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ORDENANZA 053/11

POSADAS, 29 de Agosto de 2011

VISTO: El Expte. S01:0001996/2010. Secretaría General Académica. Régimen de Incompatibilidad Docente de la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Secretaría de Políticas Universitarias, ha señalado una serie de observaciones respecto al Régimen de Compatibilidad e Incompatibilidad de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 291/10 entiende que el Régimen de Compatibilidad e Incompatibilidad de la Universidad Nacional de Misiones no se ajusta a la normativa nacional vigente (Decreto 1470/98).

QUE, dentro de los considerandos del Decreto 1470/98 se desprende que la creación del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral en el ámbito de las Universidades Nacionales, pone de manifiesto la preocupación del Gobierno Nacional en lo atinente a la política laboral de las Universidades Nacionales y las condiciones de trabajo de su personal docente y no docente, conforme lo dispone el Artículo 75 (Inc. 19) de la Constitución Nacional.

QUE, resulta ineludible adecuar la normativa vigente de la Universidad Nacional de Misiones a los acuerdos paritarios homologados, los cuales fijan las cargas horarias máximas dentro del Sistema Universitario Nacional.

QUE, de igual manera es necesario establecer un Régimen de Incompatibilidad ajustado a los requerimientos académicos y administrativos que mejor convienen a la dinámica institucional de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE; la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despachos Nºs. 025 y 026/11 obrantes a fojas 58/59.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/2011 del Alto Cuerpo, realizada el día 17 de Agosto de 2011.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el “Régimen de Dedicaciones Horarias e Incompatibilidad para los Docentes y No Docentes de la Universidad Nacional de Misiones” que como Anexo I se incorpora a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-

ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, Notificar, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 053/11
GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

A N E X O

 

 REGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS E INCOMPATIBILIDAD

PARA LOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

 

 I.- RÉGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS SEMANALES:

 ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que los cargos docentes universitarios tendrán las siguientes exigencias horarias semanales de labor:

-          Dedicación exclusiva: 40 horas semanales

-          Dedicación tiempo completo: 35 horas semanales

-          Dedicación tiempo parcial (Semi Exclusiva): 20 horas semanales

-          Dedicación Tiempo Simple: 10 horas semanales

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Superior: 1 hora reloj

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Medio: 1 hora reloj

 

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que los cargos no docentes universitarios tendrán una carga horaria de 35 horas semanales de labor, conforme al Decreto 366/2006.

 

II.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES HORARIAS SEMANALES:

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la acumulación de cargos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (50) horas semanales de labor.-

A tal efecto se computarán, las cargas horarias como Autoridad Superior del Sistema Universitario Nacional (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario de Universidad y Facultad, equiparados y Director de Escuela).

ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la acumulación de cargos y/o trabajos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones que no sean dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor, considerando los diferentes regímenes de carga horaria y lo que establece la presente norma.-

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la acumulación de cargos docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones será compatible hasta un máximo de 40 horas semanales de labor.-

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que a los fines del presente régimen el ejercicio profesional independiente, la actividad comercial, y toda otra actividad remunerada sin relación de dependencia fuera de la UNaM, se asimilará a 15 horas semanales, siempre que no tenga un régimen horario establecido.-

ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que las acumulaciones autorizadas por el presente régimen lo son a condición de que:

a.- No exista superposición horaria y que los horarios de trabajo se adecuen a las exigencias habituales de servicio en la Universidad Nacional de Misiones.

b.- No se opongan a normas superiores vigentes, inherentes a la función pública o normas de ética o de eficiencia laboral.

ARTÍCULO 8º: ESTABLECER que la integración de Jurados de Concursos Docentes y No Docentes convocados por el Sistema Universitario Nacional o la integración de Comités de Pares Evaluadores convocados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo de Universidades (CU); la participación en Docencia de Posgrado, Proyectos de Investigación y/o Desarrollo, las tareas docentes de investigación, gestión o extensión de carácter extraordinario, remuneradas por asignaciones complementarias o actividades para un programa determinado como así también el dictado de cursos, seminarios y conferencias, consultorías eventuales, todas estás actividades realizadas por Docentes y/o No Docentes, sean remunerados o no, realizadas a través de la Universidad no configura incompatibilidad alguna, cualquiera sea la situación del agente.

ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que el personal que haya variado su situación de revista, luego de la última declaración jurada presentada, está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades que desempeñe dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente. Asimismo el personal está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades en cada oportunidad en que se produzcan variaciones de la misma.

ARTÍCULO 10º: ESTABLECER que la omisión o falsa declaración de cargos y/o actividades que acumulen los agentes, se considerará falta grave, y hará pasible a los mismos de las sanciones disciplinarias y legales que correspondan, las que igualmente se les aplicarán a los funcionarios responsables de los servicios respectivos que consientan tales transgresiones.

ARTICULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de presentar una declaración jurada anual de horario de trabajo de los agentes.

ARTICULO 12º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-
 

FE DE ERRATAS: Debido a un error involuntario de tipeo, el Artículo 4º del presente ANEXO DICE: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor …"; DEBIENDO DECIR: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) horas semanales de labor …"

 

Formulario P-I

Universidad Nacional de Misiones

DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, ACTIVIDADES Y PASIVIDADES

 

 

Apellido y Nombre …………………………………………………………………………….

CUIL Nº …………………………………… Legajo Nº ………………………………………

 

Empleador o Actividad

Cargo

Categoría

Dedicación

Carga

Horaria

Semanal

Con/Sin

Relación de

Dependencia

Fecha

Ingreso

Fecha

Fin

Contrato

En la UNaM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal

Empresas Estatales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ámbito Privado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasividades, Caja/AFJP ……………………. Causa ……………….. Fecha de Inicio Percepción …../…../……

Fecha de Suspensión Haber Jubilatorio (Dto. 894/01) ……/……/……

A los …… días del mes de ……………… del año ……… Declaro, bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, como también que no existe superposición horaria alguna. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo a la aplicación del Régimen Disciplinario Vigente en la UNaM y de los Artículos 292 y 293 del Código Penal de la República Argentina, quedando obligado a denunciar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier modificación que se produzca respecto a la declaración precedente.-

 

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAPITULO III – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL

Art. 292.- el que hiciere en todo o en parte de un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de unos 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis mese a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Falsificación o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que intentare o hiciese insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.

 

 

 

……………………………………

Firma del Declarante

 

 

INTERVENCIÓN ÁREA PERSONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA

-Certifico que verificada la declaración precedente no surge incompatibilidad alguna.-

 

 

 

 

………………………, ……/…../…..                                                             …….…………………………………………

            Lugar y Fecha                                                                  Firma Responsable Área Personal

                                                                                                             Unidad Académica

 

 

 

Tomando conocimiento pase a Dirección General de Recursos Humanos

 

 

 

………………………., ……/…./…...                                                          …….………………………………………

        Lugar y Fecha                                                                       Secretario Administrativo

 

Si existiera incompatibilidad o se tuviera conocimiento público que se haya omitido o falseado cualquier dato, el responsable del Área Personal de la Unidad Académica y con intervención de la Secretaria Administrativa, elevará la presente Declaración a la autoridad con Facultades para resolver el caso conforme la normativa vigente. Resuelta la situación y con copia autenticada de la resolución que se dicte al respecto, se enviará a la Dirección General de Recursos Humanos.-

 

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

         Ing. Ftal. (M. Sc.)        

         Secretario Consejo Superior

         Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

A N E X O

 

 REGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS E INCOMPATIBILIDAD

PARA LOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

 

 I.- RÉGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS SEMANALES:

 ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que los cargos docentes universitarios tendrán las siguientes exigencias horarias semanales de labor:

-          Dedicación exclusiva: 40 horas semanales

-          Dedicación tiempo completo: 35 horas semanales

-          Dedicación tiempo parcial (Semi Exclusiva): 20 horas semanales

-          Dedicación Tiempo Simple: 10 horas semanales

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Superior: 1 hora reloj

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Medio: 1 hora reloj

 

ARTICULO 2º: ESTABLECER que los cargos no docentes universitarios tendrán una carga horaria de 35 horas semanales de labor, conforme al Decreto 366/2006.

 

II.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES HORARIAS SEMANALES:

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la acumulación de cargos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (50) horas semanales de labor.-

A tal efecto se computarán, las cargas horarias como Autoridad Superior del Sistema Universitario Nacional (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario de Universidad y Facultad, equiparados y Director de Escuela).

ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la acumulación de cargos y/o trabajos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones que no sean dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor, considerando los diferentes regímenes de carga horaria y lo que establece la presente norma.-

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la acumulación de cargos docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones será compatible hasta un máximo de 40 horas semanales de labor.-

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que a los fines del presente régimen el ejercicio profesional independiente, la actividad comercial, y toda otra actividad remunerada sin relación de dependencia fuera de la UNaM, se asimilará a 15 horas semanales, siempre que no tenga un régimen horario establecido.-

ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que las acumulaciones autorizadas por el presente régimen lo son a condición de que:

a.- No exista superposición horaria y que los horarios de trabajo se adecuen a las exigencias habituales de servicio en la Universidad Nacional de Misiones.

b.- No se opongan a normas superiores vigentes, inherentes a la función pública o normas de ética o de eficiencia laboral.

ARTÍCULO 8º: ESTABLECER que la integración de Jurados de Concursos Docentes y No Docentes convocados por el Sistema Universitario Nacional o la integración de Comités de Pares Evaluadores convocados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo de Universidades (CU); la participación en Docencia de Posgrado, Proyectos de Investigación y/o Desarrollo, las tareas docentes de investigación, gestión o extensión de carácter extraordinario, remuneradas por asignaciones complementarias o actividades para un programa determinado como así también el dictado de cursos, seminarios y conferencias, consultorías eventuales, todas estás actividades realizadas por Docentes y/o No Docentes, sean remunerados o no, realizadas a través de la Universidad no configura incompatibilidad alguna, cualquiera sea la situación del agente.

ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que el personal que haya variado su situación de revista, luego de la última declaración jurada presentada, está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades que desempeñe dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente. Asimismo el personal está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades en cada oportunidad en que se produzcan variaciones de la misma.

ARTÍCULO 10º: ESTABLECER que la omisión o falsa declaración de cargos y/o actividades que acumulen los agentes, se considerará falta grave, y hará pasible a los mismos de las sanciones disciplinarias y legales que correspondan, las que igualmente se les aplicarán a los funcionarios responsables de los servicios respectivos que consientan tales transgresiones.

ARTÍCULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de presentar una declaración jurada anual de horario de trabajo de los agentes.

ARTÍCULO 12º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-
 

FE DE ERRATAS: Debido a un error involuntario de tipeo, el Artículo 4º del presente ANEXO DICE: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor …”; DEBIENDO DECIR: “…será compatible hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) horas semanales de labor …”

 

Formulario P-I

Universidad Nacional de Misiones

DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, ACTIVIDADES Y PASIVIDADES

 

 

Apellido y Nombre …………………………………………………………………………….

CUIL Nº …………………………………… Legajo Nº ………………………………………

 

Empleador o Actividad

Cargo

Categoría

Dedicación

Carga

Horaria

Semanal

Con/Sin

Relación de

Dependencia

Fecha

Ingreso

Fecha

Fin

Contrato

En la UNaM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal

Empresas Estatales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ámbito Privado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasividades, Caja/AFJP ……………………. Causa ……………….. Fecha de Inicio Percepción …../…../……

Fecha de Suspensión Haber Jubilatorio (Dto. 894/01) ……/……/……

A los …… días del mes de ……………… del año ……… Declaro, bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, como también que no existe superposición horaria alguna. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo a la aplicación del Régimen Disciplinario Vigente en la UNaM y de los Artículos 292 y 293 del Código Penal de la República Argentina, quedando obligado a denunciar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier modificación que se produzca respecto a la declaración precedente.-

 

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAPITULO III – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL

Art. 292.- el que hiciere en todo o en parte de un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de unos 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis mese a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Falsificación o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que intentare o hiciese insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.

 

 

 

……………………………………

Firma del Declarante

 

 

INTERVENCIÓN ÁREA PERSONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA

-Certifico que verificada la declaración precedente no surge incompatibilidad alguna.-

 

 

 

 

………………………, ……/…../…..                                                             …….…………………………………………

            Lugar y Fecha                                                                  Firma Responsable Área Personal

                                                                                                             Unidad Académica

 

 

 

Tomando conocimiento pase a Dirección General de Recursos Humanos

 

 

 

………………………., ……/…./…...                                                          …….………………………………………

        Lugar y Fecha                                                                       Secretario Administrativo

 

Si existiera incompatibilidad o se tuviera conocimiento público que se haya omitido o falseado cualquier dato, el responsable del Área Personal de la Unidad Académica y con intervención de la Secretaria Administrativa, elevará la presente Declaración a la autoridad con Facultades para resolver el caso conforme la normativa vigente. Resuelta la situación y con copia autenticada de la resolución que se dicte al respecto, se enviará a la Dirección General de Recursos Humanos.-

 

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

         Ing. Ftal. (M. Sc.)        

         Secretario Consejo Superior

         Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

 

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