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ORDENANZA 081/12

 POSADAS, 14 de Diciembre de 2012

VISTO: El Expediente S01:0002217/2011 - Consejero Superior Estudiantil. Sr. Ríos.- Proyecto Programa de Salud Estudiantil; y,

CONSIDERANDO:

QUE, a fs. 02/04 y 06/14 obran proyectos de propuesta de implementación de un Programa de Salud Estudiantil.

QUE, en ambos instrumentos se pone a cargo de la Universidad la implementación de un plan de salud a favor de los alumnos becados, así como también, que el mismo se llevará adelante mediante el Servicio Medico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 003/12, sugiriendo: “Aprobar el Proyecto Ordenanza Salud Estudiantil con las incorporaciones propuestas en la Comisión. Encomendar a la Comisión de Asuntos Estudiantiles a generar un Reglamento General para la designación de Becas de Salud que compatibilice los Reglamentos de cada una de las Unidades Académicas”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 5ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Noviembre 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento del Programa de Salud Estudiantil de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR a la Comisión de Asuntos Estudiantiles a generar un Reglamento General para la designación de Becas de Salud que compatibilice los Reglamentos de cada una de las Unidades Académicas.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 081/12

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


ANEXO 

 

REGLAMENTO PROGRAMA DE SALUD ESTUDIANTIL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

ARTICULO 1º.- EL Programa de Salud Estudiantil adopta como Órgano Ejecutor al Servicio Medico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.) en virtud del Artículo 9 del Título Tercero de la Ordenanza Nº 29/89.

ARTICULO 2º.- TENDRÁN derecho a solicitar su inclusión al Programa de Salud los Estudiantes Activos e Ingresantes que no tengan posibilidad de acceder a otra Obra Social, ya sea en forma directa o como afiliado indirecto o adherente y teniendo en cuenta su situación Socioeconómica.

ARTICULO 3º.- LOS costos de las prestaciones del Programa de Salud Estudiantil serán solventados exclusivamente por las Unidades Académicas, proporcionalmente a la cantidad de prestaciones que le corresponden a sus respectivos beneficiarios.

ARTICULO 4º.- LA permanencia en el Programa de Salud será de un año calendario a partir de la fecha del trámite de alta.

ARTICULO 5º.- LOS Beneficiarios del Programa de Salud Estudiantil serán determinados por Resolución del Consejo Directivo de cada Facultad según las reglamentaciones y mecanismos que se deberán establecer a tal fin, siguiendo los parámetros de la presente Ordenanza y las adecuaciones que oportunamente correspondan modificar la Reglamentación de la U.Na.M. Deberán enviar la nómina de los beneficiarios, en las condiciones y requisitos de soporte técnico que establezca el S.M.A.U.Na.M.

ARTÍCULO 6º.- EL S.M.A.U.Na.M. generará anualmente un informe de la nómina de Estudiantes de todas la Unidades Académicas que realizaron prestaciones a través del Programa de Salud Estudiantil, que será elevada a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles para su conocimiento.

ARTÍCULO 7º.- EL S.M.A.U.Na.M. enviará mensualmente a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles el listado de prestaciones y sus costos por Unidad Académica, a los efectos de liquidación y pago.

ARTICULO 8º.- LA Dirección General de Programación Presupuestaria una vez al año enviará a los Decanos de cada Unidad Académica un informe anualizado de las erogaciones imputadas para el cumplimiento de los fines del Programa de Salud Estudiantil.

ARTICULO 9º.- EL nomenclador de coberturas básicas del Programa de Salud Estudiantil será aprobado por Resolución del Consejo Superior, no pudiendo exceder en ningún caso el nomenclador general del S.M.A.U.Na.M.

ARTICULO 10º.- PODRÁN ser incluidos dentro del Programa de Salud Estudiantil los alumnos que no reúnan los requisitos académicos, de manera excepcional, cuando la situación lo amerite con expresa autorización del Decano de la Unidad Académica correspondiente.

ARTICULO 11º.- AQUELLAS coberturas fuera del nomenclador básico estudiantil, que fueran aprobadas por el Consejo Superior deberán ser expresamente autorizadas por Disposición del Decano de cada Unidad Académica. En ningún caso podrá exceder el límite establecido en el Artículo 9° del presente Reglamento.

ARTICULO 12º.- LAS cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica.

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