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Resolución 001/13

                 POSADAS, 15 de Febrero de 2013

                         VISTO: El Expediente S01:0003057/2012 –Secretaría General Académica – Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente UNaM, y;

                 CONSIDERANDO:

                 QUE, la Secretaría General Académica eleva propuesta de ampliación de la Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM, que fuera aprobado por Resolución CS N° 081/12.

                  QUE, en cumplimiento de la mencionada Resolución, dicha Secretaría General recibió de todas las Unidades Académicas el listado de cargos docentes interinos, vigentes a la fecha.

                  QUE, del mencionado listado, surgen una serie de casos y situaciones que hacen necesario su estudio y reglamentación, que permitirá aplicar el mismo criterio frente a situaciones similares, en pos de la transparencia y ecuanimidad que deben primar en estas acciones.

                  QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el particular mediante Despacho Nº 013/12 sugiriendo: “aprobar el proyecto presentado, cuya copia se adjunta, con las modificaciones efectuadas por los miembros de la Comisión”.

                   QUE, el tema fue considerado por el Alto Cuerpo en su 6ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 19 de Diciembre de 2012 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

 Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
  R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que, para aquellos docentes que revistan en un cargo docente de mayor jerarquía en forma interina con licencia sin goce de haberes en su cargo regular y, que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos de promoción (de Ayudante de Primera a Jefe de Trabajos Prácticos o de Adjunto a Asociado) establecidos en el Artículo 18 de la Ordenanza N° 001/04 (Régimen de Carrera Docente), las Unidades Académicas deberán llevar adelante el trámite de promoción durante el año 2013, quedando exceptuados de la aplicación de las Resoluciones CS N°s 066/12 y 081/12.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que en todos los casos, previo al llamado a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, deberá efectuarse el control de la Planta Referencial (disponibilidad de puntos) de conformidad al trámite previsto en la Resolución Rectoral N° 0677/12. Cada Unidad Académica deberá realizar la planificación y reserva de puntos correspondiente para garantizar la normal sustanciación de todos los concursos, preservando el derecho que tienen los docentes interinos de acceder a la regularidad.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que los cargos interinos que deban ser llamados a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición deberán efectuarse en una dedicación simple, de conformidad con el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que, para el caso que el docente interino, con licencia sin goce de haberes en un cargo regular de menor jerarquía, apruebe el concurso establecido en el Artículo 3º, una vez que se encuentre firme la designación, podrá pedir licencia sin goce de haberes en la misma, y ser designado en el cargo como interino con la mayor dedicación que detentara, hasta tanto finalice el trámite de ampliación de dedicación que se deberá iniciar conforme a la Ordenanza N° 016/01. 

ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que ante el supuesto de que se inscriba en el concurso mencionado en el Artículo 3° el docente interino con licencia sin goce de haberes en un cargo regular de menor jerarquía por estar ejerciendo en la categoría objeto del concurso, deberá, al momento de la inscripción, presentar la renuncia condicionada a su cargo regular. La renuncia se efectivizará una vez aprobado el concurso, designado en el nuevo cargo y cumplimentado el procedimiento de ampliación de la dedicación conforme prevé el Artículo 4°. 

ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER que deberá notificarse de la presente Resolución a los aspirantes de los concursos que se encuentren comprendidos en el artículo anterior al momento de la inscripción. 

ARTÍCULO 7º.- ESTABLECER que los docentes que se encuentren desempeñando un cargo Directivo o de Gestión, electivo o no, no podrán concursar ningún cargo docente mientras se encuentren en ejercicio de dicha función directiva. Para el caso que los mismos revistan en un cargo interino que deba ser llamado a concurso el mismo deberá efectuarse una vez terminadas sus funciones. 

ARTÍCULO 8º.- ESTABLECER que los cargos interinos financiados por otros organismos con fines específicos quedan exceptuados de la aplicación de las Resoluciones CS N° 066/12 y N° 081/12. 

ARTÍCULO 9º.- ESTABLECER que los cargos interinos, con licencia con goce de haberes o licencia sin goce de haberes, de aquellos docentes que han sido adjudicados con becas para el desarrollo de Doctorados a través del CONICET, becarios AVG, Tipo 1 y Tipo 2 o equivalentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quedan exceptuados de la aplicación de las Resoluciones CS N° 066/12 y N° 081/12; y además podrán ser designados por los Consejos Directivos en sus respectivos cargos interinos, durante todo el periodo de duración de la beca correspondiente. 

ARTÍCULO 10º.- ESTABLECER que toda situación no prevista en las Resoluciones CS N° 066/12 y N° 081/12 ni en la presente, será resuelta por el Consejo Superior. 

ARTÍCULO 11º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. Archivar.

RESOLUCIÓN CS Nº  001/13
HAA/GnM

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

            Ing. Ftal. (M. Sc.)     

       Secretario Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Jorge Carlos BETTAGLIO

               Secretario

         Consejo Superior Provisorio

   Universidad Nacional de Misiones

 

ORDENANZA 052/16

  POSADAS, 27 de Junio de 2016

VISTO: El Expediente “S01:001830/2016- Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos - propuesta de modificación de los Arts. 10 y 12 de la Ordenanza Nº 055/13”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza 055/13, establece que los Convenios aprobados por el Consejo Superior se remitirán a la Secretaría General de Extensión Universitaria para su registro.

QUE, a los fines de contar con un sistema de Registro de los Convenios Marco y Específicos suscriptos por el Rectorado, tanto en soporte papel como en formato digital, la Dirección General de Asuntos Jurídicos propone que el sistema se encuentre a su cargo, para lo cual resultaría necesario efectuar la modificación de los Artículos 10 y 12 de la Ordenanza 055/13.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior se ha expedido sobre el particular a través del Despacho Nº 020/16, obrante a fs. 7, sugiriendo “aprobar la propuesta de modificación de los Art. 10 y 12 de la Ord. Nº 55/13.”

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/16 del Consejo Superior, realizada el día 22 de Junio de 2016.

 Por ello:

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:

 

ARTÍCULO 1° - MODIFICAR los Artículos 10 y 12, de la Ordenanza Nº 055/13 de fecha 8 de Octubre de 2013, que como Anexo forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2° - REGISTRAR, Comunicar y cumplido, ARCHIVAR.

ORDENANZA N° 052/16

 

Fdo. Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN
Docente                     
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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ORDENANZA 053/16

Posadas, 27 de Junio de 2016

VISTO: El Expte. S01:0001831/2016. Secretaría Gral. de Extensión Universitaria. Eleva Reglamento para Convenio Específico de Doble Titulación, y

CONSIDERANDO:

QUE, los cambios y los constantes avances, han conducido a las Instituciones Universitarias a incrementar los vínculos de cooperación, tanto a nivel nacional como internacional, efectuando intercambios no solo de datos, información y conocimientos, sino también de alumnos, docentes, y personal administrativo idóneo, fomentando la creación de programas universitarios de formación compartida.

QUE, siguiendo esta línea, y a fin de fortalecer la presencia internacional de la Institución, como así también fomentar la formación equivalente de profesionales de esta Universidad con la de otras universidades de reconocimiento internacional.

QUE, de conformidad con el principio general enunciado por el Artículo 6 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el sistema de Educación Superior contará con una estructura abierta y flexible.

QUE, en el ejercicio de la autonomía otorgada por el apartado 19 del Artículo 75 de la Constitución Nacional y por el Artículo 29 de la mencionada Ley de Educación Superior, en sus inc. m) y n), fija que las instituciones universitarias poseen la atribución de desarrollar y participar en emprendimientos y la de establecer relaciones de carácter educativo, científico-cultural con instituciones del país y del extranjero.

QUE, para ello resulta necesario contar con un Reglamento que establezca las pautas, procedimientos, condiciones y requisitos que deberán seguirse para la suscripción de los respectivos convenios.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior se ha expedido sobre el particular a través del Despacho Nº 021/16, obrante a fs. 27, sugiriendo “aprobar el Reglamento propuesto con las modificaciones sugeridas en el Art. 7º”

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/16 del Consejo Superior, realizada el día 22 de Junio de 2016.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:

 

ARTÍCULO 1º: APROBAR el “Reglamento para Convenios Específicos de Doble Titulación”, que en Anexo I se adjunta.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA N° 053/16

Fdo. Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN
Docente                     
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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ORDENANZA 054/16

POSADAS, 07 de Julio de 2016

 

                                                                                            

VISTO: Expte. “Q” – 1687/06. Facultad de Cs. Exactas, Químicas y Naturales. Reglamentación de Juicios Académicos, y 

CONSIDERANDO:

QUE, el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo establece en el Capítulo IV los derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la docencia universitaria.

QUE, asimismo en el mencionado Capítulo, el Artículo 32 establece normas básicas respecto al Régimen Disciplinario aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades académicas y administrativas previstas en el CCT.

QUE, el mencionado artículo establece que el procedimiento aplicable será de conformidad a lo que cada Institución Universitaria Nacional establezca, garantizándose el debido proceso.

QUE, el tema fue tratado y consensuado en Paritarias Docentes de nivel Particular el día 1º de Junio de 2016.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior se ha expedido sobre el particular a través del Despacho Nº 017/16, sugiriendo “su aprobación atento a que era necesaria su actualización y a que fuera aprobado en paritarias docentes. Encomendar al Sec. del CS dar cumplimiento inmediato al Art. 7 del Reg. que fuera aprobado.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/16 del Consejo Superior, realizada el día 22 de Junio de 2016.

 Por ello:

 

El CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reglamentación del Régimen Disciplinario para los Docentes de la Universidad Nacional de Misiones, que como ANEXO I y II forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: - DEROGAR la Ordenanza Nº 042/85.-

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

 

ORDENANZA Nº 054/16

Fdo. Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN
Docente                     
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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RESOLUCIÓN 021/16

 

POSADAS, 22 de Abril de 2016

 

         VISTO: El Expte. S01:0000992/2016. Secretaría General Académica propone creación Programa de Formación Gratuita para Profesores de la UNaM-PROFODOG, y,

 CONSIDERANDO:

          QUE, la propuesta de creación de un PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE GRATUITA PARA PROFESORES DE LA UNAM – PROFODOG, fue presentada por la Secretaría General Académica en el marco de las políticas actuales de gestión de la Universidad, que impulsan una serie de líneas y programas de acción que apuntan a la mejora continua de la calidad académica, en el marco de inclusión y equidad social en el acceso a la Educación.

          QUE, el Estatuto de la UNaM en su capítulo III, define como una de las funciones sustantivas de la Universidad para el cumplimiento de sus fines: “formar y capacitar a sus integrantes en todos los ámbitos y niveles de actuación, para lograr su adecuación a los avances del conocimiento, de acuerdo con las demandas individuales y los requerimientos nacionales y regionales”.

          QUE, el Convenio Colectivo de Trabajo, en su Artículo 26, señala que (…) “cada Institución Universitaria Nacional, como garantía de la plena aplicación de los artículos 11 inc. C, 12 inc. C, y 37 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, adoptará todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formación específicamente en el área en que desempeñan las actividades para las que fueron designados”(…).

          QUE, uno de los objetivos de este programa es generar un espacio de formación para la práctica docente destinado a profesionales universitarios de diferentes disciplinas, que les permita desempeñar su tarea con sentido crítico, reflexivo y transformador, garantizando la gratuidad de las propuestas y promoviendo la mejora de la calidad y excelencia académica.

          QUE, la implementación de este Programa es el inicio de un circuito educativo al que podrán acceder todos los profesionales que ejercen la docencia en la Universidad Nacional de Misiones.

          QUE, el mismo busca fortalecer la calidad de la Educación Profesional en el marco de inclusión y equidad social.

          QUE, la Universidad Nacional de Misiones, a través de sus distintas Unidades Académicas, está en condiciones de diseñar y ejecutar una oferta de formación docente vinculada al campo de la formación pedagógica y la práctica profesional docente, destinada a los docentes de la institución.

          QUE, la propuesta fue trabajada y consensuada en el ámbito de la Secretaría General Académica y con los Secretarios Académicos de Facultades.

         QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 012/16, sugiriendo “Aprobar la creación del Programa de Formación Docente Gratuita para Profesores de la UNaM PROFODOG propuesta por la Secretaría General Académica”.

            QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/16 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 20 de Abril de 2016.

Por ello:

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- CREAR un PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE GRATUITA PARA PROFESORES DE LA UNAM – PROFODOG, en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, a partir de la fecha de la presente Resolución.-

 ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que el mencionado Programa se regirá conforme a los marcos de referencia y lineamientos que se aprueban por la presente medida y se encuentran contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución.-

 ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 021/16

Smd/GF
GnM

Fdo. Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN

                            Docente                     

         a/c Secretaría del Consejo Superior

           Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

       Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

 

 

ORDENANZA 055/12

                                                                       POSADAS, 02 de Octubre de 2012

    

VISTO: El Expediente S01:0002653/2012 – Secretaría General de Ciencia y Tecnología. “Sistema de Acreditación y Seguimiento de Proyectos de Investigación (SASPI)”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza Nº 040/12 aprueba el Sistema de Acreditación y Registro de Proyectos de Investigación de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, es necesario informatizar adecuada y sistemáticamente la administración de los proyectos de investigación de la Institución, en función de la normativa vigente.......".

QUE, contar con un sistema informatizado de datos, permitirá a los diversos estamentos de gestión, la construcción de información sustancial para la planificación, gestión y evaluación de actividades de Ciencia y Tecnología de nuestra Universidad.

QUE, asimismo se potenciará la gestión de actividades de investigación y se promoverá la planificación estratégica y promoción sistemática de la actividad científico-tecnológica.

QUE, a fs. 8, la Comisión de Ciencia y Tecnología se ha expedido a través del Despacho Nº 003/12, por el cual sugiere: “Aprobar el Sistema SASPI, dar por inicio a su funcionamiento y carga de datos para los proyectos que se inicien en el año 2013. Los proyectos anteriores a esta fecha se incorporarán en forma gradual durante el año 2013”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado, por el Alto Cuerpo, en la 3ª Sesión Ordinaria/12 realizada el día 05 de Septiembre del corriente año.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Sistema Informático para la Acreditación y Seguimiento de Proyectos de Investigación (SASPI), en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.

ARTÍCULO 2°.- DAR por inicio a su funcionamiento y carga de datos para los proyectos que se inicien en el año 2013. Los proyectos anteriores a esta fecha se incorporarán en forma gradual durante el año 2013.

ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología la implementación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema Informático citado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 055/12

 Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

ORDENANZA 001/16

POSADAS, 17 de Marzo de 2016

 

VISTO: El “Expte. S01:0003439/15. Otorgar evaluación positiva año 2015- Docentes Regulares en el marco de la propuesta de modificación del período de evaluación”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Convenio Colectivo de Trabajo Docente de las Universidades Nacionales, en el Capítulo III, Artículo 12º, establece: “La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional”.

QUE, se hace necesario adecuar la normativa vigente de la UNaM, Ordenanzas Nºs 034/03 y 001/04, pasando las evaluaciones bienales a cuatrienales, a partir del año 2016, ajustándose al Convenio Colectivo.

QUE, hasta tanto se efectúe dicha adecuación en la reglamentación correspondiente se acordó en reunión paritaria que los docentes deberán presentar a partir del año 2016 una nueva Planificación por el período 2016 – 2019.

QUE, de esta manera, todos los docentes de la Universidad Nacional de Misiones se encuadrarán a partir del año 2016, en lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo, con relación a su planificación laboral docente cuatrienal.

QUE, en la reunión paritaria realizada el día 03 de diciembre de 2015, se acordó otorgarles evaluación positiva por el año 2015, a todos los docentes que hubieran presentado el Plan de Trabajo 2015-2016.

QUE, en la Ordenanza 135/15 de fecha 17 de Diciembre de 2015, no queda claro lo establecido en su Artículo 2º, razón por la cual se presenta una modificatoria.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 008/16, sugiriendo “Derogar la Ordenanza 135/15 del 17-12-15, y ESTABLECER que todos los Doc. presentarán en el año 2016 una nueva Planificación por el período 2016/2019. Asimismo, OTORGAR evaluación positiva por el año 2015 a todos los Doc. que hubieran presentado el Plan de Trabajo 2015/2016”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1ª Sesión Ordinaria del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 16 de Marzo de 2016.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza 135/15, de fecha 17 de Diciembre de 2015.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que todos los Docentes de la Universidad Nacional de Misiones presentarán en el año 2016 una nueva Planificación por el período 2016/2019.-

ARTÍCULO 3º.- OTORGAR evaluación positiva por el año 2015, a todos los docentes de la Universidad Nacional de Misiones, que hubieran presentado el Plan de Trabajo 2015/2016.-

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 001/16

 

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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ORDENANZA 136/15

POSADAS, 22 de Diciembre de 2015

 VISTO: El “Expediente S01:0004360/2015, Secretaría General Académica – Solicita propuesta de Modificación Reglamento de Postgrado”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, se eleva propuesta de modificaciones realizadas al Reglamento de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones, en relación a la nueva Resolución Ministerial N° 2385/15 de fecha 09/09/15.

QUE, como consecuencia de esta última y, debido a que se aproximan las formalizaciones de las carreras en el marco de la apertura de la quinta convocatoria para la acreditación de carreras de posgrado del área de Ciencias Humanas, como así también de las formalizaciones de las presentaciones de las nuevas carreras de posgrado; la Secretaría General Académica pone a consideración un texto ordenado, tomando como base las Ordenanzas aprobadas por el Consejo Superior N°s. 052/13 y 100/14.

QUE, el tema fue tratado por los Integrantes de la Comisión de Asesoramiento Técnico de Posgrado, que a fs. 25, aprobaron las modificaciones según Despacho CTP N° 05/15 de fecha 13/11/15, y nota remitida por el Mgter. Javier Gastaldo de la Facultad de Arte y Diseño.

QUE, a fs. 28 la Comisión de Posgrado del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 009/15, sugiriendo “Atento a las modificaciones propuesta por la Comisión Técnica de Posgrado al Reglamento de Postgrado de la UNaM en el marco de la Resolución Ministerial 2385/15 esta comisión sugiere dar trámite a la presente”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 8ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 16 de Diciembre de 2015.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente,  con las modificaciones sugeridas por la Comisión Técnica de Posgrado.-

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 136/15

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular                  
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

 

 

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ORDENANZA 135/15

 POSADAS, 17 de Diciembre de 2015

VISTO: El “Expediente S01:0003439/15, Secretaría Gral. Académica. Otorgar evaluación positiva año 2015- Docentes Regulares en el marco de la propuesta de modificación del período de evaluación”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Convenio Colectivo de Trabajo Docente de las Universidades Nacionales, en el Capítulo III, Art. 12º, establece: “La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional”.

QUE, se hace necesario adecuar la normativa vigente de la UNaM, Ordenanzas Nº 034/03 y 001/04, pasando las evaluaciones bienales a cuatrienales, a partir del año 2016, ajustándose al Convenio Colectivo.

QUE, hasta tanto se efectúe dicha adecuación en la reglamentación correspondiente se acordó en reunión paritaria que los docentes deberán presentar a partir del año 2016 una nueva Planificación por el período 2016 – 2019.

QUE, de esta manera, todos los docentes de la Universidad Nacional de Misiones se encuadrarán a partir del año 2016, en lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo, con relación a su planificación laboral docente cuatrienal.

QUE, en algunas Unidades Académicas ya se habían hecho las presentaciones de informes y planificaciones correspondientes al año 2015 – 2016, tal como lo establecía el Régimen de Carrera Docente de la UNaM.

QUE, en la reunión paritaria realizada el día 03 de diciembre de 2015, se acordó otorgarles evaluación positiva por el año 2015, a todos los docentes que hubieran presentado el Plan de Trabajo 2015-2016.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 001/15, sugiriendo “Aprobar el proyecto de Acuerdo Gral. con la CONEAU para la Evaluación Institucional”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 8ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 16 de Diciembre de 2015.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que los Docentes de la UNaM presentarán en el año 2016 una nueva Planificación por el período 2016–2019.-

ARTICULO 2º.- OTORGAR evaluación positiva a todos los docentes de la Universidad Nacional de Misiones, que durante el año 2015 realizaron la presentación de sus informes y estaban en proceso de evaluación.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 135/15
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE

                 Docente Regular                  

        a/c Secretaría del Consejo Superior

           Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

RESOLUCIÓN 083/15

Posadas, 03 de Noviembre de 2015

 VISTO: La Nota Reg. CS Nº 011/15 – Pedido de tratamiento situaciones de estudiantes embarazadas, trabajadoras, en cuanto a condición de promoción y regularidad, y;

CONSIDERANDO:

QUE, se viene trabajando en políticas que benefician y aportan a favorecer el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes universitarios;

QUE, en este sentido, se reconoce que si bien estas políticas significan avances importantes en relación a la inclusión al ámbito de la educación superior no son suficientes para garantizar la retención de las grandes mayorías en la universidad.

QUE, para garantizar la permanencia y graduación de los estudiantes se solicita se considere que las distintas Unidades Académicas y Escuelas revisen las posibilidades existentes de reorganización de sus franjas horarias, teniendo en cuenta en la medida de lo posible la incorporación dobles cursados u otras modalidades que se estimen oportunas para priorizar y considerar las situaciones que atraviesan estudiantes en periodo de embarazo, parto, post parto, horas de lactancia, como así también situaciones de quienes se encuentran abocados a horarios laborales; incorporando normativas de cursado especial y su correspondiente evaluación.

QUE, se destaca la importancia de generar e impulsar estrategias institucionales que apunten a la fortalecer las políticas académicas y de bienestar estudiantil que se vienen desarrollando.

QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 003/15, sugiriendo: “recomienda que las UA atiendan las posibilidades y mecanismos que contemplen la situación de los estudiantes prioritariamente de embarazos, parto, post-parto, lactancia y aquellos estudiantes trabajadores en cuanto a las franjas horarias, doble cursados y condiciones de promoción y regularidad”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 7ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 28 de Octubre de 2015.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR que las Unidades Académicas atiendan las posibilidades y mecanismos que contemplen a los estudiantes en situación de embarazos, parto, post-parto, lactancia y aquellos estudiantes trabajadores en cuanto a las franjas horarias, doble cursados y condiciones de promoción y regularidad.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-


RESOLUCIÓN CS Nº 083/15
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

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