LÍNEAS DE ACCIÓN:

1.3.1. Promover la formación y capacitación de los investigadores para nuevas trayectorias y perfiles de investigación

1.3.2. Priorizar la incorporación de investigadores y becarios con inserción en las líneas estratégicas de investigación del instituto.

1.3.3. Fortalecer la carrera de personal de apoyo a la investigación promoviendo la capacitación, la integración a diversos equipos de trabajo y el acompañamiento proporcional al crecimiento de la planta de investigadores.

Objetivo Estratégico 1.4.

Desarrollar y consolidar las capacidades institucionales para la investigación

LÍNEAS DE ACCIÓN:

1.4.1. Contar con la infraestructura edilicia adecuada y el equipamiento necesario para el trabajo de los investigadores, becarios y personal de apoyo a la investigación. 1.4.2. Gestionar los convenios necesarios para el trabajo en red con otros institutos, centros o grupos de investigación del país y del exterior.

1.4.3. Generar dispositivos institucionales que aumenten y mejoren la difusión y visibilidad de las actividades y la producción científica y tecnológica del instituto.

EJE ESTRATÉGICO Nº 2

Gobierno y gestión institucional

Objetivo Estratégico 2.1.

Consolidar la estructura de gobierno del instituto

LÍNEAS DE ACCIÓN:

2.1.1. Fortalecer los procesos de discusión y toma de decisiones de los órganos de gobierno del instituto, con adecuados mecanismos de producción y circulación de información.

2.1.2. Consolidar la gobernanza del instituto mediante la acción conjunta de sus órganos de gobierno y la participación de otros actores institucionales.

2.1.3. Evaluar periódicamente la orientación estratégica del instituto y el avance en el logro de los objetivos y las líneas estratégicas de acción.

2.1.4. Producir en tiempo y forma los cambios necesarios por vencimiento de mandatos de los integrantes de los órganos de gobierno del instituto.

Objetivo Estratégico 2.2.

Desarrollar y fortalecer la estructura de gestión del instituto

LÍNEAS DE ACCIÓN:

2.2.1. Contar con una estructura mínima de recursos humanos que garantice el funcionamiento administrativo del instituto y el cumplimiento de sus funciones.

2.2.2. Incorporar el equipamiento y los medios tecnológicos necesarios para el funcionamiento eficaz y eficiente del instituto.

2.2.3. Definir y delimitar claramente las tareas y responsabilidades administrativas y de gestión que requiere el instituto.

2.2.4. Desarrollar una política de capacitación y perfeccionamiento continuo de los recursos humanos del instituto.

2.2.5. Producir los cambios que sean necesarios en la estructura de gestión del instituto, para garantizar la permanente actualización en términos de calidad.

Objetivo Estratégico 2.3.

Mejorar la capacidad de gestión del instituto

LÍNEAS DE ACCIÓN:

2.3.1. Desarrollar la capacidad de planeamiento a corto, mediano y largo plazo.

2.3.2. Implementar mecanismos que permitan el control de la gestión y el mejoramiento continuo de los procesos y resultados de la gestión.

2.3.3. Aumentar la capacidad física del instituto mediante el acceso a una adecuada infraestructura edilicia.

2.3.4. Desarrollar la capacidad tecnológica del instituto mediante la incorporación y aplicación progresiva de Tecnologías de Información y Comunicación.

2.3.5. Aumentar la capacidad de administración de los recursos, el registro de información y el resguardo físico de la documentación.

2.3.6. Mejorar el acceso al financiamiento, ampliando la capacidad de formulación de proyectos y de búsqueda de oportunidades en el país o en el exterior.

EJE ESTRATÉGICO Nº 3

Desarrollo de la vinculación y transferencia de conocimientos en ciencias sociales y humanas

Objetivo Estratégico 3.1.

Crear y desarrollar el área de vinculación y transferencia del instituto

LÍNEAS DE ACCIÓN:

3.1.1. Crear un área específica institucional de vinculación y transferencia de conocimientos.

3.1.2. Diseñar e implementar un programa que sirva de marco institucional para el desarrollo de proyectos y actividades de vinculación y transferencia de conocimientos en el instituto.

3.1.3. Incorporar recursos humanos capacitados en la planificación y la gestión de proyectos y actividades de vinculación y transferencia de conocimientos.

3.1.4. Incorporar tecnologías que sirvan de apoyo para la planificación, gestión y evaluación de proyectos y actividades de vinculación y transferencia de conocimientos.

Objetivo Estratégico 3.2.

Fortalecer la capacidad de vinculación y transferencia de conocimientos del instituto

LÍNEAS DE ACCIÓN:

3.2.1. Identificar las oportunidades de vinculación con sectores y actores públicos y privados.

3.2.2. Identificar las demandas de transferencias de conocimientos, tecnologías y servicios que se originen en organizaciones públicas o privadas y en diversos sectores de la sociedad.

3.2.3. Diseñar la oferta de conocimientos, tecnologías y servicios que podrían ser objetos de vinculación y transferencia a la sociedad.

3.2.4. Difundir y promover la oferta de conocimientos, tecnologías y servicios que puede transferir el instituto a la sociedad.

3.2.5. Desarrollar la capacidad de formulación de programas y proyectos de vinculación y transferencia de conocimientos, tecnologías y servicios a la sociedad.

Objetivo Estratégico 3.3.

Desarrollar acciones de vinculación y transferencia de conocimientos

LÍNEAS DE ACCIÓN:

3.3.1. Celebrar acuerdos con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales para la ejecución de proyectos de vinculación y transferencia de conocimientos, tecnologías y servicios relacionados con problemáticas específicas.

3.3.2. Articular capacidades y acciones para el diagnóstico, diseño, supervisión y evaluación de políticas públicas nacionales, provinciales y municipales.

3.3.3. Celebrar acuerdos con organizaciones sociales y organismos no gubernamentales para la ejecución de proyectos de vinculación y transferencia de conocimientos, tecnologías y servicios.

3.3.4. Integrar redes asociativas e institucionales con universidades y otras instituciones educativas, institutos, centros y grupos de investigación, para la ejecución de proyectos y actividades de vinculación y transferencia de conocimientos, tecnologías y servicios.

3.3.5 Contribuir a la adecuación de las políticas públicas a las realidades regionales.

EJE ESTRATÉGICO Nº 4

Desarrollo de la comunicación institucional con la sociedad

Objetivo Estratégico 4.1.

Crear y desarrollar el área de comunicación institucional con la sociedad

LÍNEAS DE ACCIÓN:

4.1.1. Crear un área específica de comunicación institucional con la sociedad. Fortalecer las actividades audiovisuales del instituto y orientarlas al área comunicacional.

4.1.2. Incorporar recursos humanos capacitados para la planificación y el desarrollo de proyectos y actividades de comunicación institucional.

4.1.3. Incorporar tecnologías para el desarrollo de actividades de comunicación institucional.

Objetivo Estratégico 4.2.

Ampliar los canales de comunicación del instituto con la sociedad

LÍNEAS DE ACCIÓN:

4.2.1. Intensificar la comunicación institucional a través de las redes sociales.

4.2.2. Desarrollar contenidos audiovisuales para la difusión de la producción científica y la actividad institucional

4.2.3 Promover la presencia de investigadores en programas radiales y televisivos como forma de comunicación institucional con la sociedad.

4.2.4. Desarrollar los sitios web institucionales asignados al instituto por el CONICET y la Universidad Nacional de Misiones.

4.2.5. Desarrollar un sitio web propio del instituto destinado a la comunicación institucional con la sociedad.

4.2.6. Participar en las ferias, exposiciones y eventos similares donde puedan promoverse y difundirse las actividades del instituto.

4.2.7. Organizar jornadas y otros eventos que permitan el contacto y la comunicación del instituto con la sociedad.

 

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM

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