RESOLUCION CS Nº 029-2023
POSADAS, 19 DE ABRIL DE 2023
VISTO: El Expediente CUDAP: FCEQYN_EXP-S01 :0001182/2020 Departamento de Industria y Medio Ambiente - Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales - Proyecto de Carrera de Tecnicatura Universitaria en Industrias Química y Ambiente-Mención en Industrias de base forestal, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Secretaria General Académica solicita la rectificación de la denominación del título de la carrera de pregrado TECNICATURA UNIVERSITARIA EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AMBIENTE, que fuera creada por Resolución del Consejo Superior Nº 063/2020, en la que se omite el texto MENCIÓN EN INDUSTRIAS DE BASE FORESTAL.
QUE, la Dirección Nacional de Gestión Universitaria por Ref. Exp. 2021- 18052276, al realizar la evaluación pertinente evidencia una discrepancia entre la denominación mencionada en la Resolución CS Nº 063/2020 y la que se usara en otras como la Resolución es Nº 177/22.
QUE, a saber, que según antecedentes obrantes en el presente expediente y actos aprobatorios de Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales, se refiere a la denominación del título como "TECNICATURA UNIVERSITARIA EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AMBIENTE- MENCIÓN EN INDUSTRIAS DE BASE FORESTAL".
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Enseñanza, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 005/2023, sugiriendo: "Rectificar la Res. es Nº 063/20 incorporando a la denominación de la carrera Tecnicatura Universitaria en Industrias Químicas y Ambiente, la Mención en Industrias de base forestal".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 1ª Sesión Ordinaria/2023 del Consejo Superior, efectuada el día 29 de marzo de 2023.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °.- RECTIFÍCASE la Resolución es Nº 063/2020 incorporando a la denominación de la carrera la Mención en Industrias de base forestal, donde se deberá leer: "Tecnicatura Universitaria en Industrias Químicas y Ambiente, Mención en Industrias de base forestal'.
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, y Cumplido. ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN CS Nº 029-23
Bqco Jorge E LÓPEZ MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretario Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCION CS Nº 002-2023
POSADAS, 14 DE FEBRERO DE 2023.
VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-S01 :0003458/2022 - Secretaría General Académica - Proyecto de circuito administrativo para la emisión del Suplemento al Título Universitario; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Ordenanza del Consejo Superior Nº 062/19, se aprobó que las actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social sean incorporadas como Suplemento al Título Universitario de las carreras de pregrado y grado de la UNaM, atento lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2017-2405-APN- ME que propuso a las instituciones universitarias la incorporación de información que sirva de suplemento al título universitario de las carreras de pregrado y grado . .
QUE, la Ordenanza Nº 053/2021, en su Artículo 22, se establece como incorporación al suplemento al título a las actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social, para carreras de grado y pregrado, propuestas que deben ser aprobadas previamente por el Consejo Superior.
QUE, la emisión, registro y legalizaciones de todos los diplomas y certificaciones que otorga la Universidad Nacional de Misiones, es responsabilidad de la Dirección de Diplomas y Legalizaciones de la Secretaría General Académica.
QUE, es necesaria la instrumentación de un circuito administrativo, para una mejor organización funcional en cuanto a presentaciones, evaluación y aprobación de las propuestas presentadas en este marco.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se ha expedido mediante Dictamen Nº 382/2022 sin objeciones de orden legal que formular, advirtiendo que corresponde incorporar la propuesta obrante a fs. 16.
QUE, la Comisión de Enseñanza mediante Despacho Nº 081/2022, sugirió "Aprobar el circuito administrativo para la incorporación en el Certificado Analítico continente del Suplemento al Título de carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones, incorporando la propuesta obrante a fs. 16, según lo señalado en el dictamen 382/2022de la Dirección General Asuntos Jurídicos".
QUE, las actuaciones se giraron a la Comisión de Interpretación y Reglamento para su tratamiento y seguidamente a la Comisión de Posgrado, a los mismos efectos, quienes mediante Despacho Conjunto Nº 001/22, las Comisiones de precitadas, sugieren: "Ratificar el Despacho obrante a fs. 320 de estas actuaciones en los términos allí expresados".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes en la 9ª Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 22 de diciembre de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °.- ESTABLÉCESE el Circuito Administrativo para aprobar las actividades que serán incorporadas como Suplemento al Título Universitario de carreras de Pregrado y Grado de la Universidad Nacional de Misiones y el trámite de solicitud de emisión de certificados, conforme los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que la confección del certificado analítico de Suplemento al Título Universitario se tramitará al momento de la emisión del diploma, conforme a la solicitud explícita del alumno, y se deberá cumplir con todos los recaudos legales y reglamentarios exigidos para la expedición de certificados analíticos universitarios, establecidos en el Anexo de la Resolución Nº RESOL-2017-2405-APN-ME del entonces Ministerio de Educación y Deportes.
ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE,Comuníquese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.
RESOLUCION CS Nº 002-23
Bqco Jorge E LÓPEZ MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretario Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCION CS Nº 178-22
POSADAS, 22 DE DICIEMBRE DE 2022.
VISTO: los Expedientes, FCEQyN Nº 3443/2022 y. FAyD Nº 1193/2022, correspondiente a la solicitud de creación de la carrera lntrainstitucional "TECNICATURA UNIVERSITARIA EN INDUSTRIA TEXTIL", entre la Facultad de Arte y Diseño y la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la Universidad Nacional de Misiones; y
CONSIDERANDO:
QUE; las mencionadas unidades académicas, han establecidos pautas de colaboración para la ejecución de dicha propuesta educativa, mediante la firma de un convenio específico.
QUE; dicha propuesta se implementa en el marco del Programa Escuelas de Educación Profesional de la Secretaria de Políticas Universitarias.
QUE; la propuesta de formación académica en Industria Textil busca contribuir en la formación de personas interesadas y emprendedores vinculados a la industria textil con el claro objetivo de incentivar el desarrollo de bienes y servicios innovadores y de calidad lo que contribuirá a la mejora de la calidad de estos servicios en la provincia.
QUE; analizada dicha propuesta, la Secretaría General Académica expresa, que en general el plan de estudios cumple con los requerimientos de las normativas vigentes.
QUE; es necesaria su aprobación por la máxima autoridad de esta universidad nacional, para su posterior elevación al Ministerio de Educación de la Nación; a fin de solicitar el reconocimiento oficial y la asignación de validez nacional al título mencionado.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, se expidió mediante Despacho Nº 082/2022, sugiriendo: "Aprobar la creación de la carrera intrainstitucional Tecnicatura Universitaria en Industria Textil de las Facultades de Arte y Diseño y la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales y Aprobar el Plan de Estudio de la misma según el proyecto de resolución obrante a fs. 57 en adelante.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 9ª Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 22 de diciembre de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: CREAR; la carrera de pregrado lntrainstitucional "TECNICATURA UNIVERSITARIA EN INDUSTRIA TEXTIL", entre la Facultad de Arte y Diseño y ltad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la Universidad Nacional de Misiones, que, como Anexo 1, forma parte de la presente Resolución. -
ARTICULO 2º: APROBAR; el plan de estudio de la carrera de pregrado lntrainstitucional "TECNICATURA UNIVERSITARIA EN INDUSTRIA TEXTIL, entre la Facultad de Arte y Diseño y la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la Universidad Nacional de Misiones. -
ARTICULO 3º: SOLICITAR al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología el reconocimiento oficial del título mencionado en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4º: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 178-22
Bqco Jorge E LÓPEZ MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretario Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCION CS Nº 177 - 22
POSADAS, 22 DE DICIEMBRE DE 2022
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0001182/2020 de la Facultad de Ciencias de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales, por lo que se solicita la aprobación de las modificaciones realizadas en el plan de estudio de la carrera de pregrado TECNICATURA UNIVERSITARIA EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AMBIENTE- mención en Industrial de base forestal; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la carrera de pregrado TECNICATURA UNIVERSITARIA EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AMBIENTE- mención en Industrial de base forestal de la FCEQyN, ha sido creada y aprobada por la Resolución del Consejo Superior Nº 063/2020.
QUE, dicha propuesta ha sido evaluada por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, la que sugiere agregar el párrafo establecido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en donde se mencione en los alcances, que la responsabilidad primaria y la toma de decisiones tendrá que ser ejercida en forma exclusiva por los profesionales cuyos títulos de grado tengan competencia reservada en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521. Asimismo, se sugiere eliminar de la propuesta de alcances la frase que se antepone con la palabra "incumbencia".
QUE, analizada dicha propuesta, la Secretaría General Académica expresa, que en general el plan de estudios cumple con los requerimientos de las normativas vigentes.
QUE, es necesaria su aprobación por la máxima autoridad de esta universidad nacional, para su posterior elevación al Ministerio de Educación de la Nación; a fin de solicitar el reconocimiento oficial y la asignación de validez nacional al título mencionado.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, se expidió mediante Despacho Nº 083/2022, sugiriendo: "Aprobar las modificaciones realizadas en el Plan de Estudio de la carrera Tecnicatura Universitaria en Industrias Químicas y Ambiente, mención en Industrias de base forestal de la Facultad de Cs. Exactas, Químicas y Naturales".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 9ª Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 22 de diciembre de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR; las modificaciones realizadas en el plan de estudio de la carrera de pregrado TECNICATURA UNIVERSITARIA EN INDUSTRIAS QUIMICAS Y AMBIENTE- mención en Industrial de base forestal, solicitadas por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, que, como Anexo 1, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: SOLICITAR al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología el reconocimiento oficial del título mencionado en el Artículo 1 º.
ARTÍCULO 3º : REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 177-22
Bqco Jorge E LÓPEZ MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretario Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCION CS Nº 162-22
POSADAS, 06 DE DICIEMBRE DE 2022.
VISTO: El Expediente S01 :0002936/2022 -Contrato Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Repositorios Digitales entre la Universidad Nacional de Misiones y la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnológica e Innovación; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el mismo tiene como objetivo un apoyo económico en relación al proyecto denominado "Fortalecimiento del sostenimiento y sistema de autoarchivo del RIDUNaM".
QUE, a fs. 02, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 354/22, toma la legal intervención que le, compete.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 026/22 obrante a fojas 03, sugiriendo: "Atendiendo al Contrato Proyecto de Fortalecimiento suscripto por la UNaM y la Secretaria de Articulación Científica Tecnológica dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, se sugiere su aprobación conforme dictamen Nº 354/2022 obrante a fojas 2 de estas actuaciones".
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 8ª Sesión Ordinaria/22, efectuada el día 30 de Noviembre de 2022 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-APROBAR el Contrato Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, suscripto el día 21 de Septiembre de 2022, entre la Universidad Nacional de Misiones y la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnológica e Innovación, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.-ESTABLECER que toda Acta Complementaria y/o Convenio Específico que surgiera como consecuencia del presente, previo a su aprobación, deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y comunicarse al Consejo Superior.-
ARTICULO 3°.-REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 162-22
Bqco Jorge E LOPEZ Ing Sergio E KATOGUI
Secretario Consejo Superior a/c Presidencia Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN CS Nº 091/22
POSADAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
VISTO: La presentación suscripta por el Secretario General de Asuntos Estudiantiles, el Consejero Superior Titular Flavio Germán MONTENEGRO y la Consejera Superior Suplente Ana Belén MEDINA, y;
CONSIDERANDO:
QUE, se solicita dar curso por la vía administrativa correspondiente, al PROYECTO DE DECLARACIÓN en vista al intento de asesinato, ocurrido el día 01 de septiembre de 2022 contra la vicepresidenta de la República Argentina en ejercicio Dra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.
QUE, solicitan al Alto Cuerpo que en representación de la comunidad universitaria toda, exprese el más enérgico repudio a tan grave acontecimiento político e institucional que nos atañe como nación.
QUE, resulta imprescindible que desde el cuerpo colegiado se exprese preocupación y se haga un llamado al cese de los discursos de odio e intolerancia política y democrática que se difunden y se practican constantemente por diversos medios de comunicación, que desencadenan en acciones como la que ha vivido la vicepresidenta de la República: "intento de asesinato".
QUE, desde hace treinta y nueve años el pueblo de la República Argentina decidió que se dejara de resolver las diferencias políticas con torturas, asesinatos y desapariciones.
QUE, desde el rol de la Universidad, que además de formar profesionales altamente calificados, forma ciudadanos, debe estar atentos y hacer un llamado a la reflexión para que verdaderamente NUNCA MÁS se vivan acciones de intolerancia que remitan a los modos empleados por las dictaduras argentinas.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Derechos Humanos, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 002/2022, sugiriendo "manifiestan su repudio con la presente Declaración: DECLARACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNaM SOBRE EL INTENTO DE MAGNIFEMICIDIO DE LA VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN: Desde este cuerpo de representantes de la comunidad universitaria de la UNaM, adhiriendo a los principios y valores de defensa irrestricta de la democracia, de pluralidad de voces y fomento de la participación ciudadana activa, en su más amplia heterogeneidad de miradas sobre la realidad social y los procesos socioshistóricos, MANIFESTAMOS NUESTRO ENÉRGICO REPUDIO al INTENTO DE MAGNIFEMICIDIO de la VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN Dra. Cristina Fernández de Kirchner. Además, solicitamos a la justicia el pronto esclarecimiento del hecho con urgencia, de forma transparente y responsable, así como también la condena a los/as responsables. A su vez instamos a todas las fuerzas políticas, a las organizaciones sindicales, sociales, empresariales y comunicacionales a comprometerse con la defensa de la democracia y la paz social, respetando las diferencias y construyendo desde la heterogeneidad consensos que nos permitan como sociedad resolver los problemas económicos, sociales, culturales, políticos, etc. de forma pacífica. La historia reciente del país, fundamentalmente con la etapa oscura de la última dictadura cívico-militar, nos permite comprender la gravedad institucional y social de este acto de violencia. Por ello expresamos n es compromiso y responsabilidad en la defensa de la convivencia democrática y los proyectos que aspiran a reducir desigualdades, centrados en la equidad y justicia social".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 5ª Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 07 de septiembre de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.- MANIFESTAR su repudio al Intento de Magnifemicidio de la Vicepresidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, adhiriendo a los principios y valores de defensa irrestricta de la democracia, de pluralidad de voces y fomento de la participación ciudadana activa, en su más amplia heterogeneidad de miradas sobre la realidad social y los procesos socios-históricos.
ARTICULO 2°.- SOLICITAR a la justicia el pronto esclarecimiento del hecho, de forma transparente y responsable, así como también la condena a los/as responsables.
ARTICULO 3°.- INSTAR a todas las fuerzas políticas, a las organizaciones sindicales, sociales, empresariales y comunicacionales a comprometerse con la defensa de la democracia y la paz social, respetando las diferencias y construyendo desde la heterogeneidad consensos que nos permitan como sociedad resolver los problemas económicos, sociales, culturales, políticos, etc. de forma pacífica.
ARTICULO 4°.- EXPRESAR el compromiso y responsabilidad en la defensa de la convivencia democrática y los proyectos que aspiran a reducir desigualdades, centrados en la equidad y justicia social.
ARTICULO 5°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CS Nº 091-22
Bqco Jorge E. LÓPEZ MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretario Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCIÓN CS Nº 090/22
POSADAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0002412/2022 - Consejeros SuperioresRepudio a la competición universitaria "¿Por qué me gustaría conocer a mis vecinos de la Islas Falkland?" organizada por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la República Argentina, y;
CONSIDERANDO:
QUE, los Consejeros Superiores Estudiantiles solicitan que el máximo organismo deliberativo de la Universidad Nacional de Misiones, en principio, acompañe su repudio a la competición universitaria "¿Por qué me gustaría conocer a mis vecinos de las Islas Falkland?" organizada por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la República Argentina; en segundo lugar, se comprometa a fomentar actividades académicas, reflexivas y debates para toda la comunidad universitaria, sobre los hechos históricos y políticos por la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, teniendo en cuenta que se cumplen 40 años del conflicto bélico con el Reino Unido.
QUE, la mencionada competición tiene precedente en el año 2018, donde se utilizó la misma metodología que la actual convocatoria del año 2022, y tiene por objeto "promover el intercambio cultural" entre las islas y el continente, por medio de una invitación a estudiantes universitarios de Brasil, Uruguay, Chile y Argentina a viajar a las Islas Malvinas, para convivir con una familia isleña durante una semana.
QUE, la Cuestión Malvinas es una política de Estado consagrada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que establece que: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
QUE, en ese sentido, ocasiones como esta siempre ofrecen la oportunidad de reiterar la solidaridad en relación con la demanda del Gobierno y del pueblo argentino, sobre la Cuestión Malvinas y sostener como miembros del Consejo Superior de la UNaM, la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, rechazando vehementemente toda acción colonialista que intente violentar el ejercicio pleno de tales derechos y aspiraciones.
QUE, es importante mencionar que otras instituciones públicas, entre ellas universidades nacionales han avanzado en esta línea, presentando y adjuntando, dicha documentación.
QUE, en función de lo expuesto solicitan:
1. ACOMPAÑE el repudio a la competición universitaria "¿Por qué me gustaría conocer a mis vecinos de las Islas Falkland?" organizada por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la República Argentina.
2. FOMENTE actividades académicas, reflexivas y debates para toda la comunidad universitaria, sobre los hechos históricos y políticos por la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, teniendo en cuenta que se cumplen 40 años del conflicto bélico con el Reino Unido.
3. RATIFIQUE el compromiso inclaudicable de la Universidad Nacional de Misiones con la Cuestión Malvinas y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Asuntos Estudiantiles, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 002/2022, sugiriendo "APROBAR EL REPUDIO a la competición universitaria "¿Por qué me gustaría conocer a mis vecinos de las islas Falkland?" organizada por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la República Argentina".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 5ª Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 07 de septiembre de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.-APRUÉBASE el repudio a la competición universitaria "¿Por qué me gustaría conocer a mis vecinos de las islas Falkland?" organizada por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la República Argentina.
ARTICULO 2°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, y Cumplido. ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN CS Nº 090-22
Bqco Jorge E. LÓPEZ MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretario Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCION CS Nº 089/2022
POSADAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
VISTO: El Expediente S01 :0000331/2022. Secretaría Académica de la Escuela Agrotécnica Eldorado. Solicitud Incorporación de la categoría Ayudante de Clases Prácticas, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Directora de la Escuela Agrotécnica Eldorado, solicita la modificación del Artículo 5 del Reglamento vigente de Carrera Docente de la Escuela aprobado por Resolución es Nº 076/2011 y su modificatoria Resolución es Nº 042/2015.
QUE, se trata de incorporar dentro de las categorías docentes previstas en la norma actual, la figura de Ayudante de clases prácticas
QUE, a fs 3 la Secretaría General Académica informa que la modificatoria implica rectificar el Artículo 5 del Reglamento y modificar con agregados el Artículo 8 que establece las funciones de la categoría a incorporar y el Artículo 1 O, donde se establecen los requisitos de ingreso.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNaM, en su Dictamen Nº 259/2022 manifiesta que la modificación propuesta se ajusta a lo etablecido por el Convenio Colectivo de Trabajo en el Anexo "Docentes Preuniversitarios" en el Artículo 2 incisos a y b.
QUE, se reunieron en forma conjunta la Comisión de Enseñanza y la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior y mediante el Despacho Nº 001/2022, se expidieron al respecto sugiriendo: "Incorporar la categoría Ayudante de Clases Prácticas al Reglamento de Evaluación y Seguimiento de la Labor Académica y Permanencia del Persoanl Docente de la Escuela Agrotécnica E/dorado Res. CS 076/11 y su modificatoria Res. es 42115, en los términos del Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 259/2022".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 5ª Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 7 de Septiembre de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-MODIFICAR el Artículo 5° de la Resolución CS Nº 076/11, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5: Se considerarán docentes titulares regulares las siguientes categorías: Profesor, Preceptor, Jefe de Preceptores y Ayudante de Clases Prácticas".
ARTICULO 2º.-MODIFICAR la Resolución CS Nº 076/11 e incorporar los Artículos 8° Bis y 10 Bis, que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 8° BIS: Son funciones del Ayudante de Clases prácticas las siguientes:
1.-Asistir y colaborar con el profesor responsable en el desarrollo de la asignatura y los trabajos prácticos según lo previsto en el programa y los requerimientos del plan de estudios.
2.-Asistir y supervisar a los estudiantes en las prácticas de campo y toda practica individuales y/o grupales.
3.-Acompañar la realización de actividades extracurriculares vinculantes con las diferentes acciones sustantivas.
4.-Preparar materiales didácticos acordes al desarrollo y especificidad de la asignatura.
5.-Participar en el proceso de evaluación de los trabajos prácticos y colaborar en toda actividad vinculante indicada por el responsable del dictado de la cátedra que estuviera prevista en el programa de las asignaturas como parte de la modalidad 9e evaluación.
6.-colaborar con el mantenimiento y/o restauración de los materiales utilizados.
7.-Integrar proyectos de investigación /extensión entre otros de carácter institucional.
8.-Integrar toda vez que corresponda comisiones especiales o tareas que en este marco por su perfil y alcance sean indicadas siguiendo mecanismos institucionales pertinentes
ARTICULO 10 BIS: Serán requisitos de ingreso para el AYUDANTE DE CLASES PRACTICAS los siguientes:
1.-Poseer titulo habilitante de nivel superior, universitario o no universitario. La pertinencia del mismo será establecida al momento de estructurarse el perfil del llamado de acuerdo al área o asignatura.
2.-Acreditar perfeccionamiento docente vinculante en los últimos 3 años.
3.-La ausencia de los antecedentes mencionados en el punto dos no impedirá la presentación de posibles candidatos/as para la cobertura del cargo."
ARTICULO 3°.-REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCIÓN CS Nº 089-22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
RESOLUCION CS Nº 018/2022
POSADAS, 03 DE MAYO DE 2022.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0000783/2022. Secretaría General de Extensión Universitaria. Propuesta Reglamento convocatoria 2022 de PROFAE UNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Universidad Nacional de Misiones desarrolla la Extensión Universitaria como una de sus actividades sustantivas, con el objeto de promover la interacción con el medio en el cual está inserta aportando al desarrollo económico, social y cultural e impulso a mejoras en el entorno ambiental de la población de la provincia y de la región.
QUE, el Secretario General de Extensión Universitaria eleva para su consideración el Proyecto de Reglamento de Convocatoria PROFAE 2022, para su tratamiento en el Consejo Superior.
QUE, la Comisión de Extensión Universitaria se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 004/2022, sugiriendo "APROBAR el Reglamento de la convocatoria 2022 del Programa de Fomento a las Actividades de Extensión (PROFAE) de la Universidad Nacional de Misiones".
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/2022, efectuada el día 27 de Abril de 2022 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.- APROBAR la Reglamentación de la Convocatoria del Programa de Fomento a las Actividades de Extensión (PROFAE) 2022 de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.-REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCION CS Nº 018/22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
Convocatoria PROFAE 2022
La Universidad Nacional de Misiones desarrolla la Extensión Universitaria como una de sus actividades sustantivas, con el objeto de promover la interacción con el medio en el cual está inserta aportando al desarrollo económico, social y cultural e impulsar mejoras en el entorno ambiental de la población de la provincia y de la región.
En 2004 se implementó el Programa de Fomento a las Actividades de Extensión, (PROFAE) constituyéndose en una línea de acción permanente que tiene por objeto financiar y poner en valor proyectos que promueven el desarrollo de experiencias llevadas a cabo en el territorio por parte de equipos conformados por docentes y estudiantes extensionistas de todas las Unidades Académicas.
Anualmente los fondos destinados al PROFAE se garantizan a través de una partida presupuestaria específica, cuyo monto es establecido por el Consejo Superior de la UNaM conforme a lo establecido en el artículo 18° del estatuto de la Universidad Nacional de Misiones y el artículo 20º de la Resolución 056-03.
En 2019, en el marco del Plan de Desarrollo Institucional (PDI), la Secretaría General de Extensión Universitaria promovió la creación de la Comisión de Curricularización de las Prácticas Sociales Educativas (PSE) con el fin de proponer normativas y propuestas tendientes a la promoción de las mencionadas prácticas.
A propuesta de esta comisión, creada por Resolución Rectoral 490-19, el Consejo Superior de la UNaM sancionó las Ordenanzas 062-19 y 063-19 que establecen los marcos normativos que definen las PSE y los procedimientos para el reconocimiento y registro de dichas actividades como suplementos de los títulos de las carreras de pregrado y grado de la UNaM.
Dichas normas se inscriben en el principio de integralidad de la formación universitaria promovido por la Red de Extensión Universitaria del Consejo lnteruniversitario Nacional, (REXUNI) y están orientadas a jerarquizar las actividades de extensión universitaria y procurar una mejor articulación con las otras áreas sustantivas.
Con el fin de dar impulso a procesos de desarrollo de experiencias en esta dirección estratégica se propone destinar los fondos asignados por el Consejo Superior al PROFAE disponibles en 2022 a proyectos de Extensión comprendidos en la categoría Prácticas Sociales Educativas incorporando al reglamento de esta convocatoria la definición y procedimientos de presentación establecidos en el Reglamento de la Ordenanza 063-19.
Reglamento de la Convocatoria PROFAE 2022
De la Presentación, Evaluación y Registro de Proyectos y sus Participantes:
Artículo 1º: Los proyectos a ser evaluados en el marco de la Convocatoria PROFAE 2022 deberán cargarse en forma on line en la plataforma del Sistema de Acreditación y Seguimiento de Proyectos de Investigación (SASPI) de la Universidad Nacional de Misiones (https://saspi.sqcyt.unam.edu.ar/) en el enlace destinado para la Convocatoria PROFAE 2022 dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 2º: A los efectos de la convocatoria PROFAE 2022 serán elegibles proyectos de extensión universitaria que reúnan las condiciones establecidas en el Inciso 1 "Definición, alcance y modalidades de Prácticas Sociales Educativas" (PSE) del Reglamento de la Ordenanza 063/19 que se adjunta a la presente Resolución, los cuales, para ser evaluados, deberán cumplir previamente con los requisitos de aprobación establecidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° que integran el Inciso 11 del Reglamento de la misma ordenanza.
Artículo 3°: A los efectos de la presente convocatoria los proyectos a ser evaluados deben plantear una duración no menor de seis meses y un plazo máximo de ejecución de 18 meses.
Artículo 4°: Las actividades proyectadas en el marco de la presente convocatoria podrán tener carácter presencial y/o virtual, debiendo estar explicitadas la modalidad de las prácticas (presencial, semipresencial o virtual), los roles de los integrantes del equipo, los recursos técnicos a emplear y la metodología que se propone implementar para el logro de los objetivos propuestos.
Artículo 5°: A los efectos de la presente convocatoria, el plazo máximo de presentación de los proyectos a ser evaluados es el viernes 20 de Mayo de 2022, los cuales serán evaluados en el mes de Junio de 2022. En forma excepcional estarán habilitados para presentarse como directores aquellos docentes a cargo de la dirección de proyectos PROFAE correspondientes a la Convocatoria 2020 que a la fecha de presentación no hayan elevado los informes finales y rendiciones de comprobantes de gastos como consecuencia de la situación sanitaria que obligó a establecer la prórroga otorgada por resolución rectoral Nº 577-20.
Artículo 6°: Previo a su tratamiento por parte del Consejo Superior, los proyectos que reúnan las condiciones técnicas requeridas en el Reglamento de la Ordenanza 063/19 serán evaluados por un comité evaluador el cual emitirá un dictamen estableciendo el orden de valoración para la asignación de fondos que pondrá a consideración del Consejo Superior.
Artículo 7º: Los Proyectos aprobados pero que no obtengan financiamiento otorgado por la convocatoria PROFAE 2022 podrán continuar el proceso de registración establecido en el Reglamento de la Ordenanza 063/19, siempre y cuando cuenten con la aprobación técnica y del análisis de viabilidad en el caso de que sus responsables estén dispuestos a llevarlos a cabo sin el subsidio proveniente de esta convocatoria.
Artículo 8°: Los estudiantes ue participen en los proyectos de extensión aprobados en el m co de la presente ca vo toria serán convocados, seleccionados y evaluados en su desempeño conforme a lo establecido en los artículos que integran el Inciso 111 del Reglamento de la Ordenanza 063/19
Artículo 9°: La información cargada en el enlace Convocatoria PROFAE 2022 de la plataforma SASPI será validada por el Secretario/a de Extensión Universitaria de la Facultad o responsable del área de las escuelas en la que se registre el proyecto haciendo constar la siguiente información:
a) Número de registro y Título del Proyecto.
b) Clasificación del Proyecto o área temática.
c) Unidad Académica en que se registra.
d) Información de identificación y contacto con Instituciones asociadas.
e) CVar de los docentes que integren el equipo en cualquiera de los roles.
f) Nómina y perfil profesional o técnico de graduados, personal técnico nodocente o personal de las instituciones asociadas que cumplan roles de extensionistas en el proyecto.
g) Identificación de los roles de los integrantes de los equipos.
h) Cantidad y requisitos exigidos a los y las estudiantes que serán seleccionados para participar en el proyecto según perfil definido.
Artículo 10°: El proyecto deberá consignar
a) Justificación del Proyecto: a. Contexto social, cultural o ambiental que dio origen a la propuesta. b. Comunidad, organización o institución destinataria de la intervención del equipo. c. Identificación de la necesidad o problemática planteada. d. Justificación de la metodología de abordaje.
b) Antecedentes del proyecto.
c) Objetivos.
d) Descripción.
e) Actividades y resultados esperados en relación con la o las metas propuestas.
f) Cronograma de actividades.
g) Impacto de las actividades en la comunidad destinataria, en la Universidad y en la formación de los estudiantes convocados.
h) Fuentes de financiamiento y destino de los fondos solicitados.
i) Avales de las instituciones u organizaciones asociadas al proyecto.
Del Financiamiento y Adjudicacion de los proyectos aprobados
ARTICULO 11º: Se asignará un monto máximo por proyecto de ochenta mil pesos ($80.000) correspondiendo un monto total de ochenta mil pesos ($480.000) a cada una de las 6 facultades, y de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) a la Escuela de Enfermería y otros doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) a la Escuela Agrotécnica. En el caso de que alguna de las Unidades Académicas no alcance a obtener el monto máximo asignado para ella, los fondos remanentes podrán ser otorgados a los proyectos mejor valorados pertenecientes a las otras Unidades Académicas conforme al orden de valoración del Comité Evaluador.
Artículo 12°: La rectora asignará los subsidios aprobados por el Consejo Superior comunicando previamente a las unidades académicas, y directores o directoras de proyectos el otorgamiento y fecha de inicio determinada para las actividades programadas a través de la Secretaría General de Extensión Universitaria.
Artículo 13°: El subsidio otorgado será entregado en un desembolso y será destinado exclusivamente para solventar los gastos emergentes del cumplimiento de las actividades propuestas consistentes en: transporte y movilidad (pasajes, combustible y peajes) refrigerio para los equipos de trabajo, insumos y herramientas. En ningún caso podrá ser utilizado para remunerar a los miembros del equipo de extensión.
Artículo 14°: El director o directora del proyecto deberá rendir cuenta documentada del uso de estos, de acuerdo con los procedimientos administrativos que rigen en la UNaM.
Artículo 15°: Si la totalidad de los integrantes del Proyecto renunciaran durante el transcurso al usufructo del subsidio o abandonaran las tareas de extensión que originaron el otorgamiento de éste, la UNaM, a través de la Secretaría General de Extensión Universitaria, podrá exigir el reintegro de las sumas que se hubieran asignado en concepto de subsidio. A tales efectos los y las directores o directoras y codirectores y codirectoras del proyecto firmarán una carta compromiso.
De los Integrantes y los Roles y Obligaciones de los Integrantes del Proyecto:
Artículo 16°: Podrán integrar los equipos de extensionistas, conforme a la Resolución 056/03, docentes, estudiantes, graduados y personal técnico nodocente de la Universidad Nacional de Misiones, así como también personas de las instituciones, públicas o privadas y/u organizaciones sociales que desempeñen roles dentro del equipo en tareas de planificación y ejecución orientadas a la población destinataria del proyecto y la formación de los extensionistas intervinientes.
Artículo 17°: Son obligaciones de los integrantes del Proyecto:
a) Conocer y aceptar en todas sus partes las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
b) Realizar las tareas previstas de acuerdo con el cronograma establecido en el proyecto.
c) Presentar públicamente el proyecto en jornada PROFAE organizada por las áreas de extensión de las unidades académicas en forma coordinada con la Secretaría General de Extensión Universitaria.
Artículo 18°: Podrán dirigir y codirigir los Proyectos de Extensión correspondientes a la convocatoria PROFAE 2022 Docentes de la UNaM con cargos de Profesores Titulares, Profesores Asociados o Adjuntos regulares o interinos, hasta la Categoría de Jefe de Trabajos Prácticos con formación académica relevante que justifique la figura de dirección
ARTICULO 19º: Son obligaciones del director o la directora del proyecto
a) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento, debiendo comunicar a la Secretaría General de Extensión, a través del o la responsable de extensión de la Unidad Académica de pertenencia, cualquier modificación del plan original.
b) Coordinar el plan de trabajo.
c) Dirigir y orientar a los integrantes del equipo de trabajo responsabilizándose por su formación y evaluación de desempeño de las responsabilidades delegadas.
d) Presentar el informe final en soporte papel y digital junto a las actas de evaluación del desempeño de los estudiantes extensionistas. Dicho informe podrá incluir la opinión de los destinatarios del proyecto y de los representantes de la institución u organización con la cual se estableció el vínculo.
e) Presentar la rendición documentada de los gastos.
f) Los bienes de capital adquiridos con el subsidio deben inventariarse en Patrimonio de la Universidad y se regirán según reglamentación vigente. No se admite el reclamo de montos adicionales.
Artículo 20° : Son obligaciones de los codirectores o codirectoras de proyecto: colaborar con el director o directora de este en las actividades de dirección, coordinación y supervisión del desempeño del o los equipos de trabajo.
Artículo 21 °: Conforme a la magnitud y/o complejidad del proyecto o bien de la integración de los perfiles disciplinares propuestos en el plan de trabajo, podrán desempeñarse como Coordinadores de equipos de extensión los Docentes de la UNaM de todas las categorías.
Artículo 22°: Son obligaciones de los coordinadores orientar las acciones de grupos de extensionistas que desempeñan actividades específicas dentro del proyecto.
Artículo 23°: Podrán formar parte como auxiliares de extensión docentes de la UNaM de todas las categorías y personal técnico nodocente, así como también representantes de las contrapartes que tengan asignadas tareas o actividades programadas en el proyecto.
Artículo 24º: Son obligaciones de los auxiliares de extensión colaborar con la planificación, preparación y ejecución de las tareas o actividades asignadas.
De la Evaluación y Presentación de los Resultados de los Proyectos
Artículo 25º: Las Secretarías y Áreas de Extensión de las Facultades y Escuelas que intervienen en el proyecto realizarán junto con la Secretaría General de Extensión Universitaria el seguimiento de su desarrollo. A tal efecto, los y las directores y directoras deberán presentar informes parciales y finales en la plataforma SASPI de acuerdo con el cronograma establecido en el proyecto.
Artículo 26º: La presentación de los informes finales y rendición de comprobantes de documentos de gastos deberán realizarse en la Secretaría de Extensión de la Facultad o área de extensión de la escuela al que pertenezca el director del proyecto, de acuerdo con las normas administrativas vigentes.
Artículo 27°: Los informes finales serán evaluados por la Comisión de Curricularización de las Prácticas Sociales Educativas (PSE) creada por Resolución Rectoral 490-19, la cual considerará:
a) Grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b) Grado de cumplimiento de los plazos.
c) Nivel de impacto alcanzado en la comunidad destinataria.
d) Grado de cumplimiento de los objetivos formativos de los estudiantes extensionistas.
Artículo 28º: La Secretaría General de Extensión Universitaria en conjunto con las Secretarías y Áreas de Extensión de las Unidades Académicas determinarán una fecha de exposición de las experiencias en una Jornada de integración.
Artículo 29°: Los informes finales aprobados serán publicados por la Secretaría General de Extensión en el Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Misiones.
RESOLUCION CS Nº 008/22
Posadas, 21 de marzo de 2022.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0000223/2022 -Dirección General de Contrataciones -Contratación Servicio Pago Haberes mediante sistema bancarizado, y;
CONSIDERANDO:
QUE, tal y conforme surge del informe obrante a fs. 01, el contrato original fue resultado del proceso licitatorio (Licitación Pública 04/2016), estando a esa fecha vigente el Decreto Nº 1187/2021.
QUE, el contrato original fue renovado en el año 2019, culminando la vigencia del mismo con imposibilidad de prorrogarlo el día 30/06/2022.
QUE, ante la proximidad de la fecha de fenecimiento del contrato UNaM -Banco Patagonia, es dable remarcar que a la fecha continua vigente el Decreto Nº 1187/2021.
QUE, oportunamente y mediante nota de fecha 03/03/2015, se ha requerido al Banco Nación Argentina que informe sobre la implementación del servicio de pago de haberes en todo el sistema Universitario bajo el amparo de la norma mencionada, no existiendo hasta el día de la fecha, constancia alguna de que se haya contestado.
QUE, de igual manera y tal como fuera señalado en Dictamen DGAJ Nº 023/2016, en autos caratulados "Expte. Nº 335/2016 -VICE RECTOR s/ PAGO DE HABERES DEL PERSONAL DE LA UNaM", existen varias Universidades Nacionales (vgr.: Universidad de La Pampa, la Universidad del Litoral, la Universidad de Salta y la UBA entre otras) que han llamado a licitación y/o han suscripto contrato con otras entidades bancarias para el Servicio de Pago de Haberes, apartándose de lo dispuesto en el Decreto 1187/12.
QUE, las circunstancias objetivas supra señaladas y que fueran valoradas en el proceso licitatorio referido no se ha modificado, correspondiendo reiterar que la licitación pública es la forma que asegura la contratación de la oferta más conveniente a los intereses de la Universidad, en la cual y según las condiciones establecidas en la misma, todos los Bancos sin excepción tienen la posibilidad de presentarse (siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto), debiéndose ajustar a las condiciones especificadas por la administración en los pliegos para una eficiente y adecuada prestación del servicio.
QUE, oportunamente se ha expedido la Secretaría General de Economía y Finanzas respecto a la oportunidad mérito y conveniencia del Servicio de Pago de haberes del personal de la UNaM a través del Banco Nación, corresponde se expida la Secretaría General de Infraestructura y Recursos Humanos, en relación con la oportunidad, mérito y conveniencia del Servicio de Pago de Haberes del personal de la UNaM a través del Banco Nación, así como también si tiene constancia alguna que hasta la fecha, dicha entidad Bancaria ha informado sobre la implementación del Decreto 1187 /12 en todo el sistema Universitario.
QUE, en atención a lo manifestado en el Dictamen Nº 038/2022 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos (fs. 20/21 ), la Secretaria General de Infraestructura y Recursos Humanos (cfr. fs. 22/23) remite el presente expediente a efectos de solicitar se expida -el Alto Cuerpo -sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de ordenar la inaplicabilidad del Decreto Nº 1187 /2012 y se autorice a la Dirección General de Contrataciones a licitar el servicio de pago de haberes mediante sistema bancarizado destinado al personal, becarios y contratados por esta Institución.
QUE, la Secretaria entiende que corresponde al Consejo Superior expedirse en esta cuestión por ser el Órgano encargado de reglamentar, entre otras cuestiones, sobre la administración de la UNaM.
QUE, tal como se reseña en el Dictamen de Asuntos Jurídicos, en el año 2016 el Consejo Superior, en ejercicio de la mentada autonomía institucional, ordena la no adhesión al Decreto 1187/2012 y autoriza la licitación del servicio de pago de haberes merituando también en tal análisis jurídico que la mayoría de las Universidades Nacionales -con idénticos argumentos -se apartaron de lo dispuesto en el Decreto cuestionado, así como la circunstancia objetiva que representaba la incapacidad operativa del Banco Nación para sostener un servicio acorde a las necesidades de la Universidad y de sus agentes.
QUE, se entiende que actualmente, todas estas circunstancias y argumentos se mantienen pues de 2016 a la fecha se fueron sumando las Universidades que adoptaron el criterio de licitar el servicio de pago de haberes aplicando el régimen de contrataciones de bienes y servicios vigente en cada casa de altos estudios, en tanto que no se ha recibido desde el Banco Nación información o notificación alguna que permita inferir que han optimizado su capacidad operativa ni en la ciudad de Posadas ni en las Regionales Oberá y Eldorado.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 007/2022, sugiriendo "Aprobar el llamado a licitación para la contratación del servicio de pago de haberes mediante un sistema bancarizado. Asimismo, conformar una comisión veedora de los pliegos de licitación, constituida por los Secretarios administrativos de todas las dependencias y los secretarios generales gremiales docentes y no docentes".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 1º Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 16 de marzo de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-APRUÉBASE el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de pago de haberes y otros servicios o productos mediante un sistema bancarizado destinado a agentes y becarios de la UNaM por un periodo de 4 años.
ARTICULO 2°.-CONFÓRMASE una comisión veedora de los pliegos de licitación, constituida por los Secretarios Administrativos de todas las dependencias y los Secretarios Generales gremiales docentes y no docente.
ARTICULO 3°.-REGÍSTRESE, Comuníquese, Notifíquese y Cumplido. ARCHÍVESE.
RESOLUCION CS Nº 008/22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones